AUDACIA
CORPORATIVA FISCAL
RIESGOS DE LA SUBCONTRATACIÓN
¿Tenemos responsabilidad solidaria?
AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS ¿Cómo hacer la planeación?
DICTAMEN DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES Su importancia en México
JULIO 2021 NÚMERO 31 VOLUMEN 1
CONTENIDO 04
INGENIO EMPRENDOR
03 EDITORIAL 06 LOS RIESGOS DE LA
SUBCONTRATACIÓN LABORAL
08 COMENTARIOS A LA REFORMA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
10 NOS GUSTA MÁS ESTAR EN LA FRONTERA…
12 TRASCENDENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES
17 LA IMPORTANCIA DEL DICTAMEN
DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN MÉXICO
Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 31, julio 2021, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.
14 PLANEACIÓN DE UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS
28 19 CONDENSADO DE FINANZAS PERSONALES
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Editorial La herramienta apropiada ¿Alguna vez has pretendido retirar un clavo con un desarmador o unas pinzas? Tal vez lo conseguiste, pero es casi seguro que fue con un poco más de trabajo o esfuerzo, que si lo hubieras hecho con la herramienta correcta, un martillo.
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Lo anterior implica obtener mejores beneficios al utilizar la herramienta adecuada para la solución que requerimos en determinado momento, como podrían ser ahorro de tiempo, esfuerzo o gastos innecesarios. Imagina cómo sería preparar una gelatina en un plato extendido. En este contexto se encuentra la contabilidad como herramienta en el ámbito de los negocios, ya que es muy frecuente considerar que solo se “utiliza” para la determinación de los impuestos, o bien, solo para cumplir con el registro de los comprobantes fiscales, cuando su diseño, función o finalidad no es esa.
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La contabilidad no tiene como objetivo principal la determinación de impuestos, sino ser un instrumento para la toma de decisiones de carácter económicofinanciero en una entidad, bien sea una persona moral o física.
José Luis Arroyo Amador Director Editorial
Ahora bien, algunas respuestas que nos podría proporcionar serían las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
¿Cuál es la rentabilidad de mi negocio? ¿Es solvente mi empresa? ¿Cuál es nuestro nivel de liquidez? ¿Es oportuno el endeudamiento? ¿Qué sucede con los recursos económicos que cobramos? ¿Tendremos gastos innecesarios?
Si utilizamos la contabilidad apropiadamente, ésta puede ser una fuente de información que ayude a encauzar nuestra toma de decisiones, y aún más si se encuentra preparada con los ingredientes adecuados, es decir, aplicando las Normas de Información Financiera.
DIRECTORIO
Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Editor Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial
Por ello, uno de los objetivos de tu Revista Audacia Corporativa Fiscal es precisamente brindarte distintas herramientas del ámbito empresarial, a fin de conocer para qué se pueden utilizar y cómo obtener sus mejores beneficios. En esta ocasión llega a ti el número 31. Disfruta de la revista y saca de ella el máximo provecho.
Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com
“La oxidación por falta de uso gasta mucho más las herramientas que el propio trabajo”. Benjamin Franklin EFRAÍN SALVADOR MIRAMÓN
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EDUCACIÓN EMPRESARIAL
El ingenio emprendedor La economía mundial atravesó durante 2020 por una de las etapas más delicadas de la historia. Sin duda, los nuevos desafíos motivaron el ingenio emprendedor, y en nuestro país se ha logrado mantener estabilidad y hasta crecimiento en algunos sectores económicos. El día de hoy los empresarios tenemos la oportunidad y responsabilidad de utilizar herramientas que nos favorezcan para continuar con el crecimiento económico, utilizando mejores prácticas dentro del negocio e impulsando el espíritu emprendedor, que además de favorecer la creación de puestos de trabajo, es una alternativa para lograr una expansión económica nacional. Los emprendedores son personas innovadoras, atrevidas y con un alto compromiso para lograr sus objetivos. De todas las cualidades y características del emprendedor resaltaremos las más importantes.
1. Pasión: es decisiva para lograr las metas y objetivos trazados, es un ingrediente que orienta otras conductas y cristaliza el negocio. 2. Visión y misión: la misión representa el propósito de existir del negocio y debe ser sostenible con el tiempo. La visión determina a dónde quiere llegar el emprendedor. Ambos conceptos son el enfoque del plan y la visualización ordenada de los objetivos que se convertirán en la guía para alcanzar los resultados deseados. 3. Apertura al aprendizaje: en realidad no hay escuelas para emprendedores en nuestro país, pero la curiosidad es la apertura al conocimiento y a muchas oportunidades. 4. Monitoreo de resultados: clave para el seguimiento, evaluación y potenciación de los resultados previstos y los obtenidos dentro de los plazos establecidos. 5. Determinación y coraje: permitirán asumir la responsabilidad desde la gestación del negocio y enfrentar los problemas y oportunidades que se presenten, teniendo la capacidad de ejecutar las decisiones para solucionarlos. 6. Creatividad e innovación: son fundamentales y destacan la transformación de las ideas iniciales, generando el valor agregado del negocio, marcan la diferencia con respecto a la competencia, para lograr éxito y posicionamiento de mercado.
