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QUÉ LE PUEDO DESCONTAR AL TRABAJADOR?
L A B O R A L
Es de las preguntas más frecuentes que nos realizamos en el ámbito laboral, sobre todo cuando patrones desean aplicarlos como una “ medida disciplinaria” al trabajador.
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Al respecto, la Ley Federal del Trabajo es clara, al señalar, que los “descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos” ; es decir, el salario se debe entregar de forma completa al trabajador.
Sin embargo, la propia ley establece la posibilidad de realizar descuentos si se trata de los siguientes conceptos:
S o b r e e l A u t o r : E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M O N
Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial Tal y como podemos apreciar, la LFT establece de manera muy puntual aquellos conceptos que pueden disminuirse del salario y en ellos no aparece el Impuesto Sobre la Renta (ISR) ni lo correspondiente al Seguro Social (IMSS); por lo que cabría preguntarnos si estos últimos serían procedentes.
En estos casos hay que recordar que el ISR y el IMSS son contribuciones que se encuentran a cargo del trabajador, y, por tanto, se encuentra obligado a cubrirlas, solo que el patrón es el encargado de calcularlas y enterarlas (pagarlas); pues no se trata de un descuento como tal, sino de una obligación legal impuesta al trabajador.
Conclusiones. Conforme a lo expuesto, considero que debemos de ser cuidadosos con los descuentos que se les efectúan a los trabajadores, ya que podríamos incurrir en alguna falta y ser sancionados por la autoridad competente.
Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.