Revista Audacia: Número 9

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AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL

CIBERSEGURIDAD PARA PYMES Valiosos consejos para proteger tu empresa

TRES ETAPAS DE PENSIONES Lo que se va, el presente y lo que viene

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Un recurso aún no explotado

SEPTIEMBRE 2020 NÚMERO9 VOLUMEN 1


CONTENIDO 03 EDITORIAL 04 IMPACTO DEL ESTRÉS LABORAL 06 COMERCIO ELECTRÓNICO EN LA PANDEMIA

09 PRÉSTAMOS BANCARIOS, ¿INGRESOS PARA EFECTOS FISCALES?

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SEGURIDAD ELECTRÓNICA PYMES

16 LEY FEDERAL DE

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

18 CONVIERTE TUS AHORROS EN INVERSIÓN

21 LAS TRES ETAPAS DE LAS PENSIONES

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 9, septiembre 2020, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

08 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

14 ¿PÁNICO AL PAE?

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Editorial

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Hace algún tiempo un empresario, con motivo de la implementación de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDIs), decidió eliminar algunos de los controles que tenía establecidos como el contra-recibo para hacer el cobro, y más aún, la confirmación de la entrega de la mercancía con su cliente, bajo el argumento que con la factura electrónica ya no serían necesarios, se ahorraría tiempo y recursos económicos; y por primera vez la autoridad estaría ayudando a los empresarios. Tiempo después, existió una controversia con un cliente que se negaba a realizar el pago del CFDI, bajo el entendido que su emisión no acredita relación comercial alguna. Posteriormente, por azares del destino, tuvo una revisión por parte de una autoridad, en la que se le solicitó información adicional a la factura electrónica para acreditar la veracidad o existencia de la operación, ya que por sí sola era insuficiente, a lo que nos preguntamos, ¿en verdad el CFDI era un apoyo para el empresario o una ilusión?

DIRECTORIO

En muchas ocasiones consideramos que al cumplir con nuestras obligaciones fiscales, no seremos sujetos de revisión por parte de la autoridad fiscal, o bien, no seremos molestados ni cuestionados, sin embargo, la realidad es muy diferente, pues no existe un precepto o disposición jurídica que determine que "aquel gobernado que cumpla con

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José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez 36 Consejo Editorial

Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Covarrubias Diseño y Edición

sus obligaciones fiscales, no será sujeto de fiscalización", por lo tanto, el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) estará latente en todo momento, pues se tratan de facultades de comprobación, es decir, consisten en verificar que el gobernado cumplió con sus deberes correspondientes. Ante ello, la emisión del CFDI, entre otra serie de obligaciones, es de carácter formal fiscal, pero no sustituye ni confirma la operación llevada a cabo; es decir, nos encontramos en la interacción de dos mundos, uno que podemos llamar virtual y otro físico; siendo que el primero aparece en la red que conocemos como Internet (v. gr. la factura electrónica o transferencias bancarias) mientras el segundo acontece en nuestro negocio, establecimiento, sucursal o changarro (v. gr. la entrada y salida de mercancía); por lo que nuestra fortaleza empresarial dependerá de establecer un vínculo adecuado entre ambos; a fin de que el crecimiento económico, la protección del patrimonio y la libertad no se encuentren en riesgo. AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, tiene como finalidad acercarte a profesionales que, con sus aportaciones, pueden proporcionarte información útil para consolidar tu fortaleza empresarial, considerando la realidad de las operaciones que se llevan a cabo; siendo atinente la frase de Jack Welch Jr. "Enfrenta la realidad tal como es, no como era, o como deseas que fuera".

Sin mayor preámbulo, disfruta la novena edición de tu revista Audacia Corporativa Fiscal. EFRAÍN SALVADOR MIRAMÓN

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LABORAL

Impacto del estrés laboral

la espalda, cuello y hombros; bajo control del trabajo, dos veces mayor riesgo de mortalidad cardiovascular y, mucha tensión puede producir tres veces mayor riesgo de morbilidad por hipertensión.

Antecedentes El término "estrés" fue utilizado por primera vez en el año 1936 por el médico austriaco Hans Hugo Bruno Selye, para definir en términos biológicos a "la respuesta inespecífica del cuerpo a cualquier solicitud de cambio".

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), define al estrés como “la respuesta física y emocional a un daño causado por un desequilibrio entre las exigencias percibidas y los recursos y capacidades percibidos de un individuo para hacer frente a esas exigencias. El estrés relacionado con el trabajo está determinado por la organización del trabajo, el diseño del trabajo y las relaciones laborales, y tiene lugar cuando las exigencias del trabajo no se corresponden o exceden de las capacidades, recursos o necesidades del trabajador, o cuando el conocimiento y las habilidades de un trabajador o de un grupo para enfrentar dichas exigencias no coinciden con las expectativas de la cultura organizativa de una empresa.”

A nivel biológico, el estrés es un fenómeno natural de adaptación por el cual el organismo responde de inmediato ante cualquier situación de posible alarma. Activa una serie de sistemas que hacen que la sangre se concentre en los tejidos de nuestro cuerpo para activarlos y responder de manera rápida y eficaz, siendo el mecanismo por el cual el ser humano ha garantizado su supervivencia. No obstante, en la actualidad tiene efectos negativos en la salud. Hoy en día, el estrés constituye una de las principales enfermedades. De acuerdo con cifras reportadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el estrés representa el 12% de las dolencias a nivel mundial. ESTRÉS LABORAL: Es inevitable la presión en el ambiente laboral. La carga de trabajo, plazos, el desempeño y reconocimiento representan su cotidianidad. No obstante, al estar expuestos de forma continua a factores estresantes se puede ver afectada la salud del individuo, tanto física como psicológicamente. La sobrecarga de tareas rutinarias en un ambiente peligroso u hostil terminan por generar una sensación de tensión, impotencia y frustración constante conocido como estrés laboral, el cual si no es identificado y prevenido puede llegar a tener repercusiones nocivas para la salud. Sintomatología Dentro de las manifestaciones del estrés podrían presentarse síntomas tales como sensación de tensión muscular, aumento de presión sanguínea y ritmo cardiaco; miedo, irritabilidad, enojo, depresión; disminución de la atención, dificultad para solucionar problemas, bajo rendimiento, entre otros. De forma específica, algunos estudios han hallado que altas exigencias laborales dan como resultado siete veces mayor riesgo de agotamiento emocional; poca colaboración de los compañeros, dos veces mayor riesgo de problemas en

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En un mundo globalizado y competitivo, las empresas y los trabajadores no son la excepción. El mercado requiere de más y mejores productos, servicios y precios. Con ello crecen las demandas a los colaboradores, quienes padecen todo tipo de presiones ocasionándoles estrés laboral. En este contexto, el trabajador se siente “amenazado” cuando las expectativas del puesto no corresponden o exceden sus capacidades. Las competencias laborales le permiten a un individuo desempeñar de la mejor manera sus actividades, asimismo enfrentar los retos que se presenten en su puesto de trabajo, ya que tienen que ver con las aptitudes, conocimientos, capacidades y habilidades laborales requeridas para tal efecto. Las competencias laborales más apreciadas por las organizaciones son: trabajo en equipo, organización, elaboración de reportes y análisis de datos, capacidad en la toma de decisiones, orientación al cliente, creatividad e innovación, y comunicación efectiva. Estadísticas Es así que el estrés laboral se considera un factor de riesgo psicosocial determinado por la organización, funciones y ambiente los cuales repercuten en la salud del trabajador y por lo tanto en su productividad. En este contexto, el gobierno mexicano, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha establecido en la NOM 035 las pautas para identificar y tratar estas alteraciones y cuya aplicación se hizo obligatoria para todos los centros de trabajo a partir de octubre de 2019.

