Audacia 53

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CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES Y EL CAPITAL CONTABLE

TUS MEDIOS DE CONTACTO CON EL SAT ¿LOS CONOCES?

LA ERA DIGITAL EN LA PROFESIÓN CONTABLE ACTUAL

C O R P O R A T I V A F I S C A L F E B R E R O 2 0 2 3 N Ú M E R O 5 3 V O L U M E N 1
AUDACIA

CONTENIDO

ECONOMÍA DE OPCIÓN

03 EDITORIAL

06 TUS MEDIOS DE CONTACTO CON EL SAT ¿LOS CONOCES?

10 EFICACIA DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN

12 CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES Y EL CAPITAL CONTABLE

14 ACCIONES DE VIGILANCIA EN MATERIA DE REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS

DERIVADO DEL ACUERDO 3

FEBRERO 2023

20 LA ERA DIGITAL EN LA PROFESIÓN CONTABLE ACTUAL

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 53, febrero 2023, es una publicación mensual, publicada a mitad de mes, http://www audaciacorporativafiscal com Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL

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5 DE FEBRERO ANIVERSARIO 106 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

17 DE VACACIONES DIGNAS, PRESTACIONES Y CONCESIONES

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Áreas de oportunidad

Con el privilegio y el gusto de saludarles, deseando que se encuentren bien en todas las áreas de su vida, reciban un afectuoso abrazo.

Ya en el segundo mes de este 2023 les damos la bienvenida a la lectura del número 53 de nuestra revista, que hacemos con la firme intención de compartir con ustedes valiosas aportaciones de nuestros amigos y colegas que aportan los artículos publicados

Ante la incertidumbre y lluvia de ideas referentes a la obligación de presentar la información correspondiente al apartado de Estados Financieros en el aplicativo que ha dado a conocer la autoridad fiscal para la declaración anual de Personas Morales 2022, las cuales han llegado a ser contradictorias, dadas las opiniones que versan sobre la obligación de aportar la información de los estados financieros básicos que precisan las Normas de Información Financiera, lo que inclusive ha dado pauta a promover amparo en contra de aportar esta información, considero un área de oportunidad para los emisores de información financiera.

Considero que no debemos perder de vista que la responsabilidad profesional del Contador Público es generar información financiera de calidad para la toma de decisiones económicas de los usuarios de la información financiera que a su vez les permitan garantizar la permanencia en el mercado y la generación de flujo de efectivo que les permita llevar a cabo sus operaciones y el cumplimiento de sus diferentes obligaciones legales

Por lo anterior, debemos tener en cuenta que el debido registro contable permitirá reflejar la sustancia económica y la razón de negocios de las empresas (entre otras), que serán base para la determinación y pago de las respectivas contribuciones y sus soportes documentales permitirán dar respuesta a cualquier requerimiento de las autoridades fiscales.

En esencia, primero es lo financiero y esto tendrá consecuencias fiscales.

En caso de cualquier asesoría u orientación de los temas aquí presentados, estamos atentos a su solicitud, nos dará mucho gusto poder apoyarlos aportando nuestra capacidad técnica y experiencia en las áreas financieras, contables, de derecho fiscal, laboral y corporativo, entre otros.

21 36 JoséLuisArroyoAmador DirectorEditorial SergioRamosGómez ConsejoEditorial EfraínSalvadorMiramón ConsejoEditorial LuisArroyo Editor SamanthaArroyo Covarrubias Diseñoeditorial Contacto: revista@audaciacorporativafiscalcom DIRECTORIO Editorial audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 3 C P Y M D F J O S É L U I S A R R O Y O A M A D O R

Economía de opción

La Economía de Opción es la libertad o facultad que tienen los contribuyentes de elegir la conducta y ahorro fiscal más conveniente y económico, previsto en la legislación fiscal aplicable, sin incurrir en actividades ilegales o ilícitas

Los elementos necesarios para que se realice una Economía de Opción son:

1.

2. 3.

Posibilidad de elegir entre 2 o más “Opciones” de conductas válidas, reales y lícitas, Que dichas “Opciones” sean, en cuanto al resultado, económicamente equivalentes. Que la “Opción” elegida no pueda explicarse por motivos económicos válidos diferentes al fiscal. Es decir, únicamente el menor costo fiscal fundamenta la decisión de dicha “Opción”.

La tasa de evasión en México sobre el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) es de 18.7%; una proporción que genera pérdidas de ingresos tributarios equivalentes al 0.8% del Producto Interno Bruto (PIB).

Las estadísticas reflejan que también las empresas evaden su responsabilidad fiscal, estimándose que la tasa de evasión de impuestos asciende a 19.9%. lo que genera pérdidas por ingresos tributarios superiores al 4% del PIB.

La causa del hecho antes explicado es la evasión fiscal que provoca distorsiones significativas en la asignación de los recursos dentro del sistema económico, ello ya que la evasión hace que la carga impositiva se distribuya únicamente entre quienes cumplen con las obligaciones tributarias (“contribuyentes cautivos”), beneficiando a los evasores y a los “informales”.

Algunos argumentos para justificar la evasión en México son:

a) La corrupción

b) La discriminación

c) El mal uso de los fondos públicos

d) Las lagunas en la ley.

La evasión es principalmente el resultado del costo relativo que representa cumplir, con respecto al costo de

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incumplir en el caso de personas físicas y pequeñas empresas En los estudios anteriores a 2010 se señalaba que un determinante significativo de la evasión en México se sustentaba en el costo relativo que representaba el cumplimiento de las obligaciones fiscales Sigue existiendo la percepción de que la probabilidad de ser fiscalizado es baja, sobre todo para los pequeños negocios y las personas físicas, de tal manera que para los contribuyentes resulta más caro cumplir con sus obligaciones

El nuevo artículo 5 A que se adiciona al Código Fiscal de la Federación en México, se va a conocer como la “Cláusula Anti-Abuso”, reforma promovida por la OCDE, y que entró en vigor el 1º. de enero de 2020 y estipula: “La autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal. ... Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución”.

