AUDACIA
CORPORATIVA FISCAL
¿EMPRENDER O IRSE A LA SEGURA?
DEPÓSITOS EN EFECTIVO ¿PAGARÁN IMPUESTOS?
¿CÓMO ENTENDER EL METAVERSO?
ENERO 2022 NÚMERO 40 VOLUMEN 1
CONTENIDO 03 EDITORIAL ¿EMPRENDER O IRSE A LA SEGURA?
04 CONSIDERACIONES A SOPESAR PARA PODER DECIDIR
11 ALCANCES LEGALES DE LOS
CUESTIONARIOS ENVIADOS POR EL IMSS A LOS TRABAJADORES(AS) 2022
14 DEPÓSITOS EN EFECTIVO PARA 2022 ¿PAGARÁN IMPUESTOS?
16 CONTROL EFECTIVO Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
19 NUEVO RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE
CONFIANZA PARA PERSONAS MORALES 2022
23 LA ARGUMENTACIÓN PERICIAL POR EL PERITO CONTABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
25 GENERAR INGRESOS PERMANENTES 28 METAVERSO Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 40, enero 2022, es una publicación mensual, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.
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PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
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04 MIEDO, ENEMIGO DEL EMPRENDEDOR SUGERENCIAS EN LA EMISIÓN DEL CFDI
¿CÓMO LLENAR ESE VACÍO?
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Editorial FELIZ 2022 Hace tan pocos días comenzó el año 2022. ¿Qué ha sucedido en tu vida, en tu negocio, en tu profesión? ¿Hubo muchos cambios? Parecería que en tan contados días no pueden suceder grandes cosas o momentos inolvidables, sin embargo, para algunos, en estos escasos días han sucedido situaciones que se recordarán en muchos años venideros; como, por ejemplo, el inicio de una relación, comenzar a trabajar en un negocio, comenzar otra licenciatura, el nacimiento de un hijo entre otras muchas más. El comienzo del año, está lleno de expectativas, de deseos, de objetivos y metas por cumplir; quién de nosotros no ha meditado en comenzar la dieta, acudir al gimnasio o estudiar un idioma; sin embargo, no basta solo con desear para lograr algunos objetivos, sino que se requiere comenzar a desarrollar un plan, una estrategia o una forma, para alcanzar la meta, y muchas veces es ahí donde nuestro deseo encuentra su límite, y ya ni siquiera llegamos a su ejecución. Por ejemplo, si nuestro objetivo fuese mejorar nuestra condición física, ¿qué tendríamos que hacer? Tal vez primero, trazar un plan, indicando los días que destinaríamos a realizar ejercicio, el tiempo a invertir, y el lugar donde lo realizaríamos; sin embargo, encontramos los primeros obstáculos, como podrían ser las citas agendadas, la rutina establecida con anterioridad, etc., y concluimos con un “no tengo tiempo para hacer ejercicio”; y nos damos cuenta, que hasta ahí llegó nuestra intención. No obstante, superaremos tales obstáculos y ajustaremos lo necesario en nuestros tiempos, para aplicar lo trascendental, la ejecución de los pasos para lograr el objetivo. Hoy quiero animarte a eso precisamente, a que ejecutes los pasos que se requieren para lograr el objetivo que has planeado y disfrutes cada uno de ellos, pues no solo se trata de desear, sino también de hacer y ser paciente. En Audacia Corporativa Fiscal te deseamos un 2022 lleno de aprendizaje y crecimiento, en todos los aspectos, pues sin duda, cada día trabajas siendo la mejor versión de ti.
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DIRECTORIO
José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Editor Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial
Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com
Te agradecemos que inicies con nosotros este nuevo año. Brindamos por ti, tu familia y tus seres queridos ¡Salud! ¡Feliz 2022!
“Mucha gente tiene ideas pero solo unos pocos deciden llevarlas a cabo hoy y no mañana” NOLAN BRSUCHELL EFRAÍN SALVADOR MIRAMON
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EDUCACIÓN EMPRESARIAL
¿Emprender o irse a la segura? Consideraciones a sopesar para poder decidir Emprender o buscar trabajo. Emprender siempre es un reto, arriesgarse, confiar, es dejar la “seguridad” de un empleo. Al emprender debe establecerse el tiempo de recuperación de la inversión que se realiza; para decidir si se emprende o se consigue un empleo se debe partir por definir si en lo personal resulta más valioso la libertad de tiempo o la garantía de un ingreso “seguro”. En todo caso conviene no emprender engañado, aquel que piensa que no tendrá un jefe que le exija, está en lo correcto, porque no tendrá uno, sino tantos como clientes tenga que atender. A qué estoy renunciando al emprender. Ser empleado te condena a obedecer órdenes y sujetarte a un horario establecido por terceros, todo a cambio de la seguridad de un ingreso cierto (pactado) en una periodicidad igualmente pactada, adicional a una serie de prestaciones que como mínimo contemplan: aguinaldo, vacaciones, cotización al IMSS, RCV e INFONAVIT, lo que da acceso a pensión y vivienda. ¿Vale la pena “renunciar” a todo eso por correr el riesgo de emprender? Cuánto debo ganar para considerar que mi negocio es negocio. El aspecto de mayor peso para cualquier persona que se encuentra ante la disyuntiva de auto-emplearse, emprender o buscar un empleo tradicional seguirá siendo valorar si lo que se va obtener a cambio de sus horas de trabajo es una remuneración periódica que le permita hacer frente a sus necesidades presentes y de ser posible le deje en el escenario de poder ahorrar para necesidades futuras. Si bien lo anterior no es una cifra propiamente dicha, si podemos partir de que todos tenemos necesidades diferentes, vivimos en zonas geográficas diferentes, variantes económicas diversas, situaciones personales distintas, las necesidades de una persona soltera son diferentes a las de una persona casada, igual que son diferentes las de una persona casada sin hijos, que las de una persona casada con hijos, una divorciada y un sin número de variantes. Mencionar una cifra es casi imposible, pero lo que sí se puede intentar es crear una lista de los aspectos básicos que debes poder cubrir con tu ingreso. Gastos mínimos a solventar mensualmente. Despensa básica (alimentos) Ropa y accesorios Entretenimiento Transporte Internet y telefonía Casa habitación (renta o mensualidad) Servicios públicos (agua, energía eléctrica, predial, etc.)
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Resulta conveniente más que hablar de un porcentaje a establecer de utilidad sobre la actividad a desempeñar, el EDUCACIÓN EMPRESARIAL definir los “gastos” o necesidades mensuales que vas a tener. Si la actividad que piensas emprender te deja lo suficiente para cubrir ese primer listado, vas bien. Más vale tener y no necesitar, que necesitar y no tener Algo en lo que pocos emprendedores reparan es la necesidad de tener cubierto el rubro de servicios médicos, tanto inmediatos como planificados y de urgencia. La salud no es la misma a los 25 años que pasados los 40, por lo que más vale considerar que la actividad a emprender debe brindarte la posibilidad de invertir en al menos lo siguiente; Seguro de gastos médicos mayores o Seguro Familiar Fondo de ahorro Seguro de vida El IMSS ofrece la posibilidad de contratar lo que se conocen como “Seguros Voluntarios”, mediante los cuales se puede acceder a servicios médicos, pero igualmente ofrece opciones que posibilitan incluso la obtención de una pensión, siempre será cosa de evaluar costos, pero se debe tener en cuenta que contar con cobertura en el tema de salud es vital. ¿Y si no alcanza? Si la utilidad que proyectas obtener por la actividad a emprender no te deja lo suficiente para invertir en lo antes citado, quizá debas reconsiderar, revisar costos proyectados o precios de venta. Parte de considerar que quienes cuentan con un trabajo tradicional (incluso tus futuros trabajadores) al contar con seguridad social tienen cubierta su atención médica personal, la de sus dependientes económicos e incluso llegados a cierta edad pueden gozar de una pensión y en caso de defunción sus beneficiarios acceder a una pensión, si eres el dueño, el patrón, ¿Vas a recibir menos que tus trabajadores? Sin miedo al éxito. No se trata de desalentar los deseos de emprendimiento, se trata tan solo de evidenciar aspectos que siempre será deseable tener cubiertos. En ocasiones no será necesario o posible revisar/ajustar costos o precios de venta, pero si los gastos personales, recuerda, más vale prevenir que lamentar. No se trata de no “darse gustos”, se trata tan solo de ser conscientes del momento en que se puede empezar a darse esos gustos. Al contar con empleados a tu cargo debes preguntarte si como dueño es aceptable que tengas menos prestaciones que tus empleados o que no tengas un sueldo seguro. Al ojo del amo. Iniciar un negocio y volverlo rentable depende de muchos factores, pero existen elementos que ayudan a favorecer el éxito, invertir en publicidad, marketing, diversificar actividades, realizar proyecciones financieras realistas, y sobre todo revisar y medir los resultados (alcances y desviaciones) de las proyecciones realizadas. Si encuentras que la actividad que realizas te permite; 1.- No tener que estar prestándole al negocio 2.- Te da una remuneración periódica que te permite cubrir tus necesidades básicas. 3.- Te deja para pagar impuestos y 4.- Te permitir ahorrar o reinvertir entre un 5% a10% del ingreso obtenido. Felicidades, vas por buen rumbo. Sobre el Autor: CP GILBERTO SOLORIO SÁNCHEZ Egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Coahuila, Unidad Torreón. Socio Fundador y Director de Impuestos en SELISO FISCALSTAS Y ASOCIADOS SC Administrador y miembro del consejo editorial de www.aportacionesfiscales.com
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SEGURIDAD SOCIAL
Prima de riesgo de trabajo La Prima de Riesgo consiste en un factor que nos ayuda a determinar la siniestralidad de las cuotas IMSS patronales, se puede aplicar como una previsión que los patrones deben tener respecto a cualquier posible accidente que se dé en el lugar de trabajo mientras se esté realizando dicha actividad en el área correspondiente. Debemos actualizar los valores para el año en el cual nos encontramos, prima de riesgo de trabajo 2021, corresponde a valores de las cuotas IMSS del 2021. Estos valores se actualizan en marzo de 2022. La Prima de Riesgo se define de acuerdo al grado de peligrosidad de la empresa, así que no todas las compañías tendrán la misma. Para conocer el grado de peligrosidad de la organización es necesario que los trabajadores estén inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Al funcionar considerando los siniestros del año anterior, la prima puede oscilar alrededor de un 1% más o menos del ciclo anterior dependiendo de los accidentes y enfermedades registradas, así como la gravedad de las mismas. El monto establecido en Febrero tiene vigencia del 1ro de Marzo del año en curso hasta el último día de Febrero del año siguiente. Debido a que los casos de Covid-19 comenzaron en 2020, en la determinación de 2021 deberán notificarse ante el IMSS el número de casos de Coronavirus a los que se enfrentó cada patrón, así como la frecuencia y gravedad de los mismos. Esto puede significar un aumento en el monto total correspondiente a la Prima de Riesgos del Trabajo. El 8 de enero de 2021 el IMSS publicó en Diario Oficial de la Federación una declaración en la que se estipula que el Covid-19 debe ser considerado un riesgo de trabajo, sin importar la rama en la que se desempeñen las personas. Esto significa que es muy probable que la Prima de Riesgo del Trabajo aumente para todas las empresas. Las secuelas no se limitan únicamente al impacto económico que puede significar un aumento en el monto a pagar. También, representa un reto el hecho de que es difícil de identificar y comprobar el lugar de contagio de Covid-19. Sin embargo, de acuerdo al artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo se establecen los virus como riesgo de trabajo, en lo cual se incluye el Coronavirus. De esta manera, se definen los niveles de riesgo de acuerdo a la exposición que puedan tener a personas contagiadas de SARS-COV2 (Covid-19) en centros laborales. Por ejemplo, los trabajadores con un nivel alto de exposición son los que tienen contacto directo, debido a procesos médicos, mortuorios o trabajo de laboratorio. Riesgo bajo la cual va a cotizar, esto dependerá de la industria en la que opere. Para conocer la clase de Riesgo, es necesario que el patrón elija el grupo y la fracción de su actividad de acuerdo al artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social.