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7. Constancia: una parte muy importante en la vida del emprendedor, no necesitas un talento especial para lograr tus objetivos, el éxito será el resultado de la acción constante. 8. Sentido de oportunidad: el cambio es una constante, nos permite detectar amenazas, encontrar oportunidades y potenciarlas en alternativas para el mercado al que se dirige el negocio. 9. Liderazgo: no tiene nada qué ver con una posición jerárquica, es la capacidad de guiar e influir en tu equipo de trabajo, para obtener de forma positiva los objetivos que te propusiste. 10. Autoestima: es un elemento necesario y tiene grandes efectos en nuestros pensamientos, valores y metas, propiciará avanzar positivamente en cada una de las etapas del desarrollo del negocio. 11. Asertividad: Es una característica adicional del líder emprendedor, es comunicarse con claridad, seguridad y precisión para poder alcanzar los objetivos trazados. Ser emprendedor es un reto para el cual no todos estamos preparados, exige contar con capacidades y habilidades para administrar el tiempo, dominar el trabajo en equipo y desarrollar liderazgo, así como una visión para conocer y ampliar las oportunidades del negocio. Espero que hayas aprendido un poco más de todo lo que conlleva ser un emprendedor, ahora puedes iniciar con una lluvia de ideas de emprendimiento y pasar a la acción, desarrollando tu ingenio emprendedor.
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Sobre la Autora: L.C. ERIKA JIMÉNEZ MACHORRO Certificación Auditor líder ISO 9001 Socio Director de la firma CIE Contadores Integrales S.C. Expositor y asesor de negocios. Búscanos en redes: CIE Contadores Integrales S.C
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LABORAL
Los riesgos de la Subcontratación Laboral El 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia de Subcontratación Laboral, como se le ha denominado; en ella se determinó que aquellas personas que proporcionen dicho tipo de servicio se deberán inscribir en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE). Al respecto, cabría formularse la siguiente pregunta: contratar a una persona que se encuentra inscrita en el REPSE, ¿es suficiente o conlleva a algún riesgo? Para resolver dicho cuestionamiento, es indispensable conocer quiénes se encuentran obligados a inscribirse en dicho padrón, y en este punto, tanto el ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados, o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021, como en las preguntas frecuentes (1 y 3) del portal REPSE (https://repse.stps.gob.mx/), aclaran que solo aquellas personas físicas o morales que proporcionen o pongan a disposición trabajadores para prestar un servicio u obra de carácter especializado, tienen la obligación de registrarse. Por lo tanto, si se contrata a una persona, sea física o moral, que se encuentra registrada en el REPSE, implícitamente se está reconociendo, en mi opinión, que dicha empresa le está proporcionando personal para la ejecución del servicio especializado; y en consecuencia, habrá que considerar lo siguiente: Responsabilidad solidaria laboral En este caso, el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo, establece que: “La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones”. Conforme al citado precepto, se establece la responsabilidad solidaria de la persona que contrató, cuando la contratista incumpla con sus obligaciones laborales por los trabajadores que se hayan proporcionado, como por ejemplo, en el caso de un despido injustificado. Responsabilidad solidaria en materia de Seguro Social Por otro lado, la Ley del Seguro Social determina en el segundo párrafo de su artículo 15-A lo siguiente: “La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.” De lo anterior, tenemos que la persona que contrata será responsable solidaria frente al Seguro Social. Si la contratista no cumple con sus obligaciones en esa materia respecto a los trabajadores que sean proporcionados, por ejemplo, en el pago de las cuotas correspondientes.
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Responsabilidad solidaria en el INFONAVIT Al respecto, la Ley del INFONAVIT, en el tercer párrafo del artículo 29-Bis, con motivo de la reforma señala que: “La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones contenidas en la presente Ley, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.” En tales términos, cuando se contrata a una persona que proporciona personal, y ésta incumple sus obligaciones con el INFONAVIT por dicho personal, se adquiere la responsabilidad solidaria, como puede ser el caso del pago de amortizaciones de crédito. Como podemos apreciar, al contratar a una persona física o moral que se encuentre inscrita en el REPSE, se adquiere el riesgo de la responsabilidad solidaria, tanto en materia laboral como de seguridad social, por lo que se sugiere lo siguiente: 1. Establecer mecanismos de control interno, que avalen el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social en tiempo y forma. 2. Confirmar que se trate de un servicio especializado. 3. Identificar plenamente a los trabajadores que se están proporcionando. 4. Señalar las consecuencias de incumplimiento dentro del contrato, como puede ser una penalización económica. Conforme a lo expuesto, podríamos concluir que contratar a una persona que se encuentra en el REPSE conlleva el riesgo de adquirir la responsabilidad solidaria señalada en las distintas leyes, ante ello, habrá que asesorarse para determinar si se ha acreditado la hipótesis de proporcionar trabajadores para la ejecución de un servicio especializado, ya que, en caso contrario, dicho registro será innecesario. Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti, agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo. Sobre el Autor:
EFRAÍN SALVADOR MIRAMÓN Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial
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LABORAL
