AUDACIA CORPORATIVA FISCAL
EL CONTADOR Y SU NUEVA NORMALIDAD Cómo adaptarse a la situación actual de constantes cambios.
FE PÚBLICA A DISTANCIA Opciones para concretar acuerdos legales sin salir de casa o la oficina.
DEFRAUDACIÓN FISCAL ¿Es la nueva reforma violatoria de los derechos del contribuyente?
JUNIO 2020 • NÚMERO 2 • VOLUMEN 1
CONTENIDO FISCAL, JURÍDICO Y CONTABLE
03 EDITORIAL Una presentación de nuestro nuevo número de la revista Audacia, por parte de Sergio Ramos Gómez.
04 DEFRAUDACIÓN FISCAL Y
DELINCUENCIA ORGANIZADA ¿Reforma legal violatoria de los derechos del contribuyente?
09 ENFRENTAR RETOS La pandemia ha generado cambios profundos y acelerados en la manera de trabajar y hacer negocios.
12 ¿ENFERMEDAD PROFESIONAL POR COVID-19?
Un estudio de la situación actual, y cómo de manera legal sería posible.
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RIF EN TIEMPOS DE COVID-19
14 ALTERNATIVAS ANTE LA
EMERGENCIA SANITARIA Opciones a nivel fiscal, financiero y contable para aplicar en estos momentos.
18 EL CONTADOR Y SU NUEVA NORMALIDAD
Cómo adaptarse y tomar el control de las nuevas circunstancias profesionales.
20 ELEVA TU PERFIL TECNOLÓGICO Una guía para sacar el mayor provecho de las herramientas tecnológicas actuales.
Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 2, junio 2020, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.
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PERSPICACIA DE LAS HORAS EXTRA
FE PÚBLICA A DISTANCIA
¿realmente son horas extras lo que se está pagando?
Ir al fedatario sin ir al fedatario es posible. Te decimos cómo funciona.
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Editorial Hola queridos lectores, les presentamos el número dos de nuestra revista AUDACIA, misma que con gran orgullo reconocemos que ha tenido la aceptación de ustedes. Eso es motivo de alegría, ya que nos indica que vamos por buen camino. Seguiremos trabajando con atingencia y buscando sea una revista que brinde alternativas para su toma de decisiones. Gracias a ustedes por la respuesta, y les aseguro que seguiremos buscando mejorar para estar en el gusto de ustedes. Los efectos económicos provocados por las situaciones actuales a nivel nacional y mundial nos han dado la pauta para analizar y reflexionar más sobre el paso que tenemos por este mundo terrenal. Por lo que es importante tomar medidas preventivas con acciones a mediano y a largo plazo, esto aplica en las finanzas personales, así como en las finanzas empresariales. Es por ello que muchas economías entrarán en recesión. Tan solo el sector turismo disminuyó en un 70 % de su actividad y representa un índice importante en la economía nacional. Esto significa un freno a las actividades económicas del país, así como lo representa también para el sector restaurantero, solo por mencionar algunas actividades principales que mueven la economía de nuestro país.
21 DIRECTORIO José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial
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Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Covarrubias Diseño y Edición Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com
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Se debe de apoyar a las personas que están desempleadas, mejorando sus prácticas, se debe de mantener a flote a las pequeñas y medianas empresas, sobre todo a los sectores más afectados y vulnerables, entre otras actividades que deben ser prioritarias en esta contingencia, debemos enfrentarnos al cambio de estilo de vida, hoy en casa la situación de convivencia familiar se vuelve un poco más compleja, debemos de cambiar hábitos de consumo para mejorar la estabilidad emocional así como consecuencia la economía.Hoy el coeficiente económico inmerso en cada uno de nosotros debe analizar los ingresos así como los gastos a corto y a largo plazo, debemos de ser precavidos. Hoy los temas financieros toman vital importancia en el sobrevivir de esta situación, debemos de hacer un presupuesto desde ya hasta el final del presente año, que nos indique en que escenarios nos podemos encontrar, por favor amable lector, haga ese análisis para tomar las decisiones más acertadas y de esta forma realizar las ejecuciones correctas, ya que hoy además de la situación emocional en que nos encontramos es vital y de mucha importancia, elaborar los ingresos que tendremos por día, semana, quincena, o en su caso por mes así como los gastos controlados, esto es para tener una visión financiera de cómo tenemos que comportarnos en el último semestre del presente año, son tiempos de actuar, pero hoy la nueva “normalidad” lo amerita, ayudemos a nuestra familia a tener esa tranquilidad y de esta forma estabilizar nuestras decisiones con base en análisis personales y esto nos llevará a mejorar estas decisiones , fortaleciendo nuestras finanzas y cumpliremos mejor los objetivos. Deseo de todo corazón, que esto pasará también, así que amable lector audaz, esto es un parteaguas en nuestra vida y seguramente aprendemos de ello, a quienes no hagamos lo correcto seguramente se lamentara en sus actividades, es tiempo de cambiar y las cosas no serán iguales, entramos a una dinámica diferente y quienes se adapten de forma inmediata, los cambios tendrán resultados favorables inmediatos. Espero que este número de nuestra revista AUDACIA, lo disfruten y que seguiremos creciendo gracias a ustedes y a su preferencia, mientras tanto que cada uno de nosotros haga lo que le corresponda, así todos mantendremos una sonrisa y seguir colaborando en la mejoría de todos nosotros. Todo está en control, porque en estos momentos hay quienes están saliendo adelante, con ACTITUD MENTAL POSITIVA, hoy más que nunca debemos de aplicarnos y ver dentro del túnel la luz que nos ilumine y lograr la libertad económica, el dinero es solo una herramienta y en si produce beneficios de evolución y por supuesto es muy diferente tenerlo y estar tranquilo, a estar preocupado y estar intranquilo por la ausencia del dinero. El hombre no le tiene miedo a la oscuridad, le tiene miedo a su luz. Querida familia AUDACIA, que con una actitud mental positiva sea un mejor día, un nuevo amanecer y porque no, hagamos más solidaridad con el que esta a nuestro lado, hoy más que nunca todos necesitamos de todos, así seremos la unión que hace la fuerza y unión que no tendrá fronteras, al contrario tendremos nuevos horizontes que nos permita adaptarnos al nuevo mundo. Hecho está. C.P.C., L.D y M.D Sergio Ramos Gómez
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JURÍDICO
Defraudación fiscal y delincuencia organizada Reforma legal violatoria de los derechos del contribuyente. Para el año 2020, el Congreso Federal aprobó modificar diversas leyes federales, con la finalidad de combatir la evasión fiscal. Sin embargo, las medidas legales aprobadas han sido duramente criticadas por diversos grupos sociales por considerarse violatorias de los derechos humanos de los contribuyentes y detonantes de terrorismo fiscal. Dicha reforma fiscal que entró en vigor desde el primer día del año en curso, dota al SAT de la facultad de ejercer de manera discrecional las facultades que le otorgó el Congreso Federal para combatir la defraudación fiscal. El problema no radica en que el SAT pueda determinar un crédito fiscal, si no que el crédito fiscal con base en los artículos reformados se pueda llegar a calificar bajo ciertas circunstancias legales, más que como una infracción de tipo fiscal, como un acto de la delincuencia organizada. La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada establece: Artículo 2º. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: REVISTA AUDACIA | PÁGINA 4
Entre los delitos contemplados como posibles de cometer bajo dicha organización delincuencial se encuentran el de terrorismo, financiamiento al terrorismo, terrorismo internacional, contra la salud, falsificación, uso de moneda falsificada, a sabiendas y alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, y algunas modalidades de delitos en materia de derechos de autor. De igual manera contempla como delitos de delincuencia organizada el acopio y tráfico de armas, tráfico de personas, tráfico de órganos, algunas modalidades de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, corrupción de personas menores de dieciocho años o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o que no tengan la capacidad para resistirlo, turismo sexual en contra de menores o incapaces, robo de vehículos, secuestro, contrabando y su equiparable. Consideramos que un delito de defraudación fiscal no debe dar lugar al delito de Delincuencia Organizada, debido a que la ley especial señala que debe de existir una ORGANIZACIÓN DE HECHO para delinquir, y en el caso de la materia fiscal, NO EXISTEN EMPRESAS DE HECHO, todas están constituidas DE DERECHO, previa la satisfacción de los
