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Epitome de la Declaración anual 2022 de las Personas Físicas

“Nadie puede convencer a otro de que cambie. Cada uno de nosotros custodia una puerta del cambio que sólo puede abrirse desde dentro No podemos abrir la puerta de otro, ni con argumentos ni con apelaciones emocionales ” Stephen Covey

Hola querido Audaz deseo estés bien, lo mejor que haya paz, amor y felicidad, hoy abordaré un tema que a todos nos interesa como personas físicas, ya que se presenta en el mes de abril la declaración anual del ejercicio 2022 que comprende el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, lo cual es de vital importancia para estar tranquilos y en paz con el cumplimiento de esta obligación de carácter fiscal

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Así también con este cumplimiento es necesario destacar que pueden ser dos opciones principales que haya un saldo a cargo y por lo tanto se deberá de pagar o en su caso podría existir un saldo a favor del contribuyente que por ese motivo es un atractivo para el contribuyente que si planeó adecuadamente podría determinar un saldo a favor, que será devuelto si es que no hay irregularidades en determinado tiempo que la ley establece como plazo máximo de 40 días para su devolución.

El fundamento legal para la presentación de la declaración anual se encuentra en el artículo 150 de la Ley del Impuestos Sobre la Renta (LISR) que establece lo siguiente:

“Las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas

Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000 00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.”

Se destaca lo siguiente:

Está dirigido a las personas físicas. Ingresos en un año calendario (2022). Obligados a pagar impuesto anual. Mediante declaración.

Presentada en el mes de abril del año siguiente (abril 2023).

Ante las oficinas autorizadas Quienes obtengan ingresos por sueldos e intereses que no exceda de $400,000 no presentarán, siempre que los intereses reales no excedan de $100,000 y se haya aplicado la retención del impuesto correspondiente

Cabe mencionar que es muy importante elaborar un cuestionario previo, que determine y descarte otras obligaciones así como información que será útil para la determinación del impuesto, por lo que sugiero el siguiente cuestionario para el cliente y minimizar riesgos, que es el siguiente:

Favor de contestar el siguiente cuestionario que se utilizará para su declaración anual de persona física para el ejercicio del año 2022 (únicamente para operaciones durante el año 2022)

1 ¿Ha percibido ingresos provenientes del extranjero? En caso afirmativo ¿Pago impuestos en el extranjero?

2. ¿Realizó la venta de algún bien durante el año?

3. ¿Tiene otros ingresos aparte de los que percibe por su actividad? Préstamos, Intereses, Premios, Donativos, etc.

(SI la respuesta es afirmativa favor de especificar)

4. ¿Cuántas cuentas bancarias tiene que le hagan depósitos (incluye tarjetas de crédito)?

(SI la respuesta es afirmativa favor de especificar) Proporcionar estados de cuenta bancarios de cada uno de los meses.

5. ¿Tiene algún impuesto pendiente de acreditar de años anteriores?

6. Si tiene DEDUCCIONES PERSONALES, ¿mencionar cuáles son?

7. En caso de tener saldo a favor en ISR enviar número de cuenta con clave interbancaria que esté a su nombre y cuál es la institución bancaria

8 En caso de ser funcionario público, considerar la presentación de la declaración patrimonial 2022 (recursos gubernamentales)

9 ¿Es socio Socio o Accionista de alguna empresa?

10 En caso afirmativo de ser Accionista ¿Le pagaron Dividendos?

Con este breve cuestionario querido Audaz se minimiza el impacto de correr riesgos, esto no impide algún contratiempo adicional, ser muy analítico y revisar a profundidad el tema de la declaración anual.

Los fundamentos legales son los siguientes como obligación para presentar la declaración anual son los siguientes:

Obligación de presentar tu declaración.

Código Fiscal de la Federación vigente para 2022:

Artículos 31 y 32.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente para 2022: Artículo 41.

Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2022:

Artículos 113-G, fracción VII y 150

Cálculo del impuesto

Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2022: Artículos 113-F y 152.

Medio de presentación

Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2022: Reglas 2 8 3 1 y 2 8 3 3

Medios de pago

Código Fiscal de la Federación vigente para 2022: Artículo 20, séptimo párrafo

Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla 2.1.18.

Cabe mencionar que debes tener contraseña y/o e.firma vigente para su presentación. Debes considerar que hay información previamente cargada con los CFDI que se emitieron así como los recibidos en su caso, por lo que si se determina un saldo a favor deberás de contar con tu CLABE INTERBANCARIA a 18 posiciones.

Es muy importante querido Audaz, que elabores papeles de trabajo y así poder cotejar con la precarga que tiene el aplicativo de la declaración anual.

Un dato importante hay que revisar de forma analítica los ingresos precargados, porque hay algunos contribuyentes que se están llevando la desagradable sorpresa que tienen ingresos que no reconocen por supuestos retenedores, es por ello que siempre se debe de comentar previamente con los clientes, los ingresos que se tienen y no caer en algún error de aceptar ingresos que no le correspondan por no tener la comunicación adecuada con el cliente.

De vital importancia resulta el comentario que los contribuyentes que tributen en RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO) deben presentar la declaración de impuestos de lo contrario el SAT podría dejarlo fuera de este régimen de conformidad con lo siguiente:

“Los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, NO PRESENTEN SU DECLARACIÓN ANUAL, DEJARÁN DE TRIBUTAR CONFORME A ESTA SECCIÓN Y DEBERÁN REALIZARLO EN LOS TÉRMINOS DEL TÍTULO IV, CAPÍTULO II, SECCIÓN I O CAPÍTULO III DE ESTA LEY, SEGÚN CORRESPONDA.

En caso de que, transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual, la autoridad fiscal podrá suspenderlo en el Registro Federal de Contribuyentes, respecto de las actividades a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley, sin perjuicio del ejercicio de facultades de comprobación que lleve a cabo la autoridad, así como de la imposición de sanciones Los contribuyentes que tributen en esta Sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos. “

(énfasis añadido)

Por favor no olvides que si hay ingresos por los conceptos de préstamos, Donativos, Premios y que rebasen $600,000 y en caso de no estar sujetos de ISR, o sea estar exentos, por el motivo de no informar, se pierde el derecho si no se informa debidamente en la declaración anual.

Un dato que no puede pasar por alto es la PTU de aquellos contribuyentes que pagan sueldos y que determinaron base gravable para la PTU, por lo que no olvides esta obligación que no es fiscal pero es el derecho de los trabajadores a percibir la Participación en las Utilidades de las Empresas (PTU)

Para entrar al sistema automático de devoluciones que es una facilidad administrativa se podrá ejercer esta opción siempre que haya saldo a favor hasta el 31 de julio del año 2023, respecto de la declaración del año 2022.

Por último y no menos importante si dejas de presentar la declaración anual, estando obligado a ello se tiene sanciones e infracciones por no presentarla, de conformidad con el artículo 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación.

Hasta la próxima querido Audaz, no es que tengamos tiempo, es que desperdiciamos mucho, abrazo fuerte…

“Si realmente quiero mejorar la situación, puedo trabajar en lo único sobre lo cual tengo control: yo mismo.” Stephen Covey.

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