Comentarios a la reforma de la Ley Federal del Trabajo Es de todos conocida la reforma a la Ley Federal del Trabajo y otras disposiciones federales que se publicó con fecha 23 de abril de este año. De igual manera conocemos que el fondo o motivo de la evolución legislativa fue combatir los abusos y excesos en las relaciones laborales que desprotegían a los trabajadores al someterlos a condiciones desfavorables y carentes de sustento legal, operativo y financiero, no obstante, el texto que surgió del proceso legislativo contiene algunas imprecisiones y lagunas que derivan en una falta de certeza legal para la correcta implementación del nuevo esquema laboral y fiscal; por esta razón comentaré algunas de las observaciones que me parecen más importantes. La primera duda es si sigue vigente o no la actividad de outsourcing, que consiste en poner personal propio a disposición del contratante. En mi opinión no es así, no es posible seguir desarrollando esa actividad porque el artículo 12 de la ley laboral es muy claro al determinar en forma expresa y contundente que: “está prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.” Lo que ahora es válido realizar es la subcontratación de servicios especializados, o la ejecución de obras especializadas, es decir, el objeto de los contratos a celebrar en lo sucesivo es la ejecución de servicios u obras especializadas, pero de ninguna manera pueden consistir en poner personal a disposición. Sin embargo, he notado que al parecer no acaba de entenderse el fondo de la modificación en el texto de la ley, y es que el hecho de que en el artículo 13 de la citada ley se mencione la palabra “subcontratación” al parecer genera la confusión sobre la continuidad y legalidad de la actividad, desconcierto que se incrementa con la publicación de las preguntas frecuentes por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ya que parece ser que ni la misma
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autoridad tiene claro en qué consiste la reforma. Así, se desprende de las preguntas 3 y 4, por ejemplo, en las que se menciona que el registro de personas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas es únicamente para: “quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas”, respuestas con las que no estoy de acuerdo por contravenir a la ley y generar incertidumbre entre los gobernados. Considero que la alternativa para tener un poco de certeza en el proceder de los patrones, es ejercer el derecho de petición para que la secretaría nos explique y resuelva por escrito en cada contrato que se celebre, si procede o no contar con el registro comentado. Conforme se vayan generando las respuestas sabremos con precisión a qué atenernos, para saber si las personas deben registrarse o solicitar tal requisito a la contraparte en los próximos contratos. El siguiente aspecto que me parece que sigue generando dudas es el hecho de poder disponer del personal ajeno. He notado que para mucha gente basta tener en sus instalaciones al personal del contratista para disponer de ellos, pero, el concepto es mucho más amplio en mi opinión; no existe disposición o criterio que explique la figura, por lo que tendremos que recurrir al diccionario, y de esta forma precisar que para la RAE, disponer significa: “Valerse de alguien o de algo, tenerlo o utilizarlo como propio...”. En mi opinión, se trata de otro elemento de los contratos, la capacidad física, material, financiera o intelectual para poder equipar, ubicar, instruir, dirigir al personal proporcionado, situación que con frecuencia no es posible porque no se cuenta con los conocimientos, por ejemplo, en defensa personal, vigilancia, o manejo de armas para poder afirmar que se dispone del personal en un servicio de protección o vigilancia, si hubiera la capacidad para poder hacerlo, entonces le corresponde al contratante responder
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por el salario, capacitación e integridad de su trabajador, para ello, en muchas de las ocasiones se debe atender al objeto social que tiene el beneficiario del servicio para poder manejar al personal, pero si se cumple con lo establecido ahora en el artículo 13 de la ley laboral, los contratantes no tendrán como parte de su capacidad en el objeto social, la realización de las actividades o servicios contratados, en consecuencia, al apegarse al nuevo texto legal no habrá forma de poder disponer del personal proporcionado, y ellos estarán prestando un servicio bajo la dirección y equipamiento de su patrón directo. El último punto a comentar en esta ocasión, es la continuidad de la retención del Impuesto al Valor Agregado en la prestación de servicios de subcontratación. Resulta que, conforme al artículo primero transitorio del decreto en comento, la reforma a la ley laboral entró en vigor al día siguiente de su publicación, entonces la prohibición contenida en el numeral 12 ya está vigente desde el 24 de abril de este año. Esta disposición contrasta con lo prevenido en el mismo artículo transitorio, y que pospone la reforma en materia de impuesto al valor agregado hasta el 1º. de agosto. En consecuencia nos encontramos ante una confrontación de leyes, ya que la ley fiscal obliga a seguir realizando la retención de impuesto en operaciones en las que se ponga personal a disposición, ordenación que entra en conflicto con la ley laboral que prohíbe en forma definitiva continuar prestando este servicio. Para resolver esta situación, me parece que debemos considerar el criterio contenido en la tesis I.4o.C.220 C de fecha febrero de 2010, misma que propone entre otros criterios para resolver antinomias, el principio de especialidad de la norma ya que: “ante dos normas incompatibles, una general y la otra especial (o excepcional), prevalece la segunda, el criterio se sustenta en que la ley especial substrae una parte de la materia regida por la de mayor amplitud, para someterla a una reglamentación diversa”. Me parece que resulta evidente que no pueden seguirse realizando las operaciones de subcontratación como se venían manejando, pero entonces, ¿Cuál fue la intención del legislador al diferir la entrada en vigor de la reforma en materia de
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impuesto al valor agregado hasta agosto?, considero que la intención fue la de dar vigencia temporal a la obligación de retener el impuesto para poder concluir en este espacio de tiempo las operaciones realizadas antes de la reforma y que están pendientes de pago, de tal manera que si se pagan en meses posteriores a agosto de este año ya no se podría acreditar el impuesto por no haber realizado la retención, lo grave es que la redacción de la reforma motiva este tipo de confusiones y dudas al momento de implementarla. Espero que los aspectos comentados motiven a un mayor análisis de la reforma y que no son los únicos que me generan incertidumbre. Posteriormente continuaré exponiendo otros puntos controvertibles de una reforma que debió ser el inicio de una etapa de mayor seguridad para los trabajadores que seguirán afectados en la aplicación correcta o confusa de las modificaciones legales. Sirvan estas líneas para motivar el análisis y estudio constante de las disposiciones legales, evitando el conformismo en el quehacer diario de los asesores fiscales, espero me puedan retroalimentar sus comentarios a los medios de contacto.