requisitos legales, sujetas a las facultades de auditoría y verificación ejercidas por las autoridades fiscales, expidiéndose los comprobantes respectivos, ya que de lo contrario no se podría pagar o evadir impuestos. Cabe hacer mención que, para efecto de llevar a cabo la reforma a estudio, se tuvieron que modificar las siguientes disposiciones legales: Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; Código Penal Federal: Ley de Seguridad Nacional; Código Fiscal de la Federación; Código Nacional de Procedimientos Penales. Por lo tanto, si una empresa contribuyente existe y está organizada con base en una escritura pública inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; y actúa dentro del mundo del derecho, POR NO CONSTITUIR UNA ORGANIZACIÓN DESTINADA A DELINQUIR, que además ha cubierto todos los requisitos legales para iniciar operaciones, consideramos que no podría calificar dentro del delito de delincuencia organizada, no obstante que exista un supuesto de defraudación fiscal, con base en el Art. 113 Bis del Código Fiscal de la Federación. Cabe mencionar el hecho que si una persona resulta ser penalmente responsable de un delito considerado de delincuencia organizada, por ese simple hecho pudiera ser sujeto de la aplicación de la ley de extinción de dominio a los bienes del contribuyente, en razón de que, en base a las disposiciones legales actuales podría dejar de ser un contribuyente incumplido para convertirse en un delincuente, (inclusive de la delincuencia organizada), en caso de que el SAT con base en sus nuevas facultades llegue a calificar la defraudación fiscal como acto constitutivo de ese delito. audaciacorporativafiscal.com
La reforma establece que el delito de defraudación fiscal podrá ser tipificado como un acto de la delincuencia organizada, cuando el monto del crédito fiscal determinado por el SAT, sea igual o superior a la cantidad de $7’804,230.00 de Pesos, y se actualice alguno de los supuestos de los Arts. 105, 108, 109 del Código Fiscal de la Federación, es decir, que si la conducta llega a reunir los supuestos de los preceptos legales mencionados, pero el monto del crédito fiscal es menor, no se tipificaría el delito de delincuencia organizada. LO CUAL EVIDENTEMENTE HABLA DE MONTOS, SIN TOMAR EN CUENTA LA CALIDAD ESPECÍFICA DE LOS AUTORES DE LA CONDUCTA (SUJETOS ACTIVOS), NI LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY FEDERAL DE DELINCUENCIA ORGANIZADA POR CUANTO AL NÚMERO DE INTEGRANTES DE LA ORGANIZACIÓN, SIN CONSIDERAR SU CARÁCTER PERMANENTE NI LA REITERADA FINALIDAD DELICTUOSA DE SU CONSTITUCIÓN (ART. 2º. Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada) lo cual resulta ser legalmente aberrante, toda vez que sería dable considerar a una persona delincuente organizado cuando el crédito fiscal rebasa ese monto, y dejar de considerarlo así por el simple hecho de que el monto sea menor, prestándose dicha hipótesis a que las organizaciones de delincuencia organizada actuarán en total impunidad al realizar operaciones reiteradas sin que se rebase el monto económico referido. La reforma en comento, evidentemente fortalece la actuación del SAT al dotarlo de facultades discrecionales para determinar la configuración de la probable comisión del delito de defraudación fiscal y derivado de ello la comisión de actos delictuosos cometidos en delincuencia organizada, cuyas consecuencias serían la instauración de un proceso penal, la detención de los probable responsables bajo el esquema de prisión preventiva oficiosa para el imputado y sus copartícipes (no admite fianza para garantizar libertad personal) e inclusive la acción de extinción de dominio. Dentro de los artículos reformados del Código Fiscal de la Federación se encuentran los siguientes: Art. 5-A Recaracterización de contratos Dentro de las facultades ampliadas del SAT le fueron dotadas facultades para revisar los efectos fiscales de los contratos celebrados por los contribuyentes, sin embargo, si a criterio del SAT, dicho contrato carece de una razón de negocios podrá discrecionalmente llegar a desconocer para fines fiscales la existencia de dicho contrato y darle los efectos fiscales que a su juicio son los que deberían de corresponder, lo cual refleja total discrecionalidad que puede traer como consecuencia la violación al principio de certeza, del cual deben estar revestidos todas las disposiciones de ley. Art. 17-D Negación de la firma Se incorpora como nuevos requisitos para tramitar los Sellos Digitales que son la llave para acceder al Buzón Tributario y poder facturar y timbrar la nómina; que el SAT validará la información de los contribuyentes relacionada con su identidad, domicilio y, en su caso, sobre su situación fiscal; y que podrá negar el otorgamiento de la firma electrónica avanzada. Dicha disposición de ley amplía las facultades discrecionales de verificación del SAT otorgándole la facultad de negar el otorgamiento de la firma electrónica, lo cual traería como consecuencia la parálisis fiscal de las empresas que se pudiesen encontrar en ese supuesto. Es sumamente preocupante que el SAT tenga tanta discrecionalidad para frenar las operaciones de una empresa, con base en meros indicios, sin antes haber agotado sus facultades de comprobación. Art. 17-H Cancelación de Sellos Digitales La reforma establece que el SAT podrá cancelar los sellos digitales para timbrar los CFDI´s cuando el SAT determine entre otros casos los siguientes: En ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas por parte de los contribuyentes; y EL SAT detecte que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
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Art. 17- K y 134 Frac. I Buzón Tributario Con la nueva reforma se adiciona la facultad del SAT de notificar un Crédito Fiscal exigible vía el Buzón Tributario y no a través de una notificación personal. Lo anterior significa que el SAT en lo sucesivo ya no notificará un crédito fiscal en el domicilio del contribuyente, sino que lo hará a través de su Buzón Tributario, y si el contribuyente no lo tiene actualizado o no funciona según el SAT; se realizará la notificación del crédito fiscal a través estrados en el portal y oficinas de SAT, y los contribuyentes difícilmente podrán enterarse para acudir en tiempo y forma a defenderse ante los tribunales, dicha disposición viola las reglas procesales de las notificaciones personales, situación está que, sin lugar a dudas generará la promoción de amparos, así como la promoción de incidentes de nulidad respectivos. Art. 26 Responsabilidad Solidaria A partir de 2020, los accionistas, socios y/o el administrador único o el consejo de administración de una persona moral, podrán llegar a ser responsables solidarios del pago de los impuestos de una empresa, cuando la sociedad: Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las leyes establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado; Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber emitido comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes; y Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni por haber recibido comprobantes fiscales de uno o varios contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF, por un monto superior a $7’804,230.00 Pesos. Art. 113 Bis. Delito de Defraudación Fiscal Se establece para el año 2020, como parte de la reforma penal- fiscal como delito de defraudación fiscal, y con una penalidad hasta de nueve años de prisión; si se actualiza el hecho de que un contribuyente por sí o por interpósita persona expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Las conductas previstas en este artículo se perseguirán de oficio por parte del SAT, y en caso de que un crédito fiscal se materialice con fundamento en este artículo, y su monto sea igual o superior a los $7’804,230.00 Pesos; en ese caso se podría estar configurando también el Delito de Delincuencia Organizada. Lo anterior es violatorio de los Principios de Certidumbre Jurídica, y de legalidad, y el Principio de Presunción de Inocencia, toda vez que para que se actualice el ilícito de defraudación, es requisito indispensable, que haya un acuerdo entre dos personas, y que ello sea en perjuicio de un tercero para la obtención de cualquier beneficio indebido, y la redacción actual de dicho artículo se hace referencia a una sola voluntad. Cabe hacer la siguiente reflexión: ¿Se requiere establecer un sistema cada vez más represivo para incrementar la recaudación fiscal en nuestro país?, ¿o se puede diseñar una política fiscal estimulante que incremente la productividad de las empresas con la finalidad de preservar los empleos incrementando sus utilidades?, y por ende un aumento recaudatorio. M. en D. Javier Ramiro Lara Salinas Sobre el Autor: Visitador General en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo. Ex Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo Ex Secretario General en el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo
