Revista Audacia: Número 40

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JURÍDICO

La Argumentación Pericial por el Perito Contable en el Juicio Contencioso Administrativo El objetivo principal del presente artículo consiste en que, el perito contable es un testigo experto cuando participa en un Juicio Contencioso Administrativo, su experticia en la técnica contable al redactar su dictamen que debe ser pedagógico y didáctico, cuando es rendido y ratificado o desahogado en juicio y cuando sea interrogado responda con un discurso argumentativo, es decir, fundamentando y motivando el trabajo realizado con la finalidad de convencer razonadamente al juzgado de la credibilidad de sus conclusiones. Vamos a iniciar por definir, ¿Qué es un Dictamen Pericial Técnica Contable? Es un medio de prueba en el cual, se aportan conocimientos técnicos para demostrar ciertos hechos o circunstancias relevantes en un asunto, mediante la información que presentan personas ajenas al proceso y que poseen conocimientos especializados en la materia controvertida, con la finalidad de acreditarle al juzgador la verdad de sus afirmaciones. Las características que debe reunir la Prueba Pericial Técnica Contable son las siguientes, que no son limitativas: 1.- Que la evidencia técnica sea relevante para el caso concreto en estudio. 2.- Que la evidencia técnica sea fidedigna. 3.- Debe ser ilustrativo. 4.- No incluir hechos ajenos a la peritación. 5.- Debe ser didáctico y pedagógico. 6.- Debe mencionar la técnica y los procedimientos en el dictamen que se aplica. 7.- El perito debe mencionar en el dictamen que le pusieron a la vista los documentos originales que se encuentran en el expediente. 8.- Los peritos deberán rendir su propio dictamen autónomo e independiente y exponer sus razones o sustentos en los que se apoyan 9.- Es decir, que el dictamen debe de reunir los requisitos de forma y fondo. La intervención del Perito Contable en el Juicio Contencioso Administrativo, varía de acuerdo a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con respecto a los plazos para el nombramiento, para aceptar el cargo y protestar su legal desempeño y para rendir y ratificar su dictamen; cuando se trate del Juicio por la vía tradicional (Art.13 LFPCA) , por el Sistema de Justicia en Línea (Art. 58-A), por la Vía Sumaria (Art. 581) y/o el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo (Art. 58-16). Cuando una o las partes en el Juicio Contencioso Administrativo soliciten la Junta de Peritos, el Magistrado Instructor a su juicio le pida a los peritos REVISTA AUDACIA | PÁGINA 23

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