Sobre el Autor: L.C.P. Y L.D. CARLOS MANUEL LAMADRID MÁRQUEZ lamadridcarlos@hotmail.com cpclamadrid@gmail.com Twitter: @CMLAMADRID Facebook: Carlos Lamadrid Márquez
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EMPRESARIAL
Nos gusta más estar en la frontera… Porque la gente siempre espera vivir mejor, estar mejor y se superan y todo logran... Lo dice nuestro querido Juan Gabriel. La presencia de las empresas maquiladoras (IMMEX) hacen que la frontera sea diferente en todos los sentidos. Anualmente deben presentar una DECLARACIÓN INFORMATIVA DE EMPRESAS MANUFACTURERAS, MAQUILADORAS Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN. En ésta se manifiesta:
✓ Información relacionada con el cumplimiento en materia de precios de transferencia. ✓ Información Financiera -Ingresos– costos y gastos; ✓ Impuesto al Valor Agregado, y ✓ Cálculo del porcentaje de la maquinaria y equipo utilizado en la actividad de maquila. ✓ Cumplimiento en materia de precios de transferencia (Safe Harbor). ✓ Módulo de operaciones de comercio exterior. ✓ Importaciones Definitivas. ✓ Retorno y Exportaciones Definitivas. ¿Cuándo se presenta? “Las empresas con programa de maquila que apliquen lo dispuesto en este artículo, deberán presentar anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio del año de que se trate, declaración informativa de sus operaciones de maquila en términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.” (Énfasis de la autora) Ésta informativa, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 182 y párrafo segundo fracción III del Artículo 183 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe presentarse anualmente en el mes de junio. ¿Cómo se presenta? A través del programa electrónico (DIEMSE) “Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación” su envío debe hacerse a través del portal del SAT Presenta tu declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE) - Declaraciones - Portal de trámites y servicios - SAT
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¿Cuáles son los beneficios de presentar oportunamente esta obligación? 1. Exento de la presentación del escrito señalado en el segundo párrafo del artículo 182 de la LISR, 2. Y del Informe relativo a la aplicación de la deducción adicional calculada sobre ingresos exentos pagados a los trabajadores. (Regla 3.20.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021) ¿Qué datos contiene el escrito mencionado? Entre otros, recordemos plasmar un resumen de los promedios de activos y costos-gastos como se muestra a continuación.
Agradezco la oportunidad de este espacio y sigamos siendo felices donde estemos, aunque nos envidien a los de la frontera.
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Sobre la Autora:
C.P.C. POR EL IMCP, ALMA DELIA FUENTES GARIBAY Asesor fiscal y socia del despacho Asesoria Integral de Negocios, S.C.
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FISCAL
Trascendencia de los elementos de las contribuciones El artículo 5 del CFF precisa las normas que establecen cargas a los particulares de aplicación estricta, así como las que fijen las infracciones y sanciones, señalando las siguientes: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, las cuales forman parte de los elementos esenciales de las contribuciones, amén de la época de pago. Es fundamental cumplir con las obligaciones fiscales de las cuales seamos causantes, observando la aplicación de las leyes fiscales específicas que establecen las consideraciones para cada uno de los elementos antes señalados, y considerar la fecha de pago correspondiente con las precisiones legales respecto al momento de la causación. Momento de causación Para poder determinar el momento de causación debemos observar lo señalado en el artículo 6 del CFF, donde se indica que “Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”. Podemos observar que para determinar la fecha de pago, se debe tener conocimiento del momento en el cual ocurre la operación económica que generará la obligación del pago de las contribuciones respectivas, y que en consecuencia permitirá determinar la fecha de pago específico. Fecha de pago En la práctica he observado que las autoridades fiscales han notificado a diversos contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales, aclaración de diferencias en el pago de los impuestos, cancelación temporal de sellos digitales o créditos fiscales en firme consecuencia de haber realizado los pagos referidos en fechas indebidas con respecto a lo establecido en las leyes fiscales. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 12
Impuesto Sobre la Renta: diferencias con respecto al Impuesto al Valor Agregado El ISR señala el momento de causación específicamente para personas morales y personas físicas, mismo que dará nacimiento a la obligación del pago de este impuesto y precisa: Personas Morales: Artículo 17.- “…se considera que los ingresos se obtienen”, para los diferentes sujetos del impuesto, destacando principalmente los casos de enajenación de bienes o prestación de servicios, así como el arrendamiento, en los cuales se dará este supuesto cuando “se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.”. Por lo que, independientemente de la fecha en que se acuerde el pago respectivo, principalmente en los casos de operaciones a crédito, si se expide el CFDI respectivo al momento de hacer la operación, entonces se causará automáticamente el ISR. Personas Físicas: Art. 102.- “los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.” Es significativo que en el caso de las PF (en la mayoría de los supuestos) se considerarán obtenidos los ingresos cuando sean efectivamente cobrados (percibidos), sin importar que se cuente con el CFDI correspondiente. El IVA no hace diferencia del momento de causación para personas físicas o morales, ya que, al ser un impuesto indirecto, no considera al sujeto si no a los actos o actividades que establece esta ley, y que en su artículo 1-B establece el momento de causación respectiva, y por su trascendencia replico a continuación: 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones audaciacorporativafiscal.com
cuando se reciban en efectivo, en bienes o, en servicios, aún cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Las formas de extinción de las obligaciones señaladas en el CCF son las siguientes: Pago (cumplimiento de la obligación) Compensación Confusión de derechos Remisión de deuda Condonación Permuta Novación *extingue la obligación principal y las accesorias. Art. 2185 al 2223 CCF Estos conceptos también son considerados en el catálogo de pagos para la generación de los CFDI 3.3.
al momento de expedir o solicitar el CFDI en las operaciones realizadas, y que en general son requeridos para registrar contablemente la deuda correspondiente en su caso, la cual se hace referencia como “provisión para el pago”. Es fundamental, en nuestra tarea profesional, cuidar el patrimonio de nuestros clientes mediante el establecimiento de políticas y procedimientos correspondientes a los registros contables respectivos de las operaciones financieras realizadas, y de igual forma, los referentes a la determinación de los adeudos de ISR e IVA, para determinar correctamente las fechas de pago correspondientes. Sustento mi opinión anterior, ya que debemos primordialmente evaluar la afectación económica que pueden tener nuestros clientes en los casos de considerar bases equivocadas para calcular el pago de los impuestos, y que pueden dar consecuencia las notificaciones señaladas al principio de este artículo con respecto a las bases y pagos de los impuestos comentados. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto.