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Si bien sabemos que este cálculo se determina con las herramientas y portal del IMSS es importante revisar lo que establece el Artículo 32 del Reglamento del al Ley del Seguro Social, en materia de afiliación clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, establece que la prima conforme a lo cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrán modificar, aumentar o disminuir en una proporción no mayor al 1% con respecto a la del año completo, con independencia de la fecha en que hubieran ocurrido y a la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Las modificaciones al porcentaje de la prima de grado de riesgo no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima de los salarios base de cotización: 0.50% y 15.00% respectivamente. Una vez definida la clase de riesgo, se busca la prima media. Esta se puede encontrar en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social. Actualmente, la tabla luce así:
¿Cómo se determina la Prima de Riesgo de Trabajo? El proceso se realiza vía internet por medio del portal y herramientas del IMSS, debido a las medidas sanitarias para evitar la propagación del virus Covid-19. Debes usar dos plataformas para completar la solicitud: SUA 1. Ingresar a SUA (Sistema Único de Autodeterminación) para hacer el cálculo de la Prima de Seguro de Riesgo de Trabajo. 2. Genera el “Reporte de Riesgos de Trabajo” del periodo 2020, asegúrate de que todos los incidentes y enfermedades notificadas en 2020 estén registradas de manera correcta. 3. Calcula la Prima de Riesgo de Trabajo con el registro patronal correcto (en caso de que tengas varios registrados). 4. Crear archivo .DAP, después envíalo a través del sistema de IMSS desde tu empresa (IDSE). IDSE 1. Entra a la herramienta IMSS desde tu empresa (IDSE) a partir del sitio oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2. Inicia sesión usando tu Certificado Digital o e.firma. 3. En el apartado “DAPSUA” reimprime el acuse creado anteriormente (archivo .DAP), guárdalo en tu computadora. 4. Valida usando tu Certificado Digital y con la ruta donde se encuentre el archivo de Determinación de la Prima de Riesgos del Trabajo. 5. Verifica la información e imprime el acuse. 6. Guarda el archivo. Aunque de cualquier manera podrás reimprimir el acuse en cualquier momento en este mismo sitio. Vale la pena comentar que para la siniestralidad los accidentes del trayecto o que sufren en su casa los trabajadores no están catalogados como accidentes de trabajo. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 7
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Es muy importante revisar en el IDSE que no se cuente con riesgos de trabajo. Fórmula para determinar la prima de riesgo: Prima de Riesgos=[(S/365)+V*(I+D)]*(F/N)+M
Para esta fórmula se establece que: S = Total de días subsidiados por la incapacidad temporal. V = 28 años, que equivalen al tiempo de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de una incapacidad permanente total. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D = Número de defunciones. F = 2.3, que es el factor de la prima. N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. M = 0.005 que es la Prima mínima de Riesgo Este cálculo se puede hacer a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y se puede presentar en internet a través del IDSE o de forma presencial en la subdelegación que corresponda. Hagamos un ejercicio para ver cómo funciona esta fórmula. Supongamos que una empresa tiene los siguientes números. S = 15 días V = 28 años I = 20 incapacidades D = 0 defunciones F = 2.3 N = 100 trabajadores expuestos M = 0.0050, que es la prima mínima de riesgo Prima de Riesgo = [(15/365)+28*(.20+0)]*(2.3/100)+0.0050 Prima de Riesgo = (0.041)+28*(.20)*(0.023)+0.0050 Prima de Riesgo = (28.041*.20) *(0.028) Prima de Riesgo = 5.60 *0.028 Prima de Riesgo = 15.68 Es importante no dejar de presentar la prima de riesgo en el mes de febrero y perder el derecho de disminuir hasta un 1.00% en la prima actual, y si se tiene siniestralidad evitar ser multado por estar obligado, la multa que puede recibir el patrón puede ser de entre 20 y 210 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual va desde $1,792.40 hasta $18,820.20 MXN. También en el caso de que el alta de la empresa haya sido después del 1 de enero o que se haya dado un cambio de actividad, tampoco se presenta la declaración. Será hasta que el patrón cumpla con el año para que se le pueda aplicar la fórmula y entonces así, efectuar el cálculo de la Prima de Riesgo correspondiente. Otra razón por la que no se presenta la declaración es si la empresa no tuvo trabajadores por más de seis meses, o si no se presentó el aviso de baja patronal que corresponda.
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Sobre el Autor: REY LEONEL SAMPERIO ISLAS Egresado de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Ex - Tesorero municipal del Municipio de Epazoyucan Hidalgo. Ex - Catedrático en Universidades. Gerente Administrativo de Estrategia Legal Normativa S.C.
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JURÍDICO/SEGURIDAD SOCIAL
Alcances legales de los cuestionarios enviados por el IMSS a los trabajadores(as) 2022 I. Situación factica El pasado 4 y 5 de enero en curso, se difundió en redes sociales y algunos periódicos digitales, la noticia de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), estaba enviando correos electrónicos a los trabajadores inscritos y contenidos presuntamente en sus bases de datos en función de los que aparecen como tal en los registros patronales de algunas empresas, para descubrir o detectar a través de cuestionarios las respuestas anónimas y muy subjetivas respecto de las empresas o patrones que incurren en prácticas que el citado organismo le interesa sancionar o auditar. Los reactivos a los que obedecen esta invitación “no llevan más de cinco minutos responder” y el IMSS asegura se reciben con “total anonimato”. Estas preguntas se refieren, entre otras, sobre el monto real del salario que perciben; si se hayan gozando de seguridad social; si hay diferencias de salario registrado en el IMSS y el real; si se pagan y otorgan prestaciones de seguridad social; su participación de otras empresas en la nómina, etc. De tal forma que esta noticia podría, sin necesidad de ahondarse más por ahora en este esbozo, lo que la Corte mexicana ha denominado hechos notorios¹, los cuales están dispensados de toda prueba. Situación que dicho sea de paso tendría que ser afirmada o negada por la citada autoridad. Bajo este panorama, la encuesta o cuestionario pide: “Nos interesa tu opinión" En el IMSS nos interesa tu bienestar y queremos preguntarte sobre tu situación. Este ejercicio solo tomará 5 minutos. 1. En agosto 2021, ¿usted tenía trabajo? O Sí | O No 2. ¿Sigue teniendo ese trabajo? Dependiendo de la respuesta que aquí se dé, se pregunta si al día de hoy la persona tiene trabajo, o que hace cuánto salió de su último trabajo, y se continúa con las siguientes preguntas. 3. ¿En ese trabajo su patrón lo tuvo registrado en el IMSS? 4. ¿Su parón reportó al IMSS el salario que realmente le pagaban? 5. En los últimos 3 años (2019-2021), ¿lo corrieron de algún trabajo? 6. ¿Cuántos empleados aproximadamente trabajaban en el mismo centro donde trabaja o trabajó en su último empleo? ______________ empleados 7. ¿Con que frecuencia le pagaban su salario? O diario | O semanal | O quincenal | O mensual | O Ninguna de las anteriores 8. ¿Cuál es o fue su último salario -periodicidad de la pregunta anterior- en pesos? $ _____________ pesos 9. ¿Cuál cree que era el salario quincenal que su patrón reportaba al IMSS? $ _____________ pesos 10. ¿Cuántos empleados de su empresa cree que estén inscritos en el IMSS? O Cero O De 1 a 10% O De 10% a 25% O De25% a 50%
O De 50%a 75% O De 75% a 99% O Todo 11. ¿cuáles cree usted que son los beneficios de estar registrado en el IMSS? (marque todas las que apliquen) O Pago aguinaldo O Seguros de incapacidad y riesgos de trabajo O Ahorro para el retiro automático O Atención médica O Más vacaciones 12. ¿En algún momento platicó con su patrón sobre qué salario reportar al IMSS? O Sí | O No 13. ¿Sabía usted que parte del salario que su patrón registra en el IMSS se ahorra para usted en una cuenta para el retiro, y si su patrón reporta menos salario ante el IMSS, entonces usted tendrá menos ahorros? O Sí | O No 14. Si no tuviera IMSS, ¿qué monto estaría dispuesto a pagar AL AÑO por estar registrado en el IMSS y tener acceso a atención médica y seguro de invalidez por un año? $ _____________ pesos 15. ¿Preferiría no tener IMSS y que su salario aumentara 10% o tener IMSS? O No tener IMSS y que mi salario aumentara 10% O Tener IMSS 16. Del 0 al 10, donde cero es muy mala calidad y 10 es muy buena calidad, ¿cómo calificaría usted los servicios médicos del IMSS? 0 ------------- 10 17. ¿En los últimos 12 meses ha usado los servicios médicos del IMSS? O Sí | O No 18. ¿En los últimos 12 meses usó el servicio médico privado (no del IMSS)? O Sí | O No
¹"HECHOS NOTORIOS.-Es notorio lo que es público y sabido de todos o el hecho cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo en que ocurre la decisión.". (Tesis Jurisprudencial 917, Compilación de 1988, Segunda Parte). La definición jurisprudencial, como se ve, ubica el hecho notorio, indistintamente, en dos niveles: a) Bien como aquel que es público o sabido de todos; b) O bien, el hecho cuyo conocimiento se da por supuesto dentro de la cultura de un cierto círculo.