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Por otra parte, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM elaboró un estudio (Boletín UNAM-DGCS del 29 de abril de 2018) en torno a la precariedad laboral. Señala que de los entrevistados en el país, el 33% se dijo desempleado, el 40% respondió que tenía contrato temporal, el 38% dijo tener miedo de perder su empleo y el 74% manifestó insatisfacción económica. Dichas circunstancias inciden en la presencia del estrés. De acuerdo con cifras reportadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), México tiene un 75% de prevalencia de estrés en su fuerza laboral, China (73%) y Estados Unidos (59%). Asimismo señala que a nivel global el 33% de la población sufre de ansiedad y el 4,4% de depresión. Consecuencias Ahora bien, se considera que el estrés laboral afecta negativamente a la salud psicológica y física de los trabajadores, ocasionando debilitamiento del sistema inmune, incremento de la tensión muscular, cambios en el estado de ánimo (ansiedad, depresión irritabilidad), problemas de conducta (agresividad), trastornos del sueño, aumento del riesgo a sufrir accidentes cardiovasculares, trastornos alimenticios, trastornos hormonales (aumento de glucosa en sangre, baja de testosterona), caída del cabello, problemas sexuales, problemas de concentración, problemas de la piel, aparición de tics y obesidad, entre otros. La OIT ha reconocido la estrecha relación entre el estrés y algunas enfermedades de tipo mental ocasionadas por el uso de nuevas tecnologías, el exceso de información, movilidad, disponibilidad, conectividad. La OMS y la OIT identifican como causas principales del estrés laboral las propias del trabajo tales como: trabajo a ritmo acelerado, presión de tiempo, falta de control (del ritmo de trabajo, pero también relacionada con riesgos físicos), baja participación en las decisiones, poco apoyo de colegas o supervisores, pobre desarrollo de carrera, inseguridad laboral, muchas horas de trabajo, salarios bajos, acoso sexual o psicológico. Relación Hogar-Trabajo: conflicto de papeles y responsabilidades. Particularmente para las mujeres, el hogar es el lugar de trabajo, la familia está expuesta a los riesgos ocupacionales, violencia doméstica, ataque físico, peligro de violación sexual, dificultades en la logística de la vida diaria. Personales: competitiva, hostil, demasiado comprometida, falta de confianza en sí mismo. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 5

Para contrarrestar el efecto negativo del estrés en la salud se sugiere cambiar ciertos hábitos tales como: no comparar nuestros logros con los de otras personas, definir prioridades, ponerse metas realistas, dedicarse tiempo a uno mismo, ser flexible para adaptarse a las circunstancias, hacer una cosa a la vez, hacer deporte, comer sano. En este mismo contexto se sugiere incorporar a nuestras rutinas algunas técnicas de relajación. Algunas viables en el centro de trabajo son la relajación muscular y la respiración consciente. La relajación muscular consiste en estirar todos los músculos del cuerpo, tensándolos durante diez segundos y relajándolos a continuación. Se comienza con los pies y los tobillos y continúa con la cintura, muñecas, brazos, hombros, cuello y cara. Por otro lado, la respiración consciente consiste en enfocar nuestra atención en nuestra inhalación y exhalación, con ello logramos en automático bloquear cualquier pensamiento. Para ello sentados cómodamente en una silla con la columna recta, los ojos cerrados y las manos descansando en los muslos, inhala y exhala lentamente, enfocando tu atención en este proceso. Una segunda opción es inhalar en tres tiempos y exhalar en seis, el efecto que produce es la relajación de todo nuestro organismo.Los pranaiamas son un tipo de respiración yógica, sus beneficios son los siguientes: requiere un mínimo de esfuerzo físico, pero permite aumentar el aporte de oxígeno. El mayor flujo de oxígeno llega hasta la última célula del cuerpo por lo que aumenta el bienestar y ayuda a sanar. Al centrarse en la respiración, la mente se calma y se abre. Nos enseña que la manera correcta de respirar es lenta y profunda, utilizando toda la capacidad pulmonar para oxigenar todo nuestro organismo, así lograr eliminar toxinas con ello mejorar la salud. Desarrolla nuestra capacidad de concentración. Concluyo con la siguiente reflexión: Si tu respiración está agitada, tu mente también lo está. Así que detengámonos un momento para poner atención a la manera en que estamos respirando y estar conscientes del aquí y ahora. Sobre la Autora: L. C. MARÍA ANGÉLICA FLORES L. Terapeuta holística lc_mafl@yahoo.com.mx

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NEGOCIOS

El comercio de hoy en la pandemia El comercio electrónico llegó para quedarse. Este tiempo de confinamiento, en época de crisis y cuarentena, con miedo, tristeza, ansiedad, angustia, estrés, enojo y muchas veces con un duelo familiar, llevó a la necesidad de tomar una forma que para muchos era desconocida, para otros poco usada, y quienes ya tomaban esta forma como situación cotidiana de compras, simplemente se convirtió en una necesidad para la supervivencia. Adaptándose porque no hay de otra, te subes al tren del comercio electrónico o simplemente no podrás adquirir hasta los productos de primera necesidad. Aunque realmente aún no se sabe la fecha exacta de la creación del comercio, pero sí se sabe que nació como una necesidad para que el hombre pudiera ser autosuficiente, intercambiando sus bienes y servicios, dando así paso a la evolución del trueque. Cada vez ha ido modificándose con el transcurso del tiempo, y esta evolución ha tenido muchas formas; pausada, o lenta y en otras ocasiones más con pasos agigantados. Lo que ahora vemos desarrollado en la fase actual es el comercio electrónico, pero no ha llegado a la cima de este crecimiento, seguramente veremos otras novedades que harán más efectivo, eficiente y rápido este intercambio de servicios y bienes que se ha presentado. Fue en la década de 1920 cuando inició el comercio remoto en Estados Unidos, con la venta de productos por catálogo. Fue una revolución en aquel momento, pues la novedad consistía en realizar una compra sin ver físicamente el producto, todo era por medio de fotos, las cuales debían ser capaces de enamorar para motivar la compra; pero tenía la gran ventaja de que este formato comercial podía realizarse hasta en las zonas de difícil acceso. Pero no fue sino hasta 1960 cuando Estados Unidos creó una forma para lograr el intercambio de datos que permitía entre muchas otras cosas, hacer transacciones entre empresas. Y en 1970, con el apoyo de las REVISTA AUDACIA | PÁGINA 6

computadoras, se inician aunque de manera muy deficiente las primeras relaciones comerciales. Diez años después, con la ayuda de la televisión, se mostraban comerciales que permitían mostrar productos a la venta, concretándose por medio del teléfono y haciendo uso de tarjeta de crédito. Pero se acercaba un momento decisivo para el crecimiento tecnológico y para el comercio electrónico, dando un impacto que marcaría el futuro cercano, cuando aparece la mayor innovación para el comercio, la World Wide Web (WWW), dando un giro espectacular a la forma de comercializar y la de comunicarse. Apareciendo desde entonces sitios como eBay y Amazon, dando lugar poco tiempo después a la aparición de las pymes electrónicas. La pandemia del coronavirus, orilló a una rápida adopción del comercio electrónico, las empresas en su intención de sobrevivir se han visto obligadas a vender sus productos en línea. Tales son los sectores de la alimentación, productos para el hogar, la moda, la belleza, electrónica y muchos más. Aunque otros tantos sectores se han visto vulnerables. La limitación de la gente a salir de casa para evitar contagios, ha ayudado a incrementar sus compras en línea, según lo indicó Roberto Fernández, analista especializado en retail para PwC, asegurando que los ciudadanos han incrementado sus compras por Internet. ¿Qué es lo que está ayudando a incrementar este tipo de comercio? Las redes sociales, la comunicación audaciacorporativafiscal.com


