Revista Audacia: Número 67

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AUDACIA

DECLARACIÓN ANUAL DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

MI SUPER HÉROE: ¡EL CONTADOR!, EL ALIADO EN LA PRESERVACIÓN DE LA ECONOMÍA Y LOS NEGOCIOS PRESENTADA LA ANUAL, ¿AÑO CERRADO?

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Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 67, abril 2024, es una publicación mensual, http://www audaciacorporativafiscal com Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL

CONTENIDO
audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 2 REVISTA@AUDACIACORPORATIVAFISCAL COM EL RIF Y EL FAMOSO DECRETO DEL 11 DE MARZO DE 2015 10 23 TUS SECRETOS INDUSTRIALES ¿ESTÁN PROTEGIDOS? PUNTOS RELEVANTES EN LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2024 03 EDITORIAL 04 UN PEQUEÑO COMENTARIO ACERCA DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN 13 DEFENSA FISCAL EN MÉXICO: TRES CAÍDAS Y SI, CON LÍMITE DE TIEMPO… 06 DECLARACIÓN ANUAL DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS 17 MI SUPER HÉROE: ¡EL CONTADOR!, EL ALIADO EN LA PRESERVACIÓN DE LA ECONOMÍA Y LOS NEGOCIOS 21 RESOLUCIONES IMPUGNABLES EN LOS TRÁMITES DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN: DESISTIMIENTO Y TENER POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN 25 ELUSIÓN FISCAL, ¿ILEGAL? 28 27 PRESENTADA LA ANUAL, ¿AÑO CERRADO?

¿Es necesario contratar los servicios de un Contador Público?

Hola nuevamente (damas y caballeros), con el gusto y privilegio de saludarlos y desear se encuentren bien, compartimos con ustedes el número 67 de nuestra revista Audacia Corporativa Fiscal

Se ha hecho referencia con cierta frecuencia a la pregunta de ¿se necesita de los servicios de un Contador Público, para tener debidamente controlado el registro de las actividades y el cumplimiento de las diversas legislaciones?

La incertidumbre referida en el párrafo anterior, es derivada por dos posibles razones:

a) Las comunicaciones gubernamentales en cuanto a la facilidad de presentar declaraciones, principalmente de las personas físicas

b) Por las malas experiencias de empresas y/o personas en cuanto a malos resultados de los servicios contables que llegaron a contratar

¿Cómo dar respuesta a este cuestionamiento?

Los profesionales de la Contaduría debemos contar con la experiencia y capacidad técnica comprobada y actualizada para prestar nuestros servicios profesionales que garanticen la protección del patrimonio financiero y la seguridad jurídica de nuestros clientes, para lo cual se requiere de especialización en los diversos tipos de servicios que podemos ofrecer a nuestros clientes.

En el caso particular de las disposiciones fiscales y ante la complejidad del conocimiento preciso de las leyes correspondientes, que establecen las diversas obligaciones para las personas físicas como contribuyentes de las diversas contribuciones, es imprescindible que estas cuenten con los servicios profesionales de la materia fiscal, ya que de ello dependerá el no ubicarse en los supuestos de infracciones o potenciales delitos que puedan presumir las autoridades fiscales. Es por ello que la responsabilidad profesional y social que tenemos los contadores debe ser una garantía de nuestro trabajo, mediante contratos de servicios profesionales que garanticen la seguridad jurídica de nuestros clientes, en Audacia Corporativa Fiscal consideramos fundamental el dignificar nuestra profesión, dando resultados favorables a nuestros clientes para que no tengan incertidumbre en contratar los servicios de un Contador Público, los invitamos a evaluar áreas de oportunidad que permitan el logro de este objetivo

FUERTE ABRAZO a nuestro hermano Sergio, en este mes de su cumpleaños.

En caso de cualquier asesoría u orientación de los temas aquí presentados, estamos atentos a su solicitud, nos dará mucho gusto poder apoyarlos aportando nuestra capacidad técnica y experiencia en las áreas financieras, contables, de derecho fiscal, laboral y corporativo, entre otros.

Deseándoles éxito y salud

21 36 José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Samantha Arroyo Covarrubias Diseño editorial Contacto: revista@audaciacorporativafiscal com DIRECTORIO
Editorial
audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 3 C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR

Un pequeño comentario acerca de la Caducidad y Prescripción

¡El tiempo!, concepto con el que convivimos día a día pero que en nuestro quehacer diario nos llega a pasar inadvertido, sin embargo, el tiempo es un elemento que juega un importantísimo papel tanto en las actividades de nuestra vida diaria, como en los plazos y términos establecidos en las diversas leyes que rigen nuestro diario actuar.

En su medición y para efectos jurídicos, encontramos que de manera general los lapsos de tiempo se pueden segmentar en días, meses o años.

A partir de lo que establece el artículo 31 fracción IV de nuestro máximo ordenamiento jurídico, surgen obligaciones y derechos, tanto para los ciudadanos como para las autoridades titulares de la administración pública en materia tributaria.

El comentario que he de desarrollar en las siguientes líneas, trata esencialmente de la forma en la que inevitablemente el transcurso del tiempo y la inactividad de las autoridades tributarias puede llevar a que se extinga la facultad que tiene dicha autoridad para determinar contribuciones omitidas o imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales o en su caso, que dicha inactividad provoque que se extingan sus facultades de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.

Caducidad:

Concepto: “Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas.”¹

“Es una figura procedimental que consiste en la pérdida o extinción de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el transcurso del tiempo, al no haberlas ejercido dentro del lapso prefijado y que no está sujeto a interrupción o suspensión”.²

¹DiccionariodelaRealAcademiaEspañola,https://dleraees/prescripcion,consultado07/04/2024 (el subrayadoespropio)

²DiccionarioJurídicoMexicano,SupremaCortedeJusticiadelaNación,1994,p27

³DionisioJ Kaye NuevoderechoProcesalFiscalyAdministrativo THEMIS 2016 P314

Prescripción:

Concepto: “Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley”

“Medio de adquirir bienes o liberarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas en la ley”³

A pesar de la aparente similitud que en muchas ocasiones se ha dado a estos conceptos, es conveniente precisar que en la caducidad la autoridad pierde la facultad que se le ha otorgado para determinar contribuciones omitidas, dicho de otra forma, la autoridad no puede ejercer sus facultades para determinar contribuciones omitidas, respecto de contribuyentes que aún y cuando han incumplido con su obligación de presentar declaraciones y realizar los enteros de sus correspondientes contribuciones, por lo que el contribuyente que se ve favorecido por esta figura, prácticamente ha logrado salir exitoso en su elección de evadir la contribución a la que estaba obligado, sin tener repercusión alguna ante el incumplimiento de su obligación contributiva

El artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), dispone como regla general que bajo ciertos parámetros “las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años” , sin embargo, esta regla general de cinco años se amplía a diez años en los casos siguientes:

El contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, No lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo que, establecido en el CFF, No presente alguna declaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información que respecto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios se solicite en dicha declaración.

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Los mencionados plazos se computarán a partir de la fecha en la que el contribuyente tenía la obligación de presentar la declaración o información que la ley señala

Asímismo, se establece en el propio artículo 67 del referido Código, que el plazo señalado en este numeral no está sujeto a interrupción y entre las excepciones que existen para que se suspenda el plazo, está el que el contribuyente hubiera desocupado el domicilio fiscal, sin haber presentado el correspondiente aviso de cambio de domicilio y por esa razón la autoridad fiscal no pueda iniciar sus facultades de comprobación.

Por lo que refiere a la prescripción, es una figura contemplada en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación cuya finalidad tiene por objeto, establecer la pérdida de la facultad que tiene la autoridad para ejercer sus facultades de cobro para hacer efectivos los créditos fiscales, por el simple transcurso del tiempo sin que la autoridad haya tenido actividad tendiente a lograr la recuperación de los adeudos con cargo de los deudores del fisco, dejando una vez más en entredicho la eficacia de la autoridad fiscal para recuperar los créditos a cargo de los contribuyentes, teniendo como principal repercusión, la disminución en los recursos recaudados para cubrir el gasto público sin poder ejercer dicha facultad de cobro aun y cuando el contribuyente efectivamente tiene a su cargo un crédito fiscal exigible

El artículo 146 del CFF dispone que: “El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido”.

A diferencia de la caducidad, en el referido artículo 146 del CFF, si se considera tanto la interrupción del plazo como la suspensión de este, indicando que la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito. En cuanto a la suspensión del plazo, esta se dará cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 del CFF, mismo que dispone que no se ejecutarán los actos administrativos, cuando se garantice el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales

Se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal

Uno de los grandes retos que ha venido sorteando la Administración Tributaria a lo largo de los años, es precisamente el correspondiente a la disminución de la evasión y elusión fiscal, ya que aún se llegan a encontrar algunos contribuyentes a los que les parece todo un éxito el que sus estrategias los libren de la obligación establecida en la constitución, razón por lo que las figuras de Caducidad y Prescripción no deberían de presentarse en los hechos, sin embargo y aunque nos parezca imposible, aún llegan encontrarse casos en los que la autoridad fiscal, ya sea por su capacidad instalada o por errores administrativos resulta deficiente en sus responsabilidades Recaudatorias. Por lo tanto y no obstante que para las autoridades ante las cuales se materialice tanto la figura de la caducidad como la de prescripción, existen sanciones administrativas su inactividad para ejercer sus facultades por determinado tiempo puede llegar a tener entre otras repercusiones, el que se extingan sus facultades ya sea para determinar contribuciones o imponer sanciones, o ejercer sus facultades de cobro, con el correspondiente deterioro que esto provocaría en la recaudación de los ingresos estimados en la ley de ingresos para sufragar el gasto público

Conclusión.

