Revista Audacia: Número 37

Page 1

AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL

DESCIFRANDO EL CFDI SEGÚN DIVERSOS CASOS

ELEMENTOS ESENCIALES DE CONTRIBUCIONES DEL IVA

LA ECONOMÍA DE LA SUSCRIPCIÓN

OCTUBRE 2021 NÚMERO 37 VOLUMEN 2


CONTENIDO 03 EDITORIAL 04 LAVADO DE DINERO ¿CUMPLIMOS CON LOS AVISOS?

08 VALOR RAZONABLE PARA EFECTOS FINANCIEROS Y FISCALES

13 FACULTADES DE LAS

AUTORIDADES FISCALES

15 IMPLICACIONES DE LA VENTA DE

06

DESCIFRANDO EL CFDI Y SU APLICACIÓN

UN AUTO PARTICULAR

17 ¿CÓMO OBTENER CUENTA

INDIVIDUAL SI ERES PENSIONADO?

2O INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y RECURSOS NATURALES

22 IMPORTANCIA DE LAS REDES SOCIALES EN NEGOCIOS

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 37, octubre de 2021, es una publicación mensual de http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

11

24

ELEMENTOS DE LAS ECONOMÍA DE LA CONTRIBUCIONES IVA SUSCRIPCIÓN

REVISTA@AUDACIACORPORATIVAFISCAL.COM

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 2

audaciacorporativafiscal.com


Editorial Temporada de cambios...

Cuando iniciamos con este proyecto en mayo de 2020, el planeta entero estaba enfrentando cambios inesperados y una incertidumbre sin precedentes. A pesar de ello, tuvimos la Audacia de lanzar una revista digital y una plataforma de capacitación a distancia que nos ha permitido lanzar 37 números y más de 20 cursos en un lapso de casi año y medio. Si bien, el impacto de la pandemia sigue entre nosotros, poco a poco las cosas regresan a su cauce habitual y eso implica nuevos procesos de adaptación. Es por eso que aprovechamos el lanzamiento de este número para compartir la noticia de que a partir de la siguiente edición emitiremos números mensuales en lugar de quincenales. ¿La razón del cambio? El regreso a la llamada normalidad ha generado cambios en las agendas de nuestro equipo de colaboradores y eso requiere ajustes. Estamos muy comprometidos con la calidad de contenidos que ofrecemos, y creemos que este cambio permitirá que sigamos creando un producto accesible y de calidad para todos, mientras nos reintegramos a nuestras áreas de experiencia profesional, como lo está haciendo la mayoría de las personas en estos momentos. Queremos aprovechar también la ocasión para agradecer a todos los colaboradores de Audacia Corporativa Fiscal, quienes han ofrecido abiertamente sus conocimientos para crear un producto sólido y que ayuda a nuestros lectores a mantenerse actualizados en una amplia variedad de temas. Por último, queremos agradecer a todos los que han leído alguno de nuestros números, es por ustedes que nos mantenemos firmes y motivados a trabajar en crear la mejor experiencia posible. Deseamos que disfruten de este número 37 y esperen con ansias el número 38, a ser lanzado el próximo 15 de noviembre de 2021, marcando así el inicio de nuestras ediciones mensuales.

21

DIRECTORIO

36

José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial

Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial

Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com

Gracias nuevamente a todos por seguir a Audacia Corporativa Fiscal, y nos encantaría saber que siguen recomendado nuestra revista y sitio web a nuevas personas. Nos escuchamos en nuestro programa de radio en Sinergia Inteligente, o nos vemos en nuestros Facebook Live, cursos, y nos leemos en el siguiente número... CONSEJO EDITORIAL DE AUDACIA CORPORATIVA FISCAL

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 3

audaciacorporativafiscal.com


ADMINISTRATIVO

Lavado de dinero… ¿Estamos cumpliendo con la Identificación y Avisos? El lavado de dinero es cualquier clase de proceso que ‘limpia’ el capital obtenido de forma ilícita y lo aleja de su origen delictivo. Aquí te decimos cómo funciona este delito de manera que le permite ser usado dentro de la economía legal. Para iniciar recordemos Al Capone, aunque él no fue el primero en lavar dinero fue muy famoso. La práctica de “blanquear el dinero” es tan antigua como la moneda misma, por supuesto que, con el paso del tiempo, las técnicas para lograrlo han aumentado. Señalaremos a continuación tres pasos básicos: Colocación Estratificación Integración La colocación se refiere a transformar el dinero ilegal en una serie de activos que parezcan legítimos. ¿Cómo se logra? Depositando fondos en cuentas legales de personas físicas o morales (compañías existentes). La integración, que es el último paso, se invierte el dinero en un negocio legal y reclamar ganancias. La lucha de autoridades, gobiernos e incluso las Naciones Unidas en contra del lavado de dinero continúa transformándose y siendo parte crucial del crimen a nivel mundial, llegando a sumar billones de dólares al año. En 2012, se publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Comúnmente llamada Ley de Lavado de Dinero. ¿Cuál es su objeto? Proteger al sistema financiero y la economía nacional, al establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. De acuerdo con la ley, quienes realicen actividades denominadas vulnerables deberán presentar avisos al SAT. ¿Cuáles son las actividades catalogadas como vulnerables y el umbral de aviso al SAT? Umbral de Identificación: La calificación de actividad vulnerable ocurre por el hecho de realizar alguna de las enlistadas en el Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y la segunda es cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida en esta Ley. Umbral de aviso: Estimado Audaz, revisa las tablas y determina si te encuentras realizando alguna actividad vulnerable porque podrá ser el caso que estés obligado a la presentación de AVISOS. Toma nota que, en algunas actividades el Aviso se presenta por la simple realización de la actividad, mientras que en otros existe un umbral de Aviso.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 4

audaciacorporativafiscal.com


XI La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.

Modificaciones al formato antilavado para operaciones de outsourcing El 24 de mayo de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones al Anexo 11. Dichas modificaciones entraron en vigor el 1 de septiembre de 2021. ¿En qué consistió la modificación?

En resumen, ¿qué debo hacer para cumplir con esta Ley? 1. Descubre si tu actividad es vulnerable. Si es así, busca asesoría en expertos legales. 2. Organízate. Crea expedientes que te permitan contar con la información de tus clientes, para que, en caso de una revisión por parte de las autoridades, puedas demostrar que estás cumpliendo con la ley. Es importante resguardar esta información por al menos cinco años, ya que es el periodo legalmente establecido. 3. Cuidado con el efectivo. Revisa los montos máximos que puedes recibir en efectivo de acuerdo con tu actividad y establece el pago complementario, en su caso, a través de medios de pago como transferencia electrónica o depósito bancario o mediante tarjeta de crédito o debito. Ley de Lavado de dinero y REPSE ¿Si recibo prestación de servicios REPSE debo presentar Avisos según LFPIORPI? La respuesta es sí; analicemos Artículo 17, fracción XI, inciso b) de la Ley en comento. Es decir, se entenderá que es una actividad vulnerable y, por tanto, objeto de identificación:

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 5

Cambios realizados al Anexo 11 “Prestación de servicios profesionales, de manera independiente”, para incluir los campos para desglosar la información recibida por prestadores de servicios de subcontratación laboral, también conocidos como outsourcing o servicios especializados, cuando cumplan el supuesto previsto para ser consideradas como actividad vulnerable. Con el nuevo Anexo 11 se adicionan los siguientes campos: Información específica sobre los actos u operaciones que lleven a cabo los prestadores de servicios de personal especializado, número de empleados utilizados y área en la que prestan el servicio. Datos del apoderado legal, cuando este actúe en nombre de una persona física que sea el cliente o usuario que realiza la actividad vulnerable, tales como nombre completo, R.F.C., CURP o fecha de nacimiento. Tipo de actividad virtual y cantidad de activos virtuales utilizados, si fuera el caso. Nos ponemos a sus órdenes para apoyarles en caso de requerirlo y evitar multas las cuales en esta materia son altamente cuantiosas. Sobre la Autora: C.P.C. ALMA DELIA FUENTES GARIBAY Certificada por el IMCP Socia de Asesoría Integral de Negocios

audaciacorporativafiscal.com


FISCAL

Descifrando el CFDI y su aplicación práctica en diversos ámbitos

Para la gran mayoría de los contribuyentes, la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es relevante en la medida en que es necesario para efectuar una deducción, y con ello aminorar la carga fiscal; es decir, la medida es para obtener un beneficio de carácter tributario, y con ello descuidamos algunas perspectivas respecto a la obligación para emitirlo. Cuántos de nosotros no nos hemos preguntado, “¿debo emitir un comprobante fiscal por la venta de este automóvil?”, o, “¿debo emitir un CFDI por la obtención de este ingreso o depósito?” Incluso en el ámbito de las deducciones, damos por sentado el derecho a deducir una erogación solo por contar con el CFDI, sin analizar si cuenta con los complementos correspondientes, o si se cumplen los requisitos establecidos en la norma. Ahora bien, después de más de siete años desde su implementación integral (2014), podemos observar su importancia, pero respecto al tema de la fiscalización y la recaudación por parte de la autoridad fiscal, no solo ha sido un requisito formal en la determinación de los impuestos, sino que ha sido el pilar o la columna vertebral para el ejercicio de revisiones y actos de la autoridad fiscal que afectan la esfera jurídica del contribuyente y obstaculiza el desarrollo de sus operaciones. Ejemplo de lo anterior han sido: la restricción del certificado de sellos digitales (CSD) para poder facturar, las invitaciones (sujetas a aclaración o no) con motivo de discrepancias en la acumulación o deducción, las revisiones electrónicas notificadas vía buzón tributario, por señalar algunas. Y si esto no es suficiente, habrá que adicionarle el concepto denominado como “materialidad”, razón por la cual, aún cuando el contribuyente cuente con el CFDI, la partida es rechazada, considerándola como no deducible, lo que incrementa la carga fiscal del contribuyente. Ante ello, ¿con qué alternativas cuenta el empresario o contribuyente para aminorar los riesgos y prevenir, en su caso, que su operación sea obstaculizada?

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 6

audaciacorporativafiscal.com


Para responder a dicha pregunta, hemos diseñado el curso denominado “Descifrando el CFDI y su aplicación práctica en el ámbito civil, mercantil, contable y fiscal”, cuya temática se desarrollará en diez puntos principales: 1. Analizar su implementación y finalidad dentro del marco fiscal, así como los principales rubros o campos susceptibles de ser sujetos de revisión por parte de la autoridad fiscal y sus razones. 2. Revisar los complementos que son obligatorios y cómo distinguirlos dentro del CFDI. 3. Distinguir su aplicación en las operaciones de carácter civil, como puede ser la venta de un automóvil, un arrendamiento de inmuebles, honorarios, y su emisión en el caso de donativos e instituciones educativas. 4. Examinar su entorno en el ámbito mercantil, sobre todo cuando se trata de anticipos, así como en empresas constructoras. 5. Evaluar, en el caso del CFDI de nómina, su repercusión en el ámbito laboral, sobre todo en el caso de viáticos y otros pagos, así como su relevancia en controversias en esta materia. 6. Discernir sobre el registro contable de los CFDI, así como las problemáticas que se han presentado en revisiones fiscales. 7. Reflexionar sobre su efecto en la materia fiscal, ya que no todo CFDI es acumulable y que tampoco por el hecho de haberlo recibido se considera una deducción, es decir, en algunas ocasiones la emisión o recepción no implica el pago de un impuesto. 8. Conocer cómo proceder en el caso de la cancelación o sustitución de un CFDI. 9. Establecer mecanismos de autogestión para aminorar riesgos fiscales que afecten el entorno operacional del negocio, considerando la materialidad y sobre todo, analizar si es conveniente alguna aclaración con la autoridad fiscal. 10. Comentar algunos principios jurídicos que te pueden proporcionar elementos en la toma de decisiones. Como se podrá observar, el entorno del CFDI no solo se encuentra circunscrito al ámbito del cumplimiento de una obligación formal en materia fiscal, sino que se encuentra interrelacionado con el cúmulo de operaciones o transacciones que se producen en nuestro actuar cotidiano, incidiendo en su caso con el desarrollo de un negocio o empresa. Por último, considerando en perspectiva, la Iniciativa de Reforma Fiscal para el ejercicio de 2022, de ser aprobado el nuevo “Régimen Simplificado de Confianza”, su mecanismo de control se basa precisamente en CFDI, por lo que se deberá ser más cuidadoso en cumplir con las obligaciones relativas a sus requisitos, momentos y circunstancias para su emisión, ya que de lo contrario podría provocar riesgos en la operación del negocio y sus compromisos de pago. En Audacia Corporativa Fiscal nos encontramos comprometidos en brindarte las mejores herramientas que te permitan evaluar tus alternativas al tomar una decisión y este curso no será la excepción. Te invitamos a inscribirte y para más información visita la sección de Cursos en: www.audaciacorporativafiscal.com/cursos Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.

Sobre el Autor: EFRAÍN SALVADOR MIRAMON Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 7

audaciacorporativafiscal.com


CONTABLE/FISCAL

Valor razonable para efectos financieros y fiscales

Determinación del valor razonable NIF B-17 Uno de los retos principales que enfrenta la profesión contable es el que sea valorado y reconocido nuestro trabajo, ya que lamentablemente cuando a los empresarios, inversionistas, comerciantes e inclusive algunas entidades gubernamentales, en general, se les hace la pregunta respecto al porqué o para qué se requieren los servicios de un Contador Público externan opiniones poco favorables. Uno de los principales inconvenientes que mencionan los usuarios de la información financiera es la poca credibilidad hacia los estados financieros, dando cómo respuesta principalmente que la información presentada no es entendible o bien no representa una realidad financiera de las entidades económicas. Utilidad de los Estados Financieros Los procesos y actividades necesarias para reflejar las operaciones de las empresas o personas mediante el debido registro en la contabilidad financiera son cada día más demandantes y requieren de especialización en diferentes áreas operativas y jurídicas. Se vuelve entonces indispensable el que los Contadores demos a conocer a nuestros clientes la evidencia de la indispensabilidad de los Estados Financieros para la toma de decisiones financieras, derivada de la calidad de información financiera expresada en unidades monetarias que reflejen una realidad del desempeño, la rentabilidad y la capacidad de generar flujos de efectivo mediante el análisis e interpretación de la información financiera que se presenta en los estados financieros básicos, que precisan las Normas de Información Financiera y el Código Fiscal de la Federación. Valuación de la información financiera Para que los Estados Financieros cumplan con el objetivo de poder ser útiles para la toma de decisiones para los diferentes tipos de usuarios, deberán presentar información que sea comparable y verificable, lo cual se deberá lograr mediante la aplicación obligatoria para todos los emisores de la información financiera de la regulación contenida en las Normas de Información Financiera referente a la elaboración y presentación de esta información generada por las entidades económicas para poder homogeneizar los criterios de las reglas de registro contable y de esa forma evitar discrepancias de criterio para producir información de calidad.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 8

