Revista Audacia: Número 30

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AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL

LOS EJIDOS Y COMUNIDADES AGRARIAS FRENTE AL SAT

LA IMPORTANCIA DEL COMPLIANCE LABORAL

CUIDADOS DE LA SALUD MENTAL

JULIO 2021 NÚMERO 30 VOLUMEN 2


CONTENIDO 03 EDITORIAL 04 ¿ Y SI TODOS CUMPLIMOS? 08 LOS EJIDOS Y COMUNIDADES AGRARIAS FRENTE AL SAT

11 ENAJENACIÓN DE ACCIONES

CONSIDERACIONES CONTABLES, MERCANTILES Y FISCALES

14 LA IMPORTANCIA DEL

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COMPLIANCE LABORAL

EL FINANCIAMIENTO COMO UNA HERRAMIENTA PARA COMBATIR LA PANDEMIA COVID 2021 SEGÚN CEPAL

18 RAZÓN DE NEGOCIOS Y SU

IMPLICACIÓN FISCAL, PT. 3

20 BREVE ANÁLISIS DE LA

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

30 LA IMPORTANCIA DEL BUEN

HUMOR EN NUESTRAS VIDAS

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 30, julio 2021, es una publicación catorcenal, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

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LOS MEDIOS DE PAGO LÍMITE DE DEL SALARIO DEDUCCIÓN AUTOMÓVILES

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Editorial “Todo fracaso es la falta de adaptación, todo éxito es una adaptación exitosa”. Max McKeown. Estimados y queridos Audaces, gracias por estar leyendo una vez más el número 30 de nuestra revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, es un honor contar con tu atención y tu deferencia a esta revista, que los que integramos y formamos AUDACIA CORPORATIVA FISCAL cada día ponemos lo mejor de sí desde el punto de vista personal y profesional, damos lo mejor para obtener tu preferencia, somos agradecidos por que seas un asiduo lector.

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Después de un poco más de un año de incertidumbre a nivel mundial, aunque las cosas no ceden, empezamos a observar luz al final del túnel. Sin lugar a dudas es momento de poner atención y seguir los cuidados, la vida se vive a cada momento, y en estos tiempos nos tocó vivir hay que adaptarse a los cambios, de esta manera debemos de sobrevivir a los constantes movimientos y los giros de 360 grados que la vida nos pone para adaptarnos y mejorar día a día. En AUDACIA CORPORATIVA FISCAL ofrecemos a nuestros seguidores los siguientes servicios: 1. Revista Digital. 2. Programa de radio por internet cada catorce días por SINERGIA INTELIGENTE. 3. Capacitación diversa de cursos de temas fiscales, contables, legales, superación personal y de negocios. 4. Facebook Live los días martes a las 21:00 horas con temas diversos, cada catorce días. 5. Facebook Live los días martes a las 10.00 horas con temas técnicos, cada catorce días. 6. Atención profesional en temas de Negocios.

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Esta es la oferta que AUDACIA CORPORATIVA FISCAL te ofrece, llevamos ya treinta números con los contenidos de interés en las áreas diversas como son: Contable, Fiscal, Administrativa, Negocios, Jurídico, Superación Personal, entre otros, por lo que nuestros colaboradores comparten sus experiencias y las dejan plasmadas en los artículos que nos comparten y que sin duda son muy interesantes y aportan para una mejor comprensión a la actividad que desarrollamos en los negocios. El programa de radio que se transmite por internet a través de SINERGIA INTELIGENTE radio los días martes a las 13:00 horas, ahí cubrimos temas actuales que se desarrollan con la finalidad de analizar de una forma lisa y llana un concepto diferente a los programas técnicos que se ofrecen en el área. La Capacitación que se ofrece a través de los cursos ha tenido mucha aceptación, y se han incorporado grandes profesionales que comparten sus experiencias, con temas de interés que hacen que cada día nos sigan confirmando las asistencias a nuestros eventos. Por el momento son a distancia, vía zoom, pero muy pronto estaremos en tu ciudad, espéranos. Los Facebook Live con temas que no son técnicos, sino de superación personal y temas de interés general, son los días martes cada catorce días a las 21:00 horas, con especialistas en áreas diversas que han sido aceptados por ustedes, de una manera agradable. Los Facebook Live con temas técnicos son los días martes, cada catorce días a las 10:00 horas donde el especialista en temas empresariales de negocios, ofrecen una charla donde se aportan cosas novedosas y que sin lugar a dudas no te los debes perder. Así también estamos para atender tus dudas profesionales para ir de la mano contigo en la parte empresarial en áreas diversas como financiera, contable, fiscal, defensa fiscal, negocios, entre otros. Acércate con nosotros y tendremos una solución a tus requerimientos. Agradecemos tu preferencia y seguimos trabajando para ti, síguenos a través de nuestros servicios, estamos seguros que tenemos algo diferente que ofrecerte y haremos de tu consulta una respuesta ágil, inmediata y precisa en los resultados que buscas. Por hoy, que disfrutes de nuestra revista No. 30. Gracias a ti por la preferencias y a nuestros colaboradores, los principales responsables del éxito de nuestra revista y siempre ser agradecidos contigo será nuestro mejor servicio. Abrazo.

DIRECTORIO

José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Editor Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial

Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com

SERGIO RAMOS GÓMEZ.

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

¿Y si todos cumplimos? La sana práctica del cumplimiento: "yo cumplo, tú cumples, él cumple..."

Regresamos a nuestra pregunta inicial: ¿Qué pasaría si todos cumplimos?

El término cumplimiento se ha vuelto tema de conversación en nuestras reuniones formales e informales, pero, ¿nos hemos preguntado alguna vez qué sucedería si pasamos de la charla a la práctica diaria, como si fuera un deporte?

Hablando del entorno económico y productivo de nuestro país... Si cumplimos, empezando por nuestras autoridades, los empresarios, nuestros jefes y colegas en el trabajo, nuestros clientes y proveedores, lograríamos un país más competitivo, legal, transparente, con altos índices de calidad y mejores costos, sería un ganar – ganar para todos.

Compartimos con ustedes el caso de un ejecutivo que gusta de la práctica de salir a correr por las mañanas, asistir a su trabajo y regresar con la familia por las tardes, ¿se sienten identificados? Nosotros sí. A simple vista parece una rutina fácil de llevar a cabo, pero para quienes hemos logrado incluir esta práctica deportiva a nuestras actividades diarias, sabemos que no solo se trata de cumplir con un horario que se vuelve más estricto, si no que el mismo entorno nos lleva al cumplimiento de una serie de normas deportivas, sociales, legales, familiares y laborales. Sin entrar en lujo de detalles, veamos el entorno de cada una de las normas citadas: 1.- Normas deportivas: desde un buen calzado, ropa apropiada y una rutina de calentamiento. 2.- Normas sociales: desde compartir la pista de entrenamiento con otros corredores, respetar el sentido para correr, hasta respetar los carriles que son utilizados por adultos para trotar y caminar, así como el no correr con nuestra mascota o tirar botellas de agua durante nuestro recorrido. 3.- Normas legales: sabedores que nuestros horarios se vuelven más estrictos, el uso del vehículo es indispensable para hacer más eficiente nuestros tiempos de traslado, sin embrago, esto no significa que vamos a circular a una velocidad mayor a la permitida o violar semáforos o pasos peatonales, entre otros. 4.- Normas familiares: cuántos de nosotros repartimos hijos en las escuelas por la mañana, también no olvidamos que la convivencia familiar es muy importante 5.- Normas laborales: desde cumplir con un horario de entrada, preparar las juntas de seguimiento y hacerse cargo del personal a cargo.

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Sin embargo, las prácticas desleales, la corrupción, la filtración de dinero sucio en la economía de todos los países, ha hecho necesaria la figura del oficial de cumplimiento, cuya función principal es asegurar el acato de las leyes, reglamentos, normas, contratos y acuerdos que garanticen al menos: El cumplimiento de los objetivos de la empresa, de los dueños y accionistas. El cumplimiento fiscal mediante el pago de las contribuciones correspondientes. El cumplimiento legal y normativo de toda actividad que realiza la empresa. El cumplimiento de las leyes laborales y de los derechos humanos. El cumplimiento de normas medio ambientales, como el control de residuos y la contaminación ambiental. El cumplimiento de contratos con nuestros clientes, mediante la entrega de nuestros productos y servicios con altos índices de calidad, a cambio de una retribución justa. El cumplimiento hacia nuestros proveedores mediante el pago justo y oportuno por sus productos y servicios. El uso de recursos lícitos en el cumplimiento y desarrollo de las actividades diarias. Creemos firmemente que juntos podemos hacer del cumplimiento una práctica deportiva nacional. Sobre el Autor: C. P. DIEGO INCLÁN ANAYA Controller Financiero Asesor de empresas Oficial de cumplimiento normativo

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ECONOMÍA MUNDIAL

El financiamiento como una herramienta para combatir la pandemia COVID 2021, según CEPAL Hace unos meses la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe), organismo que tiene a su cargo el análisis de la problemática económica en esta región, y que además realiza actividades de manera conjunta con diferentes organismos de carácter mundial y regional, emitió en en marzo de este año su boletín número 10 de una serie de publicaciones a partir de la pandemia COVID-19, haciendo especial énfasis en la necesidad de recurrir al financiamiento como un apoyo para hacer frente a esta situación. Puedes consultarlo en: https://repositorio.cepal.org/handle/11362/46710 Antecedentes: La problemática originada por más de un año de la pandemia de COVID-19, ha dejado como consecuencia algunos aspectos importantes como: Desempleo, Cierre de negocios, Disminución de ingresos al Estado (impuestos), Aumento en gastos de salud, Aumento al gasto familiar, Morosidad, Crisis familiares, y Disminución grave de actividades económicas, Entre otros, causando impacto negativo en la economía global de la mayoría de los países, y en especial en la zona de Latinoamérica y el Caribe que está conformada por países en desarrollo y con bajos índices de productividad en comparación con América del Norte, Europa y el bloque Asiático; su disminución fue la más sensible en PIB de más de 7.7% y la caída en inversión en más de 20% han agravado sus economías.