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JURÍDICO
Perspicacia legal de las horas extra En muchas ocasiones aparece en los recibos de nómina el concepto de pago “horas extras”, como dobles o triples para identificar el monto de su pago, pero, ¿realmente son horas extras lo que se está pagando? A fin de dar respuesta a tal interrogante, es necesario considerar que el “concepto” o “etiqueta” que se refleja en el recibo de nómina, debe corresponder de manera puntual con la prestación que se otorga, considerado para ello, lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) o los contratos de trabajo, ya sea individual o colectivo. Por ejemplo, cuando en el recibo se refleja el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), es preciso que primero se haya cumplido con el procedimiento señalado en la LFT, es decir, se debió instalar la comisión correspondiente, la cual dejó transcurrir el plazo para que los trabajadores presentarán objeciones, que se haya distribuido en función de los días trabajados y salario; entre otros; de tal manera que si en el recibo aparece dicho pago pero no se cumplieron los requisitos establecidos por la LFT, no puede considerarse como PTU. Por tanto, si el patrón paga un concepto denominado PTU sin que se cumplan las formalidades señaladas, debe considerarse con otro nombre, como gratificación, compensación, o estímulo, pero no puede “etiquetarse” o “denominarse” como PTU
cuando no se rebase el límite establecido de tres horas, tres veces a la semana; hasta este punto, parecería que es muy clara su aplicación. No obstante, es preciso distinguir entre lo ordinario y lo extraordinario; para estos efectos, acudamos a lo que refiere el Diccionario de la Real Academia Española: Ordinario, ria Del lat. ordinarius. 1. adj. Común, regular y que sucede habitualmente. Extraordinario, ria Del lat. extraordinarius. 1. adj. Fuera del orden o regla natural o común.
En este contexto, cuando se muestre en el recibo de nómina el concepto de “horas extras” es imprescindible que efectivamente se trate de un tiempo extraordinario, pues de lo contrario, será considerada como una compensación, estímulo o gratificación adicional, pero no como tiempo extra, con los efectos correspondientes.
El término 'ordinario' equivale a una situación, evento o circunstancia que sucede de manera habitual o regular, en cambio extraordinario conlleva lo contrario, o sea, fuera de la regla natural o de lo común.
Por lo tanto, es necesario establecer que, la jornada de trabajo, de conformidad con la LFT, es el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del patrón y que la prolongación de dicha jornada es lo que se considera como tiempo extraordinario; a manera de ejemplo, si un trabajador inicia su jornada a las 8:00 am y la concluye a las 4:00 pm, las horas que superen dicho horario y el patrón tenga la imperiosa necesidad de disponer del trabajador será considerado como tiempo extraordinario, siempre y
Al respecto la LFT, considera que podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias (artículo 66), esto es, que la jornada de trabajo sólo puede extenderse por situaciones o eventos que no sean naturales, habituales o regulares; es decir, en el ejemplo presentado, lo ordinario, natural o común es que el trabajador desarrolle su trabajo dentro de la jornada comprendida de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; y que solo por alguna circunstancia no habitual o especial pueda
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extenderse más allá del mismo pero, respetando el límite establecido de tres horas tres veces por semana (máximo 9 horas). Ahora bien, cuando en un contrato o por costumbre, patrón y trabajador convienen en que este último labore los lunes, martes y miércoles, de cada semana, tres horas cada día, a fin de no rebasar el máximo permitido por la LFT – superando las 48 horas semanales – no se configura la jornada extraordinaria, ya que no existen circunstancias especiales o fuera de lo común, sino que por el contrario se trata de horas previamente F I S C A L fijadas, que al cumplir con lo estipulado, las horas se convierten en ordinarias; es decir, desde el momento en que se pactan se conoce claramente el número de horas en que se va a “prolongarse” la jornada, pero no se acreditan las circunstancias extraordinarias o especiales que establece la norma. Por lo tanto, al no surtirse la hipótesis prevista por la norma, que es la prolongación por circunstancias especiales, no pueden denominarse “horas extraordinarias”, sino que, deberán considerarse como un sobresueldo, compensación o estímulo adicional para el trabajador.
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Ahora bien, una vez que se ha determinado que se tratan de “horas ordinarias” pues no se presenta el evento especial o fuera de lo común, sino que, por convenio han decidido que se prolongue ordinariamente la jornada esos días, surge el planteamiento ¿Cómo deben pagarse, simples o dobles?; En la opinión de su servidor, deben pagarse dobles, en atención a lo establecido por el artículo 18 de la LFT, que establece que en caso de duda se deberá resolver en lo que más favorezca al trabajador. Por tanto, aún y cuando en el recibo de nómina se etiquetan o reflejan como “horas extraordinarias” o “tiempo extraordinario”, no lo son, pues no cumplen con la condición establecida por la LFT y por tanto, habrá que asumir las consecuencias de ello, pues se trata de horas “ordinarias” previamente fijadas; en otras palabras, se trata de un sobresueldo, estímulo o gratificación de carácter fijo, por consiguiente no puede ser aplicable la exención prevista en la fracción I del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) ni la excepción para integrarlo al salario base de cotización establecida en la fracción IX de la Ley del Seguro Social (LSS).
En resumen, sólo puede considerarse como “hora extra” aquella prolongación de la jornada que se presenta por circunstancias especiales; esto es, que suceden de manera esporádica y sobre la cual, no tienen control ni el patrón ni el trabajador; en caso contrario, aun y cuando exista prolongación de la jornada, esta no se debe a un hecho aislado o particular, sino a un acuerdo previo y conocido, teniendo como resultado, que sean gravadas totalmente en el ámbito de la LISR y sean integrables para efectos de la LSS. C.P. y L.. D. Efraín Salvador Miramón
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NEGOCIOS
Enfrentar retos y crear oportunidades Vaya que el 2020 nos ha sorprendido. Una pandemia que inició en China el pasado diciembre y que se advertía llegaría a México, hoy nos mantiene paralizados. Y no solo al país, al mundo entero. Subestimamos su alcance, el número de personas contagiadas, fallecidas, el impacto económico, pero sobre todo, el miedo e incertidumbre que ha causado en la población mundial. Desde el pasado 23 de marzo, el Gobierno Federal declaró el inicio de la Jornada Nacional de Sana Distancia, misma que concluyó el pasado 30 de mayo. A partir del 1 de junio, retomamos una “Nueva Normalidad”, que consiste en el inicio de la reactivación económica y social de los mexicanos, eso sí, dependerá de las disposiciones que vayan determinando las autoridades federales y estatales, en función de los contagios y de la contención de los mismos en el territorio nacional. Lo cierto es que cuando la economía se reabra, las cosas no volverán a ser como antes. Las personas irán menos a restaurantes, saldrán menos de viaje, e incluso usarán menos oficinas y escuelas presenciales, comprarán más en línea y probablemente gastarán más en el cuidado de salud. México enfrentará el mayor de los retos, al tratar de recuperar el tamaño de su economía hasta hace tan solo 2 meses. Es indudable la presencia de efectos negativos en la economía mundial, de forma particular en México se presentaba una importante desaceleración económica y que sumado el efecto del COVID-19 se ha manifestado en: menor creación de empleos, nulo crecimiento, caída de inversiones, crisis en las industrias de manufactura, construcción, sector automotriz, turismo, etc. Se estima una pérdida de más de 2 millones de empleos, un impacto en el PIB de -8% y una gran cantidad de empresas que ya no abrirán sus puertas. Es cierto que las empresas de tecnologías, sector salud, ventas en línea, telecomunicaciones, cómputo, alimentos, entre otras, reportan excelentes resultados. Sin embargo, sectores como turismo, aviación, restaurantes, hotelería, entretenimiento, tendrán graves problemas. Hay muchas dudas sobre su viabilidad en los próximos 12 meses.
