Audacia 54

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AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL LA COMPENSACIÓN DEL ISR Y LOS RECARGOS SEGURO SOCIAL, BALUARTE DEL BIENESTAR

WHATSAPP COMO PRUEBA EN UN JUICIO

MARZO 2023 NÚMERO 54 VOLUMEN 1


CONTENIDO 04

EPÍTOME DE LA DECLARACIÓN ANUAL 2022 DE LAS PERSONAS MORALES

03 EDITORIAL 07 LAS TASAS EFECTIVAS DE ISR 09 LA COMPENSACIÓN DEL ISR Y LOS RECARGOS

13 MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES. SANCIONES Y CONSECUENCIAS

15 SEGURO SOCIAL, BALUARTE DEL BIENESTAR

17 SINERGIA CONTADORES Y ABOGADOS

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18 WHATSAPP COMO PRUEBA EN UN JUICIO 19 SI LO SABE DIOS, QUE LO SEPA EL MUNDO

MIEDO, ENEMIGO DEL EMPRENDEDOR Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 54, marzo 2023, es una publicación mensual, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

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Editorial “La felicidad de tu vida depende de la calidad de tus pensamientos; por lo tanto, actúa como corresponde, y ten cuidado de no entretenerse en nociones inadecuadas para la virtud y la naturaleza razonable.” Marco Aurelio.

Queridos Audaces que gusto enorme es tener la oportunidad de poder escribir y que hoy tú me des la oportunidad de leer estas líneas, sin lugar a dudas son tiempos de tener esperanza, paz y amor, y que estos tiempos sean mejores, cada día que vivimos, podemos tener desánimo, sin embargo, debemos de tener esa buena actitud y que todo lo que pase a nuestro alrededor sea de paz, alegría y felicidad, así que hay que agradecer por esta oportunidad que tenemos y hay que aprovecharla, un día más puede ser pero hagámoslo extraordinaria, y que no sea un día menos, que tengas un espléndido día y que disfrutes esta revista que cada uno de los que participamos en ella le ponemos alma, corazón y vida. El pasado miércoles 8 de marzo y como todos los años a nivel mundial se conmemora el día de la mujer, que es gracias a la lucha constante e inteligente que tienen las mujeres con nuestra sociedad, porque NO hay que felicitarles, hay que reconocerles y admirarlas por todo lo que han conseguido y que aún hay muchas cosas que seguir haciendo en busca de sus propósitos y objetivos, ya que es el equilibrio perfecto en la humanidad y ser independiente en su totalidad con sus ideas, creencias y actitudes, porque es muy importante su participación y no confundir, ellas se lo han ganado a pulso con sus acciones y son dignas de admiración, puesto que todos somos iguales, pero no solo hay que escribirlo, hay que demostrarlo y mi admiración y reconocimiento para ellas. Por otra parte, es el mes de las declaraciones anuales de las personas morales para efectos fiscales, en el mundo fiscal, es una información que debemos entregar a través del aplicativo a las autoridades fiscales, en este caso al Servicio de Administración Tributaria(SAT) es por ello que hoy cada uno de los profesionistas, empresarios y contribuyentes están a la expectativa, motivo del cual debemos por obligación informar la información de las personas morales en sus aspectos fiscales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) así como de retenciones, por ellos esta información corresponde al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, por ello manos a la obra, ya que debemos informar con certeza, claridad y precisión toda esta información de carácter fiscal. Sin embargo queridos Audaces afortunadamente hay otras cosas interesantes también que atender no todo es fiscal( que bueno), en esta vida es todo para ayudar, que nos demos la mano a los que necesitan, todos necesitamos de todos, no pierdas la alegría por cosas menores, vales mucho como ser humano y como dice Víctor Küppers que el Conocimiento ”C”, es igual a la Habilidad “H”(experiencias) pero sobre todo lo que sobresale es la Actitud ”A”, tu manera de ser, tu vales sobre todo tu forma de ser, todo ello está en la “A” o sea la ACTITUD que es por tu manera de ser.

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DIRECTORIO

José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Editor Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial

Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com

Mejora tu actitud y mejorará todo, que disfrutes este número 54 de nuestra revista, no busques afuera, busca adentro, que tengas un día pleno, bello y feliz. Namaste. 5… 4… 3… 2... 1… “Cuando te levantes por la mañana, piensa en el privilegio de vivir: respirar, pensar, disfrutar, amar.” Marco Aurelio. SERGIO RAMOS GÓMEZ

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FISCAL

Epítome de la Declaración anual 2022 de las Personas Morales “La libertad es la única meta digna en la vida. Se gana ignorando cosas que están más allá de nuestro control.” Epicteto. Tiempo de presentar la información fiscal y ahora más que nunca contable de las personas morales correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, en el cual se determinó los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas que van a dar paso a presentar esta información en el aplicativo del SAT para efectos de cumplir con la obligaciones que establecen las leyes fiscales a los contribuyentes personas morales que tributaron en dicho periodo, por ello haré un análisis de algunos puntos rescatables que hay que considerar para su adecuada presentación de dicha información que sin lugar a dudas hoy de manera sorprendente estamos preocupados, cuando esta información sólo será informada a través de los formatos establecidos. Esta declaración se presenta a través de internet con fecha límite al 31 de marzo de 2023, este día será viernes y de conformidad con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando la fecha límite sea viernes se prorroga al siguiente día hábil, por lo que tendremos hasta el día lunes 3 de abril se puede pagar e incluso presentar ese día como fecha límite, estando en tiempo y forma. NO esperemos hasta los últimos días para la presentación, hay que tener listos los papeles de trabajo que nos den la tranquilidad de informar de forma adecuada y que se cumpla con esta obligación que establece el artículo 76 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la renta que establece lo siguiente:

mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres primeros meses siguientes a la fecha de término de dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinará la utilidad fiscal y el monto a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. …” De aquí se desprende la obligación de la presentación de la declaración, con relación a ello el artículo 33 Apartado A fracción VI del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) se estará a lo siguiente en cuanto a la integración de la contabilidad de la siguiente forma que cito textualmente: “Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código se estará a los siguiente: Los documentos e información que integran la contabilidad son: I… VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en la capital contable, de origen y aplicación y recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados. …”

“Los contribuyente que obtenga ingresos de los señalados en este título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes obligaciones:

De aquí se desprende la obligaciones que debe estar integrada la contabilidad para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, permíteme escribir querido Audaz, amén de las Normas de Información Financiera que es un tema específico y especial, que de ninguna forma, aunque así lo quiere la autoridad, está debidamente ligadas porque es una cuestión que me surge de esta información:

I… V. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del

La declaración anual de las personas morales (el aplicativo) me obliga a presentar el estado de flujo de efectivos de conformidad con las Normas de

