FISCAL
Depósitos en efectivo para 2022 ¿Pagarán impuestos? El uso de efectivo ha sido asociado como un riesgo de la posible evasión fiscal y lavado de dinero desde hace varios años. Por este motivo el fisco ha intentado reducir su empleo por distintas vías; por ejemplo, a través del Impuesto de Depósito en Efectivo (IDE) o la restricción de operaciones con dólares en efectivo creadas en el 2010. La Ley de Impuesto de Depósito en Efectivo que entró en vigor a partir del 01 de julio de 2008 y tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, en su artículo 1º establecía que: “Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley respecto a todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero”.. Donde obligaba a las instituciones financieras a recaudar el IDE aplicando la tasa de 3% al importe total de los depósitos gravados por la ley, es decir, sobre el excedente de los $ 15,000.00 en el mes; sin embargo, la Ley de referencia estuvo vigente del 01 de julio del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2013, por lo que ya no es obligatorio. Dichas medidas resultaron contraproducentes porque afectaron el desarrollo y el crecimiento de la actividad económica en el país, de modo que en el 2014 se eliminaron. Así que, se decidió abordar la problemática con otro tipo de controles. Obligaciones de las instituciones del sistema financiero en proporcionar anualmente la información relacionada con depósitos en efectivo cuyo monto mensual exceda de $ 15,000.00 Con la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) que entró a partir del 1º de enero de 2014 en su artículo 55, fracción IV: se estableció la obligación para las instituciones del sistema financiero en proporcionar anualmente la información relacionada con depósitos en efectivo cuyo monto mensual exceda de $ 15,000.00; en los siguientes términos: “Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos”.
REVISTA AUDACIA | PÁGINA 14
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