Conclusión
Deseándote éxito y salud.
Es prioritario identificar correctamente el momento de causación precisado en las leyes antes referidas para evitar la confusión respecto al momento de causación y su consecuente fecha de pago señalada en el CFF.
Para efecto del presente trabajo, utilice las siguientes abreviaturas:
Las principales equivocaciones se presentan en las operaciones relacionadas con el IVA, ya que se nos ha dado a conocer que este es con base en el flujo de efectivo, lo cual, como hemos analizado anteriormente no es la única forma de pago. De igual manera sugerimos el análisis de la causación del ISR, primordialmente al establecer las condiciones
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LISR. - Ley del Impuesto Sobre la Renta IVA. – Impuesto al Valor Agregado CFF. - Código Fiscal de la Federación CCF. – Código Civil Federal CFDI. – Comprobante Fiscal Digital por internet Sobre el Autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com
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AUDITORIA
Planeación de una auditoría de estados financieros NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 300 Alcance de esta NIA Esta norma se refiere a la responsabilidad del auditor para planificar una auditoría de estados financieros. En el caso del compromiso de una primera auditoría las consideraciones adicionales se identifican por separado. Utilidad y oportunidad de la planificación Una adecuada planificación beneficia la auditoría de los estados financieros de varias maneras, incluyendo las siguientes consideraciones: 1. Ayudar al auditor a prestar atención adecuada a áreas importantes de la auditoría. 2. Ayudar a los auditores a identificar y resolver problemas potenciales en forma oportuna. 3. Ayudar a los auditores a organizar y administrar debidamente el compromiso de auditoría para que se lleve a cabo de una manera eficaz y eficiente. 4. Ayudar a seleccionar los miembros del equipo del compromiso con niveles adecuados de capacidades y competencias, para responder a los riesgos previstos y asignación adecuada del trabajo al equipo del compromiso. 5. Facilitar la dirección y supervisión de los miembros del equipo del compromiso y la revisión de su trabajo. 6. Prestar asistencia, cuando sea aplicable, en la coordinación de la labor realizada por los auditores de los componentes y por los expertos. Objetivo El objetivo del auditor es planificar la auditoría para que sea realizado de una manera eficaz. Participación de los principales miembros del equipo del compromiso El socio del compromiso y los principales miembros del equipo de compromiso deberán participar de la planificación de la auditoría, incluyendo la participación en el debate de la planificación entre los miembros del equipo. Actividades preliminares del compromiso Realizar procedimientos requeridos por la NIA 220, sobre la continuidad de las relaciones con el cliente y compromisos específicos de auditoría. Evaluar el cumplimiento de los requisitos éticos pertinentes, incluida la independencia, de acuerdo con la NIA 220.
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Actividades de la planificación Al establecer la estrategia general de auditoría, el auditor deberá: 1. Identificar las características del compromiso que definen el alcance;
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2. Determinar los objetivos del informe del compromiso, para planificar las fechas de la auditoría y la naturaleza de las comunicaciones requeridas; 3. Considerar los factores que, a criterio profesional del auditor, son importantes para direccionar los esfuerzos del equipo del compromiso; 4. Considerar los resultados de las actividades preliminares del compromiso, y cuando fuese aplicable, si los conocimientos adquiridos en otros compromisos realizados por el socio del compromiso, es pertinente para la entidad, y 5. Determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los recursos necesarios para realizar el compromiso. Es importante señalar que el auditor deberá actualizar y modificar la estrategia general de auditoría y el plan de auditoría, cuando sea necesario durante el curso de la misma. El auditor deberá planificar la naturaleza, oportunidad y alcance de la dirección y supervisión de los miembros del equipo del compromiso y la revisión de su trabajo. Documentación El auditor deberá incluir en la documentación de auditoría:
✓ La estrategia general de auditoría; ✓ El plan de auditoría, ✓ Todos los cambios significativos realizados durante el compromiso de auditoría, a la estrategia general de auditoría o al plan de auditoría y las razones de tales cambios
Consideraciones adicionales en compromisos de primeras auditorías Para el compromiso de una primera auditoría, el auditor puede considerar asuntos adicionales al establecer la estrategia general de auditoría y plan de auditoría, incluyendo lo siguiente: A menos que esté prohibido por la ley o regulaciones, acuerdos que se tomen con el auditor predecesor, por ejemplo, para revisar los papeles de trabajo del auditor previo. Cualquier asunto importante (incluyendo la aplicación de principios contables o de auditoría y presentación de informes) a ser discutido con la administración en relación con la designación como auditor, la comunicación de estos asuntos a los encargados del gobierno de la entidad, y cómo estos asuntos afectan a la estrategia general de auditoría y al plan de auditoría. Los procedimientos de auditoría necesarios para obtener evidencia suficiente y apropiada respecto al balance de apertura. Otros procedimientos requeridos por el sistema de control de calidad de la firma para los compromisos de primeras auditorías (por ejemplo, el sistema de control de calidad de la firma podría requerir la participación de otro socio o persona de alto nivel para revisar la estrategia general de auditoría antes de iniciar los procedimientos de auditoría o revisión de los informes antes de su publicación).