móvil, el desarrollo del Internet, el auge de los teléfonos inteligentes, los dispositivos electrónicos que hoy ya están a la mano de cualquier persona, independientemente de su situación económica. Así se está logrando un cambio de hábitos en el consumo del mundo comercial. En la actualidad no basta con simplemente poner un catálogo de productos de alguna tienda y esperar a que los consumidores reaccionen, cada vez más personas usan sus dispositivos para realizar las búsquedas que más les convienen (búsquedas inteligentes), comparan productos, precios y calidad. Las empresas están adaptando sus formas comerciales para poder subsistir. El cambio fue radical en este tiempo de pandemia en la manera de cómo consumimos, siendo una migración casi obligada, presentándose una ansiedad por consumir y no salir, esta ansiedad comercial mostrada por ambos lados del consumo, el comprador y vendedor. El gran ganador de esta situación, definitivamente, es el comercio electrónico, impulsando el crecimiento del comercio tan solo el primer trimestre del año, los habitantes del mundo hicieron compras para el confinamiento, abasteciéndose de varios productos, preparándose para la posible escasez de suministro. La utilización de dinero electrónico rompió otro récord en el mes de julio, con 570 millones de transacciones, en medio de la pandemia de coronavirus. Así lo indicó el informe UDE Link, elaborado por compañías del sistema financiero, siendo el 20 de marzo la fecha marcada como la inicial. La franja más utilizada fue la de las compras con tarjeta de débito por parte de 7,2 millones de usuarios. El comercio electrónico creció en meses lo que iba a tomar años, y eso fue lo que los impulsó a realizar esta inversión para satisfacer las necesidades del mercado de manera más rápida, potenciar el desarrollo de productos, elevar el nivel de servicio y fortalecer la posición de liderazgo en América Latina. En los 3 primeros meses del 2020, Mercado Libre registró 3 millones de usuarios nuevos, 358 visitas REVISTA AUDACIA | PÁGINA 7

por segundo a la plataforma y 106 millones de artículos vendidos. Por su parte, Amazon es la tienda en línea más grande del mundo y domina las listas de ventas. Si antes de las medidas de aislamiento las ventas de Amazon iban en ascenso, con el encierro que permanece en muchas partes del mundo estas crecerán aún más, y hacia el cierre de 2020 se espera que las ventas de la empresa que lidera Jeff Bezos crecerán 20.2%, según un estudio hecho por la firma eMarketer. Cada vez hay más empresas que ingresan al negocio electrónico, debemos seguir digitalizando y cada vez estaremos con menos empresas físicas, habrá sociedades sin efectivo físico y mayor dinero electrónico, va cambiando al máximo. Los que no habían comprado por internet, lo están haciendo ahora y los que no vendían ahora lo están haciendo. Hasta el año pasado, sólo tres de cada 10 Pymes vendían en línea. Sin embargo, a raíz de la crisis sanitaria, se prevé que esta cifra se quedará muy por debajo de las estadísticas. Incluso, este podría ser el momento que las Pymes aprovechen para incursionar en el comercio electrónico y se decidan a abrir su tienda en línea con sus productos o servicios, situación que impulsaría enormemente la penetración del comercio electrónico en México. Ante esta situación, debemos adoptar nuevos hábitos, pues comprar en línea continuará ganando relevancia en términos de beneficios y conveniencia por encima de los precios, disponibilidad de productos, en estos momentos el comercio es una práctica cómoda para el presente estilo de vida, ahora el cliente compra por comodidad y salud. Este tipo de comercio no va a desaparecer, al contrario, continuará y cada vez será mejor.

Sobre la Autora: L.C. Y M.T.E. ALMA ANGÉLICA RENDÓN VALENCIA Licenciada en Computación por la UAEH Maestra en Tecnología Educativa por el Tecnológico de Monterrey Socia de Estrategia Legal Normativa, S.C. Docente en sistemas computacionales Directora de La compañía del Bienestar

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CONTABILIDAD

Contabilidad electrónica, un recurso aún no explotado

A un lustro de su uso, la contabilidad electrónica no ha tenido un gran uso por parte de la autoridad, o al menos eso es lo que ha aparentado o creemos, y al mismo tiempo de este inusual desinterés, su análisis ha sido de profundidad limitada en cuanto a la información enviada, lo que podría estar incubando un área de oportunidad muy basta para ambas partes. Considere que pudiera tener las balanzas de comprobación de todas las empresas del sector de su interés, imagine las razones financieras que podrían aplicar para conocer y comparar márgenes de utilidad, costo de ventas, gastos de operación, aumentos o disminuciones de ventas con posibilidad de conocer si la tendencia afecta a todos los integrantes de este sector por igual. Viendo esto, se podría pensar que esta información es todavía más exacta que un estudio de precios de transferencia, ya que contemplaría a todas las empresas nacionales, prácticamente en tiempo real y sin restricciones de uso por parte de la autoridad para efectos de comparar gastos de operación, e inclusive operaciones atípicas, o que pudieran salirse del rango del sector comparable, lo que podría derivar en un acto de fiscalización directa para quien se encuentre fuera de los parámetros "normales". Aún más de cuidado es la información de un mismo contribuyente que tenga variaciones importantes de un ejercicio al otro, tal como sucede desde hace varios años en el Sistema de Presentación del Dictamen fiscal (SIPRED), el cual obliga a una explicación cuando existan variaciones superiores a un 4% entre dos mismos rubros que represente más

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del 14% del valor total del estado financiero donde se presenten. Es un momento oportuno para valorar y analizar la información que se ha estado enviando, verificar que las políticas contables sean constantes o consistentes, y en caso de una adecuación en las mismas, no presuman una distorsión que podría representar una anomalía fiscal; que en el caso de existir una disminución de gastos, descartar la variación de operaciones inexistentes, y en todo caso, prevenir mediante un análisis financiero y diseñar procedimientos que vigilen de manera interna estos indicadores que podrían ser observados en un futuro por la autoridad, ocasionando serios problemas al olvidar y haber dejado pasar años sin documentar adecuadamente estas variaciones. Asimismo, este reto crea un área de oportunidad para la profesión que podría desarrollarse como una auditoría o revisión a la contabilidad electrónica, que signifique no solo revisar su correcto envío, al incluir un sinnúmero de razones financieras y comparación de cifras que justifiquen las variaciones importantes, o que sean detectados errores de manera oportuna. Es claro que no solo es importante revisar que la balanza coincida con las cifras manifestadas en declaraciones, como especialistas debemos siempre tener una visión a futuro con el único fin de proteger el patrimonio y prevenir contingencias. Sobre el Autor: C.P.C. JUAN CARLOS ENCISO GARÍN Contador Público Egresado de la ESCA, IPN Certificado mediante Exámen Uniforme de certificación de la Contaduría Pública, EUC Miembro activo de la Asociacion Mexicana de Contadores Publicos, A.C.

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FINANZAS - FISCAL

Préstamos bancarios: ¿son ingresos para efectos fiscales? En este artículo haré un análisis desde los puntos de vista financiero, contable y fiscal del concepto de préstamos bancarios o personales (créditos o financiamientos), ya que solemos tener una discrepancia de opiniones respecto a este concepto pues generalmente se dice que no es un ingreso, sino una entrada, y ante esta disyuntiva es necesario observar la definición de ingreso y su sinónimo. El diccionario de la RAE, lo define como: Ingreso: alta, entrada, afiliación, admisión, incorporación, intrusión El diccionario de los sinónimos y antónimos refiere: Ingresar: incorporar, internar, afiliar, apuntar, meter, entrar, inscribir. Aspecto contable Considerando que la parte relevante de la contabilidad es reflejar el origen y aplicación de los recursos financieros que deberán registrarse conforme a las reglas contables para las diferentes cuentas integrantes del catálogo de cuentas conforme a la naturaleza de su saldo (acreedor o deudor), un préstamo bancario que es recibido por las entidades económicas representa un incremento en el saldo de bancos y un incremento en el pasivo en el rubro de préstamos o pasivos bancarios.

