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DESPUÉS DEL REGISTRO EN EL REPSE ¿QUÉ OBLIGACIONES SE TIENE?
L A B O R A L
Después del registro en el REPSE, ¿qué obligaciones se tienen?
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En el decreto que se publicó el día 23 de abril del 2021, donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de Subcontratación Laboral, se establece que queda prohibida la subcontratación de personal, con excepción de las empresas que se registren en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas).
Por lo anterior, se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas considerando estos puntos importantes:
Que los servicios que se contraten no formen parte del objeto social. Que los servicios que se contraten no sean parte de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales que den lugar. ¹
Una vez considerado lo anterior, y obtenido el registro en el REPSE se tendrán, entre otras, las siguientes
obligaciones, que de no acatarlas tendrás multas que ascienden hasta las 5,000 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización).
Empresas con REPSE:
Beneficiarios con REPSE:
Renovar el registro en el REPSE cada 3 años. Proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos celebrados ante el IMSS e INFONAVIT. Entregar al beneficiario del servicio copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios por los trabajadores que hayan realizado el servicio Entregar al beneficiario del servicio copia de los comprobantes del pago de las cuotas ObreroPatronales en cuestiones de Seguridad Social e Infonavit. Entregar al beneficiario del servicio, la declaración del entero de las retenciones de impuestos y su comprobante de pago. Inscribirse en el Portal de Prevención al Lavado de Dinero, y enviar la información correspondiente cada mes por ser una actividad considerada vulnerable.
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6. Solicitar copia simple del registro emitido por la STPS para la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas (REPSE). Recibir del subcontratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que hayan realizado el servicio Recibir del subcontratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago sus cuotas obrero patronales de Seguridad Social (IMSS). Recibir del subcontratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago sus cuotas patronales del INFONAVIT. Recibir del subcontratista la declaración de entero y comprobante de pago de las retenciones de ISR e IVA. Verificar el cumplimiento formal del subcontratista en materia de Prevención de la Lavado de Dinero.
Es de suma importancia analizar los servicios que se prestan, para identificar si en realidad tienes la obligación del registro ante el REPSE; toda vez que se tendría que observar el Articulo 12 de la Ley Federal de Trabajo, que a su letra dice:
Artículo 12. - Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
En este mismo sentido, la pregunta importante antes de tomar la decisión de registrarse es, en nuestra opinión, determinar si se pone a disposición o se proporciona trabajadores a beneficio del cliente en la prestación de servicio o ejecución de obra.
Cabe hacer mención que a pesar de saber que solo se presta un servicio o se ejecuta la obra y no se pone a disposición a los trabajadores, y los clientes necesiten por “iniciativa propia” el registro del REPSE, se tendrán las obligaciones mencionadas anteriormente.
Por lo comentado, la mejor manera de tomar una decisión será realizar una consulta con los especialistas correspondientes.
S o b r e e l A u t o r : C . P . R U F I N O L Ó P E Z J I M É N E Z
Licenciado en Contaduría Pública Asesor de Negocios Consultor Empresarial Comentarista en MRV Radio www.mrvsmartconsulting.com