El RIF y el famoso decreto del 11 de marzo de 2015
Desde el pasado marzo del presente año fue un tema de mucha confusión y lejos de tener certidumbre jurídica considero bajo mi particular punto de vista tuvimos muchas dudas referentes al comunicado que publicó PRODECON y la respuesta de la autoridad.
Para comprender mejor es necesario recordar el famoso decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de marzo del 2015.
Decreto
Artículo primero. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto sobre la renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo.
Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta.
Artículo segundo. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que apliquen lo dispuesto en el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar dichos impuestos, durante todo el segundo año de tributación en el citado régimen.
Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el Artículo Segundo del mencionado decreto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción de los impuestos mencionados en el párrafo anterior.
Muchos colegas y contribuyentes desafortunadamente entendimos que el 2015 se consideraría como nuestro primer año de tributación y por lo tanto los 10 años terminaban el 31 de diciembre de 2024 más sin embargo el pasado 06 de marzo la PRODECON publica el siguiente comunicado:
PRODECON te informa que las personas físicas que comenzaron a tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal en el 2014, debieron haber transitado al régimen fiscal que les corresponda a partir del 01 de enero del 2024, al cumplir los diez ejercicios fiscales de permanencia establecidos en el artículo 111, décimo quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente al 31 de diciembre de 2021.
De conformidad con el artículo 111, primero y décimo quinto párrafos, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR) del 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no fuera necesario para su realización título profesional, cuyos ingresos no hubieran excedido de dos millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, podían optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y permanecer en el mismo durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos
Este régimen fiscal ofrecía como beneficio la reducción del 100% del impuesto sobre la renta (ISR) a pagar durante el primer año de tributación en el RIF y ese porcentaje disminuye paulatinamente en los
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siguientes nueve años, para llegar a pagar el 10% del impuesto en el décimo año.
Ahora bien, mediante el “Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de marzo de 2015, se otorgó a las personas físicas que, durante el ejercicio fiscal 2014 optaron por tributar en el RIF, la reducción del 100% del ISR, IVA e IEPS durante todo el segundo año de tributación en el RIF; precisando que, para la aplicación de los porcentajes de reducción que establecía la Ley, los contribuyentes considerarían como primer año de tributación en el RIF, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción de los impuestos referidos.
Dicho lo anterior, esta Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, tuvo conocimiento de la incertidumbre jurídica que manifestaron las personas físicas que en el 2014 optaron por tributar en el RIF y que aplicaron los beneficios del Decreto en comento, debido a que desconocen si debieron transitar al régimen fiscal que les corresponde a partir del 1 de enero de 2024 o bien si, durante dicho ejercicio fiscal, pueden aplicar el 10% de la reducción restante, para transitar al régimen correspondiente a partir del 1 de enero de 2025 En tal virtud, se requirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT), que indicará el criterio que aplicarán sus unidades administrativas
En respuesta la autoridad fiscal señaló que, aplicar el 100% de reducción del ISR tanto en 2014 como en 2015, en atención a lo establecido en el artículo Primero del Decreto antes señalado; no implica que se les permita permanecer en el RIF más de los diez ejercicios fiscales a que se refiere el artículo 111, décimo quinto párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2021. De modo que los contribuyentes que comenzaron a tributar en el RIF en el ejercicio 2014, debieron transitar al régimen fiscal que les corresponda a partir del 01 de enero del 2024.
Dudas
Derivado de lo anterior comienzan una serie de dudas y/o problemáticas para el contribuyente del RIF:
¿Por qué la autoridad no hizo los cambios desde el mes de enero de 2024? 1. ¿Qué pasa si ya presenté mi primer Bimestre? 2. ¿A qué Régimen es correcto cambiarme si ya estamos en marzo de 2024? 3.
pasa con los CFDI emitidos y recibidos en RIF? 4. ¿Cuál es la manera correcta de emitir mi CFDI global en RESICO? 5. ¿Cuál Régimen me conviene más? 6.
hago con los comprobantes simplificados? 7.
pago de impuestos realizado como RIF se considera pago de lo indebido o lo puedo disminuir en la declaración en el nuevo régimen? 8.
inicié actividades en junio de 2014 cuando terminan mis 10 años?
con los beneficios de IEPS e IVA? 10 audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11
¿Qué
¿Qué
¿El
¿Si
9. ¿Qué pasa
Entre otras tantas dudas….
A lo que el SAT sólo se limitó a contestar lo siguiente:
Recuerda que es obligación de cada contribuyente, es mantener su información actualizada respecto a la actualización de régimen fiscal al conocer la fecha en que te iniciaste a tributar en RIF la actualización debe de presentarse con la fecha correspondiente (sin exceder los 10 años) el decreto mencionado fue únicamente aplicable en cuanto a la reducción del porcentaje de impuesto a pagar, los años de tributación dentro de RIF, son 10.
Es necesario que realices la actualización de tu régimen fiscal con la fecha correspondiente y presenten las declaraciones bajo el nuevo régimen.