-Por los importes que nos acredite (nos entregue) en nuestra cuenta la institución bancaria por concepto de intereses o cargos considerados como improcedentes, etcétera

No. De Cuenta 0011 000 Nombre de la cuenta: BANCOS Naturaleza: DEUDORA Clasificación: CUENTA DE BALANCE

Las normas de información financiera definen lo siguiente: NIF A-5 ¶ 86 Origen de recursos: Es un aumento del efectivo, durante un periodo contable, provocado por la disminución de cualquier otro activo distinto al efectivo, el incremento de pasivos, o por incrementos al capital contable o patrimonio contable por parte de los propietarios o en su caso, patrocinadores de la entidad. NIF B-2 ¶ 9 Entrada de efectivo: Es una operación que provoca aumentos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo. NIF C-16 ¶ 30.1 NIF C-19 ¶ 31.1 NIF C-20 ¶ 31.1 Préstamo: es una transacción mediante la cual una parte (el acreedor) entrega a otra (el deudor) un monto de efectivo o de otros activos, a ser devuelto por el deudor en cierto plazo, adicionando, usualmente, un monto por concepto de interés

Se carga: -Por los importes de los depósitos efectuados ya sea por la compañía o por terceros mediante documentos (cheques, transferencias, giros, etc.) o efectivo, en las cuentas de cheques.

Aspecto financiero En cuanto al ámbito financiero, en el caso específico del punto de vista de los especialistas en tesorería o directores de finanzas, podemos observar lo siguiente:

Y al ubicar la cuenta de bancos en diferentes guías contabilizadoras, encontramos lo siguiente:

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Las fuentes de financiamientos más comunes son aquellas que se obtienen mediante créditos cuyo origen puede ser el sistema financiero (nacional o extranjero) o de particulares ajenos a las entidades económicas o de los mismos socios mediante préstamos simples o de mutuo. El glosario de la CNBV contiene las siguientes definiciones: Ingreso.- Se refiere a las entradas de dinero de una persona física o moral en un tiempo determinado. Crédito.- Préstamos que concede una institución financiera por medio de sus diversos instrumentos. A través de un contrato crediticio, las personas físicas o morales que necesitan financiamiento, es decir fondos y recursos, solicitan un crédito con el compromiso de pagarlo en una fecha posterior, así como pagar un interés pactado en el contrato y tiempo establecidos por la institución. Otras definiciones que podemos encontrar en la CONDUSEF o instituciones bancarias, tenemos: Un préstamo bancario es aquella operación financiera en la que participan dos protagonistas, prestamista (entidad que presta el dinero) y prestatario (persona física o jurídica que lo recibe). ... Cuando hablamos de préstamo bancario, por lo general nos estamos refiriendo al clásico préstamo personal o al consumo La forma más común de obtener financiamiento es a través de préstamos o créditos a entidades bancarias. Por lo general, es dinero que debe ser devuelto en el futuro próximo o lejano, con o sin intereses, en su totalidad o en cuotas. Un crédito bancario es una operación financiera entre una institución crediticia y el cliente. La operación consiste en que la institución crediticia concede a la otra parte una cantidad de dinero a una cuenta bancaria que el cliente haya solicitado Aspecto fiscal Debemos considerar lo establecido en la ley del impuesto sobre la renta, el código fiscal de la federación y el reglamento del mismo código, para lo cual observamos lo siguiente:

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La ley del impuesto sobre la renta grava los ingresos que modifican positivamente el patrimonio de las personas y que provengan de la realización de actividades propias de las entidades económicas. Esta ley no establece una definición de ingreso, sino que hace referencia a que se deben acumular la totalidad de ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio. Las referencias que podemos considerar para lo anterior, lo podemos observar en el artículo 141 de la ley, que establece “Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio...” y la siguiente tesis de 1997, hace también referencia al concepto de incremento positivo en el patrimonio: INGRESOS EN CRÉDITO Y ENTRADAS DE EFECTIVO, DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Todo ingreso entendido como la modificación positiva registrada en el patrimonio de una persona, susceptible de valoración pecuniaria, produce un derecho de crédito, que coloca a quien lo obtiene como sujeto del impuesto sobre la renta, aun cuando no produzca como consecuencia inmediata una entrada de efectivo. Este último supuesto no produce una modificación en el patrimonio, aun cuando se produzca al mismo tiempo que la percepción del ingreso. Así, toda ejecución de bienes o prestación de servicio que se celebra por personas físicas o morales, constituye un acto jurídico que reporta ingreso en crédito susceptible de ser gravados por la ley pues estos derivan de contratos sinalagmáticos en los que las partes se obligan a satisfacerse prestaciones recíprocas, independientemente que dicho derecho de crédito se satisfaga en el momento mismo en que se entrega la cosa o se presta el servicio (operaciones de contado) o se difiere su entrega (operaciones a plazos).

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Ley del Impuesto sobre la renta Respecto a la obligación de las personas morales, en el Artículo 76. XVI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el SAT mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes. En la página del SAT encontramos la siguiente información: Presenta tu información de préstamos o aportaciones para futuros aumentos de capital: Ley del Impuesto sobre la Renta para 2020: Artículo 76, fracción XVI. Código Fiscal de la Federación para 2020: Artículo 31. El artículo 90 precisa que las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000 (seiscientos mil pesos). El artículo 91. 5° párrafo, establece que se consideran ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente, cuando se trate de préstamos y donativos, que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales. Reglamento del Código Fiscal de la federación Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: V. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente; REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11

B. Los registros o asientos contables deberán: XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras. Conclusión Podemos concluir, independientemente de que le llamemos ingreso o entrada a los depósitos recibidos por préstamos bancarios o de personas físicas, principalmente de los socios a las empresas o viceversa, para efectos fiscales podemos caer en un supuesto de una omisión de ingresos o de una discrepancia fiscal, en cuyo caso, ambas conductas pueden ser calificadas como delitos de defraudación fiscal o su equiparable por parte de las autoridades fiscales y sus posibles consecuencias penales, si no se registran debidamente en contabilidad esas operaciones y no se declaran de la forma y en el tiempo en que lo establece la legislación fiscal, ya que inclusive el informarlo en la declaración anual correspondiente a las personas físicas forma parte integral de esa declaración y en el caso de las personas morales, mediante la presentación de los avisos respectivos y de la debida presentación de estos conceptos en la contabilidad electrónica que se debe enviar mensualmente a las autoridades fiscales y del estado de situación financiera que integra la declaración anual correspondiente. Sugerimos que en los supuestos que hace referencia la ley de los préstamos que sean mayores a $600,000.00, como medida preventiva se presenten los avisos correspondientes no importando el monto de estos. Amén de lo anterior es prioritario contar con todos los soportes documentales correspondientes, el debido registro contable, las notas a los estados financieros, las actas de asamblea correspondientes en su caso y los avisos para la llamada ley de prevención de recursos de procedencia ilícita. Sobre el Autor: C.P. Y M.D.F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero y fiscal jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

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TECNOLOGÍA EMPRESARIAL

TIPS DE

SEGURIDAD INFORMÁTICA PARA PYMES POR: C.P. MARIO NIÑO

Si eres de los que piensan que por el hecho de ser un pequeño negocio estás exento de recibir ciberataques, piénsalo dos veces. Los datos pueden variar de región en región. Por ejemplo, en España se estima que este dato llega hasta el 80%, mientras que en América Latina ronda el 43%, según Kasperky México. La falta de conciencia y la apatía en temas de seguridad informática son el principal motivo de que nuestro país se encuentre entre los 10 países más atacados. ¿Por qué un ciberdelincuente estaría interesado, por ejemplo, en un Despacho Contable con 5 colaboradores? Simple. Vivimos en la era de la información, y los delincuentes saben que las PYMES cuentan, en el mejor de los casos, con medidas de seguridad muy débiles y fáciles de evadir; de igual forma, en la mayoría de los casos, el personal de estos negocios tiene una capacitación muy limitada o nula en temas de seguridad informática. Como Contadores Públicos somos los guardianes del activo más valioso de las empresas: su información financiera. Estos datos son de gran valor en el mercado negro, y los amantes virtuales de lo ajeno lo saben perfectamente, y harán todo lo posible por obtener el mejor botín posible. Tener un presupuesto limitado para estos temas no es pretexto para carecer de medidas de seguridad básicas. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 12

En este artículo quiero compartir algunos consejos de bajo presupuesto, pero de gran valor que pueden ser implementados en cualquier pequeño negocio o en casa. Seguridad Física Acceso restringido a los servidores. Instale los servidores y equipos similares en una habitación exclusiva. Esta habitación debe estar bajo llave en todo momento y solo un grupo muy reducido de personas deben tener acceso. Los equipos de escritorio deben estar asegurados con candados o cadenas, existen aditamentos especiales para estos casos. En cuanto a los equipos portátiles también existen candados, pero siempre podemos recurrir a guardarlos en algún cajón de nuestro escritorio bajo llave. Seguridad Virtual Software Actualizado: Si bien es cierto que las actualizaciones suelen verse como una pérdida de tiempo, hay que tomar en cuenta que en la mayoría de los casos se aplican parches de seguridad los cuales previenen el acceso remoto a nuestros equipos.