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Cada empresa debe establecer qué gastos fijos puede pagar, definir cuales debe reducir y qué tamaño de negocio tendrá. De acuerdo a las encuestas, durante el próximo año habrá un período de incertidumbre tanto a nivel económico como sanitario. Es claro que los programas de apoyo que lleva a cabo el gobierno no son suficientes, van enfocados a una muy pequeña parte de la población, apenas 2 de 33 millones de familias mexicanas. El Gobierno Federal se ha pronunciado en diversas ocasiones, de que no apoyará empresas como se hacía en el pasado, y será responsabilidad de cada organización salir adelante. La pandemia ha generado cambios profundos y acelerados en la manera de trabajar y hacer negocios. Gracias a la tecnología, hemos continuado con la educación, vida social y por supuesto, el trabajo y parte del funcionamiento de las empresas. En este contexto, una de las preocupaciones que no debemos pasar por alto es la seguridad de la información, ya que de golpe en todo el mundo la mayoría estamos trabajando de manera remota o “home office”. Esto genera oportunidades pero también vulnerabilidades y amenazas que deben ser gestionadas adecuadamente por el bien de todos. Además, en condiciones de aislamiento, las empresas deben implementar mecanismos para monitorear las necesidades de apoyo, concienciación y psicológico de sus colaboradores. Se pueden aumentar factores de estrés como incertidumbre laboral, desmotivación, angustia, tedio que cada persona podrá sobrellevar de diferente manera. No obstante, los efectos negativos antes citados, los profesionales de la Contaduría Pública, Abogados laborales, Ingenieros en Sistemas, Psicólogos, entre otros, estamos ante el desafío de asesorar de forma adecuada a las empresas y Organizaciones en retomar sus actividades con las mejores condiciones. Siendo fundamental advertir que nada será como antes, deberemos estar conscientes que es época de cambio, de innovar y reinventarse. Ante la crisis, vienen grandes oportunidades. Estemos atentos y preparados para tomar el reto. DRA. Y C.P.C. Laura Grajeda Trejo Sobre la autora: Vicepresidenta General del I.M.C.P., Maestra en Impuestos, Doctora en Ciencias de lo Fiscal audaciacorporativafiscal.com
FE PÚBLICA A
DISTANCIA POR; MTRO. ALBERTO MÉNDEZ LLACA
Con la actual situación de emergencia sanitaria nos tenemos que adaptar a la nueva normalidad, reinventarnos y buscar nuevas formas de hacer negocios salvaguardando nuestra salud, por lo que es importante que conozcamos que existe una forma moderna de otorgar seguridad jurídica a los empresarios y comerciantes en sus operaciones mercantiles entre particulares que hoy en día ya está a disposición de todos, y es la fe pública a distancia. Ya está ahí, se encuentra regulada en nuestra legislación nacional y estatal, es posible legal y formalmente recurrir a medios digitales para dar fe de la legalidad y certeza de los actos jurídicos, contratos y operaciones celebradas entre comerciantes y particulares, aunque para algunos parezca algo reciente, en realidad ha estado regulado en México desde hace muchos años. Particularmente nuestra legislación federal y estatal en materia de firmas electrónicas y documentos digitales, equipara la validez de una firma electrónica con la de una firma autógrafa, y equipara un documento REVISTA AUDACIA | PÁGINA 10
por escrito con un documento electrónico, de manera que hoy legalmente existe una verdadera equivalencia funcional entre lo físico y lo digital, en el mundo jurídico. Ambos valen exactamente lo mismo. El Código de Comercio contempla todo un capítulo destinado a esta equivalencia (Artículos 89 a 95), de manera que hoy por hoy México se encuentra preparado para hacer frente a situaciones de emergencia como la actual pandemia, pues dicho Código señala que en todos los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán otorgar el acto a través de Mensajes de Datos. Para tal efecto, las partes deberán firmar ante el fedatario público mediante su firma electrónica simple o avanzada, la que deberá hacer constar el fedatario en el propio instrumento y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.
En esta materia de comercio existen dos tipos de fedatarios: los notarios públicos y los corredores públicos. Los Corredores Públicos ejercen sus facultades como fedatarios públicos federales habilitados por el Gobierno Federal y las normas que los regulan están muy orientadas al tema digital, pues incluso sus libros de registro son electrónicos y su integración es a través de mensajes de datos. Por lo tanto, para la Correduría Pública Mexicana, el futuro está precisamente en la fe pública a distancia, pues la legislación que le es aplicable es muy amigable con esta forma moderna de hacer las cosas, mediante firmas electrónicas y fe pública digital.Para garantizar la seguridad jurídica de la operación, los fedatarios deben cerciorarse de la voluntad de las partes y de su identidad, lo que se hace exactamente igual que en el caso de firmas presenciales, pero con la modalidad de que la firma puede hacerse mediante medios digitales. Esto funciona de la manera que se describe en la siguiente infografía:
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Ir al fedatario sin ir al fedatario Reunión digital Las partes exponen su voluntad ante el fedatario, quien puede emplear los medios que estime convenientes para verificar la identidad.
01 Documentación
La Firma Las partes plasman su firma en los contratos y el instrumento público, ante la presencia digital del fedatario. El fedatario certifica que las partes manifestaron su voluntad ante él y procede a expedir el instrumento público, dejando constancia de la forma en que se otorgó la operación.
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Las partes reciben un documento digital que contiene el instrumento público y los contratos que las partes desean firmar, todo digitalizado en el formato adecuado, generalmente PDF.
03 Registro
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El fedatario debe videograbar la conferencia en su integridad y dejarla anexada a su archivo, lo que genera un respaldo de la autenticidad de la operación.
Existen diversas formas en que las partes otorguen su firma digital, como lo son entre otras, la firma electrónica simple, la firma electrónica avanzada, o la firma autógrafa digital. Existen diversas plataformas que ofrecen el servicio de firma electrónica que están a disposición de las partes que deseen hacer un contrato digital, como el caso de mifiel.com y el programa de Adobe Sign, entre otros, con los que las partes pueden firmar digitalmente los contratos que celebren en su vida comercial.