La omisión de las autoridades en el ejercicio de las facultades que la ley les confiere en materia recaudatoria puede llegar a causar un grave deterioro en los ingresos recaudados y en consecuencia ver disminuidos los recursos del Estado para cumplir con sus obligaciones tendientes a garantizar el bien común, causando un grave daño al erario federal.

S o b r e e l A u t o r :

M A U R I C I O G A R C Í A C R U Z

Licenciado en Administración, Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias Sociales IPN y acuerdo 286

Licenciado en Derecho por el Centro Universitario Metropolitano Hidalgo

Maestro en Impuestos, por el Instituto de Estudios Fiscales de España con Revalidación por la Universidad Autónoma de Querétaro

Maestro en Derecho Procesal Acusatorio y Juicios Orales por el Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas del Poder Judicial del Estado de Hidalgo

Maestrando en Derecho Constitucional y Amparo por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados

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Declaración Anual del Régimen Simplificado de Confianza para las Personas Físicas

Como cada año el mes de abril es muy importante para las Personas Físicas ya que es el tiempo en que se presenta la declaración anual de aquellos contribuyentes que tienen dicha obligación

Ahora bien, dentro del presente artículo hablaremos específicamente de las Personas Físicas que tributan dentro del Régimen Simplificado de Confianza.

En primera instancia recordemos que dicho Régimen fue incorporado a la Ley del Impuesto sobre la Renta el 12 de noviembre del 2021 y cuyas modificaciones empezaron a ser vigentes a partir del 01 de enero del 2022.

En el citado régimen pueden tributar aquellas contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles siempre que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no excedieran la cantidad de 3.5 millones de pesos.

Podrán también optar por tributar en el citado régimen aquellos contribuyentes que estén iniciando actividades y que estimen que sus ingresos no excederán la cantidad antes mencionada, adicionalmente los contribuyentes que hubieran tributado en el

aludido régimen durante un ejercicio irregular es decir menor a 12 meses para determinar el monto antes mencionado deberán de calcular los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior y dividirlos entre el número de días que comprendió dicho ejercicio irregular al resultado obtenido se le conoce como ingreso diario promedio mismo que deberá ser multiplicado por 365 si el resultado de esta operación no excede los 3 5 millones de pesos el contribuyente podrá seguir tributando dentro de este régimen, sin embargo si el resultado de esta operación excede la cantidad de los 3 5 millones de pesos ya no le serán aplicables las disposiciones del régimen simplificado de confianza y deberá de tributar conforme al Título IV Capitulo II Sección I (Actividad empresarial y Profesional) o Capítulo III de la Ley de ISR (Arrendamiento).

Todo lo anterior se encuentra fundado en el artículo 113-E primero, segundo y tercer párrafo de la Ley del impuesto sobre la renta.

Ahora bien, aquellos que incumplan con lo mencionado en los párrafos anteriores ya sea que excedan la limitante de ingresos de 3.5 millones de pesos en cualquier momento del ejercicio, se incumpla con cualquiera de las obligaciones que estipula el artículo 113-G o se actualice el supuesto establecido en el artículo 113-I primer párrafo referente a no presentar tres o más declaraciones mensuales consecutivas o no o bien no se presente la declaración anual dejarán de tributar conforme a este Régimen y deberán de tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda conforme al artículo 113-E tercer párrafo del citado ordenamiento.

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Este tipo de contribuyentes calcularán y pagarán sus contribuciones de manera mensual los cuales para determinar estos pagos considerarán el total de los ingresos obtenidos y efectivamente cobrados en el periodo que correspondan los cuales deben de estar amparados por los comprobantes fiscales digitales sin incluir el impuesto al valor agregado y sin aplicar deducción alguna conforme a la siguiente tabla:

Estas declaraciones deberán ser presentadas a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago y adicionalmente estos contribuyentes deberán de presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 113-F en el mes de abril del año que corresponda todo esto fundado en el artículo 113-E cuarto y quinto párrafo.

Para que nos pueda quedar más clara la manera correcta de realizar este cálculo te dejo la siguiente imagen:

Como podemos apreciar incluyo dentro de este ejemplo ingresos efectivamente cobrados con comprobantes fiscales pagados en una sola exhibición y pago en parcialidades y diferidos cobrados efectivamente pagados en el periodo correspondiente a los cuales se les aplica la tasa correspondiente sin aplicarles deducción alguna

Todo lo anterior expuesto es muy importante que lo comprendamos a detalle ya que es la base para la correcta presentación de nuestra declaración anual.

Expuesto y fundado lo antes descrito vamos enfocándonos a la declaración anual que describe el artículo 113-F de la LISR, estos contribuyentes se encuentran obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de esta Ley en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:

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Los contribuyentes podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-J de este ordenamiento.

Para que nos pueda quedar más clara la manera correcta de realizar este cálculo te dejo la siguiente imagen:

Como podemos darnos cuenta dentro de este ejemplo sumamos los ingresos efectivamente cobrados durante el ejercicio a los cuales se les aplica la tasa correspondiente sin aplicarles deducción alguna conforme a lo establecido en el artículo 113-F y en su caso al impuesto determinado se le disminuye los pagos mensuales efectivamente realizados durante el ejercicio para determinar el ISR a cargo o a favor

Veamos otro ejemplo de cálculo, pero ahora con las retenciones que nos habla el 113-J del citado ordenamiento:

En este ejemplo se aplica la misma mecánica que en el anterior sumamos todos ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio que están amparados por los CFDI sin incluir el impuesto al valor agregado y sin aplicar deducción alguna conforme al 113-F y disminuimos del impuesto determinado la totalidad de las retenciones realizadas durante todo el ejercicio para que determinar el ISR a cargo o a favor, aquí no existen pagos mensuales realizados ya que las retenciones fueron mayores al impuesto determinado en cada uno de los periodos.

Por otra parte debemos tomar en cuenta que los contribuyentes del régimen simplificado de confianza para personas físicas además de percibir ingresos por las actividades enlistadas en el artículo 113-E primer párrafo también pueden obtener ingresos por los señalados en el Capítulo I del Título IV (Sueldos y Salarios) y Capítulo VI (Intereses) siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto no excedan la cantidad de 3.5 millones de pesos adicionalmente al presentar la declaración del ejercicio deberán de realizar el cálculo del impuesto de manera independiente de cada uno de los citados capítulos conforme a la regla 3.13.8 de la R.M.F. para 2023.

Cabe resaltar que al realizarse el cálculo del impuesto del ejercicio de manera separada dentro del régimen de sueldos y salarios si se pueden aplicar las deducciones personales que establece el artículo 151 de la LISR

Veamos ahora a las Personas Físicas que tributan en este Régimen y que realizan actividades del sector primario

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comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación Fracciones III, IV, V y VI (actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y silvícolas) en donde si sus ingresos provienen al 100% de estas actividades y durante el ejercicio no excedan la cantidad de novecientos mil pesos estos no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades conforme al artículo 113-E noveno párrafo de la LISR. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir del mes que esto suceda se deberá pagar el impuesto correspondiente por la totalidad de los ingresos obtenidos que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes que se trate conforme a la regla 3.13.10 de la R.M.F. para 2023.

Otro punto a considerar para quienes realizan están actividades del sector primario dentro de este régimen es que siempre que sus ingresos no superen los novecientos mil pesos pueden optar por no presentar las declaraciones mensuales ni la anual correspondientes siempre que estos emitan los CFDI por las actividades que realicen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del C F F y en caso de que estos excedan la referida cantidad deberán de presentar las declaraciones mensuales a partir del mes que esto suceda de igual manera se deberán presentar las declaraciones de los meses anteriores y en su caso realizar el pago del impuesto correspondiente, dichas declaraciones se tendrán por cumplidas en tiempo siempre que se presenten en la fecha en que deba realizarse el pago del mes en que se excedieron los ingresos, de igual manera se deberá presentar la declaración anual, todo lo anterior viene establecido en la regla 3.13.28 de la R.M.F. para 2023.

Hasta este momento se han tocado puntos importantes a considerar para la adecuada presentación de la Declaración Anual de las Personas Físicas del Régimen simplificado de confianza, sin embargo, otra situación que debemos saber es que una vez presentada esta declaración la autoridad fiscal validará con la información de los ingresos del ejercicio inmediato anterior manifestados por el contribuyente si los mismos cumplen con las disposiciones para permanecer en el aludido Régimen.

Si de la validación se observa que los contribuyentes incumplen con el requisito de los ingresos, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que iniciaron operaciones, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la Ley del ISR.

Lo anterior se encuentra sustentado en la regla 3.13.33 de la R.M.F. para el 2023.

Por último, qué pasa si los contribuyentes de este Régimen no presentan la Declaración Anual en plazo establecido, en este caso se les aplicaría lo dispuesto en el artículo 113-I primer párrafo de la LISR y la Regla 3 13 34 de la R M F 2023 por lo que la autoridad fiscal dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento de esta obligación actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes que iniciaron operaciones en dicho ejercicio para tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda

Me despido atentamente de ustedes esperando que toda la información sea de su agrado y utilidad. C

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El RIF y el famoso decreto del 11 de marzo de 2015

Desde el pasado marzo del presente año fue un tema de mucha confusión y lejos de tener certidumbre jurídica considero bajo mi particular punto de vista tuvimos muchas dudas referentes al comunicado que publicó PRODECON y la respuesta de la autoridad.

Para comprender mejor es necesario recordar el famoso decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de marzo del 2015.

Decreto

Artículo primero. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto sobre la renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo.

Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta.

Artículo segundo. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que apliquen lo dispuesto en el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar dichos impuestos, durante todo el segundo año de tributación en el citado régimen.

Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el Artículo Segundo del mencionado decreto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción de los impuestos mencionados en el párrafo anterior.

Muchos colegas y contribuyentes desafortunadamente entendimos que el 2015 se consideraría como nuestro primer año de tributación y por lo tanto los 10 años terminaban el 31 de diciembre de 2024 más sin embargo el pasado 06 de marzo la PRODECON publica el siguiente comunicado:

PRODECON te informa que las personas físicas que comenzaron a tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal en el 2014, debieron haber transitado al régimen fiscal que les corresponda a partir del 01 de enero del 2024, al cumplir los diez ejercicios fiscales de permanencia establecidos en el artículo 111, décimo quinto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente al 31 de diciembre de 2021.

De conformidad con el artículo 111, primero y décimo quinto párrafos, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR) del 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no fuera necesario para su realización título profesional, cuyos ingresos no hubieran excedido de dos millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, podían optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y permanecer en el mismo durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos

Este régimen fiscal ofrecía como beneficio la reducción del 100% del impuesto sobre la renta (ISR) a pagar durante el primer año de tributación en el RIF y ese porcentaje disminuye paulatinamente en los

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siguientes nueve años, para llegar a pagar el 10% del impuesto en el décimo año.

Ahora bien, mediante el “Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de marzo de 2015, se otorgó a las personas físicas que, durante el ejercicio fiscal 2014 optaron por tributar en el RIF, la reducción del 100% del ISR, IVA e IEPS durante todo el segundo año de tributación en el RIF; precisando que, para la aplicación de los porcentajes de reducción que establecía la Ley, los contribuyentes considerarían como primer año de tributación en el RIF, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción de los impuestos referidos.

Dicho lo anterior, esta Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, tuvo conocimiento de la incertidumbre jurídica que manifestaron las personas físicas que en el 2014 optaron por tributar en el RIF y que aplicaron los beneficios del Decreto en comento, debido a que desconocen si debieron transitar al régimen fiscal que les corresponde a partir del 1 de enero de 2024 o bien si, durante dicho ejercicio fiscal, pueden aplicar el 10% de la reducción restante, para transitar al régimen correspondiente a partir del 1 de enero de 2025 En tal virtud, se requirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT), que indicará el criterio que aplicarán sus unidades administrativas

En respuesta la autoridad fiscal señaló que, aplicar el 100% de reducción del ISR tanto en 2014 como en 2015, en atención a lo establecido en el artículo Primero del Decreto antes señalado; no implica que se les permita permanecer en el RIF más de los diez ejercicios fiscales a que se refiere el artículo 111, décimo quinto párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2021. De modo que los contribuyentes que comenzaron a tributar en el RIF en el ejercicio 2014, debieron transitar al régimen fiscal que les corresponda a partir del 01 de enero del 2024.

Dudas

Derivado de lo anterior comienzan una serie de dudas y/o problemáticas para el contribuyente del RIF:

¿Por qué la autoridad no hizo los cambios desde el mes de enero de 2024? 1. ¿Qué pasa si ya presenté mi primer Bimestre? 2. ¿A qué Régimen es correcto cambiarme si ya estamos en marzo de 2024? 3.
pasa con los CFDI emitidos y recibidos en RIF? 4. ¿Cuál es la manera correcta de emitir mi CFDI global en RESICO? 5. ¿Cuál Régimen me conviene más? 6.
hago con los comprobantes simplificados? 7.
pago de impuestos realizado como RIF se considera pago de lo indebido o lo puedo disminuir en la declaración en el nuevo régimen? 8.
inicié actividades en junio de 2014 cuando terminan mis 10 años?
con los beneficios de IEPS e IVA? 10 audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11
¿Qué
¿Qué
¿El
¿Si
9. ¿Qué pasa

Entre otras tantas dudas….

A lo que el SAT sólo se limitó a contestar lo siguiente:

Recuerda que es obligación de cada contribuyente, es mantener su información actualizada respecto a la actualización de régimen fiscal al conocer la fecha en que te iniciaste a tributar en RIF la actualización debe de presentarse con la fecha correspondiente (sin exceder los 10 años) el decreto mencionado fue únicamente aplicable en cuanto a la reducción del porcentaje de impuesto a pagar, los años de tributación dentro de RIF, son 10.

Es necesario que realices la actualización de tu régimen fiscal con la fecha correspondiente y presenten las declaraciones bajo el nuevo régimen.

Si ya presentaste la declaración bimestral deberás dejarla sin efectos y presentarla bajo el régimen correspondiente, si realizaste algún pago podrás compensarlo o solicitarlo en devolución.

Pare efectos de deducibilidad y acreditamiento de IVA la factura debe de contar con los datos correctos del régimen en el cual te encuentras tributando, por lo que, en su caso, debes solicitar la facturación de dichos gastos con el régimen correcto

Si tuviste una suspensión de actividades estando tributando en RIF es necesario que realices tu actualización de régimen fiscal, los 10 años a partir de tu inscripción en dicho régimen no se interrumpen.

Si te inscribiste en RIF el 20 de septiembre de 2014 tus 10 años finalizan el 20 de septiembre de 2024, a partir de dicha fecha deberás realizar la actualización de régimen fiscal.

En el chat SAT llegó a contestar que sí ya habías presentado tu primer bimestre RIF 2024 que podías realizar actualización de régimen fiscal a partir del 01 de marzo 2024.

En algunas consultas SAT contestó que los 10 años finalizaban el 31 de diciembre 2024. Entre otras muchas más incoherencias….

Todas las respuestas lo único que provocaron más confusión, en definitiva, queríamos una prórroga para tener este año para ir planeando nuestro último año en RIF pero todo se nos adelantó

Esperamos un comunicado más entendible por parte de las autoridades

CONCLUSIONES

Realizar la actualización de régimen fiscal, el que más te convenga Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a partir del 01 de enero de 2024.

En el tema de seguridad social realizar los cambios ante el IMSS ya que también se tenían ciertos beneficios siendo contribuyente del RIF.

Comenzar a solicitar los CFDI de compras y/o gastos con los requisitos indispensables para poderlos deducir sobre todo por el tema de IVA

Se terminan los beneficios referentes al IVA, IEPS. (Si tus ingresos anuales no exceden $300,000.00 podrás reducir hasta el 100% de IVA e IEPS por las operaciones que realices exclusivamente con el público en general).

PD Ya me imagino a la tiendita de la esquina realizando inventario, revisando etiquetas de los alimentos no básicos para verificar si son sujetos para presentar todas las obligaciones que se derivan del IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) Recordando que La Ley del IEPS busca regular el consumo de productos considerados no básicos o de impacto negativo en la salud.

¿Consideras proporcional, con certeza jurídica todo lo que se deriva de la actualización de Régimen Fiscal es decir de la salida del RIF?

¿Será que nos equivocamos casi el 80% en la interpretación del “Famoso Decreto”?

Coméntanos cuál ha sido tu experiencia en este tema para seguir retro alimentándonos y poder hacer más fuerza

S o b r e l a A u t o r a :

C P G A B R I E L A A R R E D O N D O

Despacho Contable,fiscal,laboral,Jurídico contagabyarredondo67@gmail com

4641662574

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 12
Defensa Fiscal en México: tres caídas y si, con límite de tiempo…

“La verdadera magia en la vida sucede cuando te abres a nuevas posibilidades.” Joe Dispenza.

Queridos Audaces, deseo se encuentren bien y con toda la actitud de ser lo mejor en cada acción que realicen. En el complejo entramado de la fiscalidad mexicana, los contribuyentes se enfrentan a diversos escenarios donde la defensa de sus intereses se vuelve crucial. Tres de los instrumentos legales más importantes para esta defensa son el RECURSO DE REVOCACIÓN, EL JUICIO DE NULIDAD Y EL JUICIO DE AMPARO.

Recurso de Revocación: La Primera Línea de Defensa (primera caída)

El recurso de revocación se presenta ante la autoridad fiscal que emitió el acto impugnado. Su objetivo principal es solicitar la reconsideración de la resolución fiscal, argumentando razones legales, técnicas o fácticas que justifiquen su revocación. Es un procedimiento administrativo que busca resolver controversias de manera ágil y eficiente, antes de recurrir a instancias judiciales. Es un instrumento vital en la Defensa Fiscal en México.

El recurso de revocación se erige como uno de los pilares fundamentales dentro del sistema fiscal mexicano, brindando a los contribuyentes una vía efectiva para impugnar actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales Este recurso, contemplado en la legislación fiscal mexicana, otorga a los contribuyentes la posibilidad de solicitar la reconsideración de resoluciones que consideren incorrectas, injustas o contrarias a derecho

El recurso de revocación es un procedimiento administrativo que permite a los contribuyentes impugnar las resoluciones emitidas por las autoridades fiscales, tales como multas, créditos fiscales, determinaciones de impuestos, entre otros. Este recurso se presenta ante la misma autoridad que emitió el acto impugnado, con el fin de solicitar la revisión y revocación de dicha resolución.

Para interponer el recurso de revocación, el contribuyente deberá presentar a través de buzón tributario ante la autoridad fiscal competente dentro de los plazos establecidos por la ley. En dicho escrito, se deben señalar los motivos y fundamentos legales que justifiquen la solicitud de revocación, así como acompañar la documentación necesaria que respalde los argumentos presentados, llamados agravios.

