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ANÁLISIS DEL ART. 33 APT B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

F I S C A L

Análisis: art. 33 apartado B del reglamento del Código Fiscal de la Federación

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Dando seguimiento al análisis del Apartado B del artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, referente a los soportes documentales que se enlistan en el referido artículo, y que formarán parte de la contabilidad para efectos fiscales, tal como lo señala el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, y que en su caso podrán solicitar las autoridades fiscales al ejercer sus facultades de comprobación, debemos considerar que la redacción del artículo 33 del reglamento del Código Fiscal de la Federación señala:

Para los efectos del artículo 28 , fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:

B. Los registros o asientos contables deberán: II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

El catálogo de cuentas deberá estar estructurado y elaborado conforme a las Normas de Información Financiera y conforme al tipo de empresa considerando los elementos básicos integrantes de los estados financieros ( activos, pasivos, capital contable, ingresos, costos y gastos) contenidos en la NIF A-5 para lograr uniformidad de criterios en su elaboración, análisis e interpretación entre los usuarios y con ello lograr una base homogénea en la información generada en los estados financieros comentados y que deberán ser útiles para la toma de decisiones financieras de los empresarios, sin dejar de considerar el destacar las políticas contables, el origen y aplicación de recursos que permitirán debidamente hacer el registro contable de las operaciones de las empresas, independientemente de que haya necesidad de un CFDI o no, sin olvidar asociar las cuentas contables con el código agrupador del SAT, siendo predominante el catálogo de cuentas contable de cada empresa, el cual a su vez deberá ser conforme al tipo de empresa, indicando el nombre y número de cuentas a registrar incluyendo las cuentas de orden.

Las autoridades tomarán de referencia este catálogo, así como su debido registro y las referencias que soliciten mediante la contabilidad electrónica, en el ejercicio de revisión de las operaciones financieras que tengan consecuencias fiscales.

Asimismo, las siguientes fracciones destacan conceptos que se definen en las Normas de Información Financiera y las comento a continuación:

IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;

Esta fracción precisa los conceptos que para efectos contables con base en la NIF C-6 identificamos como Propiedades, Planta y Equipo que se presentaran en el Estado de Situación Financiera dentro del Activo a Largo Plazo y la determinación de la depreciación contable que será reflejado tanto en el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados respectivo. Debemos precisar que la depreciación contable generalmente no será con la mal llamada “depreciación fiscal” , ya que para efecto fiscales

VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; para poder cumplir con lo anterior se debe observar los conceptos y procedimientos precisados en la

serie B de las NIF referentes a Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto., destacando los conceptos de notas a los estados financieros y cuentas de orden.

X. Identificar los bienes, distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción; Podemos observar que los conceptos vertidos en esta fracción X precisan las partidas referentes a inventarios, los cuales para su debido control, valuación, presentación y revelación lo precisa la NIF C-4.

XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras; Destaca la identificación de depósitos y retiros en cualquier tipo de estado de cuenta que refleje las operaciones financieras de las entidades económicas y que serán considerados como el primer soporte documental de los movimientos que estén registrados y a su vez deberán contar con los soportes documentales respectivos para efectos civiles o mercantiles (entre otros) , considerando el registro contable señalado en la NIF C-1.

XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.

Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda; Esta fracción hace referencia a lo que en primera instancia señala la fracción X ya comentada y con mayor precisión menciona el tipo de inventarios, su control y el debido registro de los saldos iniciales y finales de los diversos conceptos de los mismo y que formarán en su momento parte del costo de ventas , los métodos de valuación y/o fórmulas de asignación para determinar el valor de los mismos se precisan en la NIF C-4 que precisan asimismo los conceptos de costos respectivos y en su caso las pérdidas por deterioro o las causas por disminuciones de inventarios que tendrán un impacto importante para efectos fiscales en caso de que la autoridad lo considere como faltante de los mismos.

Conclusión Como lo comenté en el artículo anterior sobre el Apartado A del artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, reitero mi punto de vista en la relevancia que tiene el debido registro contable, observando profesionalmente lo señalado en la normatividad contable referente, sin restar importancia a las consideraciones fiscales respectivas, las cuales serán analizadas y determinadas conforme a los registros de la contabilidad financiera y sus respectivos soportes documentales, aunados al deber contar con el CFDI correspondiente cuando así lo señalen las leyes respectivas, y por las operaciones referidas en las mismas, destacando que diversas operaciones financieras deberán registrarse contablemente y que tendrán impactos importantes para efectos fiscales no requieren de un CFDI. Sugiero nuevamente tener la precaución de observar las políticas y procedimientos contables, el control interno y demás controles administrativos para que, en el caso de alguna revisión por parte de las autoridades fiscales, no ubicarnos en los supuestos de infracciones o presuntos delitos fiscales por un inadecuado soporte documental ante el criterio de las autoridades conforme lo que establecen diferentes legislaciones o normatividades aplicables.

En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Deseándote éxito y salud...

S o b r e e l A u t o r : C . P . Y M . D . F . J O S É L U I S A R R O Y O A M A D O R

Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

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