Revista Audacia: Número 32

Page 1

AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL

COMPLEMENTO CARTA PORTE AL CFDI TIPO TRASLADO Y CFDI tipo ingreso

LA JORNADA REDUCIDA Y el Seguro Social

NUEVOS HÁBITOS DEL CONSUMIDOR Ante los desafíos actuales

AGOSTO 2021 NÚMERO 32 VOLUMEN 1


CONTENIDO 06

INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS

03 EDITORIAL 04 LA REGLA DE ORO DEL CONTROL FINANCIERO

08 LA JORNADA REDUCIDA Y EL SEGURO SOCIAL

10 DIFERENCIA ENTRE RENUNCIA Y DESPIDO

14 COMPLEMENTO CARTA PORTE AL CFDI TIPO TRASLADO Y CFDI TIPO INGRESO

20 MATRIMONIO VS RÉGIMEN PATRIMONIAL

23 NUEVOS HÁBITOS DEL CONSUMIDOR

25 RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL (RSE)

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 32, julio 2021, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

12 REPERCUSIONES DEL FLUJO DE EFECTIVO

16 DISECCIÓN DEL RIF PARA EL ISR

REVISTA@AUDACIACORPORATIVAFISCAL.COM

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 2

audaciacorporativafiscal.com


Editorial Finanzas en las empresas Cuando un empresario nos cuestiona sobre las condiciones financieras de sus negocios, tenemos que hacer referencia a las finanzas en las empresas. Usualmente, se llega a considerar que hacemos mención únicamente a la contabilidad en función del pago de impuestos, razón por la cual debemos hacer del conocimiento de nuestros clientes qué son las finanzas, mismas que pueden definirse (sin tecnicismos) como la administración de los recursos financieros de las entidades económicas. Ante la incertidumbre constante de las condiciones económicas de nuestro país, y las diferentes variables que deben considerar para hacer un correcto análisis de las mismas, es necesario que brindemos servicios profesionales de administración financiera en general a nuestros clientes, para poder presentar información relevante que refleje el resultado del manejo de los recursos financieros que les permita tomar decisiones, donde se incluya el pago de contribuciones, evaluación de rendimientos de la empresa, posibilidades de inversión, de crecimiento, y la competencia en el mercado, así como la obtención de financiamientos o nuevos inversionistas, etc. En Audacia Corporativa Fiscal consideramos que es un área de oportunidad, ya que en general se le ha dado más importancia al cumplimiento de obligaciones fiscales que al debido registro contable, y en menor impacto la generación de flujo de efectivo para garantizar rendimientos a los inversionistas, lo cual es aplicable a empresas e individuos. Así, sugerimos el desarrollo de procesos necesarios para ofertar este tipo de servicios para los que estamos capacitados los contadores, pudiendo inclusive prestar servicios profesionales como asesores de negocios Con la amable e invaluable aportación de cada uno de los colaboradores que nos comparten sus artículos que integramos en cada una de las emisiones de nuestra revista y que hacen referencia a diferentes temas que permiten fortalecer nuestros conocimientos mediante la aportación de sus experiencias profesionales, ofreciendo puntos de valor que ponemos a consideración de nuestros amables lectores, y por ello les enviamos un sincero abrazo y nuestro agradecimiento. En éste número encontrarás temas de actualidad e interés. En caso de cualquier asesoría u orientación de los temas aquí presentados, estamos atentos a su solicitud, nos dará mucho gusto poder apoyarlos aportando nuestra capacidad técnica y experiencia en las áreas financieras, contables, de derecho fiscal, laboral y corporativo, entre otros.

21

DIRECTORIO

36

José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Editor Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial

Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com

Deseándoles éxito y salud

C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 3

audaciacorporativafiscal.com


FINANZAS

La regla de oro del control financiero y los diez mandamientos de su aplicación El entorno actual, y la urgente necesidad de reactivar la economía, requiere que todos los participantes en ella retomen sus actividades y operaciones, sin olvidar que todos jugamos un papel importante. Como asesores de negocios, nos enfocaremos en esta ocasión a las empresas, que son sin lugar a duda el motor en la producción de bienes y servicios, así como de la generación de empleo y el pago de contribuciones para el gasto público, por mencionar las más importantes. Sin embargo, encender motores, levar las anclas y retomar el timón en busca de nuevos aires, no puede volverse un paseo o un viaje a la aventura, se requieren pasos seguros, medidos y controlados, he aquí la regla de oro: “No se puede controlar lo que no se mide, por consiguiente, no se puede mejorar lo que no controlamos” Regla que se vuelve imprescindible en medio de un mar agitado por olas de inflación, volatilidad del tipo de cambio, fuga de capitales, una tercera ola de pandemia y cambios sociopolíticos, entre otros; por ello, es hora de desplegar las velas del navío, sí, pero bajo estos diez mandamientos que debemos visualizar desde la proa de nuestro barco: 1.- Inventarios: mantener un inventario de materia prima, de subproductos en proceso, y de artículos terminados en la bodega, representa un iceberg de dinero estancado, que si no medimos y controlamos, tarde o temprano saldremos a buscar recursos con un alto costo financiero. 2.- Costo de producción: después de la materia prima, el pago de la mano de obra representa un alto costo, por ello, el orden y control de nuestros marinos a bordo requiere de estudios y cálculos acordes con nuestro nivel de producción, evitando el pago de tiempo extra por fallas en nuestra medición y control. 3.- Gastos de administración: una vez controlada la compra de insumos, los niveles de producción e inventarios, así como los requerimientos de mano de obra, no podemos tirar por la borda todo este trabajo y los beneficios logrados, con un despilfarro del gasto administrativo antes de llegar al puerto de las utilidades y ganancias. La medición y control deben ser extensivos a todas las áreas y procesos de la empresa. 4.- Flujo de efectivo: debemos medir y controlar las dos caras de la moneda. Por un lado, la cobranza, y por otro lado los pagos, sin que estos nos generen cargos financieros, multas y recargos, en perjuicio de las utilidades y ganancias reportadas en el puerto, sabedores que debemos cuentas al fisco y a nuestros accionistas. 5.- Activo fijo: tener control del equipo en uso y prevención del mantenimiento del mismo, así como el reemplazo de piezas originales, nos garantiza que el cuarto de maquinaria marche a todo vapor, de acuerdo con los requerimientos de producción. 6.- Proyectos de inversión: llevar la medición y seguimiento de rendimientos y capacidades de nuestra inversión, nos permitirá establecer el reemplazo de un equipo, o bien, la adquisición de equipo adicional por incrementos en la producción o el desarrollo de nuevos productos. Todo debe estar medido, controlado y justificado. 7.- Gastos pagados por anticipado: controlar el uso y aprovechamiento de ciertos gastos pagados por anticipado, representa desde contar con la seguridad necesaria para operar, como es el caso de las pólizas de seguros y contratos

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 4

audaciacorporativafiscal.com


de arrendamiento, o bien, el aprovechamiento de descuentos que se traducirán en un menor gasto. 8.- Estructura del capital: tener un control óptimo del capital que necesitamos para operar permite planear el uso de las utilidades y ganancias, ya sea que se destinen para su reinversión en la operación, o bien, para el pago de los dividendos a los accionistas de manera periódica y de acuerdo con sus requerimientos. 9.- Planeación financiera: hasta aquí, los ocho puntos descritos anteriormente van hilvanados uno tras otro, por lo que en esta regla de medición y control nos referimos a los tiempos y movimientos adecuados del uso del dinero en esos ocho puntos previos, para así mantener nuestra operación en marcha, considerando plazos de crédito y cobranza, niveles de inventarios, así como préstamos y pagos de impuestos, o bien, el fondeo de los recursos necesarios para dar inicio a un proyecto de inversión, sin afectar la operación diaria. 10.- Control en el cumplimiento fiscal: Todo lo que hagamos o dejemos de hacer tiene una repercusión fiscal, y por consiguiente un impacto en el impuesto anual a cargo de la empresa. Por ello, es importante medir y controlar el uso del dinero, así como de los bienes, derechos y obligaciones que asume la empresa durante el desarrollo de sus operaciones, sin asumir riesgos y contingencias fiscales innecesarias, pagando los impuestos correspondientes de la planeación financiera. Sin lugar a duda, cada una de estas reglas que hemos llamado de oro, requiere de un trabajo mayor, así como del uso de herramientas adicionales, sin embargo, el desarrollo e implementación a tiempo traerá grandes beneficios a las empresas.

