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El daño moral

El daño moral es un concepto jurídico que se refiere a la afectación negativa de la esfera psicológica, emocional o reputacional de una persona.

En el ámbito jurisdiccional, este concepto se ha convertido en un tema recurrente, especialmente en los procesos civiles donde se busca una compensación por el daño sufrido

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Sin embargo, es importante destacar que el daño moral no se configura automáticamente por el simple hecho de que las partes no hayan logrado un acuerdo satisfactorio mediante el uso de medios alternativos de solución de controversias.

En este sentido, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que se debe privilegiar la voluntad de las partes de acudir a los medios alternativos de solución de controversias contemplados y su ejercicio está protegido por las leyes y los tribunales del Estado. Esto significa que el uso de estos medios es voluntario y no debe ser impuesto a las partes.

Si bien es cierto que se debe privilegiar la voluntad de las partes, ello no significa que, si no logran un acuerdo satisfactorio mediante el uso de esos medios, se genere daño moral a una de las partes, por no obtener lo que a sus intereses convenga

El acceso efectivo a la justicia es un derecho humano fundamental que garantiza que todas las personas tengan la oportunidad de acudir a los tribunales del Estado para resolver sus controversias.

Con el fin de hacer efectivo este derecho, el Estado ha creado diferentes mecanismos y procedimientos alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, entre otros Estos medios se caracterizan por ser voluntarios, confidenciales, rápidos y eficaces, y su objetivo es facilitar el diálogo y la negociación entre las partes involucradas, con el fin de encontrar una solución consensuada y satisfactoria para ambas partes.

Por lo tanto, si una de las partes decide no continuar el procedimiento de mediación, no se genera una afectación a su esfera jurídica que justifique la existencia de un daño moral en un procedimiento ordinario civil

Es importante destacar que el derecho humano de acceso efectivo a la justicia es irrenunciable. Esto significa que los tribunales del Estado Mexicano deben estar preparados para resolver las controversias que se sometan a su consideración en tiempo y forma.

Además, es importante destacar que el procedimiento de mediación es voluntario y las partes pueden optar por no continuar en cualquier momento Aunque se hayan agotado las etapas y procedimientos pactados por las partes ante la vía de la justicia alternativa, la falta de solución de las controversias no puede ser un elemento que tenga por acreditado el daño moral en el citado procedimiento. En otras palabras, la falta de solución de la controversia no puede ser atribuida a una de las partes y, por lo tanto, no puede ser una justificación para la reparación de daños morales.

Si bien estos medios son importantes y deben ser promovidos, la falta de solución no implica necesariamente la existencia de un daño moral Por tanto, los tribunales deben evaluar cada caso en particular, y no presumir la existencia de un daño moral únicamente por la falta de solución en un procedimiento de mediación o conciliación. En todo caso, la reparación del daño moral debe estar fundamentada en pruebas y argumentos concretos, y no en meras presunciones o supuestos. Así, se garantizará una justicia efectiva y equitativa, en beneficio de todas las partes involucradas

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