FISCAL
La venta de un automóvil particular “El segundo lugar es el primero de los perdedores.” -Ayrton Senna
Por lo anteriormente citado, queda claro que si un particular, al cual no pertenece el bien a una empresa, no estará obligado al pago del IVA, Por lo que la venta del vehículo no causará dicho impuesto en estos casos, y no se tendrá alguna obligación para efectos de este impuesto. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
Es muy común que los particulares obtengan ingresos por la venta de un automóvil que no está registrado en contabilidad como una inversión para efectos fiscales, por tal motivo no tuvo efectos fiscales de deducción de inversiones, así como de acreditamiento, por lo que es común realizar la siguiente pregunta: Si vendí mi auto, ¿debo pagar impuestos? A pregunta específica, respuesta directa y contundente: Depende de la situación y cada situación es particular. Así por lo tanto, debo enfocarme en dos impuestos principales, que son el Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Pues bien, empezamos por el segundo. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). De conformidad con este impuesto nos remitimos al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que establece lo siguiente:
Para efectos de este impuesto, debemos remitirnos al artículo 93 fracción XIX inciso b, el cual establece lo siguiente: “Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: ...XIX… b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este título. …” De esta fracción se establece que se debe determinar el valor de las 3 UMAS anuales que son en pesos: 3 X $ 32,693.40 = $ 98,080.20
“No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: I… IV. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. …”
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 15
Este es el importe que se debe de tener como utilidad de la operación para no pagar ISR. El excedente causará ISR.
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