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ABANDONO DEL RÉGIMEN DE AGAPES ¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO?

F I S C A L

Desde hace ya muchos años el gobierno ha otorgado un tratamiento fiscal diferenciado en el impuesto sobre la renta a los contribuyentes que pertenecen al denominado sector primario; a través de diversas regulaciones se ha buscado lograr una mayor producción interna en la obtención de granos, leche y carnes; así como de los insumos necesarios para poder producirlos, ya que esto permitiría alcanzar la denominada autosuficiencia alimentaria logrando así mantener un comportamiento sano en el precio de los productos y la satisfacción de la demanda regional y nacional de alimentos obtenidos del campo lo cual es muy importante para el país.

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Actualmente, el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras los siguientes contribuyentes:

Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. Se deroga. (Personas físicas que pasaron a régimen simplificado de confianza a partir de 2022)

Sin embargo, los contribuyentes dedicados a la realización de estas actividades para poder tributar dentro de este régimen fiscal requieren obtener durante el ejercicio ingresos de cuando menos el 90% de sus ingresos totales derivados de estas actividades, sin incluir los ingresos que deriven de la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Recordemos que en este régimen fiscal existen varias diferencias o bondades respecto de otros regímenes fiscales similares:

A) La determinación de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas se realiza con base en el flujo de efectivo. B) La exención de ingresos para efectos del impuesto sobre la renta hasta ciertos montos. C) La posibilidad de deducir las compras en lugar de aplicar las disposiciones establecidas para el costo de lo vendido. D) Una reducción del ISR causado y algunas facilidades de comprobación de algunas erogaciones a través de la resolución de facilidades administrativas.

Si bien es cierto que hoy en día un contribuyente dedicado a la realización de las denominadas actividades primarias (agricultura, ganadería, silvicultura y pesca) puede también sin problema alguno obtener otro tipo de ingresos ya sea por la venta de alguna propiedad o equipo que utilice para llevar a cabo la realización de sus actividades o bien la ampliación de su objeto social para lograr la comercialización de algún otro tipo de productos también lo es que esta situación podría generar en algún momento posterior que dejara de cumplir con el porcentaje mínimo requerido por la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta para tributar dentro de este régimen fiscal y ello ocasionaría el inminente abandono del régimen de agapes perdiendo con ello de igual forma las exenciones y demás beneficios que otorga este capítulo en materia del Impuesto Sobre la Renta.

Es por ello que las empresas que se encuentren tributando dentro de este régimen fiscal periódicamente deben de estar verificando el importe de los ingresos obtenidos durante el ejercicio, con la finalidad de alcanzar por lo menos el 90% de sus ingresos totales derivados de sus actividades primarias

dejando de considerarse exclusivos si es que no lo logran veamos el ejemplo siguiente para ejemplificar lo comentado:

Ahora bien, cuando no se alcanza en porcentaje referido de exclusividad necesario para mantenerse dentro de este régimen fiscal durante o al final del ejercicio técnicamente el contribuyente ya no podría seguir tributando dentro del mismo, sin embargo, la ley es omisa en cuanto a esto ocurra cuál sería el procedimiento a seguir por parte de los contribuyentes para la presentación de las declaraciones siguientes a que esto suceda y de igual forma a partir de qué momento o ejercicio se dejará de tributar en este régimen fiscal lo cual obviamente genera inseguridad jurídica para los mismos al desconocer puntualmente cuál es el procedimiento a seguir por parte de las personas morales de este régimen al ocurrir este supuesto y en qué año se abandona al mismo si en el ejercicio en el que esto sucede o en el siguiente.

Pueden darse casos en los que incluso durante los meses del ejercicio no se cubra el 90% necesario y al cierre del mismo ya lo alcance perfectamente; pero en ley no existe regulación al respecto de si es al final del mismo ejercicio que deberá de reunir el porcentaje referido y menos a partir de qué ejercicio se abandona el régimen de las actividades agrícolas ganaderas y silvícolas porque en el ejercicio siguiente nuevamente podría estar dentro del porcentaje necesario para tributar dentro del mismo, ya que comenzaría nuevamente de cero y sería absurdo salir y regresar en el ejercicio siguiente al mismo régimen por ser obligatorio por así disponerlo el primer párrafo del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la renta.

En este mismo orden de ideas, ni el Código fiscal de la federación ni su reglamento establecen obligación alguna que indique para este supuesto a partir de qué momento es que se debe de abandonar el régimen fiscal de las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas como sí sucede en otros regímenes fiscales lo cual nos llevaría a pensar si es dable establecerlo por analogía dada la complejidad de que en un mismo ejercicio se pudiese tributar en dos regímenes fiscales diferentes y la complicación de la presentación de una declaración anual con estas características, ya que la salida del mismo implicaría en automático dejar de gozar de la exención derivada de los ingresos obtenidos previamente y tener que pagar de golpe el impuesto sobre la renta en un nuevo régimen fiscal

