AUDACIA CORPORATIVA FISCAL
MEDIOS DE DEFENSA FISCAL Las instancias disponibles dentro de procesos legales
FISCALIZACIÓN IMSS Obligaciones y marcos de seguridad social en la industria de construcción
BENEFICIOS FISCALES PARA AGRICULTORES Una mirada a fondo sobre todos los incentivos disponibles actualmente
JUNIO 2020 NÚMERO 3 VOLUMEN 1
CONTENIDO 03 EDITORIAL Una presentación de nuestro nuevo número de la revista Audacia, por parte de Efraín Salvador Miramón.
04 LA AUDITORÍA Y EL COMPLIANCE
Un vistazo a las responsabilidades legales vinculadas al debido cumplimiento.
12 ECONOMÍA DE EMPRESAS POR COVID-19
¿Qué cambios se avecinan? Un análisis del panorama próximo.
14 FISCALIZACIÓN DE LOS PATRONES DE LA CONSTRUCCIÓN Las obligaciones de seguridad social correspondientes a la industria .
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BENEFICIOS FISCALES PARA AGRICULTURA
16 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
¿Hay inconstitucionalidad en los esquemas reportables?
20 NECESIDAD DE GOBIERNO CORPORATIVO
Las Empresas requieren una estructura corporativa de transparencia.
21 DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS La arista fiscal y las formalidades del proceso correspondiente a los dividendos.
Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 2, junio 2020, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.
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IMPACTO EN COSTOS POR COVID-19
MEDIOS DE DEFENSA FISCAL
Una guía sobre los conceptos a calcular ante la emergencia
Las instancias disponibles dentro de procesos legales de defensa
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Editorial
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El juego de los negocios
DIRECTORIO
En mi opinión, la toma de decisiones en el mundo empresarial es muy parecido a un juego o deporte, ¿en qué sentido? En que existen reglas de juego, es decir, así como existen reglas en el mundo del futbol, basquetbol, o béisbol, también existen reglas en los negocios. ¿A cuántos de nosotros no nos gustaría que no existiera la regla del fuera de lugar o que en el basquetbol estuviese permitido tocar el balón con los pies? Sin embargo, las reglas existen y se logran las victorias a pesar de ellas. No obstante, no es suficiente conocer o saber las reglas, pues no tendremos sólo teoría, es necesario llevarlo a la práctica, y como en todo juego, tomar riesgos, realizar entrenamientos, para que en cada ocasión podamos jugar de mejor manera. De tal forma que cuando se cambia de balón, las reglas del juego también; y el conocimiento de cómo debo jugar cada deporte, me ayuda a tomar mejores decisiones, y sobre todo, a evaluar los riesgos.
José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial
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Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Covarrubias Diseño y Edición Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com
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Y así sucede en el mundo de los negocios, existen reglas en la materia civil o mercantil, en lo fiscal o laboral, y como tal acontece que, al desconocer el manejo de cada una de ellas, se van cometiendo faltas y el árbitro comienza a realizar amonestaciones. En este sentido, por ejemplo, como se desearía que no se pagaran impuestos, o que no existieran sanciones ante el incumplimiento, pero las reglas existen y habrá que buscar la forma de salir victoriosos en el juego de los negocios; asumiendo los riesgos de las decisiones tomadas. A manera de ejemplo, un “préstamo” es regulado de forma diferente por los sujetos que intervienen en él. Si son solo particulares se estará a la materia civil, si se trata de comerciantes, se atenderá al ámbito mercantil y una vez resuelta la materia aplicable, se podrán analizar sus efectos en la materia fiscal, es decir, si los intereses serán o no deducibles. Por lo que, al vislumbrar en qué cancha me encuentro (materia), qué balón es el que tengo en las manos (operación) y cuáles son las reglas aplicables (disposiciones legales), tendré un mejor panorama para la toma de decisiones. Lo anterior, es uno de los objetivos de AUDACIA, acercarte las reglas del juego, es decir, ofrecerte información suficiente y necesaria para la toma de decisiones empresariales, analizando, evaluando y asumiendo los riesgos implicados en las diferentes materias. Recuerda la frase de Sonja Smolec:
Sobre el Autor:
“No juegues ningún juego si no entiendes las reglas, no importa cuán agradable sea el trofeo de los ganadores”. Sin mayor preámbulo, te invito a comenzar la lectura de tu revista AUDACIA. Que te sea de total provecho.
