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“OBLIGACIONES” PATRONALES A CONSIDERAR
F I S C A L
Ser patrón trae aparejado consigo una serie de obligaciones que deben tenerse presente para no incurrir en potenciales sanciones. Es decir, no basta con reconocer y formalizar las relaciones de trabajo con un contrato, dar de alta al trabajador ante el IMSS, pagar a tiempo las cuotas de seguridad social (IMSS, RCV, INFONAVIT), incorporarse al padrón estatal (en su caso) y pagar el impuesto sobre nóminas. El patrón debe ser consciente y anticipar que existen una serie de obligaciones que le pueden ser exigidas por distintas autoridades, vamos a referirnos en el presente artículo a la obligación de crear las llamadas “ comisiones mixtas” .
¿Quiénes las crean?
Se integran con representantes de trabajadores y patrón, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de diversas obligaciones en los centros de trabajo.
¿Cuáles son obligatorias, para qué sirven?
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. Obligatoria conforme al 123, apartado A, fracción XV de la CPEUM, artículos 134-IX, 509 y 510 de LFT y artículos 7-IV, 8-II y 9 del reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo. de LFT.
Se crea con la finalidad de elaborar el proyecto de individualización del reparto de PTU. Su constitución es en forma anual, posterior a la declaración anual que se realice.
Comisión Mixta para la elaboración del cuadro general de antigüedades. Artículos 134-IX y 158 segundo párrafo de LFT.
El objeto de esta Comisión Mixta es crear el cuadro en que se detalla la antigüedad de los trabajadores para establecer los derechos de preferencia por la antigüedad generada, para cubrir vacantes o puestos de nueva creación. Se debe integrar a partir del segundo año de funcionamiento de la empresa.
Comisión Mixta para la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo. Ver artículos 134-IX y 424-I de LFT.
Tiene a su cargo la responsabilidad de elaborar las reglas que regularán la relación entre trabajadores y patrón, todo con apego a Ley
Las Comisiones Mixtas son obligatorias, su omisión sancionable. Las Comisiones Mixta citadas como ya se expuso, son obligatorias, no cumplir con su creación puede acarrear multas que pueden ir desde las 50 a las 5000 UMAS.
Ya sabedor de estas obligaciones, no considerarlos no es una buena actitud. Como emprendedor debes estar atento a las distintas obligaciones que seas sujeto para anticipar y cumplir, evitando ser sancionado. Adicional debes considerar que si tus trabajadores perciben tu iniciativa como patrón para su creación, sin duda alguna te ayudará a generar un mejor clima laboral y favorece el compromiso y respeto de los trabajadores para con la empresa. ¿Las tenías previstas?, si la respuesta es no, considera que eso es un indicador más de la conveniencia de contar con un asesor calificado.
Su finalidad es investigar las causas de los accidentes y las enfermedades profesionales, al igual que proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se actualicen.
Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y
Adiestramiento. Con fundamento en el 123, apartado A, fracción XIII de la CPEUM, artículos 153-E, 153-F de LFT y 136 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Su objetivo es vigilar los procedimientos, medidas y programas que se implementen para mejorar la productividad, capacitación y adiestramiento de los trabajadores al interior de la organización, destacando que es obligatoria en caso de que el patrón cuente con más de 50 trabajadores. Dicha comisión está facultada para emitir opiniones y proponer cambios necesarios en la maquinaria, equipo, organización y relaciones de trabajo.
Comisión Mixta para la Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, artículo 123, apartado A, fracción IX CPEUM, 125-I y 134-IX
S o b r e e l A u t o r : C P G I L B E R T O S O L O R I O S Á N C H E Z
Egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Coahuila, Unidad Torreón. Socio Fundador y Director de Impuestos en SELISO FISCALSTAS Y ASOCIADOS SC Administrador y miembro del consejo editorial de www.aportacionesfiscales.com