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II. Naturaleza jurídica del documento y algunas aproximaciones de legalidad Desde nuestra óptica, se trata de un sondeo informático utilizando medios electrónicos como el email de los trabajadores que nos hace inferir parten de una big data -léase- una base de datos que se halla alimentada por los propios operarios inscritos o cuando estos hayan realizado algún trámite, o bien del cruce de datos de las bases que se pueden acceder vía bancos, o envío de los CFDI`s por salarios, entre otros. Lo cierto es que ese cuestionario llega por correo electrónico de los trabajadores inscritos y vigentes y les articulan las preguntas que hemos referido, con la garantía de que sus respuestas no serán dadas a conocer al patrón y se mantendrán en absoluto secreto. De este modo una primera aproximación a cuestionarnos de dónde obtiene esos correos el IMSS, no deja de ser un vértice para la defensa, pues de cierta forma, el cruce de datos o uso de información derivada de los convenios de colaboración que desde 2008 tiene tanto el IMSS con el SAT y otras entidades, deberían tener fundamento exacto en el artículo 63² del Código Fiscal de la Federación, lo cual advierto que no podría ser así por no hallarse en los supuestos de ese numeral. Claro, esto entendido que fuera el fundamento que utilizara la autoridad: Indebido e inexacto por cierto y que viola el principio de legalidad. La secuencia lógica nos hace inferir otra vez, que el trabajador lo recibe y decide responder con total subjetividad o realidad fáctica y jurídica, sin que el patrón, en muchos de los casos pueda saber de manera previa esta acción y advertir el uso de la información que reciba el Instituto. Por tanto, hacemos las siguientes hipótesis para derivar en unas posibles respuestas y sugerencias genéricas al tema en análisis. ¿Qué naturaleza puede tener un cuestionario de este tipo? ¿Es una invitación a los trabajadores? ¿Es una manera legal de obtener información a través de ellos?
¿La información confidencial o bajo anonimato es legal ofrecerla y con ella auditar o sancionar a los patrones obligados? ¿Busca actos preparatorios de fiscalización y sanción? ¿Equivale a una denuncia formal como suelen identificarse estas acciones? ¿El área de Auditoría a Patrones está obteniendo de manera ilícita una prueba? ¿Busca solo información para usarla y filtrar dónde debe acudir o ir directamente sin mayores contratiempos, es decir “ir a la segura”? ¿Puede tener valor probatorio o indiciario estas documentales electrónicas recibidas por esos medios? ¿Tiene derecho el patrón a enterarse a posteriori y redargüir sobre las respuestas? ¿Es impugnable? ¿Podemos persuadir a los trabajadores para que no respondan o vigilar cómo lo hacen? ¿Hay ética o es una sana práctica de la autoridad? ¿se trata de una facultad reglada o discrecional…con qué fundamento? Y uno de los cuestionamientos, para mí, de mayor relevancia sería bajo una óptica de defensa -en suma a las anteriores- si esos cuestionarios y actuar de la autoridad se hallan en algún fundamento legal o si tienen algún precepto que les de competencia y facultades para hacerlas. ¿Las tiene? ¿existen? Se antoja dar respuesta a cada interrogante, empero sería una aportación larga e impropia al formato de esta revista, por lo que me permito ser concreto y catalogar las posibles respuestas -por ahora- en el contexto de que algunas preguntas son negativas en cuanto a que adolecen de legalidad y me atrevo a decir que hasta inconstitucionales; otras, son positivas en cuanto a que lo que se busca es obtener de manera indebida, información para fiscalizar y sancionar, sin dar pauta al ejercicio de una previa y adecuada defensa al patrón que podría hacérsele ver como denunciado, bajo un anonimato y con datos presuntamente poco objetivos y que lo podrían perfilar para una auditoria o sanción. Esto podría ser una monserga y un riesgo que debemos administrar legalmente.
²Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales. Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente. Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, sin perjuicio de su obligación de mantener la confidencialidad de la información proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refiere el artículo 69 de este Código
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III. Incidencias de defensa desde la dogmática y los precedentes judiciales Muy a priori³ me atrevería a proponer que estamos en varios extremos legales ya existentes y regulados: De una parte, se actualizan características de la figura jurídica de la Teoría del Desvío de Poder, la cual, en algún momento, hasta 2005, antes de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo se regulaba en el Código Fiscal de la Federación (Art. 238 fracción V) como causa de anulación (sic). De esta forma la citada figura estriba en que el Estado no puede, bajo la concepción de vicios del acto administrativo, utilizar acciones contrarias al fin que fundamenta o persigue villanamente. Equivale que, al usar la infraestructura electrónica con datos en poder del organismo, los utiliza para enviar correos electrónicos como encuestas o cuestionarios, cuyo fin -desviado- es otro: el de fiscalizar y no el de saber o conocer lo que preguntó. Esto está sancionado y prohibido legalmente. De hecho, existen solo 7 tesis del Poder Judicial Federal que abordan esta figura, visible en las épocas quinta, sexta y séptima aún vigentes⁴. Desde mi óptica podría ser una causa suficiente para impugnar en juicio de nulidad cualquier sanción que constituya ese acto de molestia y derive en un crédito fiscal. Y ni que decir de la procedencia de hasta el juicio de amparo indirecto por violación directa a cuatro preceptos como son el a14 y 16º. constitucionales con relación intrínseca al 17º. y con el tercer párrafo del artículo 1º. de dicho ordenamiento⁵. Así las cosas y como bien se lee de la obra en consulta citable a la nota del pie de página: “En México la figura es poco conocida, pese a que ha sido regulada por la legislación fiscal y que se encuentra prevista en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Igualmente, existen algunas resoluciones del Poder Judicial de la
Federación que brevemente se refieren a ella. No obstante, hay distintos ámbitos de aplicación o incidencia práctica del desvío de poder en el Derecho mexicano que permanecen ignorados, particularmente en materia de control del ejercicio del poder público y protección de los derechos humanos. Hasta ahora la desviación de poder sigue siendo una figura poco conocida por la doctrina y los operadores jurídicos nacionales, situación que ha restringido su uso estrictamente al campo del Derecho procesal administrativo⁶.”
En una segunda arista, considero que no existe facultad o competencia para emitir ese tipo de documentos, pues los artículos 71, 72 y 73 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no lo expresan determinadamente, con excepción de una posible y sería, con muchas salvedades, la siguiente del artículo 73: Artículo 73. La Unidad de Fiscalización y Cobranza tendrá las facultades siguientes:
J) Planeación, programación y realización de visitas domiciliarias, la corrección patronal, el dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales ante el Instituto por contador público autorizado y la revisión, sin que medie visita domiciliaria, en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables; Claro, esa norma de ser aplicable es un artículo que se compone por el sistema de reenvío para integración, es decir que necesita de otras normas para aplicarse. Sin embargo lo que buscamos reflexionar en esta parte es que si bien no tiene facultades o competencia para emitir y utilizar los cuestionarios y su información respectivamente, lo cierto es que, de aplicarse o no esta disposición del inciso j) del citado 73, nos lleva a proponer un examen de constitucionalidad o convencionalidad; pues en un texto parecido se halla el artículo 42 -A del Código Fiscal de la Federación, el cual ha sido hasta tres veces declarado inconstitucional⁷, cuya literalidad normativa reza:
³(latín.) Término de la filosofía idealista que, a diferencia de a posteriori, significa el conocimiento obtenido antes e independientemente de la experiencia, capacidad inherente a la conciencia. La contraposición de a priori y a posteriori es particularmente característica para la filosofía de Kant, que, considerando no auténtico el conocimiento obtenido con ayuda de las percepciones sensoriales, le oponía, en calidad de condiciones del conocimiento fidedigno, las formas apriorísticas de la sensibilidad (espacio y tiempo) y del raciocinio (causa, necesidad, &c.). obtenido de: https://www.filosofia.org/enc/ros/apospri.htm ⁴http://www.derecho.uaslp.mx/Documents/Revista%20REDHES/N%C3%BAmero%2022/Redhes22-07.pdf. Pags. 156 y 157 ⁵En el mismos lugar: “…Por otro lado, si bien la estructura, antecedentes históricos y alcances generales de la desviación de poder han sido validados o al menos debatidos parcialmente por la legislación y por diversas instancias públicas y especialistas en el extranjero y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en México subsiste una cierta desatención reflexiva y un escaso reconocimiento normativo de dicha figura, lo cual no implica que la desviación de poder no sea una figura jurídica aplicable y de relevancia para el Derecho mexicano, igualmente, no sólo en el ámbito del Derecho administrativo sino particularmente en la esfera del Derecho constitucional, en especial por lo que toca al control del poder político y la protección de los derechos humanos…” pags. 167 y 168 ⁶Op. Cit. Pag. 169
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➤ “Artículo 42-A. .- Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 de este Código.