Si ya presentaste la declaración bimestral deberás dejarla sin efectos y presentarla bajo el régimen correspondiente, si realizaste algún pago podrás compensarlo o solicitarlo en devolución.
Pare efectos de deducibilidad y acreditamiento de IVA la factura debe de contar con los datos correctos del régimen en el cual te encuentras tributando, por lo que, en su caso, debes solicitar la facturación de dichos gastos con el régimen correcto
Si tuviste una suspensión de actividades estando tributando en RIF es necesario que realices tu actualización de régimen fiscal, los 10 años a partir de tu inscripción en dicho régimen no se interrumpen.
Si te inscribiste en RIF el 20 de septiembre de 2014 tus 10 años finalizan el 20 de septiembre de 2024, a partir de dicha fecha deberás realizar la actualización de régimen fiscal.
En el chat SAT llegó a contestar que sí ya habías presentado tu primer bimestre RIF 2024 que podías realizar actualización de régimen fiscal a partir del 01 de marzo 2024.
En algunas consultas SAT contestó que los 10 años finalizaban el 31 de diciembre 2024. Entre otras muchas más incoherencias….
Todas las respuestas lo único que provocaron más confusión, en definitiva, queríamos una prórroga para tener este año para ir planeando nuestro último año en RIF pero todo se nos adelantó
Esperamos un comunicado más entendible por parte de las autoridades
CONCLUSIONES
Realizar la actualización de régimen fiscal, el que más te convenga Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a partir del 01 de enero de 2024.
En el tema de seguridad social realizar los cambios ante el IMSS ya que también se tenían ciertos beneficios siendo contribuyente del RIF.
Comenzar a solicitar los CFDI de compras y/o gastos con los requisitos indispensables para poderlos deducir sobre todo por el tema de IVA
Se terminan los beneficios referentes al IVA, IEPS. (Si tus ingresos anuales no exceden $300,000.00 podrás reducir hasta el 100% de IVA e IEPS por las operaciones que realices exclusivamente con el público en general).
PD Ya me imagino a la tiendita de la esquina realizando inventario, revisando etiquetas de los alimentos no básicos para verificar si son sujetos para presentar todas las obligaciones que se derivan del IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) Recordando que La Ley del IEPS busca regular el consumo de productos considerados no básicos o de impacto negativo en la salud.
¿Consideras proporcional, con certeza jurídica todo lo que se deriva de la actualización de Régimen Fiscal es decir de la salida del RIF?
¿Será que nos equivocamos casi el 80% en la interpretación del “Famoso Decreto”?
Coméntanos cuál ha sido tu experiencia en este tema para seguir retro alimentándonos y poder hacer más fuerza
S o b r e l a A u t o r a :
C P G A B R I E L A A R R E D O N D O
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Defensa Fiscal en México: tres caídas y si, con límite de tiempo…
“La verdadera magia en la vida sucede cuando te abres a nuevas posibilidades.” Joe Dispenza.
Queridos Audaces, deseo se encuentren bien y con toda la actitud de ser lo mejor en cada acción que realicen. En el complejo entramado de la fiscalidad mexicana, los contribuyentes se enfrentan a diversos escenarios donde la defensa de sus intereses se vuelve crucial. Tres de los instrumentos legales más importantes para esta defensa son el RECURSO DE REVOCACIÓN, EL JUICIO DE NULIDAD Y EL JUICIO DE AMPARO.
Recurso de Revocación: La Primera Línea de Defensa (primera caída)
El recurso de revocación se presenta ante la autoridad fiscal que emitió el acto impugnado. Su objetivo principal es solicitar la reconsideración de la resolución fiscal, argumentando razones legales, técnicas o fácticas que justifiquen su revocación. Es un procedimiento administrativo que busca resolver controversias de manera ágil y eficiente, antes de recurrir a instancias judiciales. Es un instrumento vital en la Defensa Fiscal en México.
El recurso de revocación se erige como uno de los pilares fundamentales dentro del sistema fiscal mexicano, brindando a los contribuyentes una vía efectiva para impugnar actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales Este recurso, contemplado en la legislación fiscal mexicana, otorga a los contribuyentes la posibilidad de solicitar la reconsideración de resoluciones que consideren incorrectas, injustas o contrarias a derecho
El recurso de revocación es un procedimiento administrativo que permite a los contribuyentes impugnar las resoluciones emitidas por las autoridades fiscales, tales como multas, créditos fiscales, determinaciones de impuestos, entre otros. Este recurso se presenta ante la misma autoridad que emitió el acto impugnado, con el fin de solicitar la revisión y revocación de dicha resolución.
Para interponer el recurso de revocación, el contribuyente deberá presentar a través de buzón tributario ante la autoridad fiscal competente dentro de los plazos establecidos por la ley. En dicho escrito, se deben señalar los motivos y fundamentos legales que justifiquen la solicitud de revocación, así como acompañar la documentación necesaria que respalde los argumentos presentados, llamados agravios.