C.P. Y L.D. EFRAÍN SALVADOR MIRAMÓN Miembro del Colegio de Contadores Públicos del Hidalgo, A.C. Vicepresidente de la Comisión Fiscal Región Centro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Mail: efrain_salmir@audaciacorporativafiscal.com
Escúchanos catorcenalmente en
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JURÍDICO
La auditoría y el compliance Un vistazo a las responsabilidades legales vinculadas al debido cumplimiento. A manera de advertencia I: Con cierta frecuencia, se ve que profesionalmente hablando, la Abogacía, dista mucho de ser una profesión compatible con la profesión de la Contaduría y que entre ambas profesiones, han surgido serias pugnas. Partiendo de esta premisa, a los Profesionales de la Abogacía, no les es agradable hablar de Auditoría Legal, porque las labores de Auditoría, son propias de los Profesionales de la Contaduría. Siendo la labor de auditoría una medida preventiva, es menester afirmar que, aunque el funcionamiento interno de la compañía haya sido proyectado en base a análisis profundos de operación, siempre debe existir dentro de toda sociedad mercantil un órgano que le indique los lineamientos de Derecho que le rodean, y otro miembro más señalado de las fallas que en toda obra humana llegan a existir. No debemos ni podemos olvidar que el Código de Mejores Prácticas Corporativas, que se emitió por la Bolsa Mexicana de Valores y el Consejo Coordinador Empresarial en su Capítulo V (Practica 23) señala la necesidad, de que la sociedad, cuente con, por lo menos, un Comité de Auditoría, que cubra las funciones de Auditoria Interna y Externa; en nuestra opinión, ese Comité REVISTA AUDACIA | PÁGINA 4
debiera ser el de Auditoría Interna Operacional, y dentro de él, debe estar incluida, el Área Legal, como parte del Control Interno. Es de esta premisa donde surge la no muy afortunada denominación de auditoría. A manera de advertencia II: En nuestro país, y en muchos otros, el Derecho Fiscal, El Derecho Administrativo y el Derecho Penal, han ido desarrollando Leyes, con las que ya es posible, para sus gobiernos, imputar la responsabilidad penal de las empresas, con el que se convierten en penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre, a través de sus representantes legales y /o administradores, pero también por quienes estando sometidos a su control de autoridad (empleados), hayan podido realizar los hechos , por no haberse ejercido sobre ellos, el debido control. Así las cosas. Hoy nos enfrentamos con Delitos Fiscales, provenientes de la Discrepancia Fiscal, con el Delito de Lavado de Dinero, Delitos de Corrupción /entre otros., etc., etc.La aparición de estas nuevas conductas, a nivel internacional, ha dado lugar al nacimiento de una disciplina Jurídico/ Administrativa, conocida, con el nombre de compliance, creándose en las empresas, la
figura del oficial de cumplimiento, que asegure el cabal y estricto cumplimiento con la normativa legal, cada día, más compleja. A nuestro país ha llegado, con un poco de retraso. El peso e importancia de esta nueva profesión se debe en gran parte a la reforma del Código Penal, a la entrada en vigor de la llamada, Ley Anti lavado y al reconocimiento en la misma de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya que se trata de la persona responsable de supervisar y gestionar todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento normativo. Dentro de los sistemas de control, de los que se estudian y tratan en Administración de Negocios, se diseñó la Auditoría Interna Operacional, que, entre otras cosas, vigila el cumplimiento de los tiempos y movimientos, que deben cumplirse, en la operación de la Empresa; tiempos y movimientos, que se pueden ver afectados, por una controversia de tipo legal (como la clausura temporal o definitiva de una empresa). ¿Que es una Auditoría Legal? Una Auditoría Legal es una revisión minuciosa que se realiza, por uno o varios especialistas, en las diferentes Áreas legales que inciden en las actividades de una Empresa con el fin de constatar que la Empresa, está cumpliendo con las diferentes Leyes que regulan sus actividades. Es el departamento legal de una Sociedad si lo tiene, o sus asesores externos los encargados de informar a los inversionistas y a los Consejeros de una Sociedad y comunicar a los demás integrantes de la empresa los pasos a seguir, para la prevención de conflictos legales que la Empresa, pudiera tener con cualquiera de los tres niveles de Gobierno, o con proveedores y clientes y es la auditoría legal, la encargada de apuntar las anomalías.
