Revista Audacia: Número 34

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LABORAL

Después del registro en el REPSE, ¿qué obligaciones se tienen?

En el decreto que se publicó el día 23 de abril del 2021, donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de Subcontratación Laboral, se establece que queda prohibida la subcontratación de personal, con excepción de las empresas que se registren en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas). Por lo anterior, se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas considerando estos puntos importantes: Que los servicios que se contraten no formen parte del objeto social. Que los servicios que se contraten no sean parte de la actividad económica preponderante de la beneficiaria. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales que den lugar.¹ Una vez considerado lo anterior, y obtenido el registro en el REPSE se tendrán, entre otras, las siguientes ¹Artículo 15 LFT 3er Párrafo

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 10

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