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Información Financiera (NIF) cuando como lo observas mi querido amigo Audaz, las personas morales por Código Fiscal de la Federación (CFF) tiene la obligación de formular el “ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS“ que indebidamente debemos de interpretar que es el de FLUJOS DE EFECTIVO establecido en la Norma de Información Financiera NIF B-2. Con ello debemos de entregar solo lo que está debidamente facultado la autoridad para solicitar, una situación es la contable de conformidad con las Normas de Información Financiera y otra muy similar pero no igual las obligaciones en materia fiscal, establecidas en las leyes mas no en el aplicativo, ya que de no presentar la información de dicho estado de FLUJOS DE EFECTIVO no permitirá enviar la declaración, por lo que habrá que elaborarlos y por supuesto presentarlos y enviarlos. Por otras parte querido Audaz, si tienes empresas personas morales que haya obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00 y que el valor de sus activos de conformidad con reglas de carácter general sea mayor a $110,849,600.00 o por lo menos cuentan con 300 trabajadores podrán optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 52 del CFF por Contador Público Registrado, además de que tendrás que cumplir con estas obligaciones te las va a solicitar el aplicativo de la declaración anual, para que lo tomes en cuenta.

Esto representa actualmente un verdadero dolor de cabeza principalmente para los contadores, por ello que deberá de contar con un perfil el cual deberá de conocer los cuatro principales estados financieros así como la elaboración adecuada de las notas a los estados financieros, además de tener una experiencias en los llenados anteriores en las declaraciones anuales de las personas morales así como ser un especialista en fiscal, en Normas de Información Financiera y como lo he expresado con anterioridad, con un abogado. La declaración es muy laboriosa por lo que se debe tener a la mano los papeles de trabajo que hayan determinado el resultado fiscal con los estados financieros básicos ya citados así como la conciliación contable fiscal que le permitan determinar en la declaración anual el resultado del ejercicio correspondiente al año de 2022. Así como la determinación de la Participación de las Utilidades de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) en caso de tener trabajadores y que se tenga la obligación de repartir este derecho a los trabajadores. No olvides que existe un tope en el pago de la PTU como límite máximo de tres meses del salario del trabajador o el promedio de las PTU recibida en los últimos tres años, el cual se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador, esto deviene de la reforma del 23 de abril de 2021. Este análisis deberá de contener los ingresos emitidos por los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que vayan acorde con sus actividades y que estén en relación directa con el estado de cuenta y en su caso con lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de conformidad con lo siguiente: 1. Cuando se expida el CFDI que ampare el precio o contraprestación pactada 2. Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio 3. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada aun cuando provenga de anticipos. Esto solo es lo principal en cuanto a los ingresos sin embargo hay que darle una lectura al capítulo I de los Ingresos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

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Cabe mencionar que no se permite modificar los ingresos nominales en la declaración anual, en todo caso se deberá presentar declaraciones complementarias por los meses a modificar. Así también hay que revisar a detalle la relación de las deducciones autorizadas que establece el artículo 25 de la LISR que son opcionales y deberán cumplir con los requisitos del artículo 27 del mismo ordenamiento legal y los demás ordenamientos para sus requisitos. Debes tener todos los CFDI que correspondan así como la información de las balanzas de comprobación junto con los estados financieros básicos, principalmente los cuatro ya citados, los papeles de trabajo, las declaraciones presentadas, declaraciones anuales de años anteriores, cálculos de CUCA, CUFIN, PÉRDIDAS FISCALES, no olvidar los contratos y su relación con los ingresos y deducciones así como con los estados de cuenta bancarios. Adicionalmente debes de elaborar la conciliación contable fiscal, la determinación del ajuste anual, papeles de trabajo de las inversiones, la determinación del costo de ventas y papel de trabajo del resultado por la enajenación de los activos en su caso.

una proporción del 47 % y 53 % respectivamente, por ello hay que tener mucho cuidado. Así también en la nómina se deberá de observar el visor que es una ayuda que proporciona el SAT para estar seguro que no hay diferencias en las retenciones correspondientes en la declaración anual, esto es de vital importancia. Las depuraciones de las cuentas se deben realizar a detalle, es muy importante revisar cada una de las cuentas para estar seguro de la información que vamos a entregar en la declaración anual. No debemos olvidar el efecto de la inflación en México por lo que se vuelve muy importante la NIF B10. Hay más detalles, destacar que tu información sea veraz, oportuna y que sea lo más apegado a las disposiciones fiscales. Cómo lo podrás leer, toda esta información es muy laboriosa informar, que te sea breve y que se cumpla con la obligación de informar adecuadamente. “Si se habla mal de ti, y si es verdad, corregirte a ti mismo; si es mentira, ríete de ella” Epicteto.

No se debe olvidar la elaboración de la CUCA, CUFIN, UFIN, PÉRDIDAS FISCALES entre otros. Las partes relacionadas forman parte importante de esta declaración ya que si hay partes relacionadas de conformidad con las leyes se deberá de tener un estudio de precios de transferencias y a su vez presentar una declaración informativa el próximo mes de mayo. Los esquemas reportables también si existen se debe detener el número correspondiente. Se debió de elaborar un inventario físico a más tardar el 31 de diciembre del año de 2022, debiendo contar con la evidencia que se efectuó este inventario de mercancías. Un aspecto que no hay que olvidar es que los pagos a los trabajadores en su totalidad no son deducciones autorizadas al 100 % sino que se debe considerar para los efectos de ingresos exentos del trabajador una REVISTA AUDACIA | PÁGINA 6

Sobre el autor: SERGIO RAMOS GÓMEZ. Contador Público Certificado por el IMCP. Maestro en Derecho por la UNITEC. Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C. Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMCP Tesorero del Club Rotario Pachuca

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FISCAL

Las Tasas Efectivas de ISR Recordemos que mediante reforma a la fracción I, del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, se adiciono el inciso i), mediante el cual se faculta a la autoridad fiscal a emitir periódicamente parámetros de referencia en la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de Impuesto Sobre la Renta, en base a la actividad de cada sector económico. Por tal motivo, a través de diez publicaciones la autoridad ha informado las Tasas Efectivas por los años de 2016 a 2021, de las 40 actividades económicas listadas en el anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Es importante conocer el significado de tres conceptos utilizados y definidos por la misma autoridad a fin de comprender el alcance de estos listados: Riesgo impositivo: es la contingencia de incumplimiento de las disposiciones fiscales que le son aplicables a un contribuyente o a un conjunto de contribuyentes y que repercute en el correcto pago de contribuciones, concretamente en materia del Impuesto Sobre la Renta. Tasa efectiva de impuesto: es aquélla que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión, mediante la división del monto del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio.

