Revista Audacia: Número 56

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AUDACIA

C O R P O R A T I V A F I S C A L

PRIMA VACACIONAL 2023 Y SUS EFECTOS EN LA INTEGRACIÓN PARA EFECTOS DEL IMSS

¿ESTAMOS OBLIGADOS A LLENAR LOS FINANCIEROS DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES?

PLAN DE CRECIMIENTO PARA EL EMPRENDEDOR

M A Y O 2 0 2 3 N Ú M E R O 5 6

CONTENIDO

3 EDITORIAL

08 PRIMA VACACIONAL 2023 Y SUS EFECTOS EN LA INTEGRACIÓN PARA EFECTOS DEL IMSS

10 LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y EL IMSS

12 ¿ESTAMOS OBLIGADOS A LLENAR LOS FINANCIEROS DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES?

PTU A PAGAR EN 2023

13 LAIMPORTANCIADELOSLIBROS SOCIALESENLASEMPRESASDETIPO MERCANTILYSUSEFECTOS FISCALES

19 MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año II, No. 56, mayo de 2023, es una publicación mensual de http://www audaciacorporativafiscal com Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL

CARTAS MASIVAS DE LA CDMX DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

¿COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN EL DIVORCIO?

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Actualización del marco conceptual NIF

Hola a todos (damas y caballeros) con el gusto y privilegio de poder estar en contacto con ustedes, deseando se encuentren bien en todos los ámbitos de su vida, reciban un abrazo afectuoso.

La vida cotidiana nos presenta diferentes retos que debemos enfrentar y con ello la oportunidad de tomar decisiones, para tomar medidas preventivas o correctivas, que nos permitan superar los diferentes obstáculos y en el caso específico de nuestros servicios profesionales, reconsiderar los procesos de desarrollo o bien modificar nuestra área de actividad.

A partir del 1° de enero 2023, entro en vigor la modificación al Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera que tiene como finalidad adecuar la normatividad contable a las necesidades de generación de información financiera que deben entregarse a los diversos usuarios con elementos que les permitan tener juicios de calidad en la toma decisiones de las entidades económicas que les permitan generar mayores rendimientos y competencia en el mercado.

Se publicó el documento de auscultación por parte del CINIF en mayo 2021 y en julio del 2022 el documento de mejoras a las NIF para 2023, el cual incluyo los conceptos referidos en el Marco Conceptual vigente en 2023

Este documento precisa como objetivo principal que la información contenida en los Estados Financieros se enfoca esencialmente en proveer elementos que permitan evaluar la situación financiera, el resultado financiero y los flujos de efectivo actuales de una entidad, así como en proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento financiero futuro de la entidad

Es indispensable para todos los contadores y/o emisores de información financiera el estudio analítico de este “nuevo” Marco Conceptual que permite tener una mayor comprensión de los conceptos de los diferentes elementos integrantes en los estados financieros y de la terminología común que debe ser utilizada y comprendida por todos aquellos profesionales que dominen la contabilidad conforme a la definición técnica referida en las NIF

Se precisan conceptos relevantes de reconocimiento, presentación, valuación y revelación (notas a les estados financieros) que permitan proporcionar información de calidad a los empresarios, en particular, que permita el mantenimiento de sus entidades económicas en el mercado como negocio en marcha y garantizar su fortalecimiento o crecimiento, que impacte favorablemente en el desarrollo económico de nuestro país

En esencia, primero es lo financiero y esto tendrá consecuencias fiscales.

En caso de cualquier asesoría u orientación de los temas aquí presentados, estamos atentos a su solicitud, nos dará mucho gusto poder apoyarlos aportando nuestra capacidad técnica y experiencia en las áreas financieras, contables, de derecho fiscal, laboral y corporativo, entre otros

Deseándoles éxito y salud

Editorial 21 36 audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 3
Efraín
Samantha
Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com
C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR
José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial
Salvador Miramón Consejo Editorial
Arroyo Covarrubias Diseño editorial
DIRECTORIO

PTU a pagar en 2023

“Yo soy el arquitecto de mi propio destino. Qué si extraje la miel o hiel de las cosas es porque en ellas puse hiel o mieles sabrosas. Cuando planté rosales, coseché siempre rosas." Amado Nervo.

Tiempo de seguir cumpliendo obligaciones hoy le toca a la Participación de las Utilidades en las Empresas, llamada PTU, que deben de cumplir las personas morales que presentaron su declaración anual con su resultado fiscal( base gravable) a más tardar el 31 de marzo de 2023, correspondiente al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, por lo que hoy los trabajadores están más que felices y saltando de alegría, si es que la persona moral en su resultado fiscal se determinó utilidad fiscal ( base gravable) como lo establece nuestra Constitución Política Mexicana(CPEUM), en su artículo 123 Apartado A fracción IX, que regula el derecho y el disfrute al reparto de utilidades, las bases para su determinación y su otorgamiento que es una obligación pagar durante los siguientes 60 días, una vez determinadas la utilidad fiscal( base gravable), así también como lo establece la legislación laboral

Esto es así porque los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades de las empresas, lo cual corresponde al 10 % de la utilidad fiscal determinada y que será repartida a los trabajadores que laboraron en dicho periodo dentro del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, dicho porcentaje es el que determina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Todo ello está reconocido por la CPEUM y hoy en día de conformidad con una reforma al Art 127 de la Ley federal del Trabajo se deberá de tener un límite máximo de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los tres últimos tres años, el cual se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador, con fundamento legal en la fracción VIII del citado artículo 127, el cual fue reformado con fecha del 23 de abril del 2021 en el Diario Oficial de la Federación.

Cabe mencionar que hay excepciones para la obligación de repartir PTU entre ellas están las siguientes:

Las empresas de nueva creación.