Figura 1

Habrá que considerar que esta región agrupa aproximadamente un 9% de la población mundial similar a la población europea (Fig.1), pero una alta proporción se dedica al comercio, turismo, actividades primarias y manufactura. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 5

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Las brechas estructurales y sociales se profundizaron, y el desarrollo logrado en los últimos años fue pulverizado por los estragos de esta pandemia, por lo tanto se prevé una lenta y dolorosa recuperación en mediano plazo. Por otro lado, las finanzas públicas se vieron obligadas a aplicar gran parte de sus recursos a enfrentar erogaciones extraordinarias con fines de salud pública, habilitación de instalaciones especiales, construcción de inmuebles, compra de insumos de prevención y medicamentos necesarios para atender a la población, todo esto sumado a la necesidad de no dejar de atender también a los demás enfermos crónicos que ya existen, y las remuneraciones extraordinarias al personal del propios sector salud. También considerar la baja de los ingresos y recortes propios por la baja actividad económica, lo que dificultó considerablemente cumplir con su objetivo de la mejor manera aumentando las necesidades de liquidez inmediata por el alargamiento de este fenómeno a más de un año. Un factor que es importante destacar: la situación que enfrentan las diferentes regiones del mundo, con referente al endeudamiento interno y externo, se convierte en una barrera para recibir mayores apoyos sin afectar a los acreedores. Según lo muestra la siguiente gráfica, se aprecia una deuda interna alta en América latina, presentada en el informe CEPAL al cierre del año 2020.

Propuesta: La propuesta que el departamento técnico de la CEPAL presenta es un trabajo conjunto con la OMC (la Organización Mundial del Comercio), la OMS (Organización Mundial de la Salud), FMI (Fondo Monetario Internacional), así como el grupo de los países más poderosos económicamente que integran el denominado G20; y su principal finalidad es hacer un frente unido a un problema mundial que permita el control de esta pandemia y crear condiciones apropiadas para reactivar las economías de la manera más rápida y segura. La estrategia versa en buscar reforzar las necesidades de flujo de efectivo en corto y mediano plazo de los países, y poder enfrentar de manera frontal los estragos de esta situación provocada por el virus, mediante 5 acciones definidas, que se mencionan a continuación: 1. Buscar un esquema que pueda transferir recursos económicos de países desarrollados hacia otros menos desarrollados mediante instrumentos financieros a corto plazo. 2. Lograr un ajuste en la operación de los sistemas financieros locales para canalizar los recursos de acuerdo a

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las necesidades más inmediatas, como son el apoyo a gente de escasos recursos, fortalecer los sistemas de salud, habilitación de instalaciones para atención primaria, insumos médicos y compra de vacunas. 3. Lograr esquemas de reestructuración y evitar el endeudamiento excesivo de los países en vías de desarrollo, garantizando la recuperación de los recursos asignados y cumpliendo con las deudas contratadas con antelación. 4. El diseño de alternativas innovadoras que permitan optimizar el uso de los recursos económicos recibidos, garantizando un costo accesible y posibilidad alta de reembolso en un tiempo razonable sin afectar la posición financiera de una forma más negativa, permitiendo la liquidez en corto plazo. 5. Desarrollo de una estrategia que permita destinar recursos para apoyar la recuperación económica de América Latina estableciendo prioridad de incrementar el umbral de personas vacunadas, garantizar suficientes vacunas para una probable nueva ronda de vacunas, mantener la investigación y producción de vacunas que ataquen probables mutaciones del virus: reactivar la inversión y el empleo como medidas necesarias. Conclusión: Es importante destacar que para poder avanzar en este frente contra la pandemia causada por el COVID-19 es necesario que los valores sociales como la bondad, honestidad y lealtad, entre otros, se den entre los gobiernos como una característica esencial de todos los seres humanos, ya que por un lado estamos viviendo una situación única, irrepetible y especial en la vida, tanto como las célebres guerras mundiales o las épocas de crisis, etc., que serán recordadas en los anales de la historia por la tristeza de las pérdidas de muchas vidas, y los daños colaterales que ha dejado inclusive en cuestiones económicas, y también en el ámbito social y familiar. Evidentemente será necesario que los países con economías más estables ayuden a los países subdesarrollados o con graves problemas pandémicos por sus condiciones, así también, deberán acceder a negociar sus deudas, ajustar tasas de interés y otorgar recursos para financiar más deuda con la única finalidad de poner freno a la pandemia y garantizar la vida de los seres humanos, Sobre el Autor: reforzar a las empresas que fabrican las vacunas e insumos médicos, a las instituciones para investigación JOSÉ GABINO OLVERA VILLA médica, a los gobiernos para mejorar los aspectos de la Licenciado en Contaduría. Maestría en Finanzas. salud pública y reactivar las actividades productivas y Consultor de empresas. Docente en licenciatura. cotidianas que empujan la economía. Acreditador académico. Socio fundador firma Consultoría Financiera.

¿Y usted que opina estimado lector?

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FISCAL

Los ejidos y comunidades agrarias frente al SAT Si hay algo que no se detiene es el tiempo, éste va avanzando, evolucionando con el paso de los años. Lo que hoy conocemos como ejidos y comunidades agrarias no es la excepción, ya que cuando estas formas de organización fueron concebidas, se crearon con la intención de que los integrantes de las mismas pudieran vivir del esfuerzo de su trabajo a través de la realización de actividades productivas, regularmente en el campo, o bien, la explotación de los recursos naturales de la zona en donde se ubicaban geográficamente. Con el tiempo, la urbanidad llegó a estos lugares, reduciendo significativamente las áreas en las cuales se podían llevar a cabo actividades agrarias; lo cual significó buscar otras fuentes de ingresos que pudieran proveer de recursos económicos a los integrantes de estas zonas. Así se buscó ofrecer servicios de tipo turístico, hospedaje, balnearios; o bien, la ubicación, extracción y comercialización de materiales pétreos y algunos minerales ubicados dentro de sus límites territoriales. Por lo tanto, en caso de ser una actividad formal, implica tomar en consideración algunos aspectos de índole tributaria que deberán de atenderse previamente para no incurrir en la inobservancia de las mismas, o bien evitar conflictos con las autoridades fiscales. Si bien, es cierto que por disposición expresa del artículo 1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas físicas o morales residentes en México están obligadas al pago de este impuesto respecto de todos sus ingresos, dentro de este numeral quedan comprendidos los ejidos y comunidades agrarias, así como sus integrantes. También desde hace muchos años los ejidos y comunidades agrarias gozan de un tratamiento fiscal preferencial, contenido actualmente en el capítulo VIII (Régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras). Que considera que si estos se dedican a realizar exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras no pagarán el Impuesto Sobre la Renta por los ingresos obtenidos por

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la realización de estas actividades sin límite alguno. Sin embargo, al haber mutado y transformado las actividades desarrolladas por los ejidos o las comunidades y el haber incursionado en el desarrollo de otras actividades consideradas ya como no primarias (balneario, venta arena, grava, piedra, senderismo, entre otras), hace que en automático no pueda cumplirse con el requisito sine qua non para poder tributar en este régimen fiscal, que requiere obtener cuando menos de

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forma exclusiva un 90% de sus ingresos totales derivados de la realización de las mismas actividades primarias, sin considerar ingresos por enajenaciones de activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Algo muy común en este sector es que son los propios integrantes del ejido o de la comunidad quienes aportan su mano de obra en la realización de las actividades llevadas a cabo, para lo cual estos se organizan a través de sus reglamentos internos en los que debe de establecerse la manera en la que se regirá la vida de la comunidad; así como la forma de organizar el trabajo y la explotación de sus recursos (Art. 10 Ley Agraria), esto conlleva el derecho de generar y obtener un pago proporcional a la aportación de su esfuerzo físico en la realización de tales actividades productivas de la comunidad o bien de los recursos provenientes de los recursos propiedad de estas organizaciones aprovechados por terceros; y no por ello deben ser considerados trabajadores o sujetos de aseguramiento ante el IMSS. Además de lo comentado anteriormente a través del numeral 23 de la Ley agraria se establece que corresponde a la asamblea acordar la forma en la que habrán de distribuirse las ganancias obtenidas que arrojen las actividades del ejido o la comunidad (ver también el art. 107 L.A.). Lo que a juicio de quien escribe estas líneas no ha evolucionado a la par es la regulación fiscal aplicable a ciertas actividades que comúnmente son desarrolladas por los ejidos y comunidades cito algunas: El pago que reciben los integrantes de los ejidos y comunidades por la prestación de su esfuerzo personal (no subordinado) en la generación de los recursos obtenidos por estos organismos no tiene un tratamiento fiscal definido, o bien, tampoco está considerado que deba emitirse un CFDI por su obtención, y mucho menos si es deducible o sujeto al pago del ISR para el ejidatario o comunero que lo percibe. Caso contrario sucede con actores que de igual forma aportan su esfuerzo personal de manera no subordinada