Sobre el Autor: C. P. DIEGO INCLÁN ANAYA Controller Financiero Asesor de empresas Oficial de cumplimiento normativo

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 5

audaciacorporativafiscal.com


FISCAL

Ingresos asimilados a salarios: el disfraz mal empleado de la relación laboral La retención del Impuesto Sobre la Renta para alguien que obtiene ingresos por salarios no es algo nuevo, el procedimiento de hecho no implica ningún análisis en especial, ya que es fácil identificar a quienes aplica dicha retención: Primero: ⋄Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario (Artículo 20 LFT). ⋄Trabajador es la persona física que presta a otra persona, física o moral, un trabajo personal subordinado (Artículo 8 LFT). Solo la Ley Federal del Trabajo define lo que es un trabajador, y lo que debemos entender por relación de trabajo. Y para efectos de aplicar lo dispuesto en la Ley del ISR: “Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral” (Artículo 94 LISR). Es obvio que la Ley del Impuesto Sobre la Renta no pretende redefinir la Relación laboral, solo la menciona para señalar que se le aplica lo que proceda en materia fiscal. De esta forma, entendemos que quienes perciban ingresos por sueldos y salarios deberán pagar el impuesto correspondiente. Ahora bien, existen algunas actividades de personas físicas que no corresponden a un trabajo efectuado, pero que la Ley del ISR permite darles el tratamiento de salarios a los ingresos percibidos, y sólo para efectos de la retención del impuesto, como son: Las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por empleados públicos. Los rendimientos y anticipos de los miembros de las sociedades cooperativas de producción. Anticipos de remanente distribuible de los miembros de sociedades y asociaciones civiles. Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos. Honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. Honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario. Honorarios a personas físicas, de parte de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios independientes, cuando les comuniquen por escrito que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. Ingresos que perciban las personas físicas de parte de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales, cuando les comuniquen por escrito que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. Ingresos de personas físicas por acciones o títulos de valor de bienes.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 6

audaciacorporativafiscal.com


No es una forma de remunerar, sino una manera de tributar. Como puede verse, ninguno de estos ingresos enlistados deriva de la prestación de un servicio personal subordinado; y la Ley del ISR al incluirlos al tratamiento de salarios (asimilándolos), de ninguna manera está creando un “régimen” aplicable a personas que son trabajadoras: a las personas no se les asimila. Esto porque existen personas que pagan a trabajadores bajo este concepto de asimilados con la intención de ocultar que se tratan de trabajadores, a los cuales se pretenden privar de los derechos que le corresponden por Ley, como prestaciones mínimas (aguinaldo, PTU, primas, etc.), derecho a la seguridad social, acceso a vivienda, prima de antigüedad, etc. A raíz de la última reforma a la Ley Federal del Trabajo, en la que se prohíbe la subcontratación de personal y se permite la subcontratación de servicios especializados u obra especializada; esta figura comienza a ser “recomendada” por algunas personas, con la intención de no revelar el servicio prestado y ocultar el vínculo entre el trabajador y el verdadero patrón, adicionando algunos otros conceptos remunerativos. Queda a cargo del patrón que financia estas planeaciones la responsabilidad en caso de una posible revisión de las autoridades en materia laboral, fiscal, y de seguridad social, con el énfasis añadido de que la mencionada reforma laboral tiene como principal objetivo reivindicar los derechos de los trabajadores, erradicando prácticas de este tipo.

Sobre el Autor: CP. Y MTRO. EFRAÍN ORTIZ PÉREZ Asesor de negocios en materia fiscal y financiera Facebook: https://www.facebook.com/efrain.ortizperez Youtube: canal Velada Fiscal https://www.youtube.com/channel/UCJ80kvJvAwIGVfMWGENkX3w Twitter: @einorfiscal

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 7

audaciacorporativafiscal.com


SEGURIDAD SOCIAL

La Jornada Reducida y el Seguro Social

Cuando se contrata a un trabajador, uno de los aspectos a considerar es la denominada jornada de trabajo, cuyo lapso se conoce como máxima de 8 (ocho) horas, para el caso de la diurna, sin embargo, ¿se podrá pactar una jornada menor? Y de ser así, ¿cuál es el efecto en el Seguro Social? Para responder a tales cuestionamientos, es necesario, comprender en primera instancia lo que es la jornada de trabajo, la cual se define en el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo (LTF) como: “el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”, es decir, el lapso en el cual el patrón ejerce el poder de mando sobre el trabajador. Ahora bien, ese tiempo en el cual el patrón se encuentra en la posibilidad de dar órdenes al trabajador, tiene un límite, el cual se contempla en el artículo 61 de la LFT conforme a lo siguiente: Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Como podemos apreciar, dicho artículo establece que el tiempo máximo que el trabajador puede estar a disposición del patrón es el siguiente: En una jornada diurna 8 (ocho) horas

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 8

En una jornada nocturna 7 (siete) horas En una jornada mixta 7 ½ (siete y media), Por otro lado, el artículo 60 de la misma Ley, establece que la jornada diurna es la que comprende entre las seis y las veinte horas; la nocturna entre las veinte y seis horas, y la mixta, comprende parte de la jornada diurna y nocturna, siempre y cuando esta última no comprenda más de tres horas y media, de lo contrario se considerará nocturna. Por último, el patrón y el trabajador fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin exceder los máximos legales. En este contexto, se tiene que el patrón y trabajador pueden libremente acordar el tiempo que éste último estará a disposición del primero, siempre y cuando se respeten los máximos señalados; por lo tanto, es factible convenir jornadas de trabajo por un tiempo menor, y es lo que se conoce como jornada reducida. A manera de ejemplo se tiene lo siguiente: “La empresa W, contrata al trabajador Ramón, para que preste sus servicios de lunes a sábado a partir de las 8 (ocho) de la mañana y hasta las 2 (dos) de la tarde, pagando por dicha jornada un monto de $ 300.00” En el ejemplo observamos lo siguiente:

audaciacorporativafiscal.com


Se trata de una jornada diurna, ya que se encuentra entre las seis y las veinte horas. Es una jornada reducida, ya que solo se prestará el servicio por 6 (seis) horas. Por cada día se pagarán $ 300.00, por lo que se tendrá un pago semanal de $ 2,100.00, que incluye su séptimo día o día de descanso semanal. Al respecto, ¿qué tratamiento debe darse a este trabajador para efectos del Seguro Social? La respuesta la encontramos en los artículos 2 y 62 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; en el primero define la jornada reducida como, el tiempo que labora el trabajador inferior a los máximos establecidos por la LFT, mientras que el segundo determina, en su fracción I que: Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse a éste.

inaplicable alguna disposición distinta. Como podemos observar en el ejemplo, el Salario Diario Nominal del trabajador resultó coincidente con el SBC para efectos del Seguro Social, sin embargo, ello no implica que en todos los periodos resulten de la misma manera, ya que deberá atenderse a los pagos que perciba el trabajador en una semana. En resumen, la jornada reducida, es factible pactarla entre el trabajador y patrón, y tiene una regla especial para la determinación del SBC con el que se cotizará para efectos del Seguro Social, no obstante, habrá que evaluar algunos aspectos como son: la carga administrativa, tipo de percepciones que se cubren, el sistema de nóminas implementado, entre otros. Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo. Sobre el Autor: EFRAÍN SALVADOR MIRAMÓN Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial.