La reforma pretende atacar los esquemas de evasión y elusión fiscal.

La evasión fiscal es “El uso de engaños o aprovechamiento de errores para omitir total o parcial el pago del impuesto u obtener un beneficio indebido de ello”; y la elusión fiscal es “Evitar con astucia una dificultad o una obligación. Es intentar no aplicar una norma amparándose en otra”.

Las autoridades mencionan, como argumentos para soportar la Reforma que han detectado que contribuyentes realizan actos jurídicos para configurar operaciones con el principal objetivo de encontrarse en una posición fiscal más favorable que otros que realizan la misma operación económica. Adicional a la de inequidad generada, estas acciones provocan elusión fiscal que repercute en la recaudación de las contribuciones federales. Los Tribunales Colegiados de Circuito reconocen que la elusión fiscal se distingue por actos, contratos, negocios y mecanismos legales que tienen como fin aminorar el pago de los tributos

Considerando la experiencia internacional, se definió que una norma anti-abuso para México debe tener dos elementos:

Que la operación del contribuyente no tenga una razón de negocios; y Que esto genere un beneficio fiscal.

Conclusión. Las normas “anti-abuso” son una medida probada para disminuir la elusión y evasión fiscal, contribuyendo en forma inversamente proporcional a incrementar la recaudación fiscal y en consecuencia las economías nacionales.

Sobre el Autor:

Contador Público Certificado y Maestro en Administración con Especialidad en Alta Dirección

Correo electrónico: Juanjo morales@crackteam1000 com

1. 2.
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C P C & M A JUAN JOSÉ MORALES ÁLVAREZ

Medios de contacto con el SAT... ¿Los conoces?

Tal vez se escuche extraño, pero en estos días es indispensable estar “comunicado” con la autoridad fiscal – en particular con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) – y ello no significa que a cada momento el contribuyente se estará comunicando con la autoridad fiscal, sino más bien, para contar con un medio que le permita a la autoridad darle a conocer al contribuyente algún acto administrativo y que no se le deje en un estado de indefensión o incertidumbre jurídica.

Por ello será importante conocer lo que es el denominado buzón tributario y la relevancia de los medios de contacto con la autoridad fiscal.

El Buzón Tributario

Los contribuyentes, de conformidad con el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, tienen asignado un Buzón Tributario (BT), a través del cual la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución, incluyendo aquellos que puedan ser controvertidos o impugnados, además de enviar mensajes de interés.

Lo anterior implica que ya no será necesario que la autoridad fiscal acuda de forma presencial al domicilio fiscal del contribuyente para notificar los actos administrativos, como pueden ser: requerimientos, multas, solicitudes de información y documentación, incluso el embargo de bienes o de cuentas bancarias, entre algunos otros; porque lo podrá realizar de manera “virtual” al comunicarlo en el BT.

Por ello, la importancia de que cada contribuyente habilite su BT a efecto de que se encuentre enterado de los actos administrativos que la autoridad le notifica

Medios de contacto.

Ahora bien, ¿Cómo sabrá el contribuyente que un acto administrativo ha sido depositado en su BT? La respuesta será importante, dado que, en primera instancia se pensaría que todos los días y a todas horas se debe estar consultando el BT para saber si la autoridad ha notificado algún acto administrativo.

Ante ello, cobran relevancia los “medios de contacto”, es decir, los mecanismos que utilizará la autoridad fiscal para avisarle al contribuyente que debe consultar su BT pues se ha depositado un acto administrativo que requiere de su atención.

Al respecto, el artículo 17-K del CFF, en su penúltimo párrafo, determina que los contribuyentes deberán habilitar su BT, además de registrar y mantener actualizado los medios de contacto, lo cuales consistirán en un correo electrónico y un número de teléfono móvil (celular) por lo menos.

En este sentido, para habilitar el BT del contribuyente, será necesario registrar un correo electrónico y un número de celular, los cuales, serán validados; esto es que sean correctos y se encuentren vigentes; posterior a la validación, se podrá tener acceso al BT.

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U e q Si no habilito el BT o los “medios de contacto” son incorrectos ¿Qué consecuencias se tienen?

Por un lado, el no habilitar el BT o señalar “medios de contacto” erróneos o inexistentes se equiparará a una oposición a la notificación, es decir, que el contribuyente se niega a que se le notifique el acto administrativo, por lo tanto, la autoridad procederá a realizar la notificación por estrados, lo cual implica, que el contribuyente deberá acudir a las oficinas de la autoridad fiscal o bien consultar constantemente la página de la autoridad fiscal, para conocer si existe un acto administrativo que le perjudica, como puede ser una multa o bien un embargo o congelamiento de cuentas bancarias.

Por otro lado, el contribuyente podrá ser sancionado, en términos del artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación, con una multa que puede oscilar entre $ 3,420.00 y 10,260.00

Conclusiones

Como podemos observar, es de suma relevancia que el contribuyente registre correctamente el correo electrónico y el número de celular que servirán de enlace con la autoridad fiscal, a efecto de que en estos se le avise que tiene un acto administrativo que fue depositado en su BT y le dé seguimiento de manera oportuna; no tanto por la sanción que se encuentra establecida, sino por el procedimiento de notificación por estrados, que podría ser contraproducente para el contribuyente al enterarse del acto administrativo cuando ya se ha afectado su patrimonio como puede ser el caso de una multa o el congelamiento de cuentas bancarias..

Querido Audaz, ¿ya validaste tus medios de contacto para este 2023?

Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.

o b r e e l A u t o r :

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E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M O N Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial
S

5 de febrero Aniversario 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Talento más hábitos positivos, más actitud positiva, igual a éxito.” Sergio Ramos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y cada año en esta fecha, nuestro país celebra el aniversario de nuestra constitución, en este año se cumplen el 106 aniversario de su promulgación, que fundó el México moderno, en el teatro de la República en Querétaro, se protestó y se firmó, proclamándose la soberanía de nuestro país

Nuestra CPEUM está considerada como una de las más progresistas de su tiempo y es conocida por garantizar una amplia gama de derechos y libertades hoy reconocidos como derechos fundamentales, incluyendo la libertad de expresión, religión y reunión de personas, así como también la igualdad del trabajo y educación ante la ley.