No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Por lo que citando o no esa disposición la autoridad, o solo motivara su acto de molestia en ese fin, desde nuestro punto de vista sería inconstitucional, bajo el principio romanesco de que “donde impera la misma razón, prevalece el mismo derecho”. Es decir, si por pedir datos o informes para fiscalizar en el citado artículo 42 A es contrario a la Constitución, cuando más el inciso J) del art. 73 invocado del reglamento interior del IMSS que persigue el mismo fin. En un tercer eje de asomo de defensa, el citado cuestionario al hacerse público en redes y medios de difusión masiva y hasta periodísticos, causa un fenómeno de terror en los patrones, según mis inferencias y deducciones, pues causa un aspaviento de tal magnitud que puede implicar una amenaza velada y muy clara entre líneas por parte del IMSS para fiscalizarlos o sancionarlos, lo cual desde mi particular punto de vista, podría encuadrar en el ilícito contenido en el artículo 114-A del Código Fiscal de la Federación: ➤ “Artículo 114-A.- Se sancionará con prisión de uno a cinco años al servidor público que amenazare de cualquier modo a un contribuyente o a sus representantes o dependientes, con formular por sí o por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que se ejercite acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.
➤ Se aumentará la sanción hasta por una mitad más de la que resulte aplicable, al servidor público que promueva o gestione una querella o denuncia notoriamente improcedente.”
IV. Posibles consecuencias Es concluyente que lo que se puede esperar de los citados cuestionarios o encuestas es obtener información y datos de manera arbitraria, no revelar la fuente de esa información a los patrones, y con esto proceder a fiscalizar o sancionar a los sujetos obligados de la seguridad social, de una manera vil, con total desvió de poder, ilegal y hasta inconstitucional como apuntamos. Lo anterior no resta reconocer que la autoridad tiene en todo momento la facultad y medios para fiscalizar o requerir información para comprobar -repito para comprobar- no para planear malévola y vilmente el cumplimiento de las obligaciones formales y sustantivas de la seguridad social, empero dentro de las facultades y competencias que previamente establezcan las leyes y reglamentos aplicables, no de una manera caprichosa y disfrazada, sino fundada y motivada que respeten los derechos al debido proceso, a la seguridad y legalidad jurídicas. Sabemos que técnicamente esos cuestionarios al no estar dirigidos al patrón y no ser actos definitivos impugnables, no le causan una afectación inmediata y directa, sino una especulación refleja o muy próxima a lo que analizamos líneas arriba. Por lo que el verdadero poder para contrarrestar ese documento de preguntas está en los trabajadores contactados, quienes de tener resentimientos con su patrón o existe una mala relación obrero patronal o un clima laboral alterado, las respuestas adversas no se harán esperar y verán ese cuestionario o encuesta como un desahogo a las arbitrariedades que con sinceridad muchos se hallan⁸. V. Áreas de oportunidad y plan de acciones
⁷ Tesis CLV/2000, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, bajo el registro 191113, que dice: “FISCALIZACIÓN, LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 42-A (VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA PLANEAR Y PROGRAMAR LOS ACTOS RELATIVOS, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.[…]” ⁸ Aprovecho para decir que con ética debemos salvaguardar los derechos de los trabajadores y que muchos patrones han abusado por años de no permitir el acceso y ejercicio de ellos. No apoyo a empresas maleantes y el sentido de este artículo es para administrar riesgos innecesarios y la monserga que implica un acto de fiscalización. Podemos estar haciendo lo correcto, los cuestionarios decir lo contrario y la autoridad cotejará ambos extremos y decidirá. Por lo que, si hay empresas irregulares o con conductas fuera de la ley, entonces las respuestas a esas preguntas serán el caldo de cultivo exquisito para ser fiscalizadas e imponer las consecuencias.
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preventivas a manera de conclusiones. Desde luego que cada empresa o patrón sabe qué o cómo se ha portado o lo hace en la actualidad, tanto con sus trabajadores como con las autoridades. No hay mucho que especular. Derivado de esta propia reflexión sabremos si tenemos un control interno efectivo en este rubro, para detectar si durante los últimos cinco años, estamos bien en el cálculo de la determinación de las cuotas del seguro social, de las declaraciones de grado de prima de riesgo de trabajo y la clasificación correcta de esta en las incidencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Sabremos si tenemos la integración correcta del salario base de cotización; si tenemos a todos los trabajadores inscritos y con el salario real; si tenemos nómina con planeación fiscal y esquemas agresivos de no integración. Sugiero hablar con los trabajadores; decirles que está pasando; saber si ya fueron contactados; adelantarnos pues, a un examen del clima laboral y detectar posibles riesgos que pueden derivarse de esa intención actual del IMSS. No debemos olvidar que el área de auditoría a patrones siempre ha estado activa; es decir, no necesita de estos cuestionarios para actuar y evaluar o proponer auditorías específicas por quejas directas de trabajadores; eso siempre ha existido, lo único diferente es que, en lugar de esperar a que los trabajadores vayan y denuncien, hoy les acerca una herramienta disfrazada- insisto- de comunicación electrónica vía correo personal, con la suave y elocuente oferta de reservar su identidad, secrecía y confidencialidad de sus nombre y respuestas. Así que el riesgo siempre ha sido ése: ser denunciados los patrones por arbitrariedades que cometen, y ese riesgo se administraba -supongoúnicamente en caso de despidos laborales mal abordados o tratados, así como por revisiones directas en franca violación denunciada en las oficinas del IMSS. Hoy ese riesgo se incrementa por esta nueva forma de increpar a lostrabajadores. Por tanto, las acciones de prevención cambian y se deben preparar acciones o gestiones de revisión y cumplimiento⁹.
cuestionarios o encuestas, lo que hace un poco más difícil redargüir en ese sentido, pero sí podemos analizar la fundamentación y motivación y pedir copia del expediente administrativo que se tenga al efecto abierto en el IMSS bajo el registro patronal vigente. No dudemos que el binomio de legalidad no solo es fundar y motivar, sino explicar en ese contexto el para qué o con qué razón se produce el acto de molestia. Como apunto líneas arriba, el desvío de poder está poco explorado en México, pero sí se puede demandar en la legislación procesal actual y con los precedentes judiciales y dogmáticos apuntados. No hay duda: estamos frente a un acto ilegal, invasivo, de terror y amenaza que implica el desvío de las facultades del IMSS para un acto atroz que debemos desde ya preparar y prevenir para cualquier revisión. De negar el IMSS esta comunicación en nada cambia la propuesta de la reflexión expuesta aquí, pues de cualquier forma la vía de denuncia existe y los delitos o sanciones en que se pueden estar incurriendo también son reales. Más vale administrar riesgos bajo esta concepción y mitigar posibilidades de fiscalización que trascienden a un descalabro patrimonial, financiero y hasta penal. ⁹ Hoy, muchos le llaman Compliance Laboral y de Seguridad Social. Que comprende claro, al fiscal y penal.
Sobre el autor: DR. RUBÉN SANTILLÁN ALATRISTE rubensantillanmx@gmail.com Facebook: Rubén Santillán Alatriste
De recibir un citatorio o notificación de una auditoría o revisión a través de visita o de Gabinete en estos días o los subsecuentes, es posible que las autoridades omitan que se basan en los citados
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FISCAL
Depósitos en efectivo para 2022 ¿Pagarán impuestos? El uso de efectivo ha sido asociado como un riesgo de la posible evasión fiscal y lavado de dinero desde hace varios años. Por este motivo el fisco ha intentado reducir su empleo por distintas vías; por ejemplo, a través del Impuesto de Depósito en Efectivo (IDE) o la restricción de operaciones con dólares en efectivo creadas en el 2010. La Ley de Impuesto de Depósito en Efectivo que entró en vigor a partir del 01 de julio de 2008 y tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, en su artículo 1º establecía que: “Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley respecto a todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero”.. Donde obligaba a las instituciones financieras a recaudar el IDE aplicando la tasa de 3% al importe total de los depósitos gravados por la ley, es decir, sobre el excedente de los $ 15,000.00 en el mes; sin embargo, la Ley de referencia estuvo vigente del 01 de julio del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2013, por lo que ya no es obligatorio. Dichas medidas resultaron contraproducentes porque afectaron el desarrollo y el crecimiento de la actividad económica en el país, de modo que en el 2014 se eliminaron. Así que, se decidió abordar la problemática con otro tipo de controles. Obligaciones de las instituciones del sistema financiero en proporcionar anualmente la información relacionada con depósitos en efectivo cuyo monto mensual exceda de $ 15,000.00 Con la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) que entró a partir del 1º de enero de 2014 en su artículo 55, fracción IV: se estableció la obligación para las instituciones del sistema financiero en proporcionar anualmente la información relacionada con depósitos en efectivo cuyo monto mensual exceda de $ 15,000.00; en los siguientes términos: “Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos”.
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Con la reforma fiscal para 2022 vigente a partir del 01 de enero 2022, se reforma la fracción IV del artículo 55 de la citada ley, estableciendo que las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar de manera mensual y ya no anualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior información de depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución financiera que exceda de $ 15,000.00; conforme a lo siguiente: “Proporcionar mensualmente a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”. Qué se considera y que no se considera un depósito en efectivo De conformidad con el artículo 55 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideran depósitos en efectivo: los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba. Conclusión Ante las novedades fiscales para el 2022, no hay una nueva disposición fiscal que obligue a que se deban pagar impuestos por los depósitos bancarios en efectivo, es cierto, como se comentó en este artículo, para el 2022 se reforma el artículo 55, fracción IV de la LISR, el cual consiste únicamente en un cambio en el plazo que las instituciones financieras informen al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los depósitos en efectivo que excedan los $ 15,000.00 y que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero. ¿Cuál es la razón? Tener información “al día” respecto a las personas que pudieran tener operaciones bancarias irregulares tales como ingresos no declarados, significa que el SAT podría solicitar al contribuyente en cualquier momento una explicación sobre los depósitos en efectivo o transferencias, y en caso de no convencer a la autoridad, ésta podría presumir que tales depósitos son ingresos del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, salvo prueba en contrario. Sobre el autor: L.C.P. Y M.I. IGNACIO SERGIO RIOS OLIVERA Email: igsergio@hotmail.com
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JURÍDICA/ADMINISTRATIVA
Control efectivo y responsabilidad solidaria Derivado de los cambios que entraron en vigor el 1° de enero 2022 como parte de la Reforma Fiscal 2022 en específico lo referente a la Responsabilidad Solidaría precisada en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, se hace necesario considerar los siguientes conceptos, para poder observar el debido cumplimiento de lo aquí referido, para garantizar la seguridad jurídica de las personas que se ubiquen en algunos de los supuestos considerados a continuación: Artículo 26 Código Fiscal de la Federación.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:
▶ fracción III.- Directores o administrador único
La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción X de este artículo.
