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La Industria de la Construcción y el IMSS

Es frecuente que, en la Industria de la Construcción, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aplique el procedimiento de estimación de cuotas contenido en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (Reglamento de Construcción); esto es, que cuantifique en primera instancia el monto de la mano de obra que se “debió” haber utilizado en la ejecución de obra aplicando el porcentaje que corresponda sobre el monto del contrato y, posteriormente calcular el monto de aportaciones que debió pagar el patrón por la ejecución de una obra.

No obstante, en mi opinión, tal determinación sólo es procedente si el patrón omitió el cumplimiento de todas sus obligaciones relacionadas con la obra ejecutada; o bien no presentó la documentación correspondiente durante el proceso de revisión; siendo hasta la interposición de los medios de defensa, en lo que se podrá acreditar la ilegalidad de la autoridad, si el patrón no se ubico en alguno de esos supuestos

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Ante ello, me permito compartir, desde mi perspectiva, los siguientes escenarios:

A) El patrón no cumple con sus obligaciones en materia de obras: En este supuesto, el patrón incumple con la totalidad de sus obligaciones relacionadas con el IMSS y además no atiende o no presenta información y documentación que fue solicitada por parte de la autoridad al momento de ejercer la revisión, por lo tanto, el Instituto cuenta con toda la facultad para determinar un monto estimado de las cuotas obrero- patronales que se debieron cubrir por el periodo de la ejecución de la obra

En este sentido, el Instituto puede aplicar los factores de acuerdo con el tipo de obra que deriven del Reglamento de Construcción, o incluso, si por las características de la obra no puede ubicarse en algún tipo de obra, el Instituto podrá, de acuerdo con su experiencia clasificarla en el tipo que considere pertinente; procediendo a “estimar” el monto de la mano de obra que debió pagarse con motivo de la obra ejecutada y, con base en ella, cuantificar las cuotas de Seguro Social que debieron pagarse.

Otro punto importante a considerar es que, en estos casos, el Instituto cuenta con 5 años para efectuar la revisión, a partir de la conclusión de la obra.

Ahora bien, lo anterior conlleva a aplicar los medios de defensa en contra de los créditos determinados por el Instituto, garantizando además el interés fiscal, y ante ello cabría la reflexión ¿Qué posibilidades tiene un patrón e obtener un resultado favorable, si ha incumplido con las obligaciones a que se encuentra sujeto?

B) El patrón no cumple con sus obligaciones en materia de obra, pero atiende la revisión.

En este escenario, el patrón no ha cumplido con sus obligaciones relativas a la obra ejecutada, sin embargo, al ser notificado de una revisión la atiende presentando toda la documentación relacionada con ella, entre los que se encuentran: contratos, presupuestos, explosión de insumos, registros contables, así como las nóminas del personal que participó en la ejecución

En esta situación, en la mayoría de los casos, el Instituto no valora o evalúa lo presentado por el patrón y continúa aplicando el artículo 18 del Reglamento de Construcción, es decir, “estima” las cuotas que debieron cubrirse y, por tanto, determina el crédito fiscal que ha de pagarse.

Ante esta situación el patrón deberá hacer valer los medios de defensa correspondientes, garantizando el interés fiscal, siendo probable, que obtenga una resolución en la que se ordene al Instituto a valorar las pruebas ofrecidas y determinar un nuevo crédito fiscal con base en ellas; es decir, obligar al Instituto determine las cuotas de manera razonable, con base en lo aportado por el patrón durante la revisión

Dentro de los puntos a considerar en este escenario tenemos, el plazo de 5 años que tiene el Instituto para realizar la revisión de la obra a partir de su terminación, los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la revisión, en los que debe contestar el patrón y la existencia de un crédito fiscal, ya sea determinado presuntivamente por la autoridad o bien calculado sobre las bases proporcionadas por el patrón

C) El patrón cumple con sus obligaciones en materia de la ejecución de obra. Si bien el cumplimiento de obligaciones no garantiza el encontrarse exento de una revisión, si aminora el riesgo de esta, pero, sobre todo, prepara al patrón para responder cuando se presente.

Adicionalmente, cuando un patrón cumple con todas y cada una de sus obligaciones relacionadas con la obra ejecutada, limita la temporalidad para que la autoridad realice la revisión, pues en lugar de contar con 5 años, solo se le faculta para efectuarla dentro de los 90 días hábiles siguientes a partir del Aviso de Terminación de Obra, de tal manera que, si el Instituto no ejerce su atribución en ese periodo, se considera que el patrón cumplió cabalmente con todas sus obligaciones relacionadas con la obra; entre ellas que el pago de las cuotas fueron suficientes y razonables; lo anterior, tiene su sustento legal en el artículo 12-A del Reglamento de Construcción.

Por otro lado, en caso de que el Instituto observe que se deberían haber pagado cuotas mayores, deberá justificar plenamente los motivos, tomando en cuenta el cumplimiento de las obligaciones patronales, pero sin considerar lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Construcción, esto es, sin aplicar el procedimiento de cuotas estimativas

Ahora bien, si el Instituto determina un crédito fiscal, el patrón deberá ejercer los medios de defensa correspondientes con una alta expectativa de lograr un resultado favorable; puesto que demostrará el cumplimiento de sus obligaciones

Conclusiones

En este contexto, no hay que perder de vista que el IMSS cuenta con facultades para iniciar una revisión directa sobre las cuotas pagadas por las obras ejecutadas, ya sea mediante visitas domiciliarias o revisiones de gabinete, y no existe un mecanismo o “estrategia” que impida que puedan desarrollarse; es decir, siempre estará la expectativa de ser revisado, por lo que, la sugerencia será que, el patrón esté preparado para ello y pueda responder de la mejor manera, contando, desde mi perspectiva, con los siguientes escenarios:

Conforme a lo anterior, es preferible que el patrón de la industria de la construcción cumpla con sus obligaciones en materia de Seguridad Social, no para dejar de ser sujeto de revisión, sino para contar con mejores elementos que lo fortalezcan su operación, y de ser el caso, defenderse adecuadamente de las ilegalidades que pudiera cometer la autoridad fiscal.

Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.

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