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Por ende, es indispensable que exista una continua información entre cualquier departamento con el departamento legal, antes, si es posible, de efectuar cualesquiera actividad que llegue a tener efectos jurídicos, o bien, después de efectuada dicha acción para dar margen a tomar las medidas pertinentes. Estamos inmersos en un Estado de Derecho, que pretende garantizar la Seguridad Jurídica; La Auditoría Legal, es, en nuestra opinión, una forma de lograrla. INTRODUCCIÓN A LA AUDITORÍA LEGAL: FISCAL Bajo los preámbulos anteriores de Advertencia, podemos definir a la Auditoría Legal, como una metodología o sistema, que ayude al Empresario, a conocer las obligaciones legales a que está sujeta, la Empresa, dentro de su Marco Legal y considerando, que cada día es más frecuente, que las Autoridades de la Administración Pública Centralizada y algunas de la Administración Pública Paraestatal, suelen practicar “Visitas Domiciliares de Inspección, Verificación o Auditoría de las que pueden derivar, serias multas, Clausuras o Decomisos de Mercancías, como Sanciones por Incumplimiento de la normatividad y que, con este conocimiento, evalúe, periódicamente su cabal cumplimiento, con el fin de prevenir, conflictos legales, con los tres niveles de Gobierno, proveedores y clientes. Objetivo de la auditoría legal Vigilar que la organización esté desarrollando sus operaciones dentro del marco legal que le corresponde,
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tanto en el Marco Legal en general, como el Marco Legal específico, aplicable a su giro, en particular, con el fin de prevenir y evitar riesgos y controversias legales que entorpezcan su desarrollo. En un lenguaje coloquial, podemos decir que, por medio de una Auditoría Legal, se previenen riesgos y se reducen considerablemente, contingencias legales, a las Empresas. En efecto, ciertos incumplimientos Legales, como el Reglamento General de Higiene, Seguridad, Salud y Medio Ambiente en el Trabajo, puede llegar a ocasionar la muerte de los trabajadores o la incorrecta aplicación de las Leyes Fiscales, puede acarrear contingencias, muy cuantiosas. Así, la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C. desde1975 trata de impulsar un cambio, mental y anímico en el ejercicio profesional del Abogado Interno o Externo de Empresa; que los Abogados, seamos más preventivos, que combativos. En efecto, prevenir un conflicto legal, resulta mucho más económico que dejar que el conflicto surja y, cuando surge, litigarlo. Litigar este tipo de asuntos, implica, para las Empresas, fuertes desembolsos de dinero; desembolsos, que seguramente, no se encontraban presupuestados. ¿Por qué hacer una Auditoría Legal? Porque es la única manera de detectar algún tipo de incumplimiento de obligaciones legales de la Empresa y así, prevenir conflictos con las Autoridades de los tres niveles de gobierno, y/o con los proveedores y clientes de la propia Empresa. En efecto, es la propia Constitución
General de la República Mexicana, la que faculta a las Autoridades para practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. Es de todos sabido que si del resultado de una Visita Domiciliar, la Autoridad detecta algún tipo de incumplimiento legal, éste es considerado, por ley, como conducta infractora y se aplica el principio general de derecho, que reza: a toda infracción corresponde que en bastantes casos, una infracción, una sanción y a todo delito, corresponde una pena, sin olvidar que hay casos, en que ciertas infracciones, son verdaderos delitos (el contrabando, por ejemplo). Gracias a una Auditoría Legal, muchas sanciones (Multas, Clausuras o decomisos de mercancías) podrían ser evitadas; igualmente en una Auditoría Legal se pueden detectar ciertos incumplimientos de la Empresa, con sus proveedores (trabajadores incluidos) y con sus clientes y en estos dos casos, la Empresa puede prevenir costosos juicios que en su contra pudieran promover los terceros interesados.
Sobre el Autor: DIONISIO J. KAYE Abogado Coordinador del comité de ética tributaria de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal. Premio Nacional en impuestos y cultura tributaria 2013. Autor del libro Nuevo Derecho Procesal Fiscal y Administrativo.
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BENEFICIOS FISCALES PARA LA
AGRICULTURA POR: C.P. ENRIQUE CORONA
Un sector medular de la economía mexicana es el Sector Primario. Por Sector Primario entendemos las actividades enfocadas a la obtención de materias primas a partir de recursos naturales. El Sector Primario está integrado por las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, principalmente. La actividad agropecuaria se considera vital para la actividad económica en México, y en forma perenne se ha buscado la autosuficiencia alimentaria; para tal efecto, los gobiernos en turno han otorgado por generaciones diversos beneficios fiscales a los empresarios que realizan esta actividad, ya sea por medio de la Ley del ISR, Decretos de Facilidades Administrativas o Reglas particulares contenidas en la Resolución miscelánea fiscal. Veamos algunos de ellos: Alta en el RFC por medio de un PAC Cualquier empresario persona física está obligado a registrarse ante el RFC cuando empiece a percibir ingresos por una actividad lucrativa. Esto les implica trasladarse a las oficinas de la