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Passwords: 12 caracteres como mínimo, incluyendo mayúsculas, minúsculas, números y signos. Evitar a toda costa el uso de datos personales como nombres, fechas de nacimiento, equipos favoritos, entre otros que son fáciles de obtener. Una contraseña segura puede ser: EkjdfE+1.j3K. Es importante usar una clave diferente para cada servicio, software o equipo. De nada sirve una clave super segura si logran obtenerla y la pueden usar para todos nuestros servicios. Para poder recordar los diferentes passwords es recomendable el uso de un Administrador de Passwords, existen diferentes servicios entre los que destacan Bitwarden y Lastpass para evitar tener que recordar tantas claves. Factor de doble autenticación: Los bancos fueron de los pioneros en usar estos complementos de seguridad con el uso de los “tokens” físicos. Actualmente son de uso casi cotidiano para las aplicaciones bancarias. Lo que poca gente sabe es que se pueden usar para otros servicios como lo son los correos, redes sociales, entre otros. Este factor adicional de identificación se puede usar mediante aplicaciones como Authy o simplemente agregando nuestro número de celular al servicio, por ejemplo, en Facebook o Gmail. Usar diferentes perfiles: Esto es algo muy sencillo pero que muy pocas personas usan. Mantener independientes nuestra vida personal y profesional de forma virtual. Un correo para cada perfil, de igual forma separar nuestra actividad en la red. Un navegador de uso exclusivo para el uso de páginas con información sensible como: bancos, impuestos, información legal, compras, etcétera y usar un navegador diferente para nuestra actividad social y de entretenimiento. Entre más complicado sea para los delincuentes ligar nuestra actividad personal con la profesional menor será el riesgo de ser atacados. Encriptar equipos: Todo equipo debe ser encriptado (uso de algoritmos para hacer ilegibles los datos para quien no dispone las claves correctas) para evitar que en caso de robo puedan hacer uso indebido de la información que estos contengan. Bloqueo automático de equipos: Algo muy habitual en las pequeñas empresas es que la mayoría de los equipos se encuentran sin alguna clave que restrinja el acceso a la información. Cuántas veces no hemos visto que alguien se ausenta de su lugar dejando “abierta” su computadora. Esto mismo aplica para equipos portátiles, smartphones y tablets. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 13

Asegurar la red: Lo primero es cambiar la contraseña de fábrica en el router o modem de nuestra compañía de internet. Deshabilitar el acceso remoto a nuestro router. Usar una red para invitados y ocultar el nombre de nuestra red principal esto implica dar de alta cada equipo de forma manual lo cual puede ser tedioso la primera vez, pero brinda una capa adicional de protección. Escanea de forma regular los equipos que están conectados a la red para detectar posibles intrusos. Respaldos (Backup): Debemos estar preparados para el peor de los casos, que alguien burle toda la seguridad física o virtual y secuestre nuestros datos. Lo más recomendable es tener 3 respaldos diferentes: un disco duro externo dentro de la empresa, un disco externo el cual debe estar fuera de la empresa, y por último un respaldo en la nube. ¿Qué tan frecuente debe ser el respaldo? Esta duda se responde con otra pregunta: ¿Qué tanto tiempo estás dispuesto a invertir para recuperar tu información? No es lo mismo tener que capturar nuevamente la información de un día que la de una semana o que la de un mes, ya no digamos la de un año. Nadie sabe qué tan valioso es un respaldo hasta que se ve en la situación donde ha perdido toda su información. EL ESLABÓN MÁS DÉBIL La mayoría de las brechas de seguridad se presentan debido al factor humano. Podemos adquirir los sistemas de seguridad más caros y robustos que existen, pero si las personas que operan los equipos no están capacitadas, o al menos conscientes de los peligros que existen, pueden echar por tierra todo el trabajo en materia de seguridad. Algunas de las estrategias que debemos tener en mente para entrenar a nuestros colaboradores y compañeros de trabajo son: Entrenar a todos, desde el más alto rango hasta el más bajo, nadie está exento de ser el objetivo de los ciberdelincuentes. Realizar cursos de capacitación y actualización de forma constante en temas de seguridad informática, incluye estos temas en tus reuniones semanales o mensuales. Auditorías de seguridad. Nada más efectivo que detectar a tiempo algún fallo por nuestra propia cuenta y no cuando ya hemos sido atacados.

No olvides incluir estos tips de seguridad física, virtual y humana para que tu negocio esté protegido. Sobre el autor MARIO NIÑO C.P., amante de la tecnología y de los paseos en motocicleta.

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FISCAL

¿Pánico al procedimiento administrativo de ejecución? En muchas ocasiones, cuando una persona se presenta en nuestro domicilio fiscal y se identifica como personal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), inmediatamente nuestro organismo comienza a sentir ansiedad o miedo de que se encuentren ahí para embargar bienes.

crédito fiscal en caso de que la resolución sea desfavorable al contribuyente; salvo que el contribuyente manifieste, bajo protesta de decir verdad que los que ofrece son los únicos con los que posee y no alcanzan a cubrir el crédito determinado, de conformidad con el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Por eso es importante conocer el proceso que debe seguir la autoridad fiscal para ejercer lo que se conoce como "cobro coactivo" o "ejecución del crédito", pues no en toda ocasión que se apersone un representante de la autoridad será para embargar bienes; pues en algunos casos será solo para entregar un oficio o resolución, como una solicitud, requerimiento o una multa; es decir, no se tratará de un embargo sino de la notificación de un documento, denominado acto administrativo; y al haberlo entregado, el personal se retira.

En este aspecto, es relevante señalar que el procedimiento del ofrecimiento de garantía del interés fiscal es sumamente particular y específico, y habrá de ser considerado en un artículo posterior.

En este sentido, cuando la autoridad fiscal emite un crédito fiscal, es decir, determina un adeudo de impuestos o bien una sanción económica, debe hacerlo del conocimiento del gobernado, y esto es lo que conocemos como el acto de notificación, y puede realizarse de manera personal o bien por buzón tributario (por ello la importancia de activarlo) o si no localiza al contribuyente lo publicará por estrados. Ahora bien, una vez que el gobernado fue sabedor del documento en el que se determina el crédito fiscal, y si considera que el mismo es ilegal o arbitrario, cuenta con un plazo determinado para promover el medio de defensa que considere viable, ya sea, recurso de revocación, recurso de inconformidad o juicio de nulidad, sin embargo, en la interposición de este último, se debe garantizar el interés fiscal, es decir, en términos generales, se tienen que ofrecer bienes que avalen el pago del

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Conforme a lo expuesto, si el contribuyente obtiene una resolución adversa al promover los medios de defensa a su alcance, lo procedente será que la autoridad comience a aplicar la garantía ofrecida como pago del crédito fiscal adeudado; en este sentido, el contribuyente conoce tanto la garantía ofrecida como los efectos en caso de que se emita una resolución desfavorable; es decir, que ésta se utilizará para liquidar el crédito emitido por la autoridad fiscal. No obstante, ¿qué sucede si el contribuyente o patrón no ejercen el medio de defensa, o bien, no garantizan el interés fiscal al haber promovido el juicio de nulidad? En este caso, la autoridad tiene la facultad de iniciar lo que se conoce como Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) o bien, realizar el cobro coactivo del crédito fiscal, en otras palabras, la autoridad en ejercicio de sus atribuciones, procederá de manera coercitiva a requerir el pago del crédito fiscal y si no se comprueba que se ha realizado, embargará bienes suficientes, para en su caso, rematarlos y con los recursos obtenidos lograr la liquidación o pago de adeudo, lo anterior con independencia de la interposición de la demanda de nulidad, pues el asunto es que el interés fiscal no se encuentra garantizado. audaciacorporativafiscal.com


Posteriormente los bienes serán valuados y rematados en subasta pública si fuera el caso, realizando las convocatorias correspondientes. En este contexto es claro que el PAE no se trata de una nueva oportunidad o plazo adicional para pagar el crédito fiscal, sino por el contrario, su finalidad es hacer efectivo el importe o las cantidades determinadas por la autoridad fiscal, máxime que transcurrieron los plazos para interponer los medios de defensa, o bien, por la falta de la garantía del interés fiscal.