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El caso de mifiel.com es destacable, pues a través de esta plataforma las partes emplean la FIEL o e.firma que expide el SAT de forma muy amigable, la cual funciona con cualquier navegador actualizado. Las partes reciben un correo electrónico con una invitación a la plataforma de mifiel.com y en ella pueden ver el contrato que se pretende firmar, y a continuación solo deben ingresar su firma electrónica, es decir, su certificado digital, su llave pública y su llave privada o contraseña. El sistema le devuelve al fedatario el documento con la firma electrónica de ambas partes y finalmente el fedatario estampa también su firma electrónica. Cabe destacar que esta plataforma permite a cualquier persona firmar documentos y contratos digitalmente y no es exclusiva de los fedatarios públicos. No obstante, es recomendable generar certeza absoluta, fecha cierta y validez probatoria plena a los contratos comerciales mediante la fe pública de los Corredores Públicos habilitados por el gobierno federal con atribuciones en materia comercial para facilitar la fluidez de los negocios. En caso de que las partes no tengan FIEL, como sería el caso de los extranjeros o quienes sencillamente no desean pasar por el SAT a obtenerla, existen otras alternativas igualmente fidedignas para celebrar contratos a distancia mediante la firma electrónica avanzada expedida por empresas prestadoras de servicios de certificación (PCS) como Seguridata, Legalex, PCS World u otras que pueden consultarse en la página web de la Secretaría de Economía. Incluso de forma más sencilla, mediante la firma electrónica simple. Esta funciona a través de correos electrónicos o plataformas cuyo acceso requiere una contraseña segura. Finalmente existe también la opción de firma autógrafa en plataforma digital, similar a las que se usan en la Secretaría de Relaciones Exteriores para el trámite de pasaportes, esto es, el comerciante estampa su firma autógrafa usual, en una pantalla táctil mediante el celular o una Tablet, lo que la convierte en una firma autógrafa digital.Para cualquier duda respecto a la validez de los actos firmados a distancia o la forma de su otorgamiento, recomendamos acercarse al Colegio de Corredores que corresponda. Sobre el Autor: Corredor Público 5 del Estado de Hidalgo. DMaestro en Derecho Especialista en Derecho Mercantil por la Universidad Panamericana.
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NEGOCIOS
Enfermedad profesional por COVID-19: legalmente sí sería posible En el México actual, el que está sufriendo los estragos de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), se está viviendo un fenómeno muy especial, aquel en donde se repasan o aprenden contextos básicos que, en el derecho positivo, se encontraban ahí; situaciones jurídicas que tal vez, leímos o escuchamos de los especialistas, pero nunca le dimos la atención correcta.
De lo anterior, encontramos diversos principios legales, para el debido proceso de calificación de Riesgos de Trabajo, que ocupan las personas, al llenar los formatos ST7 o ST-9 del IMSS, que por costumbre interpretan, en la posible configuración de una Enfermedad Profesional. Estos principios son: el de seguridad jurídica y el de legalidad (previstos en el artículo 14 Constitucional).
Precisamente, tenemos el caso, —situaciones jurídicas del derecho positivo de nuevo aprendizaje, con la posibilidad de que los contagios, en los trabajadores del virus SARS-CoV2 (COVID-19), y sus consecuencias, sean calificados como enfermedad profesional, derivado de las razones básicas señaladas en la ley federal del trabajo, que encontramos en los siguientes artículos (énfasis añadido):
Para el primer caso, —seguridad jurídica— el contenido esencial de dicho principio radica en "saber a qué atenerse", respecto de la regulación normativa prevista en la ley, y a la actuación de la autoridad; De tal manera que, la Secretaría del Trabajo, deberá acatar lo que señala los artículos 513, en su primer párrafo; 514; 515; de la Ley Federal del Trabajo, actualizando todos los padecimientos, “cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen” (Art. 514), dándole al titular del poder ejecutivo esas investigaciones y estudios necesarios para iniciar el proceso legislativo, que lleve a la adecuación periódica de las tablas del artículo 513, con base al progreso de la Medicina del Trabajo, donde evidentemente no existe, a la fecha, ninguna clasificación, derivada de virus como el SARS-CoV2 (COVID-19). Por lo que, en teoría no sería Enfermedad profesional, los contagios de los trabajadores, guardando este principio, de seguridad jurídica.
Artículo 473.- Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Artículo 476.- Serán consideradas enfermedades de trabajo las que determine esta Ley y la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 12
Para el segundo caso, —principio de legalidad— (Guastini, 2001) “aquel en virtud del cual los poderes públicos están sujetos a la ley”, de tal forma que las autoridades al calificar audaciacorporativafiscal.com
las posibles enfermedades profesionales, debe considerar únicamente el catálogo del numeral 513, sin considerar algún otro padecimiento, por lo tanto, los contagios de los trabajadores, del virus SARS-CoV2 (COVID-19), tampoco sería Enfermedad de Trabajo, si nos apegamos en estricto derecho al principio de legalidad, señalados en diferentes artículos de la ley federal del trabajo. Lo explicado antes, muy probablemente fue considerado, por el Director General del IMSS, Zoé Robledo, al responder una pregunta directa, en conferencia de prensa; El Maestro Robledo, manifestó lo siguiente: (Robledo, 2020) “Efectivamente, el Seguro Social podría tener una posición respecto a los centros de trabajo, en donde de manera coercitiva,…, buscará decirles a las empresas que en caso de que en ellos se llegara a ver un brote, contagios y demás, efectivamente, se declarará el riesgo de trabajo, la enfermedad del trabajo, y entonces el incremento de la prima y es una facultad a la cual no se puede renunciar. Pero en esta etapa, en este sano retorno es clave la confianza… Pero es parte de la nueva normalidad, que cada uno haga lo que le corresponde y que cada uno realmente sea rigurosísimo a la hora de emprender un protocolo, de declararlo y sobre todo de implementarlo. Si esto es así no tendríamos por qué considerar la enfermedad en el trabajo y esperemos que así sea en la mayoría de los casos”.Las anteriores declaraciones, sin duda se configuran como un hecho notorio en términos del Derecho Civil, para colegirse como una posición oficial respecto del IMSS: “NO SE CALIFICARÁN COMO ENFERMEDAD DE TRABAJO, LOS CONTAGIOS DE COVID-19” Sin embargo, el Derecho positivo, emanado de los tribunales de la federación tiene criterios que, por supuesto debemos considerar, para que los abogados laborales, puedan apoyar a sus clientes y vía litigio, poder lograr esta calificación, los criterios se encuentran bajo los siguientes rubros: ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA DETERMINACIÓN DE SU EXISTENCIA POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DEBE HACERSE CON BASE EN LOS HECHOS DEMOSTRADOS Y EL RESULTADO DE LA PRUEBA PERICIAL MÉDICA RENDIDA EN JUICIO. Fuente: Novena Época Núm. de Registro: 182187 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIX, febrero de 2004 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 14/2004Página: 202
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ENFERMEDAD DE TRABAJO. PARA DETERMINAR SU ORIGEN Y, EN SU CASO, EL RECONOCIMIENTO DE SU PROFESIONALIDAD, ES INDISPENSABLE COMPROBAR LOS HECHOS DE LA DEMANDA QUE SE RELACIONAN CON LA ACTIVIDAD ESPECÍFICA DESARROLLADA O CON EL MEDIO AMBIENTE LABORAL EN QUE SE PRESTÓ EL SERVICIO, YA SEA QUE SE TRATE DE LAS QUE ESTÁN O NO PREVISTAS COMO DE TRABAJO EN EL ARTÍCULO 513 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA. Fuente: Novena Época, Núm. de Registro: 174729, Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIV, Julio de 2006 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 92/2006Página: 351
Si nos adentramos, a estudiar las ejecutorias que originaron estas Tesis, por Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, tendremos muchas opciones para poder lograr, que el IMSS, califique como Enfermedad Profesional, los contagios de trabajadores por COVID-19. En definitiva, es interesante saber que los precedentes del derecho positivo, emanados de los criterios de los tribunales, pueden ayudar a crear conciencia en el poder ejecutivo, de este país, para lograr modificar el catálogo de tablas de Enfermedad de Trabajo, del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, y de paso, obtener una pensión o algún otro apoyo derivado de la calificación como riesgo de trabajo, los contagios por la pandemia del virus SARSCoV2 (COVID-19). L. C. Gabriel Aranda Zamacona Sobre el autor: Asesor, Consultor, Investigador y expositor de capacitación en Seguridad Social
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CONTABLE
Alternativas financieras, fiscales y contables ante la contingencia La presente inactividad de operaciones en diversos sectores económicos tiene como consecuencia un impacto directo en la liquidez y solvencia financiera. Esta circunstancia se estima que puede agudizarse en el corto y mediano plazo, lo cual obliga a los comerciantes, empresarios y personas físicas a contar con alternativas financieras estratégicas de aplicación inmediata para optimizar el uso del flujo de efectivo que coadyuven a la reactivación de sus actividades económicas y con ello puedan optimizar sus finanzas para afrontar su reactivación operacional con información de calidad mediante la toma de decisiones fundamentales para poder subsistir ante la actual emergencia sanitaria. Se deberán considerar las variables en el ámbito operativo, mercantil, financiero, contable y fiscal que permitan proteger el patrimonio de las personas morales y personas físicas, considerando la normatividad contable y la legislación vigente, para identificar y saber cómo implementar las medidas preventivas o correctivas que deben tomar para evitar sanciones civiles, laborales y fiscales o presuntos delitos considerados por las autoridades fiscales. La información financiera que contienen los estados financieros, que son resultado de la contabilidad financiera y de costos, debe ser elaborada acorde a las normas de información financiera vigentes que conforman la columna vertebral para la toma de decisiones.El objetivo de los estados financieros básicos (estado de situación financiera, estado de resultado integral, estado de cambios en el capital contable, el estado de flujo de efectivo y las notas a los estados financieros), que deben elaborarse obligatoriamente para la toma de decisiones económicas, es proporcionar información referente a la situación financiera, de los flujos de efectivo y del rendimiento financiero de una entidad, que sea útil a todos los usuarios de la información financiera, que les permitan contar con elementos de juicio para poder evaluar su nivel o grado de: a) solvencia (estabilidad financiera), b) liquidez, c) eficiencia operativa, d) riesgo financiero, y e) rentabilidad.
