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NUEVO RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA PERSONAS MORALES 2022

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METAVERSO

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F I S C A L

Nuevo Régimen Simplificado de Confianza para PERSONAS MORALES 2022

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“Siempre tienes el valor para desarrollar cualquier trabajo, pero a veces no tienes el coraje para controlarte en las dificultades” Harvey Specter.

Queridos Audaces, deseando tengas un feliz año 2022 con mucha salud, paz, amor y bendiciones, deseándote siempre lo mejor para ti y tus seres queridos. Para este año nuevo 2022 hay un REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA para las personas morales, denominado de forma popular ReSiCo.

Es un Régimen OBLIGATORIO para aquellas personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $ 35, 000,000.00

Se deberá de presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022. Si este aviso no se presenta, el SAT lo podrá realizar por parte del contribuyente para actualizar las obligaciones si se cumple con los requisitos que la ley establece.

No podrán tributar en este régimen cuando uno o varios socios, accionistas o integrantes de personas morales mercantiles participen con el control del efectivo o cuando sean partes relacionadas de otras. Se considera que se tiene el control del efectivo cuando se tenga el control de efectivo o la toma de decisiones.

Las deducciones serán las siguientes: Devoluciones, rebajas y descuentos Las adquisiciones de mercancías Los gastos netos Las inversiones Los intereses Las cuotas al IMSS pagadas

Se deberá de cumplir con los requisitos fiscales y tener el CFDI.

Quienes cumplan con los requisitos establecidos en la Ley pasará a tributar en este nuevo Régimen, quienes no cumplan seguirán tributando en el régimen actual como en el 2021.

Se eliminará el Coeficiente de utilidad y solo se pagará el impuesto (ISR) con base mensual de los Ingresos con base en CFDI efectivamente cobrados así como las Deducciones Autorizadas que tengan un CFDI efectivamente pagadas.

Será con base al flujo de efectivo los INGRESOS Y DEDUCCIONES. Dejarán de presentar declaraciones provisionales con el COEFICIENTE DE UTILIDAD.

Ya no se calcula el componente inflacionario (ajuste anual por inflación)

Serán deducibles las Adquisiciones de Mercancías (compras) y ya no el Costo de lo Vendido.

Así las Inversiones serán con porcentajes diferentes sino rebasan en el ejercicio de $3,000.000.00 a los que se tienen actualmente como son principalmente:

Mobiliario y equipo de oficina actualmente 10 %, en RESICO será 25 %

Computadoras actualmente 30 %, RESICO 50 % Solo por mencionar algunos.

Será la deducción sobre el MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN, aplicando los porcentajes, aun cuando no hayan sido pagadas en su totalidad, cuando proceda la deducción.

Adicionalmente si se adquiere en el mes de septiembre a diciembre de 2021 se tendrá una deducción adicional por estos meses y se aplicará en 2022. Los pagos mensuales serán los días 17 de cada mes

Determinación: Ingresos Acumulables efectivamente cobrados Menos Deducciones Autorizadas efectivamente erogadas Menos PTU Menos pérdidas fiscales Al resultado aplicar la tasa del 30 % y será el pago provisional mensual a cuenta del impuesto anual y aplicar en caso retenciones.

Ingresos acumulables $ 1,000,000 Menos Deducciones Autorizadas 700,000 Menos PTU 50,000 Menos Pérdidas fiscales 200,000 Igual Utilidad fiscal 50,000 Por Tasa articulo 9 LISR 30 % Igual ISR a cargo 15,000 Menos Retención art 54 LISR 500 Igual Pago provisional a enterar. $ 14,500

Se deberá de cumplir con todas las obligaciones fiscales.

Cabe hacer mención que las Reglas de Carácter General se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de diciembre de 2021, donde se aclaran diversas dudas que se tienen en este Régimen Simplificado de Confianza (RéSiCo), para personas morales.

De acuerdo con algunas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 citada anteriormente se tiene que en la regla 3.13.16 aquellos contribuyentes que dejen de tributar conforme a este régimen, podrán regresar siempre y cuando: 1.

2.

3. Los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $ 35,000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 m.n.) Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tengan opinión de cumplimiento 32-D de forma positiva. No se encuentren en el listado de contribuyentes publicados por el SAT en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Así también de conformidad con la regla 3.13.19 quedarán relevados de enviar la contabilidad electrónica así como la presentación de la Declaración Informativa con Terceros (DIOT)

Para efectos del Impuesto al Valor agregado (IVA) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) todo seguirá igual, aclarando nuevamente que todo este nuevo Régimen Simplificado de Confianza es solo para el ISR.