Es importante para nuestro México ya que es la norma suprema del país donde establece los derechos y las obligaciones de los ciudadanos, así como las competencias de los poderes públicos.

A lo largo de la historia se han dado diversas reformas y adiciones con el propósito de adaptarse a todos los cambios políticos, sociales y económicos del país.

Es por ello que cito algunos cambios importantes que se han dado:

1917 se promulga la CPEUM, presentado en un régimen presidencialista y federal

1931 Se modifica el sistema político para establecer un régimen de partido único y se crea la figura de presidente constitucional

1940 Se reforma y se limita el derecho de reunión y asociación

1946 Reforma para permitir reelección consecutiva del presidente

1952 Reforma para establecer la figura del jefe de

gobierno del Distrito Federal

1977 Reforma para fortalecer los derechos de los trabajadores

1983 Reforma para reconocer el derecho a la libertad de expresión y a la privacidad

1992 Reforma al sistema político y económico del país, la cual crea un sistema de justicia electoral, el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y la liberación del sistema energético

2011 Reforma de los Derechos Humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas

2013 Reforma energética que busca impulsar la inversión y el desarrollo del sector energético del país.

2021 Reforma para garantizar la equidad de género, reconociendo el derecho a la vida libre de violencia y la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres.

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J U R Í D I C O

Todas las anteriores reformas reflejan el humanismo que se da en nuestro México, lindo y querido.

Aspiración por la justicia, hambre de libertad, el texto es una valiosa aportación de los derechos sociales, de vivir con seguridad y con apego a la justicia

Estas son algunas de las reformas a la CPEUM, se esperan más cambios en el futuro con el objetivo de adaptarse a las necesidades y desafíos de nuestro país.

Ha pasado más de un siglo y se han dado diversas modificaciones y adiciones, las cuales han sido generadas e impulsadas por diferentes gobiernos y factores políticos, sociales y económicos.

Destaco que la CPEUM es un documento que sigue vivo y que se mantiene actualizado para responder los desafíos y necesidades del país y que las modificaciones deben ser analizadas de manera democrática y con respeto a los derechos establecidos en su texto.

Nuestra CPEUM contiene los fines y los objetivos de las grandes metas del proyecto nacional, es de carácter supremo y debe ser la consolidación de la cultura de la legalidad mediante el acceso a estos textos

Es la ley suprema de nuestro país, la dignidad se construye día a día, entre los individuos, entre los poderes y entre las naciones, lo debemos asumir, nuestro derecho es la garantía de los derechos humanos, su estudio se interpreta en el orden social con su base económica, explicando lo que genera ciertas necesidades y es una respuesta jurídica de la organización social para proteger, reproducir o suprimir determinados aspectos en el ordenamiento vigente.

Lo jurídico es consecuencia del consenso social en un orden político expresando los aspectos sociales y económicos que caracterizan a la sociedad.

Los propósitos principales de nuestra CPEUM son la de Promover, Respetar y Proteger los Derechos Humanos.

De ella emanan todas las leyes, es cumplirla y hacerla que se cumpla por todos así también por los poderes que son Ejecutivo, Legislativo y Judicial

Los principios constitucionales en materia de derechos humanos es una de las más importantes en los últimos años que fue a partir del 11 de junio de 2011, que se reforma su artículo primero, donde se establece un reconocimiento de los Derechos Humanos incluidos en la propia CPEUM así como en los tratados internacionales de los cuales el estado Mexicano forma parte De aquí se desprende que todas nuestras autoridades, en cada uno de los ámbitos de sus competencias deberán salvaguardar los Derechos Humanos con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Todo ello favoreciendo a las personas en su protección más amplia, de aquí se desprenden otros principios que son Pro persona que atiende a la obligación que tiene el Estado de aplicar las normas más amplias cuando se trate de reconocer los Derechos Humanos así como también en los tratados internacional para complementar el sentido de los Derechos Humanos.

Feliz aniversario CPEUM, que son los grandes acuerdos de la nación, ojalá se apliquen en todas las áreas incluidas nuestras autoridades así como los ciudadanos, que se cumpla y con ello será un feliz, feliz aniversario, para reflexionar dejo la siguiente pregunta:

¿Vivimos en un estado de Derecho o un Derecho de estado?

“No puedes regalar lo que no tienes.” Wayne Dyer.

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S E R G I O R A M O S G Ó M E Z Contador Público Certificado por el IMCP Maestro en Derecho por la UNITEC Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA Director General de Estrategia Legal Normativa, S C Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMCP Tesorero del Club Rotario Pachuca S o b r e e l A u t o r :

Eficacia de la declaración patrimonial en el combate a la corrupción

Hablar de corrupción en México es remontarnos a la década de los años setenta, toda vez que imperó una evidente violación al estado de derecho, nepotismo y abuso de poder de funcionarios públicos que, abusando de las funciones que tenían encomendadas encontraron la forma de enriquecerse con recursos de dudosa procedencia y totalmente desproporcionados a las contraprestaciones que el Estado les otorgaba por concepto de remuneración por el desempeño de sus funciones; situación que originó que en la década de los ochenta surgiera la necesidad de implementar reformas constitucionales que tenían por objeto la implementación de la Renovación Moral en el Servicio Público que tuvo como objetivo fijar las bases para combatir la corrupción, atacando incluso la concepción misma del funcionario público, que cambió su denominación a “servidor público”.