El recurso de revocación brinda diversos beneficios a los contribuyentes, entre los cuales destacan:
Revisión de Actos Administrativos: Permite que las resoluciones emitidas por las autoridades fiscales sean revisadas y, en caso necesario, revocadas en favor del contribuyente.
Suspensión del Procedimiento de Cobro: La interposición del recurso de revocación suspende el inicio del procedimiento de cobro de la resolución impugnada, brindando al contribuyente un tiempo adicional para defender sus derechos.
Audiencia con la Autoridad: El recurso de revocación ofrece la oportunidad de que el contribuyente exponga sus argumentos y defienda su postura ante la autoridad fiscal, en un ejercicio de audiencia y debido proceso
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Por lo que el Recurso de Revocación constituye un instrumento vital en la defensa fiscal de los contribuyentes, proporcionando una vía legal y efectiva para impugnar actos administrativos que consideren injustos o contrarios a derecho. Es importante que los contribuyentes conozcan sus derechos y sepan cómo ejercerlos mediante este recurso, en aras de garantizar una justicia fiscal equitativa y transparente.
El plazo general en que se debe interponer el recurso de revocación es de 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución que se pretende impugnar.
El fundamento legal de este Recurso de Revocación lo encontramos en el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 116 al 128 dentro del título V de los procedimientos administrativos sección I del Recurso de Revocación.
Juicio de Nulidad o Juicio Contencioso Administrativo: La Segunda Instancia (segunda caída)
Cuando el recurso de revocación no alcanza los resultados deseados, los contribuyentes pueden acudir al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) En este proceso, se revisa la legalidad del acto administrativo impugnado, valorando tanto su forma como su fondo Los contribuyentes tienen la oportunidad de presentar pruebas y argumentos jurídicos sólidos para demostrar la invalidez del acto fiscal Eso se convierte en la Garantía de la Legalidad en la Defensa Fiscal.
El juicio de nulidad se erige como uno de los pilares fundamentales del sistema judicial mexicano en materia fiscal, ofreciendo a los contribuyentes una vía para impugnar actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales que consideren ilegales o injustos. Este proceso judicial, regulado por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, permite a los contribuyentes solicitar la revisión y eventual anulación de resoluciones fiscales mediante la intervención de tribunales especializados.
El juicio de nulidad es un proceso judicial de carácter contencioso administrativo que tiene por objeto resolver controversias derivadas de actos administrativos fiscales emitidos por autoridades competentes, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) u otras dependencias fiscales (IMSS, INFONAVIT, SECRETARIA DE FINANZAS DE LOS ESTADOS). Este juicio se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el cual tiene la facultad de revisar la legalidad y validez de dichos actos.
El juicio de nulidad se inicia mediante la interposición de una demanda ante el TFJA, en la cual el contribuyente expone los motivos y fundamentos legales que sustentan su impugnación.
La demanda debe cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley y ser acompañada de los documentos probatorios necesarios Posteriormente, se lleva a cabo un proceso judicial en el cual se analizan los argumentos de ambas partes y se emite una resolución definitiva
La finalidad del juicio de nulidad es garantizar la legalidad y certeza jurídica en la aplicación de las normas fiscales, así como proteger los derechos de los contribuyentes frente a posibles abusos o arbitrariedades por parte de las autoridades fiscales. A través de este proceso, se busca que las resoluciones administrativas sean revisadas de manera imparcial y objetiva, resolviendo las controversias de manera justa y equitativa.
El juicio de nulidad en México representa una garantía de legalidad en la defensa fiscal de los contribuyentes, ofreciendo una vía para impugnar actos administrativos fiscales que consideren contrarios a derecho. Es fundamental que los contribuyentes conozcan sus derechos y sepan cómo ejercerlos mediante este proceso judicial, en aras de proteger sus intereses y mantener un sistema fiscal justo y transparente.
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El plazo para la interposición del juicio contencioso administrativo será de treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la resolución impugnada.
El fundamento Legal para el Juicio Contencioso Administrativo (Juicio de Nulidad) lo encontramos en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio de Amparo: Protección Constitucional (tercera caída)
El juicio de amparo es el último medio de defensa fiscal para impugnar actos de autoridad que violen derechos fundamentales, incluidos aquellos de índole fiscal. Se presenta ante los tribunales federales y tiene como finalidad proteger al contribuyente de posibles abusos de poder por parte de las autoridades fiscales. Este recurso se fundamenta en la Constitución Mexicana y en tratados internacionales de derechos humanos, garantizando la debida protección jurídica Es una protección Constitucional de los Contribuyentes
El juicio de amparo fiscal se presenta como una herramienta jurídica de suma importancia dentro del sistema legal mexicano, otorgando a los contribuyentes una vía para proteger sus derechos fundamentales frente a actos de autoridad, incluidos aquellos de naturaleza fiscal Este recurso, sustentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales, garantiza la debida protección jurídica de los contribuyentes frente a posibles abusos o arbitrariedades por parte de las autoridades fiscales.