Las empresas de nueva creación que tengan producto nuevo, durante los dos primeros años

Las empresas de industrias extractivas, durante el periodo de exploración

Las instituciones de asistencia privada, con actos de asistencia, sin propósitos de lucro

El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia

Aquellas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión social

Todo lo anteriormente citado se establece en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo En el último punto del capital se menciona que en resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996 se establece un ingreso declarado anual de $300,000.00 para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya sean personas físicas o morales que no hayan excedido de ese importe no tendrán obligación de realizar el reparto de utilidades.

Cabe señalar que si así lo desean los funcionarios de la organización, se podrá realizar dicho reparto.

Mención especial para los Administradores y Gerentes Generales no participan en las utilidades, así también si hay personal de confianza, estos últimos recibirán las utilidades con la comparación del que le corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario considerando el salario de este último aumentado en un 20 %..

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El monto del salario base del reparto del trabajador

No olvides la regla de los tres meses del salario base del reparto como tope así como la regla de los tres años promedio, con la finalidad de determinar el monto que le corresponde a cada trabajador.

Si la empresa presenta una declaración complementaria y modifica la renta gravable declarada con anterioridad, procederá un reparto adicional de conformidad con el artículo 7 del Reglamento a los artículos 121 y 122 de la Ley federal del Trabajo publicado en el DOF el 5 de junio de 2014.

Cabe mencionar que se debe aplicar la retención correspondiente al ISR correspondiente considerando la exención de este ingreso al trabajador que son 15 días que están exentos

Así también las personas físicas que determinaron su renta gravable al 30 de abril tendrán la obligación a más tardar 60 días para su reparto correspondiente

Hasta la próxima y que tengas excelente futuro

S

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E R G I O R A M O S G Ó M E Z
“¡Vida nada me debes! ¡Vida estamos en paz!” Amado Nervo.
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Contador Público Certificado por el IMCP Maestro en Derecho por la UNITEC Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA Director General de Estrategia Legal Normativa, S C Asociado del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A al IMCP o b r e e l A u t o r

Cartas masivas de la CDMX del Impuesto Sobre Nóminas

Mediante un programa de fiscalización, aparentemente girado por el Tesorero de la Ciudad de Ciudad de México, han llegado de manera masiva a manos de los contribuyentes un ejemplar similar al que se muestra:

Aquí se muestra que el origen de la base o “importe presuntivo impuesto”, proviene incorrectamente de la EMA (Emisión Mensual Anticipada del IMSS) del mes en cuestión, lo cual se puede comprobar dividiendo entre 1% el importe del Seguro de Guarderías, y posteriormente multiplicarlo por la tasa del ISN que es del 3%

Al calce de este documento, se puede apreciar un código QR que lo redirecciona a una página donde se muestra el detalle de las diferencias a que hace alusión además de varios apartados, entre ellos uno para hacer las aclaraciones respectivas. Así mismo se hace mención del sitio https://cdmx egob app/via en el cual, con el número de identificación y folio del documento, se puede acceder a la misma página y apartados siguientes:

Y el “importe estimado a cargo” es la diferencia entre el importe presuntivo impuesto y los “ pagos al estado” (impuesto pagado) solo falta agregar los accesorios para llegar al “importe presuntivo” que es el monto en el cuerpo del documento.

De esta forma se integran las diferencias requeridas, y se concluye una absoluta ilegalidad y fuera de contexto en esta determinación, por mencionar algunos elementos de fondo:

La base del presunto impuesto se determina conforme al ART. 27 LSS y no del 156 CF CDMX. La base “presuntiva” parte de una propuesta de pago que es la EMA, no SUA que es el efectivamente determinado y pagado por el contribuyente (si fuera el caso, sin conceder, que la base sea aceptable).

Una vez en el sitio, se puede observar que al dar clic en el menú “Detalle de Cálculo” se muestran las diferencias por año, y nuevamente al seleccionar un año, las diferencias se detallan por mes como se muestra:

La base “presuntiva” incluye variables (pagos) del bimestre anterior, además de la parte proporcional del aguinaldo, prima vacacional y demás elementos fijos en el salario aun no erogados

La base “presuntiva” de las diferencias no disminuye los ausentismos e incapacidades del periodo.

Si la periodicidad de pago de la nómina es semanal o catorcenal, se estarían considerando dentro de la base presuntiva días no erogados o pagados.

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Por tanto, consideramos que de origen las diferencias presuntivas son absurdas y visiblemente mal calculadas, y sin fundamento en su determinación, por lo que en el supuesto que desee hacer una aclaración sugiero sea solicitando el detalle de la determinación del presunto impuesto.

Lo anterior a fin de no replicar la posible respuesta que han recibido algunos contribuyentes y la cual

compartimos de cómo intentan “reiniciar la aclaración” solicitando papeles de trabajo y documentación en la que se extralimitan en su alcance como autoridad fiscalizadora “local” solicitando se presente personalmente y con copia de toda la documentación manifestando mediante escrito libre, se informe lo mismo que en su momento ya se declaró a través del formato oficial para la determinación y pago del Impuesto Sobre Nóminas:

En esta respuesta se podría pensar que no tienen acceso a las declaraciones ya presentadas y que el personal que atiende estas cartas no tiene idea de cómo se determina el Impuesto Sobre Nóminas y mucho menos comprenden que la base del IMSS no debe conciliarse con la base del ISN, ya que no existe punto de partida de alguna de estas leyes para determinar la otra.

No obstante lo anterior, la recomendación siempre será que, en caso de detectar alguna inconsistencia real, ésta sea corregida al amparo de papeles de trabajo propios mediante las formas oficiales y no mediante una línea de captura emitida bajo estas inconsistencias.