Sin embargo, los resultados esperados han sido lentos y poco visibles ya que en la actualidad no se ha podido erradicar el fenómeno de la corrupción y México sigue siendo el país peor evaluado de los 38 países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE. En el G20, México ocupa la posición 18 de 19 países evaluados. Por tal motivo el combate a la corrupción se ha convertido en el eje principal de corrientes políticas que han pretendido mantener una lucha contra la corrupción. No obstante, la existencia de casos emblemáticos como la estafa maestra, Odebrecht, Agronitrogenados, entre otros, no han sido aún sancionados en materia penal.

Lo anterior orilló a una nueva reforma constitucional en el año de 2015, en materia de combate a la corrupción publicándose en el año de 2016, la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuyo principal objetivo es establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves; como parte de las obligaciones se determinó la obligación de que todos los servidores públicos deberán presentar una declaración de situación patrimonial a la cual se adicionó una constancia de presentación de declaración fiscal y la manifestación de no conflicto de intereses mejor conocida como 3 de 3

Dicha obligación tiene por objeto que toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, cumpla con la obligación de manifestar su situación patrimonial tanto al ingreso, durante el mes de mayo de cada año, así como al concluir el encargo, dentro de los plazos de 60 días naturales posteriores al ingreso o posteriores a la conclusión del encargo.

A pesar de que las legislaciones se han vuelto más específicas en cuanto a dicha obligación, abarcando incluso a la totalidad de los servidores públicos, la eficacia ha sido poco visible ya que no es en el grueso de la estructura operacional donde se presentan los casos más relevantes de corrupción, sino en los altos cargo que tienen implícito la toma de decisiones y sobre todo el manejo de recursos públicos; es por ello que la declaración de situación patrimonial se debe de considerar como una herramienta que contribuye a mantener un control del aumento o disminución del patrimonio de los servidores públicos así como de los ingresos que percibe por parte del Estado por concepto de remuneración; sin embargo se ha considerado que es el medio con el cual se puede combatir definitivamente la corrupción lo cual es totalmente erróneo ya que basta con omitir la existencia de bienes o de recursos al momento de que se cumple con la referida obligación, también resulta necesario realizar más actividades relacionadas con la verificación del incremento del patrimonio de los servidores públicos, así como ejercer la potestad de formular las denuncias ante el Ministerio Publico cuando no se justifique la procedencia ilícita del incremento notoriamente desproporcionado de aquellos bienes en los que el servidor público se conduzca como dueño.

Finalmente considero que constituye una tarea conjunta entre autoridades y servidores públicos el contribuir en el

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J U R Í D I C O

combate de la corrupción, correspondiendo así a las autoridades el establecimiento de mecanismos más accesibles y prácticos para que los servidores públicos cumplan con esa obligación; así como dar un puntual seguimiento a la variación en la evolución patrimonial manifestada por este último. De la misma forma corresponde a los servidores públicos el crear la conciencia que cumplir con dicha obligación no constituye una situación engorrosa ya que por el contrario se convierte en una forma eficaz de garantizar a la ciudadanía que los cargos públicos tienen el objetivo de brindar a la ciudadanía trámites y servicios con una verdadera vocación de servicio, y que estos no deben de considerarse ni como trampolín político ni mucho menos como autofinanciamiento con recursos a cargo del erario Por lo que resulta fundamental concientizar a todo trabajador al servicio del Estado, que resulta necesario el conocer de esta obligación, así como las consecuencias en caso de incumplimiento:

Declaración Patrimonial Inicial: Dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del ingreso al servicio público. En el caso de Reingreso al Servicio Público, después de 60 días naturales de la conclusión del último encargo.

Declaración de Modificación Patrimonial: Durante el mes de mayo de cada año.

Declaración de Conclusión del Encargo: Dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.

Constancia de presentación de Declaración Fiscal: Esta declaración es el cumplimiento de la obligación ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando la persona adquiere el carácter de contribuyente, comienza en el momento que la persona empieza a percibir ingresos. No está por demás reiterar que dicha obligación tiene su fundamento en nuestra Carta Magna la cual establece en su artículo 31 fracción IV; que es obligación de los mexicanos: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Declaración de no conflicto de intereses: En esta declaración el servidor público realiza la manifestación expresa de que no existe ningún interés laboral, familiar, profesional, personal o de negocios que afecte el desempeño imparcial durante el ejercicio de sus funciones, garantizando así la eliminación de favores que pudieran traer implícito una retribución de carácter económico que origine duda respecto del aumento desproporcionado del patrimonio de los servidores públicos.

En caso de Incumplimiento, la Ley General de Responsabilidades establece que incurrirán en falta administrativa los servidores públicos cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan la obligación de presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en los términos establecidos por esta Ley

En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, la Secretaría de la Contraloría o los Órganos Internos de Control impondrán las siguientes sanciones:

Amonestación pública o privada

Suspensión del empleo, cargo o comisión.

Destitución del Empleo.

Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Sanciones que se impondrán de forma discrecional atendiendo y valorando los siguientes elementos: El nivel jerárquico, los antecedentes del infractor, antigüedad en el servicio público y la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

Es por lo que, si tienes el carácter de servidor público cumple con esta obligación y así recobraremos la confianza de la

ciudadanía, recuerda que ser servidor público es una vocación de servicio y una forma de retribuir a la sociedad la confianza depositada en ti, solo así contribuiremos a mejorar la percepción que se tiene de México por parte de organismos verificadores en tareas de combate a la corrupción, por un servicio público comprometido con la construcción de un país libre de corrupción.

S o b r e e l A u t o r :

R O B E R T O C É S A R N E P O M U C E N O D I O N I S I O Maestro en Derecho Profesor y Coordinador Académico de la Universidad Tecnológica de México Servidor Público adscrito a las Contralorías Internas de la Federación, CDMX y Estado de México Contralor Interno Certificado por la Escuela de Administración Pública y por el Instituto Hacendario Titular del Órgano Interno de Control en el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec Comisario Público ante la Junta Directiva del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec

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Contabilidad para efectos fiscales y el capital contable

Hola nuevamente amigos y colegas, respecto a la información que se deberá enviar en la declaración anual correspondiente al ejercicio 2022, debemos analizar las bases de la información financiera (Normas de Información Financiera) respectiva y su relación con la contabilidad para efectos fiscales

Las Normas de Información Financiera (NIF):

“Son un conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y particulares, emitidos por el CINIF o transferidos al CINIF, que regulan la información contenida en los estados financieros y sus notas, en un lugar y fecha determinados, que son aceptados de manera amplia y generalizada por todos los usuarios de la información financiera.”