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Aplicación y otro material explicativo Utilidad y oportunidad de la planificación: la planificación no es una fase temporal de auditoría, es un proceso continuo e interactivo, que a menudo empieza poco después de (o a partir de) la terminación de la auditoría anterior y continúa hasta la terminación del compromiso de auditoría en curso. La planificación, sin embargo, incluye considerar fechas de ciertas actividades y procedimientos de auditoría que deben ser completados antes de la realización de otros procedimientos de auditoría. Por ejemplo, la planificación incluye la necesidad de considerar, antes de la identificación y evaluación del auditor de los riesgos de errores materiales, asuntos tales como: 1. Los procedimientos analíticos a aplicar a los procedimientos de evaluación de riesgos. 2. Obtener conocimiento general del marco jurídico y normativo aplicable a la entidad y la forma en que la entidad cumple con dicho marco. 3. La determinación de la materialidad. 4. La participación de expertos. 5. La realización de otros procedimientos de evaluación de riesgos. Objetivos de la presentación de los informes, oportunidad de la auditoría y la naturaleza de las comunicaciones 1. Fechas de presentación de informes de la entidad, así como de las etapas, intermedia y final. 2. Reuniones con la administración y con los encargados del gobierno de la organización, para discutir la naturaleza, oportunidad y alcance del trabajo de la auditoría. 3. Discusión con la administración y los encargados del gobierno de la entidad, sobre el tipo y oportunidad de los informes a emitir y otras comunicaciones, tanto escrita como oral, incluido el informe de auditoría, cartas de la administración y las comunicaciones a los encargados del gobierno de la entidad. 4. Discusión con la administración respecto a las comunicaciones establecidas en el estatuto sobre el trabajo de auditoría realizado durante todo el compromiso. 5. Comunicación con los auditores de los componentes, respecto a tipos y fechas de los informes a emitir y otras comunicaciones, previstas en relación con la auditoría de los componentes. 6. Prever la naturaleza y fechas de las comunicaciones entre los miembros del equipo del compromiso, incluyendo la naturaleza y el calendario de reuniones de equipo, y el calendario de la revisión del trabajo realizado. 7. Si existe cualquier otra comunicación que se espera con terceros, incluidas las responsabilidades legales o contractuales sobre los informes, derivadas de la auditoría. Naturaleza, oportunidad y alcance de los recursos La selección del equipo del compromiso (incluyendo, cuando sea necesario, al revisor de control de calidad del compromiso) y la asignación de trabajos de auditoría a los miembros del equipo, incluida la asignación apropiada de los miembros del equipo con experiencia a áreas donde puede haber mayor riesgo de errores materiales. Presupuesto del compromiso, incluyendo considerar la cantidad de tiempo adecuado asignado a áreas donde puede haber mayor riesgo de errores materiales. Sobre el Autor: CARLOS ALFREDO MENCHACA SALAZAR Socio Director de Contadores Públicos y Asociados Contador Público Certificado por el IMCP Certificación por disciplina en Auditoría y Contabilidad Gubernamental por el IMCP
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AUDITORÍA
La importancia del dictamen de enajenación de acciones en México Queridos lectores de esta importante revista digital, hoy quiero platicarles acerca de la importancia del dictamen de enajenación de acciones en México, trabajo que puede llevar a cabo un contador público inscrito en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), el cual representa una actividad exclusiva de nuestra profesión que coadyuva a lograr un pago más justo del impuesto sobre la renta (ISR) en este tipo de transacciones. El caso es que cuando una persona física residente en México, o residente en el extranjero con o sin establecimiento permanente en nuestro país, que sean propietarios de acciones de una persona moral residente en México, decide enajenar dichas acciones, que no se realice en las bolsas de valores concesionadas, a uno o más compradores, queda sujeto a las disposiciones del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (personas físicas), dentro del capítulo IV (de los ingresos por enajenación de bienes), sección I (del régimen general). El artículo 126 del citado precepto legal obliga a los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes a efectuar un pago provisional, a cuenta del impuesto definitivo (anual), siendo el cuarto párrafo el que a la letra establece: “TRATÁNDOSE DE LA ENAJENACIÓN DE OTROS BIENES, EL PAGO PROVISIONAL SERÁ POR EL MONTO QUE RESULTE DE APLICAR LA TASA DEL 20% SOBRE EL MONTO TOTAL DE LA OPERACIÓN, Y SERÁ RETENIDO POR EL ADQUIRENTE SI ÉSTE ES RESIDENTE EN EL PAÍS O RESIDENTE EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO, EXCEPTO EN LOS CASOS EN LOS QUE EL ENAJENANTE MANIFIESTE POR ESCRITO AL ADQUIRENTE QUE EFECTUARÁ UN PAGO PROVISIONAL MENOR, Y SIEMPRE QUE SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE ESTA LEY”.
Antes de comentar los requisitos que señala el artículo 215 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RISR), observemos que el legislador obliga en primera instancia al enajenante a que el adquirente le retenga un 20% sobre el precio de venta de la operación, el cual, la experiencia nos dice, casi siempre es excesivo, toda vez que no considera el costo de adquisición de las acciones y los demás elementos que por su naturaleza también existen dentro del citado costo. Pues bien, el artículo 215 del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta establece: “PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 126, PÁRRAFO CUARTO DE LA LEY, TRATÁNDOSE DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES, EL ADQUIRENTE POR CUENTA DEL ENAJENANTE PODRÁ EFECTUAR UNA RETENCIÓN MENOR AL 20% DEL TOTAL DE LA OPERACIÓN, SIEMPRE QUE SE DICTAMINE LA OPERACIÓN RELATIVA POR CONTADOR PÚBLICO INSCRITO EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SU REGLAMENTO, Y SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: I. PRESENTAR EL AVISO PARA DICTAMINAR LA ENAJENACIÓN, SUSCRITO POR EL CONTRIBUYENTE Y POR EL CONTADOR PÚBLICO QUE REALIZARÁ EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE, A MÁS TARDAR EL DÍA DIEZ DEL MES DE CALENDARIO INMEDIATO POSTERIOR A LA FECHA DE LA ENAJENACIÓN; II. PRESENTAR EL DICTAMEN A TRAVÉS DE LOS MEDIOS SEÑALADOS EN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE AL EFECTO EMITA EL SAT, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE PRESENTÓ O DEBIÓ PRESENTARSE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO E INCLUIR COMO MÍNIMO LOS INFORMES SIGUIENTES…”
El artículo 126 de la ley del impuesto sobre la renta en el cuarto párrafo sigue diciendo:
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“EN EL CASO DE QUE EL ADQUIRENTE NO SEA RESIDENTE EN EL PAÍS O SEA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO, EL ENAJENANTE ENTERARÁ EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE MEDIANTE DECLARACIÓN QUE PRESENTARÁ ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA OBTENCIÓN DEL INGRESO.”.