S o b r e e l A u t o r :

C P C J U A N C A R L O S E N C I S O G A R Í N

Contador Público Egresado de la ESCA, IPN Certificado mediante Examen Uniforme de certificación de la Contaduría Pública EUC

Miembro activo de la Asociación Mexicana de Contadores Publicos, A C Socio Director de Enciso Garín Consultores, S C (ENGA Consultores) Presidente Comisión Impuestos Locales de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos en el D F Director del Grupo Especializado de Seguridad y Previsión Social de la Cámara de Comercio CDMX

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Prima vacacional 2023 y sus efectos en la integración para efectos del IMSS

El 27 de diciembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo relativo al tema de vacaciones, mediante el cual se incrementaron los días a los que tienen derecho los trabajadores, quedando de la siguiente manera:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda

conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos Dicho periodo, la potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuida en la forma y tiempo que así lo requiera

Independientemente del tema laboral, estas reformas tienen implicaciones en la determinación del salario base de cotización para efectos del IMSS, ya que el 01 de enero de 2023 las empresas debieron de presentar modificaciones de salario de sus trabajadores porque cambiaron los días de vacaciones y recordemos que, aunque las vacaciones se disfrutan no se pagan, la prima vacacional va en función de las vacaciones por lo que esto implica un cambio de los factores de integración.

En resumen, lo que debimos hacer en el ámbito laboral y de seguridad social fue lo siguiente:

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S E G U R I D A D S O C I A L

Y así quedaron los días de vacaciones y factores de integración:

Ahora bien, el tema aquí es que en el ejercicio 2023 podríamos tener una prima vacacional excedente que debería de integrar como una variable Analizamos en el ejemplo a un trabajador que gana $1,000 00 pesos diarios y que ingresó en julio 2021, y del análisis se desprende lo siguiente:

Esta prima vacacional excedente se da si consideramos como prima vacacional integrada de julio 2022 a junio 2023, cosa que no sucedería si consideramos que durante el ejercicio 2023 yo tengo como prima de vacacional integrada de enero a diciembre de 2023 $ 3,750.00 por lo que NO HABRÍA

PRIMA VACACIONAL EXCEDENTE.

Existen distintos puntos de vista respecto a que si las empresas deben de integrar o no este concepto como

variable dentro de la determinación del salario base cotización y nos tocará a quienes somos Contadores Públicos Autorizados emitir una opinión sobre este tema al momento de presentar el Dictamen 2023.

S o b r e l a A u t o r a :

Contadora Pública Certificada por el I M C P en el área fiscal Vicepresidenta de la CROSS Región Centro del I M C P Especialista en el área de Seguridad Social Contadora Pública Autorizada para efectos del IMSS, INFONAVIT e Impuesto sobre nóminas en la CDMX Veracruz y Estado de México

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A N G É L I C A D O M Í N G U E Z M Á R Q U E Z

La Industria de la Construcción y el IMSS

Es frecuente que, en la Industria de la Construcción, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aplique el procedimiento de estimación de cuotas contenido en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (Reglamento de Construcción); esto es, que cuantifique en primera instancia el monto de la mano de obra que se “debió” haber utilizado en la ejecución de obra aplicando el porcentaje que corresponda sobre el monto del contrato y, posteriormente calcular el monto de aportaciones que debió pagar el patrón por la ejecución de una obra.

No obstante, en mi opinión, tal determinación sólo es procedente si el patrón omitió el cumplimiento de todas sus obligaciones relacionadas con la obra ejecutada; o bien no presentó la documentación correspondiente durante el proceso de revisión; siendo hasta la interposición de los medios de defensa, en lo que se podrá acreditar la ilegalidad de la autoridad, si el patrón no se ubico en alguno de esos supuestos

Ante ello, me permito compartir, desde mi perspectiva, los siguientes escenarios:

A) El patrón no cumple con sus obligaciones en materia de obras: En este supuesto, el patrón incumple con la totalidad de sus obligaciones relacionadas con el IMSS y además no atiende o no presenta información y documentación que fue solicitada por parte de la autoridad al momento de ejercer la revisión, por lo tanto, el Instituto cuenta con toda la facultad para determinar un monto estimado de las cuotas obrero- patronales que se debieron cubrir por el periodo de la ejecución de la obra

En este sentido, el Instituto puede aplicar los factores de acuerdo con el tipo de obra que deriven del Reglamento de Construcción, o incluso, si por las características de la obra no puede ubicarse en algún tipo de obra, el Instituto podrá, de acuerdo con su experiencia clasificarla en el tipo que considere pertinente; procediendo a “estimar” el monto de la mano de obra que debió pagarse con motivo de la obra ejecutada y, con base en ella, cuantificar las cuotas de Seguro Social que debieron pagarse.

Otro punto importante a considerar es que, en estos casos, el Instituto cuenta con 5 años para efectuar la revisión, a partir de la conclusión de la obra.

Ahora bien, lo anterior conlleva a aplicar los medios de defensa en contra de los créditos determinados por el Instituto, garantizando además el interés fiscal, y ante ello cabría la reflexión ¿Qué posibilidades tiene un patrón e obtener un resultado favorable, si ha incumplido con las obligaciones a que se encuentra sujeto?

B) El patrón no cumple con sus obligaciones en materia de obra, pero atiende la revisión.

En este escenario, el patrón no ha cumplido con sus obligaciones relativas a la obra ejecutada, sin embargo, al ser notificado de una revisión la atiende presentando toda la documentación relacionada con ella, entre los que se encuentran: contratos, presupuestos, explosión de insumos, registros contables, así como las nóminas del personal que participó en la ejecución

En esta situación, en la mayoría de los casos, el Instituto no valora o evalúa lo presentado por el patrón y continúa aplicando el artículo 18 del Reglamento de Construcción, es decir, “estima” las cuotas que debieron cubrirse y, por tanto, determina el crédito fiscal que ha de pagarse.

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Ante esta situación el patrón deberá hacer valer los medios de defensa correspondientes, garantizando el interés fiscal, siendo probable, que obtenga una resolución en la que se ordene al Instituto a valorar las pruebas ofrecidas y determinar un nuevo crédito fiscal con base en ellas; es decir, obligar al Instituto determine las cuotas de manera razonable, con base en lo aportado por el patrón durante la revisión

Dentro de los puntos a considerar en este escenario tenemos, el plazo de 5 años que tiene el Instituto para realizar la revisión de la obra a partir de su terminación, los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la revisión, en los que debe contestar el patrón y la existencia de un crédito fiscal, ya sea determinado presuntivamente por la autoridad o bien calculado sobre las bases proporcionadas por el patrón

C) El patrón cumple con sus obligaciones en materia de la ejecución de obra. Si bien el cumplimiento de obligaciones no garantiza el encontrarse exento de una revisión, si aminora el riesgo de esta, pero, sobre todo, prepara al patrón para responder cuando se presente.