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Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) que le corresponda para solicitar su inscripción al RFC en forma personal. Para los empresarios agrícolas esto significa una complicación, dado que tienen sus huertas o parcelas en regiones rurales y el trasladarse a la Administración les implicaría erogar cantidades por el traslado y los viáticos. Contraseña para emitir CFDI Una vez registrado en el RFC, ahora se procede a emitir CFDI por los ingresos percibidos. Un empresario con otra actividad se vería en la necesidad de tramitar su Firma Electrónica (FIEL), esperar 48 horas para que esté registrada en la lista LCO (Lista de Contribuyentes Obligados) y con los archivos digitales de la FIEL tramitar su Certificado de Sello Digital (CSD), esperar 6 horas y con los archivos de CSD poder emitir un CFDI por los ingresos percibidos. Un empresario agrícola persona física, si así lo decide, puede evitar todo el procedimiento anterior y tramitar solamente su “contraseña”, ya sea en forma
personalizada en la ADSC o vía electrónica mediante el aplicativo SAT ID, disponible en el portal electrónico del SAT www.sat.gob.mx. Con la contraseña ya podrá emitir CFDI por los ingresos que perciba en el portal del SAT, mediante el sitio denominado “Mis Cuentas”, esto conforme a la regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020. Contabilidad electrónica El empresario persona física está obligado a llevar registros contables en forma electrónica de las operaciones que realiza, así como enviar dicha información contable en forma mensual a la autoridad fiscal (Art.28 Fracción III y IV CFF). Dicha información debe llevarse en un programa electrónico propio, ya sea en PC o la nube de internet. Los registros serán conforme las normas contables vigentes (NIF) y la documentación comprobatoria deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. Un empresario con actividad agrícola persona física puede manifestar a la autoridad fiscal que no desea llevar los registros contables de esa manera y
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opta por usar “Mis Cuentas” para cumplir con dicha obligación. “Mis cuentas” es un aplicativo disponible en el portal del SAT en donde están precargados en forma automática todos los ingresos y deducciones amparados por CFDI. Esta opción se manifiesta mediante un caso de aclaración en el portal del SAT. Una vez presentado podrá utilizar dicho aplicativo para emitir un CFDI de ingresos (con su contraseña), capturar un ingreso o egreso del cual no se haya emitido CFDI o emitir un CFDI de nómina. Este beneficio está estipulado en la regla 2.1.8.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020. Deducciones sin estar amparadas por un CFDI Un empresario, persona física o moral, tiene la limitante que para poder deducir una erogación la misma debe estar amparada con un CFDI, además que dicho CFDI debe reunir todos los requisitos establecidos en el Art.29, 29-A CFF, demás disposiciones del Reglamento del CFF y reglas de carácter general de la RMF. Si no reúne todos los requisitos no podrá deducirse para efectos fiscales (antepenúltimo párrafo Art.29-A CFF). Para tener derecho a este beneficio es importante añadir que los empresarios deben realizar actividades agrícolas en forma exclusiva. El art.74 LISR establece que se considera que realiza actividades exclusivas cuando los ingresos por actividades agrícolas representan al menos el 90% de la totalidad de sus ingresos. Un empresario que se dedique exclusivamente a actividades agrícolas puede realizar erogaciones, de las cuales no le emitirán CFDI y considerarlas deducibles para efectos fiscales. Para poder deducir estas erogaciones amparadas con un comprobante simple, basta con cumplir los siguientes requisitos: 1. Que el gasto haya sido efectivamente pagado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad agrícola. No es requisito la forma de pago, así que puede ser pagada en efectivo, cheque, tarjeta o transferencia sin importar el monto del gasto. 2. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal. El registro puede ser en Mis Cuentas o en su sistema contable propio. 3. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: a. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. b. Lugar y fecha de expedición. c. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. d. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
Como se aprecia, los requisitos que deben cumplir los documentos que amparan la erogación son muy sencillos, dado que no es necesario que sean pre-impresos, que tengan folio, tener los datos del empresario que va a deducir, ni la forma de pago. Este beneficio viene en las Facilidades Administrativas regla 1.2., sin embargo, tiene dos limitantes: REVISTA AUDACIA | PÁGINA 7