▶ Fracción IV.- Adquirentes de negociaciones:
Se considerará que existe adquisición de negociación Se ubican en alguno de los siguientes supuestos: Transmisión parcial o total, mediante cualquier acto jurídico, de activos o pasivos entre dichas personas. Identidad parcial o total de las personas que conforman su órgano de dirección, así como de sus socios o accionistas con control efectivo de sus Representantes Legales de sus proveedores. de su domicilio fiscal
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de los trabajadores afiliados en el IMSS en las marcas, patentes, derechos de autor o avisos comerciales en los derechos de propiedad industrial de los activos fijos, instalaciones o infraestructura que utilizan
▶ Fracción X:
Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: A) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. B) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. C) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma. Artículo 27 apartado B VI. Presentar un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo, en los términos de lo que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General.
Otros puntos relevantes que debemos considerar son:
▶ Artículo 6 Ley del Impuesto Sobre la Renta .- Para audaciacorporativafiscal.com
los efectos del artículo 9 , fracción II del Código, se considera que una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. PARA DETERMINAR LA RELATIVA A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS ES NECESARIO CONOCER EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL A FIN DE DETERMINAR LA PROPORCIÓN EN QUE DEBE RESPONDER CADA UNO, apreciable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, p. 929, Tesis Aislada V.2o.68 A, Materia Administrativa, Registro 176640, noviembre de 2005. Adicional a lo anterior las Normas de Información Financiera contienen definiciones y consideraciones fundamentales en cuanto al registro de la contabilidad financiera, cuyo cumplimiento podrá ser observado por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación conforme lo señalado en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 33 apartado A) y B) del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, a continuación refiero los siguientes conceptos de manera enunciativa más no limitativa:
común de, la entidad informante, tales como: entidades controladoras y subsidiarias, así como personas físicas socios o accionistas y miembros del consejo de administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante; ➣ ejerce influencia significativa sobre, es influida significativamente por, o está bajo influencia significativa común de, la entidad informante, tales como: entidades tenedoras de asociadas y asociadas, así como personas físicas socios o accionistas, miembros del consejo de administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante ➣ controla a, es controlada por, o está bajo control común de, la entidad informante, tales como: entidades controladoras y subsidiarias ➣ y/o que ejerce influencia significativa sobre, es influida significativamente por, o está bajo influencia significativa común ➣ tales como: participantes en negocios conjuntos, operadores conjuntos, negocios conjuntos y operaciones conjuntas; ii. son subsidiarias, negocios conjuntos, operaciones conjuntas o asociadas que, entre sí, tienen dueños comunes, ya sea directa o indirectamente;
NIF C-13.- Partes relacionadas (cuyo alcance la podrán encontrar en mi aportación a nuestra revista del mes anterior)
➣ control - es el poder para gobernar las políticas de operación y financieras de una entidad, a fin de obtener un beneficio;
Incorpora la obligación de revelar la relación entre las entidades controladora y subsidiaria con independencia de que se hayan llevado a cabo o no operaciones entre ellas en el periodo información suficiente: debido a que se requiere incorporar, en las notas a los estados financieros, información que puede ejercer influencia en la toma de decisiones y que es necesaria para evaluar la situación financiera, los resultados de operación y sus cambios.
g. influencia significativa - es el poder para participar en la decisión de las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene una inversión, pero sin tener el poder de gobierno sobre dichas políticas; y
a. entidad informante - es la entidad emisora de los estados financieros; b. parte relacionada - es toda persona física o entidad, distinta a la entidad informante, que: directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios: ➣ controla a, es controlada por, o está bajo control REVISTA AUDACIA | PÁGINA 17
h. negocio conjunto - acuerdo contractual por el que dos o más entidades participan en una actividad económica sobre la cual tienen influencia significativa La información requerida debe revelarse agrupándola de acuerdo con las operaciones realizadas con cada una de las partes relacionadas siguientes: controladora; entidades que ejerzan influencia significativa sobre la entidad; subsidiarias;
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asociadas; afiliadas; negocios conjuntos, de los cuales forme parte la entidad; personal gerencial clave o directivos relevantes; y otras partes relacionadas En las siguientes Normas de Información Financiera, se encuentran diversas consideraciones referentes a los temas señalados: NIF B 7 - Adquisiciones de negocios NIF C 21 - Acuerdos con control conjunto Acuerdo con control conjunto: contrato que regula las actividades sobre las cuales dos o más partes mantienen control conjunto. Control, Existe cuando una entidad tiene poder sobre otra en la que participa (participada) para dirigir sus actividades relevantes; está expuesta o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de esa participación y tiene la capacidad presente de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre la participada. Control conjunto: Es el control compartido establecido en un acuerdo, que requiere que las decisiones sobre las actividades relevantes derivadas del acuerdo cuenten con el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. Controladora, entidad que controla a una o más participadas llamadas subsidiarias. Inversión en asociadas, Es aquella inversión permanente efectuada en entidades con la intención de ejercer sobre ellas influencia significativa. Influencia significativa: poder para participar en decidir las políticas financieras y de operación de una entidad, sin llegar a tener control o control conjunto sobre dicha entidad. Participación controladora, porción del capital contable de una subsidiaria que pertenece a la controladora. Participación no controladora porción del capital contable de una subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a la controladora. Participada: Es una entidad en la que un inversionista participa de sus rendimientos al mantener en ella una inversión permanente. Una
participada puede ser una subsidiaria, un negocio conjunto, una asociada u otra inversión permanente. Propietario o inversionista (también conocido como accionista o dueño), incluye a socios, asociados, miembros o participantes de una sociedad mutualista. Subsidiaria, Es una entidad que es controlada por otra entidad Unidad a informar, Es una porción de una entidad económica, constituido por activos y pasivos, implicada en actividades de negocio que generan ingresos y costos o gastos, por el cual la información financiera está disponible para su revisión, de manera regular por parte del usuario general. Conclusión Podemos observar que en primera instancia debemos analizar el debido cumplimiento de la normatividad contable, obligatoria para todos los que generamos información financiera que deberá evidenciar las condiciones financieras de las entidades económicas mediante elementos de juicio de calidad para los socios, accionistas o entidades relacionados en los negocios que puedan tener de manera individual o en conjunto para la toma de decisiones (financieras, fiscales, mercantiles, corporativas, etc.) La información antes comentada deberá ser debidamente evaluada para determinar la potencial RESPONSABILIDAD SOLIDARIA de socios, accionistas, administradores, familiares, etc. respecto a las diferentes consideraciones precisadas en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación y las extremas consideraciones que contempla este ordenamiento jurídico a partir del 1° de enero 2022, para poder tomar las medidas preventivas o correctivas que permitan el debido cumplimiento de las diferentes legislaciones y normatividad contables, para evitar caer en el supuesto de infracciones o delitos. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Deseándote éxito y salud
Sobre el autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com
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FISCAL
Nuevo Régimen Simplificado de Confianza para PERSONAS MORALES 2022 “Siempre tienes el valor para desarrollar cualquier trabajo, pero a veces no tienes el coraje para controlarte en las dificultades” Harvey Specter.
Queridos Audaces, deseando tengas un feliz año 2022 con mucha salud, paz, amor y bendiciones, deseándote siempre lo mejor para ti y tus seres queridos. Para este año nuevo 2022 hay un REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA para las personas morales, denominado de forma popular ReSiCo. Es un Régimen OBLIGATORIO para aquellas personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $ 35, 000,000.00 Se deberá de presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022. Si este aviso no se presenta, el SAT lo podrá realizar por parte del contribuyente para actualizar las obligaciones si se cumple con los requisitos que la ley establece. No podrán tributar en este régimen cuando uno o varios socios, accionistas o integrantes de personas morales mercantiles participen con el control del efectivo o cuando sean partes relacionadas de otras. Se considera que se tiene el control del efectivo cuando se tenga el control de efectivo o la toma de decisiones. Las deducciones serán las siguientes: Devoluciones, rebajas y descuentos Las adquisiciones de mercancías Los gastos netos Las inversiones Los intereses Las cuotas al IMSS pagadas Se deberá de cumplir con los requisitos fiscales y tener el CFDI.
declaraciones provisionales con el COEFICIENTE DE UTILIDAD.
Quienes cumplan con los requisitos establecidos en la Ley pasará a tributar en este nuevo Régimen, quienes no cumplan seguirán tributando en el régimen actual como en el 2021.