Adicionalmente, cuando un patrón cumple con todas y cada una de sus obligaciones relacionadas con la obra ejecutada, limita la temporalidad para que la autoridad realice la revisión, pues en lugar de contar con 5 años, solo se le faculta para efectuarla dentro de los 90 días hábiles siguientes a partir del Aviso de Terminación de Obra, de tal manera que, si el Instituto no ejerce su atribución en ese periodo, se considera que el patrón cumplió cabalmente con todas sus obligaciones relacionadas con la obra; entre ellas que el pago de las cuotas fueron suficientes y razonables; lo anterior, tiene su sustento legal en el artículo 12-A del Reglamento de Construcción.

Por otro lado, en caso de que el Instituto observe que se deberían haber pagado cuotas mayores, deberá justificar plenamente los motivos, tomando en cuenta el cumplimiento de las obligaciones patronales, pero sin considerar lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Construcción, esto es, sin aplicar el procedimiento de cuotas estimativas

Ahora bien, si el Instituto determina un crédito fiscal, el patrón deberá ejercer los medios de defensa correspondientes con una alta expectativa de lograr un resultado favorable; puesto que demostrará el cumplimiento de sus obligaciones

Conclusiones

En este contexto, no hay que perder de vista que el IMSS cuenta con facultades para iniciar una revisión directa sobre las cuotas pagadas por las obras ejecutadas, ya sea mediante visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, y no existe un mecanismo o “estrategia” que impida que puedan desarrollarse; es decir, siempre estará la expectativa de ser revisado, por lo que, la sugerencia será que, el patrón esté preparado para ello y pueda responder de la mejor manera, contando, desde mi perspectiva, con los siguientes escenarios:

Conforme a lo anterior, es preferible que el patrón de la industria de la construcción cumpla con sus obligaciones en materia de Seguridad Social, no para dejar de ser sujeto de revisión, sino para contar con mejores elementos que lo fortalezcan su operación, y de ser el caso, defenderse adecuadamente de las ilegalidades que pudiera cometer la autoridad fiscal.

Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.

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E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M O N Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial S o b r e e l A u t o r :

obligados a llenar los financieros de la declaración anual de personas morales?

ha preparado y dimensionado, en esta fiscalización es imprescindible su conocimiento y aplicación en las NIF, por tanto, a eso apuesta la autoridad fiscalizadora, por ello, impulsará lo que se reporte en la anual y confrontarla con el envío mensual de la contabilidad

Para dar respuesta a tan interesante pregunta, pongámonos un momento en el papel de la autoridad

¿Que pretende la autoridad con incluir los 4 financieros en la declaración anual?

Necesita conocer cuál es la variación contable de las aportaciones, pérdidas, utilidades, va a correlacionar esta información con el envío de la contabilidad electrónica, además, en el Estado de Flujos observará cada una de las partidas de financiamientos, entradas de efectivo, depreciaciones, que dé como resultado lo que tenga en la partida de bancos, imperativo tener una contabilidad sana y depurada, apegada a los lineamientos de las normas de información financiera.

Desde esa óptica, la autoridad tendrá aún más elementos para evaluar cualitativamente el funcionamiento del capital contra lo que reportemos en la declaración anual, propiamente en el Balance general, esto le llamo una fiscalización contable, financiera y por un último el eslabón fiscal

Desde hace años la autoridad ha incluido que el contribuyente tome la decisión de apegarse a las NIF, es claro que todo Contador debe conocer los estados financieros que contablemente y financieramente está obligado a llevar en cada empresa, y conocer sus variaciones además de aspectos comparativos, incluso allegarse de estos, el fisco incrementará en sus revisiones a futuro la determinación de la razón de negocios inmersa en nuestras disposiciones fiscales, máxime, cuando haga uso de sus facultades de comprobación en sus revisiones de gabinete o visitas domiciliarias.

Hoy más que nunca es imperativo que el profesional contable vuelva a las bases financieras para lo que se

Por consiguiente, es porque si se debe llenar los estados financieros, entendiéndose que el Contador debe tenerlos en forma comparativa en dos ejercicios, y la autoridad los incluyó en el aplicativo de la anual de personas morales.

¿Está regulado en la ley entregar comparativas de ejercicios anteriores en los estados financieros?

No, dado que no se encuentra establecido en la ley, ¿es arbitrario?, si.

¿Está regulado en la ley entregar los estados financieros?

Fundamentos: 31 F-IV Constitución, 33 del Código de Comercio, 28 F-IV del CFF, 33 del RCFF, 76 de la LISR, etc.

S o

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H U G O A

¿Estamos
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N T
L O R E
La respuesta es afirmativa, únicamente y se entiende por el ejercicio anual, conforme al numeral 33 apartado B, fracción VI del RCFF. e e l A u t o r
O N I O O C E J O F
S
Contador Público y Auditor egresado de la Facultad de Contaduría Pública y Administración (FACPYA) de la Universidad Autónoma de Nuevo León Pasante de la Licenciatura en Derecho Socio fundador de CAPACITADORA Y CONSULTORA INTEGRAL VRO, S C Consultor Fiscal con 30 años de experiencia en Planeaciones Fiscales, Compliance Tributario, Controles Internos, Defensa Fiscal, Derecho Laboral, Delitos Fiscales Expositor a nivel nacional de infinidad de Cursos Articulista de revistas especializadas en materia fiscal y legal
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Después de terminado el plazo de la presentación de la declaración anual de personas morales 2022 surge la pregunta obligada, ¿qué sucede si no cumplo con el llenado de los estados financieros?