El recurso de revocación brinda diversos beneficios a los contribuyentes, entre los cuales destacan:

Revisión de Actos Administrativos: Permite que las resoluciones emitidas por las autoridades fiscales sean revisadas y, en caso necesario, revocadas en favor del contribuyente.

Suspensión del Procedimiento de Cobro: La interposición del recurso de revocación suspende el inicio del procedimiento de cobro de la resolución impugnada, brindando al contribuyente un tiempo adicional para defender sus derechos.

Audiencia con la Autoridad: El recurso de revocación ofrece la oportunidad de que el contribuyente exponga sus argumentos y defienda su postura ante la autoridad fiscal, en un ejercicio de audiencia y debido proceso

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Por lo que el Recurso de Revocación constituye un instrumento vital en la defensa fiscal de los contribuyentes, proporcionando una vía legal y efectiva para impugnar actos administrativos que consideren injustos o contrarios a derecho. Es importante que los contribuyentes conozcan sus derechos y sepan cómo ejercerlos mediante este recurso, en aras de garantizar una justicia fiscal equitativa y transparente.

El plazo general en que se debe interponer el recurso de revocación es de 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución que se pretende impugnar.

El fundamento legal de este Recurso de Revocación lo encontramos en el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 116 al 128 dentro del título V de los procedimientos administrativos sección I del Recurso de Revocación.

Juicio de Nulidad o Juicio Contencioso Administrativo: La Segunda Instancia (segunda caída)

Cuando el recurso de revocación no alcanza los resultados deseados, los contribuyentes pueden acudir al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) En este proceso, se revisa la legalidad del acto administrativo impugnado, valorando tanto su forma como su fondo Los contribuyentes tienen la oportunidad de presentar pruebas y argumentos jurídicos sólidos para demostrar la invalidez del acto fiscal Eso se convierte en la Garantía de la Legalidad en la Defensa Fiscal.

El juicio de nulidad se erige como uno de los pilares fundamentales del sistema judicial mexicano en materia fiscal, ofreciendo a los contribuyentes una vía para impugnar actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales que consideren ilegales o injustos. Este proceso judicial, regulado por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, permite a los contribuyentes solicitar la revisión y eventual anulación de resoluciones fiscales mediante la intervención de tribunales especializados.

El juicio de nulidad es un proceso judicial de carácter contencioso administrativo que tiene por objeto resolver controversias derivadas de actos administrativos fiscales emitidos por autoridades competentes, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) u otras dependencias fiscales (IMSS, INFONAVIT, SECRETARIA DE FINANZAS DE LOS ESTADOS). Este juicio se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el cual tiene la facultad de revisar la legalidad y validez de dichos actos.

El juicio de nulidad se inicia mediante la interposición de una demanda ante el TFJA, en la cual el contribuyente expone los motivos y fundamentos legales que sustentan su impugnación.

La demanda debe cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley y ser acompañada de los documentos probatorios necesarios Posteriormente, se lleva a cabo un proceso judicial en el cual se analizan los argumentos de ambas partes y se emite una resolución definitiva

La finalidad del juicio de nulidad es garantizar la legalidad y certeza jurídica en la aplicación de las normas fiscales, así como proteger los derechos de los contribuyentes frente a posibles abusos o arbitrariedades por parte de las autoridades fiscales. A través de este proceso, se busca que las resoluciones administrativas sean revisadas de manera imparcial y objetiva, resolviendo las controversias de manera justa y equitativa.

El juicio de nulidad en México representa una garantía de legalidad en la defensa fiscal de los contribuyentes, ofreciendo una vía para impugnar actos administrativos fiscales que consideren contrarios a derecho. Es fundamental que los contribuyentes conozcan sus derechos y sepan cómo ejercerlos mediante este proceso judicial, en aras de proteger sus intereses y mantener un sistema fiscal justo y transparente.

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El plazo para la interposición del juicio contencioso administrativo será de treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la resolución impugnada.

El fundamento Legal para el Juicio Contencioso Administrativo (Juicio de Nulidad) lo encontramos en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

Juicio de Amparo: Protección Constitucional (tercera caída)

El juicio de amparo es el último medio de defensa fiscal para impugnar actos de autoridad que violen derechos fundamentales, incluidos aquellos de índole fiscal. Se presenta ante los tribunales federales y tiene como finalidad proteger al contribuyente de posibles abusos de poder por parte de las autoridades fiscales. Este recurso se fundamenta en la Constitución Mexicana y en tratados internacionales de derechos humanos, garantizando la debida protección jurídica Es una protección Constitucional de los Contribuyentes

El juicio de amparo fiscal se presenta como una herramienta jurídica de suma importancia dentro del sistema legal mexicano, otorgando a los contribuyentes una vía para proteger sus derechos fundamentales frente a actos de autoridad, incluidos aquellos de naturaleza fiscal Este recurso, sustentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales, garantiza la debida protección jurídica de los contribuyentes frente a posibles abusos o arbitrariedades por parte de las autoridades fiscales.

El juicio de amparo fiscal es un proceso judicial que tiene por objeto proteger los derechos de los contribuyentes frente a actos de autoridad que violen sus garantías individuales, incluidas aquellas de índole fiscal. Este recurso se presenta ante los tribunales federales y se fundamenta en la Constitución Mexicana, así como en tratados internacionales de derechos humanos, asegurando la debida protección jurídica de los contribuyentes.

En el ámbito fiscal, el juicio de amparo puede interponerse contra una amplia gama de actos de autoridad, tales como:

Determinaciones de impuestos

Multas fiscales

Embargos

Visitas domiciliarias

Entre otros actos que afecten los derechos fundamentales de los contribuyentes

El juicio de amparo fiscal se inicia mediante la presentación de una demanda ante los tribunales federales competentes, en la cual el contribuyente expone los actos de autoridad que considera violatorios de sus derechos constitucionales. La demanda debe cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley y ser acompañada de los elementos probatorios necesarios para sustentar los argumentos del contribuyente.

La finalidad del juicio de amparo fiscal es garantizar la protección de los derechos fundamentales de los contribuyentes frente a actos de autoridad que vulneren dichos derechos, asegurando la debida legalidad y constitucionalidad en la aplicación de las normas fiscales. A través de este proceso, se busca restablecer el orden jurídico y brindar justicia a los contribuyentes afectados por posibles abusos de poder por parte de las autoridades fiscales.

El juicio de amparo fiscal en México constituye una garantía de protección constitucional para los contribuyentes, brindando una vía legal para impugnar actos de autoridad que vulneren sus derechos fundamentales, incluidos aquellos de naturaleza fiscal Es fundamental que los contribuyentes conozcan sus derechos y sepan cómo ejercerlos mediante este recurso, en aras de garantizar una justicia fiscal equitativa y transparente

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El plazo genérico para la presentación del juicio de amparo será de 15 días y en el caso de una norma autoaplicativa será de 30 días a partir de la entrada de la vigencia.

El fundamento legal para el juicio de amparo son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y los Tratados Internacionales

En conclusión, en el complejo entorno fiscal mexicano, la defensa de los contribuyentes es fundamental para garantizar el respeto a sus derechos y evitar posibles abusos por parte de las autoridades fiscales El recurso de revocación, el juicio de nulidad y el juicio de amparo son herramientas legales indispensables en esta lucha por la justicia fiscal. Es crucial que los contribuyentes conozcan sus derechos y sepan cómo ejercerlos para defenderse de manera efectiva ante cualquier situación adversa. Siempre hay que consultar con un experto para poder analizar el caso en específico, aquí sólo generalidades y siempre se solicita que acudas con un experto.

“El cerebro piensa, pero el corazón sabe.” Joe Dispenza.

S E R G I O R A M O S G Ó M E Z

Director General de Estrategia Legal Normativa, S C S o b r e e l A u t o r :

Contador Público Certificado por el IMCP

Maestro en Derecho por la UNITEC

Abogado postulante en materia fiscal con registro en el TFJA

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Escucha en vivo el programa de radio de Audacia Corporativa Fiscal Cada dos martes, 13:00 hrs. SinergiaInteligente.com
Mi super héroe: ¡El Contador!, el aliado en la preservación de la economía y los negocios haces.

Solo 3 de cada 10 empresas familiares en México, logran sobrevivir a la segunda generación (INEGI).

El 1% de las empresas familiares en México son de cuarta generación en adelante, 66% están conformadas por la primera generación, 29% por la segunda, y sólo 4% por la tercera, (señala el estudio de desafíos actuales de la empresa familiar en México, de la Universidad de las Américas Puebla) y (el Centro de Investigación de Empresas Familiares).

Sólo el 10% de hijos terminan siendo lo mismo que sus padres, (señala estudio de la Universidad de Standford)

¿Y a ti?, ¿qué te inspiró a elegir tu profesión?, probablemente el ayudar a las personas como lo hacen los bomberos, los maestros, los admiramos por su gran sabiduría y liderazgo, veterinarios, por el amor a los animales, a nuestras mascotas, para poder ser el superhéroe de ellos. Una de las primeras personas que admiramos son a nuestros padres, por el amor que nos brindan, sus cuidados, la diversión que nos generan, verlos como nuestros héroes, fuertes, ver cómo apoyan al mundo, queremos ser como ellos, ¡como nuestros superhéroes!, porque nos sentimos identificados con algún aspecto de su personalidad, queremos salvar al mundo, a las personas, a las familias, a las empresas, a las naciones, como lo hacen ellos, y sentirnos orgullosos de lo que somos y de lo que podemos ayudar.