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y tienen una calidad muy similar al ser integrantes de estas organizaciones, sin que por ello sean considerados como trabajadores de las mismas, sino dueños. Por ejemplo, los pagos que perciben miembros de sociedades y asociaciones civiles o cooperativas, sí se consideran deducibles para estas organizaciones, por ser a cuenta de las utilidades del ejercicio, y que además generan el impuesto sobre la renta bajo el tratamiento de asimilados a salarios, y se emite un CFDI por su obtención con una clave que los identifica perfectamente. Caso similar ocurre con los integrantes de las sociedades de solidaridad social que perciben ingresos por su trabajo personal, ya que a estos se les concede la posibilidad de que los ingresos obtenidos bajo esta figura puedan optar por pagar el impuesto sobre la renta bajo el régimen de asimilables a sueldos y salarios. En este mismo orden de ideas, en materia de seguridad social no se les considera sujetos de aseguramiento obligatorio, sino voluntario (Art. 13 Fracción III L.S.S). En lo referente al impuesto sobre nóminas, son objeto de este impuesto, las erogaciones en efectivo o en especie que tengan como fin remunerar el trabajo personal subordinado, y estos pagos no lo serían, ya que no puede haber subordinación en este sentido al ser ellos mismos los dueños e integrantes de estas formas de organización. Por último, y no menos importante, vale recordar que de acuerdo con el artículo 25 de la LISR, los contribuyentes del impuesto pueden realizar la deducción de los gastos que reúnan los requisitos de indispensabilidad establecidos en el artículo 27. Como puede apreciarse por lo anteriormente expuesto, vaya que son indispensables para llevar a cabo las actividades propias y naturales de estos entes, ya que están destinados directamente con las actividades desarrolladas, y tienen soporte tanto en la ley agraria como en los reglamentos internos, así como son necesarias para alcanzar los fines de su actividad, ya que sin la participación directa de los integrantes estas no podrían desarrollarse plenamente, afectando con ello sus actividades, aunado a que evidentemente su aporte representa una ventaja

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para las mismas, al ser los propios integrantes quienes aporten su trabajo personal en lugar de contratar personal, beneficiando con ellos a los núcleos de población en donde se ubican. Una más derivada de la ley agraria, que en su artículo 23 dispone que la asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses, o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos: VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido; Capítulo de la LISR en que está establecido el tratamiento fiscal aplicable a este remanente anual, por denominarlo de alguna manera, que corresponde a los ejidatarios o comuneros después de haber sufragado los gastos y que este debe repartirse entre sus integrantes lo hacen regularmente solo anotando en una lista y tal vez recabando alguna firma de que se recibió tal o cual cantidad, sin impuesto alguno, sin CFDI, y sin poder comprobar en una revisión fiscal su lícito origen Equivocado también sería considerar estas cantidades recibidas como un dividendo ya que en estos pagos no hay títulos de valor o partes sociales que den por sí solo derecho al pago de cantidad alguna, ya que para poder percibirlo cada ejidatario o comunero debe aportar su esfuerzo físico y recibir por ello una remuneración, o bien, si es que no lo hace esperar al finalizar el año y esperar la partición del remanente referido que se decrete en la asamblea y solo por tener esa calidad de ejidatario o comunero con sus derechos vigentes. Desgraciadamente también, si algo caracteriza a estas organizaciones es la informalidad. Si vas, por ejemplo, a una mina de piedra, grava o arena, difícilmente te expiden una factura; si vas a un balneario, bien te va si te dan un boleto con algún folio o distintivo que te permita ingresar a las instalaciones; si te vas a un lugar retirado a disfrutar de la naturaleza igualmente no habrá ningún CFDI y difícilmente estarán dados de alta ante el RFC, o bien, lo están indebidamente en el régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, lo cual considero incorrecto y fuera de lugar porque el ingreso no se obtiene ya de la realización de estas, sino de actividades inminentemente empresariales y lucrativas. O bien, aplican también la reducción del impuesto, sin cumplir con los requisitos establecidos en ley relativos a la exclusividad de los ingresos obtenidos. En conclusión, por lo descrito en las líneas anteriores es que personalmente considero que la legislación fiscal aplicable a estas situaciones no ha evolucionado a la par de las actividades realizadas por estos organismos, ya que si bien es justo que los integrantes de estos organismos puedan recibir alguna cantidad por concepto de la aportación de su esfuerzo personal no subordinado, debería regularse algo similar a los integrantes de sociedades o asociaciones civiles o cooperativas mencionadas anteriormente, y por ende, debe permitírseles en atención a este principio deducir dichas cantidades como sí les es permitido a otras para que así puedan tributar con base en su verdadera capacidad contributiva, ya que en estos momentos no hay disposición alguna que se los permita, ni que establezca el tratamiento fiscal aplicable a esta importante partida con la finalidad de que no vean mermados los recursos con los que cuentan para subsistir como agrupación.

Sobre el Autor: FRANCISCO JULIÁN BOASONO RÍOS. Contador Público Certificado por el IMCP. Licenciado en Fiscal. Socio en Prime Master Fiscal S.C. Catedrático en la Universidad Autónoma de Hidalgo fboasono@primefiscal.com.mx

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CORPORATIVO/FISCAL

Enajenación de acciones consideraciones contables, mercantiles y fiscales

En general, al abordar los casos de enajenación de acciones en las Sociedades Anónimas, se llegan a encontrar algunas anomalías que pueden tener consecuencias mercantiles y fiscales, amén del indebido registro contable, por lo que a continuación mencionaré algunos conceptos sobre este tema. En primera instancia, es importante mencionar que una acción es un título de crédito nominativo, expedido por una sociedad mercantil determinada, que representa parte de su capital social y otorga a su legítimo poseedor la calidad de socio. Es prioritario considerar adicionalmente a lo establecido por la LISR, con relación a la enajenación de acciones y el dictamen correspondiente, los requisitos contables y mercantiles que se deben tener cumplidos previamente, por lo que habrá que considerar lo siguiente: Es frecuente que entre empresas o personas físicas se lleven a cabo operaciones de compra-venta, herencia o donativo de acciones, sin considerar los puntos relevantes que precisan las leyes fiscales que se mencionan a continuación: Aspectos fiscales: Se entiende como enajenación la simple transmisión de la propiedad, conforme lo precisa el artículo 14 del CFF.

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Artículo 7 de la LISR precisa. - En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera. Cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en esta Ley se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate. El artículo 161 de la LISR hace referencia a las consideraciones que deben observarse en la enajenación de acciones (tasas, retenciones, etc.) Los artículos 19, 22 al 24 de la LISR precisan la determinación por ganancia en enajenación de acciones, así como su costo fiscal. Artículo 119 LISR establece lo que se consideran ingresos gravables Artículo 126 LISR cuarto párrafo, casos de pagos provisionales

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Artículo 146 LISR, operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores (considerar lo establecido en este concepto para personas físicas en el artículo 142 de la misma ley). Artículo 52, 1er. párrafo LISR, consideraciones del dictamen en operaciones de enajenación de acciones. Artículo 215 del RISR, disminución de retención del ISR, siempre y cuando se cuente con el Dictamen correspondiente emitido por contador público autorizado. RMF Regla 2.12.1 aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones Contabilidad para efectos fiscales Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, fracción I, precisa: Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por: A. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, Fracción II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. Artículo 33 RCFF.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: Inciso A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; Inciso B. Los registros o asientos contables deberán: VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; Ley General de Sociedades Mercantiles Tener en consideración lo que establece el artículo 111 de la LGSM y los criterios de la corte en relación : ACCIONISTAS. NO SE ACREDITA ESE CARÁCTER CON EL