Entre otros objetivos de la contabilidad financiera, son los siguientes:

Registrar oportuna, sistemática y correctamente las operaciones, en forma tal, que proporcionen elementos de juicio suficientes de control e información.

Controlar las operaciones que se realicen, de tal forma, que la administración esté en posibilidad de conocer y evaluar los resultados, así como proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo, entre otros aspectos

Proporcionar información financiera y económica, que se constituya en bases sólidas para tomar decisiones, que incrementen la eficiencia de la administración

Contabilidad para Efectos Fiscales

Los principales fundamentos legales son:

Contabilidad para efectos fiscales Art 28-I CFF

Documentación y Registros de la Contabilidad Art. 33 apartados A y B RCFF

Artículo 28 CFF. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:

A. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación

comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente

Si hubiera algún requerimiento de la autoridad fiscal ejerciendo sus facultades de comprobación. deberemos observar lo referido tanto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

En el caso específico de APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL, información que se requiere en la declaración anual de personas morales, debemos considerar lo siguiente:

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La NIF C- 11.- Capital Contable

Precisa que el Capital Contable, estará integrado por:

Referente a Aportaciones para futuros aumentos de capital, señala:

En caso de que existan aportaciones para futuros aumentos de capital de la entidad, éstas deben reconocerse en los estados financieros en un rubro por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos siguientes;“en caso contrario, estas aportaciones deben formar parte del pasivo”;

Debe existir un compromiso, establecido mediante resolución en asamblea de socios o propietarios, de que esas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital en el futuro; por lo tanto, no debe estar permitida su devolución antes de su capitalización.

No deben tener un rendimiento fijo en tanto se capitalizan; y

Como no tendrían carácter reembolsable, deben quedar reconocidas en la moneda funcional de la entidad.

Nota: para efectos legales, las aportaciones para futuros aumentos de capital no forman parte del capital hasta que son formalmente capitalizadas

Para efectos fiscales

Artículo 30 CFF. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código, las fracciones señaladas en este artículo consideran:

Documentación a conservar en lugar de la contabilidad

Plazo de conservación

Actas donde consta aumentos de capital

Actas donde consta disminución de capital social mediante reembolsos a socios

Actas donde consta fusión o escisión de sociedades

Constancia distribución de dividendos o utilidades

Conservación de documentos con FIEL o sello digital Obligación de conservar documentación por plazo de 6 años a partir de que se generó o debió generarse

Documentación comprobatoria de pérdidas fiscales

Uso de la información proporcionada por el contribuyente

Artículo 76. LISR Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

XVI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el SAT mediante reglas de carácter general,

Omisión de asientos en registros contables de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital

que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.

Artículo. 46, primer párrafo LISR

Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 20 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse

Como podemos observar el registro contable de las aportaciones para futuros aumentos de capital deberá reflejar la sustancia económica de esas posibles operaciones y que serán observadas por las autoridades fiscales con base en la legislación vigente, razón por la que debemos analizar los registros correspondientes para evitar un foco rojo en la declaración anual de las personas morales

En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto.

Cuiden su salud y sus finanzas.

Deseándote éxito y salud.

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Capital Aportado Capital Generado
1. 2. 3.
C P Y M D F J O S É L U I S A R R O Y O A M A D O R
S o b r e e l a u t o r :
Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal com

El 3 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo mediante el cual se modifican las disposiciones de carácter general para el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, las cuales fueron publicadas el pasado 24 de mayo de 2021, entre las que destacan las siguientes:

Requisitos en la plataforma REPSE

Último comprobante de nómina (PDF) (se modifica artículo octavo numeral 4, fracción c) antes en XML Último comprobante del Sistema único de Determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (PDF) (se adiciona fracción h del artículo octavo)

Solicitud de información La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas podrán solicitar en cualquier momento información o documentos adicionales a las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas para verificar y validar los datos y documentación proporcionada por la empresa solicitante. (Se modifica artículo décimo primero capítulo III)

Acciones de vigilancia. De la Vigilancia en materia de registro, la Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno (UTD), por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) vigilará y promoverá el cumplimiento de la normatividad en materia de subcontratación. (Capítulo III Bis)

Negativa del registro. La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) podrá negar el registro: Por advertirse incumplimiento a la LFT en materia de subcontratación; cuando los

trabajadores no estén inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y existan irregularidades con el salario de los colaboradores y relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado ( Capítulo IV)

Cancelación del registro. La Secretaría cancelará el registro otorgado a los prestadores de servicios especializados cuando: se detecte que los datos o documentos aportados durante las visitas sean diferentes o imprecisos con respecto a los enviados desde la plataforma; proporcionen información falsa o documentos apócrifos; por advertirse incumplimientos a Ley Federal del trabajo en materia de subcontratación; se detecte que los empleados no están inscritos en el IMSS, irregularidades en el salario y relacionadas con el contrato de servicios especializados, y Las personas físicas y Morales podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de su aviso de registro por así convenir a sus intereses; siempre y cuando expongan y justifiquen a la Secretaría la razón de ello (Capítulo IV Artículo Décimo Quinto A)

Modificación de las actividades registradas. Las personas físicas y morales inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas podrán presentar a través de la plataforma una solicitud para modificar o actualizar las actividades inscritas o agregar nuevas actividades al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, siempre y cuando las modificaciones o actualizaciones formen parte del objeto social en caso de personas morales o de la constancia de situación fiscal en caso de personas físicas. ( Capítulo IV Artículo Décimo Quinto B)

La STPS deberá emitir su resolución en un término de

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Acciones de vigilancia en materia de registro de prestadores de servicios u obras especializadas derivado del acuerdo 3 febrero 2023

empresas con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Objetivo de las inspecciones del trabajo es las instituciones contempladas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que tiene Por objeto VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES , proporcionar información técnica y asesoría a los trabajadores y patrones, hacer del conocimiento de las autoridades respectivas las violaciones y deficiencias que se observen en los centros de trabajo, realizar estudios y acopio de información que procuren la armonía de las relaciones laborales, así como todas aquellas facultades que se desprendan de los ordenamientos, reglamentos y normas laborales (Art. 540, LFT).