Actividades económicas: son aquéllas contenidas en el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Este último concepto, es donde debemos iniciar el análisis comparativo de nuestra tasa efectiva, ya que, no obstante que las publicaciones indican que son para grandes contribuyentes, estos indicadores tienen la misma utilidad para contribuyentes “normales”. Por lo tanto, debemos de partir de la actividad que se muestra en nuestra Constancia Fiscal y validar que refleje la realidad de nuestras operaciones, ya que pudiera ser que la actividad registrada en el SAT discrepe de las actividades reales y ello derive entre muchas situaciones, a que el comparativo de la tasa efectiva sea diferente y por tanto el riesgo impositivo será incorrecto. Veamos el siguiente caso: Clasificación de acuerdo con la Constancia de Información Fiscal.

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EDUCACIÓN EMPRESARIAL

Una vez ya identificada la actividad consideraremos, de la última declaración anual, los siguientes datos para determinar la tasa efectiva propia y hacer la comparación contra las publicaciones y determinar el riesgo impositivo en el que nos encontramos.

En caso de que tu tasa efectiva de impuesto represente un mayor riesgo impositivo en uno o más ejercicios fiscales se eleva la probabilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de tus obligaciones fiscales, a efecto de identificar los motivos y razones por los cuales se redujo su tasa efectiva de impuesto, por lo que en mi opinión, no estaría de más hacer este rápido ejercicio antes de la presentación de la declaración anual 2022 tomando como referencia la tasa efectiva del último año de S o b r e e l A u t o r : publicación (2021), con la finalidad de establecer un C . P . C . J U A N C A R L O S E N C I S O G A R Í N parámetro de confiabilidad, y en caso de presentar un Contador Público Egresado de la ESCA, IPN Certificado mediante Examen Uniforme de certificación de la Contaduría Pública, mayor riesgo, buscar las operaciones que lo justifiquen o EUC en su caso puedan corregirse en oportunidad. Miembro activo de la Asociación Mexicana de Contadores Publicos, A.C. Socio Director de Enciso Garín Consultores, S.C. (ENGA Consultores) Presidente Comisión Impuestos Locales de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos en el D.F. Director del Grupo Especializado de Seguridad y Previsión Social de la Cámara de Comercio CDMX

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FISCAL

La compensación del ISR y los recargos Si bien, actualmente la compensación de impuestos se encuentra limitada; en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es factible que pueda aplicarse, sin embargo, he observado, en algunas ocasiones que, se cubren recargos de forma excesiva, lo cual afecta las finanzas del contribuyente y ante ello te comparto las siguientes reflexiones. En primera instancia, la compensación se presenta, cuando la figura de deudor y acreedor se presenta de forma recíproca, y en materia fiscal, es necesario que la deuda mutua corresponda al mismo impuesto, no siendo aplicable en el caso de retenciones. En este sentido, en materia del ISR, puede ser aplicada la compensación cuando el contribuyente le adeuda al Servicio de Administración Tributaria este impuesto, y la autoridad también le debe al contribuyente el mismo impuesto derivado de un saldo a favor. Ahora bien, la causación de recargos se presenta cuando una declaración no se paga dentro del plazo señalado por la Ley, es decir, se considera extemporánea; por ejemplo, la declaración provisional del mes de diciembre de 2022 – del ISR – debió pagarse a más tardar el 17 de enero de 2023; sin embargo, si se liquida el próximo 17 de marzo, entonces deberán pagarse los recargos correspondientes; veamos:

Sin embargo; ¿Qué sucede si se cuenta con un saldo a favor, por ejemplo, de la declaración anual de ISR 2021? ¿Los recargos se causan de la misma forma?; es decir, ¿se calcularán hasta marzo de 2023, fecha en la que se realizará la compensación y posteriormente se aplicará el saldo a favor? Si consideramos que se debe realizar lo anterior, y el saldo a favor del contribuyente derivado de su declaración del ISR correspondiente al ejercicio de 2021 asciende a $ 600,000.00, tendríamos lo siguiente:

No obstante que lo determinado sería procedente, es necesario analizar el contenido del artículo 15 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación: Artículo 15.- Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago

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compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate. Como podemos observar, el pago del impuesto se considerará oportuno, esto es, sin la causación de recargos; siempre y cuando, la declaración que contenga el saldo a favor se haya presentado de forma previa a la fecha en que debió pagarse el impuesto. Sí lo dispuesto por dicho artículo lo aplicamos al ejemplo presentado, tenemos que la declaración de diciembre de 2022 debió pagarse a más tardar el 17 de enero 2023, sin embargo, a esa fecha, ya se había presentado la declaración anual del 2021; es decir, se configura lo señalado por la norma, por lo tanto, aunque la presentación de la declaración se realice en marzo de 2023; el pago se considera oportuno y por tanto, no deberán causarse los recargos; tal y como se observa a continuación:

Y la aplicación del saldo a favor, tendría los siguientes resultados:

Como podemos apreciar, el contribuyente no tuvo la obligación de pagar $14,882.00, por concepto de recargos. Es importante resaltar, que el pago se considerará oportuno, solo por el tema de los recargos, y no de la actualización, por lo que ésta deberá determinarse al no haberse pagado en tiempo, y así también el derecho a actualizar el saldo a favor, no se pierde. Conclusiones. Como podemos observar, en los pagos extemporáneos no se causan recargos, al aplicar la figura de la compensación, ya que se consideran pagos oportunos, y para ello es necesario que la declaración que contiene el saldo a favor – sujeto a compensar –, se haya presentado de forma previa; por lo que, es de suma relevancia que estos últimos se encuentren debidamente declarados; logrando de esta manera, un ahorro en las finanzas del contribuyente, pagando estrictamente lo que la norma establece. Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo. Sobre el autor: EFRAÍN SALVADOR MIRAMON Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial.

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DESARROLLO PROFESIONAL

Áreas de desempeño profesional del contador público Con el gusto y privilegio de saludarlos nuevamente amigos y colegas, deseo se encuentren muy bien, les envío un afectuoso abrazo. Como lo he comentado en diversas oportunidades tanto en los diferentes cursos, cátedras y conferencias a nivel nacional hace algunos años he referido reiteradamente que la piedra angular de desarrollo de cualquier entidad económica es desde la actividad financiera, la generación de flujo de efectivo, el cual es el motor principal que permitirá la creación, desarrollo y permanencia en el mercado de cualquier ente económico. Y ante la situación actual como consecuencia de la información financiera (estados financieros) contenida en la declaración anual de personas morales 2022, ha generado el que se haga referencia como punto trascendental la debida aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF) y su correlación con el Control Interno, entre otras cosas. Sin embargo, y como lo comenté en la editorial de nuestro número 52, esto nos hace evidente que hay oportunidad para llevar a cabo el prestar servicios de áreas profesionales “olvidadas” o poco atendidas por el gremio de la contaduría pública. En esta oportunidad haré referencia a algunos de estos servicios y su relación con algunos de los conceptos específicos de las NIF que son de aplicación obligatoria y servirán de sustento para la información que se reportará en la declaración anual de 2022. Iniciaré indicando que PRIMERO ES LO FINANCIERO Y ESTO TENDRÁ CONSECUENCIAS FISCALES, por lo que es indispensable, enfrentar los siguientes conflictos presentes: No planeación de operaciones económicas Falta de conocimiento preciso de las leyes REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11