El juicio de amparo fiscal es un proceso judicial que tiene por objeto proteger los derechos de los contribuyentes frente a actos de autoridad que violen sus garantías individuales, incluidas aquellas de índole fiscal. Este recurso se presenta ante los tribunales federales y se fundamenta en la Constitución Mexicana, así como en tratados internacionales de derechos humanos, asegurando la debida protección jurídica de los contribuyentes.
En el ámbito fiscal, el juicio de amparo puede interponerse contra una amplia gama de actos de autoridad, tales como:
Determinaciones de impuestos
Multas fiscales
Embargos
Visitas domiciliarias
Entre otros actos que afecten los derechos fundamentales de los contribuyentes
El juicio de amparo fiscal se inicia mediante la presentación de una demanda ante los tribunales federales competentes, en la cual el contribuyente expone los actos de autoridad que considera violatorios de sus derechos constitucionales. La demanda debe cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley y ser acompañada de los elementos probatorios necesarios para sustentar los argumentos del contribuyente.
La finalidad del juicio de amparo fiscal es garantizar la protección de los derechos fundamentales de los contribuyentes frente a actos de autoridad que vulneren dichos derechos, asegurando la debida legalidad y constitucionalidad en la aplicación de las normas fiscales. A través de este proceso, se busca restablecer el orden jurídico y brindar justicia a los contribuyentes afectados por posibles abusos de poder por parte de las autoridades fiscales.
El juicio de amparo fiscal en México constituye una garantía de protección constitucional para los contribuyentes, brindando una vía legal para impugnar actos de autoridad que vulneren sus derechos fundamentales, incluidos aquellos de naturaleza fiscal Es fundamental que los contribuyentes conozcan sus derechos y sepan cómo ejercerlos mediante este recurso, en aras de garantizar una justicia fiscal equitativa y transparente
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El plazo genérico para la presentación del juicio de amparo será de 15 días y en el caso de una norma autoaplicativa será de 30 días a partir de la entrada de la vigencia.
El fundamento legal para el juicio de amparo son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y los Tratados Internacionales
En conclusión, en el complejo entorno fiscal mexicano, la defensa de los contribuyentes es fundamental para garantizar el respeto a sus derechos y evitar posibles abusos por parte de las autoridades fiscales El recurso de revocación, el juicio de nulidad y el juicio de amparo son herramientas legales indispensables en esta lucha por la justicia fiscal. Es crucial que los contribuyentes conozcan sus derechos y sepan cómo ejercerlos para defenderse de manera efectiva ante cualquier situación adversa. Siempre hay que consultar con un experto para poder analizar el caso en específico, aquí sólo generalidades y siempre se solicita que acudas con un experto.
“El cerebro piensa, pero el corazón sabe.” Joe Dispenza.
S E R G I O R A M O S G Ó M E Z
Director General de Estrategia Legal Normativa, S C S o b r e e l A u t o r :
Contador Público Certificado por el IMCP
Maestro en Derecho por la UNITEC
Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA
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Escucha en vivo el programa de radio de Audacia Corporativa Fiscal Cada dos martes, 13:00 hrs. SinergiaInteligente.com
Mi super héroe: ¡El Contador!, el aliado en la preservación de la economía y los negocios haces.
Solo 3 de cada 10 empresas familiares en México, logran sobrevivir a la segunda generación (INEGI).
El 1% de las empresas familiares en México son de cuarta generación en adelante, 66% están conformadas por la primera generación, 29% por la segunda, y sólo 4% por la tercera, (señala el estudio de desafíos actuales de la empresa familiar en México, de la Universidad de las Américas Puebla) y (el Centro de Investigación de Empresas Familiares).
Sólo el 10% de hijos terminan siendo lo mismo que sus padres, (señala estudio de la Universidad de Standford)
¿Y a ti?, ¿qué te inspiró a elegir tu profesión?, probablemente el ayudar a las personas como lo hacen los bomberos, los maestros, los admiramos por su gran sabiduría y liderazgo, veterinarios, por el amor a los animales, a nuestras mascotas, para poder ser el superhéroe de ellos. Una de las primeras personas que admiramos son a nuestros padres, por el amor que nos brindan, sus cuidados, la diversión que nos generan, verlos como nuestros héroes, fuertes, ver cómo apoyan al mundo, queremos ser como ellos, ¡como nuestros superhéroes!, porque nos sentimos identificados con algún aspecto de su personalidad, queremos salvar al mundo, a las personas, a las familias, a las empresas, a las naciones, como lo hacen ellos, y sentirnos orgullosos de lo que somos y de lo que podemos ayudar.