La deducción será por un máximo un 10% del total de los ingresos por la actividad agrícola, y la deducción no debe exceder $800,000.00 MXN. Deducción de combustibles pagados en efectivo Para un empresario, persona física o moral, una deducción que le genera mucho conflicto es la adquisición de combustibles para sus vehículos automotores, dado que solo es permitido su deducibilidad cuando se pagan con tarjeta de crédito, débito, monedero electrónico o vía transferencia electrónica de fondos. Un empresario que se dedica exclusivamente a actividades agrícolas tiene la posibilidad de poder adquirir combustibles, pagarlos en efectivo y aún así considerar dichas erogaciones como deducibles, siempre y cuando estas adquisiciones pagadas en efectivo no excedan el 15% del total de sus erogaciones por concepto de combustibles, esto conforme a la regla 1.9 de las Facilidades Administrativas. Declaraciones provisionales semestrales o no presentar declaraciones Un empresario persona física o moral, está obligado a presentar declaraciones provisionales a cuenta del impuesto anual a su cargo. Dichas declaraciones provisionales deben presentarse en forma mensual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al cierre, es decir, la declaración del mes de enero se presentará a más tardar el día 17 de febrero. Un empresario persona física con actividad agrícola que fue dado de alta en el RFC por medio de un PCGCFDISP (Proveedor de certificación y generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet para el Sector Primario) no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, así como la correspondiente al IVA, esto conforme a la regla 1.6 de las Facilidades Administrativas. Este beneficio de no presentar declaraciones provisionales y anuales también es aplicable a personas morales de derecho agrario con ingresos anuales que no excedan de 20 UMAS anuales por socio, sin exceder de 200 UMAS anuales, siempre y cuando no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas por otras obligaciones (Retenciones de ISR e IVA). audaciacorporativafiscal.com
ISR a cargo reducido Ahora bien, si los empresarios agrícolas tuvieran la fortuna de tener ingresos que superan los límites antes mencionados (40 UMAS para PF y 20 UMAS por socio para PM), aún tienen un beneficio adicional que podrán aplicar al realizar su cálculo de impuestos. Las personas físicas podrán restar de sus ingresos gravables (los que exceden del límite de 40 UMAS) las compras, además de deducir en forma proporcional gastos y deducción de inversiones. Un empresario, persona física o moral, que realice actividades agrícolas en forma exclusiva puede optar por presentar sus declaraciones periódicas en forma semestral, no mensual como los demás. En dichas declaraciones semestrales presentaran también sus retenciones, así como su declaración de IVA. Para tener este beneficio establecido en la regla 1.3 de las Facilidades Administrativas es necesario que se presente en el portal del SAT un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, manifestando que se opta por presentar declaraciones semestrales durante el ejercicio. Esta opción se aplicará por todo el ejercicio, no siendo posible variar durante el mismo. Devolución de IEPS pagado al adquirir diésel Los empresarios que se dedican exclusivamente a actividades agrícolas regularmente utilizan vehículos automotores, los cuales consumen diésel para su operación. Conforme lo establece la Ley del IEPS al adquirir diésel se paga dicho impuesto en la erogación. Estos empresarios pueden solicitar en devolución el IEPS pagado en la adquisición del diésel. La devolución sólo procederá a agricultores con ingresos menores a 20 UMAS anualizadas durante 2019 y para sociedades con ingresos menores a 20 UMAS anualizadas por socio, sin exceder de 200 UMAS. El monto a solicitar devolución no podrá exceder a $ 747.69 por mes para persona física y de $747.69 por mes por socio, en el caso de las sociedades. La devolución se solicitará en forma trimestral. Esta devolución está regulada en el Artículo 16 inciso A Fracción III de la Ley de Ingresos 2020 Ingresos exentos de impuestos En la Ley del ISR se establece que las personas físicas pueden tener ciertos ingresos exentos de ISR, bajo ciertos requisitos, mientras que para las personas morales prácticamente cualquier ingreso que perciban se considera un ingreso acumulable. Un beneficio importante para los empresarios de este sector agrícola es la exención de ISR si sus ingresos no superan ciertos límites y sólo se pagará impuesto si sus ingresos anuales superan dicho límite. Para personas físicas el límite exento es igual a 40 UMAS anualizadas. Para personas morales el beneficio de ingresos exentos de impuestos es de hasta 20 UMAS anualizadas por socio, sin exceder de 200 UMAS. El valor de la UMA para el ejercicio 2020 es de $ 86.88 y la UMA anualizada tiene un valor de $ 31,693.80. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 8
Si el resultado obtenido es una utilidad, se le aplicarán las tarifas correspondientes (mensuales o semestrales) y se determinara un ISR a cargo. Contra el ISR a cargo determinado se permite realizar una reducción del 40%, es decir, el impuesto a cargo determinado se multiplica por 40% y el importe obtenido se restará del impuesto a cargo para determinar el Impuesto reducido a cargo. Las personas morales tendrán también el beneficio de poder restar de sus ingresos gravables (los que exceden del límite de 20 UMAS por socio) las compras, además de deducir en forma proporcional gastos y deducción de inversiones. Si el resultado obtenido es una utilidad, se le aplicará la tasa del 30%, y así determinará un ISR a cargo. Contra el ISR a cargo determinado se permite realizar una reducción del 40%, es decir, el impuesto a cargo determinado se multiplica por 30% y el importe obtenido se restará del impuesto a cargo para determinar el Impuesto reducido a cargo. Como se puede apreciar, son múltiples y variados los beneficios fiscales que tiene los empresarios del sector agrícola, los cuales puede aplicarlos en forma inmediata y con ello reducir su carga administrativa, así como el impuesto a enterar a la autoridad, todo dentro del marco de las disposiciones fiscales vigentes.