Para poder resolver lo anterior, deberemos considerar las siguientes opciones de: PLANEACIÓN FINANCIERA FISCAL ESTRATÉGICA La NIF C- 1, que a su vez es el primer dato que debemos capturar en la información del Estado de Situación Financiera contenido en la declaración anual de PM 2022, se refiere a Efectivo y Equivalentes, el segundo es la NIF C-2, (C-19 y C-20) Instrumentos Financieros y haremos referencia a la NIF C-11 Capital Contable, para considerar los campos de acción profesional que debemos potencializar su aplicación en la prestación de nuestros servicios que ofertemos a empresarios, socios, accionistas, inversionistas y en su caso en la protección patrimonial de las personas que llevan a cabo la actividad económica de nuestro país. Estos tres rubros específicos, requieren de nuestra capacidad técnica asociada con la experiencia profesional, al menos en los siguientes campos: Planeación financiera Presupuestos de operación y financieros (administración financiera del circulante) Administración Financiera (maximización de la riqueza de los accionistas) Análisis financiero (Indicadores Financieros) Proyección de utilidades (costos) Análisis de Mercados de Valores y Capitales Determinación de tasas de interés, reales, efectivas, etc. Matemáticas financieras (valor presente, tasas de descuento, valor del dinero en el tiempo, tasa de rendimiento mínima aceptada, etc.) Etc. Adicionalmente algunas de las leyes que debe considerar y comprender el desempeño y la asesoría audaciacorporativafiscal.com


en el ámbito financiero, están las siguientes: Ley de títulos y operaciones de crédito Ley de seguros Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Ley del mercado de valores Comisión Nacional Bancaria y de seguros Ley de instituciones de crédito Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Ley de Uniones de Crédito Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Etc. El principal elemento con que se llevan a cabo cualquier tipo de operaciones económicas es el efectivo o sus equivalentes; razón por la cual se deben considerar las condiciones tanto de su obtención como de su debida utilización para evitar caer en supuestos de falta de liquidez que provoquen incapacidad de cumplir con los compromisos financieros, principalmente de corto plazo o bien, un exceso de este que sea ocioso o mal invertido. Podemos concluir que únicamente para estos tres rubros que están íntimamente relacionados y cuyos resultados están implícitos en la debida administración financiera de las operaciones financieras de cualquier ente económico, requiere de una amplía gama de conocimientos y la suficiente experiencia en los diferentes mercados financieros interrelacionados, para lo cual los contadores debemos encauzar nuestra actividad profesional en estas áreas profesionales, que a su vez interactúan con las obligaciones normativas y las legales, entre las cuales están el cumplimiento de Obligaciones Fiscales, Laborales, Mercantiles, Civiles, Corporativas, etc. La preparación académica de los contadores, les permite llevar cabo los servicios profesionales anteriormente comentados, ya que, entre otras materias estudiadas, están: Contabilidad General (guías contabilizadoras, catálogos de cuentas, políticas y procedimientos contables) Contabilidad de Costos (planeación de utilidades) Auditoría Interna (control interno REVISTA AUDACIA | PÁGINA 12

Administración Financiera Costos y Presupuestos Análisis Financiero Evaluación de Proyectos de Inversión Auditoría para efectos fiscales Matemáticas Financieras Evaluación de Proyectos Administración, Etc. Con ese cúmulo de conocimientos, se requiere la especialización en alguna de estas áreas y que trabajamos en sinergia con nuestros colegas especialistas en diferentes áreas y esto permitirá tener un fortalecimiento de los servicios profesionales de los Contadores Públicos y a su vez, debemos trabajar en sinergia con las profesionales de otras áreas que complementarán la garantía de proteger el patrimonio financiero de empresas y personas que nos contraten para ayudarlos a enfrentar los conflictos económicos tanto nacionales como internacionales, que les permita permanecer en el mercado y lograr un mayor crecimiento para coadyuvar al fortalecimiento del desarrollo social y económico de nuestro país. Tenemos una gran oportunidad de crecimiento personal y profesional. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Cuiden su salud y sus finanzas. Deseándote éxito y salud. Sobre el Autor: C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

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FISCAL

Materialidad de las Operaciones. Sanciones y consecuencias Una de las herramientas que el Servicio de Administración Tributaria -SAT- ha utilizado de manera muy eficiente para combatir la defraudación fiscal y el lavado de dinero, ha sido la implementación de mecanismos para identificar y sancionar la simulación de operaciones. Sin duda alguna, la tecnología de la información ha sido utilizada por el SAT para poder llevar a cabo una mayor fiscalización, y ello se traduce mayor recaudación tributaria. Por una parte, el contribuyente tiene la obligación de presentar la contabilidad electrónica, las declaraciones electrónicas y la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet -CFDI-, mientras que por otra parte, las instituciones financieras, conocidos como “bancos”, tienen la obligación de proporcionar información sobre todos los movimientos bancarios que tienen las personas, ya sean físicas o morales, aún y cuando no tengan actividades empresariales o más aún, no estén inscritos o estén en suspensión de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes -RFC-. De acuerdo con el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación -CFF-, el contribuyente tiene la obligación de determinar las contribuciones a su cargo, presentar declaraciones y efectuar los pagos de conformidad con cada una de las leyes fiscales. Por otra parte, el artículo 42 del mismo ordenamiento jurídico, le otorga a las autoridades fiscales, en este caso el SAT, las facultades necesarias para que comprueben el adecuado cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, incluyendo a los responsables solidarios, terceros relacionados y hasta a los asesores fiscales. Para ello, el SAT puede practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes y a los asesores fiscales, revisiones de gabinete o electrónicas, etc. De acuerdo con la información proporcionada por los mismos contribuyentes o los terceros con ellos relacionados, o de los asesores fiscales, así como la proporcionada por los bancos, el SAT genera una base REVISTA AUDACIA | PÁGINA 13