La fundamentación legal de este régimen para personas morales está en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2022, de los artículos 206 al 215 así como en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, de las reglas 3.13.1 a la 3.13.29, aclarando que en estas últimas, no todas aplican para personas morales, algunas de ellas están para el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas.

SI tienes dudas o comentarios, acércate con tu contador, quien seguramente te comentara sobre los puntos de forma precisa y en particular.

“¿El precio del éxito?, dormir tarde, despertar temprano, muchos conocidos, pocos amigos, vivir unos años como nadie lo hace, para después vivir como nadie puede. ” Harvey Specter.

S o b r e e l a u t o r : S E R G I O R A M O S G Ó M E Z

Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C. Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMCP Tesorero del Club Rotario de Pachuca

F I S C A L

Sugerencias en la emisión del CFDI

A partir del ejercicio 2014, se generalizó como obligatorio el uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 3.2, tanto para personas físicas como personas morales, posteriormente el 1º de julio de 2017, entró en vigor su versión 3.3, la cual estará conviviendo con la nueva versión 4.0 hasta el mes de abril de 2022; sin embargo ¿Cuál fue la finalidad de la implementación de dicho instrumento?

En mi opinión, la respuesta a dicho cuestionamiento es la fiscalización y la recaudación, puesto que la evolución del CFDI atiende a las necesidades de información por parte de la autoridad fiscal; esto es, el contribuyente se ha convertido es un capturista de datos fiscales que coadyuva a conformar una enorme base de información fiscal.

Bajo esta perspectiva, cada vez que estamos llenando un CFDI, enviamos información que será interpretada por los sistemas de análisis de la autoridad fiscal para revisar si la determinación de los impuestos es correcta, y en caso de que no sea así, proceder de forma inmediata a requerir el pago que considere procedente.

Así tenemos que, cuando se emite un CFDI con la clave “PUE” (Pago en una sola exhibición), el mensaje que recibe la autoridad es que esa operación ya fue cobrada en efectivo, en transferencia, cheque o tarjeta de crédito, y por tanto debe causar, por ejemplo, el Impuesto al Valor Agregado (IVA); en cambio de señalarse “PPD” (Pago en parcialidades o diferido), se envía el mensaje a la autoridad que la operación se ha llevado a cabo, sin embargo, esta no ha sido cobrada y, cuando se liquide se emitirá el CFDI con CRP (Complemento de Recepción de Pago) y será en ese momento cuando se cause el IVA.

Como podemos observar, capturamos la información como lo necesita la autoridad, a fin de colaborar en una ágil fiscalización y pronta recaudación; y por ello, sugiero lo siguiente:

a) Si la operación no ha sido cobrada, señalar “PPD” y emitir el CRP, una vez que efectivamente haya sido liquidada.

b) En el caso de que la operación sea cobrada previo a la emisión del CFDI o bien al emitir el CRP, anotar la “Clave de Rastreo” , “Referencia” , o algún dato que se relacione con el estado de cuenta bancario, para el caso de efectuar alguna aclaración en el futuro.

c) Utiliza distintas series, aun cuando tengas un solo domicilio fiscal, a fin de identificar el tipo de CFDI que emites, por ejemplo “Serie: F-2022” , para identificar las facturas que corresponden al ejercicio actual, o bien

“Serie: C-2022” , para identificar los CRP que se realizan en el ejercicio; o si estarás en el Régimen de Confianza, podrías identificar tus CFDI´ s como “Serie: RESICO F-2022” ; es importante señalar que la implementación de este dato no afecta la deducción que ejercerá el cliente, ya que se trata de un control interno del contribuyente.

d) Verifica que las operaciones o actividades por las cuales se emiten los CFDI´ s, coinciden con las que se tienen registradas ante la autoridad (Validación con la Constancia de Situación Fiscal)

e) Al señalar la clave del producto o servicio, no es necesario abarcar el último nivel, sino que puede considerarse hasta la “Clase” , por ejemplo, un abogado que obtiene ingresos derivados de una controversia de divorcio y además de un trámite de adopción puede utilizar las siguientes claves.

Como podemos observar, para la emisión de los CFDI´ s correspondientes, puede utilizar la clave 80121800, para ambos servicios, sin el riesgo de ser sancionado ni afectar la deducibilidad de la operación, en su caso.

f) Solicitar al cliente el “Uso Fiscal” que se le dará al CFDI, de entre las siguientes opciones:

Para ello, será importante contar con un mecanismo de control interno, que sirva de soporte de la elección del cliente, para el caso de aclaraciones futuras.

Como puedes observar, cada vez que existe una modificación en el CFDI, implica información que requiere la autoridad fiscal para estar a la vanguardia en la fiscalización, por ello debemos ser cuidadosos en los datos que estamos proporcionando.

Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.

S o b r e e l a u t o r : E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M O N

Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial

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