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PTU a pagar en 2023

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“Yo soy el arquitecto de mi propio destino. Qué si extraje la miel o hiel de las cosas es porque en ellas puse hiel o mieles sabrosas. Cuando planté rosales, coseché siempre rosas." Amado Nervo.

Tiempo de seguir cumpliendo obligaciones hoy le toca a la Participación de las Utilidades en las Empresas, llamada PTU, que deben de cumplir las personas morales que presentaron su declaración anual con su resultado fiscal( base gravable) a más tardar el 31 de marzo de 2023, correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, por lo que hoy los trabajadores están más que felices y saltando de alegría, si es que la persona moral en su resultado fiscal se determinó utilidad fiscal ( base gravable) como lo establece nuestra Constitución Política Mexicana(CPEUM), en su artículo 123 Apartado A fracción IX, que regula el derecho y el disfrute al reparto de utilidades, las bases para su determinación y su otorgamiento que es una obligación pagar durante los siguientes 60 días, una vez determinadas la utilidad fiscal( base gravable), así también como lo establece la legislación laboral

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Esto es así porque los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades de las empresas, lo cual corresponde al 10 % de la utilidad fiscal determinada y que será repartida a los trabajadores que laboraron en dicho periodo dentro del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, dicho porcentaje es el que determina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Todo ello está reconocido por la CPEUM y hoy en día de conformidad con una reforma al Art 127 de la Ley federal del Trabajo se deberá de tener un límite máximo de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los tres últimos tres años, el cual se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador, con fundamento legal en la fracción VIII del citado artículo 127, el cual fue reformado con fecha del 23 de abril del 2021 en el Diario Oficial de la Federación.

Cabe mencionar que hay excepciones para la obligación de repartir PTU entre ellas están las siguientes:

Las empresas de nueva creación.

Las empresas de nueva creación que tengan producto nuevo, durante los dos primeros años

Las empresas de industrias extractivas, durante el periodo de exploración

Las instituciones de asistencia privada, con actos de asistencia, sin propósitos de lucro

El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia

Aquellas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión social

Todo lo anteriormente citado se establece en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo En el último punto del capital se menciona que en resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996 se establece un ingreso declarado anual de $300,000.00 para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya sean personas físicas o morales que no hayan excedido de ese importe no tendrán obligación de realizar el reparto de utilidades.

Cabe señalar que si así lo desean los funcionarios de la organización, se podrá realizar dicho reparto.

Mención especial para los Administradores y Gerentes Generales no participan en las utilidades, así también si hay personal de confianza, estos últimos recibirán las utilidades con la comparación del que le corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario considerando el salario de este último aumentado en un 20 %..

2.

El monto del salario base del reparto del trabajador

No olvides la regla de los tres meses del salario base del reparto como tope así como la regla de los tres años promedio, con la finalidad de determinar el monto que le corresponde a cada trabajador.

Si la empresa presenta una declaración complementaria y modifica la renta gravable declarada con anterioridad, procederá un reparto adicional de conformidad con el artículo 7 del Reglamento a los artículos 121 y 122 de la Ley federal del Trabajo publicado en el DOF el 5 de junio de 2014.

Cabe mencionar que se debe aplicar la retención correspondiente al ISR correspondiente considerando la exención de este ingreso al trabajador que son 15 días que están exentos

Así también las personas físicas que determinaron su renta gravable al 30 de abril tendrán la obligación a más tardar 60 días para su reparto correspondiente

Hasta la próxima y que tengas excelente futuro

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