de datos que le permite presumir si los contribuyentes están cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Por ejemplo, de acuerdo con el artículo 42-B del CFF, el SAT puede presumir si un contribuyente está llevando a cabo la simulación de actos jurídicos y les está dando efectos fiscales, ya sea de ingresos o deducciones, con sus partes relacionadas, mientras que de acuerdo con el artículo 69-B, puede presumir la inexistencia de las operaciones cuando el contribuyente que emita CFDI no cuente con activos, personal infraestructura o capacidad material para prestar servicios, producir o comercializar o entregar los bienes. Para tales efectos, el SAT notificará al contribuyente por buzón tributario para que, en un plazo de quince días hábiles, presente la información y documentación que considere necesaria para desvirtuar los hechos que le imputan. Si el SAT los considera suficientes, procederá a eliminarlos del listado que emite cada mes donde aparecen todos los contribuyentes que se presume que emiten comprobantes fiscales sin que tengan materialidad. En caso contrario, pasarán al listado definitivo. Al 31 de enero, el SAT tiene un total de 10,958 contribuyentes en el listado definitivo, mientras que solamente 327, es decir, solo un 3% lograron desvirtuar lo que presumió la autoridad, lo que nos indica que cuando el SAT aplica sus facultades en el caso de falta de materialidad o simulación de operaciones, tiene un 97% de efectividad. Por otra parte, los contribuyentes que tienen el estatus de “presuntos” solamente alcanzan los 144. Consecuencias y sanciones Se considera que un contribuyente comete el delito de defraudación fiscal cuando con uso de engaños, omite total o parcialmente el pago de contribuciones, u obtiene un beneficio indebido con perjuicio al fisco federal, de acuerdo con el artículo 108 del CFF, así como audaciacorporativafiscal.com


quien presente declaraciones fiscales con deducción falsas, de acuerdo con el artículo 109 del CFF. A partir de las recientes reformas fiscales, este delito se incorporó dentro del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, tipificados como delincuencia organizada, por lo que inclusive, podrá ser sujeto de la Ley de Extinción de Dominio. Las principales consecuencias y sanciones son: Para quienes hayan dado efectos fiscales a los comprobantes, es decir, hayan considerado como deducciones autorizadas, contarán 30 días hábiles para demostrar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios. Caso contrario, se procederá como sigue: Deberán presentar declaraciones complementarias y pagar tanto el Impuesto Sobre la Renta como el Impuesto al Valor Agregado que hayan dejado de cubrir, con la actualización y recargos correspondientes. Se considera infracción cometida por quien utilice CFDI, sin que el contribuyente que los emitió haya demostrado la materialidad de las operaciones, de conformidad con el artículo 83 fracción XVIII y XIX, sujeta a una multa de un 55% a un 75% del importe de cada CFDI, de conformidad con el artículo 84 fracción XVI del CFF. En caso de que no se regularice, se configura el delito de defraudación fiscal, y se sancionará con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto defraudado no exceda de $1,734,280.- de dos a cinco años, cuando el monto no exceda de $2,601,410.- y cuando el monto exceda esa cantidad, la sanción será de tres a nueve años de prisión. La sanción será de dos a nueve años de prisión, al que expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con el artículo 113 Bis del CFF, el cual, además estipula que este delito junto con lo previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente, el cuál indica que se impondrán de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días de multa. Por otra parte, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, establece en su artículo dos que cuando REVISTA AUDACIA | PÁGINA 14

tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: ➣VIII Bis. Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación; ➣VIII Ter. Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación; Estas disposiciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 8 de noviembre de 2019, sin embargo, por todos los medios de defensa que se promovieron y todas las controversias que se suscitaron, al querer equiparar a las actividades empresariales como delincuencia organizada, cuando por diversas circunstancias, y sobre todo por presunciones del SAT, es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválida estas disposiciones, a partir del 25 de noviembre de 2022. Como podemos ver, el contribuyente debe llevar a cabo un control interno que le permita demostrar fehacientemente con documentación idónea, que los CFDI a los que les dio efectos de deducciones y acreditamientos, cuentan con materialidad y que no fueron operaciones inexistentes, caso contrario, se hará acreedor a multas y sanciones que van desde lo económico, hasta lo penal, ya que si bien es cierto que se quedó sin efectos la tipicidad de delincuencia organizada, siguen vigentes las sanciones para quien comete defraudación fiscal. Sobre el Autor: JOSÉ ALFREDO SALGADO SALGADO C.P.C. M.I. y Dr. en Ciencias de lo Fiscal, Director General del Despacho Asa Consultores desde 2005 hasta la fecha. Titular del Órgano Interno de Control de la UAEM en el 2017-2021 Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Morelos en 2011 y 2012 Tesorero de CANACINTRA Morelos en el 2011- 2013 Presidente de la Comisión del Sector Gubernamental de la Zona Centro del IMCP

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SEGURIDAD SOCIAL

Seguro social, baluarte del bienestar En enero del presente año se cumplieron 80 años de la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social, Organismo que vino a modificar de manera radical la vida de millones de mexicanos; no de todos, porque en un principio las prestaciones médicas, en especie y en dinero, estaban destinadas a los núcleos de población urbana: Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara y otras más. En 1943, fecha de su implantación aún resonaban en Europa y Asia los estruendos de bombas y cañones; en aquella parte del mundo, se sufrían los estragos de la II Guerra Mundial. La seguridad social fue avanzando en nuestro territorio, no sin ingentes dificultades como corresponde a toda innovación de gran trascendencia. Era inevitable por otra parte la presencia de personas y grupos en franca oposición a su instalación por supuestamente afectar sus intereses. Lo cierto es que nada detendría su avance que nos pondría a la vanguardia en Latinoamérica, pero distantes todavía de los logros que ya se advertían en otras regiones: Norteamérica y Europa, especialmente. La Ley del Seguro Social que en sus inicios comprendía 284 artículos estaba constituida entre otros capítulos de carácter orgánico por todo lo relativo a Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez, Vejez, Cesantía en edad avanzada y Muerte. Las guarderías para hijos de asegurados vendrían más adelante. Al citar las prestaciones sustantivas éstas no se concretaron a los servicios médicos, incluida la hospitalización, sino además subsidios en dinero ante la incapacidad para el trabajo y muchos años después el disfrute de pensiones, cuando se cumplían los requisitos de edad y aportaciones de cuotas obrero patronales. Durante los años 1950 y hasta 1980 el IMSS, fue bastante pródigo en acontecimientos, dándose preferencia a la extensión del Seguro Social en la mayor parte de las ciudades; en paralelo, fueron construidos centros vacacionales tipo Oaxtepec, La Malinche; unidades habitacionales en Santa Fe, y San Jerónimo Lídice (Unidad Independencia), ambas en la hoy Ciudad de México, en esta última se encuentra la sede del Centro Interamericano de Seguridad Social, contando con instalaciones para congresos y aulas de capacitación para personal de países hermanos. El impulso a la actividad teatral fue sobresaliente en esos años: teatros Hidalgo, Reforma, Xola y muchos más donde actuaron los mejores actores y actrices, constituye otras de las actividades prioritarias y siempre pensando en el disfrute de la clase trabajadora mediante precios accesibles a este tipo de espectáculos. El deporte no se quedó a la zaga, el parque de béisbol conocido como “Delta”, allá por el panteón francés (CDMX), fue otra de las propiedades que hicieron época para deleite de la población. Desviándonos un poco, la seguridad social llegó a Hidalgo, casi 30 años posteriores a 1943, referida a Pachuca, Tulancingo, Tula de Allende y diversos municipios; con la aclaración, que los trabajadores al servicio de empresas establecidas en Ciudad Sahagún ya tenían más de 15 años bajo protección del IMSS; recordemos que ahí se establecieron Toyoda de México -nada que ver con Toyota del ramo automotriz- y que transcurrido el tiempo operaría como Siderúrgica Nacional; Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril y el notable consorcio DINA, compuesta por varias divisiones industriales, teniendo a su lado a la famosa RENAULT, de financiamiento francés y diversos negocios periféricos. Hoy las prioridades son distintas; por ejemplo, no se concibe el crecimiento del Seguro Social sin el REVISTA AUDACIA | PÁGINA 15