De acuerdo con dicho precepto, el Salario Base de Cotización (SBC), del trabajador se calcula sumando las cantidades que recibe por cada unidad de tiempo en una semana y el resultado se dividirá entre siete; en consecuencia, conforme a los datos del ejemplo tendríamos lo siguiente: El trabajador recibe en una semana $ 2,100.00 Dividido entre siete 7 Resultado $ 300.00 En este sentido, el SBC del trabajador serían $ 300.00, ya que no es inferior al salario mínimo general. Es importante señalar que la citada norma refiere de forma específica el procedimiento para determinar el SBC cuando se trate de jornada reducida, siendo

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 9

audaciacorporativafiscal.com


LABORAL

Diferencia entre renuncia y despido Es común que exista dificultad para distinguir la parte que da término a la relación laboral, por ello debemos poner atención al verdadero origen o causa de la rescisión laboral. Mientras que para tener derecho a la indemnización las causas son imputables al patrón, para el finiquito las causas serán imputables al trabajador, por eso la importancia de identificar en qué momento corresponden cada uno de ellos, ya que ambos conceptos dan origen a la rescisión del contrato laboral que une a patrón y trabajador. Cuando un trabajador se enfrenta a un despido, esto puede perjudicarle en la búsqueda de un nuevo trabajo. La situación de despido, reflejada en el currículum, siempre daña la imagen de un profesional, de manera que puede verse perjudicada su trayectoria laboral; además, al ser unilateral por parte del patrón, suele constituir un elemento de sorpresa para el trabajador, que puede verse sometido a una época de estrés ante una decisión en la que no ha tomado parte. Por el contrario, si un trabajador presenta una renuncia tendrá un mejor control del tiempo desde que toma la decisión hasta que deja de trabajar, lo que puede jugar en su beneficio, en el caso de que busque paralelamente otro trabajo o quiera planificar más detenidamente su futuro profesional.

En el monto del finiquito están comprendidos el pago por los días trabajados después del pago que antecede al término del contrato laboral, la parte proporcional de las prestaciones de ley generadas como aguinaldo y prima vacacional, así como los días de vacaciones que no fueron disfrutados. En caso de existir, se agregan los montos de las partes proporcionales de prestaciones tales como vales de despensa, bonos navideños, caja de ahorro, horas extras entre otros que se establezcan en su contrato. En el finiquito sólo hay prima de antigüedad si el trabajador laboró en la empresa por más de 15 años, de conformidad a lo que establece el Artículo. 162 de la Ley Federal del Trabajo. ¿Qué es el Despido?

¿Qué es la renuncia? La palabra "renunciar" viene del latín renuntiare y significa "abandonar, desistir". Sus componentes léxicos son: el prefijo re- (hacia atrás, de nuevo) y nuntius (noticia). La renuncia es la manifestación por parte del trabajador en la cual da a conocer al patrón su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo. En este caso, la responsabilidad de la terminación de la relación laboral recae únicamente en el trabajador. Al presentar una carta de renuncia voluntaria, el trabajador tiene derecho a percibir el finiquito. A toda rescisión de un contrato laboral corresponde el pago del finiquito al trabajador por parte del empleador, sea el primero considerado de base o de confianza. Dicho de otro modo, ya sea que medie un despido o una renuncia, la responsabilidad del término de la relación laboral corresponda al empleador o al empleado, el trabajador recibirá en cualquier escenario el finiquito

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 10

El despido es la rescisión de una relación de trabajo, cuando tiene origen en una decisión unilateral por parte del patrón. En México existe la Ley Federal del Trabajo que regula a partir de su artículo 46 la posibilidad de extinguir la relación de trabajo. A diferencia de otras formas de extinción de la relación laboral, el despido cuenta con los siguientes carácteres: 1. Unilateral. Es el empresario quien toma la decisión extintiva, sin concurso del trabajador. Así, lo único que puede hacer el

audaciacorporativafiscal.com


empleado es aceptar o impugnar el despido. 2. Extintivo. El objetivo del despido es extinguir la relación laboral. Por tanto, y al margen de las otras formas de extinción que tiene esta relación, el despido es un acto extintivo. 3. Receptivo. El trabajador debe conocer su despido para que el acto tenga efectos. La parte patronal siempre debe dar aviso por escrito al trabajador del despido. De no hacerlo, la LFT determina que el despido es nulo. “La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido”, dice el párrafo quinto del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, la liquidación sólo es obligada cuando la responsabilidad del término de la relación laboral no recae en el trabajador, por lo que este concepto representa una indemnización a éste por parte del patrón. Las causas de rescisión del contrato laboral sin responsabilidad para el trabajador están contenidas en el Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo. Entre las causales de responsabilidad del patrón del término de la relación laboral, el Artículo 51 incluye, entre otras, el hostigamiento sexual contra el trabajador por parte del patrón o sus representantes, la disminución de su salario, o el exigirle la realización de actos que menoscaben o atenten contra su dignidad. También procede si la empresa rescinde el contrato por causa de reestructuras de áreas, el cierre de la empresa o desaparición de la posición. Otro escenario que podría conducir al pago de una liquidación sería el incumplimiento del patrón de dar término a la relación de trabajo por medio de un escrito al trabajador. La liquidación da derecho: A tres meses de salario cuando en el contrato estuviera por tiempo indeterminado de conformidad al Artículo 50 fracción II de la Ley Federal del Trabajo. Prima de antigüedad que consiste a 12 días por año de conformidad al Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo Salarios caídos y a 20 días de salario por año trabajado de conformidad al Artículo 50 fracción II de la Ley Federal del Trabajo. Los salarios caídos son aquellos que, en caso juicio contra tu patrón, comprenden el momento en que se te notificó del despido al presente, con un límite de 12 meses. Una de las principales desventajas de renunciar a un puesto de trabajo, frente al despido, es que el trabajador pierde el derecho a percibir una indemnización, al tratarse de una baja voluntaria. Si el despido de un trabajador es declarado improcedente, éste tiene derecho a percibir una indemnización por despido injustificado. La desventaja de un despido, al ponerlo como referencia, el patrón hablará sobre el desempeño que no será favorable. Se cierran las puertas en otros posibles empleos por esa mala referencia, sin considerar que más adelante podrá existir la posibilidad de buscar un empleo con funciones similares y no ser contratado. El impacto podría extenderse a otras empresas que le interesen al trabajador. Actualmente, las empresas tienen redes mediante las cuales se informan entre sí sobre los trabajadores no deseados.

Sobre el Autor: REY LEONEL SAMPERIO ISLAS Licenciado en Contaduría por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Gerente Administrativo de Estrategia Legal Normativa S.C. Ex - Tesorero municipal del Municipio de Epazoyucan, Hidalgo. Ex - Catedrático en Universidades.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11

audaciacorporativafiscal.com


FINANZAS

Repercusiones del flujo de efectivo El dinero es el motor de toda la economía, y tiene como prioridad garantizar, proteger e incrementar el patrimonio familiar, ya sea mediante el desarrollo de actividades individuales o empresariales. El principal objetivo de todas las entidades económicas es la generación de flujo de efectivo (dinero), mediante el desarrollo de sus actividades operativas que les permitan generar beneficios económicos (liquidez) para los dueños de los negocios o los servicios que prestamos las personas, ya sea mediante la subordinación o servicios profesionales independientes. Para poder lograrlo debemos establecer como primer punto en el desarrollo de nuestra actividad económica su debida planeación, para definir los procesos correspondientes que permitan identificar y determinar la toma de decisiones para el logro de los objetivos originalmente planteados mediante las acciones preventivas o correctivas necesarias. Es muy frecuente escuchar en el ámbito empresarial la incertidumbre que tienen los administradores, socios, accionistas, o dueños de negocio referente a, ¿porqué no hay dinero en las cuentas bancarias de la empresa a pesar de haber tenido constantes ventas? Usualmente la respuesta que se les llega a dar no es satisfactoria, ya que al solicitar que se les presente un análisis o una explicación por escrito que permita identificar los motivos referentes, no se cuenta con esta información. Los estados financieros que los contadores tenemos que elaborar y presentar como obligación profesional conforme a las Normas de Información Financiera, y que son consecuencia del registro contable (datos históricos), deben presentar información útil para la toma de decisiones, pero no incluyen el Flujo de Efectivo de Operación, que se llega a confundir con el Estado de Flujo de Efectivo (NIF B-2). El Flujo de Efectivo de Operación no forma parte de la contabilidad, por lo que es común que no se utilice esta valiosa herramienta, excepto en las empresas o en los despachos contables que tienen considerado controlar las operaciones de tesorería, donde incluyen la elaboración y presentación de este estado. Es necesario llevar a cabo la planeación, control y análisis del flujo de efectivo referido para poder dar respuesta a los dueños de las empresas mediante esta información, de forma que puedan conocer la administración de sus recursos financieros. El presupuesto de Flujo de Efectivo, también referido como Cash Flow, es indispensable para poder establecer las medidas necesarias para su manejo eficiente, y garantizar la continuidad de cualquier negocio, ya que, en caso de determinar alguna posible insuficiencia de este, será una señal de una potencial mala situación financiera por la falta de liquidez y su consecuente imposibilidad de cumplir con sus compromisos financieros. Elaboración del presupuesto Se requiere la participación de todas las áreas operativas de la entidad económica para desarrollar las cédulas de los conceptos que afecten al flujo de efectivo, mismas que serán la base para la elaboración del referido presupuesto, estableciendo los procedimientos e identificación de los responsables de cada área, quienes tendrán que responder sobre las bases consideradas y la explicación de las posibles variaciones favorables o desfavorables cuando se haga el comparativo contra el real, y se tomen las decisiones necesarias para controlar el flujo de