Con el tiempo, vamos descubriendo y desarrollando nuestras habilidades y aptitudes, las cuales nos van guiando, formando y encontrando nuevos caminos, también, nuestros pasatiempos, deportes o juegos que realizamos, nos desarrollan nuevas habilidades e intereses en lo que podríamos ser de adultos

Lo ideal es dedicarnos a lo que más nos gusta hacer, o como dice un buen amigo, hacer que te guste lo que

Esas actividades que hacen que el tiempo parezca que se detiene y cuando reaccionamos nos damos cuenta de que terminó el día, esas actividades que alimentan nuestra alma porque apoyamos a nuestra familia, a la sociedad, somos los superhéroes de esa actividad que nos encanta realizar y por la cual se nos va el tiempo como agua.

De la misma forma, vamos comprendiendo, el legado de nuestros padres, y lo que implicó realizarlo, es cierto que somos libres de elegir la profesión que más nos gusta, pero qué pasa con todo ese trabajo, ese esfuerzo que ellos realizaron en sus años de juventud se termina cuando como descendencia no quisimos seguirlo, o no lo seguimos con el mismo esmero y dedicación que la generación que lo creó, nuestros padres, nuestros abuelos.

Somos tan creativos e innovadores que si nos esforzamos podemos ver la manera para fortalecer ese legado.

Sumar también a aquellas personas que llegan a nosotros y se alinean para ser parte del equipo, fortalecerlos y caminar juntos, sin tener que dedicarnos a lo mismo que nuestros padres en el caso de que nuestros intereses sean diferentes, por supuesto que también requiere tiempo de calidad y constancia, la cual no siempre es fácil cuando no sabemos por dónde empezar.

Hoy en día estamos en el surgimiento de una nueva generación, la cual tiene un nuevo lenguaje, una nueva forma de comunicarse y de convivir, a través de programas de televisión, Tik Tok, YouTube, Instagram, Facebook y demás variedad de redes sociales que han surgido, esa es la adaptación y evolución que debemos considerar para transmitirles la sabiduría, el conocimiento que la experiencia nos ha

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dado para rescatarla, hacerla crecer, seguir perfeccionando para ser los superhéroes, ahora, de la generación de la nueva era digital.

Es una gran responsabilidad como adulto, el ejemplo que se transmite a los niños ya que en tanto desarrollan su propio juicio, imitan y aprenden lo que consideran bueno y malo para el mundo

Es por ello que el dicho del Tío Ben de Peter Parker en la película el hombre araña, “un gran poder, conlleva una gran responsabilidad”, ¡es cierto!

En el marco del día del niño desde un punto de vista contable, me pregunto, ¿Cuáles son los súper poderes de un Contador?, ¿cómo inspiramos a esos niños que nos observan para que de grandes quieren ser como nosotros?, ¿cómo contribuimos al éxito de la sucesión de los negocios a la siguiente generación?

Los negocios son la fuente más importante para la actividad económica de los países, para la generación de empleo y para el desarrollo y suministro de recursos que necesitan las familias.

Su objetivo es la generación de utilidades, a través del suministro de recursos sostenibles que cuiden el medio ambiente y recursos naturales como el agua, energía, flora, fauna, la tierra entre otros, y también que satisfagan las necesidades de las personas, de las familias, de las empresas, y de los gobiernos, como la salud, el transporte, la infraestructura vial, los hogares, la educación, entretenimiento, cultura, protección a grupos vulnerables, comunicación, seguridad, y una gran gama de recursos, tan grande como nuestra creatividad e innovación nos permita.

A lo largo de los siglos y culturas antiguas, los contadores hemos sido un aliado importante de la economía y de los negocios.

¡Somos también ese angelito que susurra el deber ser, aunque en ocasiones no sea lo divertido y fácil que se quisiera escuchar como lo que nos dice el diablito!

Los contadores somos los superhéroes de la economía y de los negocios, pues somos el intermediario en la comunicación entre el gobierno, las empresas y las personas, para poder lograr los objetivos de cada uno,

así como contribuir a la tranquilidad, confianza, certidumbre de la vida económica de nuestros negocios y organizaciones.

Por un lado,

El Estado tiene la responsabilidad de administrar la recaudación de los impuestos y el uso de éstos, En el Diario Oficial de la Federación, se publica anualmente el paquete económico que propone el Poder Ejecutivo y aprueba el Poder Legislativo, observamos el aumento en los últimos años de los montos que se espera recibir por la recaudación de impuestos, y observamos también que las principales erogaciones son para inversión en infraestructura sostenible, y apoyos a grupos vulnerables.

La recaudación de los impuestos, podemos verlo como si todos juntos pusiéramos un poco de dinero para tener cosas necesarias, como escuelas, hospitales, policía, parques.

Y por el otro lado,

Los negocios y demás organizaciones tienen la responsabilidad de aportar con el pago equitativo de impuestos

Los contadores, somos ese intermediario para informar al Gobierno a través de declaraciones, dictámenes, estados financieros resultado del procesamiento de la información de las operaciones económicas que realizan los negocios y demás organizaciones los impuestos de una forma justa y equitativa que deben pagar considerando las leyes fiscales y facilidades que emite el Estado.

Y, ¿Cómo sumamos a la exitosa sucesión de las empresas?, al respecto, nos encontramos con dos importantes encomiendas:

Encomienda 1. inspirar a los niños para que sigan ofreciendo al mundo “contadores y contadoras súper héroes” comprometidos con sus roles en el mundo de la economía de las organizaciones, somos una especie de doctor financiero y fiscal que hacemos un diagnóstico de las áreas que se encuentran funcionando bien y hay que protegerlas, acompañarlas, darles seguridad para que sigan fortaleciéndose, y de las áreas que requieren acciones inmediatas e implementación

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de puntos de control para que mejore su salud financiera y de desempeño para que también se ensamblen al bienestar de la organización y sumen para lograr más fortaleza, innovación, adaptación a los constantes cambios del mundo de la economía. Éste es el impacto en el mundo de estos grandes súper héroes, la Contadora y el Contador.

Encomienda 2. Entrenar para desarrollar las competencias de la nueva generación, fortalecer el plan estratégico de la empresa, sus objetivos y procedimientos, políticas, puntos donde se requiere control interno, Formar una guía como sería la receta del pastel, aunque los ingredientes puedan variar por el clima, y las nuevas necesidades, tener las bases que soporten y no deban cambiar a menos que se realice un profundo y profesional análisis de las ventajas de hacerlo, ya que han funcionado, y han sido probadas a través de experiencias prueba –error por las generaciones anteriores, éste punto es de total relevancia porque en las organizaciones, el costo de la prueba y error puede salirse del presupuesto y afectar las utilidades y supervivencia de ésta

-Thomas Carlyle- señala en su libro apuntes sobre la vida heroica, “ nunca se debe tomar la perfección como medida, sin embargo, jamás hemos de olvidar

que existe un ideal y que el hombre ha de tender constantemente a aproximarse a él cuando no se procede de este modo, se va hacia la ruina ”

En mi opinión el autor fortalece esta búsqueda de las buenas prácticas del deber ser a través de la mejora continua, que podemos lograr con indicadores de desempeño, puntos de control interno e innovación de nuevas formas de hacer las cosas, sin amenazar las importantes bases transmitidas por las generaciones anteriores que han funcionado.

Para la eficiente transmisión del conocimiento, actualmente debemos considerar los cuatro estilos de aprendizaje que señala UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura):

Cognitivo, psicomotriz, afectiva y relacionalsocial

El aprendizaje también ha evolucionado, hoy en día, no es solo transmitirlo frente a un grupo con un pizarrón, debemos hacer que practiquen par que desarrollen la habilidad, considerar la parte afectiva y de integración, la amabilidad juega un factor importante, la integración, la inclusión, se deben sentir parte.

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Cuando era niña, mi primer interés fue ser maestra, después quise ser arquitecta como mi papá, me inspiraba la pasión con la que lo veía trabajar en sus planos, las horas que dedicaba dibujando hermosas casas y después , ¡boom!, como si fuera magia, eran una realidad, podía caminar entre la cimentación, los pies de la casa me decía él, imaginando en dónde iría cada habitación, el salón de juegos, la mesa de billar, la hermosa escalera que adornará la recepción y además conduciría a acogedoras habitaciones, el aroma de los jardines, del pasto mojado, recién regado, una delicia, acompañarlo y ser testigo de su creación, de su pasión, él fue mi inspiración para encontrar mi pasión tal como yo percibía la de él, y ¡la encontré!, en mi profesión de contadora.

Con el paso de los años, identifiqué mis habilidades, oportunidades y después del tronco común de la carrera Banca y Finanza en la EBC de donde soy orgullosamente Egresada, decidí ser contadora y apoyar al acompañamiento de todos esos empresarios y emprendedores que, como mi papá, ¡dan lo mejor para un mundo mejor!

Esos empresarios y emprendedores que van labrando el camino para que las generaciones que los aconteceres seamos más felices y con más calidad de vida y aportemos también para las siguientes generaciones, valorando y engrandeciendo lo que ellos realizaron y lo que nosotros también hemos logrado

Hoy en día me siento muy orgullosa y satisfecha de ser parte de esos súper héroes contadores y contadoras que cuidamos de las empresas y organizaciones con el mayor esmero.

Sigo inspirando a mi niña interior al mostrarle la importancia de nuestro quehacer para el mundo, inspirar a más niños y niñas, y contribuir a la calidad de vida de las empresas y de las familias.

Podemos concluir que todos somos superhéroes de nuestras vidas, de familias, empresas, gobiernos, del mundo, ¡y cada uno tenemos un rol, el cual es trascendental!, todos somos de gran importancia.