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acompañamiento del INFONAVIT, que viene a cerrar el círculo protector a los trabajadores mexicanos al dotarlos de vivienda digna. INFONACOT, sería otra de ellas por la facilidad de acceder a créditos de bajo interés. En otro aspecto, una vez cumplidas múltiples gestiones, el Poder Legislativo concedió al Seguro Social la potestad de aplicar por cuenta propia el procedimiento administrativo de ejecución. El hecho de conceder al Instituto la calidad de Organismo Fiscal Autónomo, tuvo la virtud de ya no depender de la Secretaría de Hacienda y Crédito, que durante más de 35 años fue responsable de recuperar por esta vía la cartera de deudores morosos a través de las Oficinas Federales de Hacienda. En coordinación con diversas instancias de la Administración Pública Federal, finalmente se logró dar un cauce legal a la práctica lesiva del “outsourcing” que, siendo modalidad mundial, se prestó para altos índices de evasión; en el caso del IMSS, descenso en la afiliación de empleados, y por consecuencia, restricción severa en el pago de cuotas obrero patronales. Propiamente ya la Seguridad Social alcanza a todas las capas de la población con capacidad contributiva sean del medio urbano o agrícola; continúa siendo incipiente la protección al gremio de las trabajadoras domésticas, aunque no tardó en consumarse la obligatoriedad de su incorporación. Queriendo resumir dentro de las limitaciones que nos permite este apunte, el Seguro Social mantiene vigente para fines exclusivos de pensiones la Ley de 1973; llegará el momento de su desaparición, para que sólo aplique la de 1995 compuesta por 319 artículos, donde tienen capital importancia las Administradoras de Fondos para el Retiro, conocidas como Afores. Se considera que el régimen actual con las adecuaciones efectuadas a través de los años, ya se encuentra bastante consolidada en los seguros de Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; Guarderías y Prestaciones Sociales. La población amparada por el Seguro Social, ya supera los 71 millones de derechohabientes, más 11 millones de beneficiarios en el programa IMSS-BIENESTAR, no sujetos a financiamiento tripartita (patrón-trabajador-Estado). Como sabemos gracias a los avances de la salud pública y la medicina, se ha logrado aumentar los años de vida; sin embargo, no basta vivir más años, hay que vivirlos con calidad, sin enfermedades o sin las complicaciones propias de éstas, conservando la funcionalidad física y mental, la autonomía, la independencia y el compromiso con la vida, son uno de los muchos objetivos que tiene como finalidad el Instituto Mexicano del Seguro Social. Sobre el Autor: RODOLFO CARREOLA BARRANCO Licenciado en Derecho Egresado del CUH

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PROFESIONAL

Sinergia contadores y abogados ¿Por qué es tan importante que los abogados y los contadores trabajen juntos? En la actualidad, el mundo empresarial y financiero es cada vez más complejo, lo que ha generado una mayor necesidad de especialización en diferentes áreas, como la contabilidad y el derecho. Ambas áreas son cruciales para el éxito de cualquier negocio, ya que las decisiones financieras y legales están estrechamente relacionadas. Es por eso por lo que es tan importante que los abogados y los contadores trabajen en conjunto. En primer lugar, los contadores son responsables de mantener los registros financieros de una empresa, y de asegurarse de que se cumplan las obligaciones fiscales y contables. Los abogados, por otro lado, se encargan de asesorar y representar legalmente a las empresas en cuestiones que pueden ir desde la formación de la empresa hasta la resolución de disputas legales. Cuando estos dos profesionales trabajan juntos, pueden asegurarse de que las decisiones financieras y comerciales de la empresa se tomen de manera informada y en conformidad con la ley. Por ejemplo, un contador puede proporcionar información financiera relevante a un abogado, para que este pueda entender mejor los riesgos y beneficios de una determinada transacción o decisión comercial. Del mismo modo, un abogado puede proporcionar una interpretación legal de un problema financiero, para que un contador pueda asegurarse de que la empresa cumple con todas las obligaciones legales y reglamentarias. Además, cuando los contadores y los abogados trabajan juntos, pueden prevenir problemas legales y financieros antes de que ocurran. Por ejemplo, un abogado puede revisar los documentos fiscales de una empresa antes de presentarlos al gobierno, lo que ayuda a evitar posibles errores o inexactitudes que podrían generar problemas fiscales o legales en el futuro. Otra razón por la cual es importante que los abogados y los contadores trabajen juntos es porque ambos profesionales tienen diferentes habilidades y perspectivas. Los contadores son expertos en números y finanzas, mientras que los abogados son expertos en leyes y regulaciones. Esta combinación de habilidades puede ser muy poderosa cuando se trata de tomar decisiones informadas y estratégicas para la empresa. En resumen, la colaboración entre abogados y contadores es fundamental para el éxito de cualquier negocio. Al trabajar juntos, estos profesionales pueden asegurarse de que las decisiones financieras, legales y comerciales de la empresa se tomen de manera informada y en conformidad con la ley. También pueden prevenir problemas legales y financieros antes de que ocurran, y aprovechar sus habilidades y perspectivas complementarias para tomar decisiones estratégicas. Por lo tanto, es importante que las empresas Sobre el autor: fomenten la colaboración entre estos dos DRA. VIRGINIA SAINT PAUL profesionales y promuevan una cultura de trabajo en Abogada y Mediadora Privada Certificada No equipo y colaboración. 2 por el Poder Judicial de Quintana Roo. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 17