Lo descrito anteriormente, tiene su fundamento en el artículo 151 del CFF, cuyo contenido inicial es el siguiente: “Artículo 151. Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue: I. A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o a embargar los depósitos o seguros a que se refiere el artículo 155, fracción I del presente Código, a fin de que se realicen las transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales.” Tal y como se observa en el precepto citado, el PAE es aplicable cuando se trate de un crédito fiscal exigible, entendiéndose como aquel por el que no se promovió algún medio de defensa dentro de los plazos legales establecidos o bien que no se garantizo de acuerdo con las disposiciones aplicables. En términos generales, al presentarse el ejecutor, requerirá el pago al deudor y si este no comprueba haberlo efectuado, se procederá al embargo de los bienes, los cuales se dejarán bajo el cuidado del depositario o depositarios que fuesen necesarios, siendo posible recaer el nombramiento en el propio deudor, lo cual dependerá del funcionario que esté llevando a cabo la diligencia.

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Tomando en cuenta las líneas precedentes, cabría preguntarnos lo siguiente: ¿He sido notificado de algún crédito fiscal? Si la respuesta es sí, entonces ¿se interpusieron los medios de defensa procedentes para el caso? Si fuera el caso, ¿se encuentra garantizado el interés fiscal? Por tanto, cobra relevancia estar siempre atentos a lo que las autoridades fiscales notifican, o bien, consultar la denominada “Opinión de cumplimiento de obligaciones”, pues en ella se plasman los créditos que se consideran exigibles, y con base en los resultados obtenidos evaluar los riesgos en los que se encuentra nuestro patrimonio. En conclusión, no toda presencia de la autoridad fiscal significa un embargo de bienes, pero en la medida en que te encuentres debidamente informado sobre las notificaciones que realizan, y el seguimiento que le des a las mismas, contarás con mejores elementos para la toma de decisiones que no obstaculicen la operación de tu negocio o empresa. Para ello será importante resolver la siguiente pregunta, ¿ya revisaste que no tengas créditos fiscales exigibles? Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo. Sobre el Autor: C. P. Y L. D. E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M Ó N Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo, A.C. Mail: efrain_salmir@audaciacorporativafiscal.com

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FISCAL

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, Parte 1 Estamos viviendo tiempos de cambios, y en medio de esta transformación nuestra profesión también está evolucionando, por ello debemos evolucionar como profesionales para afrontar el reto de dar respuesta a las nuevas y complejas necesidades, exigencias y requerimientos de la sociedad hacia nuestra profesión. El sistema tributario es muy complejo, y es por ello que necesitamos una mayor preparación cada día, exigiendo un enorme reto. Los profesionales en materia fiscal somos personas que ejercemos profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en un juicio, así como en los procesos judiciales como en los administrativos ocasionados o sufridos por ellos. Además asesoramos dando consejos y sugerencias en materia jurídica, se requiere de un título universitario además de estar preferentemente inscrito en un colegio profesional para poder ejercer la profesión. Garantizamos el acceso a una justicia tributaria en el orden federal, apoyando con asesoría, representación y defensa legal. Conocer nuestros derechos y ejercerlos es necesario e indispensable para que exista una relación de equidad legal entre las autoridades fiscales y el contribuyente. Los derechos como contribuyente están plasmados en la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, que fue publicada el 23 de junio de 2005 en el DOF, y entró en vigor el 23 de julio de 2005. Dicho instrumento normativo representa para el contribuyente un avance para el control de actos de autoridad y representa el Estado de Derecho que estamos buscando, ya que se consideran los Derechos a los Contribuyentes otorgando medios para defenderse. Si conocemos nuestros Derechos y garantías cumpliremos mejor con nuestras obligaciones como lo establece la ley para contribuir con el gasto público, de conformidad con los principios constitucionales. En el marco de la certeza jurídica y la consagración legal

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sistemática de los nuevos esquemas de defensa y protección de los contribuyentes, presento este análisis para dar continuidad con la nueva cultura fiscal. Al ser contribuyente se cuenta con derechos. A continuación detallo algunos de los derechos generales dedicados a los contribuyentes en la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes: -Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas. Es deber de las autoridades fiscales informar y orientar al contribuyente sobre sus obligaciones tributarias. -Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte. Naturalmente el sujeto pasivo tiene derecho a conocer las etapas del proceso, de lo contrario lo dejaríamos en estado de indefensión; la autoridad fiscal no le debe negar dicha información. -Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante. Como es responsabilidad de la autoridad vigilar y salvaguardar los documentos que los contribuyentes ponen a su disposición, el contribuyente únicamente está obligado a proporcionar documentos que no hubiere presentado en su momento, y no a presentar documentos que ya fueron puestos a disposición de la autoridad fiscal. -Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados. Cada una de las autoridades, deben presentar identificación con fotografía para cualquier diligencia, en caso de no ser así, el contribuyente respaldando su derecho en esta disposición, puede solicitar la autoridad se acredite.

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-Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación: la información contenida en los documentos presentados por los contribuyentes ya sean físicos o por medios electrónicos son confidenciales, con la excepción del citado numeral 69 del CFF. -Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria. Este derecho se encuentra tutelado por la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPDC), que en el artículo 5, fracción IV instituye como una de las atribuciones de la Procuraduría “Impulsar con las autoridades fiscales de la Federación, una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes, así como la disposición de información actualizada que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa de que disponen”. -Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa: las actuaciones por parte de las autoridades fiscales deben ser de la forma menos molesta para el contribuyente. -Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa. El contribuyente tiene el derecho de defenderse, y para tales efectos presentar pruebas e impugnar si lo considera conveniente a sus intereses. -Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas. Esta prerrogativa también se dirige al derecho de defenderse que tiene el sujeto pasivo, antes de las resoluciones. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 17

-Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales. Este derecho, establece los supuestos en que se informa al contribuyente, los plazos y especifica que si la autoridad fiscal omite la entrega de la carta de derechos del contribuyente se le hace responsable por la omisión, sin que esto tenga efecto en la ejecución de las actuaciones. De lo anterior puede inferirse que el artículo 2 de la LFDC cumple en buena medida con las expectativas, al señalar cuales son las prerrogativas que en materia fiscal tiene el sujeto pasivo. Dentro de las prerrogativas consagradas en la LFDC toca el turno de enfatizar el derecho a la información, difusión y asistencia al contribuyente, para que éstos conozcan las principales obligaciones que tiene la autoridad fiscal, y atendiendo a estas disposiciones exijan a la autoridad fiscal se le dé cumplimiento. Infortunadamente esta Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que se publicó el 23 de junio de 2005, no se ha modificado en su texto y a la fecha está vigente de forma integral. En otras revistas he publicado estos comentarios y siguen vigentes quince años después, es muy importante destacar que en este año 2020, hay una propuesta a la modificación para esta ley que analizaremos en el próximo número. Continuará… Sobre el Autor: L.D., C.P.C. Y M.D. SERGIO RAMOS GÓMEZ Registro ante la SAT para dictaminar para efectos fiscales Abogado postulante en materia fiscal con registro TFJA Síndico del contribuyente del Colegio de Hidalgo Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C.