Ya no se calcula el componente inflacionario (ajuste anual por inflación)
Se eliminará el Coeficiente de utilidad y solo se pagará el impuesto (ISR) con base mensual de los Ingresos con base en CFDI efectivamente cobrados así como las Deducciones Autorizadas que tengan un CFDI efectivamente pagadas. Será con base al flujo de efectivo los INGRESOS Y DEDUCCIONES. Dejarán de presentar REVISTA AUDACIA | PÁGINA 19
Serán deducibles las Adquisiciones de Mercancías (compras) y ya no el Costo de lo Vendido. Así las Inversiones serán con porcentajes diferentes sino rebasan en el ejercicio de $3,000.000.00 a los que se tienen actualmente como son principalmente: Mobiliario y equipo de oficina actualmente 10 %, en RESICO será 25 %
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Computadoras actualmente 30 %, RESICO 50 % Solo por mencionar algunos. Será la deducción sobre el MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN, aplicando los porcentajes, aun cuando no hayan sido pagadas en su totalidad, cuando proceda la deducción. Adicionalmente si se adquiere en el mes de septiembre a diciembre de 2021 se tendrá una deducción adicional por estos meses y se aplicará en 2022. Los pagos mensuales serán los días 17 de cada mes Determinación: Ingresos Acumulables efectivamente cobrados Menos Deducciones Autorizadas efectivamente erogadas Menos PTU Menos pérdidas fiscales Al resultado aplicar la tasa del 30 % y será el pago provisional mensual a cuenta del impuesto anual y aplicar en caso retenciones. Ingresos acumulables $ 1,000,000 Menos Deducciones Autorizadas 700,000 Menos PTU 50,000 Menos Pérdidas fiscales 200,000 Igual Utilidad fiscal 50,000 Por Tasa articulo 9 LISR 30 % Igual ISR a cargo 15,000 Menos Retención art 54 LISR 500 Igual Pago provisional a enterar. $ 14,500 Se deberá de cumplir con todas las obligaciones fiscales. Cabe hacer mención que las Reglas de Carácter General se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de diciembre de 2021, donde se aclaran diversas dudas que se tienen en este Régimen Simplificado de Confianza (RéSiCo), para personas morales. De acuerdo con algunas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 citada anteriormente se tiene que en la regla 3.13.16 aquellos contribuyentes que dejen de tributar conforme a este régimen, podrán regresar siempre y cuando: REVISTA AUDACIA | PÁGINA 20
1. Los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $ 35,000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 m.n.) 2. Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tengan opinión de cumplimiento 32-D de forma positiva. 3. No se encuentren en el listado de contribuyentes publicados por el SAT en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Así también de conformidad con la regla 3.13.19 quedarán relevados de enviar la contabilidad electrónica así como la presentación de la Declaración Informativa con Terceros (DIOT) Para efectos del Impuesto al Valor agregado (IVA) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) todo seguirá igual, aclarando nuevamente que todo este nuevo Régimen Simplificado de Confianza es solo para el ISR. La fundamentación legal de este régimen para personas morales está en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2022, de los artículos 206 al 215 así como en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, de las reglas 3.13.1 a la 3.13.29, aclarando que en estas últimas, no todas aplican para personas morales, algunas de ellas están para el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas. SI tienes dudas o comentarios, acércate con tu contador, quien seguramente te comentara sobre los puntos de forma precisa y en particular. “¿El precio del éxito?, dormir tarde, despertar temprano, muchos conocidos, pocos amigos, vivir unos años como nadie lo hace, para después vivir como nadie puede.” Harvey Specter.
Sobre el autor: SERGIO RAMOS GÓMEZ Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C. Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMCP Tesorero del Club Rotario de Pachuca
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FISCAL
Sugerencias en la emisión del CFDI
A partir del ejercicio 2014, se generalizó como obligatorio el uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 3.2, tanto para personas físicas como personas morales, posteriormente el 1º de julio de 2017, entró en vigor su versión 3.3, la cual estará conviviendo con la nueva versión 4.0 hasta el mes de abril de 2022; sin embargo ¿Cuál fue la finalidad de la implementación de dicho instrumento? En mi opinión, la respuesta a dicho cuestionamiento es la fiscalización y la recaudación, puesto que la evolución del CFDI atiende a las necesidades de información por parte de la autoridad fiscal; esto es, el contribuyente se ha convertido es un capturista de datos fiscales que coadyuva a conformar una enorme base de información fiscal. Bajo esta perspectiva, cada vez que estamos llenando un CFDI, enviamos información que será interpretada por los sistemas de análisis de la autoridad fiscal para revisar si la determinación de los impuestos es correcta, y en caso de que no sea así, proceder de forma inmediata a requerir el pago que considere procedente. Así tenemos que, cuando se emite un CFDI con la clave “PUE” (Pago en una sola exhibición), el mensaje que recibe la autoridad es que esa operación ya fue cobrada en efectivo, en transferencia, cheque o tarjeta de crédito, y por tanto debe causar, por ejemplo, el Impuesto al Valor Agregado (IVA); en cambio de señalarse “PPD” (Pago en parcialidades o diferido), se envía el mensaje a la autoridad que la operación se ha llevado a cabo, sin embargo, esta no ha sido cobrada y, cuando se liquide se emitirá el CFDI con CRP (Complemento de Recepción de Pago) y será en ese momento cuando se cause el IVA. Como podemos observar, capturamos la información como lo necesita la autoridad, a fin de colaborar en una ágil fiscalización y pronta recaudación; y por ello, sugiero lo siguiente: a) Si la operación no ha sido cobrada, señalar “PPD” y emitir el CRP, una vez que efectivamente haya sido liquidada. b) En el caso de que la operación sea cobrada previo a la emisión del CFDI o bien al emitir el CRP, anotar la “Clave de Rastreo”, “Referencia”, o algún dato que se relacione con el estado de cuenta bancario, para el caso de efectuar alguna aclaración en el futuro. c) Utiliza distintas series, aun cuando tengas un solo domicilio fiscal, a fin de identificar el tipo de CFDI que emites, por ejemplo “Serie: F-2022”, para identificar las facturas que corresponden al ejercicio actual, o bien
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“Serie: C-2022”, para identificar los CRP que se realizan en el ejercicio; o si estarás en el Régimen de Confianza, podrías identificar tus CFDI´s como “Serie: RESICO F-2022”; es importante señalar que la implementación de este dato no afecta la deducción que ejercerá el cliente, ya que se trata de un control interno del contribuyente. d) Verifica que las operaciones o actividades por las cuales se emiten los CFDI´s, coinciden con las que se tienen registradas ante la autoridad (Validación con la Constancia de Situación Fiscal) e) Al señalar la clave del producto o servicio, no es necesario abarcar el último nivel, sino que puede considerarse hasta la “Clase”, por ejemplo, un abogado que obtiene ingresos derivados de una controversia de divorcio y además de un trámite de adopción puede utilizar las siguientes claves.
Como podemos observar, para la emisión de los CFDI´s correspondientes, puede utilizar la clave 80121800, para ambos servicios, sin el riesgo de ser sancionado ni afectar la deducibilidad de la operación, en su caso. f) Solicitar al cliente el “Uso Fiscal” que se le dará al CFDI, de entre las siguientes opciones:
Para ello, será importante contar con un mecanismo de control interno, que sirva de soporte de la elección del cliente, para el caso de aclaraciones futuras. Como puedes observar, cada vez que existe una modificación en el CFDI, implica información que requiere la autoridad fiscal para estar a la vanguardia en la fiscalización, por ello debemos ser cuidadosos en los datos que estamos proporcionando. Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.
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Sobre el autor: EFRAÍN SALVADOR MIRAMON Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial
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JURÍDICO
La Argumentación Pericial por el Perito Contable en el Juicio Contencioso Administrativo El objetivo principal del presente artículo consiste en que, el perito contable es un testigo experto cuando participa en un Juicio Contencioso Administrativo, su experticia en la técnica contable al redactar su dictamen que debe ser pedagógico y didáctico, cuando es rendido y ratificado o desahogado en juicio y cuando sea interrogado responda con un discurso argumentativo, es decir, fundamentando y motivando el trabajo realizado con la finalidad de convencer razonadamente al juzgado de la credibilidad de sus conclusiones. Vamos a iniciar por definir, ¿Qué es un Dictamen Pericial Técnica Contable? Es un medio de prueba en el cual, se aportan conocimientos técnicos para demostrar ciertos hechos o circunstancias relevantes en un asunto, mediante la información que presentan personas ajenas al proceso y que poseen conocimientos especializados en la materia controvertida, con la finalidad de acreditarle al juzgador la verdad de sus afirmaciones. Las características que debe reunir la Prueba Pericial Técnica Contable son las siguientes, que no son limitativas: 1.- Que la evidencia técnica sea relevante para el caso concreto en estudio. 2.- Que la evidencia técnica sea fidedigna. 3.- Debe ser ilustrativo. 4.- No incluir hechos ajenos a la peritación. 5.- Debe ser didáctico y pedagógico. 6.- Debe mencionar la técnica y los procedimientos en el dictamen que se aplica. 7.- El perito debe mencionar en el dictamen que le pusieron a la vista los documentos originales que se encuentran en el expediente. 8.- Los peritos deberán rendir su propio dictamen autónomo e independiente y exponer sus razones o sustentos en los que se apoyan 9.- Es decir, que el dictamen debe de reunir los requisitos de forma y fondo. La intervención del Perito Contable en el Juicio Contencioso Administrativo, varía de acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con respecto a los plazos para el nombramiento, para aceptar el cargo y protestar su legal desempeño y para rendir y ratificar su dictamen; cuando se trate del Juicio por la vía tradicional (Art.13 LFPCA) , por el Sistema de Justicia en Línea (Art. 58-A), por la Vía Sumaria (Art. 581) y/o el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo (Art. 58-16). Cuando una o las partes en el Juicio Contencioso Administrativo soliciten la Junta de Peritos, el Magistrado Instructor a su juicio le pida a los peritos REVISTA AUDACIA | PÁGINA 23
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las aclaraciones que estime conducentes del contenido del dictamen, o bien, exigirles la intervención en la práctica de nuevas diligencias o en el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo el Magistrado Instructor, bajo su consideración decidirá si es necesario citar a los peritos que rindieron los dictámenes a fin de que en una audiencia especial, misma que se desahogará en forma oral, respondan las dudas o cuestionamientos que aquél les formule; para tal efecto las partes deberán ser notificadas en un plazo mínimo de cinco días anteriores a la fecha fijada para dicha audiencia. El Secretario de Acuerdos auxiliará en la diligencia y levantará el acta respectiva. Los peritos deberán estar preparados para el Interrogatorio y/ Contrainterrogatorio por las partes antes mencionadas, con la finalidad de convencer al juzgador. ¿De qué manera lo convencerá?, es el motivo de esta publicación. ¿A qué nos referimos con argumentación? El Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación es “la acción de argumentar”, argumentar significa “aducir, alegar, poner argumentos” y argumento “es un razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, bien para poder convencer al juzgador de aquello que se afirma o se niega. Podemos decir, que es un tipo de discurso que se fundamenta en dar motivos y razones suficientes para defender un punto de vista, o bien, para convencer al juzgador de la autenticidad de una idea o tema determinado, por medio de un razonamiento; por lo tanto, es una técnica orientada hacia el receptor. Su función apelativa se encuentra en el desarrollo de los argumentos, cuando el emisor busca convencer a su receptor de que su tesis es válida. ¿Qué podemos entender por la Argumentación Pericial? El discurso al que debe sujetarse el perito para dar respuesta a la pregunta que le hagan en el juicio, es contestar lo que le preguntan y no ampliar contenido en su respuesta, debe estar enfocada única y exclusivamente a lo que hizo en su dictamen y como lo
hizo, con la finalidad de poder convencer al Magistrado Instructor, se debe recordar que en la mayoría de los casos el juzgador desconoce de la técnica contable. La actuación pericial de manera oral del experto tiene mucha importancia en el juicio, un buen dictamen pericial puede verse diluido por una mala actuación del perito, es por ello, que al expresar sus razonamientos técnicos y sus conclusiones deberá ser contundentes en el juicio. El mejor argumento que puede tener el Perito en su intervención, es la credibilidad de su trabajo, mostrando confianza en sí mismo y la experticia. Preguntas que se le puede hacer al Perito en el Juicio Contencioso Administrativo, se citan algunas: 1. Qué diga el perito su ocupación 2. Que diga el perito con qué grados máximos de estudios cuenta 3. Que diga el perito con cuantos años de experiencia cuenta 4. Que diga el perito en donde estudió contabilidad. 5. Que diga el perito cuántas veces ha practicado esta clase de pericial 6. Que diga el perito como acredita su pericia 7. Que diga el perito en qué casos importantes en el estado ha participado 8. Que diga el perito los métodos aplicados en su dictamen 9. Que diga el perito las técnicas que aplicó en su dictamen. 10. Qué diga el perito de qué manera aplicó los métodos en su dictamen 11. Que diga el perito como aplico sus técnicas en el dictamen 12. Que diga el perito algún sustento doctrinal que se apoyó para redactar su dictamen. 13. Que diga el perito si cuenta con alguna certificación. 14. Que diga el perito que manual de actuación aplicó en su dictamen. 15. Que diga el perito sus conclusiones.
