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Prima vacacional 2023 y sus efectos en la integración para efectos del IMSS
El 27 de diciembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo relativo al tema de vacaciones, mediante el cual se incrementaron los días a los que tienen derecho los trabajadores, quedando de la siguiente manera:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
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A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos Dicho periodo, la potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuida en la forma y tiempo que así lo requiera
Independientemente del tema laboral, estas reformas tienen implicaciones en la determinación del salario base de cotización para efectos del IMSS, ya que el 01 de enero de 2023 las empresas debieron de presentar modificaciones de salario de sus trabajadores porque cambiaron los días de vacaciones y recordemos que, aunque las vacaciones se disfrutan no se pagan, la prima vacacional va en función de las vacaciones por lo que esto implica un cambio de los factores de integración.
En resumen, lo que debimos hacer en el ámbito laboral y de seguridad social fue lo siguiente:
Y así quedaron los días de vacaciones y factores de integración:
Ahora bien, el tema aquí es que en el ejercicio 2023 podríamos tener una prima vacacional excedente que debería de integrar como una variable Analizamos en el ejemplo a un trabajador que gana $1,000 00 pesos diarios y que ingresó en julio 2021, y del análisis se desprende lo siguiente:
Esta prima vacacional excedente se da si consideramos como prima vacacional integrada de julio 2022 a junio 2023, cosa que no sucedería si consideramos que durante el ejercicio 2023 yo tengo como prima de vacacional integrada de enero a diciembre de 2023 $ 3,750.00 por lo que NO HABRÍA
PRIMA VACACIONAL EXCEDENTE.
Existen distintos puntos de vista respecto a que si las empresas deben de integrar o no este concepto como variable dentro de la determinación del salario base cotización y nos tocará a quienes somos Contadores Públicos Autorizados emitir una opinión sobre este tema al momento de presentar el Dictamen 2023.
S o b r e l a A u t o r a :
Contadora Pública Certificada por el I M C P en el área fiscal Vicepresidenta de la CROSS Región Centro del I M C P Especialista en el área de Seguridad Social Contadora Pública Autorizada para efectos del IMSS, INFONAVIT e Impuesto sobre nóminas en la CDMX Veracruz y Estado de México