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 12

audaciacorporativafiscal.com


efectivo, tales como necesidades de financiamiento o posibilidades de inversión Integración en el presupuesto Para elaborar debidamente un presupuesto de flujo de efectivo se deben considerar al menos los siguientes conceptos: A.- Ingresos (entradas) Ingresos (cobranza de ventas) Otros ingresos (ventas de desperdicio, ventas de muebles o equipos que ya no son útiles) B.- Egresos (salidas) Proveedores Nóminas Impuestos Dividendos Etc. C.- Pago de financiamientos D.- Obtención de financiamientos E.- Inversiones (temporales o de largo plazo) F.- Disponible en caja y bancos Periodicidad del presupuesto Para mayor efectividad, la elaboración del presupuesto debe hacerse con la anticipación necesaria que permita llevar a cabo su implementación y vigilancia, en el caso del flujo de efectivo se debe hacer con la siguiente periodicidad: Anual Mensual Semanal Es importante considerar las revisiones que sean necesarias para hacer los ajustes correspondientes como consecuencia de las condiciones económicas del país, internacionales, o cualquier otro factor que afecte las finanzas de las entidades económicas. Responsabilidades del presupuesto Dado que el flujo de efectivo es el elemento clave de cualquier actividad, se requiere asignar responsables en su planeación por cada centro de costos de la entidad económica, ya que cualquier dato considerado sin una base sólida de conocimiento impactará en una toma de decisión que pueda tener consecuencias financieras desfavorables. Se deben implementar políticas y REVISTA AUDACIA | PÁGINA 13

procedimientos debidamente establecidos y contar con el apoyo y participación de la dirección, gerencia general, o el órgano de administración respectivo, así como de todo el personal que tenga a cargo la administración de las diferentes áreas de la empresa, entre otras: Ventas, Producción, Administración, Mercadotecnia, Investigación y desarrollo, Distribución, etc. Revisión del presupuesto Al contar con los datos reales que afectan al flujo de efectivo, se deberá elaborar un reporte de actuación por cada área de la empresa que refleje los costos o gastos incurridos para permitir el análisis de las variaciones de cada rubro considerado, y así poder determinar la razonabilidad de éstas; su explicación estará a cargo del responsable del presupuesto mediante la retroalimentación con cada uno de los gerentes de las áreas afectadas. El resultado de estas variaciones deberá informarse a la Dirección de Finanzas y la Dirección General previo a la presentación de los estados financieros, para que, en caso necesario, se hagan las correcciones correspondientes en la contabilidad. Conclusiones Al llevarse a cabo las operaciones financieras de cualquier entidad económica, se deben considerar en primera instancia todos los elementos referidos en este artículo para que se puedan definir las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones financieras futuras, entre las cuales se encuentran el pago de los impuestos, nóminas, proyectos de expansión o de inversión. Sugiero considerar la planeación financiera como piedra angular para el desarrollo de actividades económicas mediante la implementación de presupuestos, tanto de operación como de flujo de efectivo y las revisiones correspondientes. En el próximo número presentaré el tema de Administración del Circulante. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto Deseándote éxito y salud

Sobre el Autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

audaciacorporativafiscal.com


FISCAL

Complemento Carta Porte al CFDI tipo traslado y CFDI tipo ingreso Una obligación que no podemos dejar pasar. De conformidad con la regla 2.7.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, el SAT publicará en su Portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan. Estos complementos son de uso obligatorio, salvo que exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. El pasado 1 de junio entró en vigor el Complemento Carta Porte que se debe incorporar al CFDI de Traslado, el cual tiene como finalidad acreditar la posesión, origen y destino de las mercancías que se transportan. No obstante, mediante el artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Modificación a la RMF para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo, se estableció que durante los primeros 120 días naturales, posteriores al inicio de la vigencia, podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento "Carta Porte", transcurrido este plazo será obligatorio para los contribuyentes. Por otra parte, mediante el Portal del SAT se publicó el 1 de julio el documento “Preguntas Frecuentes” como información de apoyo, dentro del cual se observa el criterio de la autoridad sobre: ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado y quién el CFDI de tipo ingreso, con complemento “Carta Porte”? En adelante, analizaremos que lo indicado como respuesta por parte de la autoridad difiere o se interpreta distinto a lo indicado por la regla 2.7.1.9. de la RMF 2021 vigente, y reformada en la Sexta Versión Anticipada de la segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2021, pendiente de publicar en el DOF, y que a la letra establece: “CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías 2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT […] En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, será este quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías. […] Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual amparará la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán acreditar el transporte de las mercancías con su representación, impresa o en formato digital , al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías. El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluye el complemento “Carta Porte”. Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 14

audaciacorporativafiscal.com


[…] En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla. […]”. Énfasis añadidos De lo anterior, se enfatiza la posibilidad y obligatoriedad que mediante las palabras “podrán” y “deberán” generan confusión, principalmente para los propietarios de las mercancías, dado que el primer párrafo de esta regla indica que los propietarios de mercancías “podrán” acreditar el transporte de las mismas con el CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, mientras que en adelante menciona que todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías “deberán” expedir, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación. En adición, se desprenden dos tipos de comprobantes: el CFDI de tipo traslado, y el CFDI de tipo ingreso. A manera de resumen, indicamos los sujetos a emitir cada tipo: CFDI de tipo ingreso: Los propietarios de mercancías. El intermediario o agente de transporte en el supuesto que el traslado de las mercancías se realice a través ellos. CFDI de tipo traslado: Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga. Ahora bien, tal como se mencionó anteriormente, esto difiere de lo dispuesto en las “Preguntas Frecuentes Complemento Carta Porte” del mes de julio 2021, específicamente en la pregunta que se transcribe literalmente a continuación: “[…] ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado y quién el CFDI de tipo ingreso, con complemento “Carta Porte”? El CFDI de tipo traslado con complemento “Carta Porte” se debe emitir por: I. La propietaria o el propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios o se haya contratado el servicio de transporte; y ll. El intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías y se trasladen por medios propios. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 15

El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” se debe emitir cuando el traslado de mercancías se realice a través de un prestador de servicios de transporte. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente. […]” Bajo esa tesitura, las autoridades fiscales causan confusión para los propietarios de bienes o mercancías, en tanto que la regla indica que “podrán” acreditar el transporte de mercancías expedido por ellos mismos, pero en caso de que el traslado se realice por un intermediario o agente de transporte, serán estos últimos los obligados. En comparación con lo dispuesto en la pregunta frecuente, indica que la propietaria debe emitir el CFDI de tipo traslado cuando se trasladen por medios propios o cuando se haya contratado el servicio de transporte. En ese sentido, y conforme a las preguntas frecuentes, se emitirán dos CFDI de tipo traslado; uno expedido por el propietario, y otro por el intermediario o agente de transporte independientemente del CFDI de tipo ingreso, que también deberá expedirse por el prestador de servicios de transporte. En suma, es conveniente que la autoridad fiscal revise su postura manifestada en las preguntas frecuentes, en virtud de que difiere de lo establecido en la multicitada regla en versión anticipada 2.7.1.7., lo que genera incertidumbre a los contribuyentes y máxime que las preguntas frecuentes del SAT solo constituyen un material de apoyo, no así conferir obligaciones adicionales. No se debe perder de vista que el no dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con la emisión del CFDI con complemento Carta Porte, los contribuyentes son acreedores a las sanciones a que se refieren los artículos 83 fracción VII, y 84 fracción IV del CFF.