audaciacorporativafiscal.com


La información debe registrarse y presentarse en términos monetarias para que pueda ser y cuantificable, comparable y medible, por lo que la VALUACIÓN de las operaciones realizadas por las empresas y registradas en su contabilidad, deberán satisfacer los requisitos de credibilidad y verificabilidad. El llevar a cabo esta valuación de manera razonable permitirá reflejar valores económicos más objetivos respecto al valor original y actual de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que se lleven a cabo, con lo que al evaluar y analizar la información presentada permitirá, en su caso, hacer las correcciones o ajustes que den como resultado el valor razonable correspondiente, para presentar información cierta y comprobable respecto a su valor de mercado. La Norma de Información Financiera B-17, Determinación del Valor Razonable, hace referencia a que los registros contables deben evidenciar el valor más objetivo de los conceptos de activos, pasivos, capital contable, así como de ingresos, costos y gastos bajo los enfoques siguientes de mercado, costos, e ingresos. Para que los datos presentados reflejen una mayor objetividad, transparencia y relevancia a la información en los estados financieros, la entidad debe utilizar supuestos que los participantes del mercado usarían al fijar el precio de un activo o un pasivo en las condiciones actuales del mercado a una fecha determinada, incluyendo los supuestos sobre el riesgo, siempre que las partes estén debidamente informadas y no exista nada que les impida actuar de forma libre y voluntaria. Valuación para efectos fiscales La Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala las operaciones que sean causantes de este impuesto y los requisitos bajo los cuales deberán ser valuados, como es el caso de la enajenación de bienes o de la determinación de algunas deducciones autorizadas y sus requisitos. Para el caso de Avalúos para efectos fiscales el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, precisa lo siguiente: Artículo 3 .- Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan, para lo cual, las Autoridades Fiscales aceptarán los avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal o cuando sea necesario contar con un avalúo en términos de lo previsto en el Capítulo III del Título V del Código. Los avalúos a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser practicados por los peritos valuadores siguientes: I. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; II. Instituciones de crédito; III. Corredores públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaría de Economía, y IV. Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes. Conclusión Por lo anteriormente comentado, podemos tener mayor claridad en el razonamiento respecto a la credibilidad de los datos presentados en los Estados Financieros y que reflejen cifras aceptadas por los diferentes usuarios al observar información lo más apegada a la realidad económica presente. Entre algunos de los conceptos que podemos mencionar es la valuación de las Cuentas por Cobrar, Inventarios, Propiedades, Plante y Equipo, Costo de Ventas, Gastos, etc. Como ejemplo de esto podemos comentar que, si las empresas tienen inmuebles que ya tienen una antigüedad de 60 años o más y el importe reflejado en el concepto de Edificios, se presenta el valor de $1.00, que explicación se

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 9

audaciacorporativafiscal.com


les daría a los dueños de las empresas de la razón por la cual se tiene ese registro, ya que ellos pueden tener valores de mercado muy diferentes. De igual forma podemos considerar algunos otros conceptos que se presenten en los Estados Financieros y que se nos solicite alguna explicación de su integración ya sea por nuestros clientes o por las autoridades fiscales, por lo cual es necesario el estudio de las diferencias conceptuales de la contabilidad financiera respecto a lo que obligan la legislación fiscal. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Deseándote éxito y salud. Sobre el Autor:

C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 10

audaciacorporativafiscal.com


FISCAL

Elementos esenciales de las contribuciones en el IVA Introducción El artículo 31, fracción cuarta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala como una obligación de los mexicanos, contribuir para el gasto público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. En ese mismo sentido, el artículo 1 del Código Fiscal de la federación (CFF) prevé que dicho cumplimiento por parte de las personas físicas y morales se realizará conforme a las leyes fiscales respectivas. Por otra parte, el artículo 5 del CFF indica la manera en que habrán de aplicarse e interpretarse las disposiciones fiscales. En ese tenor, si bien mucho se ha debatido en relación con la aplicación e interpretación de las disposiciones jurídico-normativas en materia fiscal, en esta ocasión, se abre un paréntesis para dedicar el presente estudio a las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, y que de hecho, se entiende deben de ser aplicadas de manera estricta; es decir, aquellas disposiciones que refieren a los elementos de la contribución: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa; identificando dichos elementos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Desarrollo Tratándose de la figura del sujeto, dicho elemento está plenamente identificado, se trata de personas físicas y personas morales. Cabe mencionar, que recién se adicionó un Capítulo III Bis para incorporar como sujetos (recaudadores) de la contribución a residentes en el extranjero (sin distinguir entre personas físicas y morales) que prestan servicios digitales sin establecimiento en el país, considerando que el receptor de dichos servicios está ubicado en territorio nacional conforme a lo previsto en el recién reformado artículo 16, fracción IV de la Ley del IVA. Lo anterior con motivo de la reforma fiscal 2020. En lo que refiere al objeto, el mismo se identifica con la realización de actos o actividades, esto es conforme a lo establecido en las fracciones I a IV del artículo 1 de la Ley del IVA. Si bien en principio pareciera que el objeto de la contribución no incluye a la exportación de bienes, figura o acto que de hecho tiene un capítulo exclusivo (Capítulo VI) en la estructura y contenido de la Ley del IVA. En opinión de un servidor, queda comprendido dentro de la fracción I del referido artículo e inclusive dentro de la fracción II, es decir, exportaciones entendidas como enajenación de bienes o prestación de servicios, que no obstante, tienen su tratamiento en lo particular conforme al citado Capítulo. El artículo 1 de la Ley del IVA señala que la base para el pago de la contribución son los valores que señala dicho ordenamiento. En ese orden de ideas, se tendrían los siguientes valores y sus respectivos fundamentos legales: Enajenación: Art. 12 LIVA. El precio o la contraprestación pactados; Prestación de servicios: Art. 18 LIVA. El total de la contraprestación pactada; Uso o goce temporal de bienes: Art. 23 LIVA. La contraprestación pactada a favor de quien los otorga; Importación: Art. 27 LIVA. El valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11

audaciacorporativafiscal.com


Cabe mencionar que en todos los casos, a excepción de la importación que observa un tratamiento específico, se considera además del precio o la contraprestación, las cantidades que además se carguen o se cobren por cualquier otro concepto. **Como dato adicional, una vez aplicada a la base, la tasa general; no se tiene el impuesto definitivo a pagar. El artículo 1º cuarto párrafo de la Ley en comento señala que el contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta ley.