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Algunos de los rubros que debemos revisar y actualizar por las condiciones actuales para emitir la información antes comentada, son, entre otros: a. Instrumentos financieros NIF C-2, C-16, C-19 y C-20 b. Cuentas por cobrar NIF C_3 c. Inventarios NIF C-4 d. Propiedades, planta y equipo NIF C-6 y C-15 e. Activos intangibles NIF C-8 f. Arrendamientos NIF D-5 g. Ingresos y costos por contratos con clientes NIF D-1 y D-2 h. Pasivos NIF C-9 i. Capital contable NIF C-11 j. Beneficios a los empleados NIF D-3 k. Impuestos diferidos NIF D-4 l. Valor razonable NIF B-17 m. Hechos posteriores NIF B-13 n. Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuas NIF B-11 Los estados financieros tendrán mayor utilidad en la toma de decisiones cuando se presenten, comparados con períodos anteriores e integren el análisis financiero de los mismos con el análisis de los resultados de los indicadores financieros respectivos. La información financiera permitirá determinar qué herramientas financieras pueden ser necesarias o posibles de aplicar para minimizar el impacto desfavorable en la liquidez y solvencia, entre otras habrá que considerar las siguientes: Elaboración de presupuestos de operación y de flujo de efectivo (en caso de no contar con ellos), para el flujo de efectivo condición indispensable tener control de los estados de cuenta bancarios y de la cobranza. Con el análisis de flujo de efectivo, medir el saldo disponible o las necesidades de financiamiento. Análisis de costos (rotación de inventarios, inventarios obsoletos, de lento movimiento, pérdida de valor o dañados) Rotación de la cobranza y del pago a proveedores audaciacorporativafiscal.com
Análisis de gastos (renegociación de arrendamientos, gastos de mantenimiento, seguros, etc. o incremento de estos por los Protocolo Sanitario para el Regreso Seguro a las Actividades) Uso de líneas de crédito disponibles Obtención de créditos privados o con el sector financiero, evaluando los costos de financiamiento considerando las tasas de interés referentes y el costo del dinero en el tiempo Valuación de los bienes tangibles e intangibles que puedan ser considerados como garantías para créditos financieros y en el caso extremo créditos fiscales. Evitar multas, recargos, juicios laborales, mercantiles, civiles o fiscales. Costos financieros (suspensión de pagos, prelación de deudas) Costos fiscales (diferimiento del pago de contribuciones, disminución del coeficiente de utilidad a partir del mes de julio 2020) Distribución de dividendos Reconocimiento del valor real de la empresa (propiedades, planta y equipo; intangibles) Aumentos y reembolsos de capital Estímulos fiscales estatales y de seguridad social) Revisión de la situación corporativa en el caso de las sociedades mercantiles (aportaciones de capital, existencia de las acciones representativas, actas de asamblea, modificaciones a las actas, etc.) Todo lo anterior será fortalecido con la debida aplicación del control interno existente y las adecuaciones que serán necesarias ante las medidas que se deberán adoptar para el reinicio de actividades, para lo cual será indispensable exigir y tener todos los soportes documentales que permitan evidenciar la razón de negocios y la sustancia económica de las operaciones, que permitirán contar con los elementos necesarios para el debido registro contable y en su caso sustentar las erogaciones que se considerarán deducibles para efecto del impuesto sobre la renta y el IVA acreditable correspondiente y a su vez serán sustento para que en caso de que la autoridad fiscal quiera aplicar lo referido en el artículo 5-A del código fiscal de la federación los abogados fiscalistas tengan elementos para desvirtuar la presunción de las autoridades fiscales, evitando con ello multas o presuntos delitos fiscales. Es relevante no dejar de pagar las contribuciones respectivas, para evitar causar multas, recargos, cancelación de sellos digitales, en su caso, gastos de ejecución y/o gastos por presentar medios de defensa (honorarios para abogados). También Es conveniente revisar que las personas morales y personas físicas que ya hayan presentado su declaración
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por el ejercicio 2019 no lo hayan hecho con errores u omisiones y en caso necesario presentar declaraciones complementarias. Las personas físicas que presentarán su declaración anual a más tardar el 30 de junio, se debe revisar la información contenida en el aplicativo del SAT, inclusive si hay saldo a favor y reflejar la información correcta, evitando errores tales como, CFDI de ingresos que no les corresponden, deducciones personales que no procedan o información obligatoria (préstamos, donativos, herencias). Lo anterior para evitar caer en los supuestos de defraudación fiscal o defraudación fiscal equiparable conforme lo establecen los artículos 108 y 109 del código fiscal de la federación y en el caso de las personas físicas en discrepancia fiscal que precisa el artículo 91 de la ley del impuesto sobre la renta. También considerar los supuestos para efectos de la ley antilavado. Para efecto de la posible obtención de financiamientos tanto con el sector financiero como los que actualmente ofrece el IMSS como pago en parcialidades simplificado, hay que evaluar el costo financiero y considerar en el flujo de efectivo las fechas de pago e intereses respectivos. Inclusive puede presentarse esta situación cuando haya opción de préstamos entre empresas y/o particulares. Es necesario para lo anterior aplicar nuestros conocimientos de matemáticas financieras, evaluación de proyectos de inversión, etc. que nos permiten establecer los efectos en el flujo de efectivo respectivo considerando las variables de tasas de interés, tipos de cambio, inflación, proyecciones financieras, instrumentos de cobertura o derivados, entre otros. Incluso será muy útil considerar los pagos de nómina, contribuciones, dividendos, etc. En las siguientes ligas encontrarán sobre financiamientos que ofrece la NAFIN, inclusive para efectos de descuento de documentos: Liga 1 | Liga 2. También hay instituciones privadas que ofrecen financiamientos para algunos sectores específicos como es el caso de FONDEO DE PROYECTOS INNOVADORES para el Estado de México. Como podemos observar el tema es muy amplio y de inmediata aplicación, el objetivo es optimizar los flujos de efectivo de las empresas evitando caer en situaciones que les generen salidas de efectivo que se pueden prevenir y evitar o en el peor de los casos tomar medidas correctivas drásticas. Con gusto quedo al pendiente de cualquier información o asesoría respecto a los temas aquí expuestos. C. P. y M. D. F. José Luis Arroyo Amador jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com
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FISCAL
Régimen de Incorporación Fiscal en tiempos de COVID-19
Hoy en día el mundo entero está viviendo momentos históricos a causa de la pandemia provocada por el COVID-19. Empezando con el desplome económico de los principales socios comerciales, Estados Unidos y China, pero esto, ¿qué tiene que ver con nuestro país? ¡Mucho! Lo que ocurre en China trae efectos inmediatos en muchos países como México y también en Latinoamérica. Como bien sabemos, China es uno de los principales países en la compra de materias primas, al dejar de producir, deja de comprar y esto trae consecuencias, entre otras, la baja de precios de las materias primas, por lo tanto, las arcas de muchos países dejan de recibir ingresos. ¿Y qué pasa con Estados Unidos y México? No cabe duda que mientras las economías de Estados Unidos y de China están en problemas por la pandemia; principalmente México y Centroamérica resentirán el golpe económico más duro, dejando de recibir las remesas. Considerando lo anterior, luce un panorama bastante desolador y no es fácil encontrar un efecto positivo en medio de las devastadoras consecuencias económicas de la pandemia, para ello, en este artículo se darán a conocer los beneficios y facilidades fiscales para el contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y así aprovechar de ellos en estos tiempos de crisis económica derivada de la contingencia sanitaria por el COVID-19.