La importancia de los libros sociales en las empresas de tipo mercantil y sus efectos fiscales

acuerdo con lo establecido por el código de Comercio, sin embargo, el principal objetivo es dejar constancia de la historia de la empresa y las decisiones tomadas por los socios en sus asambleas.

Por esta razón y para que puedan tener efectos ante terceros debemos de inscribirlos ante el registro público (RPP); para eso deben ser:

Cuando constituimos una sociedad mercantil los socios debemos de velar por qué se cumplan las disposiciones marcadas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y en caso de ser sociedad civil cumplir con lo marcado por el Código Civil Federal (CCF) así como con el Código de Comercio (CC).

Estos ordenamientos marcan varías obligaciones que debemos cumplir dónde destacan:

La inscripción en el Registro Público de Comercio (RPP), de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; Llevar y mantener un sistema de contabilidad y un libro mayor como lo establezcan las leyes fiscales. Conservar la documentación que tenga relación con la actividad del comerciante

Celebrar actas de asamblea ordinarias dentro de los cuatro meses siguientes al término del ejercicio y Llevar un libro de actas Identificar al beneficiario controlador en términos del Código Fiscal de la Federación.

En este artículo hablaremos de las actas de asamblea y su importancia para fines fiscales, para lo cual comenzaremos por conocer cuántos tipos de libros sociales pueden llevar las personas morales siendo los siguientes:

Libro registro de acciones.

Libro de actas de asamblea

Libro de registro de variaciones en el capital. Libro de sesiones del consejo de administración.

Cada uno tiene un fin específico y deben cumplir con formalidades de

I.- Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público;

II.- Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas;

III.- Documentos privados ratificados ante notario o corredor público, o autoridad judicial competente, según corresponda. Es importante comentar que estos efectos jurídicos comenzarán a partir de la fecha y hora en que sean inscritos.

Para poder cumplir con esto la secretaría de Economía ha puesto a disposición de los empresarios un sistema de registro electrónico llamado PSM (sistema de publicación de sociedades mercantiles el cual está regulado por los artículos 16, 20 y 50Bis del Código de Comercio, 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y sus disposiciones de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 14 de septiembre de 2016.

El objetivo es dar publicidad a las convocatorias, actas, estados financieros y demás acuerdos que se quieran hacer saber a los socios de una empresa.

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Ahora hablemos de que debe contener cada uno de los libros sociales que antes listamos.

Libro de registro de acciones

Este libro se debe llevar de acuerdo con lo marcado por los artículos 73 y 128 de la LGSM y estará al cuidado de los administradores; en él debemos asentar los siguientes datos:

Nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades

Indicación de las exhibiciones que se efectúen, y Transmisiones que se realicen

La importancia de este libro es porque en él se actualiza la entrada o salida de socios y la modificación de su participación en la sociedad, por lo cual, si no se hace la inscripción en este libro, entonces no surtirá efectos respecto de terceros.

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema PSM para hacer su publicidad.

Libro de actas de asamblea

Debemos de iniciar por mencionar que la asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad por lo cual sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social.

Esto podría ser distinto siempre y cuando el contrato social exija una mayoría más elevada.

Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado.

La asamblea tiene la facultad de tomar decisiones sobre:

I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.

II.- Proceder al reparto de utilidades

IlI.- Nombrar y remover a los gerentes

IV.- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.

V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.

VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias

VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios

VIII.- Modificar el contrato social

IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.

X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.

XI.- Decidir sobre la disolución de la sociedad, y

XII.- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social.

Los acuerdos de la asamblea (actas), se tienen que asentar en el libro respectivo y firmarse por el presidente y secretario de la asamblea, así como por el comisario que estuviera presente, anexando los documentos que justifiquen que se llevarán a cabo las convocatorias, esto conforme al precepto 194 de la LGSM.

Libro de variaciones de capital

Según el numeral 219 de la LGSM, todo aumento o disminución de capital debe escribirse en un libro de registro

A pesar de que la ley es omisa en señalar los datos que deben asentarse, se recomienda, indicar con precisión la fecha en que se hace la variación, el monto de la misma y el importe del capital social resultante de la operación.

Libro de sesiones del consejo de administración

Algunas empresas acostumbran a llevar una bitácora de las reuniones de los administradores para que quede asiento de sus decisiones; como lo apuntamos en el punto anterior el artículo 194 indica que se pueden hacer actas con las decisiones de la administración.

¿Cómo conservar los libros?

En términos del artículo 34 del Código de omercio, las sociedades podrán optar a conservar sus libros en formato impreso, o en medios electrónicos, siempre y cuando se apeguen a los requisitos siguientes:

libro impreso: deberán estar encuadernados, empastados y foliados La encuadernación puede

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hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, y

libro electrónico: deberá observar lo establecido en la NOM-151

Por último, todos los registros deben llevarse en castellano, aunque la entidad sea extranjera.

Obligación fiscal

De acuerdo con los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) los contribuyentes personas morales deben llevar los libros sociales que las leyes particulares marcan.

Estos libros se consideran parte integrante de la contabilidad, y por lo que en deben existir actas de asamblea como parte de la documentación comprobatoria del contribuyente por las siguientes acciones:

Constitución de sociedades. Entrada o salida de socios y accionistas. Aumentos de capital.

Capitalización de pasivos. Reducciones de capital.

Decretos de dividendos.

Cambio de consejo de administración. Designación de administradores únicos o de gerentes generales.

El artículo 30 del código nos indica que cuando se trate de actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato.

En el caso de actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social, además debemos conservar los estados de cuenta bancarios donde se vea el depósito del dinero con el que se exhibió el capital aportado.

Si el capital fue exhibido en bienes debemos contar con los avalúos correspondientes o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo.

Tratándose de aumentos por capitalización de reservas

o de dividendos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los registros contables correspondientes.

Si los aumentos son por capitalización de pasivos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo Es importante comentar que la Resolución miscelánea fiscal 2023 en su regla 2.8.1.19 indica que esta certificación debe ser emitida por un contador público inscrito ante la AGAFF.