Sobre el Autor: EDUARDO ARIZMENDI SALCIDO Contador Público por la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional. Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad Humánitas. Socio de la firma Andersen México. Miembro activo de la comisión fiscal técnica y de Desarrollo Fiscal 2 del Colegio de Contadores de México. Autor de diversas publicaciones fiscales.

audaciacorporativafiscal.com


FISCAL

Disección del RIF para el ISR

"Así, el estudio sin voluntad malogra la memoria, que no retiene entonces nada de lo que toma.” Leonardo Da Vinci

Queridos Audaces, me da mucho gusto que por medio de estas líneas puedas tener la posibilidad de leer esta revista. Gracias por el interés por este artículo de tu revista AUDACIA CORPORATIVA FISCAL en su número 32. Siempre es motivo de alegría, y con todo cariño quiero dejar expresado mi sentir a través de estas líneas; gracias por leer y ser leal seguidor de la revista, deseando estés bien al igual que tus seres queridos. Hay que seguirse cuidando, recordando que todo en esta vida debemos de manejarlo con serenidad y mucha paciencia, esto también va a pasar. Abordaré un tema que a la luz parece ser sencillo, sin embargo, cuenta con sus particularidades y representa tener una visión muy precisa y acertada en la interpretación que se le debe dar para su adecuada aplicación, me refiero al Régimen de Incorporación Fiscal, llamado y conocido por todos como el RIF. Este es un régimen opcional que tiene diversos beneficios si se aplican de la forma adecuada, por lo que te presento un análisis de algunos puntos que son de interés, y que bien aplicados representan sin lugar a dudas un beneficio para tributar, siempre y cuando se cumplan al pie de la letra las obligaciones fiscales de las personas físicas que deseen tributar por este régimen y aceptar los beneficios que se tienen. Este régimen es únicamente para personas físicas, y está incorporado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en solo tres artículos: 111, 112, y 113. Únicamente es para actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios, cabe hacer mención que para la

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 16

prestación de servicios tenemos que ser muy precisos en cada estado, cuáles son los servicios que no requieran título profesional para ejercer; hay que ver en qué caso sí pueda aplicar, cubriendo estas actividades que en caso que los ingresos propios de su actividad no excedan de la cantidad de $2,000,000.00. Cabe mencionar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) hace hincapié que cuando rebasen la cantidad de $2,000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), lo cual dejo la primera cuestión para reflexionar: Solo establece que sea ÚNICAMENTE en ACTIVIDAD EMPRESARIAL, analízalo estimado lector. Quienes inicien actividades podrán optar por pagar en este régimen. Si se realizan operaciones menores a 12 meses, los ingresos se dividen entre el número de días del periodo donde se realizaron las actividades dentro del régimen, y lo que resulte se multiplicará en días para determinar este monto para el ejercicio inmediato anterior, y que sean de actividad empresarial. Si se excede, no se podrá tributar en este régimen. Este régimen también puede ser aplicado mediante la copropiedad, que tiene sus particularidades. Es también un tema que requiere de un análisis especial y por separado. Cabe mencionar que si el contribuyente tiene sueldos,

audaciacorporativafiscal.com


arrendamiento e intereses en el ejercicio inmediato anterior, y que en su conjunto no excedan el monto ya mencionado de dos millones de pesos, podrá tributar en este régimen, y no podrá ejercer esta opción en caso contrario. Específicamente hay personas que no podrán ejercer esta opción, y son las siguientes: 1. Socios, accionistas o integrantes de personas morales cuando sean partes relacionadas, también se mencionan excepciones. 2. Personas físicas con actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras. 3. Personas físicas que tengan ingresos por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con sus salvedades. 4. Personas físicas que obtengan ingresos por espectáculos públicos y franquiciatarios. 5. Las personas físicas a través de fideicomisos o asociación en participación. 6. Las personas físicas que presten servicios por internet o plataformas tecnológicas. Los contribuyentes del RIF correspondiente a este capítulo calcularán y enterarán de forma bimestral, y tendrán el carácter definitivo en los meses siguientes: Bimestres de enero-febrero y marzo abril: se enteran en mayo. Mayo-junio: se enteran en julio. Julio-agosto: en septiembre. Septiembre-octubre: durante noviembre. Noviembre-diciembre: se debe enterar en diciembre. Todo ello a través de la página del SAT y por internet. De ello se tendrá que considerar la utilidad fiscal del bimestre de la siguiente forma: [Totalidad de los ingresos cobrados] – [Deducciones autorizadas] = Utilidad fiscal Es muy importante mencionar que las deducciones autorizadas deberán ser estrictamente indispensables para la actividad o servicio que desarrolle el contribuyente, y que tengan relación directa para la obtención de los ingresos citados. También se debe considerar la LISR para la Participación de las Utilidades en las Empresas (PTU) como base gravable para efectos de la obligación que se tiene como patrón, esto de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, fracción IX inciso e, así como las relaciones con la Ley Federal del Trabajo en sus artículos correspondientes, que será la obtenida en cada uno de los bimestres del ejercicio y que se sumarán así para el cumplimiento de esta obligación del patrón cuando tenga trabajadores a su disposición. Sólo se podrá permanecer en el RIF por un máximo de 10 años cuando se cumplan todos los requisitos, una vez concluidos deberán de tributar en el régimen general de la ley del ISR que establece el capítulo II sección I del título IV. Se podrá pagar dentro de este régimen con un coeficiente de utilidad de conformidad con el artículo14 de la propia ley, y si se considera esta opción se tomará como pago provisional a cuenta del impuesto sobre la renta (ISR), estando por ello obligados a presentar en este caso (COEFICIENTE DE UTILIDAD) la declaración anual, ya que en este régimen una opción son los pagos bimestrales a flujo de efectivo, considerados como definitivos; o

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 17

audaciacorporativafiscal.com


como ya se mencionó, determinar pagos con coeficiente de utilidad a cuenta del impuesto anual y así poder presentar declaración anual respectiva de ISR. Las obligaciones que tiene el contribuyente en este régimen son las siguientes: 1. Solicitar su inscripción en el RFC. 2. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales cuando no se haya emitido un comprobante por operación (clientes que soliciten un CFDI con su respectivo registro federal de contribuyentes). 3. Registrar en los sistemas electrónicos de conformidad con el código fiscal de la federación en su artículo 28 los ingresos, egresos, e inversiones, así como las deducciones correspondientes. 4. Entregar a sus clientes comprobantes, pero si son a público en general no se estará obligado cuando el importe sea inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00 /100 m.n.) y el cliente no lo solicite, sin embargo, se deberá emitir un comprobante de forma global por estas operaciones, de conformidad con las reglas de carácter general que emitan las autoridades fiscales para tal efecto. 5. Cuando el importe sea superior a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 m.n.) deberán de pagarse con transferencias electrónica y/o demás dispositivos financieros autorizados, cumpliendo las formalidades que conocemos en régimen general que es de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 m.n.), aquí el beneficio es superior, ya que es de $5,000.00, lo cual es una situación que puede beneficiar a estos contribuyentes. Tratándose de erogaciones de combustible se deberá de pagar con los medios electrónicos bancarios para su deducibilidad correspondiente, por lo que se deberá de cuidar el pago del combustible, no importando el monto. Hago hincapié que la autoridad fiscal, a través de su página en internet, menciona zonas rurales donde en caso de realizar los pagos en efectivo, pueden quedar relevadas de esta obligación, siempre que aparezcan dichos lugares en la página, y mediante reglas de carácter general se cumplan estos requisitos, el listado de localidades se encuentra en este enlace. 6. Presentar a más tardar el día 17 de cada mes inmediato posterior al que corresponda el pago del bimestre, estos, como ya lo mencioné son pagos DEFINITIVOS. 7. Tratándose de retenciones por salarios deberán de retener y de enterar en las mismas fechas que el anterior punto y en forma conjunta con el pago del ISR propio. 8. Se deberán de cumplir con todos los requisitos y que en la declaración se haga referencia de los ingresos obtenidos y erogaciones realizadas, que incluyan las inversiones así como la información de las erogaciones realizadas. Es digno de mencionar que si no se presentan en el plazo establecido las declaraciones dos veces en forma consecutiva, o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años, se dejará de tributar en este régimen y se cumplirán las obligaciones en régimen general de ley, desde el mes siguiente a que esto ocurra. Una vez dejando este régimen ya no se podrá regresar para tributar en RIF. Por último, destaca que si el contribuyente tiene su domicilio fiscal en población rural sin servicios de internet (que puedes checar en la página del SAT) puede ser liberado de presentar declaraciones y asimismo realizar sus operaciones por internet o medios electrónicos, el cual por supuesto deberán de cumplir con los requisitos de las autoridades fiscales mediante reglas de carácter general.

