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Cartas masivas de la CDMX del Impuesto Sobre Nóminas
Mediante un programa de fiscalización, aparentemente girado por el Tesorero de la Ciudad de Ciudad de México, han llegado de manera masiva a manos de los contribuyentes un ejemplar similar al que se muestra:
Aquí se muestra que el origen de la base o “importe presuntivo impuesto”, proviene incorrectamente de la EMA (Emisión Mensual Anticipada del IMSS) del mes en cuestión, lo cual se puede comprobar dividiendo entre 1% el importe del Seguro de Guarderías, y posteriormente multiplicarlo por la tasa del ISN que es del 3%
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Al calce de este documento, se puede apreciar un código QR que lo redirecciona a una página donde se muestra el detalle de las diferencias a que hace alusión además de varios apartados, entre ellos uno para hacer las aclaraciones respectivas. Así mismo se hace mención del sitio https://cdmx egob app/via en el cual, con el número de identificación y folio del documento, se puede acceder a la misma página y apartados siguientes:
Y el “importe estimado a cargo” es la diferencia entre el importe presuntivo impuesto y los “ pagos al estado” (impuesto pagado) solo falta agregar los accesorios para llegar al “importe presuntivo” que es el monto en el cuerpo del documento.
De esta forma se integran las diferencias requeridas, y se concluye una absoluta ilegalidad y fuera de contexto en esta determinación, por mencionar algunos elementos de fondo:
La base del presunto impuesto se determina conforme al ART. 27 LSS y no del 156 CF CDMX. La base “presuntiva” parte de una propuesta de pago que es la EMA, no SUA que es el efectivamente determinado y pagado por el contribuyente (si fuera el caso, sin conceder, que la base sea aceptable).
Una vez en el sitio, se puede observar que al dar clic en el menú “Detalle de Cálculo” se muestran las diferencias por año, y nuevamente al seleccionar un año, las diferencias se detallan por mes como se muestra:
La base “presuntiva” incluye variables (pagos) del bimestre anterior, además de la parte proporcional del aguinaldo, prima vacacional y demás elementos fijos en el salario aun no erogados
La base “presuntiva” de las diferencias no disminuye los ausentismos e incapacidades del periodo.
Si la periodicidad de pago de la nómina es semanal o catorcenal, se estarían considerando dentro de la base presuntiva días no erogados o pagados.
Por tanto, consideramos que de origen las diferencias presuntivas son absurdas y visiblemente mal calculadas, y sin fundamento en su determinación, por lo que en el supuesto que desee hacer una aclaración sugiero sea solicitando el detalle de la determinación del presunto impuesto.
Lo anterior a fin de no replicar la posible respuesta que han recibido algunos contribuyentes y la cual compartimos de cómo intentan “reiniciar la aclaración” solicitando papeles de trabajo y documentación en la que se extralimitan en su alcance como autoridad fiscalizadora “local” solicitando se presente personalmente y con copia de toda la documentación manifestando mediante escrito libre, se informe lo mismo que en su momento ya se declaró a través del formato oficial para la determinación y pago del Impuesto Sobre Nóminas:
En esta respuesta se podría pensar que no tienen acceso a las declaraciones ya presentadas y que el personal que atiende estas cartas no tiene idea de cómo se determina el Impuesto Sobre Nóminas y mucho menos comprenden que la base del IMSS no debe conciliarse con la base del ISN, ya que no existe punto de partida de alguna de estas leyes para determinar la otra.
No obstante lo anterior, la recomendación siempre será que, en caso de detectar alguna inconsistencia real, ésta sea corregida al amparo de papeles de trabajo propios mediante las formas oficiales y no mediante una línea de captura emitida bajo estas inconsistencias.
S o b r e e l A u t o r :
C P C J U A N C A R L O S E N C I S O G A R Í N
Contador Público Egresado de la ESCA, IPN Certificado mediante Examen Uniforme de certificación de la Contaduría Pública EUC
Miembro activo de la Asociación Mexicana de Contadores Publicos, A C Socio Director de Enciso Garín Consultores, S C (ENGA Consultores) Presidente Comisión Impuestos Locales de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos en el D F Director del Grupo Especializado de Seguridad y Previsión Social de la Cámara de Comercio CDMX