Deseando que el presente artículo sea de su apoyo, recuerde que el abogado y el perito deben de estar en estrecha comunicación, para ir al interrogatorio deben de ir preparados para realizar preguntas idóneas y de persuadir al juzgador. Sobre la Autora: JOSÉ ANUAR ARCE LORENZANA Licenciado en contaduría pública Licenciado en derecho Maestro en derecho fiscal Doctor en derecho penal
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NEOCIOS
Generar ingresos permanentes Cada inicio de año, trae nuevas oportunidades, nuevas ideas, nuevos inicios, sueños renovados que queremos lograr. Les puedo recomendar, no quedarse quietos y moverse, si no estás feliz en el lugar en el que te encuentres, brinca de aparador y busca lo que te impulsa a seguir creciendo. Las siguientes palabras de Martin Luther King hablan perfecto de esto y tienen mucha relevancia: “Si no puedes volar, corre; si no puedes correr, camina; si o puedes caminar, gatea. Sin importar lo que hagas sigue avanzando hacia adelante”. Este es un gran secreto para el desarrollo personal y además empresarial. Muchas personas están volando, otros más caminando, sin importar si vuelas o caminas, debes llenarte de orgullo, pero lo mejor es que hay que seguir avanzando día con día. Los modelos de negocio han cambiado, era una forma antes de la pandemia (negocio tradicional), cuando nos alcanzó la pandemia, se modificó todo el modelo, la tecnología y la necesidad, hizo que el mundo evolucionara en unas cuantas semanas, y este modelo ha creado que pudiera aparecer muchos nuevos negocios; finalmente los modelos que han sobrevivido a la pandemia, son los más fuertes, los más inteligentes y los que se han subido al tren de la tecnología. Estamos viviendo nuevos tiempos y nuevas formas de vivir, los negocios que sobreviven y han crecido y son los que tienen una estructura definida y una disciplina que es lo que ha fortalecido ese modelo. Son momentos que han cambiado la vida de las personas y de los negocios, la gente ha cambiado y los negocios se han tenido que adaptar a la nueva vida, y es aquí, en este momento donde se permite soñar. Estadísticamente se dice que cuando termine esta contingencia de salud mundial, va a haber más de un billón se nuevos pobres, no podemos formar parte de este número, tenemos que movernos como lo mencioné al inicio y como lo han dicho muchas otras personas antes que yo, ¿quieres estar fuera de esta cifra? ¿serás uno de ellos? o ¿serás uno de los que creció y tomo y ventaja? Nadie quiere ser pobre, pero muchas veces la zona de confort es muy sabrosa y nadie quiere salir de ahí. Debemos pensar en nosotros mismos, en la familia, en los que nos rodean y finalmente en el mundo que ya está bastante apaleado. Tomar las decisiones previas correctas, anticiparse a lo que está por venir, ver que te funciona o lo que te quita dinero o energía, es tomar decisiones adecuadas. Estar a tiempo y en el lugar justo en los negocios por internet, darse cuenta que los productos de necesidades diarias o de consumo básico, que aún y habiendo guerras o pandemias, jamás van a dejar de necesitarse. Buscar y encontrar un negocio digital, estar fuera de ese billón de personas, emprender en este tiempo, en no dejar tu actividad actual pero sí, buscar un ingreso extra que no te quite muchas horas en tu semana, que puedas sacrificar una hora de tu serie favorita en la televisión, puede darte grandes frutos. Puedes enfocarte en tus actividades actuales, no podemos controlar el virus, si saldrán nuevas vacunas, si estamos en medio de la pandemia, si ya está por terminar, si la bolsa de valores se derrumba, si el petróleo, si la economía, qué si él gobernó entre otros muchos puntos, pero ¿en qué sí nos podemos enfocar? Lo de ahora y lo que está funcionando es realizar emprendimientos en las redes, tomar en serio un negocio digital, el uso de la tecnología es una renta pequeña a diferencia de la que sale al tener que rentar un espacio físico para poner una zapatería o una verdulería o una tienda de abarrotes. Tener una conexión de internet, un
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equipo de cómputo o un teléfono inteligente, permite enlazarse a una empresa que ayude a tener ingresos importantes, tanto así que se puedan apoyar a muchas familias. No sabemos qué tiempo va a demorar esta situación, pero una vida normal y un ingreso normal, nos otorgan la posibilidad de tener una seguridad financiera o ser financieramente independiente, no sabemos cuándo podremos tener una necesidad urgente. Si yo soy la fuerza económica de mi hogar, ¿qué pasaría si caigo en cama? La crisis mundial llegó para quedarse y es un momento de cambio, tomar las riendas de la vida, tomar las cosas enserio, crecer, moverse y poder volar, tomar una decisión a tiempo y concreta. Un ingreso extra, es lo que se necesita para poder crecer, tener un plan B, los millonarios tienen más de 7 negocios a la vez, si uno de ellos no funciona, lo cierran y abren otro. Ese plan B puede llegar en un momento dado a ser el plan A que siempre se había buscado.
El área de la salud Las redes de mercadeo, pueden ser buenas, pero no son la quinta maravilla del mundo, por lo que se dice como el ingreso residual, ayudar a otras personas, a viajar por el mundo, libertad económica y todo lo que se promueve, pero realmente es como la portada de un libro, como que tiene fotos muy lindas que llaman la atención, pero ya dentro del libro las cosas son distintas, abres el libro y los capítulos no cuadran con la realidad. El 98% de las personas que han intentado redes de mercadeo, han perdido su dinero, el 1% lo han podido recuperar y el uno restante, son aquellos que sí han podido generar un ingreso. Hay exageración, avaricia, cuentos chinos, ambición y poco a poco cae la industria, lo que invierten lo pierden. Encontrar una compañía adecuada es fácil porque hay que analizar unos parámetros interesantes que mencionaré ahora. Cuando se habla de clientela, con clientes reales que compran y usan su mercancía día a día, que son productos necesarios y básicos, que mes a mes van a ser consumidos y que te van a buscar para poder surtirlos, donde lo más importante es la satisfacción del cliente, con productos que realmente necesitan. No con ilusiones y compras forzosas. El ingreso residual, es el ingreso que se percibe por años o décadas, por un buen trabajo realizado una sola vez. La comisión es vender algo una vez y no lo vuelves a ganar, y se acabó, es decir vendes un auto y te pagan por ello, o vender una casa te pagan tu comisión y terminó. Pero el ingreso residual, es creado por tener verdaderos clientes y para tener verdaderos clientes requieres de un producto que los enamore y lo consuman. Wal-Mart es la tienda más grande del mundo, que vende artículos de necesidades básicas. Las empresas más poderosas del mundo son las que venden cosas que requiere diariamente la gente. Encontrar un producto que la gente use día con día, hará que el residual se mantenga por mucho tiempo. Las REVISTA AUDACIA | PÁGINA 26
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personas reordenan cada mes lo que van a usar. A esto me refiero cuando digo que hacer tu trabajo una vez bien realizado, hará que tengas un ingreso duradero. La ambición de ganar ha hecho que mucha gente sea dañada por las redes de mercadeo. Hay que encontrar realmente la diferencia entre las empresas que ofrecen un producto que la gente necesite y compre. Hay compañías que sí permiten crear un ingreso residual muy interesante. Las empresas cuyos productos sean de bienes de consumo serán exitosas, hay que buscar el modelo que sea más consciente para la gente, muchas empresas van y vienen, pero vale la pena enrolarse en aquellas que den la satisfacción personal de poder ayudar a la otros y aunado a esto, tener la posibilidad de ayudar y contribuir al planeta con un granito de arena para apoyar a evitar el desgaste ecológico, es más que maravilloso. Las características de una empresa para que pueda ser accesible para cualquier persona son: Buscar que tenga un costo de inscripción accesible y acorde al bolsillo del cliente Que la línea de productos de consumo sea amplia y cumpla con distintos objetivos Que realmente apoye la salud, la economía y al planeta Además de los crecientes beneficios económicos, que el negocio puede proporcionar, es importante también tener la oportunidad de ayudar a otros, es gratificante lograr un crecimiento como persona, se puede modificar el entorno de cada persona y tener mejor calidad de vida. Sobre la Autora: ALMA ANGÉLICA RENDÓN VALENCIA Licenciada en Computación por la UAEH Maestra en Tecnología Educativa por el Tecnológico de Monterrey Socia de Estrategia Legal Normativa, S.C. Docente en sistemas computacionales Directora de La compañía del Bienestar
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REALIDAD VIRTUAL
Sobre el Metaverso tercera edad tienen redes sociales. Quien tiene este pensamiento se equivoca dado que cada vez hay más personas mayores que usan a diario las redes sociales, bien para comunicarse con sus seres queridos, para informarse sobre temas de actualidad o para buscar información de su interés. Gracias a la tecnología, la accesibilidad y el fácil manejo de los teléfonos inteligentes y de las tabletas, todas las personas que tengan acceso a internet, tienen mínimo una red social. Ahora bien, ¿has escuchado hablar acerca de “metaverse, metaverso o metauniverso? ¿Qué es y cómo funciona? El mundo cada vez es más pequeño y la vida es mucho más rápida, hace unos años atrás, las actividades diarias se tardaban horas en ser completadas, sin embargo, en la actualidad, en cuestión de segundos puedes completar todo a través de un celular, una laptop, o un dispositivo que tenga conexión a internet. La tecnología hace referencia al conjunto de herramientas que hacen más fácil usar, crear, administrar e intercambiar información, su importancia para los seres humanos es enorme porque les ha ayudado a adaptarse al entorno y tener mucha información al alcance de un clic. El desarrollo de ella, ha ayudado a romper con las barreras de comunicación y reducir la distancia entre la gente de todo el mundo, ésta es inconmensurable y seguirá cambiando, basándose en las demandas de la gente y del mercado. La forma en la que la utilizamos determina si es bueno o malo, útil o perjudicial, ya que somos nosotros los que la hacemos buena o mala, con base en el uso que le damos. Puede parecer que las redes sociales están dirigidas únicamente hacia las personas más jóvenes, sin embargo, ya hasta las personas de la
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En el mes de octubre de 2021, Mark Zuckenberg, creador y diseñador de la empresa de la popular red social Facebook, anunció que cambia su nombre a Meta y mencionó que desea liderar la siguiente etapa del mundo del internet. La palabra “metaverso” puede entenderse como “meta” (más allá) y “verso” (alternativa, algo diferente). Entonces, el metaverso es una “opción más allá, alternativa o realidad paralela”. Los planes de Zuckerberg, es la creación de un mundo virtual en el cual las personas de todo el mundo podrán reunirse para llevar a cabo diferentes actividades diarias, por lo tanto, en éste 2022, habrá muchísimos cambios en la tecnología y por lo tanto en el audaciacorporativafiscal.com
mundo. Este es un concepto sacado de la ciencia ficción.