Como es de observarse, se da paso a la figura del acreditamiento como un elemento neutralizador en el pago de la contribución. La figura del acreditamiento y los requisitos que se deben de cumplir, están contenidos en los artículos 4, 5-A, 5-B y 5-C de la Ley del IVA A manera de esquematizar lo comentado, se presenta el siguiente cuadro sinóptico:

Actualmente, la Ley del IVA solo considera dos tipos de tasa, la tasa general al 16% y la tasa 0%, la cual, a modo de referencia y evocando lo que no podría considerarse un mejor ejemplo, grava los alimentos y medicinas a dicho valor, otorgando la posibilidad de que los contribuyentes que enajenen este tipo de bienes puedan recuperar el impuesto pagado a sus proveedores de bienes o servicios, mediante los efectos de la figura del acreditamiento. Si bien, existe un tratamiento especial en región fronteriza norte y sur y un estímulo que la Ley de Ingresos vigente otorga a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Dichas tasas preferenciales no forman parte del texto normativo de la Ley del IVA. Comentarios finales Así las cosas, y a manera de conclusión, (Gómez & Carlos, 2011, págs. 1-1) señalan en su estudio, que el IVA es un acto que grava al acto no al sujeto por lo que es independiente de la residencia, nacionalidad o personalidad jurídicas. Acorde a lo mencionado, el acto para que sea objeto del impuesto debe de realizarse en territorio nacional. Esperando el presente miniestudio sirva de base o guía para entender el cómo desentrañar y ubicar los elementos de las contribuciones en las distintas leyes fiscales federales, agradezco su atención y espero leernos pronto en esta prestigiada revista. Sobre el Autor: JOSÉ ALFREDO ZARAGOZA BUENDÍA Socio director y socio de la práctica de impuestos de la Firma Zaragoza, Zagala & Asociados Director General de Con-Tacto Fiscal Capacitación Asesor de negocios y catedrático a nivel licenciatura y educación continua jzaragoza@zzyasociados.com

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 12

audaciacorporativafiscal.com


FISCAL

Facultades de las autoridades fiscales “Nada fortalece más a la autoridad que el silencio” -Leonardo Da Vinci En México surge la necesidad imperiosa del estudio del derecho tributario para quienes estamos obligados al pago de los impuestos. El contador público se ha convertido en un experto fiscal, ha llevado el estudio de una técnica contable en la interpretación de las leyes fiscales, además tiene el gran reto profesional de actualizarse con los constantes cambios en las leyes fiscales. Un contador no actualizado solo brinda inseguridad, obsolescencia e incertidumbre. Poco se reconoce y se valora el trabajo del contador público estudioso, que para muchos de los contribuyentes lo ven como un mal necesario para sus empresas, y ni hablar del gobierno quien quiere convencer al contribuyente que no necesita de un contador, ya que a las autoridades nos prefieren con desconocimiento y vulnerables en el ejercicio de sus facultades. Las autoridades fiscales son entes temidos por los contribuyentes, ya que se han caracterizado por la arbitrariedad y abuso en el poder de sus facultades, por ello la gran importancia y necesidad de conocer las leyes de nuestro país. ¿Dónde surgen las facultades de las autoridades? Comencemos por citar el artículo 16 de la CPEUM Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Llama mi atención que el constituyente haya utilizado las palabras “actos de molestia” y no “actos o mandatos de autoridad” considero que a los particulares les cause molestia e intranquilidad, al ser molestados por las autoridades. Consideremos algo muy importante, el juicio de amparo, que protege a los particulares de los actos que vulneran sus derechos, esto se debe a la imperiosa necesidad de protegerse de la propia autoridad.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 13

¿Cómo es posible que en México se tenga la necesidad de protegerse de la propia autoridad? Las mismas autoridades encargadas de cumplir las disposiciones fiscales. Desafortunadamente en nuestro país existe corrupción y abuso por parte de nuestros servidores públicos, quienes derrochan los fondos públicos y se enriquecen del erario público, no en todos los casos afortunadamente. El mandamiento escrito. Es el documento oficial, el cual debe tener el sello oficial, membrete, número de oficio, asunto, fecha, lugar y firma autógrafa del titular que emite el mencionado oficio.

audaciacorporativafiscal.com


Autoridad competente La autoridad competente tiene dos aristas, la legitimidad y competencia. La legitimidad deriva del nombramiento de la persona y la competencia de la que derivan sus facultades, existen autoridades legitimas que son incompetentes legalmente. Porque habiendo sido nombradas con todos los requisitos impuestos por la ley, esta no los autorice a realizar determinado acto o actúen fuera de su territorio en que pueden hacerlo. Motivación No solo son los hechos concretos en que consistió la violación, sino que además se debe expresar el razonamiento por medio del cual se presenta el enlace entre el hecho generador y el fundamento legal aplicable al caso, es decir el razonamiento jurídico. Adentrándonos mas al tema, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación con base al artículo 33, Las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionaran asistencia gratuita al contribuyente, utilizando un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en casos necesarios proporcionar material impreso o digital de apoyo. Cabe mencionar que contamos con los servicios de asistencia gratuitos de Síndicos, quienes apoyan a resolver problemas que se nos presentan de cualquier índole en el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales, un recurso poco aprovechado por nuestra parte. A veces el desconocimiento de las leyes nos hace vulnerables antes las autoridades fiscales y desaprovechamos las herramientas de apoyo que las propias leyes nos otorgan. De acuerdo al artículo 42 del CFF De las facultades de comprobación, las autoridades fiscales nos pueden decir que existe una responsabilidad económica por haber cometido un delito fiscal, pero no será quien decida, debe pasar la información recabada al misterio público quien será el que decida si existe un delito fiscal. Los objetivos de las revisiones de las obligaciones fiscales son comprobar el cumplimiento de dichas obligaciones, determinar las contribuciones o créditos fiscales, comprobar la comisión de delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades fiscales.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 14

Las autoridades fiscales tienen la facultad de realizar visitas domiciliarias a los contribuyentes, al fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones, por mencionar alguna; la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, aun cuando el cliente no lo solicite, ya que la autoridad puede estimar ingresos, por no haber expedido dichos comprobantes ya que piensa que al no hacer la expedición de los CFDI se están omitiendo ingresos. Ya conocemos las facultades, ahora no podemos dejar a un lado las formalidades de las visitas domiciliarias, fundamentado en el artículo 43 del CFF es muy importante conocer el debido procedimiento que se debe llevar a cabo. Al finalizar la visita domiciliaria la autoridad debe levantar el acta circunstanciada. El acta circunstanciada es el documento por medio del cual se hacen constar paso a paso todos los hechos y omisiones encontradas durante el desarrollo de la visita y dicho documento se presume legal. Te invito a leer el Código Fiscal de la Federación, analizando los artículos mencionados, para que tengas mayor seguridad y conocimiento de lo establecido. Este tema te puede parecer complejo, ya que la ley les ha ampliado las facultades a las autoridades fiscales, y con la propuesta de la reforma fiscal del 2022 se les atribuyen mayor gestión en sus facultades, aumenta el eje toral de fiscalización y pone al contribuyente bajo la lupa, se busca una mayor recaudación aumentando el padrón de contribuyentes. Querido audaz, no dejemos de ser estudiosos de las leyes de nuestro país, analicemos a donde se destinan las contribuciones a las que estamos obligados, vigilemos la debida aplicación de los recursos recaudados, sigamos cumpliendo con nuestras obligaciones con base a los lineamientos que marca la ley. “La grandeza del hombre radica en su poder de pensamiento” (Blaise Pascal)

Sobre la Autora: NALLELI MAYORGA OSORIO Licenciada en Contaduría y Sistemas Fiscales Colaboradora de la firma “Estrategia Legal Normativa, S.C.”

audaciacorporativafiscal.com


FISCAL

La venta de un automóvil particular “El segundo lugar es el primero de los perdedores.” -Ayrton Senna

Por lo anteriormente citado, queda claro que si un particular, al cual no pertenece el bien a una empresa, no estará obligado al pago del IVA, Por lo que la venta del vehículo no causará dicho impuesto en estos casos, y no se tendrá alguna obligación para efectos de este impuesto. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

