4 minute read
DEPÓSITOS EN EFECTIVO PARA 2022 ¿PAGARÁN IMPUESTOS?
F I S C A L
El uso de efectivo ha sido asociado como un riesgo de la posible evasión fiscal y lavado de dinero desde hace varios años. Por este motivo el fisco ha intentado reducir su empleo por distintas vías; por ejemplo, a través del Impuesto de Depósito en Efectivo (IDE) o la restricción de operaciones con dólares en efectivo creadas en el 2010.
Advertisement
La Ley de Impuesto de Depósito en Efectivo que entró en vigor a partir del 01 de julio de 2008 y tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, en su artículo 1º establecía que: “Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley respecto a todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero” ..
Donde obligaba a las instituciones financieras a recaudar el IDE aplicando la tasa de 3% al importe total de los depósitos gravados por la ley, es decir, sobre el excedente de los $ 15,000.00 en el mes; sin embargo, la Ley de referencia estuvo vigente del 01 de julio del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2013, por lo que ya no es obligatorio.
Dichas medidas resultaron contraproducentes porque afectaron el desarrollo y el crecimiento de la actividad económica en el país, de modo que en el 2014 se eliminaron. Así que, se decidió abordar la problemática con otro tipo de controles.
Obligaciones de las instituciones del sistema financiero en proporcionar anualmente la información relacionada con depósitos en efectivo cuyo monto mensual exceda de $ 15,000.00
Con la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) que entró a partir del 1º de enero de 2014 en su artículo 55, fracción IV: se estableció la obligación para las instituciones del sistema financiero en proporcionar anualmente la información relacionada con depósitos en efectivo cuyo monto mensual exceda de $ 15,000.00; en los siguientes términos:
“Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos” .
Con la reforma fiscal para 2022 vigente a partir del 01 de enero 2022, se reforma la fracción IV del artículo 55 de la citada ley, estableciendo que las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar de manera mensual y ya no anualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior información de depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución financiera que exceda de $ 15,000.00; conforme a lo siguiente:
“Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en
las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general” .
Qué se considera y que no se considera un depósito en efectivo
De conformidad con el artículo 55 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideran depósitos en efectivo: los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.
Conclusión
Ante las novedades fiscales para el 2022, no hay una nueva disposición fiscal que obligue a que se deban pagar impuestos por los depósitos bancarios en efectivo, es cierto, como se comentó en este artículo, para el 2022 se reforma el artículo 55, fracción IV de la LISR, el cual consiste únicamente en un cambio en el plazo que las instituciones financieras informen al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los depósitos en efectivo que excedan los $ 15,000.00 y que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.
¿Cuál es la razón? Tener información “al día” respecto a las personas que pudieran tener operaciones bancarias irregulares tales como ingresos no declarados, significa que el SAT podría solicitar al contribuyente en cualquier momento una explicación sobre los depósitos en efectivo o transferencias, y en caso de no convencer a la autoridad, ésta podría presumir que tales depósitos son ingresos del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, salvo prueba en contrario.
S o b r e e l a u t o r : L . C . P . Y M . I . I G N A C I O S E R G I O R I O S O L I V E R A