Cuando se haga constar la disminución de capital social mediante reembolso a los socios, además se deberán conservar los estados de cuenta bancarios donde conste el pago del reembolso.

Tratándose de las actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante liberación concedida a los socios, se deberán conservar las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según corresponda. En las actas de fusión o escisión de sociedades, además se deberán conservar los estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) y de la cuenta de aportación de capital (CUCA), correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquél en que se haya realizado la fusión o la escisión.

Por último, al momento de la celebración de las asambleas se sugiere agregar como un punto a discutir la integración de los expedientes de beneficiario controlador que solicitan los articulo 32-B Ter, 32-BQuarter del Código fiscal, los cuales se consideran que también son integrantes de la contabilidad del contribuyente, por lo cual podrían ser solicitados en cualquier momento para su revisión.

Saludos.

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¿Compensación económica en el divorcio?

Hablar de la compensa interesante porque rev acontecimientos que s disposición de la ley o p involucradas. Trataré d no técnico (hasta dond tengamos una convers tema. Estas líneas no e materia, están dirigida sillón de su oficina o de futuro familiar y econó importantes para ellos

Muchos empresarios li desarrollo y creación d potencialmente muy p mitad de todo será de s llegan a divorciar), sob bajo el régimen de soci

Pero lo primero que tengo que decir es que no debes preocuparte Tu futuro económico está protegido

¿Qué es la compensación económica en un divorcio? En el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo en el art 476 bis y nos dice que independientemente del régimen por el cual contrajeron matrimonio o concubinato (la pareja) declarado Judicialmente, se tendrá derecho a recibir del otro cónyuge una compensación. Esta compensación está "tazada" y es el simple resultado de multiplicar la Unidad de Medida y Actualización vigente integrada a razón de 4 (cuatro) meses por año, considerándose a partir de la fecha de celebración del matrimonio hasta la terminación del juicio de divorcio por medio de sentencia. Sin embargo este mismo artículo establece dos supuestos muy importantes para tomar en cuenta y son:

I.- Que se haya responsabilizado preponderantemente del desempeño del trabajo del hogar y al cuidado y crianza de los hijos, en caso de haberlos, y además.

II.- Que no tenga algún bien inmueble, o teniéndolo, se encuentre gravado por alguna Institución paraestatal de vivienda, adquirido durante la vigencia del matrimonio, exceptuando lo adquirido conforme a lo dispuesto por los Artículos 67, 68, 69 y 70 de la Ley para la Familia del Estado.

Estos dos supuestos limitan al hombre o a la mujer a separarse para pedir dicha compensación. Esta afirmación se realiza en el contexto de lo establecido en el derecho al libre desarrollo de la personalidad en donde existe libertad de decisión a unirse en matrimonio o en concubinato bajo la percepción que mejor se prefiera Esto es hombre con hombre o mujer con mujer u hombre con mujer

Este es el tratamiento en nuestro código local aquí en el Estado de Hidalgo, sin embargo la Suprema Corte de Justicia ha establecido otros puntos a considerar muy importantes

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 16 J U R Í D I C O - C I V I L

Del artículo 4 de la Constitución Mexicana se desprende, si bien no en estos términos literales, un derecho fundamental de toda persona a acceder a un nivel de vida adecuado o digno y tiene una íntima relación con otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, alimentación, vestido, vivienda, educación y salud. La Corte entiende que un nivel de vida adecuada o digna depende a su vez de la completa satisfacción de esta esfera de derechos propia de las necesidades básicas de los seres humanos y dice que particularmente en lo que se refiere a las obligaciones de alimentos estas obligaciones derivan de las relaciones de familia Derivado de esta idea afirma que la necesidad del acreedor de los alimentos constituye el origen y fundamento de la obligación de otorgarlos”¹

Estando las cosas así podemos llegar a una primera conclusión:

La obligación de dar alimentos es un derecho que surge de las relaciones familiares y se tiene que cumplir. No es optativo para ninguna de las partes.

Ahora bien definamos qué debemos entender por la palabra alimentos: Esta idea va más allá del ámbito meramente alimenticio, pues también comprende educación, vestido, habitación, atención médica, y demás necesidades básicas que una persona necesita para su subsistencia y manutención.

Ahora hablemos específicamente de la pensión compensatoria y como esta encuentra su razón de ser en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que a veces (no siempre) se presenta entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial. Durante la vigencia del matrimonio los cónyuges se encuentran obligados a contribuir con todos los medios y recursos necesarios para cubrir las necesidades de la vida en común y establecer las bases para la consecución de los fines del matrimonio; sin embargo, es común observar todavía dentro de las estructuras familiares de nuestro país que uno de los cónyuges dedique su tiempo preponderantemente a las labores domésticas y al cuidado de los hijos, mientras que sobre el otro cónyuge recae la obligación de proporcionar los recursos suficientes para la subsistencia de la familia.

Así, en estos casos, es claro que el fracaso de las relaciones personales genera un desequilibrio económico que coloca al cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos en una situación de desventaja, pues su posición en la estructura familiar le impidió dedicarse a una actividad remunerada que le permitiera hacerse de recursos propios e inclusive, en muchos casos, de realizar o terminar estudios profesionales que en momento dado le facilitan la entrada al mundo laboral

Otra conclusión a la que podemos llegar para un mejor entendimiento sobre este tema es que la pensión compensatoria no tiene una naturaleza de sanción civil impuesta al cónyuge considerado como culpable del quebrantamiento de la relación marital y, por lo tanto, no surge como consecuencia del divorcio sino que surge de una realidad económica que coloca al acreedor de la pensión en un estado de necesidad e imposibilidad de allegarse de los medios suficientes para su subsistencia. Como su nombre lo dice el objetivo es "compensar" al cónyuge que durante el matrimonio se vio imposibilitado para hacerse de una independencia económica, dotándolo de un ingreso suficiente hasta en tanto esta persona se encuentre en posibilidades de proporcionarse a sí misma los medios necesarios para su subsistencia, sin importar la causa que dio origen al divorcio.