Con el tiempo, vamos descubriendo y desarrollando nuestras habilidades y aptitudes, las cuales nos van guiando, formando y encontrando nuevos caminos, también, nuestros pasatiempos, deportes o juegos que realizamos, nos desarrollan nuevas habilidades e intereses en lo que podríamos ser de adultos
Lo ideal es dedicarnos a lo que más nos gusta hacer, o como dice un buen amigo, hacer que te guste lo que
Esas actividades que hacen que el tiempo parezca que se detiene y cuando reaccionamos nos damos cuenta de que terminó el día, esas actividades que alimentan nuestra alma porque apoyamos a nuestra familia, a la sociedad, somos los superhéroes de esa actividad que nos encanta realizar y por la cual se nos va el tiempo como agua.
De la misma forma, vamos comprendiendo, el legado de nuestros padres, y lo que implicó realizarlo, es cierto que somos libres de elegir la profesión que más nos gusta, pero qué pasa con todo ese trabajo, ese esfuerzo que ellos realizaron en sus años de juventud se termina cuando como descendencia no quisimos seguirlo, o no lo seguimos con el mismo esmero y dedicación que la generación que lo creó, nuestros padres, nuestros abuelos.
Somos tan creativos e innovadores que si nos esforzamos podemos ver la manera para fortalecer ese legado.
Sumar también a aquellas personas que llegan a nosotros y se alinean para ser parte del equipo, fortalecerlos y caminar juntos, sin tener que dedicarnos a lo mismo que nuestros padres en el caso de que nuestros intereses sean diferentes, por supuesto que también requiere tiempo de calidad y constancia, la cual no siempre es fácil cuando no sabemos por dónde empezar.
Hoy en día estamos en el surgimiento de una nueva generación, la cual tiene un nuevo lenguaje, una nueva forma de comunicarse y de convivir, a través de programas de televisión, Tik Tok, YouTube, Instagram, Facebook y demás variedad de redes sociales que han surgido, esa es la adaptación y evolución que debemos considerar para transmitirles la sabiduría, el conocimiento que la experiencia nos ha
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dado para rescatarla, hacerla crecer, seguir perfeccionando para ser los superhéroes, ahora, de la generación de la nueva era digital.
Es una gran responsabilidad como adulto, el ejemplo que se transmite a los niños ya que en tanto desarrollan su propio juicio, imitan y aprenden lo que consideran bueno y malo para el mundo
Es por ello que el dicho del Tío Ben de Peter Parker en la película el hombre araña, “un gran poder, conlleva una gran responsabilidad”, ¡es cierto!
En el marco del día del niño desde un punto de vista contable, me pregunto, ¿Cuáles son los súper poderes de un Contador?, ¿cómo inspiramos a esos niños que nos observan para que de grandes quieren ser como nosotros?, ¿cómo contribuimos al éxito de la sucesión de los negocios a la siguiente generación?
Los negocios son la fuente más importante para la actividad económica de los países, para la generación de empleo y para el desarrollo y suministro de recursos que necesitan las familias.
Su objetivo es la generación de utilidades, a través del suministro de recursos sostenibles que cuiden el medio ambiente y recursos naturales como el agua, energía, flora, fauna, la tierra entre otros, y también que satisfagan las necesidades de las personas, de las familias, de las empresas, y de los gobiernos, como la salud, el transporte, la infraestructura vial, los hogares, la educación, entretenimiento, cultura, protección a grupos vulnerables, comunicación, seguridad, y una gran gama de recursos, tan grande como nuestra creatividad e innovación nos permita.
A lo largo de los siglos y culturas antiguas, los contadores hemos sido un aliado importante de la economía y de los negocios.
¡Somos también ese angelito que susurra el deber ser, aunque en ocasiones no sea lo divertido y fácil que se quisiera escuchar como lo que nos dice el diablito!
Los contadores somos los superhéroes de la economía y de los negocios, pues somos el intermediario en la comunicación entre el gobierno, las empresas y las personas, para poder lograr los objetivos de cada uno,
así como contribuir a la tranquilidad, confianza, certidumbre de la vida económica de nuestros negocios y organizaciones.
Por un lado,
El Estado tiene la responsabilidad de administrar la recaudación de los impuestos y el uso de éstos, En el Diario Oficial de la Federación, se publica anualmente el paquete económico que propone el Poder Ejecutivo y aprueba el Poder Legislativo, observamos el aumento en los últimos años de los montos que se espera recibir por la recaudación de impuestos, y observamos también que las principales erogaciones son para inversión en infraestructura sostenible, y apoyos a grupos vulnerables.
La recaudación de los impuestos, podemos verlo como si todos juntos pusiéramos un poco de dinero para tener cosas necesarias, como escuelas, hospitales, policía, parques.
Y por el otro lado,
Los negocios y demás organizaciones tienen la responsabilidad de aportar con el pago equitativo de impuestos
Los contadores, somos ese intermediario para informar al Gobierno a través de declaraciones, dictámenes, estados financieros resultado del procesamiento de la información de las operaciones económicas que realizan los negocios y demás organizaciones los impuestos de una forma justa y equitativa que deben pagar considerando las leyes fiscales y facilidades que emite el Estado.