El artículo 2, fracción III, del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS) señala que la inspección es un acto de la autoridad laboral competente mediante el cual se realiza la promoción y vigilancia del cumplimiento de la legislación laboral, o se asiste y asesora a los trabajadores y patrones en el acatamiento de la misma.

Tipos de inspección laboral

Según los preceptos 27 y 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones

que pueden ampliarse o disminuirse según los resultados obtenidos en inspecciones anteriores. La programación de estas visitas se realiza según la actividad empresarial o rama industrial, mediante un sistema aleatorio, el cual determina el turno de visita.

De comprobación

Las que se efectúan cuando se requiere constatar el cumplimiento de las medidas emplazadas u ordenadas previamente por las autoridades laborales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)

Extraordinarias

Son las visitas que se llevan a cabo en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles

Existe un peligro o riesgo inminente o bien, cuando se reciben quejas o denuncias por cualquier medio o forma de posibles violaciones a la legislación laboral. Se entera la autoridad por cualquier conducto de probables incumplimientos a las normas de trabajo.

Al revisar la documentación presentada para cualquier efecto, la autoridad se percata de posibles irregularidades imputables al patrón o de que éste se condujo con falsedad.

La autoridad tenga conocimiento de accidentes o siniestros ocurridos en los centros de trabajo.

r n p a q V ¿ L f
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o u s

En el desahogo de una inspección previa o en la presentación de documentos ante la autoridad del trabajo, el patrón o sus representantes proporcionen información falsa o se conduzcan con dolo, mala fe o violencia.

Se detecten actas de inspección o documentos que carezcan de los requisitos legales aplicables, o que de éstas se desprendan elementos para presumir que el inspector incurrió en alguna conducta irregular.

Se supervise la información presentada en los mecanismos alternativos a la inspección y la veracidad de los hechos asentados por el inspector.

Se verifique que los centros de trabajo suspendieron sus labores con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria emitida por la autoridad correspondiente

Se requiera constatar que el escrito de objeciones a la declaración anual del ISR de los patrones, para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), se presentó por la mayoría de los trabajadores de la compañía.

Materias sujetas a revisión

El objetivo de las inspecciones del trabajo es revisar cualquiera de los siguientes aspectos:

Condiciones generales de trabajo Seguridad y salud en el trabajo (relativo al plan de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de seguridad y Capacitación y adiestramiento de los trabajadores

Asimismo, la autoridad en su respectivo ámbito de competencia puede practicar inspecciones que requieren cierto grado de especialización.

Enteros de los descuentos al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot)

Reparto de utilidades

Accidentes de trabajo

Servicios especializados conforme a la reforma laboral emitida el 24 de abril.2021

Materias y trabajos especiales que por su especificidad así lo requieran (art. 11, RGITAS).

Papel del inspector laboral

El inspector del trabajo es el servidor público designado por la autoridad laboral para practicar visitas en los centros de trabajo (art. 2o., fracc. IV, RGITAS). El artículo 541 de la LFT prevé los deberes y las atribuciones que tienen estos Funcionarios, a saber:

Vigilar el cumplimiento de las normas laborales, especialmente sobre los derechos y las obligaciones de los trabajadores y patrones, las medidas preventivas de riesgos de trabajo y la seguridad e higiene

Visitar empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación Interrogar, solos o ante testigos, a los subordinados y patrones sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas laborales.

Exigir la presentación de los libros, registros u otros documentos a que obliguen las normas de trabajo. Disponer que se eliminen las inconsistencias detectadas en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud del personal

Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los inspectores deben decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas

Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y los establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos.

Recomendación debes prestar especial atención a todas tus respuestas cuando te registraste en la plataforma REPSE, todo lo que contestaste es lo que tendrás que demostrar en una INSPECCIÓN.

Si estás en proceso de Registro en la plataforma REPSE saca captura de pantalla del cuestionario para que recuerdes con exactitud tus respuestas

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C P & M F G A B R I E L A A R R E D O N D O G A R C Í A S o b r e l a A u t o r a :

De vacaciones dignas, prestaciones y concesiones

Ser emprendedor y tener trabajadores a tu cargo lleva implícito contraer obligaciones para con ellos, ¿Las conoces?, no vale confundir y considerar que algunos derechos de los trabajadores son concesiones del patrón

Cuáles son las prestaciones obligatorias a otorgar a un trabajador, es decir, que debemos entender trabajador y patrón al expresar la frase, “prestaciones de ley”. No resulta para nada extraño que un trabajador llegue con el patrón y le exija más, que pida el otorgamiento de días de ausencia con goce de salario por diversas causas y motivos justificados a su juicio, es deber del patrón saber si realmente lo que se exige procede conforme a ley.

Lo que es de ley.

Afiliación al IMSS (Seguridad social). Es obligación de todo patrón afiliar a sus trabajadores ante el IMSS, con ello obtiene no solo el acceso a la atención médica, sino también a incapacidades. Con esta afiliación se lleva por añadidura lo relativo al INFONAVIT y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Ver artículo 12, fracción I de LSS.

Aguinaldo. Equivalente al menos a 15 días de salario, mismo que deberá ser pagado antes del 20 de diciembre. Ver artículo 87 LFT.