Una siguiente conclusión en la plática es que cualquiera de los cónyuges, independientemente de su género, puede ser acreedor de una pensión compensatoria, siempre y cuando su rol en la dinámica familiar lo coloque en una situación de necesidad derivada de un desequilibrio económico al disolverse el matrimonio.

¹ tesis aislada CCCLVI/2014 de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: “ALIMENTOS EL ESTADO DE NECESIDAD DEL ACREEDOR DE LOS MISMOS CONSTITUYE EL ORIGEN Y FUNDAMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE OTORGARLOS” Aprobada en sesión de 15 de octubre de 2014, pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

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Esto quiere decir que dicha compensación sólo es factible si existe ese desequilibrio económico al disolverse el matrimonio.²

Cada uno de nosotros enfrentamos situaciones diferentes en nuestras relaciones de pareja. En este sentido no existen recetas para divorciarse dejando las mejores ventajas a una de las partes. Lo conveniente y muy aconsejable es acudir con un profesional para que pueda asesorarte y te diga cuáles son sus derechos y sus ventajas en la toma de decisiones, ya sea el caso de tener hijos o no, de tener una pareja o dos, de estas casados o en unión de concubinato, de quererte divorciar o no, en fin la situaciones se diversifican en cada punto en particular

Mi invitación a cada uno de ustedes que se tomaron el tiempo de leer estas líneas es que no limites tu capacidad de tomar decisiones empresariales. Siempre hay una salida adecuada para asegurar tu futuro y tus transacciones económicas.

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 18 F R A N C I S C O J A V I E R M A D R I D A G I S Licenciado en Derecho Director General del Despacho:
& Asociados S o b r e e l A u t o r : Escucha en vivo el programa de radio de Audacia Corporativa Fiscal Cada dos martes, 13:00 hrs. SinergiaInteligente.com ²Apuntes tomados del ADR 269/2014
Madrid

Manual de Contabilidad Gubernamental

Hola nuevamente a todos, con el gusto y el privilegio de saludarles y desear se encuentren bien, reciban un afectuoso abrazo.

En el número anterior hicimos referencia a los Postulados Básicos obligatorios precisados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Armonizada, la cual tiene como objetivo Fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la Información Financiera de los Gobiernos, para evaluar el manejo de los recursos públicos de nuestro país.

Es destacable que sean obligatorios los procesos, documentos y consideraciones sobre el debido registro contable, los postulados básicos para la generación de los Estados Financieros requeridos para lograr los objetivos referidos.

Entre otras consideraciones y definiciones contenidas en la ley, están las siguientes:

Los usuarios necesitan información para ayudar a tomar decisiones económicas, sociales y políticas, y para evaluar el uso de los recursos por parte del gobierno u organismos.

Gestión y cumplimiento; Estado de las finanzas; Desempeño, e Impacto económico.

Objetivos de la Información financiera

Indicar si los recursos se obtuvieron de acuerdo con el presupuesto legalmente adoptado. Indicar si los recursos se obtuvieron y utilizaron conforme a los requerimientos legales y contractuales.

Proporcionar información acerca de los orígenes, distribución y uso de los recursos financieros.

Proporcionar información útil en la evaluación de la habilidad del gobierno u organismo, para financiar sus actividades, sufragar sus pasivos y compromisos y para el logro de los resultados previstos Proporcionar información acerca de la condición financiera del gobierno u organismo y los cambios

Manual de Contabilidad Gubernamental, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010 y la última reforma publicada en el DOF 06-122022.

Se emitió el Manual de Contabilidad Gubernamental al que hace referencia el artículo tercero transitorio, fracción IV de la Ley de Contabilidad, el cual se integra con los siguientes capítulos:

Capítulo I Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental;

Capítulo II Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción Automática de Información Financiera;

Capítulo III Plan de Cuentas;

Capítulo IV Instructivos de Manejo de Cuentas;

Capítulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable;

Capítulo VI Guías Contabilizadoras;

Capítulo VII De los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal;

Anexo I Matrices de Conversión

Definición y contenido del plan de cuentas. Para la elaboración del Plan de Cuentas se tomó en consideración, lo siguiente:

las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (International Public Sector Accounting Standards Board, International Federation Accounting Committee)

las Normas de Información Financiera (NIF) del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)

De conformidad con lo establecido por la Ley de Contabilidad, así como en el Marco Conceptual y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental aprobados por el CONAC, los elementos principales del

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 19 C O N T A B I L I D A D G U B E R N A M E N T A L

SCG son los siguientes:

Manual de Contabilidad

Plan de Cuentas (Lista de cuentas)

Instructivos de manejo de cuentas

Guías Contabilizadoras

Estados financieros básicos a generar por el sistema y estructura de estos

Normas o lineamientos que emita la autoridad competente en materia de contabilidad gubernamental en cada orden de gobierno.

Los estados e información financiera que se preparen deben incluir todos los datos que permitan la adecuada interpretación de la situación presupuestaria, contable y económica, de tal modo que se reflejen con fidelidad y claridad los resultados alcanzados en el desarrollo de las atribuciones otorgadas jurídicamente al ente público

https://www conac gob mx/es/CONAC/Normatividad Vigente

administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales”.

En forma supletoria a las normas de la Ley de Contabilidad y a las emitidas por el CONAC, se aplicarán las siguientes:

La Normatividad emitida por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental;

Las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (International Public Sector Accounting Standards Board, International Federation of Accountants -IFAC-), entes en materia de Contabilidad Gubernamental;

Las Normas de Información Financiera del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF)

Tanto las normas emitidas por el IFAC como las del CINIF, si bien forman parte del marco técnico a considerar en el desarrollo conceptual del SCG, deben ser estudiadas y, en la medida que sean aplicables, deben ser puestas en vigor mediante actos administrativos específicos.