Y, ¿Cómo sumamos a la exitosa sucesión de las empresas?, al respecto, nos encontramos con dos importantes encomiendas:
Encomienda 1. inspirar a los niños para que sigan ofreciendo al mundo “contadores y contadoras súper héroes” comprometidos con sus roles en el mundo de la economía de las organizaciones, somos una especie de doctor financiero y fiscal que hacemos un diagnóstico de las áreas que se encuentran funcionando bien y hay que protegerlas, acompañarlas, darles seguridad para que sigan fortaleciéndose, y de las áreas que requieren acciones inmediatas e implementación
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de puntos de control para que mejore su salud financiera y de desempeño para que también se ensamblen al bienestar de la organización y sumen para lograr más fortaleza, innovación, adaptación a los constantes cambios del mundo de la economía. Éste es el impacto en el mundo de estos grandes súper héroes, la Contadora y el Contador.
Encomienda 2. Entrenar para desarrollar las competencias de la nueva generación, fortalecer el plan estratégico de la empresa, sus objetivos y procedimientos, políticas, puntos donde se requiere control interno, Formar una guía como sería la receta del pastel, aunque los ingredientes puedan variar por el clima, y las nuevas necesidades, tener las bases que soporten y no deban cambiar a menos que se realice un profundo y profesional análisis de las ventajas de hacerlo, ya que han funcionado, y han sido probadas a través de experiencias prueba –error por las generaciones anteriores, éste punto es de total relevancia porque en las organizaciones, el costo de la prueba y error puede salirse del presupuesto y afectar las utilidades y supervivencia de ésta
-Thomas Carlyle- señala en su libro apuntes sobre la vida heroica, “ nunca se debe tomar la perfección como medida, sin embargo, jamás hemos de olvidar
que existe un ideal y que el hombre ha de tender constantemente a aproximarse a él cuando no se procede de este modo, se va hacia la ruina ”
En mi opinión el autor fortalece esta búsqueda de las buenas prácticas del deber ser a través de la mejora continua, que podemos lograr con indicadores de desempeño, puntos de control interno e innovación de nuevas formas de hacer las cosas, sin amenazar las importantes bases transmitidas por las generaciones anteriores que han funcionado.
Para la eficiente transmisión del conocimiento, actualmente debemos considerar los cuatro estilos de aprendizaje que señala UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura):
Cognitivo, psicomotriz, afectiva y relacionalsocial
El aprendizaje también ha evolucionado, hoy en día, no es solo transmitirlo frente a un grupo con un pizarrón, debemos hacer que practiquen par que desarrollen la habilidad, considerar la parte afectiva y de integración, la amabilidad juega un factor importante, la integración, la inclusión, se deben sentir parte.
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Cuando era niña, mi primer interés fue ser maestra, después quise ser arquitecta como mi papá, me inspiraba la pasión con la que lo veía trabajar en sus planos, las horas que dedicaba dibujando hermosas casas y después , ¡boom!, como si fuera magia, eran una realidad, podía caminar entre la cimentación, los pies de la casa me decía él, imaginando en dónde iría cada habitación, el salón de juegos, la mesa de billar, la hermosa escalera que adornará la recepción y además conduciría a acogedoras habitaciones, el aroma de los jardines, del pasto mojado, recién regado, una delicia, acompañarlo y ser testigo de su creación, de su pasión, él fue mi inspiración para encontrar mi pasión tal como yo percibía la de él, y ¡la encontré!, en mi profesión de contadora.
Con el paso de los años, identifiqué mis habilidades, oportunidades y después del tronco común de la carrera Banca y Finanza en la EBC de donde soy orgullosamente Egresada, decidí ser contadora y apoyar al acompañamiento de todos esos empresarios y emprendedores que, como mi papá, ¡dan lo mejor para un mundo mejor!
Esos empresarios y emprendedores que van labrando el camino para que las generaciones que los aconteceres seamos más felices y con más calidad de vida y aportemos también para las siguientes generaciones, valorando y engrandeciendo lo que ellos realizaron y lo que nosotros también hemos logrado
Hoy en día me siento muy orgullosa y satisfecha de ser parte de esos súper héroes contadores y contadoras que cuidamos de las empresas y organizaciones con el mayor esmero.
Sigo inspirando a mi niña interior al mostrarle la importancia de nuestro quehacer para el mundo, inspirar a más niños y niñas, y contribuir a la calidad de vida de las empresas y de las familias.
Podemos concluir que todos somos superhéroes de nuestras vidas, de familias, empresas, gobiernos, del mundo, ¡y cada uno tenemos un rol, el cual es trascendental!, todos somos de gran importancia.