REVISTA AUDACIA | Página 18

audaciacorporativafiscal.com


En conclusión, querido lector Audaz, es muy importante analizar y estudiar el Régimen de Incorporación Fiscal, que a simple vista señaló en algún momento nuestro poder ejecutivo que no se necesita de un contador, comentario del cual difiero, ya que se necesita de un especialista en materia fiscal que pueda descifrar todos los beneficios que plasma la ley, ya que hasta aquí solo hemos analizado los artículos 112 y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que son la base para este régimen y solo en la propia ley faltaría el artículo 113. Sin embargo, faltarían las disposiciones fiscales completas a su alrededor para analizar de forma integral, tema que estaremos hablando en otros artículos, por lo que además faltaría el Impuesto al Valor agregado (IVA) así como el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), además de la resolución miscelánea fiscal y la Ley de Ingresos de la Federación. Nada es absoluto, todo es relativo. No es del tema fiscal el asunto citado, pero existe la controversia si en verdad es del genio Albert Einstein, pero esa es otra historia. De quien haya sido, solo la cito porque puede ser interesante para este y otros temas. Si así lo decides, me lees en la próxima, gracias… Cuídate. Sobre el Autor: SERGIO RAMOS GÓMEZ Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Síndico del Contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C.

Escucha en vivo el programa de radio de Audacia Corporativa Fiscal

Cada dos martes, 13:00 hrs. SinergiaInteligente.com

REVISTA AUDACIA | Página 19

audaciacorporativafiscal.com


JURÍDICO CIVIL

Matrimonio vs régimen patrimonial Una de las interrogantes al decidir contraer matrimonio, es bajo qué régimen sentar las bases de la administración patrimonial de los cónyuges, cuyo balance financiero prevea posibles eventualidades a futuro, como puede ser un divorcio y las consecuencias colaterales y directas que pongan en riesgo la estabilidad financiera. Es relevante precisar que el régimen patrimonial o económico del matrimonio, es el conjunto de normas jurídicas a través del cual se regula la relación económica y/o administrativa, propiedad, de frutos y bienes adquiridos durante el matrimonio, ya sea entre los cónyuges o frente a terceros, por medio de las capitulaciones matrimoniales. PATRIMONIO. – conjunto de bienes inmuebles inembargables e intransferibles destinados a satisfacer las necesidades de la familia, vinculados al bienestar económico familiar, separados del poder de la disposición del mismo. El Código Civil de la Ciudad de México, en su artículo 178, contempla los 2 regímenes patrimoniales para contraer matrimonio: Sociedad Conyugal y Separación de Bienes. Si al contraer matrimonio se omitieron, faltaran o fueran imprecisas las capitulaciones matrimoniales, se aplica lo conducente, es decir, mientras no se acredite conforme a los términos establecidos, que los bienes y utilidades le pertenecen a uno de los cónyuges, se presume forman parte de la sociedad conyugal. CAPITULACIONES MATRIMONIALES. - Acuerdos de voluntades entre los cónyuges, que celebran de manera contractual, con la finalidad de establecer y regular el patrimonio, en las que se establecen, modifican o sustituyen el régimen económico y/o donaciones entre los cónyuges, pactos lícitos, incluso en previsión de muerte o divorcio, las ocasiones que lo consideren, o conforme se presente incremento, disminución patrimonial. Su resguardo se llevará a cabo en el Registro Civil donde se llevó a cabo el matrimonio. Lo que representa un derecho y obligación de ambos cónyuges, salvo acuerdo en contrario, las capitulaciones se realizan ante la autoridad competente, Juez de lo Familiar, notario, escritura pública. Requisitos que deben contener las capitulaciones matrimoniales. (art. 189 CC) RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES Inventario de los bienes de que sea dueño cada uno de los contrayentes, acuerdos que detallen la manera de administrar el patrimonio a partir de la fecha en que se contraiga matrimonio, como a manera de prevención en caso de muerte o desenlace matrimonial, la repartición y administración del patrimonio. Es decir, la separación puede ser absoluta o total (art. 208 CC), de los bienes previos y posteriores a contraer matrimonio, le pertenecen a cada uno de los contrayentes, salvo acuerdo en capitulaciones matrimoniales, que, a diferencia de la sociedad conyugal, no se requiere la formalidad de escritura pública. De suma importancia, nota pormenorizada, si existieran deudas (hipotecas, créditos) especificar detalladamente monto, fecha en que se contrajo la deuda y fecha en que se liquida)

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 20

audaciacorporativafiscal.com


RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL A diferencia de la separación de bienes, es indispensable que se cuente con listado detallado de inmuebles (valor, si cuenta con gravamen), listado de los bienes muebles que aportan a la sociedad. Indispensable precisar a manera de prevención, bases para liquidad sociedad, como lo es el acuerdo relativo a desenlace matrimonial o muerte (repartición, administración patrimonial). BIENES SOCIEDAD CONYUGAL C.C. Son propios de cada cónyuge, a excepción de lo que conste en las capitulaciones matrimoniales, tal como lo señala el artículo 182 Quintus (Sic.) I.- Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio. II.- Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna; III.- Los bienes adquiridos por cualquier título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la adjudicación se haya hecho después de la celebración de éste; siempre que todas las erogaciones que se generen para hacerlo efectivo, corran a cargo del dueño de éste; IV.- Los bienes que se adquieran con el producto de la venta o permuta de bienes propios; V.- Objetos de uso personal; VI.- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, salvo cuando éstos integren o pertenezcan a un establecimiento o explotación de carácter común. No perderán el carácter de privativos por el hecho de haber sido adquiridos con fondos comunes, pero en este caso el otro cónyuge que los conserve, deberá pagar a otro en la proporción que corresponda; y VII.- Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, tendrán el carácter de privativo cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero propio del mismo cónyuge. Se exceptúan la vivienda, enseres y menaje familiares. La administración de la sociedad conyugal se llevará a cabo por ambos cónyuges; los bienes adquiridos durante el matrimonio formarán parte de la sociedad conyugal, salvo pacto contrario en las capitulaciones matrimoniales. La sociedad conyugal se puede disolver por MUTUO consentimiento sin que exista disolución matrimonial. O bien, a solicitud de uno de los cónyuges, por los motivos que señala el artículo 188 CC. (sic)… I.- Si uno de los cónyuges por su notoria negligencia en la administración de los bienes, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes; II.- Cuando uno de los cónyuges, sin el consentimiento expreso del otro, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal a sus acreedores; III.- Si uno de los cónyuges es declarado en quiebra, o en concurso; y IV.- Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente. ¿QUÉ NO SE CONSIDERA EN LA SOCIEDAD CONYUGAL? Bienes adquiridos por herencia, legado, donaciones.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 21

audaciacorporativafiscal.com


EXCEPCIONES EN SOCIEDAD CONYUGAL Cuando uno de los cónyuges se dedicó al trabajo del hogar, cuidados, atenciones, educación y formación de hijos, tiene derecho al 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, quedando signado a cada cónyuge el 50% del patrimonio. VENTAJAS O DESVENTAJAS ENTRE AMBOS REGIMENES PATRIMONIALES La principal ventaja es el eje rector de las adecuadas capitulaciones matrimoniales, en las que se precisa cada modificación ante la disminución o incremento del patrimonio, a los hijos; considerando adaptable a las necesidades de ambos cónyuges. En la separación de bienes, se conserva el control sobre su patrimonio previo y posterior al enlace, mientras que, en la sociedad, se unifica la administración, que, si no existieran capitulaciones, el patrimonio en su totalidad es de la sociedad, que ante la eventualidad de un divorcio será compleja la disolución, repartición de bienes. Por lo que considero subjetivas las desventajas, debido a que la base es conformar capitulaciones objetivas, de acuerdo con las expectativas, administración del balance patrimonial que cada pareja acuerda al contraer matrimonio. Por lo que definir el régimen bajo el que se llevara a cabo el matrimonio es secundario, al no ser una decisión que subsista para toda la vida matrimonial, lo prioritario es realizar las capitulaciones matrimoniales, mismas que son modificables ante notario público, las ocasiones que así requieran sus intereses y vida matrimonial. OTRA FIGURA QUE IMPACTA EL PATRIMONIO CONCUBINATO. - Los concubinos cuentan con derechos y obligaciones recíprocas, inherentes y aplicables a la familia, siempre y cuando no tengan impedimentos legales, es decir, anteceda matrimonio en alguno de ellos. Que, al acreditar el concubinato y dependencia económica, es procedente solicitar alimentos, e intervenir en procesos sucesorios. De tal manera que, lo realmente importante es llegar a acuerdos sensatos, sobre los que se llevará a cabo la administración patrimonial del matrimonio, mismos que repercutirán como un principio estructurado en los integrantes de la familia (cónyuges e hijos). Sobre la Autora: LIC. MYRIAM GARCÍA Titular MGarcía & Asociados correo lic.myriam.garguz@gmail.com