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BENEFICIOS Y FACILIDADES PARA EL RIF Ante esta crisis económica y sanitaria, los contribuyentes del RIF son los más afectados, en su mayoría no estaban prevenidos financieramente para enfrentar tal situación, pero no todo está perdido. Si lo vemos desde otro punto de vista, es decir, desde el punto de vista fiscal, dichos contribuyentes podrían salir victoriosos, como podemos recordar, estos gozan de múltiples beneficios y facilidades en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, las cuales se mencionan a continuación: En materia del ISR, IVA y IEPS No pagan el ISR durante el primer año de estar inscritos en el RIF, ya que tienen una reducción del 100% y disminuye de forma gradual 10% cada año. Para el IVA y IEPS también se aplica esta reducción, únicamente por las operaciones que realicen con el público en general. Si el ingreso en el año anterior es de hasta 300,000 pesos no se paga IVA ni IEPS por las operaciones que se realicen exclusivamente con el público en general. No presentan Declaración Anual (excepto cuando hayan optado por determinar sus pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad), ni declaración informativa del IVA.
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En materia de salud y seguridad social Como patrón, dueño de un negocio o trabajador independiente, pueden junto con su familia, acceder a los servicios de salud y diversas prestaciones sociales que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social. De igual forma sus trabajadores cuentan con beneficios en materia de salud como atención médica, medicinas, gastos hospitalarios y de laboratorio para ellos y su familia, así como apoyos económicos, guarderías, pensión y otras prestaciones de seguridad social que brinda el Instituto. Obtienen descuentos en el pago de cuotas de seguridad social que van desde un 50% en los dos primeros años y disminuye de forma gradual 10% cada dos años. Además, tienen la facilidad de efectuar bimestralmente el pago de dichas cuotas. En materia de INFONAVIT Sus trabajadores pueden acceder a créditos hipotecarios para construir, remodelar o adquirir una casa. Obtienen descuentos en el pago de las aportaciones que van desde un 50% en los dos primeros años y disminuye de forma gradual 10% cada dos años. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 17
CONCLUSIÓN Como se pudo observar, este régimen tiene muchos beneficios fiscales y financieros, los cuales podrán ser factores esenciales para enfrentar la crisis económica en México, azotado por el impacto del coronavirus; cabe mencionar que ante tal situación, por parte del Gobierno Federal, del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, se han ofrecido un millón de microcréditos de financiamiento a empresas familiares, denominados “crédito a la palabra” con un monto de hasta $ 25 mil pesos. De acuerdo a lo anterior analizado, se concluye que no todo está perdido para este tipo de contribuyentes. L.C.P. y M.I. Ignacio Sergio Ríos Olivera Sobre el autor: Licenciado en Contaduría Pública por CEUT Puebla; Maestro en Impuestos, por la (UPAEP); Ex Presidente y socio activo del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Oaxaca Delegación Mixteca
FUNDAMENTO LEGAL Ley de Impuesto Sobre la Renta; Ley de Impuesto al Valor Agregado; Código Fiscal de la Federación; Resolución Miscelánea Fiscal 20182019; Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social (DOF 8/IV/2014); ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obreropatronales al Seguro Social (DOF 1o./VII/2014); Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (DOF 11/III/2015); Artículos 23 y 25, fracción VI del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 (DOF 28/XII/2018); https://www.sat.gob.mx. audaciacorporativafiscal.com
CONTABLE
El Contador y su nueva normalidad A lo largo de nuestras vidas hemos estado expuestos ante diversos cambios, por cuestiones naturales es que hemos tenido que evolucionar preparándonos, abriendo nuestra mentalidad a ser mejores como personas y profesionistas. El contador no es la excepción. Desde cambiar las sabanas de registro por adoptar las hojas de cálculo, o bien desde un registro manual a uno electrónico, o más aun desde realizar una factura o documento en papel y tener que dejarlo de manera definitiva y olvidada por un documento electrónico que te permita visualizar de manera optimizada todos los movimientos contables y financieros de un negocio. Es por eso que en esta época de cambios y de innovaciones, entrando al ejercicio fiscal del año 2020 donde visualizábamos una economía con poco crecimiento y un sentido alentador lleno de distintos discursos que promovían una ligera esperanza de crecimiento nos orillaba a seguir trabajando intensamente. Y durante el primer trimestre con el firme propósito de alcanzar lo planeado, no paramos. Sin embargo, las circunstancias y los cambios de la vida se imponen, y esos son impredecibles, por lo que a pesar de todo lo visualizado y planeado nos dimos cuenta de que primero es la vida antes que todos los logros profesionales, académicos y económicos. Considerando esto, ningún negocio estaba preparado para trabajar de manera diferente. Lo que esta contingencia nos ha enseñado, es que debemos reaccionar más rápido, aceptar los cambios con un pensamiento distinto, hoy la nueva normalidad nos obliga a ser más creativos en la manera de trabajar y comercializar nuestros servicios, adoptando nuevas herramientas. La pandemia que estamos viviendo, nos ha forzado a utilizar distintas tecnologías, cambiar nuestros hábitos personales, de consumo, así como laborales. El trabajo en casa se ha incrementado, convirtiéndolo en una nueva forma de desempeñar nuestras actividades donde las herramientas digitales han imperado en nuestras vidas.
Hoy tenemos que reinventarnos constantemente, al utilizar las ventajas de la tecnología para hacer la herramienta fundamental de nuestros objetivos. Sin embargo, la formación que hemos tenido como profesión ante los constantes cambios nos lleva a que, si podemos seguir reinventándonos, sigamos creyendo en nosotros y no dejemos que nada venza lo que somos y hacia dónde vamos. En estos momentos no estamos todos en el mismo barco, pero sí en la misma tormenta. Busquemos cómo diferenciarnos para que nuestros despachos y firmas sean más atractivos para los clientes. Tratemos de desarrollar la habilidad de ejecutar los cambios, ya que los paradigmas son otros y de eso depende el éxito de nuestras estrategias de negocio. Cito “Las especies que sobreviven no son las más fuertes, ni las mas rápidas, ni las más inteligentes, sino aquellas que se adaptan mejor al cambio” (Charles Darwin). L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez Sobre la autora: Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos.