El artículo 44 de esta Ley, establece que “Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización” que la misma determina

Las normas emitidas por el CONAC tienen las misma jerarquía que la Ley de Contabilidad, por lo tanto son de observancia obligatoria “para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la

El Manual de Contabilidad está integrado por “los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos, el catálogo de cuentas y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse por el sistema”.

El Catálogo de Cuentas es definido como “el documento técnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras”.

Los “Instructivos de manejo de las cuentas” tienen como propósito indicar la clasificación y naturaleza, y las causas por las cuales se pueden cargar o abonar cada una de las cuentas identificadas en el catálogo, las cuentas que operarán contra las mismas en el sistema por partida doble e indica cómo interpretar el saldo de aquéllas.

Las “Guías Contabilizadoras”, deben mostrar los

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 2O

momentos de registro contable de cada uno de los procesos administrativo/financieros del ente público y los asientos que se generan a partir de aquéllos, indicando para cada uno de ellos el documento soporte de los mismos. Igualmente permitirán mantener actualizado el Manual mediante la aprobación de las mismas, ante el surgimiento de operaciones no previstas y preparar la versión inicial del mismo o realizar cambios normativos posteriores que impacten en los registros.

Estados financieros básicos a generar por el sistema y estructura de los mismos, componentes:

Cualidades de la información financiera a generar por el SCG.

Estados e información financiera a generar por los entes públicos.

Estructura básica de los principales estados financieros a generar por los entes públicos

Los estados contables deberán mostrar:

Estado de situación financiera; Los recursos y obligaciones de un ente público, a una fecha determinada. Se estructura en Activos, Pasivos y Hacienda Pública/ Patrimonio. Los activos están ordenados de acuerdo con su disponibilidad en circulantes y no circulantes revelando sus restricciones y, los pasivos, por su exigibilidad igualmente en circulantes y no circulantes, de esta manera se revelan las restricciones a las que el ente público está sujeto, así como sus riesgos financieros. Estado de actividades;

Relación resumida de los ingresos y los gastos y otras pérdidas del ente durante un período determinado, cuya diferencia positiva o negativa determina el ahorro o desahorro (resultado) del ejercicio. Asimismo, su estructura presenta información correspondiente al período actual y al inmediato anterior con el objetivo de mostrar las variaciones en los saldos de las cuentas que integran la estructura del mismo y facilitar su análisis Estado de variaciones en la hacienda pública/patrimonio;

Los cambios que sufrieron los distintos elementos que componen la Hacienda Pública/Patrimonio de un ente público, entre el inicio y el final del período. Además de mostrar esas variaciones, explicar y

analizar cada una de ellas.

Estado de flujos de efectivo; Los flujos de efectivo del ente público identificando las fuentes de entradas y salidas de recursos, asimismo, proporciona una base para evaluar la capacidad del ente para generar efectivo y equivalentes de efectivo, y su capacidad para utilizar los flujos derivados de ellos.

Estado analítico del activo

El comportamiento de los fondos, valores, derechos y bienes debidamente identificados y cuantificados en términos monetarios de que dispone el ente público para realizar sus actividades, entre el inicio y el fin del período.

Estado analítico de la deuda y otros pasivos; Las obligaciones insolutas de los entes públicos, al inicio y fin de cada período, derivadas del endeudamiento interno y externo, realizado en el marco de la legislación vigente.

Informe sobre pasivos contingentes; y los pasivos contingentes que son obligaciones que tienen su origen en hechos específicos e independientes del pasado que en el futuro pueden ocurrir o no y, de acuerdo con lo que acontezca, desaparecen o se convierten en pasivos reales, por ejemplo, juicios, garantías, avales, costos de planes de pensiones, jubilaciones, etc.

Notas a los estados financieros; Son parte integrante de los mismos y se clasifican en:

- Notas de desglose;

- Notas de memoria (cuentas de orden); y

- Notas de gestión administrativa.

Estados e información financiera a generar por los entes públicos.

De acuerdo con la estructura que establecen los artículos 46, 47 y 48 de la Ley de Contabilidad, los sistemas contables de los entes públicos deben permitir la generación de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

Para la Federación (Artículo 46):

I. Información contable;

a) Estado de situación financiera;

b) Estado de variación en la hacienda pública;

c) Estado de cambios en la situación financiera;

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 21

d) Informes sobre pasivos contingentes;

f) Estado analítico del activo;

g) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:

➣ Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;

➣Fuentes de financiamiento;

➣ Por moneda de contratación, y

➣ Por país acreedor;

II. Información presupuestaria;

a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto;

b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

➣ Administrativa;

➣Económica y por objeto del gasto, y

➣Funcional-programática;

c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

d) Intereses de la deuda;

e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;

III. Información programática;

a) Gasto por categoría programática;

b) Programas y proyectos de inversión;

c) Indicadores de resultados, y

IV. La Información para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México forma parte (Información complementaria / económica:)

El estudió y aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, requiere un amplio estudio y conocimiento práctico de los momentos contables y presupuestarios que precisa la ley y que en consecuencia debemos observar los ejemplos de registros contables, los formatos de los estados financieros autorizados y las observaciones de las guías contabilizadoras, los instructivos y el catálogo de cuentas correspondiente.

Conclusión:

La gubernamental se rige por normas de información financiera tanto nacionales como internacionales y con

los preceptos aquí comentados, permite una homogeneización de criterios en el registro contable que evita la posibilidad de criterios independientes y con ello es posible tener una estandarización en la generación de los estados financieros y poder tener una mayor comprensión y análisis de la información integrada en los estados financieros correspondiente y poder tomar mejores decisiones para lograr los objetivos de esta ley.

En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto.

Cuiden su salud y sus finanzas.

Deseándote éxito y salud.

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 22
C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal com S o b r e e l A u t o r :

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Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales Este Consejo Editorial de la revista digital, AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, considera los grados académicos y respeta la autoría de cada articulista como confiables, verificando los datos que aparecen en su contenido en la medida de lo posible, pudiendo generar errores o variaciones en la precisión de los mismos, por lo que los lectores podrán utilizar esta información bajo responsabilidad propia.

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