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 22

audaciacorporativafiscal.com


NEGOCIOS

Nuevos hábitos del consumidor

De un día para otro puede cambiar cualquier situación, y lo hemos aprendido particularmente en estos tiempos de pandemia. La vida, las personas y la cotidianidad pueden cambiar súbitamente. Las reuniones entre personas deben ser limitadas, y establecimientos que antes tenían una gran afluencia de consumidores, ahora han cerrado sus puertas. La tendencia al trabajo de oficina en casa o teletrabajo nos ha llevado a nuevos desafíos. Al iniciarse el periodo de la pandemia, los especialistas advirtieron que los consumidores tendrían nuevos hábitos con el inesperado crecimiento del comercio electrónico. El cambio, la incertidumbre, y la revolución de vida. Poco a poco la población se está adaptando a esta nueva realidad, porque aceptamos esta forma de comercio adaptada a la nueva realidad. Con la facilidad que esto implica, realizar una compra permite gastar más y tener productos diferentes, porque se puede comprar desde un alfiler hasta harina para hacerte un tamal. El comprador post covid se ha vuelto más sensible al precio, y un poco más racional. Se informa con mayor profundidad sobre un producto y compara utilizando la tecnología, la permanencia en una tienda física es mayor que al estar en el comercio electrónico, así se valoran más las medidas de seguridad e higiene y la calidad del servicio, pues hasta un 80% de la población ya tiene como un sueño cercano volver a una tienda física y poder palpar, admirar y comprobar la calidad de un producto. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 23

La incertidumbre que se tiene al realizar una compra electrónica puede promover el ahorro, y realmente lo que aumenta es el consumo de productos básicos, lo más necesario para el hogar. Finalmente nos debemos volver valientes y realizar las compras virtuales. Ahora bien, los comercios han tenido que implementar nuevas formas para atender a la clientela, incluyendo los canales para realizar pedidos a grandes distancias, pero cada vez son más los que prefieren comprar algún producto con alguna conexión de comunidades cercanas. La tendencia sigue al alza con productos que satisfagan las necesidades de los clientes o que mejoren de manera significativa con el tema de rendimiento social o ambiental, es decir sostenibles, en comparación con los que se encuentran en la competencia, buscan productos saludables. Los estudios son muy interesantes en sus resultados; los consumidores gustan de comprar productos comestibles para su hogar, herramientas y productos para mejorar el hogar, mejorar la limpieza doméstica y aparatos para ejercitarse. Siguiendo con los datos arrojados por varios estudios, los consumidores mexicanos muestran una preocupación por el cuidado del medio ambiente, y esta inquietud se refleja en las compras que realiza, pues 6 de cada 10 señalan que pagarían más por productos de moda, que levanten su sistema inmunológico, o comestibles que sean sustentables. audaciacorporativafiscal.com


A pesar del tiempo transcurrido, esto apenas es el inicio de las compras online en nuestro país y aún sigue siendo un bajo nivel comparado con otros países, seguimos en pañales. A pesar de lo que ya hemos aprendido, el desarrollo comercial y virtual de otros países nos rebasa por mucho, y esto avanza de manera agigantada. Pronto tendremos noticias de lo nuevo que viene, locales con protección de datos mediante huella digital, donde darás de alta tu medio de pago y con tu huella se va a registrar tu compra y podrá realizar el cobro pertinente, no habrá personas que te atiendan, pero tú tendrás que surtir tu despensa solo y cada vez tomes el producto, se registrará a tu cuenta. ¿Qué tal se escucha esto? Hasta de película de ciencia ficción. Pues nada más que nuestra cercana realidad.

Datos publicados por el Banco de México muestran que actualmente el 86% de los mexicanos prefieren realizar pagos en efectivo, comparado con el 93%, según registros antes de la pandemia. También señala que el 41% de los usuarios admitió que el efectivo dejó ya de ser el método más usado para pagos y que ha dejado de ser práctico.

Entonces, la recomendación de la Organización Mundial de la Salud es de usar la tarjeta bancaria para evitar contagios con el dinero en efectivo, y esto puede ser beneficioso para aumentar las ventas, no solo con el efectivo que traigas en tu cartera, la persona que usa su tarjeta bancaria no tiene límites. Diversos estudios han demostrado que el uso de la tarjeta incrementa el grado de impulsividad y el gasto medio de cada persona.

El uso de tarjetas ofrece varias opciones, porque se adapta a las necesidades del usuario, dependiendo del banco y obteniendo varias ventajas, así como la seguridad en caso de robo, con realizar la cancelación impide sustraer el dinero. Con el uso de billetes o monedas es muy difícil su recuperación. Los expertos digitalizan todas las transacciones y ello es un aliado para acabar con el fraude y movimientos inusuales. Lo que sí se puede asegurar, es que el uso de estos nuevos métodos provoca también un incremento en el desarrollo de tecnología para el proceso de pagos y de servicios, permitiendo agilizar trámites y desarrollando transacciones más rápidas y sin exponerse más que con las que ya existen.

Estudios publicados por MasterCard, indican que durante el confinamiento, los pagos con tarjetas se convirtieron en el método preferencial por excelencia, personas que aún y con miedo las utilizaron, y otras más que tuvieron que realizar un trámite para poder obtenerla. Ahora con el tiempo transcurrido, los clientes han tomado confianza y van a continuar usando este método de pago y muchos otros ya han dejado de utilizar el efectivo. Ahora con la dichosa “nueva normalidad” es que las personas poco a poco van prefiriendo realizar pagos con tarjetas y el efectivo comienza a perder terreno. El desuso del efectivo lleva muchos años de forma paulatina, este salto sufrido en 2020 está directamente relacionado con las circunstancias de la contingencia de salud, haciéndonos más cautos por los riesgos. Sin embargo, el efectivo sigue siendo el medio más usado en los porcentajes de personas mayores a los 64 años. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 24

Ahora también ,queridos lectores, les cuento que los plásticos físicos también están perdiendo terreno siendo, pues el 22% de los consumidores van girando hacia el tipo digital, como el uso de aplicaciones en lugar de cargar tarjetas, este último proceso va migrando hacia compras mucho más sencillas y se logra evitar a toda costa el contacto físico entre personas.

La economía mexicana se mueve en el uso del efectivo, la mayoría de las transacciones de mediano a bajo valor se realizan con él. Pero antes de la pandemia tuvo un repunte en su uso, perdiéndolo después. Los pagos móviles representan un avance que seguramente irá creciendo y teniendo más uso cada vez. Pero, ¿qué pasará con la moneda?

