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Conceptos básicos del salario para efectos laborales

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En materia laboral, el concepto “SALARIO” es uno de los más utilizados, ya que es un elemento indispensable en la relación de trabajo, tan es así que observamos anuncios que señalan que ofrecen “salario más prestaciones”, como si existiera una diferencia entre el primero y las segundas.

Además de ello, nos surgen dudas, sobre la base que se debe aplicar para determinar algún derecho, como puede ser el pago de vacaciones o aguinaldo, la indemnización que corresponda, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) o la prima de antigüedad.

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Ante ello, me permito compartir algunas ideas que puedan ayudar a aplicar las distintas conceptualizaciones o calificativos que se le pueden otorgar al SALARIO

Salario (lato sensu)

El salario en sentido amplio, lo encontramos en el artículo 82 de la Ley que establece: “Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.”

Como podemos observar todo aquello que se le pague al trabajador por su trabajo, se le denominará SALARIO como, por ejemplo: las horas extras, un bono de productividad o por objetivo; pues se encuentran directamente relacionados con el trabajo que desarrolle el trabajador.

Salario nominal (stricto sensu).

El salario en un sentido particular o estricto equivale al que denominamos salario nominal, es decir la percepción que se le entregará al trabajador por cada día que labora.

Ejemplo de ello, es cuando se le indica al trabajador que ganará $500.00 pesos por día.

Salario ordinario

Se considera bajo esta denominación, los pagos que recibe el trabajador regularmente (ordinariamente), en un periodo de nómina y que conforman la denominada “cuota diaria”; como, por ejemplo: la ayuda de transporte quincenal o algún otro concepto semanal

Al respecto, el Poder Judicial, ha emitido el siguiente criterio:

Aguinaldo. Salario que debe servir de base para su pago El aguinaldo es una prestación prevista en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo ordenamiento fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de acuerdo con el numeral 82 de la citada legislación, se conforma con la "cuota diaria" invariable, por la labor realizada, verbigracia "ayuda de despensa", "premio de asistencia",

"compensación de apoyo", "compensación garantizada" o algunas semejantes, a pesar de que una contratación individual, colectiva o en las condiciones generales de trabajo, se aluda a conceptos de salarios diversos, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para el pago del aguinaldo, el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base y las prestaciones que ordinaria, diaria e invariablemente perciba

Como podemos observar, la denominada “cuota diaria” se conforma por todos aquellos pagos que recibe el trabajador de manera regular u ordinaria; por ello el calificativo

Salario extraordinario

En contraposición al calificativo de “ordinario” tenemos como “extraordinario” a todos aquellos pagos que percibe el trabajador, pero no de forma regular en los periodos de nómina como, por ejemplo, el aguinaldo, pues este solo se paga, generalmente en una sola ocasión en un periodo de un año, al igual que las vacaciones y la prima vacacional; es decir, son conceptos que no se cubren de manera regular u ordinaria en los periodos de nómina.

Lo anterior lo observamos al timbrar una nómina para efectos del Servicio de Administración Tributaria (SAT); pues lo realizamos en nóminas extraordinarias.

Salario diario integrado para efectos indemnizatorios

En este concepto, englobamos todos aquellos pagos que son conocidos en la relación de trabajo, ya sean ordinarios o extraordinarios; puesto que consideramos las percepciones que recibe regularmente el trabajador, así como aquellas extraordinarias, como la parte proporcional del aguinaldo.

No obstante, respecto de las percepciones variables, solo se incluyen aquellas que haya recibido el trabajador en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho, conforme al artículo 89 de la Ley Federal del trabajo

Conclusiones

Como podemos analizar, cada uno de los pagos que realizamos a los trabajadores, los podemos clasificar o catalogar en las distintas categorías que se han señalado y dependerá del efecto que se pretenda con la percepción el impacto económic t d á

Ante ello, n los conceptos que se han ver

Esperando lioso tiempo a la lectura de

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