Además, habría que tomar en cuenta algunas otras situaciones: A qué régimen fiscal debería de incorporarse Podría una persona moral de estas actividades elegir al resico continuar Qué coeficiente de utilidad aplicaría para el próximo año en caso de integrarse al régimen general Podría regresar el siguiente año al régimen de agapes si cumple con los requisitos de exclusividad Si sería posible establecer una proporción para no perder la totalidad de los beneficios del régimen de agapes

S o b r e e l A u t o r : F R A N C I S C O J U L I Á N B O A S O N O R Í O S

Contador Público Certificado Licenciado en Fiscal Socio en Prime Master Fiscal S.C. Catedrático en la Universidad Autónoma de Hidalgo fboasono@primefiscal.com.mx

F I N A N Z A S

“Aplicación de las NIIF”

La enfermedad infecciosa del coronavirus, provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), ha causado cambios a nivel global, a fin de dar respuesta a las múltiples necesidades de las sociedades, motivo por el cual, en el presente artículo hablaremos de las aplicaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Las afectaciones a nivel global también han permeado de manera significativa a los mercados financieros, trayendo con ello implicaciones contables para muchas entidades.

Algunos de los impactos en las entidades van desde interrupciones en la producción, la falta de disponibilidad de su personal, reducciones en sus ventas a consecuencia en sus utilidades y productividad, la incapacidad para aumentar el financiamiento, mayor volatilidad en el valor de los instrumentos financieros, entre muchos otros.

Las entidades deben considerar cuidadosamente sus circunstancias particulares y exposiciones al riesgo al analizar cómo los eventos recientes afectan sus informes financieros y las revelaciones relacionadas en los estados financieros ocasionadas por los efectos materiales del COVID-19.

En consecuencia, y teniendo en cuenta las situaciones particulares que muchas empresas están atravesando, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio por cerrar al 31 de diciembre de 2022 podrían presentar retrasos en su formulación.

Por otra parte, existen empresas que ya habrán empezado a formular sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2022, teniendo que abordar probablemente diversas implicaciones contables derivadas del COVID-19 en sus primeros estados financieros referidos al ejercicio 2022 (bien en el cierre del primer trimestre o del primer semestre de dicho ejercicio).

Estudio de las NIIF

Con la aparición del (COVID-19), se han presentado una serie de dificultades, derivadas de las restricciones que todos los países del mundo han tenido que implementar, tales como someterse a medidas de aislamiento social, provocando con ello el paro de labores dentro de todos los sectores, es decir el sector agrícola, educativo, manufacturero e incluso el sector turístico, siendo este último uno de los más afectados, teniendo que asumir dificultades económicas, no vistas antes.

Los sectores que continuaron laborando por ser parte de las actividades esenciales, vieron afectadas la salud del personal y la demanda de sus productos y servicios, incluyendo aquellos que requerían importar o exportar, derivado del desabasto de materiales para continuar realizando sus actividades. Solo aquellas industrias del país que lograron continuar produciendo, fueron las que mantuvieron a flote la economía.

Aunado a los factores económicos de las empresas, la explosión demográfica y la tasa de desempleo a causa del brote del COVID-19, ha provocado un incremento en la inseguridad y desesperación entre en la sociedad por mantenerse económicamente activa y por ende las limitadas posibilidades de consumir.

Derivado de la falta de preparación para afrontar una situación de esta índole, se han implementado estrategias para ayudar a los diferentes actores de la economía, a fin de lograr el cierre de los ejercicios contables en muchas entidades que carecen de conocimientos para presentar sus estados financieros por los cambios en sus actividades.

Las entidades deben considerar los efectos financieros que se presentan de la evolución y restricciones por COVID – 19, siendo de suma importancia tener en cuenta los requisitos para la preparación de los reportes de periodos anuales o fechas intermedias que terminaran en 2022.

Por lo que, las empresas deben preparar sus estados financieros con base en el supuesto de que el negocio está en marcha, para dejar en claro que está sujeto a incertidumbres materiales, teniendo en cuenta la evaluación continua de su negocio, para identificar las afectaciones en sus operaciones.

Asimismo, se debe considerar el incremento en el riesgo de liquidez en cuanto al entorno económico, por lo que se espera que la NIIF 7 reflejen los cambios en la posición de liquidez, siendo esta muy subjetiva. De acuerdo a las NIIF 9 y 7, las entidades deben ser cuidadosas en decidir el tratamiento contable más adecuado para su actividad. Por otro lado, es importante que las empresas que enfrentan el riesgo de pérdida, presenten una descripción de la determinación de la administración en cuanto a las concentraciones del riesgo.

De igual manera, aquellas entidades o industrias que se dedican a la industria aeronáutica, hotelera y de turismo, deben incluir en su revelación dicha concentración, ya que, se ha presentado un incremento en el riesgo de liquidez para este tipo de actividades.

Cabe mencionar que aquellas entidades que enfrenten problemas de flujo de efectivo, podrán modificar los contratos de sus deudas existentes, esto con el fin de evitar un quiebre financiero para dicha entidad, siendo posible dar de baja el pasivo financiero cuando existan cambios dentro del contrato. No obstante, tendrán que acatarse a los nuevos lineamientos establecidos.