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JURÍDICO

WhatsApp como prueba en un juicio

El uso de mensajes de WhatsApp como prueba en un juicio ha aumentado en los últimos años debido a la popularidad y la amplia adopción de esta aplicación de mensajería instantánea en todo el mundo. En este ensayo, se discutirá cómo se pueden utilizar los mensajes de WhatsApp como prueba plena en un juicio. En primer lugar, es importante destacar que los mensajes de WhatsApp son una forma de comunicación escrita que se puede utilizar como evidencia en un juicio. En muchos casos, estos mensajes pueden ser considerados como prueba plena, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales. Uno de los requisitos es la autenticidad de los mensajes. Para que un mensaje de WhatsApp sea considerado como prueba plena, debe ser auténtico, es decir, que se pueda demostrar que fue enviado o recibido por una persona específica en un momento específico. Esto puede lograrse mediante la presentación de un informe pericial o un testimonio que demuestre la autenticidad de los mensajes. Otro requisito es la integridad de los mensajes. Esto significa que los mensajes presentados como prueba plena no deben haber sido alterados o manipulados de ninguna manera. Para garantizar la integridad de los mensajes, se pueden utilizar herramientas forenses para extraer y preservar la información contenida en los mensajes de WhatsApp. Además de la autenticidad y la integridad de los mensajes, es importante que se cumplan las normas de admisibilidad de pruebas. Los mensajes de WhatsApp pueden ser considerados como pruebas indirectas, lo que significa que no son la prueba principal en el caso, sino que apoyan o refutan otros elementos de prueba. En otros casos, los mensajes de WhatsApp pueden ser la prueba principal, pero su admisibilidad dependerá de la relevancia y la pertinencia de los mismos para el caso. En resumen, los mensajes de WhatsApp pueden ser utilizados como prueba plena en un juicio siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales. Estos requisitos incluyen la autenticidad y la integridad de los mensajes, así como el cumplimiento de las normas de admisibilidad de pruebas. Con la creciente importancia de la comunicación digital en la sociedad actual, es probable que el uso de mensajes de WhatsApp como prueba en los juicios siga aumentando en el futuro. Sobre el autor: DRA. VIRGINIA SAINT PAUL Abogada y Mediadora Privada Certificada No 2 por el Poder Judicial de Quintana Roo.

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FISCAL

Si lo sabe Dios, que lo sepa el mundo

Cuidado, al contador no le ocultes información Todo contribuyente debe tener claro que por muy buen Contador que sea su asesor eso no lo vuelve adivino. Conviene por tanto ser conscientes de que se le debe poner al tanto de cierta información para que se encuentre en condiciones de ayudarles a cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, sobre manera con la información que debe contener la declaración anual. Información usual a reportar. En realidad, como contribuyentes debiéramos partir de la premisa de “ante la duda, preguntar”. Si no tenemos claro si es obligatorio declarar algo o no, lo más conveniente es preguntarle a nuestro asesor. Se dice que la base de datos del SAT precarga en el aplicativo de la declaración anual todo lo que debe ser incluido en la misma, eso provoca que en ocasiones el contador se entere de información adicional a informar al momento de presentar la declaración anual, pero y si el contribuyente no se encuentra obligado a presentar declaración anual, ¿Cómo se entera el contador?, adivinaste, si y sólo si el contribuyente se lo reporta. Dentro de la información mínima que, el contribuyente debe tener en mente a reportar al contador, podemos citar; Préstamos personales solicitados, si el monto recibido en el año supera los 600,000.00. Es importante destacar que el destino final del préstamo es irrelevante, recibir capitales en préstamo no ligados a una posible actividad empresarial obliga a reportarlos en la declaración anual. En este punto debe el contribuyente la necesidad de reportar los préstamos preautorizados que llega a obtener por “ofertas” de tarjetas de crédito o cuentas bancarias. Ingresos por venta de inmuebles (casa habitación), no es que al contador le interese saber si cambiaste de casa, pero si vendiste, si consta en escritura pública es necesario incluirlo en la declaración anual.

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Donativos recibidos, no importa que no expidas recibos, si los recibiste en tu cuenta bancaria es algo a la vista del SAT y más vale reportarlo. Premios por sorteos. Ojo, al ganar la lotería, el melate o pegarle a la quiniela no todo concluye con cobrar el premio. Herencias o legados. Muchos han soñado con tener un tío loco y millonario que fallece y nos deja una herencia millonaria, si ese sueño se volvió realidad cuida que no se convierta en pesadilla y proporciona al contador la información necesaria para reportarla en la declaración anual. Es importante establecer que, tal y como ya se citó, si el contribuyente está obligado a presentar declaración anual en forma individual es probable que al momento de su integración el contador se “tope” con información precargada en el aplicativo de la autoridad y pues el único camino o paso a seguir es considerar lo que ya la autoridad tiene, el más común de esos casos son los ingresos por intereses pagados por entidades del sistema financiero. Pero los posibles ingresos que hemos comentado, para bien o para mal, el SAT no acostumbra (al momento) tenerlos en información pre-cargada en su aplicativo. Es por eso que, el contribuyente debe tomar nota y en caso de caer en alguno de los supuestos reportarlo directamente a su contador para que la información sea debidamente reportada a la autoridad y evitar con ello actos de molestia solicitando aclaraciones. Es importante resaltar que, si se coloca en alguno de los supuestos comentados y a pesar de que no se encuentre obligado a presentar declaración anual en forma personal, ubicarse en alguno de los supuestos le obliga a presentar declaración anual con carácter informativo.

Sobre el autor: C. P. GILBERTO SOLORIO SÁNCHEZ Egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Coahuila, Unidad Torreón. Socio Fundador y Director de Impuestos en SELISO FISCALISTAS Y ASOCIADOS SC Administrador y miembro del consejo editorial de www.aportacionesfiscales.com

Escucha en vivo el programa de radio de Audacia Corporativa Fiscal

Cada dos martes, 13:00 hrs. SinergiaInteligente.com

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EDUCACIÓN EMPRESARIAL

¿Cómo habitas tu cuerpo para dar un mejor servicio? “Tus clientes más insatisfechos son tu mayor fuente de aprendizaje” Bill Gates.