Es muy común que los particulares obtengan ingresos por la venta de un automóvil que no está registrado en contabilidad como una inversión para efectos fiscales, por tal motivo no tuvo efectos fiscales de deducción de inversiones, así como de acreditamiento, por lo que es común realizar la siguiente pregunta: Si vendí mi auto, ¿debo pagar impuestos? A pregunta específica, respuesta directa y contundente: Depende de la situación y cada situación es particular. Así por lo tanto, debo enfocarme en dos impuestos principales, que son el Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Pues bien, empezamos por el segundo. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). De conformidad con este impuesto nos remitimos al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que establece lo siguiente:

Para efectos de este impuesto, debemos remitirnos al artículo 93 fracción XIX inciso b, el cual establece lo siguiente: “Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: ...XIX… b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este título. …” De esta fracción se establece que se debe determinar el valor de las 3 UMAS anuales que son en pesos: 3 X $ 32,693.40 = $ 98,080.20

“No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: I… IV. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. …”

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 15

Este es el importe que se debe de tener como utilidad de la operación para no pagar ISR. El excedente causará ISR.

audaciacorporativafiscal.com


Caso 1 Venta: 400,000 Costo comprobado: 350,000 Diferencia: 50,000 Este importe no rebasa el monto de las 3 UMAS anualizadas, por lo que no paga ISR. Caso 2 Venta: 400,000 Costo comprobado: 250,000 Diferencia: 150,000 Este importe excede el monto de las 3 UMAS anules, por lo que la diferencia paga ISR. Diferencia: 150,000 3 UMAS anuales: 98,080 Base para pago de ISR: 51,920 El siguiente cuestionamiento es cómo se determina el costo de adquisición o costo comprobado, por lo que nos remitiremos al artículo 124 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que establece en la parte que nos interesa en este asunto: “Artículo 124. Para actualizar el costo comprobado de adquisición y, en su caso, el importe de las inversiones deducibles, tratándose de bienes inmuebles y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue: I… Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual, o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición." Cuando hayan transcurrido más de 5 años se considera

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 16

que no hay costo de adquisición. Se considera que cada año utilizado se disminuirá en un 20% el valor del vehículo del costo. Esto nos lleva otro escenario, cuando el vehículo tiene más de 5 años que es el siguiente: Caso 3 Venta: 400,000 Costo comprobado: 0 Diferencia: 400,000 Este importe rebasa el monto de las 3 UMAS anuales, por lo que la diferencia paga ISR. Diferencia: 400,000 3 UMAS anuales: 98,080 Base para pago de ISR: 301,920 Este importe base aplicando la tarifa correspondiente se deberá de pagar en la declaración anual de ISR de la persona física que no tenga actividad. Por lo que no hay obligación de emitir un CFDI por la venta de este bien, ya que no está obligado a lo imposible. Como siempre hay un pero, tenemos la regla 3.15.2 de la resolución miscelánea fiscal para 2021. Pero esa es otra historia que analizaremos en una segunda parte de este tema. Continuará…

“El arte de recaudar impuestos consiste en desplumar al ganso obteniendo la mayor cantidad de plumas con el mínimo de graznidos.” Jean- Baptiste Colbert.

Sobre el Autor: SERGIO RAMOS GÓMEZ Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Síndico del Contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C.

audaciacorporativafiscal.com


SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué debes hacer para obtener tu cuenta individual si ya eres pensionado? En México, como en la mayoría de los países del mundo se ha acentuado la preocupación, sobre todo en las últimas décadas, de asegurar un buen nivel de vida para los trabajadores al término de su vida laboral, ya sea por retiro o por invalidez. Pero la importancia no se limita únicamente a eso, ya que los fondos de pensiones sirven además para promover el ahorro interno de un país, y esto es sumamente importante para su economía, ya que dichos fondos pueden ser invertidos en actividades productivas para ayudar al crecimiento del mismo. Los sistemas de pensiones en general buscan asegurar un ingreso en la vejez que sea suficiente para mantener el nivel de vida. Este se realiza mediante ahorro de sus trabajadores, el cual se acumula e invierte durante la vida laboral de los cotizantes o una combinación entre estos y recursos gubernamentales. Tienen importantes implicaciones sobre el bienestar y la equidad de una sociedad. Su forma de financiamiento afecta el ahorro nacional, los mercados de capitales (por la inversión del ahorro), las finanzas públicas (dependiendo si hay estímulos fiscales) y los mercados de trabajo (costos de nómina, edad de retiro, etc.). Pensión Una pensión es una prestación económica destinada a proteger a las y los trabajadores. El sistema mexicano de pensiones remonta su origen al año 1943 con la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social y a lo largo de su existencia ha sufrido una serie de cambios tendientes a lograr un funcionamiento más eficiente del mismo. Hasta antes de 1992, se contaba con un sistema de beneficio definido, colectivo y de reparto. En principio buscaba crear reservas, aunque en los hechos nunca lo hizo. Se formaba por las cuotas al seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en edad avanzada y Muerte (IVCM) del IMSS (1942). Adicionalmente, hay un sistema de contribución definida, con cuentas individualizadas, el INFONAVIT (1972). Ambos tenían fines redistributivos y sus inversiones se manejaban centralizadamente. Estas consisten en la creación de infraestructura hospitalaria, en el primer caso, y de vivienda, en el segundo, para trabajadores de bajos ingresos. Sin embargo, esas inversiones reportan rendimientos bajos y/o no se recuperan para el propio fondo de pensiones. Con el objetivo de satisfacer el enorme requerimiento de la población por disponer de mayores recursos en el momento de su retiro se pensó en la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro, como una nueva prestación de seguridad social, que promueve el ahorro permanente derivado de las aportaciones del patrón y las de carácter voluntario, para que el trabajador mejore su situación económica al momento de su retiro, así como también el recibir apoyo para satisfacer sus necesidades de vivienda. El régimen de pensiones se vuelve mixto al complementarse la pensión mínima garantizada por las instituciones de Seguridad Social, con los fondos que se acumulan por las aportaciones patronales en la cuenta individual de cada trabajador. El beneficio para el trabajador representó ganar un 2% adicional sobre su salario base de cotización al Seguro Social que anteriormente no tenía (Fondo de Retiro) El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) fue una iniciativa del Gobierno Federal encaminada a la protección y al bienestar de los trabajadores y sus familiares, que consiste básicamente en el establecimiento de cuentas bancarias a nombre de los trabajadores, en la que sus patrones acreditan tanto las cuotas correspondientes al Seguro de Retiro como las aportaciones al Fondo de Vivienda (INFONAVIT en el caso de los trabajadores).

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 17

audaciacorporativafiscal.com


Actualmente, las y los mexicanos pueden pensionarse bajo dos leyes: la de 1973, para personas que comenzaron a cotizar antes del primero de julio de 1997; y la de 1997, para quienes obtuvieron su registro salarial después de dicha fecha. Los requisitos para pensionarte con el esquema 1973 son: 1. Debe tener 65 años de edad al momento de presentar tu solicitud de pensión. 2. Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. 3. Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización. 4. Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997. 5. Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja. Al amparo del régimen 1997 los requisitos son: 1. Si comenzaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997. 2. Debe tener 65 años al momento de presentar tu solicitud de pensión. 3. Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. 4. Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, mil 250 semanas de cotización. En tanto, también existe la pensión de cesantía, la diferencia principal se relaciona con la edad, de acuerdo con la Ley del Seguro Social. Además, para poder tramitarla debes contar con el periodo mínimo de cotización que establece la Ley de Seguro Social. El primer paso para poder solicitar la cuenta individual es contar con la pensión ya autorizada por el Instituto mexicano del Seguro Social (IMSS), y poder tramitar una cita en la AFORE para que esta a su vez pueda informarte cuanto es la cantidad que se tiene en la cuenta y como se debe solicitar dependiendo de qué esquema estés pensionado, si optaste por la de 1973 se hace una separación de tres cuentas: ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro? Tener mínimo 500 semanas de cotización. Dependiendo de la edad en la que te pensiones, te otorgarán un porcentaje de la pensión que te correspondería si esperaras hasta los 65 años de edad.