Sobre el Autor: C.P. ENRIQUE CORONA MENDOZA Miembro de la Asociación de Contadores y Fiscalistas de México A.C. Asesor en constitución de Sociedades Cooperativas Asesor de empresas Exportadoras en la Región de Michoacan
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CONTABLE/FISCAL
Impacto de los costos en las empresas por COVID-19 Las perspectivas económicas a nivel mundial desde el mes de agosto del 2019 que consideraban tanto analistas financieros internacionales como nacionales hacían referencia a una crisis económica que se presentaría en 2020, lo cual se ha visto agravado por el impacto económico desfavorable que ha provocado la pandemia sanitaria que afecta a los mercados financieros a nivel mundial. BBC News, en el mes de marzo 2020 dio a conocer la siguiente información: COVID-19 podría afectar a la economía mundial de tres maneras principales: 1. Impacto directo en la producción. 2. Interrupción de la cadena de suministro y del mercado. 3. Repercusiones financieras en las empresas y los mercados financieros. Los tres puntos anteriores tendrán consecuencias inmediatas en todas las actividades económicas a nivel mundial, por lo que es relevante el que se cuente con información de calidad para la toma de decisiones financieras inmediatas. La planeación financiera (presupuestos) que en su momento llevaron a cabo las empresas, los empresarios y las personas físicas inclusive los asalariados, mediante la cual fijaron sus objetivos, considerando los costos, gastos, contribuciones y fijación de precios, cuentan con información útil para analizar las variables económicas presentes que les permitan tomar medidas preventivas o correctivas. Y en los casos en que no cuenten con esa planeación, es prioritario que lo hagan en este momento, ya que la incertidumbre del corto y mediano plazo nos obliga a todos a evaluar la situación financiera y los resultados de nuestras diferentes actividades económicas y en consecuencia tomar decisiones trascendentales. La información financiera que presentan los estados financieros elaborados con base en las normas de información financiera permitirán contar con información
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de calidad y tener elementos de juicio para llevar a cabo un análisis financiero de la situación financiera, los resultados y su flujo de efectivo de los primeros meses de este año y del año anterior, para poder comparar dicha información y evaluar las alternativas viables en el futuro y tomar las decisiones correspondientes, considerando cuáles de estas son indispensables y cuáles son deseables. Como eje rector para la toma de decisiones contamos con la contabilidad financiera, que a su vez nos permite generar la contabilidad administrativa y la contabilidad de costos para poder tener información precisa para los responsables de la toma de decisiones que les permita llevar a cabo la evaluación del desempeño en la gestión de negocios de sus organizaciones. El tema de los costos y los inventarios es muy amplio, y el objetivo de este artículo es hacer referencia a los conceptos más relevantes y que en términos generales, la mayoría de las empresas han dejado pendiente de aplicar y revisar. Por lo anterior es relevante enfocarnos en la contabilidad de costos, ya que es fundamental para los empresarios y las personas físicas conocer y analizar los costos de producción o servicio que impactan sus finanzas y en conjunto con los gastos, los impuestos y el margen de utilidad deseado les permitirá fijar sus precios, que deberán ser comparados con los de mercado para poder determinar
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la viabilidad de sus actividades económicas ante las condiciones financieras actuales de nuestro país derivadas de la inactividad total o parcial de operaciones en la mayoría de los sectores económicos, el costo de los inventarios es uno de los principales conflictos a resolver. Los estados financieros básicos y las notas respectivas cumplirán con el objetivo de proporcionar información referente al rendimiento financiero y de los flujos de efectivo, cuando se implementen las tareas de: Clasificar F I SAnalizar CAL Acumular Controlar Asignar ...los costos correctamente a los procesos y actividades que se llevan a cabo en las organizaciones. La Norma de Información Financiera C-4 tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los inventarios, la cual precisa los siguientes conceptos: Definiciones (inventarios, pérdidas por deterioro) Rubros de inventarios Normas de valuación (Costos de compra; de producción; financieros, inventarios de prestadores de servicios) Clasificación de costos por su función por su identificación por el período que se lleva a resultados por el momento en que se determinan por su comportamiento respecto al nivel de actividad o producción REVISTA AUDACIA | PÁGINA 10
Sistemas de costos (por órdenes o por procesos) Métodos de valuación (costo de adquisición, costo estándar y detallistas) Fórmulas de asignación (costos identificados, costos promedio, primeras entradas/primeras salidas) Pérdidas por deterioro (obsolescencia, daños materiales, baja de valor en el mercado) La contabilidad de costos tendrá un impacto muy importante en la toma de decisiones ante las condiciones económicas actuales, considerando la debida aplicación de la NIF C-4 y sus próximos cambios que se están considerando a nivel internacional y en la contabilidad para efectos fiscales al cumplir con lo precisado en el artículo 28 fracción I del Código Fiscal de la Federación (control de inventarios y método de valuación), el artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación en sus apartados A fracción I y B fracciones VI, VIII, X y XV respectivamente, así como para efectos de poder determinar el costo de ventas y su deducción, los artículos 39 al 43 de la ley del Impuesto sobre la renta y los artículos 77 al 84 del Reglamento de esta ley. Es indispensable tener identificados los gastos fijos y los gastos variables, para poder hacer un análisis con mayor precisión que permita evaluar cuáles de estos se puedan disminuir o eliminar en su caso, y es trascendental el conocer los gastos fijos ya que estos permanecerán constantes independientemente de que haya actividad o no en nuestras operaciones y los variables se verán impactados de manera directa ante las condiciones económicas presentes.
