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CONTROL EFECTIVO Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

J U R Í D I C A / A D M I N I S T R A T I V A

Derivado de los cambios que entraron en vigor el 1° de enero 2022 como parte de la Reforma Fiscal 2022 en específico lo referente a la Responsabilidad Solidaría precisada en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, se hace necesario considerar los siguientes conceptos, para poder observar el debido cumplimiento de lo aquí referido, para garantizar la seguridad jurídica de las personas que se ubiquen en algunos de los supuestos considerados a continuación:

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Artículo 26 Código Fiscal de la Federación. - Son responsables solidarios con los contribuyentes:

▶ La fracción persona III. - Directores o administrador o personas cualquiera que sea el único nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción X de este artículo. de los trabajadores afiliados en el IMSS en las marcas, patentes, derechos de autor o avisos comerciales en los derechos de propiedad industrial de los activos fijos, instalaciones o infraestructura que utilizan

▶ Se Fracción X: entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

A) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. B) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. C) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

Artículo 27 apartado B

▶ Se Fracción IV. - Adquirentes de negociaciones: considerará que existe adquisición de negociación

Se ubican en alguno de los siguientes supuestos:

Transmisión parcial o total, mediante cualquier acto jurídico, de activos o pasivos entre dichas personas.

Identidad parcial o total

de las personas que conforman su órgano de dirección, así como de sus socios o accionistas con control efectivo de sus Representantes Legales de sus proveedores. de su domicilio fiscal

VI. Presentar un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo, en los términos de lo que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General.

Otros puntos relevantes que debemos considerar son:

▶ Artículo 6 Ley del Impuesto Sobre la Renta . - Para

los efectos del artículo 9 , fracción II del Código, se considera que una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. PARA DETERMINAR LA RELATIVA A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS ES NECESARIO CONOCER EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL A FIN DE DETERMINAR LA PROPORCIÓN EN QUE DEBE RESPONDER CADA UNO, apreciable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, p. 929, Tesis Aislada V.2o.68 A, Materia Administrativa, Registro 176640, noviembre de 2005.

Adicional a lo anterior las Normas de Información Financiera contienen definiciones y consideraciones fundamentales en cuanto al registro de la contabilidad financiera, cuyo cumplimiento podrá ser observado por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación conforme lo señalado en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 33 apartado A) y B) del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, a continuación refiero los siguientes conceptos de manera enunciativa más no limitativa:

NIF C-13. - Partes relacionadas (cuyo alcance la podrán encontrar en mi aportación a nuestra revista del mes anterior)

Incorpora la obligación de revelar la relación entre las entidades controladora y subsidiaria con independencia de que se hayan llevado a cabo o no operaciones entre ellas en el periodo información suficiente: debido a que se requiere incorporar, en las notas a los estados financieros, información que puede ejercer influencia en la toma de decisiones y que es necesaria para evaluar la

situación financiera, los resultados de operación y sus cambios.

a. entidad informante - es la entidad emisora de los estados financieros; b. parte relacionada - es toda persona física o entidad, distinta a la entidad informante, que: directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios: común de, la entidad informante, tales como: entidades controladoras y subsidiarias, así como personas físicas socios o accionistas y miembros del consejo de administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante;

➣ ejerce influencia significativa sobre, es influida significativamente por, o está bajo influencia significativa común de, la entidad informante, tales como: entidades tenedoras de asociadas y asociadas, así como personas físicas socios o accionistas, miembros del consejo de administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante

➣ controla a, es controlada por, o está bajo control común de, la entidad informante, tales como: entidades controladoras y subsidiarias

➣ y/o que ejerce influencia significativa sobre, es influida significativamente por, o está bajo influencia significativa común

➣ tales como: participantes en negocios conjuntos, operadores conjuntos, negocios conjuntos y operaciones conjuntas;

ii. son subsidiarias, negocios conjuntos, operaciones conjuntas o asociadas que, entre sí, tienen dueños comunes, ya sea directa o indirectamente;

➣ control - es el poder para gobernar las políticas de operación y financieras de una entidad, a fin de obtener un beneficio;

g. influencia significativa - es el poder para participar en la decisión de las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene una inversión, pero sin tener el poder de gobierno sobre dichas políticas; y

h. negocio conjunto - acuerdo contractual por el que dos o más entidades participan en una actividad económica sobre la cual tienen influencia significativa

La información requerida debe revelarse agrupándola de acuerdo con las operaciones realizadas con cada una de las partes relacionadas siguientes:

controladora; entidades que ejerzan influencia significativa sobre la entidad; subsidiarias;

asociadas; afiliadas; negocios conjuntos, de los cuales forme parte la entidad; personal gerencial clave o directivos relevantes; y otras partes relacionadas

En las siguientes Normas de Información Financiera, se encuentran diversas consideraciones referentes a los temas señalados:

NIF B 7 - Adquisiciones de negocios NIF C 21 - Acuerdos con control conjunto

Acuerdo con control conjunto: contrato que regula las actividades sobre las cuales dos o más partes mantienen control conjunto. Control, Existe cuando una entidad tiene poder sobre otra en la que participa (participada) para dirigir sus actividades relevantes; está expuesta o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de esa participación y tiene la capacidad presente de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre la participada. Control conjunto: Es el control compartido establecido en un acuerdo, que requiere que las decisiones sobre las actividades relevantes derivadas del acuerdo cuenten con el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. Controladora, entidad que controla a una o más participadas llamadas subsidiarias. Inversión en asociadas, Es aquella inversión permanente efectuada en entidades con la intención de ejercer sobre ellas influencia significativa. Influencia significativa: poder para participar en decidir las políticas financieras y de operación de una entidad, sin llegar a tener control o control conjunto sobre dicha entidad. Participación controladora, porción del capital contable de una subsidiaria que pertenece a la controladora. Participación no controladora porción del capital contable de una subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a la controladora. Participada: Es una entidad en la que un inversionista participa de sus rendimientos al mantener en ella una inversión permanente. Una participada puede ser una subsidiaria, un negocio conjunto, una asociada u otra inversión permanente.

Propietario o inversionista (también conocido como accionista o dueño), incluye a socios, asociados, miembros o participantes de una sociedad mutualista.

Subsidiaria, Es una entidad que es controlada por otra entidad

Unidad a informar, Es una porción de una entidad económica, constituido por activos y pasivos, implicada en actividades de negocio que generan ingresos y costos o gastos, por el cual la información financiera está disponible para su revisión, de manera regular por parte del usuario general.

Conclusión

Podemos observar que en primera instancia debemos analizar el debido cumplimiento de la normatividad contable, obligatoria para todos los que generamos información financiera que deberá evidenciar las condiciones financieras de las entidades económicas mediante elementos de juicio de calidad para los socios, accionistas o entidades relacionados en los negocios que puedan tener de manera individual o en conjunto para la toma de decisiones (financieras, fiscales, mercantiles, corporativas, etc.)

La información antes comentada deberá ser debidamente evaluada para determinar la potencial RESPONSABILIDAD SOLIDARIA de socios, accionistas, administradores, familiares, etc. respecto a las diferentes consideraciones precisadas en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación y las extremas consideraciones que contempla este ordenamiento jurídico a partir del 1° de enero 2022, para poder tomar las medidas preventivas o correctivas que permitan el debido cumplimiento de las diferentes legislaciones y normatividad contables, para evitar caer en el supuesto de infracciones o delitos.

En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto.

Deseándote éxito y salud

S o b r e e l a u t o r : C . P . Y M . D . F . J O S É L U I S A R R O Y O A M A D O R

Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

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