Como en la estructura de una empresa, todas las áreas, puestos y roles son importantes, el área de

seguridad, la de limpieza, que contribuye a nuestra salud y nuestro bienestar, como lo es las áreas técnicas u operativas, que son las que llevan la encomienda del corazón de la organización, la responsabilidad de lograr el mejor resultado con la mejor calidad del servicio y producto que se está vendiendo u ofreciendo a la sociedad

Las áreas administrativas, también son importantes, tienen la responsabilidad de contribuir en la elaboración de los planes de trabajo, presupuestos, procedimientos, asegurar, vigilar que se cumplan todos ellos en los tiempos y calidades planeadas, obtener los recursos necesarios para lograrlo y optimizar los costos y tiempos de los procedimientos.

Los directivos, son los tomadores de decisiones, los inversionistas, los líderes de las organizaciones, todos, y absolutamente todas las áreas tienen una gran relevancia para el correcto funcionamiento y logro de la exitosa sucesión de las empresas familiares y demás organizaciones.

El saberlo, y transmitirlo, ayudará a la comunicación entre todas estas áreas, a la armonía, a la sana convivencia orientada a resultados, a un fin común que beneficiará a todos

Con todo esmero y afecto, les escribo este articulo queridos lectores para su utilidad en su profesión y en seguir alimentando la inspiración de tu niño interior, seamos inspiración de los niños, de una forma sutil, amorosa, determinante y estructurada, un liderazgo bien enfocado, sigamos fortaleciendo nuestra profesión, nuestras empresas, a nuestros hijos y a las personas que llegan a nosotros y se suman a nuestro equipo, caminemos juntos.

¡Que la inspiración que brindamos trascienda y fortalezca a las nuevas generaciones!

¡Feliz día del niño!

S o b r e l a A u t o r a :

S O N I A G A B R I E L A O L V E R A J I M É N E Z

Contador Pública

Maestría en Administración de la Construcción

Directora del Despacho Olvera Contadores & Asesores

Vocal del Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos de Querétaro

Tesorera de la Sociedad de Ingenieros Administradores

Integrante de la Comisión el Lado Humano del Fiscalista – AFEQ

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Resoluciones impugnables en los trámites de solicitud de devolución: desistimiento y tener por no presentada la solicitud de devolución

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, establece dos consecuencias jurídicas por las que la autoridad fiscalizadora no entra al estudio del trámite de solicitud de devolución, a saber:

a) El desistimiento, que se actualiza siempre que el contribuyente no cumpla con el requerimiento de datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, en el plazo de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, para el primer requerimiento, y para el segundo en el plazo de diez días.

b) Tener por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes

En ambos casos, la autoridad emite un acto administrativo en el que expresa que se actualizó la consecuencia jurídica, ya sea de tener por desistido al contribuyente del trámite de solicitud de devolución, por incumplimiento a la solicitud de datos, informe o documentos adicionales, o la de tener por no presentada la solicitud de devolución, porque el contribuyente se encuentra como NO LOCALIZADO en el domicilio señalado ante el Registro Federal de Contribuyentes, señalando asimismo lo siguiente:

(…) “la presente no constituye una negativa a su solicitud de devolución, por lo que se encontrará en posibilidad de reiniciar su trámite”

Ahora bien, si el contribuyente considera que es ilegal la resolución, dado que en la especie no se actualizan dichas consecuencias jurídicas, al acudir a la presentación del recurso de revocación en materia fiscal, para dejar sin efectos esa decisión de la autoridad, la resolutora del recurso de revocación puede considerar que como dichas resoluciones, esto es, tener por desistido al contribuyente, o bien, tener por no presentada la solicitud de devolución, no constituye una negativa a la misma, lo procedente es que se deseche el recurso de revocación, sin entrar, por tanto, al fondo de la cuestión planteada, lo cual esa todas luces ilegal, como se demostrará a continuación

En efecto, resulta procedente el recurso de revocación en materia fiscal (y también, por ser optativa su presentación, el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de conformidad con el artículo 120 del Código Fiscal de la Federación), pues aún y cuando la autoridad fiscalizadora manifieste en las citadas resoluciones que “la presente no constituye una negativa a su solicitud de devolución, por lo que se encontrará en posibilidad de reiniciar su trámite”, lo cierto es que existe un pronunciamiento que constituye la última decisión de la autoridad en relación con esa petición, la cual no colma la pretensión del contribuyente, por tanto, aún y cuando no se niegue expresamente la devolución solicitada, la resolución impugnada reviste el carácter de definitiva, pues contiene una manifestación que refleja la última voluntad de la autoridad fiscalizadora sobre la solicitud de devolución respectiva.

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Apoya lo anterior, la tesis XX. 1º.89 A, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de la Novena Época, tomo XXVI, de julio de dos mil siete, página 2490.¹

Asimismo, bajo el principio ” in dubio pro actione”, debe favorecerse, en caso de duda, la interpretación que asegure de mejor manera el acceso a la justicia, y por tal motivo, las causales de sobreseimiento deben interpretarse de manera estricta, siendo asimismo necesario considerar que la resolución que tiene por no presentada una solicitud de devolución o por desistido al contribuyente de la misma, sí causa un perjuicio fiscal al contribuyente y procede el juicio en su contra y por igualdad de razón el recurso de revocación fiscal, porque esa resolución implica que no se resolvió si le asiste el derecho a la devolución al contribuyente.

Resulta aplicable la tesis VII-P-2aS-881, de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ²

Bajo el anterior contexto, la resolución por la cual, se tiene por desistido al contribuyente del trámite de solicitud de devolución, o por la cual se tiene por no presentada la solicitud de devolución, si causa agravio al interés jurídico del recurrente y en esas circunstancias resulta procedente la tramitación y resolución del recurso de revocación en materia fiscal, de conformidad con el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, pues en todo caso, dicha resolución resulta en una negativa a la resolución de la solicitud de devolución, ya que el contribuyente no puede acceder al derecho a que se le devuelva la cantidad solicitada.

Por lo anterior, se concluye lo siguiente:

La parte recurrente tiene interés jurídico para impugnar la resolución por la que se tiene por desistido al contribuyente o por no presentada la solicitud de devolución, pues la anulación del acto produciría un beneficio positivo cierto en su esfera jurídica.

La parte recurrente tiene interés jurídico, porque el acto impugnado refiere una afectación a su derecho subjetivo a la devolución, además de que dicho acto le causa una afectación en materia fiscal.

La materia fiscal concentra todo lo relativo a impuestos y contribuciones o sanciones aplicadas con motivo de la infracción a las leyes que determinan dichos impuestos o contribuciones.

En ese sentido, cualquier decisión con estos aspectos relacionados, se traduce en consecuencias pecuniarias, lo que indefectiblemente trae como consecuencia una afectación al interés jurídico de la parte recurrente.

Consecuentemente, resultan procedentes los citados medios de defensa, y considerar lo contrario, sería tanto como coartar el derecho de acceso a la justicia del contribuyente.

S o b r e l a A u t o r a :

I L S E A N A H I C A R P I O S A L A Z A R

Licenciada en Derecho

Egresada de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

Directora Administrativa del Corporativo Defensa Group

¹ DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS Y DEMÁS CONTRIBUCIONES PAGADAS INDEBIDAMENTE AL FISCO FEDERAL LA DETERMINACIÓN QUE TIENE POR DESISTIDO AL INTERESADO DE DICHA SOLICITUD CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE A TRAVÉS DE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006) El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 28 de junio de 2006, establece el procedimiento para la devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco federal por concepto de impuestos y demás contribuciones; para lo cual es necesaria la solicitud del interesado que constriña a la autoridad hacendaria a resolver el trámite en los plazos y términos establecidos; de igual forma, se aprecia que para verificar la procedencia de la devolución, las autoridades podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la petición, con la condición de que si no cumplen se les tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente; determinación que, en términos del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe estimarse como definitiva porque no procede recurso alguno en su contra y, por tanto, es impugnable a través del juicio contencioso administrativo pues la referida disposición esencialmente establece que las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando su interposición sea optativa, aspecto que se actualiza en el caso, en virtud de que, conforme a los artículos 116, 117 y 120 del citado código, el desistimiento puede, inclusive, combatirse a través del recurso de revocación; lo anterior, no obstante que dicha determinación no contenga una negativa expresa a devolver las cantidades pagadas indebidamente, porque implícitamente constituye una respuesta a unasolicituddedevoluciónquedaporconcluidoesetrámiteadministrativosinsatisfacerlapretensiónoriginalpornoobtenerseladevolución ² DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS - EL CONTRIBUYENTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVERTIR, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR NO PRESENTADA SU SOLICITUD - Primeramente, con base en el principio in dubio pro actione, debe favorecerse, en caso de duda, la interpretación que asegure de mejor manera el acceso a la justicia, y por tal motivo, las causales de sobreseimiento deben interpretarse de manera estricta De modo que, si la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en la ejecutoria del cual derivó la tesis de jurisprudencia 2a/J 35/2010, que por interés fiscal debe entenderse lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales, o lo referentealassancionesqueseimponganconmotivodehaberseinfringidolasleyestributarias Enconsecuencia,laresoluciónquetienepornopresentadaunasolicituddedevoluciónsícausaunperjuiciofiscal alcontribuyenteyprocedeeljuicioensucontra,porqueimplicaquenoseresolviósileasisteelderechoaladevolución Searribaaesaconclusión,dadoqueelcontribuyentetieneelderechodequeseanalice siseajustóalmarcojurídicoaplicablelafundamentaciónymotivaciónquesustentalaresoluciónquetienepornopresentadasusolicituddedevolución Finalmente,sielcontribuyentedemuestra,eneljuicio,la ilegalidad de dicha resolución, entonces, con fundamento en los artículos 40, primer párrafo; 50, quinto párrafo; 51, fracción IV; y 52, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, este Tribunal deberá determinar si cuenta con los elementos suficientes para resolver sobre la existencia del derecho subjetivo a la devolución, ello para evitar un innecesario reenvió a la autoridad administrativa

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Tus secretos industriales ¿están protegidos?