Vacaciones. A partir del 01/01/2023 en materia de vacaciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de LFT los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de al menos 12 días laborables, a diferencia del aguinaldo las vacaciones son una prestación que se va incrementando conforme a la antigüedad laboral. A continuación se incluye una tabla en la que se consignan los días a disfrutar de vacaciones dependiendo de la antigüedad del trabajador

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Prima vacacional. Un monto no inferior al 25% del monto de las vacaciones, ver artículo 80 de LFT.

Día de descanso obligatorio. El artículo 74 de la ley federal del trabajo contiene lo que conocemos como “días de descanso obligatorio”, mismos que son:

El 1o de enero;

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; El 1o. de mayo;

El 16 de septiembre;

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

El 25 de diciembre, y

El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Permiso por paternidad. 5 días laborales con goce de sueldo. Este permiso también aplica en caso de adopción. Fundamento; artículo 132-XXVII Bis.

Licencia por maternidad y adopción. Las mujeres trabajadoras gozan de 12 semanas con goce de sueldo, lo usual 6 antes y 6 posteriores al parto. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de 6 semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban. Ver artículo 170-II y 170-IIBis, ambos de LFT.

Licencia por lactancia. Las madres trabajadoras tendrán en el período de lactancia hasta por el término máximo de 6 meses, dos reposos extraordinarios por día, de 30 minutos cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado Ver artículo 170-IV de LFT

Permiso laboral para cuidar niñas, niños y adolescentes diagnosticados con cáncer de hasta 16 años. Para poder tener acceso al permiso y recibir su salario íntegro, las mamás o papás deben haber estado afiliados previamente al IMSS por al menos un año y contar con 30 semanas de cotización. Ver artículos 42-IX, 42XXIXBis y 170Bis de LFT Este permiso aplica cuando sus hijas o hijos requieran de “descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización”, así como de la fase de “cuidados paliativos por cáncer avanzado”, todo de conformidad con el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.

Prima de antigüedad. La prima de antigüedad consiste en el pago de 12 días de salario, por cada año de servicio. Se paga a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios, por lo menos. En caso de despido debe ser pagada sin importar si el despido es justificado o injustificado. Fundamento artículo 162 de LFT..

Prima dominical. Monto adicional que se debe pagar a los trabajadores por laborar el día domingo. Equivalente al 25% del salario ordinario diario. Ver artículo 71 de LFT.

Prestaciones laborales en casos de renuncia.

Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; Aguinaldo;

Vacaciones;

Prima vacacional;

Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más.

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Prestaciones laborales en caso de despido injustificado. Adicional a lo mencionado en el punto anterior se debe considerar lo siguiente;

Salarios vencidos

Indemnización constitucional, consistente en el pago de 90 días de salario

El trabajador tiene el derecho de demandar su reinstalación, en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido En cuyo caso se debe considerar que el trabajador tendrá derecho a;

Reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado

Salarios vencidos

Aportaciones de seguridad social

Hasta aquí, todo lo expuesto no son concesiones realizadas por el patrón en favor de sus trabajadores, sino derechos laborales consignados en la legislación laboral en vigor.

Lo que no viene en ley (de momento)

Finalmente, ¿Hay permisos por matrimonio o luto (fallecimiento de familiares)? No existe legislación que otorgue un permiso por estos conceptos, otorgarlos o no es total potestad y buena voluntad del patrón. Misma suerte corren permisos por cumpleaños o aniversarios, necesidades de ausencia por asistir a eventos religiosos y en general de cualquier naturaleza. Esos permisos que no se contemplan en la ley bien pueden ser analizados por la parte patronal para decidir o no otorgarlos sopesando la conveniencia de favorecer y fortalecer las relaciones con sus trabajadores. En todo caso es importante conocer lo que por ley se tiene como obligación y lo que no, recordando siempre que la mejor recomendación es encomendar la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y la implementación de prestaciones de la mano de profesionales en el ramo. S o b r e e l A u t o r :

Escucha en vivo el programa de radio de Audacia Corporativa Fiscal Cada dos martes, 13:00 hrs. SinergiaInteligente.com

La era digital en la profesión contable

Es innegable la transformación, adelantos y el crecimiento enorme de las diversas herramientas y aplicaciones digitales en la actualidad, esto representa un enorme reto para nuestra profesión, toda vez que significa la actualidad de nuestro trabajo cotidiano, debemos estar preparados y actualizados para ello; lo Digital es parte de nuestra actualidad.

La educación online, esta herramienta será indispensable y se volverá fundamental para diversas instituciones de enseñanza, para nuestros colegios federados y por supuesto será herramienta indispensable para nuestra actualización, preparación, educación continua y desarrollo profesional.

El avance de la Fiscalización Digital por parte de nuestras diversas autoridades, hoy en día, el SAT, el IMSS y diversas autoridades fiscalizadoras migraron a lo digital, para que, con la tecnología digital, diagnostique a distancia y con ese brazo enorme del CFDI, tengan a la mano datos e información de la intimidad de nuestros movimientos Contables.

Observemos el lado amable de lo digital, la economía de las personas se contrae y las personas ahorran, siendo la electrónica el producto más atractivo y adquirido por los profesionales de la contaduría.

Ecommerce y más ecommerce, los servicios y las ventas a distancia son lo de hoy, seguirá creciendo y habrá mucho riesgo de que negocios físicos tiendan a cerrar, quien no migre a lo digital estará en un riesgo constante y permanente, estamos obligados a rediseñar nuestra forma de hacer negocios y de prestar servicios.

Los nuevos modelos de información y noticias con más transparencia, todo por suscripción, ayudarán a recibir contenidos más confiables y veraces

El Trabajo a remoto llegó para quedarse, sin embargo con todo y eso, deseamos socializar y las oficinas serán punto de reunión y de conexión personal más que excelente, no debemos dejar a un lado el employee experience, que significa las vivencias de las personas en la relación profesional con una organización

empresa, todos aquellos momentos íntimos y personales que ocurren y suceden antes, durante y después del vínculo profesional, esta herramienta será de gran utilidad para ayudar a todas las personas a sobrellevar todas aquellas situaciones de agresividad y soledad que significa el trabajo a distancia.

