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IMPLICACIONES DE LA VENTA DE UN AUTO PARTICULAR

F I S C A L

La venta de un automóvil particular

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“El segundo lugar es el primero de los perdedores. ” -Ayrton Senna

Es muy común que los particulares obtengan ingresos por la venta de un automóvil que no está registrado en contabilidad como una inversión para efectos fiscales, por tal motivo no tuvo efectos fiscales de deducción de inversiones, así como de acreditamiento, por lo que es común realizar la siguiente pregunta:

Si vendí mi auto, ¿debo pagar impuestos?

A pregunta específica, respuesta directa y contundente: Depende de la situación y cada situación es particular.

Así por lo tanto, debo enfocarme en dos impuestos principales, que son el Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Pues bien, empezamos por el segundo.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

De conformidad con este impuesto nos remitimos al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que establece lo siguiente:

“No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I… IV. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. … ” Por lo anteriormente citado, queda claro que si un particular, al cual no pertenece el bien a una empresa, no estará obligado al pago del IVA, Por lo que la venta del vehículo no causará dicho impuesto en estos casos, y no se tendrá alguna obligación para efectos de este impuesto.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

Para efectos de este impuesto, debemos remitirnos al artículo 93 fracción XIX inciso b, el cual establece lo siguiente: “Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: ...XIX… b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este título. … ”

De esta fracción se establece que se debe determinar el valor de las 3 UMAS anuales que son en pesos:

3 X $ 32,693.40 = $ 98,080.20

Este es el importe que se debe de tener como utilidad de la operación para no pagar ISR. El excedente causará ISR.

Caso 1

Venta: 400,000 Costo comprobado: 350,000 Diferencia: 50,000

Venta: 400,000 Costo comprobado: 250,000 Diferencia: 150,000

Diferencia: 150,000 3 UMAS anuales: 98,080 Base para pago de ISR: 51,920

Este importe no rebasa el monto de las 3 UMAS anualizadas, por lo que no paga ISR.

Caso 2

Este importe excede el monto de las 3 UMAS anules, por lo que la diferencia paga ISR.

El siguiente cuestionamiento es cómo se determina el costo de adquisición o costo comprobado, por lo que nos remitiremos al artículo 124 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que establece en la parte que nos interesa en este asunto:

“Artículo 124. Para actualizar el costo comprobado de adquisición y, en su caso, el importe de las inversiones deducibles, tratándose de bienes inmuebles y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue:

I… Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual, o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición. "

Cuando hayan transcurrido más de 5 años se considera que no hay costo de adquisición. Se considera que cada año utilizado se disminuirá en un 20% el valor del vehículo del costo.

Esto nos lleva otro escenario, cuando el vehículo tiene más de 5 años que es el siguiente:

Caso 3

Venta: 400,000

Costo comprobado: 0

Diferencia: 400,000

Este importe rebasa el monto de las 3 UMAS anuales, por lo que la diferencia paga ISR.

Este importe base aplicando la tarifa correspondiente se deberá de pagar en la declaración anual de ISR de la persona física que no tenga actividad.

Por lo que no hay obligación de emitir un CFDI por la venta de este bien, ya que no está obligado a lo imposible.

Como siempre hay un pero, tenemos la regla 3.15.2 de la resolución miscelánea fiscal para 2021. Pero esa es otra historia que analizaremos en una segunda parte de este tema.

Continuará…

Diferencia: 400,000 3 UMAS anuales: 98,080 Base para pago de ISR: 301,920

“El arte de recaudar impuestos consiste en desplumar al ganso obteniendo la mayor cantidad de plumas con el mínimo de graznidos. ” Jean- Baptiste Colbert.

S o b r e e l A u t o r : S E R G I O R A M O S G Ó M E Z

Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Síndico del Contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C.

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