En los tiempos actuales la información fluye de una manera vertiginosa, ya no es tan sencillo que se “guarde” un “secreto”; las redes sociales ayudan a que un tema o situación se viralice y propague de manera exponencial, y ante ello cabe la pregunta ¿esté contexto afectará de alguna manera al negocio o la empresa?

Para algunos aspectos, es relevante la viralización, como por ejemplo en caso de la “marca” de tu negocio o empresa; en este caso, entre más sea conocida en el mercado es mucho mejor; es decir, sí tu producto o servicio es más conocido, será mucho mejor y por lo tanto es necesario colocarlo en el aparador o en las redes sociales, recomendarlo o compartirlo; en cambio, cuando se trata de “secretos industriales”, es claro que lo que menos se busca es que sean publicitados o dados a conocer.

Pero ¿qué se considera como “secreto industrial”? Al respecto la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), determina en la fracción I de su artículo 163 lo siguiente:

I.- Secreto industrial, a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que ejerce su control legal con carácter confidencial, que signifique la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

Como podemos observar, en términos generales un “secreto industrial” no es otra cosa que información de aplicación industrial o comercial, que significa la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas; podríamos decir que, el secreto industrial, es la columna vertebral sobre la que descansa la ventaja competitiva o económica de un negocio frente a otros, es lo que hace la diferencia en el negocio, pero que es necesario que no sea divulgada para que continúe generando una ventaja en el mercado

Al respecto es importante conocer que, los “secretos industriales” pueden constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas o en cualquier otro medio conocido o por conocerse; es decir, no es necesario que se encuentren plasmados en un soporte especial

Así también, la propia LFPPI, determina lo siguiente en su artículo 166:

Artículo 166. - Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de divulgarlo, sin consentimiento de la persona que ejerza su control legal, o de su usuario autorizado.

Tal y como se puede observar, cualquier persona que conozca sobre el “secreto industrial”, se encuentra obligada a no divulgarlo, ya que, para la realización de la propia actividad, es necesario que otros conozcan de dicha información, como pueden ser trabajadores, personas externas o aliados comerciales; sin embargo, se encuentran impedidos para darlo a conocer.

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E M P R E S A R I A L

Y sobre este punto ¿Cómo lograr que se cumpla con lo señalado? Es decir, que exista la obligación de no divulgarlo. Parecería que sólo porque se encuentra establecido en la norma es suficiente, pero ello no es así, ya que es necesario que se firme un documento (acuerdo – convenio) en el cual se le haga del conocimiento de la persona que recibe el “secreto industrial” que se trata de una información confidencial y por tanto no sujeta a divulgación. En este contexto, es importante identificar el “secreto industrial” dentro de la operación o la actividad económica del negocio, es decir, la información que provoca la ventaja competitiva en el mercado, posteriormente firmar un documento, con el receptor de dicha información, a fin de hacerle del conocimiento que está se encuentra sujeta a la protección de la LFPPI como “secreto industrial” y por tanto no deberá ser divulgada, entre algunas otras medidas de protección.

Un ejemplo de ello puede ser, el precio de un producto con nuestro proveedor, y dada la antigüedad de la relación comercial, nos otorga un valor preferencial; el cual es necesario que no se conozca por nuestra competencia, por lo tanto, al informarle al responsable de compras o de cuentas por pagar, las condiciones de ventaja que tenemos con el proveedor, será necesario que firmemos el documento que proteja ese “secreto industrial”; ya que es nuestra ventaja competitiva.

Lo mismo sucede, con un modelo o protocolo de trabajo que, dado el procedimiento aplicado, conlleva a una ventaja frente a los competidores, pues ellos aún no lo conocen; por tanto, será recomendable que, las personas que participan en dicho modelo o protocolo guarden el “secreto industrial”, con la firma del documento correspondiente

Conclusiones

Como podemos apreciar, el “secreto industrial” es la información que nos otorga una ventaja frente a nuestros competidores, y por tanto es importante protegerla a través de algún acuerdo o convenio con las personas que tienen acceso a ello, a fin de mantener su secrecía; de lo contrario, esa ventaja puede ser divulgada, perjudicando gravemente el negocio.

¿Cuál es tu opinión al respecto?

“Quien desee mantener un secreto debe ocultar el hecho de que lo posee”. Johann Wolfgang Von Goethe.

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 24 audaciacorporativafiscal.com E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M O N Contador Público y Licenciado en Derecho Formador de Talento Empresarial S o b r e e l a u t o r :

Elusión fiscal, ¿Ilegal?

Podemos definir a la elusión fiscal como cualquier acción, en principio por vías legales, que persigue evitar o minimizar el pago de impuestos Constituye una forma de planificación fiscal, en la que el interesado aprovecha vacíos legales para obtener ventajas no previstas por la normativa tributaria

Como ejemplo, si usted sabe que su hijo es fanático de alguna serie de televisión, y usted al salir de casa, le deja una instrucción muy directa: No vayas a prender la televisión. Al regreso, usted ve que efectivamente, la televisión ha estado apagada, pero para su sorpresa, ve a su hijo viendo esa serie en el iPad. ¿Desobedeció su hijo la instrucción? ¿Castigaría usted a su hijo o lo premiaría por su astucia?

Lo mismo pasa con la elusión fiscal, no es ilegal. Hoy en día se cuestiona si es ético dejar de pagar impuestos a través de la elusión tributaria. Pero ese, es otro tema, muy subjetivo a mi parecer.

En días recientes se filtró una publicación denominado Pandora Papers, anteriormente se publicó los Panamá Papers, donde ambos, contenían nombres de personas que tienen patrimonio en países de baja imposición fiscal. Se puede cuestionar sobre si el origen para llegar hasta esos países pagó impuestos. Sin embargo, per se, no es ilegal. La cadena BBC señaló: “Las personas nombradas en los papeles utilizan compañías offshore secretas para ocultar su riqueza en paraísos fiscales. En algunos casos se han expuesto esquemas de elusión de impuestos y hasta lavado de dinero. Pero muchas de las transacciones incluidas en los documentos no implican ningún delito, de hecho, una de las mayores revelaciones de los Pandora Papers es cómo personas prominentes y ricas han establecido empresas legalmente para comprar propiedades en secreto” . ¹

A raíz de la pandemia y de estas filtraciones, el G20 ha aprobado que los países establezcan un impuesto global al patrimonio de las grandes empresas, por lo que, con esta medida, ya no sería posible eludir la carga fiscal mandando los recursos a los países de baja imposición fiscal Al respecto, se le preguntó al Procurador Fiscal de la Federación, Dr Carlos Romero Aranda, si existe la iniciativa en México de establecer este impuesto al capital, por lo que éste contestó, que al momento no existe tal medida Veremos

En nuestro país, México, el legislado ha combatido estas prácticas. En el 2020 se estableció una reforma al artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, donde el candado es que todo acto jurídico por parte del contribuyente debe tener una razón de negocios. Esto es grave, pues al generalizar “acto jurídico”, se entiende por toda operación de la empresa, desde una aportación de capital, una reducción de capital, el pago a un proveedor, el dar crédito a un cliente e incluso, el cambio de régimen fiscal. El Código Fiscal, establece que debe justificarse ese acto jurídico cuando exista un beneficio fiscal, ya sea un diferimiento de impuestos, una exención o una no sujeción. Sin embargo, hasta aquí, la elusión fiscal, no es ilegal.

¹DiccionariodelaRealAcademiaEspañola,https://dleraees/prescripcion,consultado07/04/2024 (elsubrayadoespropio)

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En la reforma para 2020, el legislador señaló que, en todo caso, los efectos no podían tener consecuencias penales, sin embargo, para la reforma 2021, el legislador hace un cambio de paradigma, señalando que siempre sí, los efectos pueden tener consecuencias penales.

Esas consecuencias penales de la elusión fiscal estarían basadas si el contribuyente soporta sus operaciones en facturas con actos jurídicos simulados o en operaciones inexistentes. Así lo refiere el artículo 113-Bis del mismo Código Tributario.

El Código Tributario ha sido imperfecto, pues hasta este momento, no existe una norma que regule el procedimiento de los actos jurídicos simulados. Es hasta el 2022, que entrará en vigor el artículo 42-A a dicho Código que regula el procedimiento de los actos jurídicos simulados, para efectos fiscales.

Se hace la aclaración, pues para efectos civiles sí existe un procedimiento para determinar la simulación de los actos jurídicos.

Y bueno, es tan técnico los temas de la simulación y operaciones inexistentes, que podemos decir que, en la primera, en la simulación sí existen elementos de existencia con una apariencia de derecho, pretendiendo engañar a un tercero En la segunda, es la nada jurídica, no existe nada, es un vacío Sin embargo, para la simulación, podemos advertir que es muy subjetivo determinar la simulación de un acto jurídico Ponemos un ejemplo: en un testamento que asigne la herencia a una persona, con la condición de que ésta contraiga matrimonio Se casa, y al segundo o tercer año se divorcia Ya obtuvo la herencia, pero cómo se puede acreditar que se casó simulando amor

De cualquier manera, se concluye: México ha estado atacando la elusión fiscal. La elusión, no es ilegal, siempre que no se apoye en facturas con actos jurídicos simulados u operaciones inexistentes. Por lo tanto, se hace relevante que las empresas establezcan medidas de control interno para reducir los riesgos. En materia fiscal, siempre existirán riesgos.