Como en la estructura de una empresa, todas las áreas, puestos y roles son importantes, el área de
seguridad, la de limpieza, que contribuye a nuestra salud y nuestro bienestar, como lo es las áreas técnicas u operativas, que son las que llevan la encomienda del corazón de la organización, la responsabilidad de lograr el mejor resultado con la mejor calidad del servicio y producto que se está vendiendo u ofreciendo a la sociedad
Las áreas administrativas, también son importantes, tienen la responsabilidad de contribuir en la elaboración de los planes de trabajo, presupuestos, procedimientos, asegurar, vigilar que se cumplan todos ellos en los tiempos y calidades planeadas, obtener los recursos necesarios para lograrlo y optimizar los costos y tiempos de los procedimientos.
Los directivos, son los tomadores de decisiones, los inversionistas, los líderes de las organizaciones, todos, y absolutamente todas las áreas tienen una gran relevancia para el correcto funcionamiento y logro de la exitosa sucesión de las empresas familiares y demás organizaciones.
El saberlo, y transmitirlo, ayudará a la comunicación entre todas estas áreas, a la armonía, a la sana convivencia orientada a resultados, a un fin común que beneficiará a todos
Con todo esmero y afecto, les escribo este articulo queridos lectores para su utilidad en su profesión y en seguir alimentando la inspiración de tu niño interior, seamos inspiración de los niños, de una forma sutil, amorosa, determinante y estructurada, un liderazgo bien enfocado, sigamos fortaleciendo nuestra profesión, nuestras empresas, a nuestros hijos y a las personas que llegan a nosotros y se suman a nuestro equipo, caminemos juntos.
¡Que la inspiración que brindamos trascienda y fortalezca a las nuevas generaciones!
¡Feliz día del niño!
S o b r e l a A u t o r a :
S O N I A G A B R I E L A O L V E R A J I M É N E Z
Contador Pública
Maestría en Administración de la Construcción
Directora del Despacho Olvera Contadores & Asesores
Vocal del Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro
Tesorera de la Sociedad de Ingenieros Administradores
Integrante de la Comisión el Lado Humano del Fiscalista – AFEQ
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Resoluciones impugnables en los trámites de solicitud de devolución: desistimiento y tener por no presentada la solicitud de devolución
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, establece dos consecuencias jurídicas por las que la autoridad fiscalizadora no entra al estudio del trámite de solicitud de devolución, a saber:
a) El desistimiento, que se actualiza siempre que el contribuyente no cumpla con el requerimiento de datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, en el plazo de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, para el primer requerimiento, y para el segundo en el plazo de diez días.
b) Tener por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes
En ambos casos, la autoridad emite un acto administrativo en el que expresa que se actualizó la consecuencia jurídica, ya sea de tener por desistido al contribuyente del trámite de solicitud de devolución, por incumplimiento a la solicitud de datos, informe o documentos adicionales, o la de tener por no presentada la solicitud de devolución, porque el contribuyente se encuentra como NO LOCALIZADO en el domicilio señalado ante el Registro Federal de Contribuyentes, señalando asimismo lo siguiente:
(…) “la presente no constituye una negativa a su solicitud de devolución, por lo que se encontrará en posibilidad de reiniciar su trámite”
Ahora bien, si el contribuyente considera que es ilegal la resolución, dado que en la especie no se actualizan dichas consecuencias jurídicas, al acudir a la presentación del recurso de revocación en materia fiscal, para dejar sin efectos esa decisión de la autoridad, la resolutora del recurso de revocación puede considerar que como dichas resoluciones, esto es, tener por desistido al contribuyente, o bien, tener por no presentada la solicitud de devolución, no constituye una negativa a la misma, lo procedente es que se deseche el recurso de revocación, sin entrar, por tanto, al fondo de la cuestión planteada, lo cual esa todas luces ilegal, como se demostrará a continuación
En efecto, resulta procedente el recurso de revocación en materia fiscal (y también, por ser optativa su presentación, el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de conformidad con el artículo 120 del Código Fiscal de la Federación), pues aún y cuando la autoridad fiscalizadora manifieste en las citadas resoluciones que “la presente no constituye una negativa a su solicitud de devolución, por lo que se encontrará en posibilidad de reiniciar su trámite”, lo cierto es que existe un pronunciamiento que constituye la última decisión de la autoridad en relación con esa petición, la cual no colma la pretensión del contribuyente, por tanto, aún y cuando no se niegue expresamente la devolución solicitada, la resolución impugnada reviste el carácter de definitiva, pues contiene una manifestación que refleja la última voluntad de la autoridad fiscalizadora sobre la solicitud de devolución respectiva.
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Apoya lo anterior, la tesis XX. 1º.89 A, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de la Novena Época, tomo XXVI, de julio de dos mil siete, página 2490.¹
Asimismo, bajo el principio ” in dubio pro actione”, debe favorecerse, en caso de duda, la interpretación que asegure de mejor manera el acceso a la justicia, y por tal motivo, las causales de sobreseimiento deben interpretarse de manera estricta, siendo asimismo necesario considerar que la resolución que tiene por no presentada una solicitud de devolución o por desistido al contribuyente de la misma, sí causa un perjuicio fiscal al contribuyente y procede el juicio en su contra y por igualdad de razón el recurso de revocación fiscal, porque esa resolución implica que no se resolvió si le asiste el derecho a la devolución al contribuyente.