MANA o MANA DECENTRALAND
El Metaverse «es un conjunto de espacios virtuales donde podrás crear y explorar con otras personas que no se encuentran en el mismo espacio físico que tú», dijo Mark Zuckenberg
Es una criptomoneda creada para el metaverso Decentraland, lo que mencione anteriormente es que los trabajos efectuados se pagarán y la moneda que se utilizará es precisamente la criptomoneda Mana. Por lo tanto, esta moneda virtual tiene un precio muy bien ponderado en las redes de criptodivisas y tendrá una importante subida, por lo que, aunque estás a tiempo de comprar algunas manas. Ya que, al día de hoy, el precio de esta criptomoneda, no supera los 5 dólares.
El Metaverse se sostendrá de las últimas tecnologías de realidad virtual y será una manera de cómo los usuarios podrán habitar dichos espacios virtuales a través de dispositivos que cuenten con esta tecnología. ¿Alguna vez jugaste en la aplicación de “SIMS”? En donde creabas tu avatar, lo llevabas a trabajar, te ocupabas de alimentarlo, darle agua, lo mantenías limpio, lo llevabas a divertirse, conseguías un buen empleo para poder tener monedas y comprar cosas después. La creación de éstos escenarios y mundos virtuales donde cada persona crea su propio avatar e interactúa con otros usuarios no es nada nuevo. Sin embargo, esta nueva modalidad de Meta lo que pretende es unir este tipo de mundos con la navegación a internet y la realidad virtual. Para esta novedad, será indispensable el uso de dispositivos de realidad virtual, estará compuesto de varias plataformas, será una réplica del mundo real en el mundo digital, lo que se busca es que las personas no solo naveguen como una forma de diversión, sino también que lleven a cabo actividades productivas como tener reuniones de trabajo, o reuniones con amigos o familia. Los metaversos son escenarios para hacer todo tipo de interacciones. Ahora bien, algo muy interesante de esta realidad, es que un usuario de un metaverso o un avatar, puede pagarle a otro a cambio de algún trabajo (como un trabajo tradicional como limpiar, buscar, etc.) Todo lo anterior desencadena un flujo de criptomonedas, pues están diseñados como lugares virtuales para esos intercambios. Es así como resulta vital saber las mejores criptodivisas para invertir y dejar multiplicando tu dinero con ayuda de éste apalancamiento tecnológico. ¿Cuáles son las mejores criptomonedas para comprar gracias a este cambio tecnológico?
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SAND o SAND BOX Criptomoneda creada para el metaverso Sandbox, los diseñadores de piezas virtuales tienen aquí las mejores opciones para generar ingresos. La criptomoneda Sand se usará para este mercado especializado de objetos virtuales. Este será el futuro del internet, Facebook promete que en los próximos cinco años, todo esto será posible, esto irá creciendo, sin embargo es un proyecto muy ambicioso, en lo personal me parece realmente interesante el poder de tele transportarte instantáneamente como un holograma para estar en la oficina, ir de compras, hacer el súper de tu hogar, sin tener que desplazarte, y todo lo que en algún momento imaginamos o vimos en películas de ciencia ficción cada vez están más al alcance en tiempo, todos tendremos más oportunidades sin importar en qué parte del mundo nos encontremos. Tenemos dos opciones, ser escépticos y en algún momento entrar a este nuevo mundo, o apalancarte de las tecnologías que nos ofrece este impresionante mundo. Yo decido aprovechar toda esta información y utilizarla a mi favor. ¿Y tú?
Sobre la Autora: ANDREA RAMOS RENDÓN Licenciada en Derecho Maestrante en Derecho Fiscal Directora del Área Jurídica de Estrategia Legal Normativa S.C. Platinum 1000 en IM Master Academy (Compañía MLM y educación en trading)
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EDUCACIÓN EMPRESARIAL
¿Cómo llenar ese vacío? Terminamos de pasar tiempos de hermandad, tiempos de alegría, de abrazos, donde pareciera que todos nos queremos. Muchas personas se acercan a otras sin importar razas, colores e inclusive el valor monetario que tiene la persona. En estos tiempos lo que no tienes ofreces, inclusive lo que buscas es la sonrisa del otro; pensando siempre en la tuya claramente, momentos donde la brisa de la navidad y del próspero año es soñador para muchas personas, recuerdo que en alguna ocasión para el día de Navidad todos compraron ropa nueva para celebrar el nacimiento del niño Dios, y no habría que esperar mucho para colocar en el armario lo que uno se pondría en el año nuevo, nueva ropa, joyas, ropa interior para que tengamos Salud, Dinero y Amor… Todos pensando en que ese día tiene que ser de felicidad, en efecto -día de sonrisas¿Recuerdas las 12 uvas? todos preparamos unos días; unas horas antes sobre los deseos que pediremos en ese momento, algunos por la salud, otros por el trabajo; sin embargo, otros tantos por el dinero, por viajes, infinidad de cosas que nos harán felices; según comprendemos. Lo importante es pasar un rato agradable rodeado de familiares y amigos, de vecinos, de gente que por primera vez se conoce… La resaca no solo aplica para las personas que toman bebidas alcohólicas, otras tantas nos da el sentimiento interno y puede considerarse del mismo modo, aunque con otro nombre, La conciencia. El año nuevo trae a nosotros mil cuestiones, entre otras… ¿Compré la sonrisa del amigo que estuvo en mi casa? ¿Hice feliz a la persona que estuvo conmigo? ¿Les gustaron los regalos que obsequie? ¿El abrazo que di fue de corazón? Y así mil cosas que pensar, pero lo interesante de todo esto es… ¿YO SOY FELIZ? Y entran a tu mente otra serie de preguntas, ¿acaso todos los invitados en tu mesa te quieren? O solo fueron por el pavo que diste de cenar, el buen vino, por los buñuelos tan ricos de la abuela… ¿YO SOY FELIZ? Si la pregunta que hice, en respuesta es un SI, enhorabuena porque habrás logrado el objetivo de esta vida, a pesar de tenerlo todo o nada ERES FELIZ, es el don más satisfactorio que tiene Dios para ti, es el objetivo de Dios en esta vida para nosotros. Qué ocurre si la respuesta es NO, ¡¡¡CUIDADO!!! Analiza, Piensa y Actúa, es momento de regalarte unos minutos para ti mismo, porque muchas veces nos volvemos los proveedores de servicios, los proveedores de dinero, de cariño, de amor, pero; ¿Acaso esa misma proveeduría la tienen contigo? ¿Cómo llenar ese vacío? Esas preguntas que matan silenciosamente un ser, que va taladrando el sentimiento de uno mismo, este vacío que se siente cuando tienes a la gente a tu lado, cuando las sonrisas son para ti, pero a pesar de eso… aún queda el vacío en tu persona, momentos fatales… que lo que has ganado no lo solventan, que tus grandes amigos no están contigo…. Quizás ni amigos tengas ¿Qué podemos hacer para llenar ese vacío? Sobre el Autor:
Continuará… Cualquier cuestión personal es pura coincidencia… REVISTA AUDACIA | PÁGINA 30
C.P. RUFINO LÓPEZ JIMÉNEZ Licenciado en Contaduría Pública Asesor de Negocios Consultor Empresarial Comentarista en MRV Radio www.mrvsmartconsulting.com
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