S o b r e e l A u t o r :

O B E D C H Á V E Z P É R E Z

Twitter: @cpobed

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Presentada la anual, ¿Año cerrado?

Un error común de nuevos emprendedores es pensar que con la presentación de la declaración anual de ISR se cumplió ya con las obligaciones de una sociedad, pasando por alto que se tiene que convocar a una asamblea anual de accionistas para conocer los resultados de la entidad y discutir y decidir su manejo.

Tu contador o asesor externo puede apoyarte no solo con la integración de la información financiera a presentar y discutir, debe estar incluso en condiciones de apoyarte con la convocatoria misma, pero si te dice que él se encarga de publicar la convocatoria en el periódico de tu elección ahora sí que ten cuidado, aléjate inmediatamente de él y busca personal capacitado La publicación de la convocatoria por ley debe ser en el portal de la Secretaria de Economía

De la declaración anual tu contador o asesor debe informarte no solo el “resultado del ejercicio”, también te dará a conocer el ISR del año, la PTU que se va a repartir a más tardar en mayo y en su caso el coeficiente de utilidad aplicable a pagos provisionales de ISR en lo que resta del ejercicio o en su caso un posible cambio de régimen por nivel de ingresos. Puedes aprovechar incluso la información financiera del ejercicio para realizar una comparación de cifra contra lo presupuestado y revisar desviaciones o tendencias, en caso de no haber realizado un presupuesto quizá sea una posibilidad a explorar y un servicio más que demandarle a tu asesor.

Como se puede apreciar, contar con un servicio de asesoría no solo debe estar pensado para temas relacionados con el cumplimiento y pago de impuestos Antes de comentar “qué más puede hacer el contador”, te pregunto, ¿Ya tienes cita con tu asesor para analizar la declaración anual presentada?, ¿Ya pusieron en agenda la asamblea anual?, dentro de “qué más puede hacer el contador” considera la siguiente;

Aspectos tributarios, oportuno y correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. Así hacerlo reduce problemas o conflictos futuros. Control y

proceso de la nomina. Pago correcto de remuneraciones, control de prestaciones y obligaciones laborales. Integración, presentación, comentarios y análisis de información financiera para la toma de decisiones.

Como contador externo, proporcionar opiniones de auditoría con independencia y objetividad brinda certeza a la información financiera, fortalece el control interno y genera confianza entre terceros sobre la empresa

La contabilidad de costos es una herramienta importante para controlar la producción y determinar precios razonables, permite identificar costos asociados con los procesos productivos y tomar decisiones para reducirlos

Presupuestos, algunos suelen decir que si no sabes a dónde vas, nunca sabrás cuando hayas llegado. Los presupuestos deben realizarse no solo sobre estimaciones de lo que se espera, sino partiendo de bases históricas que permiten detectar tendencias y anticipar necesidades futuras.

En términos de administración, el contador puede colaborar con otros departamentos y funciones dentro de la empresa, aprovechando su conocimiento del negocio y su experiencia.

En resumen, el contador puede llegar a ser un socio de negocios esencial para la estrategia y el control de la administración, por lo que, al contratar una firma de contadores, es importante considerar aspectos como un contrato debidamente firmado, el alcance de las responsabilidades, las obligaciones de las partes, los entregables definidos, los plazos de cumplimiento y los honorarios

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 27 C O R P O R A T I V O C P G I L B E R T O S O L O R I O S Á N C H E Z Egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Coahuila, Unidad Torreón. Socio Fundador y Director de Impuestos en SELISO FISCALISTAS Y ASOCIADOS SC Administrador y miembro del consejo editorial de www.aportacionesfiscales.com S o b r e e l A u t o r :

Puntos relevantes en la declaración anual de Personas Físicas 2024

En este mes de abril 2024, es obligatorio presentar la declaración anual de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2023 y es recurrente recibir información y opiniones diferentes en redes sociales, de la facilidad que se puede presentar sin la necesidad de contar con orientación o asesoría profesional.

La complejidad de presentar adecuadamente la información contenida en dicha declaración, es la referente a que es información proporcionada y bajo responsabilidad jurídica de las personas físicas al ser contribuyentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta conforme lo señala el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación y a la información contenida en el aplicativo correspondiente, que debe ser debidamente requisitado.

La LISR en el Título IV precisa en que capítulos de este se podrán ubicar las personas físicas:

Para tal efecto encontramos la siguiente información en la página del SAT

Los regímenes para las Personas Físicas se clasifican de acuerdo con sus actividades e ingresos y son:

Ø Régimen Simplificado de Confianza

Ø Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios

Ø Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

Ø Régimen de Incorporación Fiscal Ø Enajenación de bienes Ø Régimen de Actividades Empresariales con

El artículo 150 LISR establece a:

ingresos a través de Plataformas Tecnológicas

Ø Régimen de Arrendamiento

Ø Intereses

Ø Obtención de premios

Ø Dividendos

Ø Demás ingresos

las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo. están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Opción de no presentar:

las P F que obtengan ingresos acumulables por salarios e intereses, que cumplan con las siguientes condiciones:

Qué la suma de ambos conceptos no exceda de $400,000

Qué los intereses reales no excedan de $100,000

Y que en ambos casos, se le haya retenido el ISR correspondiente

La P. F. que obtenga ingresos totales superiores a $500,000.00, incluyendo ingresos gravados, ingresos exentos y/o ingresos con pago definitivo, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago del impuesto.

Los ingresos exentos:

Viáticos (art. 93-XVII)

Herencia o legado (art. 93-XXII)

Enajenación de casa-habitación (art. 93-XIX a))

Los ingresos con pago definitivo de ISR:

Premios

Intereses

RIF

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 28 F I S C A L

Punto relevante

Para poder identificar los diferentes capítulos en que se puede ubicar la P. F., se hace necesario que nuestro cliente requisite un cuestionario previo, que permitirá hacer el diagnóstico para solicitar los soportes documentales correspondientes que sirvan como evidencia de comprobación en el caso de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación y con ello el Contador validará la correcta integración de datos a incorporar en cada uno de los apartados que presenta el aplicativo y como primer paso seleccionar los ingresos a declarar en el Perfil del Contribuyente, con base a la información comentada

Datos informativos

Obligación de informar Artículo 90

Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre todos los Préstamos, Donativos y los Premios, obtenidos en el mismo, cuando éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Para tener certeza de esta información en el cuestionario que aplicaremos debemos hacer del conocimiento a nuestro cliente de que los datos informativos a incorporar en la declaración no provocaran el pago del impuesto correspondiente, y a su vez, que el no proporcionar esta información perderá el derecho a no pagar el impuesto por considerarse ingresos exentos e inclusive podrá ubicarse en los supuestos de discrepancia fiscal conforme al artículo 91 de la LISR.

En el aplicativo se puede seleccionar en el perfil del contribuyente únicamente la opción de DATOS

INFORMATIVOS; si no tuviera algún otro tipo de ingreso

Si tuviera diferentes tipos de ingresos, el proceso de captura permitirá la captura de esta información como se presenta en la siguiente imagen

Dato relevante

La página del SAT al ingresar para hacer la declaración presenta un minisitio (imagen siguiente) donde se encuentran las opciones que se enlistan debajo de la imagen, para poder observar la información que se debe proporcionar.

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 29

Visores

¿Quiénes debe presentarla?

Personas no obligadas Requisitos Devoluciones

¿Qué puedo deducir?

Pago a plazos

Beneficios y mejoras

Material adicional (guías)

Se tiene información precargada que debe ser revisada previamente para validar los datos que serán incorporados en la declaración, con la posibilidad de eliminar información que no corresponda, como puede ser el caso de CFDI de nómina de presuntos patrones con los cuales no se haya tenido relación laboral alguna y los conceptos de deducciones personales.

Se tiene acceso a los siguientes:

Visor de comprobantes de deducciones personales

Visor de comprobantes de nómina

Conclusiones:

Conforme a lo anteriormente comentado podemos observar que hay diferentes procesos de verificación y comprobación de la información que se vaya a declarar y para ello se requieren conocimientos de los fundamentos jurídicos correspondientes para cada uno de los conceptos que se deben declarar, como es el caso de los datos informativos, que pueden ubicar en supuestos de discrepancia fiscal para los contribuyentes y de manera indirecta a sus familiares.

En el caso de que resulte saldo a favor y se solicite devolución al momento de concluir la presentación de la declaración, se requiere proporcionar los datos de la cuenta bancaria en la que se depositaria el importe devuelto y a su vez se acepta que se confirma que la información proporcionada es bajo protesta de decir verdad, y debemos de hacer del conocimiento de las consecuencias jurídicas a nuestro cliente

Por lo anterior, queda razonadamente entendido de nuestra responsabilidad profesional y social la presentar la declaración anual de personas físicas de nuestros clientes, ya que aquí comentamos solo algunos datos relevantes, que se suman al identificar las obligaciones conforme a ley para cada uno de los capítulos en que se puede tributar de manera simultánea, como es el caso de premios, intereses o demás ingresos.

En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto.

Cuiden su salud y sus finanzas.

Deseándote éxito y salud.

audaciacorporativafiscal.com REVISTA AUDACIA | PÁGINA 30 C . P . Y M . D . F . J O S É L U I S A R R O Y O A M A D O R Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal com
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Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales Este Consejo Editorial de la revista digital, AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, considera los grados académicos y respeta la autoría de cada articulista como confiables, verificando los datos que aparecen en su contenido en la medida de lo posible, pudiendo generar errores o variaciones en la precisión de los mismos, por lo que los lectores podrán utilizar esta información bajo responsabilidad propia.

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