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LA ARGUMENTACIÓN PERICIAL POR EL PERITO CONTABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

J U R Í D I C O

El objetivo principal del presente artículo consiste en que, el perito contable es un testigo experto cuando participa en un Juicio Contencioso Administrativo, su experticia en la técnica contable al redactar su dictamen que debe ser pedagógico y didáctico, cuando es rendido y ratificado o desahogado en juicio y cuando sea interrogado responda con un discurso argumentativo, es decir, fundamentando y motivando el trabajo realizado con la finalidad de convencer razonadamente al juzgado de la credibilidad de sus conclusiones.

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Vamos a iniciar por definir, ¿Qué es un Dictamen Pericial Técnica Contable?

Es un medio de prueba en el cual, se aportan conocimientos técnicos para demostrar ciertos hechos o circunstancias relevantes en un asunto, mediante la información que presentan personas ajenas al proceso y que poseen conocimientos especializados en la materia controvertida, con la finalidad de acreditarle al juzgador la verdad de sus afirmaciones.

Las características que debe reunir la Prueba Pericial Técnica Contable son las siguientes, que no son limitativas:

1. - Que la evidencia técnica sea relevante para el caso concreto en estudio. 2. - Que la evidencia técnica sea fidedigna. 3. - Debe ser ilustrativo. 4. - No incluir hechos ajenos a la peritación. 5. - Debe ser didáctico y pedagógico. 6. - Debe mencionar la técnica y los procedimientos en el dictamen que se aplica. 7. - El perito debe mencionar en el dictamen que le pusieron a la vista los documentos originales que se encuentran en el expediente. 8. - Los peritos deberán rendir su propio dictamen autónomo e independiente y exponer sus razones o sustentos en los que se apoyan 9. - Es decir, que el dictamen debe de reunir los requisitos de forma y fondo.

La intervención del Perito Contable en el Juicio Contencioso Administrativo, varía de acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con respecto a los plazos para el nombramiento, para aceptar el cargo y protestar su legal desempeño y para rendir y ratificar su dictamen; cuando se trate del Juicio por la vía tradicional (Art.13 LFPCA) , por el Sistema de Justicia en Línea (Art. 58-A), por la Vía Sumaria (Art. 581) y/o el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo (Art. 58-16).

Cuando una o las partes en el Juicio Contencioso Administrativo soliciten la Junta de Peritos, el Magistrado Instructor a su juicio le pida a los peritos

las aclaraciones que estime conducentes del contenido del dictamen, o bien, exigirles la intervención en la práctica de nuevas diligencias o en el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo el Magistrado Instructor, bajo su consideración decidirá si es necesario citar a los peritos que rindieron los dictámenes a fin de que en una audiencia especial, misma que se desahogará en forma oral, respondan las dudas o cuestionamientos que aquél les formule; para tal efecto las partes deberán ser notificadas en un plazo mínimo de cinco días anteriores a la fecha fijada para dicha audiencia. El Secretario de Acuerdos auxiliará en la diligencia y levantará el acta respectiva. Los peritos deberán estar preparados para el Interrogatorio y/ Contrainterrogatorio por las partes antes mencionadas, con la finalidad de convencer al juzgador. ¿De qué manera lo convencerá?, es el motivo de esta publicación.

¿A qué nos referimos con argumentación?

El Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación es “la acción de argumentar” , argumentar significa “aducir, alegar, poner argumentos” y argumento “es un razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, bien para poder convencer al juzgador de aquello que se afirma o se niega.

Podemos decir, que es un tipo de discurso que se fundamenta en dar motivos y razones suficientes para defender un punto de vista, o bien, para convencer al juzgador de la autenticidad de una idea o tema determinado, por medio de un razonamiento; por lo tanto, es una técnica orientada hacia el receptor.

Su función apelativa se encuentra en el desarrollo de los argumentos, cuando el emisor busca convencer a su receptor de que su tesis es válida.

¿Qué podemos entender por la Argumentación Pericial?

El discurso al que debe sujetarse el perito para dar respuesta a la pregunta que le hagan en el juicio, es contestar lo que le preguntan y no ampliar contenido en su respuesta, debe estar enfocada única y exclusivamente a lo que hizo en su dictamen y como lo hizo, con la finalidad de poder convencer al Magistrado Instructor, se debe recordar que en la mayoría de los casos el juzgador desconoce de la técnica contable.

La actuación pericial de manera oral del experto tiene mucha importancia en el juicio, un buen dictamen pericial puede verse diluido por una mala actuación del perito, es por ello, que al expresar sus razonamientos técnicos y sus conclusiones deberá ser contundentes en el juicio. El mejor argumento que puede tener el Perito en su intervención, es la credibilidad de su trabajo, mostrando confianza en sí mismo y la experticia.

Preguntas que se le puede hacer al Perito en el Juicio Contencioso Administrativo, se citan algunas:

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15. Qué diga el perito su ocupación Que diga el perito con qué grados máximos de estudios cuenta Que diga el perito con cuantos años de experiencia cuenta Que diga el perito en donde estudió contabilidad. Que diga el perito cuántas veces ha practicado esta clase de pericial Que diga el perito como acredita su pericia Que diga el perito en qué casos importantes en el estado ha participado Que diga el perito los métodos aplicados en su dictamen Que diga el perito las técnicas que aplicó en su dictamen. Qué diga el perito de qué manera aplicó los métodos en su dictamen Que diga el perito como aplico sus técnicas en el dictamen Que diga el perito algún sustento doctrinal que se apoyó para redactar su dictamen. Que diga el perito si cuenta con alguna certificación. Que diga el perito que manual de actuación aplicó en su dictamen. Que diga el perito sus conclusiones.

Deseando que el presente artículo sea de su apoyo, recuerde que el abogado y el perito deben de estar en estrecha comunicación, para ir al interrogatorio deben de ir preparados para realizar preguntas idóneas y de persuadir al juzgador.

S o b r e l a A u t o r a : J O S É A N U A R A R C E L O R E N Z A N A

Licenciado en contaduría pública Licenciado en derecho Maestro en derecho fiscal Doctor en derecho penal

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