Para determinar la pensión se toma en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente 5 años) y tu nivel salarial.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 18

audaciacorporativafiscal.com


Documentos solicitados: Identificación oficial Estado de Cuenta de tu AFORE o algún comprobante que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE) Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro? 1. Acude a la Subdelegación del IMSS a realizar tu Solicitud de Pensión. 2. Una vez que obtengas respuesta del IMSS y conozcas la modalidad de retiro que te corresponde, acude a tu AFORE para iniciar tu trámite de disposición los recursos. 3. Presenta en la sucursal de tu AFORE la documentación antes señalada junto con la “Solicitud de Disposición de Recursos” que te será proporcionada, debidamente llenada y firmada. 4. En un plazo no mayor a 6 días hábiles, la AFORE pondrá a tu disposición los recursos que te corresponden de acuerdo al régimen pensionario que elegiste. ¿Qué pasa si no cumples con los requisitos para tener derecho a una pensión (Negativa de Pensión)? Si tienes 60 años de edad o más y el IMSS determina que no cumples con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social para que te otorguen una pensión (500 semanas cotizadas), te entregarán en efectivo los recursos de tu cuenta AFORE. En caso de tener recursos de SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92, estos se te entregarán hasta cumplir 65 años. Los ahorros de Cesantía y Vejez no se devolverán si se pensionan por la ley de 1973, y pasaran estos recursos al gobierno federal según lo establece la jurisprudencia 2a/J 185/2008 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puntualizo la Comisión Nacional para el Retiro. En conclusión, es muy importante dar a conocer estos puntos a las personas que cuentan ya con 60 años de edad que están en su derecho de poder solicitar su pensión y si es que tienen todos los requisitos antes mencionados para poder solicitar la pensión y ver sus cuentas individuales para que las pueda solicitar y poder contar con otro recurso adicional y así poder emprender algún negocio si es que su pensión no le fue tan reditual.

Sobre el Autor: REY LEONEL SAMPERIO ISLAS Egresado de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Gerente Administrativo de Estrategia Legal Normativa S.C. Ex - Tesorero municipal del Municipio de Epazoyucan Hidalgo. Ex - Catedrático en Universidades.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 19

audaciacorporativafiscal.com


ECONOMÍA

Innovación tecnológica y recursos naturales Hoy día el desarrollo tecnológico y la innovación son elementos fundamentales para el crecimiento y la competitividad de las empresas pues les permite optimizar los mecanismos de producción, aumentar la eficiencia y su productividad que, a su vez, les dará ventajas en la pugna de conseguir nuevos clientes. Sin embargo, cabe señalar que estás innovaciones, por un lado, pueden generar hechos diferenciales ante sus competidoras que motiva la búsqueda constante de crear nuevos y mejores productos para los consumidores, pero, por otro lado, impulsa una problemática ambiental, pues al efectuar su producción no considera los efectos negativos que pueden estar en el medio ambiente. Conforme pasa el tiempo, el ser humano se da cuenta de que los recursos naturales son escasos y había poco interés por reflexionar sobre el desgaste ambiental generado por la implementación de tecnología en los procesos de producción. Hasta 1970, se presta mayor atención por salvaguardar al planeta, por lo que se crean diversos organismos encargados de dar atención a los ecosistemas e incentivar a una mayor conciencia en la explotación de los recursos naturales promoviendo que la actividad humana sobre un ecosistema no sea mayor a la capacidad natural de su recuperación. Entre las más recientes acciones por proteger el mundo se encuentran las realizadas durante el año 2015, cuando los líderes mundiales se sumaron al objetivo de proteger al planeta con la nueva propuesta de agenda sostenible de las Naciones Unidas (con cumplimiento para el año 2030), específicamente el objetivo 7 que está orientado a que la generación de energía sea más sostenible y de mayor acceso a los países más pobres, que permitan el uso de combustibles de energías limpias y seguras. La convocatoria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) atañe a todas las partes involucradas, empresarios y gobiernos a estar obligados a crear una economía global sostenible que respete los derechos humanos, la seguridad laboral y el medio ambiente. Sin embargo, estos objetivos se contraponen con la globalización de la economía que ha transformado la competencia entre las grandes corporaciones por la lucha de los mercados internacionales, obligándolas a renovar, crear e innovar productos. En ese continuo proceso de cambio y transformación se incurre también en nuevas formas de vivir y de cuidar el medio ambiente. Por ejemplo, la industria automotriz que se encuentra en un proceso de evolución hacia la fabricación de autos eléctricos, con el fin de cumplir el compromiso del uso de energías limpias. El mercado de los autos eléctricos enfrenta un acelerado crecimiento, las principales empresas armadoras se encuentran en una contienda por alcanzar las mayores autonomías para sus productos, por lo que, están buscando diferentes alternativas de mejores fuentes generadoras de energía más redituables y limpias. Los gobiernos, sobre todo de los países europeos, adicionalmente Estados Unidos y Canadá, promueven la venta de autos que ya no usen combustibles fósiles. En el caso de Europa se considera que para el año 2035 solo existan en el mercado autos eléctricos con el fin de cumplir con los objetivos de sustentabilidad. Ante este panorama, se identifica un desafío entre la política de protección al medio ambiente y el interés económico. Los países carentes de recursos naturales de abastecimiento buscan el mayor uso de energías