Como se habrá notado querido lector, el hecho de que un contador público inscrito lleve a cabo un dictamen de enajenación de acciones, permite al enajenante determinar un costo de venta de sus acciones para confrontarlo contra el precio de venta, y sobre la utilidad resultante, determinar el pago provisional, aplicando las tarifas existentes, reflejando esta mecánica, un impuesto sobre la renta más equitativo, acorde con una ganancia que considero es más real en cada operación de esta naturaleza. No omito comentar que en estos cálculos, el contador público inscrito debe determinar el resultado obtenido en la enajenación, señalando el precio de las acciones (precio de venta) y el costo promedio por acción. El costo promedio por acción incluye lo siguiente: 1. Costo comprobado de adquisición actualizado. 2. Diferencia de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a la fecha de adquisición y a la fecha de la enajenación. 3. Pérdidas fiscales pendientes de disminuir a la fecha de la enajenación de las acciones. 4. Reembolsos pagados. 5. Utilidad fiscal neta negativa. 6. Pérdidas fiscales obtenidas por la emisora antes de la fecha en la que el enajenante adquirió las acciones. Todo lo anterior nos permite determinar lo que hemos dado en llamar “costo fiscal” de las acciones, y en una entidad emisora de acciones sana y ganadora que toda la vida ha pagado impuesto sobre la renta, siempre encontraremos que el valor nominal que un accionista pagó por la tenencia de sus títulos accionarios se verá incrementado y protegido en su “costo fiscal”, en primer lugar por la inflación del tiempo de tenencia de las mismas, y en segundo lugar por el importe que de la cuenta de utilidad fiscal neta le corresponda a sus acciones. Importante a tomar en cuenta es que si los accionistas de la entidad emisora han retirado toda la vida sus utilidades vía dividendos, el “costo fiscal” de las acciones se verá disminuido. No dejo de comentarles, amables lectores, que en las operaciones donde se me ha pedido dictaminar este tipo de operaciones, trato, hasta donde me es posible, de cuidar que la enajenación se lleve a cabo con valores lógicos y creíbles, atendiendo tanto al costo contable de las acciones, así como a su costo fiscal, no pasando por alto que en muchos casos, el valor de mercado de las mismas puede llevar la voz cantante en una transacción de esta naturaleza. A todos aquellos que comparten con su servidor esta noble profesión, los invito a tener presente esta actividad profesional, que en mucho ayuda a los contribuyentes que llevan a cabo una enajenación de acciones, a cumplir cabalmente con las disposiciones fiscales, sin menoscabo de su patrimonio, pues un 20% de retención por parte del adquirente sobre el monto total de la operación, llega a ser un importe considerablemente alto si tomamos en cuenta la utilidad que muchas veces se obtiene en estas transacciones. Sobre el Autor: ALBERTO LEONARDO BARRANCO VELASCO Contador Público egresado de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Contador Público Certificado, Registrado en el SAT. Catedrático del área de Auditoría de la Universidad la Salle de Pachuca. Socio del Colegio de Contadores Público de México. Auditor externo de empresa, emitiendo dictámenes fiscales y de enajenación de acciones.
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FINANZAS
Condensado de finanzas personales
"Un banco es un lugar que te presta dinero si puedes probar que no lo necesitas" Bob Hope
Queridos Audaces, deseando se encuentren bien, con mucha salud, cuidándose para cuidar a los demás y que este día esté lleno de felicidad, amor y paz en tu corazón. Las causas por las cuales las personas en sus finanzas personales no tienen un control y una disciplina son diversas y muy variadas, sin embargo hoy quiero darte a conocer algo que tal vez parece menor, pero si ponemos atención y aplicamos esto en nuestra vida diaria, tendremos finanzas más sanas. La falta de planeación, al igual que la falta de información son las posibles causas por las que no estás tranquilo en tus finanzas personales, esto después de mejorar tu salud financiera te dará una mayor tranquilidad. Todo mundo ofrece sugerencias y consejos con las mejores intenciones posibles. Este tema es algo que no enseñan en la escuela, se aprende día a día, es información que no es muy técnica, pero que a la larga te da finanzas saludables. No son matemáticas de alto nivel, son cuestiones lógicas donde debemos de usar el razonamiento, y esto por supuesto se verá reflejado en tu bolsillo. Toma lo que consideres mejor, habrá algunos consejos que te funcionen y también a quienes esto es intrascendente, sin embargo haz caso de estas pequeñas reglas para sanar tus finanzas personales. 1. Paga más del mínimo en tu tarjeta de crédito Es un error común que solo se paga el mínimo en la tarjeta de crédito,
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esto implica que tardes más tiempo en liquidar tu deuda así como también para pagar más intereses. Debes de cubrir el TOTAL del importe del mes que consumiste, no solo el mínimo. Por esto se les llama “TOTALEROS”, que es pagar el total del saldo antes de la fecha límite. Es importante aclarar que el tener una tarjeta de crédito no es un dinero extra, es un dinero que tienes disponible que te da el banco a través de un contrato con un alto costo de intereses, analiza y utiliza tu crédito. No es mala decisión el uso de la tarjeta de crédito, pero tienes que estudiar sus ventajas y desventajas. Solo de manera de ejemplo las siguientes: Ventajas: a) Prever una deuda. b) Control de gastos. c) Amplia aceptación en diversos comercios. Desventajas: a) Creencia de tener un dinero extra. b) Conductoras de clonación y posibles fraudes. c) Intereses de los más altos del mercado 2. Utiliza principalmente una tarjeta de crédito Es recomendable no tener más de dos tarjetas, lo ideal es una, es más fácil sobre endeudarte además tienes que pagar comisiones, intereses y anualidades por cada una, el control