Ante la incertidumbre de saber si es posible aplicar tanto para efectos fiscales como contables el costeo directo, debemos observar lo señalado en la NIF C-4 párrafo 85.I y 85.2, que hace referencia a la utilización práctica tanto del costeo directo como de la fórmula de últimas entradas primeras salidas, los cuales permitirán contar con información más objetiva que afectarán los siguientes conceptos: Rubros de inventarios Artículos entregados y/o recibidos en consignación y/o en demostración Inventarios (mercancías) en tránsito Anticipos a proveedores Refacciones, suministros y herramentales Pérdidas por deterioro Material obsoleto, material de desperdicio, material averiado. El análisis de este rubro será muy importante, por el tiempo en que han permanecido cerradas la mayoría de las empresas. Gastos fijos actuales Arrendamiento, energía eléctrica, teléfono, seguridad, mantenimiento, seguros, sueldos y su costo de seguridad social, etc. Gastos fijos que se incrementarán Conexión a Internet, creación o mantenimiento de sitio web, equipos, uniformes, artículos de limpieza y sanitización, capacitación de personal para cumplir con los lineamientos para reapertura de actividades económicas conforme a los protocolos sanitarios. Por lo que habrá que determinar los controles y adecuaciones, en su caso, a las políticas contables aplicables y su posible impacto en el catálogo de cuentas actual. audaciacorporativafiscal.com
Será indispensable llevar a cabo el análisis financiero de la contribución marginal para poder determinar el punto de equilibrio que permita decidir la forma más eficiente para determinar la posible continuidad del negocio, o bien, evaluar la posibilidad de redireccionar el objeto social o actividad de las diferentes empresas y negociaciones en general, como es el caso de algunas empresas que se han dedicado a fabricar cubrebocas, mascarillas, gel antibacterial, etc. Adicional a todo lo anterior debemos contar con políticas y procedimientos para efectos administrativos, contables y financieros, amén de los que hoy son indispensables para efectos de los protocolos de salud, ya que de ahí radica el control de personal, la administración de los recursos, el control de inventarios, autorizaciones de compras, solicitudes y autorizaciones de devoluciones, rebajas y descuentos, acuerdos de renegociación de pagos y/o cobranza, entre otros.
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Adicionalmente a observar todo lo antes comentado, es recomendable revisar los siguientes puntos: Enajenación para efectos financieros y fiscales Con qué métricas contamos para poder medir el impacto al comparar el presupuesto contra el real Diferencia de costo contra gasto Los indicadores financieros que permitirán el análisis de la reiterada toma de decisiones más factibles son: Prueba del ácido (liquidez sin considerar inventarios) Rotación y antigüedad de inventarios Rotación y antigüedad de cuentas por cobrar comparada con la rotación de cuentas por pagar Margen de utilidad bruta Margen de utilidad operativa Relacionado con el tema de los inventarios y los costos, se debe hacer un análisis de las cuentas por cobrar y su deterioro (NIF C-3 y NIF C-16) para
poder considerar una estimación de cuentas incobrables. No menos importante es aplicar obligatoriamente un debido control interno para exigir y tener todos los soportes documentales que permitan evidenciar la razón de negocios y la sustancia económica de las operaciones, que en caso necesario serán sustento para desvirtuar la presunción de las autoridades fiscales cuando quieran aplicar lo referido en el artículo 5-A del código fiscal de la federación. Si requiere cualquier información o asesoría respecto a los temas aquí expuestos, quedo al pendiente en el siguiente correo electrónico: jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com
Sobre el Autor: C.P., M.D.F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero y fiscal Presidente de la Comisión Fiscal de la Regíón Centro del IMCP
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FINANZAS
La economía y las empresas ante el COVID-19 Cuando parecía que la humanidad había logrado controlar la hambruna, la peste y la guerra, y se disponía a diseñar una nueva agenda para el siglo XXI (Yuval Noah Harari, Homo Deus, Ed. Penguin Random House, México, 2017, p. 11), montados en el Covid-19, se asoman amenazantes los viejos jinetes del apocalipsis, anunciando días difíciles por venir. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el deterioro que la pandemia del coronavirus ha provocado en la economía mundial sólo es comparable con las recesiones que se viven en tiempos de guerra. En el último informe de Previsiones Económicas Globales, el Banco Mundial augura una contracción a nivel global del 5.2% para este año (que traerá como consecuencia colocar en situación de pobreza a 60 millones de personas), mientras que para México, la caída esperada es de 7.5% (mx.investing.com. 10 de junio del 2020). La OCDE ha dicho que si se presenta una segunda oleada de contagios por Covid-19, el crecimiento mundial para 2020 se contraerá un 7.6%, el doble de lo previsto a principios de marzo, mientras que para México sería de 8.6%. De cualquier modo, el impacto económico de esta pandemia en nuestro país ya comenzó a reflejarse en el quiebre de empresas, la caída en el ingreso de los trabajadores, el incremento del desempleo y de la pobreza. La Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo del INEGI