Resulta aplicable la tesis VII-P-2aS-881, de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ²
Bajo el anterior contexto, la resolución por la cual, se tiene por desistido al contribuyente del trámite de solicitud de devolución, o por la cual se tiene por no presentada la solicitud de devolución, si causa agravio al interés jurídico del recurrente y en esas circunstancias resulta procedente la tramitación y resolución del recurso de revocación en materia fiscal, de conformidad con el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, pues en todo caso, dicha resolución resulta en una negativa a la resolución de la solicitud de devolución, ya que el contribuyente no puede acceder al derecho a que se le devuelva la cantidad solicitada.
Por lo anterior, se concluye lo siguiente:
La parte recurrente tiene interés jurídico para impugnar la resolución por la que se tiene por desistido al contribuyente o por no presentada la solicitud de devolución, pues la anulación del acto produciría un beneficio positivo cierto en su esfera jurídica.
La parte recurrente tiene interés jurídico, porque el acto impugnado refiere una afectación a su derecho subjetivo a la devolución, además de que dicho acto le causa una afectación en materia fiscal.
La materia fiscal concentra todo lo relativo a impuestos y contribuciones o sanciones aplicadas con motivo de la infracción a las leyes que determinan dichos impuestos o contribuciones.
En ese sentido, cualquier decisión con estos aspectos relacionados, se traduce en consecuencias pecuniarias, lo que indefectiblemente trae como consecuencia una afectación al interés jurídico de la parte recurrente.
Consecuentemente, resultan procedentes los citados medios de defensa, y considerar lo contrario, sería tanto como coartar el derecho de acceso a la justicia del contribuyente.
S o b r e l a A u t o r a :
I L S E A N A H I C A R P I O S A L A Z A R
Licenciada en Derecho
Egresada de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
Directora Administrativa del Corporativo Defensa Group
¹ DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES PAGADAS INDEBIDAMENTE AL FISCO FEDERAL LA DETERMINACIÓN QUE TIENE POR DESISTIDO AL INTERESADO DE DICHA SOLICITUD CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE A TRAVÉS DE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006) El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 28 de junio de 2006, establece el procedimiento para la devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco federal por concepto de impuestos y demás contribuciones; para lo cual es necesaria la solicitud del interesado que constriña a la autoridad hacendaria a resolver el trámite en los plazos y términos establecidos; de igual forma, se aprecia que para verificar la procedencia de la devolución, las autoridades podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la petición, con la condición de que si no cumplen se les tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente; determinación que, en términos del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe estimarse como definitiva porque no procede recurso alguno en su contra y, por tanto, es impugnable a través del juicio contencioso administrativo pues la referida disposición esencialmente establece que las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando su interposición sea optativa, aspecto que se actualiza en el caso, en virtud de que, conforme a los artículos 116, 117 y 120 del citado código, el desistimiento puede, inclusive, combatirse a través del recurso de revocación; lo anterior, no obstante que dicha determinación no contenga una negativa expresa a devolver las cantidades pagadas indebidamente, porque implícitamente constituye una respuesta a unasolicituddedevoluciónquedaporconcluidoesetrámiteadministrativosinsatisfacerlapretensiónoriginalpornoobtenerseladevolución ² DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS - EL CONTRIBUYENTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVERTIR, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR NO PRESENTADA SU SOLICITUD - Primeramente, con base en el principio in dubio pro actione, debe favorecerse, en caso de duda, la interpretación que asegure de mejor manera el acceso a la justicia, y por tal motivo, las causales de sobreseimiento deben interpretarse de manera estricta De modo que, si la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en la ejecutoria del cual derivó la tesis de jurisprudencia 2a/J 35/2010, que por interés fiscal debe entenderse lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales, o lo referentealassancionesqueseimponganconmotivodehaberseinfringidolasleyestributarias Enconsecuencia,laresoluciónquetienepornopresentadaunasolicituddedevoluciónsícausaunperjuiciofiscal alcontribuyenteyprocedeeljuicioensucontra,porqueimplicaquenoseresolviósileasisteelderechoaladevolución Searribaaesaconclusión,dadoqueelcontribuyentetieneelderechodequeseanalice siseajustóalmarcojurídicoaplicablelafundamentaciónymotivaciónquesustentalaresoluciónquetienepornopresentadasusolicituddedevolución Finalmente,sielcontribuyentedemuestra,eneljuicio,la ilegalidad de dicha resolución, entonces, con fundamento en los artículos 40, primer párrafo; 50, quinto párrafo; 51, fracción IV; y 52, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, este Tribunal deberá determinar si cuenta con los elementos suficientes para resolver sobre la existencia del derecho subjetivo a la devolución, ello para evitar un innecesario reenvió a la autoridad administrativa
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