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obligados a llenar los financieros de la declaración anual de personas morales?
ha preparado y dimensionado, en esta fiscalización es imprescindible su conocimiento y aplicación en las NIF, por tanto, a eso apuesta la autoridad fiscalizadora, por ello, impulsará lo que se reporte en la anual y confrontarla con el envío mensual de la contabilidad
Para dar respuesta a tan interesante pregunta, pongámonos un momento en el papel de la autoridad
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¿Que pretende la autoridad con incluir los 4 financieros en la declaración anual?
Necesita conocer cuál es la variación contable de las aportaciones, pérdidas, utilidades, va a correlacionar esta información con el envío de la contabilidad electrónica, además, en el Estado de Flujos observará cada una de las partidas de financiamientos, entradas de efectivo, depreciaciones, que dé como resultado lo que tenga en la partida de bancos, imperativo tener una contabilidad sana y depurada, apegada a los lineamientos de las normas de información financiera.
Desde esa óptica, la autoridad tendrá aún más elementos para evaluar cualitativamente el funcionamiento del capital contra lo que reportemos en la declaración anual, propiamente en el Balance general, esto le llamo una fiscalización contable, financiera y por un último el eslabón fiscal
Desde hace años la autoridad ha incluido que el contribuyente tome la decisión de apegarse a las NIF, es claro que todo Contador debe conocer los estados financieros que contablemente y financieramente está obligado a llevar en cada empresa, y conocer sus variaciones además de aspectos comparativos, incluso allegarse de estos, el fisco incrementará en sus revisiones a futuro la determinación de la razón de negocios inmersa en nuestras disposiciones fiscales, máxime, cuando haga uso de sus facultades de comprobación en sus revisiones de gabinete o visitas domiciliarias.
Hoy más que nunca es imperativo que el profesional contable vuelva a las bases financieras para lo que se
Por consiguiente, es porque si se debe llenar los estados financieros, entendiéndose que el Contador debe tenerlos en forma comparativa en dos ejercicios, y la autoridad los incluyó en el aplicativo de la anual de personas morales.
¿Está regulado en la ley entregar comparativas de ejercicios anteriores en los estados financieros?
No, dado que no se encuentra establecido en la ley, ¿es arbitrario?, si.
¿Está regulado en la ley entregar los estados financieros?
Fundamentos: 31 F-IV Constitución, 33 del Código de Comercio, 28 F-IV del CFF, 33 del RCFF, 76 de la LISR, etc.
S o b r
H U G O A