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 20

audaciacorporativafiscal.com


renovables, mientras que, los que cuentan con reservas importantes de petróleo y gas insisten en continuar utilizándolos, en menoscabo del cambio climático. En el mundo empresarial las grandes corporaciones automotrices si bien es cierto, están optando por la transformación a los autos eléctricos, se enfrentan a la problemática de solucionar la carga eficiente de energía a través de baterías de mayor capacidad y duración, lo que implica un mayor consumo de las materias primas para su producción; lo que ha ocasionado la necesidad de la reorientación de la producción minera hacia nuevas materias primas, considerándose ahora estratégicas entre las que se ubican el cobalto, níquel, magnesio, litio, grafito, y las llamadas “tierras raras”. Destaca por su amplia utilización desde hace algunos años el litio, el cual se encuentra entre salmueras naturales, pegmatitas, pozos petrolíferos, campos geotermales y agua de mar, su obtención no resulta sencilla, en las lagunas se utiliza el sistema de evaporación y su posterior refinación. Proceso detallado en el esquema adjunto. Se tiene conocimiento que los depósitos de salmuera se localizan principalmente en las salinas de Chile, Argentina, China y el Tíbet, representan aproximadamente el 66% de los recursos de litio a nivel mundial. El país no cuenta con ningún yacimiento de litio en explotación; sin embargo, en los estados de Baja California, San Luis Potosí, Zacatecas y Sonora se encuentran en etapa de exploración tres yacimientos que contienen este mineral, como ejemplo el localizado entre los estados de Chihuahua, Coahuila y Durango; tienen la concesión de las reservas dos empresas extranjeras la china Ganfeng Lithium y la inglesa Bacanora Lithium. La lucha mundial por este importante mineral se ha recrudecido por las grandes empresas extranjeras que buscan apoderarse de los yacimientos de mayor cuantía, ante lo cual los países han buscado la manera de protegerlo y aprovecharlo con las máximas ventajas para sus ciudadanos, tal es el caso de Bolivia que realizó alianzas con las empresas que explotan el litio a cambio de tecnología para la fabricación nacional de las baterías, a partir de la tecnología que las empresas proporcionan. En México el presidente ha incluido al mineral como parte de la Reforma Energética, y ha solicitado su nacionalización y que sean los mexicanos los únicos que lo puedan explotar. En primera instancia, la obtención del mineral es compleja con alto costo, en caso de la posibilidad de su beneficio ¿con qué tecnología se van a elaborar las baterías internamente que requieren las grandes firmas productoras como Tesla, GMC, Ford, Audi, BMW, Volkswagen, Kia, BYD, entre otras? El aprovechamiento del mineral constituye sin duda una importante alternativa de inversión y presenta una gran oportunidad para el desarrollo del gran proyecto nacional, en el sentido de aprovecharlo a través de Joint Venture o algunas otras estrategias de alianzas entre el Estado mexicano y las empresas transnacionales para mayores beneficios para el país. Considero que no es conveniente dejar que sean los medianos mineros los responsables de la extracción del mineral dadas las condiciones para la obtención de los concentrados. Es un momento de gran trascendencia para la exploración de minerales y no minerales que existen en nuestro suelo y subsuelo con posibilidades de utilización en este camino de cambio tecnológico obligado por el control de los combustibles fósiles, bajo la máscara de los países desarrollados de salvar al planeta. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 21

Sobre el Autor: JORGE VILLEGAS HERNÁNDEZ Profesor de Economía de la FES Acatlán

audaciacorporativafiscal.com


NEGOCIOS

La importancia de las redes sociales en los negocios digitales, Vivimos en un mundo en red, conectados en todo momento, una red social es la unión de varias personas que actúan como nodos de comunicación y generan conexiones al compartir información. En los últimos años, la presencia de las redes sociales, se ha convertido en un medio de comunicación fundamental, gracias a ellas se logra compartir gran cantidad de información que se interconectan a través de plataformas como Facebook, Twitter, Instagram, WhatsApp, YouTube, solo por mencionar algunas. Las plataformas digitales facilitan conexiones, comunicación y la información entre las personas de una red social, para así expandirse y crear lazos de cooperación. Las redes sociales han cambiado por completo el internet, estas evolucionaron la comunicación entre los seres humanos y en especial ha cambiado al marketing. En el 2000, Mónica Chadi, estableció como definición de “red social” haciendo alusión como “un conjunto de personas, miembros de una familia, vecinos y/o otras personas, capaces de aportar una ayuda y un apoyo tan reales como duraderos a un individuo o a una familia”. En nuestra generación, las redes sociales son herramienta de múltiples usos, ya sea educativo o en el ámbito laboral, nos facilita la comunicación, sin embargo, los abusos de las redes sociales pueden llevarnos a una adicción, tanto, que puede llevarnos a una dependencia hacia ella, convirtiéndose en una distracción, afectando nuestra productividad. Hoy en día nos hemos acostumbrado en poco tiempo a depender de las redes sociales, ya sea para mantenernos actualizados en las noticias del mundo, o simplemente socializar con nuestros familiares o seres queridos. Durante la pandemia del COVID-19, todos los servicios de internet y las redes sociales nos permitieron establecer vínculos con más personas, además de que en el ámbito educativo los maestros y profesores envían materiales vía redes sociales para así poder crear foros de opiniones y exposiciones y llevar a cabo dinámicas diferentes y novedosas en cada materia para no perder la atención y el interés de los pequeños y jóvenes, ya que con las redes sociales se puede utilizar como ventaja para explorar nuevos conocimientos. De igual forma, las redes sociales juegan un papel importante en el ámbito de los negocios, pueden ayudar para crear una comunidad con los clientes, así como para la producción y venta de productos y servicios. Anteriormente, la mejor forma para hacer crecer a los negocios de un buen producto o servicio, se promocionaba a través del marketing de boca a boca, es decir que un cliente satisfecho lo platicaba con su familia, conocidos y amigos para así crear más conexiones, sin embargo, en la actualidad, conducir un negocio sin presencia de las redes sociales, se convierte en una gran desventaja competitiva, ya que un gran porcentaje de relaciones entre consumidores y grandes empresas, se crean a través de este tipo de plataformas, es por ello, que ahora microempresas y grandes empresas, están obligados a hacer uso de las redes sociales. Pero… ¿Cuál es la forma en que los negocios digitales crecen a través de las redes sociales? En épocas anteriores, nuestros medios tradicionales eran la televisión, radio, periódico, revistas y lo que tenían en común es que eran medios de vía única, es decir, solo una persona daba la información y otra persona la recibía, por el otro lado, con las plataformas digitales como Facebook, Twitter Instagram, WhatsApp, etc., son medios de comunicación bastante amplios, todos tienen derecho a mostrarse como productores de contenido y a tener personas como consumidores de contenido. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 22

audaciacorporativafiscal.com


Para darle un uso adecuado de las redes, se tiene que hacer uso de los recursos tecnológicos con el ánimo de compartir información valiosa con los clientes, donde haya una interacción directa con los consumidores que permita resolver dudas, aceptar sugerencias y crear un entorno en donde los clientes se sientan identificados y se puedan inclinar por aquella que le brinda confianza y seguridad a través de las redes. Pero es claro que tener una interacción con los clientes no es una tarea fácil, se refiere capital humano y tecnológico dedicado exclusivamente en tener una comunidad feliz. La realidad en la que nos encontramos ahora, es que las redes sociales bien utilizadas, son un medio fundamental para crear un reconocimiento de producto o servicio en la sociedad actual. Las redes sociales día con día pasaron de ser simples sitios para conectar, socializar, compartir y hacer amigos a convertirse en un medio en donde puedan incrementar audiencias, vender, expandir su mercado y buscar nuevos clientes. Bajos costos: los anuncios para internet, son más sencillos y fáciles de elaborar que los tradicionales y, por lo tanto, más económicos. Rapidez: Gracias a la facilidad que nos dan ciertas publicaciones, puedes hacerlo en pocos minutos. Cobertura: Los anuncios online están disponibles las 24 horas del día, lo cual le permite estar más visibles en cualquier parte del mundo, a cualquier persona y en cualquier momento. Flexibilidad: La publicidad digital permite actualizar y modificar anuncios en cualquier momento de manera que sean optimizados para cambiar por cualquier Segmentación: Nos permite especificar el público que queremos que llegue, horario, intereses, etcétera. Interactiva y bidireccional: Permite que el usuario pase de ser un medio receptor pasivo de la información a ser un emisor y transmisor de las propias ideas y así poder conocer su grado de satisfacción. Medición: Encontrar la manera de garantizar sus alcances con la confiabilidad que nos permiten plataformas Sea cual sea tu negocio, tiene espacio en las redes sociales, sin embargo, un punto vital, es saber que no todas las redes sociales son aptas para todos los negocios. Para saber qué perfil social te hace falta piensa ¿dónde están mis clientes potenciales? Son con los que quieres comunicarte y en los que debes centrar el foco. En definitiva, para saber desenvolverse en el mundo digital y poder utilizar las estrategias de las redes sociales, son necesarias competencias y habilidad, es evidente e indiscutible la importancia que tienen en la actualidad las redes sociales, siendo muy bajo el porcentaje de población que no tiene, al menos, una red social. Si a esta realidad unimos la creciente tendencia de los usuarios a comprar por internet. ¿Quieres vender por Internet? Si la respuesta es sí, estar en las redes sociales ya no es una opción, sino prácticamente una obligación para crecer exponencialmente. Sobre la Autora:

ANDREA RAMOS RENDÓN Licenciada en Derecho. Maestranda en Derecho Fiscal. Directora del Área Jurídica de Estrategia Legal Normativa, S.C.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 23

audaciacorporativafiscal.com


EDUCACIÓN EMPRESARIAL

¿Cómo nos ha cambiado la vida la economía de suscripción? Introducción Hace poco reflexionaba sobre un cambio que han sufrido nuestros hábitos de consumo, si bien me considero una persona poco materialista me di cuenta de que, a diferencia de hace algunos años, en la actualidad no poseo una colección de películas, música, libros o incluso fotos en formato “físico”. En algún momento todo comenzó a pasar a lo digital, a la nube. ¿Quieres ver una película? Netflix, Disney, Amazon Prime, entre otros, son lo primero que se viene a la mente. ¿Quieres escuchar música? YouTube, Spotify, Pandora, Deezer, etc., ¿Libros? Kindle de Amazon, Kobo, iBooks, etc. Hoy en día existe un sinfín de alternativas por suscripción para todo lo que se nos pueda ocurrir por más irónico o impresionante que suene, por ejemplo, en livefeather puedes rentar todos los muebles para tu hogar. Giros tradicionales como las navajas de rasurar se están sumando a esta nueva tendencia, es así como Gillette tiene un modelo de suscripción en su arsenal para captar a más clientes. ¿Qué es la economía de suscripción? servicios básicos (agua, luz, internet). Los antecedentes de este modelo los podemos rastrear desde el siglo XVII donde se pagaba una cuota para poder acceder a los libros de las bibliotecas de la época. En años más recientes, a finales de los 80 llegaron los Videocentros donde se podía rentar películas en formatos Betamax y VHS. Esta empresa cerró a finales de los 90, pero, ¿sabías que aún existe una sucursal en operación en la ciudad de México? Si aún no te queda claro el concepto podemos decir que este modelo de negocio se basa en un convenio continuo y recurrente de un servicio o producto, principalmente digital (movilidad, delivery, streaming) aunque puede ser algo más tradicional como pago de

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 24

Para el cliente, una de las ventajas de este modelo es comprar a un precio más accesible desde la comodidad de su teléfono inteligente sin tener que recordar hacer la “compra” o contratación, solo tiene que preocuparse por realizar el pago correspondiente según el plazo contratado. Para las empresas esta nueva modalidad les ofrece excelentes ventajas entre las cuales destaca el poder recibir ingresos por adelantado lo cual es de gran ayuda a la hora de hacer negociaciones con sus proveedores, así como también lograr una mejor imagen para encontrar nuevos inversores.

audaciacorporativafiscal.com


Estadísticas Según la firma global McKinsey, del 2013 al 2018 la economía de suscripción tuvo un crecimiento del 100% por año en el periodo mencionado. Durante estos casi dos años de nueva realidad las empresas con mayor crecimiento han sido las tecnológicas y entre estas, las que mayor valoración han tenido y de forma aplastante, son aquellas que manejan algún modelo de suscripción pues sus ingresos recurrentes son más predecibles y por supuesto más atractivos para los inversionistas. Para los consumidores esto ha traído grandes ventajas, pero también algunas desventajas. Según el reporte de Deloitte: Digital Media Trends, en su 15va. edición el 61% de los consumidores de la generación X se sienten frustrados por el hecho de tener que contratar tantos servicios de suscripción para acceder al contenido que les gusta. Otro dato interesante es que la generación Z prefiere los videojuegos, el streaming de música y algunas redes sociales en lugar de ver películas y televisión como medio de entretenimiento. En una encuesta del 2019 realizada a consumidores de Estados Unidos se encontró que en promedio una persona gasta $273 dólares en servicios de suscripción y la mayoría no sabe ni siquiera cuánto está gastando en este tipo de servicios. Otros estudios hablan de $120 dólares por mes en 11 suscripciones promedio. Actualidad

modelo. “El que pega primero pega dos veces” dice un dicho. En México existen pocas empresas que estén explotando esta nueva forma de interactuar con el cliente por lo que existe una enorme oportunidad para tener mayor participación de mercado. Conclusión Yo estaría dispuesto a pagar por una aplicación que funcione como administrador de todas estas suscripciones, que me ayude a tener un inventario de cuantos pagos tengo, fechas de vencimiento, catálogo (en el caso de las suscripciones de streaming) entre otras funciones que hagan menos cansado este mal necesario llamado economía de suscripción. Creo que por más reflexiones que se hagan al respecto poco se puede hacer ante la tendencia de suscripción que parece que ha llegado para quedarse, al menos en los próximos años se mantendrá firme como modelo de negocios. El dilema hoy en día es qué tanto ocupamos estas suscripciones. ¿Cuándo fue la última vez que revisaste tu inventario de pagos por servicios de este tipo? ¿Estás usándolos todos? Sobre el Autor: MARIO NIÑO Contador Público Amante de la tecnología y los paseos en motocicleta.

La pandemia le arrojó gasolina al fuego de las suscripciones, ya que la mayoría pasamos mucho tiempo en casa y el hecho de no poder salir para buscar entretenimientos más clásicos como visitas a museos, cine, plazas comerciales entre otras nos orillaron a buscar en el mundo digital un escape para esta nueva realidad. No solo el consumidor final ha sido bombardeado con este modelo, también en el ámbito B2B existen un sin fin de servicios de este tipo. En el caso de los emprendedores se debe considerar que tan afín es la industria en la que se opera como para poder migrar a este modelo de negocio. Puede ser una forma de estar por delante de la competencia sobre todo en los casos donde no se ha implementado el

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 25

audaciacorporativafiscal.com


Revista Audacia

REVISTA AUDACIA, RESPONSABILIDAD LEGAL:

NÚMEROS ANTERIORES

Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales. Este Consejo Editorial de la revista digital, AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, considera los grados académicos y respeta la autoría de cada articulista como confiables, verificando los datos que aparecen en su contenido en la medida de lo posible, pudiendo generar errores o variaciones en la precisión de los mismos, por lo que los lectores podrán utilizar esta información bajo responsabilidad propia.

Todas nuestras publicaciones en un solo lugar solo da click y te llevaremos al catálogo completo.

El contenido de los artículos no refleja la opinión del Consejo Editorial, por lo que no se asume ninguna responsabilidad al respecto. La responsabilidad corresponde exclusivamente a la fuente y/o el autor del artículo o comentario en particular. Las opiniones y comentarios presentados en esta revista pueden variar a la interpretación de las autoridades competentes, en el contexto de la legislación mexicana. Esta información es de forma general, por lo que se manifiesta por parte de cada uno de los colaboradores que escriben en esta revista digital, que no se debe considerar como asesoría, consejo u opinión respecto algún caso en concreto, que requiera de un análisis y estudio en particular. Se recomienda discreción en el uso de la información contenida en esta revista. El uso de la información sin la asesoría legal previa para la atención de un caso en especial, es bajo la única y exclusiva responsabilidad de quien lo realice.

AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.