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FINANZAS

Convierte tus valiosos ahorros en una inversión En México poco acostumbramos a ahorrar, mucho menos sabemos acerca de las opciones de inversión. Es de gran importancia contar con un ahorro para situaciones inciertas y poder salir adelante. Ahorrar es el camino para obtener una independencia financiera; pero no es suficiente, se necesita invertir para que este dinero trabaje para ti. La educación financiera constituye un concepto fundamental que, pese a su importancia, tiene un alcance limitado. En México, el nivel de educación financiera tiene una relación muy grande con el nivel de ingresos y estudios de la gente. Una persona con mayor grado académico y mayor sueldo, es más probable que tenga mayor conocimiento sobre los diferentes productos financieros, mientras una persona con menores estudios y niveles de ingreso, tendrá menores conocimientos en la materia. Es importante tomar en cuenta que la educación financiera no es un tema que abarque únicamente cuestiones como los productos de crédito o de ahorro de las instituciones financieras. Es un tema que va más allá de estos instrumentos, es saber cómo manejar tu dinero, cómo ahorrar y cómo invertir. Es, a final de cuentas, una forma de vida. Los que decidimos ahorrar, generalmente lo hacemos de manera informal, por medio de tandas, en alcancías, en cuentas de débito en el banco; sin embargo, es importante que tengamos en mente que esa no es la mejor forma de ahorrar, pues nuestro dinero no está generando absolutamente nada, al contrario, con la inflación estamos perdiendo dinero. Existe el mito que invertir es una tarea para los expertos. No es así. Desde luego, necesitamos conocer algunos conceptos básicos que nos permitan elegir los instrumentos financieros adecuados. Algunas personas creen que deben invertir su dinero en "el instrumento ideal"; es decir, aquél que hace que su dinero se multiplique en poco tiempo y sin riesgo.

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Pero es una gran equivocación. La realidad es que debemos hacerlo conforme a nuestro perfil de inversionista que es individual y determina qué tipo de persona somos en materia de inversiones. Para esto, es indispensable que sepamos cuáles son los objetivos y metas para determinar el plazo al que se debe invertir. Otro elemento importante es determinar qué tan dispuestos estamos a asumir la volatilidad en la inversión. En general, los perfiles de inversionistas se resumen en tres categorías: •Conservadores: cuyas inversiones son a corto y mediano plazo en instrumentos cuya volatilidad es muy baja. Las ganancias son constantes, pero nada espectaculares. •Moderados: constituyen a la mayoría de los inversionistas, cuyas inversiones están balanceadas entre el corto, mediano y largo plazo, en el tiempo, llegan a tener variaciones; a esto se le conoce como volatilidad, y para mitigarla diversificamos nuestro dinero, es decir, "no ponemos todos los huevos en la misma canasta". • Agresivos: sus inversiones tienden a ser de largo plazo en instrumentos de inversión con mayor volatilidad, pero también con una expectativa de ganancia muy alta. Cuanto más tiempo lo inviertas, mayor beneficio recibes por la capitalización de los intereses; esto significa que tus ganancias se reinvierten, es decir, que los intereses de tu inversión comienzan a generar intereses por sí mismos. Inviertes $10,000 pesos al 8% por lo que ganas $800 pesos.

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• Vuelves a invertir, pero ahora $10,800 pesos al mismo 8% y ganas $864 pesos. • Inviertes otra vez, ahora ya son $11,664 pesos al 8%. Ganas $933.12 pesos. • Una vez más inviertes tus $10,000 de capital original más $800 de intereses de la primera inversión, $864 de la segunda y $933.12 de la tercera. En total inviertes $12,597.12 pesos al 8%. Ahora los intereses que ganaste son $1,007.77. Ahora imagina que invirtieras 20 veces el capital original más tus intereses, fortaleciendo tu patrimonio cada día más. En principio, la capitalización puede ser pequeña, pero con el tiempo aumenta considerablemente el valor de tus inversiones. La clave está en darle al proceso tanto tiempo como sea posible para que trabaje a tu favor. Para determinar el plazo de nuestras inversiones tenemos que establecer nuestro horizonte de inversión, el cual debe estar acorde a nuestros objetivos y metas, es decir, debes alinear el plazo con el "cuándo" planeas utilizar tu dinero, porque no es lo mismo tu horizonte de inversión para hacer un viaje, que para comprar un automóvil o una casa. Existen instrumentos que requieren de poco dinero para empezar. Algunas opciones de inversión son: Cetes (Certificados de la Tesorería de la Federación) Se consideran una inversión con un perfil de bajo riesgo y a corto plazo, y los puedes conseguir en bancos o casas de bolsa.Estos instrumentos ofrecen una tasa de interés a un plazo fijo y pueden venderse en cualquier momento, aunque su precio de venta podría estar por debajo del de compra, lo que provocaría que perdieras parte de tu capital. Un ejemplo para calcular cuánto ganarías invirtiendo en un Cete:

Suponiendo que inviertes $50,000 pesos y la tasa de los Cetes a 91 días es de 7%, el precio al que lo comprarías sería de $9.8261. Resolviendo las fórmulas anteriores tendrías una ganancia de $884.80.

Suponiendo que inviertes $50,000 pesos y la tasa de los Cetes a 91 días es de 7%, el precio al que lo comprarías sería de $9.8261. Resolviendo las fórmulas anteriores tendrías una ganancia de $884.80. Los Cetes se consideran una inversión con volatilidad y perfil de riesgo bajo; aunque, siguen siendo para inversiones de corto plazo. Acciones Representan la propiedad de una empresa y se compran a través de una casa de bolsa. Son inversiones que se consideran a largo plazo, sobre todo por su volatilidad. Cada empresa es distinta y el precio de sus acciones puede subir y bajar. Es muy frustrante observar una baja en nuestras acciones, pero debemos tener claro que las empresas siguen produciendo y generando utilidades, por lo que, a la larga, su precio se recupera. Permanecer firmes durante los altibajos de una empresa, es una excelente decisión para ganar dinero.

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Los precios de las acciones suben conforme el valor de la empresa, por lo tanto, cuando compras acciones, debes dar tiempo a que el precio suba; es por esto que debes considerar las inversiones en acciones como una oportunidad de largo plazo. Algunos inversionistas en acciones buscan comprar al precio más bajo y vender al precio más alto. Si fuera tan fácil, todos seríamos millonarios. El éxito de las inversiones en acciones tiene más que ver con la continuidad y el compromiso, que con maniobras fantasiosas. Para calcular tus ganancias en acciones se aplica la fórmula: compras a un precio y vendes a otro.

Supongamos que invertiste $10,000 pesos en acciones el 2 de enero 2011 y las vendiste el 29 de diciembre 2017. Habrías ganado $15,272 pesos, que equivale a un 52.82% de rendimiento.

Invertir en empresas conocidas que han probado su potencial de hacer negocio, es una excelente opción para incluir en tu portafolio de inversión. Se ha comprobado que las acciones en general y en el largo plazo, son las que mejor pagan a los inversionistas. En conclusión, al día de hoy existen plataformas que permiten realizar transacciones en línea y dar seguimiento a cómo prospera tu dinero invertido, además de poder comenzar a partir de montos accesibles. Esto hace posible que generaciones cada vez más jóvenes experimenten en el mundo de las finanzas. Ejecuta desde hoy y practica, por algo se empieza, si es que hoy a la fecha no lo haces. Sobre la autora:

ANAHÍ CITLALLI MERA MALDONADO Ingeniero en Economía y Finanzas, UAEH. Colaboradora de Estrategia Legal Normativa, S.C. Grado en finanzas y contabilidad, Universidad de Jaén España. Colaboradora de Autotransportes Valle del Mezquital.

