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OUTSOURCING Y SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PUEDEN COEXISTIR
L A B O R A L
Outsourcing, subcontratación, y subcontratación de servicios especializados pueden coexistir
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A raíz de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada el 23 de abril del 2021, han nacido preguntas que no fueron satisfechas con el propio texto de la ley. Como es común, surgen opiniones de distinta índole para tratar de dar solución a estas preguntas, sean o no precisas o concluyentes.
Posteriormente, se dio a conocer el portal de internet en el que se deberá registrar a las personas que prestarán servicios de personal, cuando estas se traten de subcontratación de servicios especializados u obra especializada: https://repse.stps.gob.mx/ . Este portal incluye una sección de preguntas y respuestas que afortunadamente pueden dar guía a las dudas más frecuentes.
El 24 de mayo de 2021 se publicó el acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas que presten servicios especializados, o ejecuten obras especializadas (Art. 15 LFT). En este acuerdo se establecen algunas consideraciones para facilitar el Registro en el portal REPSE:
Requisitos para registrarse Precisar el servicio que prestarán Documentación Plazos para recibir respuesta Vigencia del registro Negativa del registro, o cancelación por incumplimiento Identificación de los trabajadores Algo que resalta de este acuerdo, es lo que debemos hacer para acreditar el carácter especializado, para lo cual se aportará información y documentación conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a:
Capacitación Certificaciones Permisos o licencias que regulan la actividad Equipamiento Tecnología Activos Capital social Maquinaria Nivel de riesgo Rango salarial promedio Experiencia Otros
Estos puntos a cubrir no solo dan muestra de que las actividades son ciertamente especializadas respecto de la actividad económica que desarrolla la persona; sino también de la razón de ser del negocio, es decir, que no son empresas creadas ex profeso para encubrir una relación laboral, sino que efectivamente se tratan de empresas legal y mercantilmente establecidas, son un negocio en marcha.
Ahora bien, cuando se menciona outsourcing, algunos profesionales entienden que se trata de aquella figura prohibida por la legislación laboral (Artículo 12 LFT), y sólo cuando se menciona "servicios especializados" se refiere a las empresas que pueden seguir operando al marco de la Ley.
Tal entendimiento no es necesariamente incorrecto; pero hace falta un análisis a mayor detalle para una perfecta comprensión.
Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores
propios en beneficio de otra (Art. 12 LFT).
Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público (…).
Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. (Art. 13 LFT).
En realidad, el término “ outsourcing” no es exclusivo en materia laboral, ya que se refiere a TODO aquel recurso fuera de la empresa que lo solicita, ya sea o no de suministro de personal. Un ejemplo aplicable: cuando mi empresa, dedicada a la venta de seguros contra accidentes y riesgos automovilísticos, debe cambiar la instalación eléctrica del inmueble, se puede:
1.
2.
En ambos casos se trata de un outsourcing, ya que se hace uso del recurso humano que proporciona una empresa externa que puede proveerlo; pero solo en la segunda opción se obtiene el suministro de personal a través del trabajador de la empresa de mantenimiento. En la segunda opción, sólo podré celebrar el contrato si el outsourcing cuenta con el registro ante la STyPS y las actividades que desempeñará su trabajador en mi empresa, no son parte de mi objeto social y de las actividades preponderantes.
Este mismo ejemplo aplica en actividades como de construcción, vigilancia, limpieza, tecnologías de la información, etc.
Así las cosas, la figura del outsourcing incluye al suministro de personal, y su empleo solo está impedido según la legislación laboral cuando se trate de subcontratación de personal. Por otro lado, este mismo outsourcing puede ser empleado por las empresas en la subcontratación de servicios especializados o de obra especializada cuando se obtenga de él personal de la empresa que presta el servicio, lo que implica que el outsourcing deba cumplir con su registro ante la STyPS, y que sean certificadas como actividades especializadas de valor agregado. El outsourcing puede seguir operando como negocio, y no siempre es por ofrecer el “ uso” de sus trabajadores a sus clientes.
Como puede verse, la legislación laboral ha tratado de impedir el empleo de trabajadores mediante el uso de outsourcing, pero para permitir que las empresas que operen legalmente y sin la intención de disfrazar una relación laboral que demerite los beneficios a los trabajadores, ha permitido que se pueda emplear personal mediante subcontratación, pero de servicios que sean especializados, y que por esta especialización, la empresa que los solicita no los desarrolla porque no son parte de las actividades que dan sentido a su negocio, y se pueda verificar mediante un empadronamiento en el que ubique a estas empresas y las pueda monitorear para vigilar su cumplimiento a las disposiciones de Ley.
Contratar a una empresa de mantenimiento industrial que se encargue de hacer todo el cambio, y yo le pago por el servicio concluido. Solicitar a la empresa de mantenimiento, que me envíe a uno de sus trabajadores para que se encargue permanentemente del mantenimiento de mi inmueble, de tal forma que el contrato celebrado sea por la subcontratación de esa persona.
S o b r e e l A u t o r : C . P . Y M T R O . E F R A Í N O R T I Z P É R E Z
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