JURÍDICA/ADMINISTRATIVA
Control efectivo y responsabilidad solidaria Derivado de los cambios que entraron en vigor el 1° de enero 2022 como parte de la Reforma Fiscal 2022 en específico lo referente a la Responsabilidad Solidaría precisada en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, se hace necesario considerar los siguientes conceptos, para poder observar el debido cumplimiento de lo aquí referido, para garantizar la seguridad jurídica de las personas que se ubiquen en algunos de los supuestos considerados a continuación: Artículo 26 Código Fiscal de la Federación.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:
▶ fracción III.- Directores o administrador único
La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la fracción X de este artículo.
▶ Fracción IV.- Adquirentes de negociaciones:
Se considerará que existe adquisición de negociación Se ubican en alguno de los siguientes supuestos: Transmisión parcial o total, mediante cualquier acto jurídico, de activos o pasivos entre dichas personas. Identidad parcial o total de las personas que conforman su órgano de dirección, así como de sus socios o accionistas con control efectivo de sus Representantes Legales de sus proveedores. de su domicilio fiscal
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de los trabajadores afiliados en el IMSS en las marcas, patentes, derechos de autor o avisos comerciales en los derechos de propiedad industrial de los activos fijos, instalaciones o infraestructura que utilizan
▶ Fracción X:
Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: A) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. B) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. C) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma. Artículo 27 apartado B VI. Presentar un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo, en los términos de lo que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General.
Otros puntos relevantes que debemos considerar son:
▶ Artículo 6 Ley del Impuesto Sobre la Renta .- Para audaciacorporativafiscal.com