Conforme a lo anterior muchas grandes oficinas cerrarán y estarán obligadas a reconvertirse con un formato verdaderamente eficiente, los grandes edificios vacíos significarán nuevas y grandiosas oportunidades.

Con todo lo anterior debemos entender que las nuevas tecnologías digitales se vuelven necesarias y vitales, despachos y corporativos que no inviertan en las nuevas tecnologías correrán grandes riesgos, debemos provocar una verdadera transformación digital en nuestros centros de trabajo y utilizarlas

Por lo tanto, habrá que cuidar minuciosamente lo relativo a los datos personales, el manejo de los mismos se vuelve más delicado, las grandes plataformas deberán cambiar, la suscripción regresó, ya que debemos preferir pagar que regalar nuestros datos y vida personal.

Llegó el momento de rediseñar nuestra profesión, muchos quizá ya lo hicieron, otros estarán en proceso, sin embargo, no debemos dejarlo a un lado, lo mejor está por venir.

Actualmente el desarrollo de la tecnología y la digitalización basada en la inteligencia artificial son elementos básicos que nos permitirán ser más eficientes y prestar servicios con calidad, estamos obligados a observar los problemas y dificultades para también considerar las oportunidades y elementos que tenemos a nuestro rededor y superarlos, esto nos permitirá que la Contaduría Pública se vuelva fundamental para ser pilares y estrategia elemental en toda estructura de negocios, generando capacidades específicas, aprovechando esta gran Transformación Digital.

Actualmente el contador no solo debe bastar ser un

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experto en la teoría es decir leyes y otros elementos normativos, deberá estar preparado y actualizado en esta era digital, la exacta combinación de ambos deberá representar una gran oportunidad de crecimiento profesional

Los avances de las Tecnologías de la Información, permitirán a los contadores visualizar, analizar y estimar los rumbos correctos que deben de seguir nuestras empresas y demás personas con quienes tengamos relaciones de negocios.

La Transformación Digital nos permite organizarnos mejor y tener inmediatos resultados, sin embargo no debemos perder de vista lo siguiente:

Es obligación tener identificados los cambios continuos en las diversas aplicaciones tecnológicas, para así saber cuándo serán de utilidad en nuestro mundo de negocios

Tener una real visión del perfil de cada uno de nuestros clientes, para poder definir el uso de la estrategia digital necesaria a cada uno de ellos, de esta forma tendremos negocios flexibles y robustos que nos permitirán tener rápidas y eficaces respuestas, así como la elección adecuada de nuestras herramientas digitales.

El tema de Humanismo Digital, es un aspecto relevante en esta Transformación Digital, tan importante es que según los expertos está a la par que el desarrollo acelerado de la digitalización de los procesos

Ya casi para finalizar comentaré las principales tendencias para este 2023 en materia de Transformación Digital:

La Inteligencia Artificial, sencillamente simplifica nuestra vida.

Análisis exhausto de nuestros clientes, conocerlos nos permitirá brindarles un excelente servicio, eficaz, y con resultados.

La Nube, significa seguridad y protección de información empresarial, tener seguridad nos permitirá conectarnos con el modelo de negocios inteligentes a través de los canales de comunicación necesarios.

Ciberseguridad, al igual que la transformación digital no parará en este 2023, la ciberdelincuencia

tampoco parará, la suplantación de cuentas en los correos, las herramientas digitales vulnerables, son claros ejemplos del cuidado que debemos de tener en este renglón

Indudablemente, si bien la Era Digital, las Aplicaciones y la Inteligencia Artificial, han crecido enormemente, no debemos de dejar de considerar que les queda un camino largo por recorrer, aún así nuestro juicio profesional como contadores nunca lo podrá superar esta nueva Era Digital, quizá en un futuro sí, pero en la actualidad las mentes humanas representan aún más que las mentes artificiales, como profesionales de la Contaduría Pública, esta Transformación Digital no deberá representar para la Profesión mejor organizada del País una competencia, sino una gama de Herramientas que serán de gran utilidad para prestar más y mejores servicios de Contabilidad, por lo tanto debemos de abrazar estas nuevas tecnologías, para facilitar nuestras labores cotidianas, cuidando con celo profesional las diversas amenazas informáticas, para proteger verdaderamente nuestra información y tener la oportunidad de ser aún mejores colaboradores de la clase patronal, que hoy en día necesita más y mejores servicios de consultoría; todo esto se deberá llevar a cabo observando buenas prácticas profesionales

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E N R I Q U E H I L A R I O O L V E R A G O N Z Á L E Z Licenciado
S o b r e e l a u t o r :
en Contaduría Profesional Certificado en Fiscal Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo Vicepresidente Región Centro del IMCP

Revista Audacia

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Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales Este Consejo Editorial de la revista digital, AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, considera los grados académicos y respeta la autoría de cada articulista como confiables, verificando los datos que aparecen en su contenido en la medida de lo posible, pudiendo generar errores o variaciones en la precisión de los mismos, por lo que los lectores podrán utilizar esta información bajo responsabilidad propia.

El contenido de los artículos no refleja la opinión del Consejo Editorial, por lo que no se asume ninguna responsabilidad al respecto. La responsabilidad corresponde exclusivamente a la fuente y/o el autor del artículo o comentario en particular Las opiniones y comentarios presentados en esta revista pueden variar a la interpretación de las autoridades competentes, en el contexto de la legislación mexicana.

Esta información es de forma general, por lo que se manifiesta por parte de cada uno de los colaboradores que escriben en esta revista digital, que no se debe considerar como asesoría, consejo u opinión respecto algún caso en concreto, que requiera de un análisis y estudio en particular.

Se recomienda discreción en el uso de la información contenida en esta revista El uso de la información sin la asesoría legal previa para la atención de un caso en especial, es bajo la única y exclusiva responsabilidad de quien lo realice

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