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es más complicado, por ello reflexiona y analiza cuál de ellas es la mejor opción y quedarte con tan solo una, máximo dos. No siempre más es mejor. Si es por primera vez que vas a experimentar con una tarjeta de crédito, prueba primero con una, y dependiendo de esa experiencia, tu decisión será el tener otra. 3. Paga tus deudas en tiempo Si evades tus compromisos de pagar, tarde o temprano se te acumularán las deudas, y esto te llevará a que si postergas te llevará a experimentar estrés, en el entendido que todos podemos tener una mala racha, puedes reestructurar tu deuda con las instituciones financieras o tus acreedores. La mejor estrategia es la comunicación, hablando se entiende la gente. Si pagas a tiempo fortaleces la relación con tu banco, y así tienes más acceso a las servicios que ofrece tan solo por ser buen pagador. Muchas empresas actualmente para contratar a las personas revisan sus perfiles personales para aceptarlos en contratación. 4. Tener siempre un dinero para disposición inmediata Es muy importante tener una disposición inmediata de dinero por alguna contingencia o emergencia que se presente, siempre es muy importante tener algún fondo para enfrentar una emergencia y esto te permitirá disponer de tu dinero en cuanto lo necesites. Las tarjetas de crédito no son para emergencias, al contrario, pueden agravar la situación. ya que se deberán pagar más intereses y las complicaciones se pueden incrementar. Esta creencia de que las tarjetas de crédito son un salvavidas en caso de contingencias es falsa. Por favor hazlo a un lado, y repito: LAS TARJETAS DE CRÉDITO NO SON PARA EMERGENCIAS. Debemos tener un fondo disponible al menos de tres meses para nuestro gasto familiar corriente. 5. Conocer tu historial crediticio Los créditos existen para quienes no tienen para pagar en una sola exhibición, aunque generan un costo asociado a intereses. Es importante consultar tu historial en buró de crédito al menos cada 6 meses o una vez al año por el caso de detectar alguna irregularidad que podría tener contratiempos en la tramitación del crédito, es mejor prevenir. Puedes obtener sin costo tu historial de crédito en la página correspondiente cada 12 meses, te dejo la liga por si lo quieres consultar, es fácil y sin COSTO… https://www.burodecredito.com.mx/ 6. Estar asegurado También es relevante tener asegurado tu patrimonio, ya que los seguros de vida, de salud o bienes, principalmente, te dan la seguridad por si existen incidentes en tu vida, así como de los tuyos. Debes investigar cuál de ellos te conviene más. Vas a proteger tu bienestar y tu patrimonio cuando atravieses por una situación inesperada, se puede garantizar
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todo ello con una buena protección a través de un seguro, asesórate. 7. Tener claridad en lo que quieres Siempre compara al contratar un servicio financiero o un producto que te ofrezcan, debes revisar que respondan a tus necesidades, no a la de los vendedores. Debes buscar siempre asesoría y capacitarte para tomar la mejor decisión. 8. Si vas a invertir, que sea organizaciones o instituciones autorizadas Antes de invertir tu dinero, verifica si las organizaciones están debidamente en la lista del cumplimiento adecuado de sus responsabilidades con los usuarios, como puede ser en la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) así como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asegúrate que estén debidamente autorizadas en el sistema financiero, ya que puedes ser víctima de fraudes. 9. Lee los contratos antes de firmar Siempre es muy importante leer las letras chiquitas y analizar el documento (contrato) que vas a firmar, para ver si las cláusulas son acorde a lo que debe ser, sin que haya una desventaja para tus finanzas personales, de lo contrario estás consintiendo en el contrato y será tu voluntad, lo podrás poner en duda en un juicio, pero valora costo beneficio de esta situación. 10. Compara el CAT(Costo Anual Total) El CAT es una cifra expresada en porcentaje que te permite conocer el costo total de tu crédito, por lo que es integral, ya que te incluye los intereses, comisiones y otros gastos que están en el contrato, por supuesto que a mayor porcentaje de CAT, más dinero tendrás que pagar. En conclusión, siempre define los ingresos que obtienes para que puedas definir tus metas. Registra todos tus gastos que hagas durante un periodo, hay gastos que pueden ser fijos o variables, los cuales debes de clasificar para así darle prioridad a los gastos indispensables y definir cuáles son opcionales. Con una buena planeación te será más fácil prevenir posibles contingencias, no te endeudes de más y prioriza liquidar tus deudas. En muchas ocasiones debes analizar las alternativas de los servicios financieros como pueden ser los meses sin intereses. No compres por impulso, si no lo necesitas no lo compres, las compras se planean; si vas a un centro comercial, no lleves tu tarjeta de crédito porque caerás en las garras de la tentación. Piénsalo, respira y analízalo, si no llevas contigo el plástico, es posible que lo pienses más y tal vez contengas el impulso. Escucha a los expertos en finanzas personales y aprende de ellos, habla menos y escucha más, aprende sobre educación financiera y cuida mucho tu salud financiera además de la salud física. Liquida cada mes, no pagues intereses y obtendrás beneficios. Muchos saben cuánto ganan, pero: ¿sabes cuánto gastas? Busca tu libertad financiera. “Compramos cosas que no necesitamos, con dinero que no tenemos, para impresionar a gente a la que no le importamos”. Anónimo
Sobre el Autor: SERGIO RAMOS GÓMEZ Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Síndico del Contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C.
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