En cuanto a la medición de las pérdidas crediticias esperadas, deberá realizarse de forma tal que refleje un importe de probabilidad ponderada y no un sesgado, para que se determine mediante la evaluación de un rango de posibles resultados y reflejen el valor del dinero a través del tiempo.

El brote de coronavirus cambió las características de riesgo de ciertos créditos o cuentas por cobrar, ya que es posible que los respectivos deudores o clientes tengan operaciones o se encuentren en áreas que se hayan visto afectadas o que sean más susceptibles de verse afectadas. Por lo que, las entidades deben considerar la segmentación o redefinición de los segmentos de sus carteras o subcarteras.

Cuando exista algún indicio de deterioro en la entidad, debe realizarse la estimación de la evaluación del deterioro, para identificar cuando la entidad no es capaz de recuperar su valor en libros y de esta manera estimar el valor recuperable para pruebas de deterioro.

Otros cambios significativos a causa del COVID-19 fueron la caída de la bolsa de valores, el aumento de los precios de los productos básicos, la reducción de la tasa de interés, el cierre de las industrias manufactureras, e incluso se ha confirmado que muchos productos y servicios mostraron una disminución en cuanto a su demanda, siendo todo esto un indicador de que está sufriendo una disminución de valor.

A causa de la situación tan impredecible que está surgiendo en el entorno económico, es importante que las entidades presenten sus revelaciones de manera detallada, así como las evidencias de los impactos que están teniendo.

Derivado del impacto económico en el país a causa del COVID-19, los gobiernos, así como los agentes y otros organismos han presentado su ayuda a las entidades. No obstante, las entidades deben evaluar y determinar

cuidadosamente que normas regulan el tratamiento contable.

Una de las entidades que continúan a la fecha viéndose afectadas a causa de la pandemia son las compañías aseguradoras, ya que sus coberturas abarcan desde el cambio de estado de salud hasta la interrupción generada por la enfermedad, por lo que tendrán que gestionar los cambios en el mercado financiero y las estrategias de gestión de activos y pasivos.

Ahora bien, en cuanto a las provisiones de contratos onerosos, uno de los impactos significativos del brote del coronavirus es la interrupción de la cadena de suministro global, ya que se evalúan los costos para cumplir las obligaciones de un contrato a la fecha de reporte, además, las entidades deberán identificar y cuantificar las indemnizaciones o sanciones surgidas de algún incumplimiento del contrato.

El reconocimiento de los ingresos, se ve afectado por aquellos contratos que se estipulan en cuanto a las contra prestaciones variables que existen entre ambas partes, sin embargo, estos deben señalar una fecha de vigencia para reflejar las condiciones que existan en cada fecha del reporte presentado, es aquí donde muchos clientes se ven afectados por haberse quedado sin fondos a causa del brote del coronavirus, y carecer de un ingreso significativo para mantener en pie su empresa, por lo que es indispensable que dentro de las cláusulas que se establezcan se señale alguna forma de pago alternativa.

Aunado a ello, las empresas deben tener establecidas estrategias que ayuden a que sus clientes puedan cubrir el pago de las cuentas que adeudan, con la finalidad de que la empresa mantenga sus actividades y sus clientes, asimismo, en los hechos posteriores a la fecha de los estados financieros ya sean favorables o desfavorables, las entidades determinarán la forma en como deberán elaborar los estados financieros incluyendo los eventos que requieran o no ajustes y las revelaciones adicionales deban presentarse. Por lo que las entidades deben implementar procesos más eficientes que permitan identificar y revelar los hechos posteriores, con la finalidad de tomar decisiones acertadas.

Otro de los requisitos para la revelación de los estados financieros, es la revelación de información de los supuestos clave con respecto al futuro, así como otras fuentes clave de incertidumbre en la estimación al cierre del periodo de reporte, que tengan un riesgo significativo de suponer ajustes materiales al valor en libros de los activos y pasivo.

Conclusión

La pandemia por coronavirus (COVID-19), ha dejado cambios impredecibles a nivel mundial, afectando a todo tipo y tamaño de empresas, por lo que se han tenido que tomar acciones y estrategias para evitar el desplome de la economía.

Sin embargo, algunas empresas y entidades han presentado dificultades para salir de esta dificultad económica y han presentado indicios de riesgo de pérdidas, reducción en la producción, paro de labores y pérdidas en las importaciones y exportaciones.

Por lo que, es recomendable que las empresas estén pendientes de adquirir concesiones que se pongan en consideración por parte del gobierno, tomando en cuenta cumplir con los requisitos y evaluaciones señalados por la autoridad y de esta manera replantear estrategias acordes para evitar una pérdida en un periodo o incluso definitiva.

S o b r e e l A u t o r : V Í C T O R M A N U E L G O N Z Á L E Z V I C T O R I A

Contador Público Certificado por el IMCP Vicepresidente de Gobierno y de Apoyó a Federadas de la Región Centro del IMCP Integrantes de la Comisión de Control de Calidad de la Región Centro del IMCP Catedrático del Tecnológico de Cuautla y la Universidad Latina Perito Contable Auditor

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