Capacitación: herramienta clave en la transformación de un modelo de negocios. Una marca se posiciona a través de la honestidad, calidad y su excelencia en el servicio. ¿Para qué esperar la insatisfacción de un cliente y aprender de una mala experiencia? Pensar en la capacitación como una herramienta que fortalezca su modelo de negocios, independientemente del giro al que se dedique. Si usted es empresario, asesor, directivo, gerente, supervisor. Todos los cargos, todos los niveles y todos los puestos son asequibles de ser capacitados.

dentro de la organización tiene como resultado final, la satisfacción personal, laboral, financiera y de sus clientes, misma que permite el desarrollo y crecimiento de la empresa y de los que en ella colaboran. Por tanto, un líder debe conducirse con un plan estratégico, crear y mantener vínculos que faciliten la realización de tareas, procesos y/o toma decisiones. Debe contar con el conocimiento, capacidad organizativa, pensamiento crítico, suele ser un guía, organizador y gestor de recursos, ordenado, metódico, propositivo, constante supervisor de resultados, perseverante, disciplinado, tolerante a la frustración, reestructurador permanente, ambicioso, inquieto e inconformista, Es un constante facilitador, empático, dispuesto, honesto, sincero y siempre con una actitud de servicio ejemplar, crea sinergia, es motivador, tiene la capacidad de escucha, capacidad de argumentación y es positivo. Como podemos ver son muchas las cualidades con las que debe contar un líder, el servicio en las empresas precisa de personal con habilidades muy específicas para identificar las necesidades de usuarios (clientes), sus estados de ánimo. Ello es de vital importancia en la medida en que los prestadores de servicios empaticen de forma inmediata con los consumidores, el servicio será exitoso.

Los servicios son intangibles porque no pueden ser medidos, inventariados, probados o verificados antes de la venta para asegurar su excelencia. “Los servicios son inseparables de la fuente que los presta, en otras palabras, la producción y el consumo ocurren simultáneamente porque están interconectados: es el cliente quien tiene que trasladarse para efectuar su consumo en el lugar. En ello radica su relevancia como es recibido en el mismo instante en que se produce no se pueden corregir los errores y compensar a plenitud” (Begazo, 2006).

Actualmente las organizaciones ignoran cómo capacitar las emociones, pese a que existen numerosos cursos de motivación personal es difícil que uno solo pueda funcionar para todos, por lo que los cursos y los talleres concluyen con un mínimo impacto. Los seres humanos idealizan, imaginan y anhelan su crecimiento personal, ¡pero desconocen cómo hacerlo!, con frecuencia se enfrentan a impedimentos emocionales que les niegan aquello que verdaderamente desean y tampoco conocen la atención que motiva sus acciones.

El éxito de cualquier empresa se manifiesta cuando las habilidades directivas lo visibilizan mediante un trabajo coordinado donde los engranes de cada área

Algunos empresarios sólo dan órdenes, exigen resultados y esperan que sean inmediatos, confían en que sus deseos y mandatos se cumplirán. Desconocen

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que los subordinados requieren conocer un plan de trabajo estructurado que les explique la manera en que se pretenden lograr las metas, cuáles son los objetivos y las estrategias principales. También es indispensable delegar las tareas entre colaboradores, por lo que el empresario debe percatarse de los rasgos de su personal, saber cómo motivarlos y utilizar técnicas de comunicación efectiva. El delegar responsabilidades implica que los colaboradores asuman la toma de decisiones según la función que desempeñen para que el esfuerzo colectivo brinde resultados positivos. Saber a ¿Quién?, ¿Qué?, ¿Dónde?, ¿Cuándo? Y ¿Porque? se ofrece el servicio son interrogantes que permiten identificar la estructura, operatividad y proyección del modelo de negocio que se pretende establecer en el mercado, justificar los porque, para cada una de estas decisiones a realizar, así mismo es importante pensar cuántas personas serán beneficiadas, para establecer un tiraje, unidades, o productos a crear en una primera edición de lanzamiento. La ANTICIPACIÓN como medida de posibles resultados que se pretenden obtener, así mismo la FIJACIÓN DE METAS Y OBJETIVOS que sean alcanzables para evitar posibles frustraciones, establecer una COMUNICACIÓN CLARA Y FORMAL en el procedimiento y desarrollo de actividades, para tener un ambiente laboral propicio para inducir una actitud de éxito, siempre identificar y ENFOCAR EN LO IMPORTANTE, implementar tareas específicas de desarrollo, a través de un método para RESPONDER CON ESTRATEGIAS A LA URGENCIA, desarrollar una METODOLOGÍA sencilla viable y estructurada que permita ESTABLECER RUTINAS Y PROCEDIMIENTOS que genere en todo el personal una actitud positiva y así poder ofrecer un excelente servicio. Una técnica a practicar y que funciona bastante bien, es el Mindfulness ya que es la atención plena de uno mismo, entender pensamientos, movimientos corporales, sensaciones, sonidos, estados mentales y emociones, así como energía y vibración energética que emite cada persona al ofrecer un servicio, cuando se es consciente de los estados de ánimo, se responde con sapiencia y responsabilidad a las actividades o acciones emprendidas en cada área de trabajo. Mindfulness es una herramienta de gran utilidad en el desarrollo personal, fortalece la temperamento y el equilibrio REVISTA AUDACIA | PÁGINA 22

emocional, hace consciente la conexión con la respiración, nos centra en el aquí y el ahora, nos permite aceptar todo lo que está ocurriendo en el instante sin juzgar o cambiar nada, imprescindibles cuando se ofrece un servicio. Ayuda al individuo a responder de la mejor manera al mantener en armonía los sentidos y la conciencia en un estado pleno de libertad. Hablar de servicio no debe ser una opción, es un tema que debe establecerse como primicia en todo plan, método y modelo de negocios, donde los usuarios, clientes vivan experiencias únicas, memorables, hasta convertirse en clientes preferenciales. ¿Cómo lograr lo anterior?, estableciendo un programa de capacitación óptimo de acuerdo a sus necesidades y proyección deseada dentro de su modelo de negocios, es relevante comentar, que una capacitación bien orientada permite establecer la medición de objetivos, reconociendo factores críticos de éxito en cada actividad programada, por lo que el monitoreo permanente, la supervisión constante y la comunicación efectiva con los colaboradores se centrará en buenos resultados y mejoras continuas. Para ello será importante hacer un diagnóstico, establecer prioridades, definir objetivos que le permitan organizar el desarrollo y crecimiento a corto, mediano y largo plazo. Es toda una experiencia el permitirse ser guiado paso a paso en la transformación de estados internos en conciencia, equilibrio, serenidad y paz interior, el crecimiento de todo ser humano es cuando empieza a reconocer el porqué de su existencia en su paso por esta maravillosa vida. El servicio de una persona que habita su cuerpo, se verá reflejado en la sabiduría y sutil atención en su trato. Ya que están presentes los elementos básicos del servicio. CORTESÍA (siempre da la bienvenida). SONRISA (sentimiento de satisfacción interior por lo que hace). PROFESIONALISMO (disfruta su actividad laboral y conoce íntegramente el desarrollo de la misma). Sobre el autor: GREGORIO ROMÁN CABRAL Maestría en Habilidades Directivas (por la Universidad de la Veracruz sede en Zacatecas) Asesor Spa. Director Técnico Corporativo. Certificación Conocer Eco301 Diseño de cursos de formación del capital humano de manera presencial. Certificación Conocer Eco217 Impartición de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal.

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