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ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA, SINO CON LOS TÍTULOS DEFINITIVOS DE LAS ACCIONES O, EN SU DEFECTO, CON LOS CERTIFICADOS PROVISIONALES. Aspectos contables: Normas de Información Financiera (NIF) El objetivo de la NIF B-4, Estado de cambios en el capital contable es establecer las normas generales para la presentación y estructura del estado de cambios en el capital contable, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación, con el propósito de promover la comparabilidad de la información financiera entre distintas entidades. a) NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros b) NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros c) NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros d) NIF A-7, Presentación y revelación NIF C-11 CAPITAL CONTABLE.- El objetivo de esta NIF es establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el capital contable en el estado de situación financiera de las entidades lucrativas. Párrafo 41.1 La valuación de los instrumentos financieros de capital depende, tanto de cuestiones de sustancia económica como de aspectos legales y contractuales, que inciden primero en su clasificación y, con base en ésta, en su valuación. Párrafo 41.2 De acuerdo con su origen, el capital contable se clasifica en capital contribuido y en capital ganado. Párrafo 42.2.1 Los instrumentos financieros de capital que integran el capital social pueden ser, dependiendo del tipo de sociedad emisora, acciones, partes sociales o títulos equivalentes. Párrafo 42.2.2 El importe recibido por la entidad por

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las acciones suscritas y pagadas representa el capital social. Párrafo 42.2.3 Cuando los propietarios no pagan totalmente el importe de las acciones suscritas, el importe no pagado debe restarse del capital social suscrito para presentar el capital social pagado. No debe reconocerse el importe no pagado de las acciones suscritas como una cuenta por cobrar a los propietarios de la entidad, aun cuando esté amparada por títulos de crédito.

de una S.A.; 121 (plazo para pago de la exhibición del capital o en caso contrario, reducción del capital social); 122 (plazo para expedir las acciones y expedición de certificados provisionales); 125 (expresión que deberán contener las acciones); 127 (entrega de cupones contra el pago de dividendos); 128 (Obligación de las sociedades de llevar un registro de acciones y su contenido); 129 (Quién es considerado como dueño de las acciones); 133 (Prohibición de emitir nuevas acciones, sino han sido pagadas las precedentes); 139 (prohibición de hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones).

Aspectos mercantiles: Conclusiones El artículo 23 establece de la LGTOC.- Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente. Únicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra la entrega de los cupones correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual estén adheridos. Por lo anterior una acción es un título valor nominativo que representa una parte del capital social de una empresa y acredita la calidad y derechos del socio al propietario legítimo del título, y son emitidos por sociedades mercantiles y representan el valor de una de las partes iguales en que se divide su capital social. Para tener una mejor comprensión de los fundamentos legales correspondientes a la LGSM es necesario observar los artículos 6, fracción V, fracción VI (aportación de los socios e integración del capital); el 18 (pérdidas del capital social), el 19 (distribución de utilidades posterior a la aprobación de los estados financieros correspondientes y restitución de pérdidas fiscales). El artículo 111 (acciones que representan el capital social

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Podemos observar que el conocimiento respecto a temas de acciones es nuestra responsabilidad profesional como Contadores Públicos, debe observar los preceptos aquí comentados, para poder asesorar correctamente a nuestros clientes, y para ello debemos hacer sinergia de trabajo con los especialistas en las diferentes ramas del derecho, y de esa forma evitar alguna sanción, e inclusive presunción de delitos fiscales por parte de las autoridades fiscales cuando lleven a cabo sus facultades de comprobación. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Deseándote éxito y salud. Sobre el autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

Para efecto del presente trabajo, utilicé las siguientes abreviaturas. LISR. - Ley del Impuesto Sobre la Renta RISR. - Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta CFF. - Código Fiscal de la Federación RCFF. - Reglamento del Código Fiscal de la Federación LGTOC. - Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

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LABORAL

La importancia del compliance laboral El compliance laboral no es algo nuevo, esto es importante desde las reformas que se han realizado en la Ley Federal de Trabajo desde el 2012, y esta nueva del 2021. Derivado de dichas reformas se dotó de mayor capacitación y capacidad a los trabajadores de las Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tanto federal como estatal, con el objeto de revisar en las empresas el puntual cumplimiento de las disposiciones normativas laborales. El análisis, la prevención y la gestión de riesgos en el ámbito laboral relacionado a un incumplimiento normativo en materia laboral, es la razón por la cual es necesario determinar mecanismos y sistemas de control, tanto internos como externos encaminados a evitar o minimizar los riesgos derivados de un eventual incumplimiento normativo. Analizar, Definir y Vigilar para Prevenir Es de suma importancia analizar todos los pormenores que se tienen en la empresa, desde el control interno hasta la visión completa del departamento de recursos humanos para determinar la correcta aplicación de las normas. La definición y vigilancia apropiada en la implementación de los protocolos de contratación, así como las condiciones de trabajo que se apliquen de acuerdo con la legalidad y los códigos de ética, para no vulnerar los derechos de los trabajadores. Ahora bien, con el objeto de prevenir delitos y sanciones, así como los riesgos en el cumplimiento en el ámbito laboral, se realiza un compliance laboral, de tal manera que se minimice o se disminuyan las multas o cargos por contribuciones. Por lo anterior mencionamos, entre otros datos a revisar en el compliance laboral, los siguientes: Contratos Individuales de trabajo, por tiempo determinado, indeterminado, por obra determinada, de capacitación inicial, a prueba o por temporada. Carta de autorización para el depósito de la nómina a través de transferencia electrónica, o cláusula expresa en el contrato laboral. Afiliación de empleados al IMSS Organigrama de la empresa con descripción de los puestos Plan de previsión social

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Contrato colectivo de trabajo Reglamento interior de trabajo Tarjetas o listas de raya de asistencia Formato de amonestaciones y suspensiones por infracciones cometidas por los empleados que infrinjan el reglamento interior. Actas administrativas Formatos de renuncia y finiquitos Políticas para la liquidación del personal Recibos de nómina y el comprobante de pago correspondiente Recibos de pago de vacaciones y prima vacacional Recibo de pago de aguinaldo Recibo y forma de pago de las horas extraordinarias Recibo y forma de pago de las primas dominicales Recibo y forma del pago de la P.T.U. Políticas para el pago correcto de viáticos Contratos de confidencialidad para los empleados Manual de manejo de valores dentro de la empresa Acta de integración de la comisión mixta de Seguridad e Higiene Acta de integración de la comisión mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento Acta de integración de la comisión mixta de Seguridad e Higiene Acta de integración de la comisión mixta para el Reparto de Utilidades Acta de integración de la comisión mixta del cuadro general de Antigüedades Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana número 35 (NOM-35) Revisión de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al giro y actividades principales de la empresa. Protocolos para evitar la discriminación de cualquier tipo, dentro de los centros de trabajo. Cartas responsivas para los empleados por el uso de activos de la empresa, como son; Lap-tops, celulares, maquinaria, automóviles o cualquier otra herramienta de trabajo de valor Documento de respaldo para el préstamo de dinero a empleados Revisión de gafetes e identificaciones de tipo laboral Una vez realizado el COMPLIANCE LABORAL se logrará que en caso de cualquier revisión por parte de la autoridad laboral se cumpla de forma exitosa el procedimiento de inspección, y con ello evitar la imposición de multas a la empresa. De igual manera, de surgir alguna contingencia laboral relacionada con los empleados, el riesgo sería menor para el patrón. Por lo anterior, nos ponemos a tus órdenes para realizar el COMPLIANCE LABORAL, lo que te llevará a realizar las mejores prácticas y la mejor toma de decisiones en el departamento laboral.

Sobre los autores: C.P. RUFINO LÓPEZ JIMÉNEZ LD Y MDP MIGUEL ÁNGEL VARGAS ORTEGA Asesores de Negocios Consultores Empresariales

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LABORAL

Los medios de pago del salario

Cuál es el medio que utilizas para pagarle el salario a tu trabajador, ¿transferencia o cheque? Y una vez dada la respuesta, el siguiente cuestionamiento sería, ¿y es legal? Generalmente no formulamos la última pregunta, sino que después de la primera, pasamos al "¿por qué?", y la respuesta más común es: para que el pago de salarios sea deducible; y lo anterior se sustenta en la fracción III del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), al señalar que: “Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.” Como podemos observar, el citado precepto establece que la deducción (como es el salario) cuyo monto exceda de $ 2,000.00, se deberá efectuar mediante transferencia electrónica de fondos o cheque, y por tanto de no efectuarlo de esa manera no podría disminuirse de los ingresos. No obstante, la relación de trabajo y sus condiciones se encuentran reglamentadas en la Ley Federal del Trabajo (LFT); siendo el salario la retribución que recibe el trabajador por parte del patrón por su trabajo, y al respecto la norma atinente señala lo siguiente: “Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.” Tal y como lo establece la citada disposición, el salario en efectivo deberá pagarse en moneda de curso legal, lo cual implica que no puede liquidarse con otro medio con el que se pretenda sustituir la moneda, como puede ser el cheque o la transferencia; es decir, desde el punto de vista laboral, no es posible realizar el pago del salario con otro medio que no sea el efectivo. Sin embargo, el precepto citado, en su segundo párrafo, establece lo siguiente: “Artículo 101.- … Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta

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bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.” Conforme al citado párrafo, existe la alternativa para la liquidación o pago del salario, por medio del cheque o transferencia; siempre y cuando exista consentimiento del trabajador, y además los gastos y costos que originen tales medios sean pagados por el patrón; es decir, para pagar la nómina mediante cheques o transferencias electrónicas a los trabajadores es necesario su consentimiento. En conclusión, podemos considerar que, conforme a la LFT del trabajo, el único medio de pago permitido es el efectivo, sin embargo, pueden ser aplicables otros, como el cheque o la transferencia, y para ello se requiere contar con el consentimiento del trabajador de forma previa; por ello te cuestiono ¿ya cuentas con el consentimiento del trabajador para pagar el salario con esos medios? Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo. Sobre el autor: EFRAÍN SALVADOR MIRAMON Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial

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FISCAL

Razón de negocios y su implicación fiscal, pt. 3 “Para cualquier emprendedor: si quieres hacerlo, hazlo ahora. Si no lo haces te vas a arrepentir” - Catherine Cook, Estimados lectores de Audacia Corporativa Fiscal, para concluir nuestro estudio y análisis sobre la “Razón de Negocios y su implicación fiscal” les comparto la tercera parte que se refiere al: 2. Impacto en materia del Código Fiscal de la Federación. a) Suposición de operaciones simuladas El derecho fiscal ha evolucionado y cambiado a través de los años, y lo ha hecho para que las disposiciones sean más enérgicas para efectos de recaudar la contribución, pero además considera al contribuyente como un evasor; el cual realiza un crimen, un delito y que las acciones que ejecuta son para evadir; en consecuencia debe ser vigilado, es lo que se podría llamar Derecho Fiscal de la Sospecha, y por ello se deben cambiar las leyes, otorgándole más atribuciones a la autoridad y estas disposiciones no tienen sustento constitucional, a pesar de que los tribunales avalen tales acciones de la autoridad fiscalizadora.¹ Se ha observado durante nuestra vida profesional que esto se ha aplicado durante unos años hacia atrás en que, por ejemplo, en un trámite de devolución de impuestos la autoridad fiscal solicita infinidad de documentos e información para poder comprobar el saldo a favor y que a su vez tiene relación con la actividad principal, ya que considera que ese saldo puede ser falso y que para ello es el contribuyente quien lo debe comprobar, pero no solo eso, la autoridad envía invitaciones donde señala que los ingresos, deducciones, determinación, pagos de impuestos propios y retenidos declarados no cuadran contra la base de datos del Sistema de Administración Tributaria y tiene que aclarar esas discrepancias; por lo tanto en estas actitudes observamos esto del Derecho Fiscal de la Sospecha. Una de las consecuencias de que una operación no tenga razón de negocios es que se aplique el art. 69 B

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del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que la autoridad fiscalizadora presumirá la inexistencia de las operaciones cuando no se cuente con la infraestructura, personal y capacidad material para realizar la operación.² Es decir, que la operación no existe y se considerará una simulación y se debe pagar la diferencia de impuestos, adicionalmente que el contribuyente será publicado en la página del Sistema de Administración Tributaria. Con las reformas al Código Fiscal de la Federación, al Código Penal Federal, Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, las cuales se realizaron durante 2019, a las que se les denominó Reforma Fiscal Penal, y por las cuales la defraudación fiscal prevista en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I (cuando consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes), se les consideró como delincuencia organizada; podrán tener como consecuencia que se le aplique la Ley de Extinción de Dominio, y las sanciones penales que correspondan.³ Desde mi punto de vista, aquellos que violan la ley deben ser sancionados, solo que las investigaciones sean con ese fin, y que no haya corrupción, ya que desafortunadamente eso existe en nuestro sistema, y tal como lo anunciaron e hicieron mucha publicidad sobre esta llamada Reforma Fiscal Penal, que de verdad se aplique a quien deba aplicarse.

¹ Vergara Nava, Silvino, Los procedimientos de Fiscalización de un derecho Fiscal de la Sospecha, 2ª edición, México, Pármenas, 2020 , páginas 5 -7 ² Obra citada, página 112 ³ López Lozano Eduardo, Reforma Fiscal Penal, Contaduría Pública, 2020 http://contaduriapublica.org.mx/2020/02/05/reforma-fiscal-penal/, consultado el 12 de febrero de 2021

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El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación señala que comete el delito de defraudación fiscal quien, mediante engaños, o aprovechándose de errores, omita total o parcialmente una contribución.⁴. Así mismo se equipara a defraudación fiscal lo que señala el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación; como son: las deducciones falsas y los ingresos menores a los realmente obtenidos, simule actos o contratos para obtener un beneficio fiscal.⁵ En este sentido, estos dos artículos, el 108 y 109, nos señalan qué actos se consideran defraudación fiscal, en donde lo que se busca es un beneficio fiscal, es decir, pagar menos contribuciones. Como observaciones se mencionan: ingresos menores o simulación de actos y, esto podría suponer la autoridad cuando encuentre que no hay razón de negocios de conformidad al artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, y podría tener consecuencias penales.

Federación, aunque hace referencia a un beneficio económico, pero no explica de forma detallada a que se refiere este concepto. La autoridad fiscal mediante las reformas a las diferencias disposiciones busca tener mayor control sobre el contribuyente y una de esas disposiciones fue el Código Fiscal de la Federación adicionando a partir del año 2020 el artículo 5 A, en donde nos señala que la falta de razón de negocios es motivo para revertir una operación que desde su criterio podría suponer que el contribuyente obtuvo un beneficio fiscal indebido, y al hacerlo puede tener distintos efectos que van desde la no deducción de un costo o gasto, a la acumulación de más ingresos y que en ambos casos tengan como consecuencia determinar más utilidad fiscal y por ende el mayor pago de impuestos.

CONCLUSIONES

Sus consecuencias no son solo eso, sino que se puede suponer una simulación de operaciones e incluso a que se configure un delito fiscal que podría tener consecuencias penales.

Es necesario recurrir a las Normas de Información Financiera en sus postulados básicos de sustancia económica, entidad económica, y asociación de costos y gastos con ingresos, los cuales de forma separada son definidos y explicados en las mismas, para definir la razón de negocios.

Así mismo, consideramos que el contribuyente también debe evitar realizar actos o actividades que supongan que no hay razón de negocios, ya que es nuestra obligación cumplir con las disposiciones fiscales, pero sobretodo, tener la materialidad de cada una de las operaciones para demostrar la razón de negocios.

Es por ello que, una vez analizados estos postulados concluimos que una definición de razón de negocios sería el siguiente: “Es el motivo por el cual una unidad económica realiza una transacción respetando la sustancia económica, y que tiene que ver con el fin para el cual fue creada, y que está transacción sea para la generación de ingresos y que conlleven a obtener una utilidad para la unidad económica” Tal como analizamos las disposiciones fiscales no definen lo que es una razón de negocios y solo la LISR nos habla del estrictamente indispensable, y consideramos que es necesario que este término de razón de negocios sea definido de forma expresa en el Código Fiscal de la

⁴ Obra citada, página 152 ⁵ Obra citada, página 152

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Sobre la Autora: C.P.C Y M.C. ROSA HUEPA ONOFRE Contador Público Certificado, con Maestría en Contribuciones, Vicepresidente de Afiliación del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, Socia Directora de la firma HO accountants and Auditors, Docente universitario, conferencista en diferentes foros, instructor en capacitadoras, colaboradora en radio por internet. Facebook: C.P.C. Rosa Huepa Twitter : @roshuep Instagram: Rosy Huepa

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JURÍDICO/FISCAL

Breve análisis de la responsabilidad solidaria Supuestos que hoy aborda el Código Fiscal de la Federación. En su avance al combate a la evasión fiscal, el fisco federal envió una propuesta al Congreso de la Unión para su discusión y promulgación, cuyo tema principal ha sido la responsabilidad solidaria. Dicha propuesta fue votada y aceptada, por lo cual formó parte de la reforma fiscal para el año 2020. El pasado 23 de abril del presente año 2021, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma que prohíbe el outsourcing, estableciendo con ello reglas en materia laboral y fiscal, es así que se adiciona al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, la fracción XVI, estableciendo una nueva responsabilidad solidaria a los contribuyentes. Conocer cuál es el alcance de la responsabilidad solidaria en materia fiscal, es realmente un tema que inquieta a todos los sujetos pasivos de la relación tributaria. Nuestro sistema fiscal es complejo, las leyes tributarias lo son en ocasiones nada claras, obscuras y confusas. Las limitaciones que se le imponen a los contribuyentes en sus deducciones, en lo complejo de cumplir con los requisitos de una deducción y lo estricto de aquellos no deducibles que la Ley del Impuesto sobre la renta deja claramente señalados en el artículo 28 de dicho ordenamiento, en muchas ocasiones llevan a escenarios nada agradables económicamente para el sujeto pasivo de esa relación tributaria, complejo es, y si a ello hoy le agregamos el aspecto de la responsabilidad solidaria, se hace un tema por demás interesante a tratar. Sin embargo, este artículo no se trata de la eterna discusión de lo que es o no deducible ante el Impuesto Sobre la Renta y por consiguiente acreditable o no ante el Impuesto al Valor Agregado, más bien, va orientado a analizar la responsabilidad solidaria no solo del sujeto pasivo de la relación tributaria (sea esta Persona Moral o Persona Física), sino de aquellos que pueden ubicarse en una responsabilidad por su actuación, su inversión en el capital, su dirección o representación legal asumida