Sobre la Autora: LIC. ALMA ANGÉLICA RENDÓN VALENCIA Licenciada en Computación por la UAEH. Maestra en Tecnología Educativa por el Tecnológico de Monterrey. Socia de Estrategia Legal Normativa, S.C. Docente en sistemas computacionales. Directora de La compañía del Bienestar.

audaciacorporativafiscal.com


CORPORATIVO

Introducción a la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) No existe un inicio exacto sobre la responsabilidad social. Se puede comenzar un análisis sobre su evolución a partir del surgimiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y, posteriormente, de los Derechos Humanos. Otro antecedente importante es el que impone Howard Bowen, economista estadounidense que es ampliamente considerado como el padre de la RSE moderna. A él se le atribuye haber acuñado el término “responsabilidad social empresarial”. En su libro histórico Responsabilidades sociales del empresario (1953), escribe: RSE se refiere a las obligaciones de los empresarios de seguir esas políticas… que son deseables en términos de los objetivos y valores de nuestra sociedad. Esto se ha convertido en la columna vertebral en los que se basan los principios de RSE modernos, los cuales se conocerán en el desarrollo de este curso y cómo, a partir de éstos, se puede llegar a ser una Empresa Socialmente Responsable (ESR). Esto se ha convertido en la columna vertebral en los que se basan los principios de RSE modernos. De acuerdo con la Comisión Europea, la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) se determina como “la responsabilidad de las empresas por sus impactos”. A continuación, se muestra un recorrido por el tiempo para ilustrar los antecedentes y evolución de la RSE que han ido construyendo las bases de la responsabilidad social como se conoce hoy en día.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 25

Enfoques de la Responsabilidad Social De acuerdo con el Centro Mexicano para la Filantropía en México (CEMEFI) existen tres corrientes de la Responsabilidad Social Empresarial: a. Corriente Estadounidense: visión que parte desde el mundo empresarial con un enfoque pragmático “doing well by doing good”, “hacerlo bien, haciendo el bien”.

audaciacorporativafiscal.com


b. Corriente Europea: se caracteriza por un desarrollo y promoción del tema liderado por los gobiernos y consumidores, con un fuerte énfasis en los valores éticos. c. Corriente latinoamericana: se caracteriza por su foco en la transformación social y el desarrollo de una conciencia democrática, con un énfasis en la solución de necesidades sociales. A lo largo de la evolución de la responsabilidad social se han desarrollado diferentes perspectivas y/o acercamientos, tales como: 1. Ciudadanía Corporativa 2. Gobierno Corporativo 3. Filantropía 4. Sustentabilidad 5. Mercadotecnia/Marketing Social Ciudadanía Corporativa. Es una respuesta ante la necesidad de legitimidad global de las empresas: Buena ciudadanía influye en reputación Mejora relaciones con comunidades Atractivo para consumidores Aumenta oportunidades de innovación Atractivo para empleados Atractivo para inversionistas El reto es alcanzar este objetivo y medirlo. En el marco de la responsabilidad social, vista como un ciudadano, debe buscar el balance entre la generación de riqueza, maximización de su valor ante los accionistas y el bien común, así como ser consciente de las expectativas que existen por parte de la sociedad relativas a su desempeño. Gobierno Corporativo. Se refiere al conjunto de controles, estrategias, códigos y reglas internas que la empresa tiene para conducir sus operaciones y relaciones con externos. El buen gobierno corporativo hace referencia a los estándares bajo los que la empresa procede para poder hacer negocios, “las reglas del juego” estás, encaminadas a observar una actitud responsable sirven para apoyar finalmente la RSE. Filantropía. Etimológicamente, Filantropía viene del griego Philanthropia, donde Philos significa amor y Anthropos significa hombre (como género humano). Es decir, amor a la humanidad. CEMEFI (2007) considera que la filantropía se entiende como toda acción generosa y voluntaria que se realiza en beneficio de la comunidad, sin ánimo de lucro ni interés particular. Algunas empresas han optado por la vía de la donación ya sea de recursos financieros o en especie (artículos) o bien servicios probono (servicios profesionales sin costo) como parte de sus acciones de responsabilidad social. En otro sentido, algunas organizaciones de la sociedad civil han resignificado este término viendo el otorgamiento de recursos financieros como una inversión social destinada a mejorar las condiciones de una comunidad desde la perspectiva de que es la propia comunidad quien identifica la solución a sus problemáticas. Sustentabilidad. Como se puede observar en la evolución de la responsabilidad social, se comenzó tratando aspectos sociales en la medida en que se reconoció el ambiente como un problema social. En la actualidad, se refiere a las actividades voluntarias por definición que demuestran la inclusión del interés por los aspectos sociales y ambientales en las operaciones del negocio y la interacción con los grupos de interés. En el 2011 la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) presentó el primer índice de sustentabilidad y para ese entonces el Dow Jones Sustainability Index cumplía 12 años de existir. La Bolsa Mexicana de Valores (BMV) también estaba dando sus primeros pasos en esto del ESG (ambiental social y de gobierno corporativo por sus siglas en ingles), y siendo una institución del sistema financiero tan importante, no podía dar este paso sin el respaldo necesario. Por ello se contrató a una de las empresas calificadoras más reconocidas a nivel REVISTA AUDACIA | PÁGINA 26

audaciacorporativafiscal.com


dar este paso sin el respaldo necesario. Por ello se contrató a una de las empresas calificadoras más reconocidas a nivel internacional en ese entonces “Experts in Responsible Investment Services” (EIRIS) del Reino Unido, quienes también calificaban al FTSE4Good de la Bolsa de Inglaterra. En junio del 2020 la BMV lanzó un nuevo índice sustentable usando una metodología similar a otros índices S&P ESG globales (que incorporan datos de los procesos de calificación o CSAs por sus siglas en inglés hechos por SAM, antes conocido como RobecoSAM y ahora parte de S&P Global). A través de este índice, las empresas ganan, al dar a conocer su buen desempeño ambiental y social. Mercadotecnia/Marketing Social. El marketing social es una variante dentro del marketing, dedicada especialmente a promulgar ideas y acciones que conlleven un bienestar social. El marketing social ha ido evolucionando con el paso de los años y se ha convertido en una forma estratégica de llevar a cabo campañas y acciones dirigidas a fomentar el bienestar de la sociedad. Características del marketing social: El marketing social busca la mejora de la sociedad. Las marcas desarrollan productos, acciones e ideas encaminadas a conseguir un impacto positivo en la sociedad a través de esta variante del marketing. En este caso la venta no es el objetivo prioritario, sino la búsqueda de una mejora social. No solo son las empresas las que pueden implementarlo sino también entidades gubernamentales. Es una manera de diferenciarse de otras marcas, de la competencia y de aportar un punto de valor que será tenido en cuenta de manera favorable por los consumidores. Un par de ejemplos de mercadotecnia social son, Cinepolis a través de su Fundación en conjunto con organizaciones de la sociedad civil; sensibilizan a la población a través de dar a conocer la problemática de personas débiles visuales a través de su programa “Del amor nace la vista” apoyando vía donativos de la clientela en las salas de cine para apoyar a personas que requieren operación de cataratas. Otro ejemplo es la campaña de Danone al promover en sus artículos que un porcentaje de la venta de sus productos ayudarían a una organización con trabajo en favor de niños y niñas con cáncer. Ejes de acción de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) La administración de una empresa requiere el establecimiento de objetivos tanto a corto, mediano como a largo plazo. En materia de Responsabilidad Social Empresarial, los objetivos de una empresa se clasifican de la siguiente forma:

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 28

audaciacorporativafiscal.com


Para alcanzar dichos objetivos, se requiere un cúmulo de políticas, prácticas y programas integrados a la operación empresarial que soporten en todo momento el proceso de toma de decisiones desde el enfoque de responsabilidad social y que toman en cuenta:

Sobre la Autora: L. A. E. MARISELA GARCÍA MARTÍNEZ Pasante de la Maestría en Responsabilidad Social Diplomada en Administración de Organizaciones no lucrativas Gerente de Operaciones en International Development Law Organization, Oficina México

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 29

audaciacorporativafiscal.com


Revista Audacia

NÚMEROS ANTERIORES Todas nuestras publicaciones en un solo lugar. Solo da click en la imagen y te llevaremos a nuestro catálogo completo.

REVISTA AUDACIA, RESPONSABILIDAD LEGAL: Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales. Este Consejo Editorial de la revista digital, AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, considera los grados académicos y respeta la autoría de cada articulista como confiables, verificando los datos que aparecen en su contenido en la medida de lo posible, pudiendo generar errores o variaciones en la precisión de los mismos, por lo que los lectores podrán utilizar esta información bajo responsabilidad propia. El contenido de los artículos no refleja la opinión del Consejo Editorial, por lo que no se asume ninguna responsabilidad al respecto. La responsabilidad corresponde exclusivamente a la fuente y/o el autor del artículo o comentario en particular. Las opiniones y comentarios presentados en esta revista pueden variar a la interpretación de las autoridades competentes, en el contexto de la legislación mexicana. Esta información es de forma general, por lo que se manifiesta por parte de cada uno de los colaboradores que escriben en esta revista digital, que no se debe considerar como asesoría, consejo u opinión respecto algún caso en concreto, que requiera de un análisis y estudio en particular. Se recomienda discreción en el uso de la información contenida en esta revista. El uso de la información sin la asesoría legal previa para la atención de un caso en especial, es bajo la única y exclusiva responsabilidad de quien lo realice.

AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.