Es evidente que en los tiempos que hoy estamos viviendo se requiere de información con mayor oportunidad, ofreciendo al cliente la optimización de tiempos con mayor alcance de productividad y de información, el servicio digital enfocado al cliente tiene un papel relevante en nuestros negocios. El cliente exige mayor cercanía, información con más oportunidad, contenidos atractivos, presencia en distintas redes sociales donde se capten la atención del consumidor final. Ya no podemos trabajar de la forma tradicional, la nueva normalidad es una oportunidad para adaptar nuestra propuesta de valor y de negocio a las necesidades del cliente. Definir quién es y que necesita para orientar nuestros servicios de la mano con los medios electrónicos. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 19
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Cómo mantener un espacio de trabajo seguro Cuida tu higiene No des la mano ni saludes con ningún tipo de contacto. Lávate las manos después de entrar y ponte recordatorios para lavarte las manos regularmente. Desinfecta las superficies, como manijas de puerta, mesas y escritorios con frecuencia. Evita tocarte el rostro y, si tienes que toser o estornudar, hazlo en el pliegue del codo. Abre las ventanas para mejorar la ventilación del ambiente.
Quédate en casa si... Te sientes mal. Alguno de los familiares con quien convives está enfermo.
Limita las reuniones y todos los viajes que no sean necesarios. Siempre que sea posible, utiliza la videoconferencia para comunicarte en lugar de realizar reuniones.
Si no es posible realizar una videollamada, organiza la reunión en un lugar bien ventilado. Suspende por ahora todos los viajes innecesarios.
Cuida tu bienestar emocional y mental. Los brotes son estresantes para todos. Acércate a tu equipo, familia y fomenta un espacio saludable.
FUENTE: WWW.NPR.ORG
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TECNOLOGÍA
Eleva tu oferta a través de herramientas tecnológicas Mucho han hablado los expertos de la Revista Audacia sobre el impacto percibido en la actualidad económica y social debido a la pandemia por COVID-19, así que no ahondaré más en el tema. Sin embargo, es por esta coyuntura que consideramos valioso compartir varios consejos sobre cómo poder incrementar tu exposición, adquirir nuevos clientes potenciales y mejorar tu perfil profesional, a partir del uso de herramientas tecnológicas disponibles en la actualidad. Lo primordial es despejar dudas y miedos relacionados con la adopción tecnológica. No necesitas a un millennial a tu lado 24/7 para implementar estas soluciones. Hay muchos profesionales que ya utilizan herramientas tecnológicas y expanden sus negocios con una facilidad natural. Afortunadamente los avances tecnológicos y la adopción del Software Como Servicio (SaaS) permite que cualquiera pueda lanzar un sitio web, adquirir datos de clientes potenciales y cerrar negocios de una forma muy simple e intuititiva.
Define tu mensaje
A partir de la experiencia para lanzar Audacia Corporativa Fiscal, les compartiremos unos cuantos consejos sobre cómo implementar sin miedo, con Audacia, soluciones que ayudarán a que tengas clientes nuevos sin importar dónde te encuentres, dejar que tus servicios trabajen para ti. o para tu negocio/despacho las 24 horas del día, todos los días del año.
Resuelto tu concepto, la fabricación de tu mensaje será mucho más sencilla y vendrá de forma casi automática, porque ya has definido una identidad que será tu punto de venta y promoción principal en Internet.
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Este es el consejo más importante de todos. No hay herramienta tecnológica que haga todo el trabajo por ti. Si no tienes un mensaje claro qué transmitir, es momento de trabajar en uno. Desarrolla un concepto. ¿Cómo? Trata de responder estas preguntas a la hora de crear dicho mensaje: ¿Quién eres? ¿Persona o empresa? ¿Cuál es tu especialidad? ¿Qué te distingue de los otros profesionales de tu ramo? ¿A quién quieres llegar?
Tip: puedes probar tu concepto con conocidos o clientes de confianza, escucha sus recomendaciones y considera hacer mejoras si es necesario.
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Sitio Web Hoy día, existen muchas opciones para crear un sitio web de forma rápida y personalizar sin necesidad de contratar a un programador. En Audacia utilizamos SquareSpace, un servicio que provee un poderoso editor de sitios web que nos permite crear páginas en cuestión de minutos. Pero existen editores de este tipo para todos los presupuestos, como Jimdo y Wix para sitios base, Shopify si te dedicas a la venta de productos. Además todos te ayudan a obtener un dominio personalizado Redes Sociales Las redes sociales son buena herramienta para difundir tu negocio. Facebook, a través del servicio de Páginas es de buena ayuda, al igual que Instagram. Solo considera que para toda promoción en redes sociales se requieren contenidos visuales llamativos para destacar entre el mar de publicaciones y el poco rango de atención de los consumidores. Diseño Hablando de materiales para redes sociales y tu sitio web, hay muy buenas herramientas de diseño disponibles en línea, con cientos de plantillas listas para usar.
Para el diseño de elementos gráficos, como anuncios, logos, promociones, flyers, etc., Canva es una herramienta muy confiable y práctica que se puede usar en su versión gratuita y premium. Manejo de clientes Hay dos formas de manejar clientes en línea: por base de datos, o con CRM (Customer Relationship Manager), es decir, administrador de relaciones con clientes. Para bases de datos y envío masivo o automatizado de emails comerciales, MailChimp es una buena herramienta. La misma que usamos en Audacia, y permite manejar hasta 2,000 contactos y enviar 10,000 emails de forma gratuita. Así que es una buena forma de empezar. Respecto al CRM, Hubspot CRM es un producto gratuito que te permite manejar todos tus contactos (personas o empresas) y oportunidades de negocio en una única y sencilla herramienta, en lugar de utilizar múltiples hojas de cálculo. Es una herramienta muy eficiente, que sin duda te ayudará a convertir tus oportunidades de negocio de una forma más efectiva y nunca más perderás un cliente digital.
PERDER EL MIEDO Ya que decidiste perder el miedo, es momento de emprender e implementar estos consejos. Recuerda que con las herramientas tecnológicas hay siempre espacio a la prueba y error, de hacer optimizaciones constantes y mejorar. Puedes empezar a probar todo a través de herramientas gratuitas y luego escalar a servicios más robustos, acorde a tus necesidades. ¿Sigues con dudas? No lo pienses y contáctame, estoy seguro que podemos encontrar una solución acorde a tus necesidades. Me encuentras en admin@audaciacorporativafiscal.com Luis Arroyo Sobre el autor: Especialista en Comunicación Digital, con más de 10 años de experiencia en el medio.
RESPONSABILIDAD LEGAL SOBRE LA REVISTA AUDACIA Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales. Este Consejo Editorial de la revista digital, AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, considera los grados académicos y respeta la autoría de cada articulista como confiables, verificando los datos que aparecen en su contenido en la medida de lo posible, pudiendo generar errores o variaciones en la precisión de los mismos, por lo que los lectores podrán utilizar esta información bajo responsabilidad propia. El contenido de los artículos no refleja la opinión del Consejo Editorial, por lo que se no asume ninguna responsabilidad al respecto. La responsabilidad corresponde exclusivamente a la fuente y/o el autor del artículo o comentario en particular. Las opiniones y comentarios presentados en esta revista pueden variar a la interpretación de las autoridades competentes, en el contexto de la legislación mexicana. Esta información es de forma general, por lo que se manifiesta por parte de cada uno de los colaboradores que escriben en esta revista digital, que no se debe considerar como asesoría, consejo u opinión respecto algún caso en concreto, que requiera de un análisis y estudio en particular. Se recomienda discreción en el uso de la información contenida en esta revista. El uso de la información sin la asesoría legal previa para la atención de un caso en especial, es bajo la única y exclusiva responsabilidad de quien lo realice.
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