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expresamente. En ese contexto, analicemos el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación y los aspectos reformados para el 2020 y los últimos a la luz de las reformas publicadas el pasado 23 de abril de 2021. De acuerdo a lo que establece el Título Segundo “Modalidad de las Obligaciones” del Código Civil Federal, y en especial su capítulo IV, de las obligaciones mancomunadas, en el artículo 1987 se puede ubicar el concepto de responsabilidad solidaria y aplicarse a la responsabilidad por deuda tributaria ajena, ya que cuando existe pluralidad de obligados en el cumplimiento de una obligación fiscal, y como consecuencia de ello, el fisco puede exigir a cualquiera de los obligados el cumplimiento total o parcial de la obligación tributaria. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes, así lo establece el artículo 1988 del citado Código Civil Federal. Se presume que en materia fiscal la responsabilidad puede ser: Como se ha señalado anteriormente, solidaria, y esta alcanza la totalidad de la obligación económica tributaria, y el acreedor puede dirigirse indistintamente a cualquiera de los deudores. Puede ser subsidiaria, y es aquella que exige al acreedor, antes de dirigirse al responsable subsidiario, así como agotar sin éxito el cobro sobre el deudor principal y, en su caso, a tales responsables. Además, podemos señalar que inclusive existe una responsabilidad sustituta en nuestro sistema tributario, ya que en el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece la obligación de efectuar retención del citado gravamen, y quienes la efectúen sustituirán al contribuyente en la obligación de pago y entero del Impuesto. Con base en lo anterior, se entiende como obligado sustituto a aquel que sustituye en la deuda al obligado principal y lo libera de responsabilidad frente al Servicio de Administración Tributaria.

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De acuerdo con el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, la responsabilidad solidaria le es aplicable a los siguientes supuestos: Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones. En ese sentido, tenemos a los patrones en su calidad de retenedores del ISR a cargo de sus trabajadores. Las personas morales que reciben servicios personales independientes o reciban el uso o goce temporal de bienes inmuebles, también existe la responsabilidad de retener el ISR por dichas operaciones. Los liquidadores, cuando el ISR que resulte de la liquidación de su activo no es enterado. Los integrantes de los coordinados también son responsables solidarios de los impuestos que debe de pagar el coordinado por sus operaciones. Los integrantes de las personas morales que tributen y realicen actividades primarias (ganadería, pesca, agricultura y silvicultura) por la parte del ISR que no se cubra bajo dicha figura legal. De acuerdo con el artículo 1-A y 3, de la LIVA, existe la obligación de realizar la retención y entero del citado impuesto, bajo los supuestos señalados en ambos preceptos legales. Por citar algunos supuestos que en materia de retención la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado establecen. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente hasta por el monto de estos pagos. En el caso de las actividades que se realicen a través de un Fideicomiso, la Fiduciaria será quien presente bajo su responsabilidad los pagos provisionales del ISR por dicho Fideicomiso. Los copropietarios y los integrantes de la sociedad conyugal, serán responsables solidarios por la parte que el representante común no cubra el ISR de los integrantes de dicha copropiedad o sociedad conyugal.

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Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión. De acuerdo con este primer párrafo, al asumir el cargo de liquidador o síndico en los casos de liquidación o quiebra, se acepta la responsabilidad solidaria de su encargo ante la omisión del pago de las contribuciones que se generen durante el proceso de liquidación o quiebra. Si la autoridad hacendaria dentro de sus facultades determina omisión en el pago de las contribuciones antes del inicio del encargo del liquidador o síndico pero descubiertas dentro de su encargo, no será su responsabilidad, ya que no es durante su gestión, si no anterior a la designación y aceptación de la misma. Es el segundo párrafo de la citada fracción III, refuerza lo antes señalado. No será aplicable lo anterior cuando la sociedad en liquidación cumpla no la obligación de presentar los avisos y proporcionar los informes a los que se refiere el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. La persona o personas, cualquiera que sea el nombre con que se les designe; ya sea que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirige, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos, a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción X del citado artículo 26 del Código Fiscal de la Federación que en líneas posteriores analizaremos como parte de las reformas fiscales 2020. Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.

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Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de estos. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes, hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún caso su responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.

ilimitadamente por sus obligaciones sociales. ⌑La sociedad en Comandita por acciones, que se componen de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, limitada y solidariamente, de sus obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que solo están obligados al pago de sus acciones.

La fracción X, del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, se ha reformado sustancialmente a partir del año 2020, estableciendo nuevos supuestos de responsabilidad solidaria para los socios o accionistas de personas morales. Hasta antes del 2020, la fracción X solo contenía cuatro supuestos que estaban relacionados en la fracción III del citado artículo, y los únicos incisos a que hacía referencia eran aquellos que señalaban lo que se entendía como control efectivo. A partir del año 2020, se establecieron diversos supuestos que señalaremos a continuación, sin embargo, es importante establecer cuál sería el alcance de la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas. De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, se distinguen tres tipos de sociedades: ⌑ Las sociedades de Responsabilidad Limitada o las Sociedades Anónimas en las cuales los socios solamente están obligados al pago de sus aportaciones. ⌑ Las sociedades en Nombre Colectivo o las Sociedades en Comandita Simple, en las cuales los socios responden subsidiaria, solidaria e

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Ante ello, veamos que señala el artículo 24 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con relación a la responsabilidad que tiene los socios o accionistas de dichas sociedades “La sentencia que se pronuncie contra la sociedad condenándola al cumplimiento de obligaciones respecto de tercero, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad. En este caso la sentencia se ejecutará primero en los bienes de

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la sociedad y sólo a falta o insuficiencia de éstos, en los bienes de los socios demandados. Cuando la obligación de los socios se limite al pago de sus aportaciones, la ejecución de la sentencia se reducirá al monto insoluto exigible.” De acuerdo con lo señalado por el citado precepto, los terceros deberán de demandar a la sociedad y a los socios; de tal forma que la sentencia que se pronuncie contra la sociedad tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios también, por consiguiente, los socios de las sociedades anónimas o de las sociedades de responsabilidad limitada, deberán de cumplir con el importe de sus aportaciones, hasta el monto insoluto exigible. Lo anterior no es aplicable si los terceros solo instauraron el juicio contra la sociedad, la sentencia que se dicte no afectará a los socios o accionistas, toda vez que en ningún momento han sido oídos ni vencidos en juicio particular a ellos. Hasta aquí podemos afirmar en lo general que el procedimiento que se ha de seguir para exigir a los socios o accionistas su responsabilidad solidaria es que los terceros demanden tanto a la sociedad como a los socios o accionistas, con la finalidad de encontrar eficacia en el proceso, y, en su caso, los socios respondan con sus aportaciones, y hasta donde alcance el patrimonio de la persona moral. Ahora bien, cuando estamos frente a las autoridades fiscales, la responsabilidad solidaria por disposición legal nos lleva a un trato diferente, ya que el incumplimiento de la persona moral a sus obligaciones fiscales como contribuyente directo del impuesto, actualiza la responsabilidad de los socios o accionistas que puede ir más allá del importe de sus aportaciones, siempre que la persona moral incurra en los siguientes supuestos. a) No solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la

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resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código. e) No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes. f) Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. g) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes a que se refiere dicho artículo. h) Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, cuando en un ejercicio fiscal dicha persona moral haya recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del este código, por un monto superior a $7’804,230.00. i) Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo de este Código, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales a que se refiere dicho artículo. Cuando la transmisión indebida de pérdidas fiscales sea consecuencia del supuesto a que se refiere la fracción III del mencionado artículo, también se considerarán responsables solidarios los socios o accionistas de la sociedad que adquirió y disminuyó indebidamente las pérdidas fiscales, siempre que, con motivo de la reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de cambio de socios o accionistas, la sociedad deje de formar parte del grupo al que perteneció. En atención a lo señalado por el primer párrafo de la citada fracción X, la responsabilidad solidaria se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital

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social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.

La responsabilidad de los socios o accionistas se aplicará solo si tienen o hubiesen tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones causadas por las actividades realizadas por la persona moral cuando se les atribuía esa calidad de socios o accionistas. Se entiende por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas para llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

Por tal motivo, cuando una empresa se encuentre en el supuesto del 69-B del Código Fiscal de la Federación, en las listas definitivas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, ya sea porque no haya desvirtuado la presunción, o bien, por que las pruebas que aportó no fueron suficientes para acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria la efectiva realización de operaciones o, en su caso, la adquisición de bienes y servicios, además de no haber optado por corregir su situación fiscal y las facturas adquiridas hayan sido superior a $ 7,804,230.00, por ejercicio fiscal, el Servicio de Administración Tributaria podrá adjudicar de manera responsable solidario exigiendo el cobro a los accionistas o socios, calculando el porcentaje de participación que cada socio tiene o detenta del capital social suscrito, poniendo en riesgo de esta forma su patrimonio. Mismo trato reciben los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de la misma, siempre que la asociación en participación incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción X de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación durante el período o la fecha de que se trate.

Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, Existen otras situaciones en las cuales se aplica la administradores o sus equivalentes, de una persona responsabilidad solidaria que resultan interesante moral. relacionar. Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por Las sociedades que, debiendo inscribir en el ciento del capital social de una persona moral. registro o libro de acciones o partes sociales a sus Dirigir la administración, la estrategia o las principales socios o accionistas, inscriban a personas físicas o políticas de una persona moral, ya sea a través de la morales que no comprueben haber retenido y propiedad de valores, por contrato o de cualquier enterado, en el caso de que así proceda, el impuesto otra forma. sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales, o haber recibido copia Es importante señalar que frente al combate frontal que del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la la autoridad hacendaria viene realizando a las declaración en la que conste el pago del impuesto operaciones inexistentes a través de los EFO's y de los correspondiente. EDO's a partir del 2020, las fracciones g), h) e i) fueron Las sociedades escindidas, por las contribuciones adicionadas dentro de la reforma que sufrió el artículo 26 causadas en relación con la transmisión de los del Código Fiscal de la Federación.

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activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión. Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, por el impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados en los términos del Artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo, hasta por el monto de dicha contribución. Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero hasta el monto del impuesto causado. La sociedad que administre o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 90 y 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hasta por el monto de las contribuciones que se omitan. De acuerdo al decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones publicado el día 23 de abril del presente año 2021, se adiciona la fracción XVI, la cual establece una nueva responsabilidad solidaria a los contribuyentes que pretendan deducir o acreditarlos pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderantemente del contratante, en los términos del artículo 15-D del propio Código Fiscal de la Federación, adicionado en dicho decreto. Las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D del presente Código, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio. Los albaceas o representantes de la sucesión, por las contribuciones que se causaron o se debieron

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pagar durante el período de su encargo. Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las cuales exista control efectivo o que sean controladas efectivamente por las partes relacionadas residentes en el extranjero, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando los residentes en el extranjero constituyan en virtud de dichas operaciones, un establecimiento permanente en México en términos de las disposiciones fiscales. Esta responsabilidad no excederá de las contribuciones que, con relación a tales operaciones hubiera causado dicho residente en el extranjero como establecimiento permanente en el país. Se deja claro en el último párrafo del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación que la responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios. Ahora bien, existen algunas dudas con respecto a la actuación y presencia de ciertas personas que intervienen en la vida de la Persona Moral e inclusive en las Personas Físicas cuando se encuentran casadas, al respecto concluyamos con lo siguiente: El comisario aun cuando tiene ciertas obligaciones en la Ley General de Sociedades Mercantiles que pudieran encuadrarse como actividades coadyuvantes a las realizadas por el Administrador Único o del Consejo de Administración, existe tesis emitida por los tribunales en donde se le exime de dicha responsabilidad. FISCAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA. HIPOTESIS EN QUE NO SE CONFIGURA. El artículo 26 del Código Fiscal de la Federación en vigor, prevé diversas hipótesis de responsabilidad solidaria con los contribuyentes y ninguna de ellas comprende el hecho de que una de ellas desempeñe funciones de comisario de una

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sociedad mercantil; por tanto si el quejoso tenía nombramiento de comisario de una persona moral, resulta claro que tal carácter es únicamente para realizar las funciones de vigilancia de las sociedades ante los socios que la integran, pero de ninguna manera se les puede considerar responsables solidarios de las obligaciones fiscales de la sociedad mercantil en que presta sus servicios, puesto que la conducta desplegada por él no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en el precepto legal invocado Semanario judicial de la Federación. IX Época. Tomo III. 2º.T.C. del 15º. C. febrero de 1996, página 421 RTFF.Año VIII No. 99. Marzo de 1996. Así mismo, frente a la opción que hoy tienen las sociedades mercantiles de hacer Dictaminar sus Estados Financieros por un Contador Público Autorizado, la pregunta surge si existe alguna Responsabilidad Solidaria en materia fiscal si el profesional de la contaduría lleva a omitir con su actuación el pago de contribuciones a cargo de la Persona Moral. En ese sentido ya los tribunales se han manifestado al respecto.

Juicio Atrayente No. 280/91/373/91 Resuelto en sesión del 26 de febrero de 1991, por unanimidad de 7 votos. Magistrado Ponente: María Guadalupe Aguirre Soria. Secretario: Lic. Avelino C. Toscano Toscano. RTFF. Ano VI No. 62 febrero de 1993, Página 10 En conclusión, la responsabilidad solidaria difiere en función de la materia de que se trate. En el derecho civil y mercantil, los socios o accionistas pueden responder por las obligaciones de la entidad solamente con su aportación al capital social suscrito; sin embargo, en materia fiscal se establece otro tipo de responsabilidad que bajo ciertos supuestos puede afectar directamente el patrimonio personal de los socios o accionistas ya que el alcance es del porcentaje de participación y no de su aportación en lo monetario que el socio tenía en la fecha de la causación del impuesto, el cual se multiplicará por el saldo del crédito fiscal no cubierto con los bienes de la entidad. Espero amable lector que después de haber leído el presente artículo, se tenga una mejor apreciación de la Responsabilidad Solidaria que a partir del presente año 2021 se vio incrementada por la reforma al outsourcing.

RESPONSABLE SOLIDARIO TERCERO. NO TIENE ESTE CARÁCTER EL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINA Quiero agradecer su interés por los temas de carácter LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CONTRIBUYENTE fiscal, esperando que en lo futuro nos encontremos una PARA FINES FISCALES. Es indebido atribuir la calidad de vez más. tercero o responsable solidario al contador público que dictamina para efectos fiscales los estados financieros de un contribuyente, en virtud de que el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación al referirse limitativamente a los sujetos que pueden ser responsables solidarios con los contribuyentes no mencionados con ese carácter al profesionista en cuestión quien tampoco reviste las características de un tercero, sino la de un auxiliar técnico del contribuyente que contrata sus servicios para la formulación del dictamen, según se interpreta del artículo 52 del citado ordenamiento fiscal que regula el registro de los Contadores Públicos, los términos y condiciones en que debe efectuarse el dictamen sobre lo estados financieros, en tanto que por tercero debe de entenderse Sobre el autor: a aquel sujeto que ha tenido relación de negocios con el C.P.C. Y M.I, JAVIER ARENAS WAGNER contribuyente, ya sea como cliente o como proveedor. Catedrático en la FCA – U.V. Socio Director ARENAS WAGNER CONSULTORES ASOCIADOS, S.C. jarenasw@hotmail.com

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FISCAL

Límite de deducción de automóviles “Eppur si muove o E pur si muove “(y, sin embargo, se mueve) Galileo Galilei Queridos y estimados lectores Audaces, es un gusto saludarles nuevamente por este medio, deseando se encuentren bien y que haya paz, armonía, felicidad, equilibrio y mucha, pero mucha salud. Abordaré un tema respecto al límite fiscal para la deducción de inversiones, específicamente el de los automóviles, el cual causa mucha controversia y hoy dejaré los elementos de fundamento legal para encuadrar esta deducción con sus fundamentos, y así proceder a su aplicación conforme a las leyes respectivas. Así tenemos que la Ley del impuesto Sobre la Renta (ISR) establece lo siguiente: En el capítulo II DE LAS DEDUCCIONES Sección I DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL en su artículo 25 establece que los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes, en la cual encontramos en su fracción IV las inversiones, por lo cual es donde nace el fundamento legal para aplicar la deducción de la Inversiones y en nuestro caso específico la de un automóvil. Nos remitiremos a la Sección II DE LAS INVERSIONES en su artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en donde señala que las INVERSIONES ÚNICAMENTE SE PODRÁN DEDUCIR MEDIANTE LA APLICACIÓN EN CADA EJERCICIO de los por cientos máximos autorizados por la propia Ley del ISR sobre el MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN, con las limitaciones que en su caso establezca la ley. De allí analizamos el artículo 34 de la propia Ley del ISR, que establece los porcentajes máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien y del cual en nuestro caso en particular la fracción VI establece lo siguiente: “IV. 25 % para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.” Por lo anteriormente citado, el artículo 36 de la LISR, en su fracción II, se debe analizar a detalle: “… II. Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un MONTO de $175,000. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, solo serán deducibles hasta por un monto de $250,000. …“ (énfasis propio) Por lo que el MONTO solo será deducible por $175,000, pero se genera la siguiente pregunta:

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¿Qué es un automóvil para efectos fiscales? El artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que establece lo siguiente: “Artículo 3. Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.” Para efectos fiscales, se consideran hasta 10 pasajeros. Cabe mencionar que para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) este será acreditable en la misma proporción que se deduzca de conformidad con el artículo 4 de la ley citada. Por otra parte, la autoridad fiscal establece un criterio normativo para las Pick ups, que es el siguiente: “27/ISR/N Deducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga. El artículo 36, fracción II de la Ley del ISR establece que la inversión en automóviles solo será deducible hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, solo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00." El artículo 34, fracción VI, de la misma Ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porcentaje máximo autorizado como deducción es del 25%. El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del ISR, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Sin embargo, tanto la Ley del ISR como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el artículo 5, segundo párrafo del CFF, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, mismo que en su artículo 2, fracciones IX y X, en relación con el artículo 24, apartado A, fracción II, segundo párrafo, numeral 6 define a los vehículos pick up como camión unitario ligero y camión unitario pesado. En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del ISR. Origen, 2009. Primer antecedente. "Oficio 600-04-02-2009-77370, de 25 de noviembre de 2009, mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el segundo semestre 2009. Oficio 600-04-02-2009- 78112 de 1 de diciembre de 2009 a través del cual se da a conocer el Boletín 2009, con el número de criterio normativo 60/2009/ISR.” En este sentido, los vehículos denominados Pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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Es de importancia comentar que si le damos un sentido contrario al de la ley las autoridades establecen que se considera que realizan una práctica fiscal indebida en los siguientes casos: I. Deducir la inversión por la adquisición de un automóvil en los porcentajes y montos establecidos en la ley del ISR. II. Acreditar el IVA pagado por los conceptos adquisición, gastos de mantenimiento o los pagos por seguro de un automóvil en la proporción que establezca el artículo 4 de la ley del IVA, de conformidad con la deducción autorizada. III. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. En conclusión, por lo anteriormente citado, si lees con detenimiento el artículo 36 fracción II puedes encontrar solamente la palabra MONTO, lo que es completamente diferente en sentido estricto literal al MONTO ORIGINAL de la inversión, asimismo que las inversiones son por ejercicio, y eso se puede leer en el artículo 31 de la LISR. El que tenga análisis minucioso puede discernir la diferencia existente en lo ya citado. Como todo en la vida hay un sin embargo, querido lector Audaz, analízalo y cuéntaselo a quien más confianza le tengas. Este artículo no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales. Es un punto de vista personal y profesional, pudiendo generar errores o variaciones en la precisión de los mismos, por lo que los lectores utilizan esta información bajo responsabilidad propia. No se asume ninguna responsabilidad al respecto de este artículo, la responsabilidad corresponde exclusivamente a mi persona. Las opiniones y comentarios presentados en este artículo pueden estar sujetos a la interpretación del propio autor. Esta información es de forma general, no se debe considerar como asesoría, consejo u opinión respecto algún caso en concreto, que requiera de un análisis y estudio en particular. Se recomienda discreción en el uso de la información contenida en este artículo. El uso de la información sin la asesoría legal previa para la atención de un caso en especial, es bajo la única y exclusiva responsabilidad de quien lo realice.

Sobre el Autor: C.P.C, L.D. Y M.D. SERGIO RAMOS GÓMEZ Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho Fiscal por la UNITEC. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Síndico del Contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo. Director General de Estrategia Legal Normativa.SC.

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SUPERACIÓN PERSONAL

La importancia del buen humor en nuestras vidas ¿Qué nos ha desconectado de esa parte creativa que tenemos los seres humanos? ¿Se puede aprender a ser creador? Hay que considerar de vital importancia que pensar y aprender a pensar puede crear novedad, inventos, descubrimientos y experiencias significativas.

Pocos son quienes desarrollan creatividad. Hay que tener claro que la creatividad es un proceso con un conjunto de pasos a seguir, es parte esencial en nuestra vida, y que al desarrollarla, ese proceso dará como resultado algo nuevo, original y que ha de servir para resolver algún problema. Aunque reconozco que cada persona tiene ciertas habilidades innatas, considero que se pueden ir formando de acuerdo a la conexión que se tenga hacia cada una de esas habilidades. Hay una línea interesante de filosofía para niños desarrollada por Lipmann. Todos sabemos que es en la etapa de la niñez donde se generan preguntas conforme vamos creciendo, y éstas son muchas veces ignoradas o suprimidas en la infancia, sin contemplaciones por los adultos. Es ahí donde Lippmann muestra la importancia que desde niños se desarrolle una línea educativa que estimule la investigación y lleve a la reflexión y búsqueda de respuestas. Una persona creativa indaga para encontrar soluciones. Entre las herramientas que se pueden aplicar está la CREACIÓN o CREATIVIDAD, que es la capacidad para producir cosas nuevas para resolver problemas en forma original, interesante, atractiva y también divertida. Te preguntarás, ¿qué tiene que ver la creatividad con el buen humor? Te puedo decir que mucho. A través del buen humor podemos tener un estilo de vida más relajado, hay terapias que se han convertido en una importante herramienta que se pone en marcha de forma interesante en hospitales, también muchos psicólogos tienen la formación para emplear la risa en sus consultas y cursos. Es emocionante la capacidad que tenemos de reír y de diluir los problemas para buscar soluciones con pequeños giros de imaginación e ingenio y a la vez pasarlo bien y alcanzar más ideas que las trágicas con las que se han entrenado, como parte de una educación con base en una falsa “seriedad”. Es relevante considerar el buen humor como parte importante en el desarrollo de los individuos, y en el cual varios campos como psicólogos, antropólogos, sociólogos, etnólogos, filólogos, psiconeurólogos, entre otros, se han dedicado a su estudio, llegando a la conclusión que la salud a través de la risa es considerada una herramienta vital.

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Hay que tomar en serio al humor como facilitador de la fluidez de pensamiento, emoción, acción, e introducirlo en todos nuestros hábitos humanos, o como parte de algunas terapias, ya que se pueden obtener resultados satisfactorios, porque la risa y reír se ha comprobado es una emoción innata y universal en la especie humana. Otro aspecto bien documentado del humor es su carácter social, se ríe mejor con otros, se suman los humores y las risas se contagian y multiplican. Nos hemos educado en la seriedad de las cosas de la vida como el método fundamental para vivir, y se ha descubierto desde diferentes líneas de trabajo, que no se puede vivir con la tragedia, la gravedad, la pesadez y el disgusto como modo de análisis porque en realidad todo ello nos bloquea, lo que hace fluir el pensamiento y la acción es una dosis justa de humor e ironía, de risa y sonrisa. Se ha descubierto que con la risa se liberan endorfinas, hormonas estimulantes del bienestar, se ejercitan músculos de la cara y de todo el cuerpo, se aumentan las defensas, facilita la digestión, elimina el estrés, entre muchos otros efectos beneficiosos para el equilibrio, armonía personal y social. Es importante enfatizar que desde el punto de vista terapéutico, no vale la pena cualquier tipo de humor, debe relacionarse con el estilo de humor positivo, porque las personas que muestran este tipo de comportamientos y actitudes positivas suelen sufrir menos depresión, ansiedad, emociones negativas y gozan de una mayor autoestima, haciendo cosas más interesantes a través de su creatividad. El sentido del humor se trata de que nos guste reír y el de hacer reír a otros, ver el lado cómico de la vida en vez del lado trágico y demasiado serio. Se trata de averiguar o reflexionar si en el trabajo diario que nos proponemos, combinamos en buena medida la diversión con nuestras actividades, si nos divertimos haciendo lo que hacemos. Derivados del buen sentido del humor positivo es el entusiasmo, la pasión y la fuerza, hay que sumergirse y disfrutarlas, llevando la pasión al entusiasmo, da gran fuerza y energía en vez de agotamiento o debilidad. La felicidad es algo que se puede aprender, un camino a desarrollar, entrenar y mantener en forma.

Te invito a reflexionar sobre el tema, busca la manera de conectarte con esa parte creativa, explora qué te llama la atención de las disciplinas artísticas, sería un buen reto encontrarte con esa parte creativa para desarrollarla y empezar a generar un mejor bienestar emocional que te lleve a vivir en plenitud tu día a día. Recuerda que entre mejor te sientas, más energía tienes para trabajar y rendir en tus actividades cotidianas, deja que el buen humor y la creatividad te vayan dando una mejor calidad de vida.

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Sobre la autora: HILDA GALICIA AGUILAR Licenciada en Educación Musical. Especialidad en canto. Maestría en Musicoterapia. Colaboradora en medios de comunicación.

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REVISTA AUDACIA, RESPONSABILIDAD LEGAL: Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales. Este Consejo Editorial de la revista digital, AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, considera los grados académicos y respeta la autoría de cada articulista como confiables, verificando los datos que aparecen en su contenido en la medida de lo posible, pudiendo generar errores o variaciones en la precisión de los mismos, por lo que los lectores podrán utilizar esta información bajo responsabilidad propia. El contenido de los artículos no refleja la opinión del Consejo Editorial, por lo que no se asume ninguna responsabilidad al respecto. La responsabilidad corresponde exclusivamente a la fuente y/o el autor del artículo o comentario en particular. Las opiniones y comentarios presentados en esta revista pueden variar a la interpretación de las autoridades competentes, en el contexto de la legislación mexicana. Esta información es de forma general, por lo que se manifiesta por parte de cada uno de los colaboradores que escriben en esta revista digital, que no se debe considerar como asesoría, consejo u opinión respecto algún caso en concreto, que requiera de un análisis y estudio en particular. Se recomienda discreción en el uso de la información contenida en esta revista. El uso de la información sin la asesoría legal previa para la atención de un caso en especial, es bajo la única y exclusiva responsabilidad de quien lo realice.

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