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Deducción de colegiaturas: un estímulo fiscal con áreas de oportunidad

1 Introducción

El estímulo fiscal sobre el pago de servicios educativos para personas físicas, mejor conocido como “deducción de colegiaturas” es, sin lugar a dudas, una medida bien recibida por la sociedad mexicana desde que fue decretada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Sin embargo, existen áreas de oportunidad que deben analizarse para que dicho estímulo impacte positivamente a un sector más amplio de la población. Partiendo de esta premisa, en el presente artículo se abordan algunas propuestas de mejora.

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2 Desarrollo

2.1 Antecedentes

Originalmente el 15 de febrero de 2011, y posteriormente el 16 de diciembre de 2013, con el propósito de fortalecer la economía familiar, así como de lograr una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, el Presidente de la República en funciones, Felipe Calderón Hinojosa, y Enrique Peña Nieto, respectivamente, emitió un decreto en el que estableció un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas para que, en la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio, pudieran disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios de educación básica y media superior a instituciones privadas del país que realicen para sí, para su cónyuge o para la persona con quien vivan en concubinato, así como para sus ascendientes o descendientes en línea recta. El límite anual de deducción que podrá disminuirse por cada una de las personas respecto de las cuales la persona física realice los pagos en cuestión, dependiendo el nivel educativo, es el siguiente:

Fuente:Elaboraciónpropiaconfundamentoenelnumeral1 10,DecretopublicadoenelDOFel26dediciembrede2013 Deduccióndecolegiaturas

El estímulo es procedente toda vez que los arriba citados (beneficiarios, excepto el mismo contribuyente) no perciban durante el año calendario, ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año. Otra condición para hacer efectiva esta deducción, es que las mencionadas instituciones de enseñanza cuenten con autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) de la Ley General de Educación (LGE), así como que el pago se realice por transferencia, tarjeta de crédito o débito o cheque nominativo, es decir por medio bancarizado Además de lo anterior, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), debe de contener: Clave del Uso: (D10) Pagos por servicios educativos (colegiaturas), contener el Complemento Concepto de

Instituciones Educativas Privadas, al igual que el nombre completo, la CURP, y el nivel educativo que cursa el alumno

2.2 Áreas de oportunidad

Si bien la orientación del estímulo fiscal genera un impacto positivo para las familias mexicanas que se encuentran en la posibilidad de invertir en la educación de sus hijos, o en la propia, existen aspectos evidentes susceptibles de mejora. Se debe de evaluar el hecho de que, desde su publicación hace más de 10 años, los montos para esta deducción no se han actualizado, por lo que permanecen lo límites anuales de deducción antes expuestos, cuestión que no refleja las circunstancias económicas actuales, ya que por el efecto de la inflación acumulada se ha perdido más de la mitad del beneficio en su aplicación, como se puede apreciar a continuación: registrada desde febrero de 2011 a la fecha, los montos a que se refiere el estímulo de colegiaturas contenido actualmente en el numeral 1.10 del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013, o en el mejor de los casos, eliminar sus límites. Lo anterior incentivaría la formalidad de los prestadores de servicios educativos, y promovería, como resultado un aumento en la recaudación por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

2.3.3. Incorporar el texto del Decreto a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Durante el tiempo transcurrido desde febrero de 2011 el panorama económico en nuestro país y el poder adquisitivo de las familias mexicanas han cambiado de manera significativa, por lo que actualizar los montos referidos, o eliminar sus límites, así como contemplar todos los niveles educativos, resultaría en un gran apoyo para el ingreso de las familias mexicanas, que por lo general realizan grandes esfuerzos para cubrir los pagos en esta asignatura.

2.3. Propuestas de mejora

2.3.1. Contemplar todos los niveles educativos Los montos referidos anteriormente únicamente son aplicables a educación básica y media superior en instituciones privadas, lo que excluye definitivamente la inversión en la educación del nivel universitario, violentando así el principio de equidad tributaria ya que no genera garantías al contribuyente que puede pagar una educación privada en cualquiera de sus niveles. En este sentido, partiendo de que la educación es uno de los principales medios para impulsar el desarrollo de la sociedad, así como el crecimiento económico del país, es necesario que se emita una propuesta de reforma que contemple todos los niveles educativos, lo que se traduciría en un beneficio para los contribuyentes y sus beneficiarios que hoy cursan sus estudios en distintos niveles.

2.3.2. Actualizar los montos a deducir, o eliminar sus límites

Una perspectiva de deducciones fiscales incluyente en materia educativa debe de ir encaminada en disminuir o eliminar los limitantes en su aplicación Para tal efecto, es necesario que se emita una propuesta de reforma, para por lo menos, actualizar con base en la inflación

Con la finalidad de garantizar un escenario de certidumbre jurídica, tanto para los contribuyentes que se beneficien del estímulo fiscal, como para las autoridades fiscales, es necesario que se emita una propuesta de reforma que contemple la derogación de los numerales 1 8, 1 9 y 1 10 del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013, para su inclusión en el artículo 151, o en su defecto, en el Título VII de la ley de la materia.

3. Conclusión

El que un contribuyente, persona física, decida invertir en más y mejor educación para su familia o para sí mismo, no debe verse como un gasto superfluo, sino siempre a la luz del principio de equidad tributaria establecido en la Fracción IV del Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Es un error, por parte del Estado, el considerar que la educación en escuelas particulares (privadas) es un lujo, o algo que está reservado o que es exclusivo para personas que cuentan con muchos recursos económicos, ya que la realidad, no es así. Muchas familias mexicanas hacen el esfuerzo de pagar mes con mes una colegiatura para que sus hijos tengan mayores oportunidades laborales y profesionales en el futuro, y esto es una intención totalmente válida y viable Si el Estado no tiene la capacidad de garantizar la impartición de una educación de excelencia y de calidad de forma gratuita, por lo menos debería generar las condiciones para que quienes quieran acceder a ésta, en respuesta a su esfuerzo, obtengan beneficios e incentivos en materia fiscal.

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