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SEGURIDAD SOCIAL

Las tres etapas de las pensiones: lo que se va, el presente, y lo que viene

Problemática para el pensionado Las reformas de pensiones para los trabajadores del sector privado (1997) y de 2007 para los del sector público reemplazaron el “sistema de reparto de beneficio definido” por un régimen de “contribución definida” con cuentas de jubilación individuales, y si bien esto mejoró la capacidad de financiar las pensiones, persisten importantes retos. Todo trabajador comparte más tarde o más temprano una misma preocupación: el cálculo de su pensión futura.

A partir del 1 de julio de 1997 no solo cambió la Ley del Seguro Social (L.S.S), sino también la fuente de financiamiento de la pensión, donde pasó de un esquema de beneficio definido (subsidiado) a un esquema de cuentas individuales que son administradas por empresas privadas llamadas en lo general AFORE. Existe ahora una generación de transición que puede elegir entre pensionarse en los términos de la L.S.S. 1973 (Beneficio definido), o bien, pensionarse con la Ley Vigente 1997 por lo que el monto de su pensión dependerá de lo ahorrado en su cuenta individual aperturada en su Administradora de Fondos de Retiro AFORE (contribución definida). Problemática para las finanzas públicas El problema es grave y ya está aquí, el pago de pensiones engrosa la deuda de la federación y amenaza con quebrar las finanzas públicas. Es un tema de reflexión ya que los últimos en pensionarse serán los que justo quedaron afiliados al término de la vigencia de la L.S.S. 1973, quien en ese año contaba con 18 años estará en condiciones de pensionarse por cesantía en edad Avanzada aproximadamente en el año 2039 y si a esto le sumamos 20 años del goce de su pensión (de acuerdo al estimado de vida de los Mexicanos) estaríamos situados en el año 2059, por lo que nuestras finanzas públicas por lo menos estarán subsidiando este rubro 39 años más. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 21

La pregunta es: ¿Cuánto debemos de ganar para conseguir una buena pensión en el futuro? , ¿De qué dependerá el mantenimiento de un buen nivel de ingresos en la jubilación? ¿Será suficiente lo ahorrado en la cuenta individual para gozar de una pensión que logre cubrir todos los años posteriores a la jubilación? Lo que se va Este esquema es cobijado con la L.S.S. 1973. El trabajador debe preocuparse por acumular semanas de cotización ya que algunos tienen la idea de que con llegar a 500 semanas de cotización es suficiente y no es así, entre más semanas cotizadas tengas mayor cuantía de pensión te corresponderá, así también se debe tener claro que un factor importante es el salario promedio de las últimas 250 semanas y es también muy importante que tenga el asegurado definidos sus asignaciones familiares. Ahora bien, de acuerdo al art. 138 de la L.S.S. de 1973, los requisitos básicos para solicitar la pensión son:

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-Tener 65 años de edad -Tener reconocidas 500 semanas de cotización -Estar privado de un trabajo personal remunerado Pero, de acuerdo al art. 143 de la misma L.S.S. de 1973, el trabajador puede acceder a la Pensión de Cesantía en edad Avanzada. Los requisitos básicos para solicitar esta pensión son: -Tener 60 años de edad -Tener reconocidas 500 semanas de cotización -Estar privado de un trabajo personal remunerado. Optar por que así fueron sus circunstancias por la pensión que se menciona trae consigo de acuerdo a la edad de una disminución en su cuantía como lo indica la siguiente tabla:

Lejos de ver esos porcentajes como una penalización por obtener anticipadamente la pensión, debe verse como el vehículo para llegar a ella más rápido, ya que la cuantía de la pensión recuperará su poder adquisitivo por los porcentajes de incremento, como son: la actualización por inflación en el mes de febrero de cada año, los incrementos por asignaciones familiares por sus dependientes económicos esposo o esposa, concubina o concubino, hijos menores de 16 años o de 25 años si son estudiantes de escuelas reconocidas en Secretaria de Educación Pública (S.E.P.) y por la aplicación del 11% según el artículo Décimo cuarto transitorio Reforma a la LSS 1997, publicada en el Diario Oficial de La Federación el 20 de diciembre 2001. Lo presente Bajo el esquema de L.S.S. 1997, el trabajador debe acumular 1250 semanas de cotización, y la gran diferencia estriba en que los recursos que cubrirán su pensión serán los que tiene acumulados en su cuenta

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individual y es también muy importante que tenga el asegurado definidos sus asignaciones familiares. Requisitos: -Requieres mínimo 1,250 semanas de cotización -Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía -Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez Importante: Tu pensión dependerá exclusivamente del saldo acumulado en tu cuenta AFORE. Bajo este Régimen de pensión existen 3 modalidades por las que te puedes pensionar: Renta Vitalicia Retiro Programado Pensión Mínima Garantizada A) Renta Vitalicia Es una pensión de por vida que se contrata con una Aseguradora El monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu Cuenta AFORE y esta se actualizará anualmente de acuerdo a la inflación. Al adquirir una renta vitalicia se te garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida. Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado B) Retiro Programado Es una pensión que se contrata con la AFORE en la que estás registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta AFORE, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que te calculen La recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta AFORE. C) Pensión Mínima Garantizada Esta pensión se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de la edad y 1,250 semanas cotizadas, pero que los recursos de su cuenta AFORE no le alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado La Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. audaciacorporativafiscal.com


Es importante aclarar que bajo la L.S.S 1997 si el trabajador no logra las semanas requeridas pero si cumple con tener 750 semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, pero si no alcanza estas 750 semanas solo podrá retirar lo ahorrado en su fondo de retiro, sin goce de atención médica. Lo que viene En días pasados, para ser preciso el día 22 de julio 2020, el Ejecutivo dio a conocer proyecto de modificaciones a la Ley del I.M.S.S., y por lo que vimos en este anuncio, el cual fue realizado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, ya va debidamente consensuado con el Sector Patronal, con las Administradoras de Fondos de Ahorro y con el ámbito político (Llámese Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) todo relacionado al sistema de pensiones. Como lo vimos cuando describimos el sistema de pensiones de la L.S.S 1997 esta se otorga al cumplir 1250 semanas cotizadas algo así como 24 años de trabajo formal y depende mucho de lo ahorrado en la cuenta individual para el retiro, este anuncio sin mencionarlo así reconoce a un país donde el sector informal es muy amplio y las condiciones de un trabajo permanente por 24 años y una cultura de ahorro son cuesta arriba, es por ello que esta iniciativa de modificación al sistema pensionario pretende: La disminución de semanas cotizadas, estando en este momento en 1,250 semanas... REVISTA AUDACIA | PÁGINA 23

...cotizadas con una propuesta de disminución a 750 semanas cotizadas, con lo que cubrirán a un 80% de los trabajadores. La propuesta de aumentar el nivel de ahorro obligatorio del salario del trabajador pasando del 6.5 % al 15 % y este incremento recaiga solo sobre los patrones.Incremento a la pensión mínima garantizada. Ser más flexibles en la inversión, por ello se plantea una mayor diversificación en renta variable nacional e internacional y se incorporan instrumentos financieros para cubrir las inversiones ante crisis económicas. Esta iniciativa será presentada al pleno en el mes de septiembre de este año 2020, por lo que hay que esperar a su aprobación y saber en qué términos se realizó, y a partir de ahí hacer los análisis y planes de retiro derivados de estas nuevas condiciones. Recomendaciones Tener como propósito consultar periódicamente las semanas cotizadas y reconocidas ante el I.M.S.S, ya que nos hemos encontrado que el asegurado a los 60 o 65 años consulta sus semanas y estas no corresponde a su realidad y se pierde mucho tiempo en arreglarlo. Además, fomentar el ahorro voluntario en las cuentas individuales aperturadas en las AFORES. Sobre el Autor: L.C.C. REYNALDO SAMPERIO HERNÁNDEZ Registro ante el S.A.T. para Dictaminar para efectos Fiscales Socio Fundador de Contadores Públicos Certificados de Hidalgo

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