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reportó que durante el mes de abril, 12 millones de mexicanos dejaron de trabajar (12.3. por ciento de la Población Económicamente Activa). Por otra parte, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), al terminar el año habrá 10 millones más de pobres. En lo que respecta al desempleo, éste podría alcanzar de 1 a 2 millones de personas al finalizar el 2020, según proyecciones de la CONCAMIN, COPARMEX y CCE. Estas estimaciones contrastan con el optimismo registrado a partir del mes de mayo en los mercados financieros, incluida la Bolsa Mexicana de Valores. El apoyo del Fondo Monetario Internacional (FMI) por 23 mil 500 mdd, a 66 países para enfrentar la crisis del Covid-19 y en Estados Unidos el respaldo de la Reserva Federal (FED) a las actividades productivas, aunado a otras medidas de apoyo fiscal y económico, dieron sus primeros frutos: según el reporte de empleo dado a conocer el pasado 5 de junio por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, tras comenzar la reactivación de las actividades económicas suspendidas desde marzo, por el aislamiento social que se impuso para disminuir la propagación del coronavirus, la economía estadounidense recuperó en el mes de mayo 2,5 millones de puestos de trabajo y la tasa de desempleo cayó de 14,7% —récord desde la crisis de 1930— a 13,3%. (infobae.com. 5 de junio del 2020). Sin embargo, no debe perderse de vista que esta situación puede cambiar si aumentan los contagios, las hospitalizaciones y las muertes por Covid-19, así como si continúan y se intensifican las protestas raciales, por
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mencionar sólo algunas de las muchas variables que influyen en el caprichoso comportamiento de la economía estadounidense. Mientras tanto, algunos analistas piensan que la recuperación de nuestro vecino del norte, será favorable para México, ya que al reactivarse cadenas de valor (como la de la industria automotriz), incrementarse las exportaciones y las remesas, se daría un impulso a la economía mexicana. Quizá por ello, en “la mañanera” del miércoles 10 de junio, el presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó que la economía mexicana "tocó fondo" por la crisis del coronavirus, pero ahora "va para arriba" y pronosticó que la recuperación va a ser en 'V'. Asimismo, destacó que México perdió menos de 350,000 empleos formales en mayo, en comparación con los más de 555,000 en abril, según el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Por otra parte, presumió que la recaudación tributaria aumentó el 0.9 % del 1 de enero al 8 de junio, comparado con el mismo periodo del año pasado, lo que representa 50,000 millones de pesos adicionales. Comentó que los ingresos por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) crecieron en 1.3% y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en 0.5% "a pesar de la situación tan complicada". Como se recordará, a partir del 1 de junio inició la "nueva normalidad" y con ella la reactivación de sectores económicos como el automotriz, el turístico, restaurantero y la reapertura de centros comerciales. Para ello, la SHCP anunció cuatro vías para la recuperación: 1. Acelerar el gasto para octubre y noviembre en proyectos con mayor capacidad de absorción, como Santa Lucía y Dos Bocas; 2. Enfocarse en los sectores de la construcción y el comercio exterior, en particular con las industrias ligadas a la cadena de valor de EU; 3. Utilizar el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) como palanca de desarrollo (por ello la importancia de empezar con la apertura del sector automotriz) y 4. Asegurar que se tengan los recursos suficientes para que todos los negocios tengan acceso al crédito. (Milenio, p. 21. 3 de junio del 2020). Sin embargo, en este último rubro, el crédito de 25,000 pesos ofrecido por el Gobierno Federal para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), que generan 8 de cada 10 empleos en el sector servicios, es insuficiente o más aún “inútil”, de acuerdo con lo dicho por Nathan Poplawsky, presidente de la CANACO Ciudad de México, pues se requieren medidas de apoyo complementarias para impulsar a este sector (forbes.com.mx. 6 de mayo del 2020).
dólares anuales para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas frente a la crisis por el Covid-19 y otros, como el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), implementaron programas para que grandes firmas contribuyan a que sus proveedores no pierdan liquidez (“Adopta una Mipyme”). El mismo organismo, realizó del 27 al 29 de abril, la Conferencia Nacional para la Recuperación Económica, cuyas conclusiones y recomendaciones se agrupan en el documento “68 ideas para México” (cce.org.mx), el cual tiene como aspiración que las mismas formen parten de un “Acuerdo Nacional” y se conviertan en políticas públicas que logren reducir los efectos negativos del coronavirus, proteger el empleo, los salarios y los ingresos de las familias, sentar bases para la recuperación inmediata y evitar que la crisis de liquidez se convierta en crisis de solvencia, entre otras. Pero en tanto esas propuestas se transforman en políticas públicas y ante la falta de empatía y solidaridad del Ejecutivo Federal con los empresarios ¿Qué pueden hacer las empresas y particularmente las Mipymes? De acuerdo con expertos del IPADE Business School, se debe evitar una visión pesimista del negocio pero cuidar el exceso de optimismo; tener un plan; rediseñar la estrategia; controlar gastos; revisar inventarios; ordenar de forma más efectiva al personal; ser cautelosos con nuevas contrataciones; delegar el talento; capacitar a equipos multidisciplinarios de respuesta rápida para que puedan tomar decisiones y ponerlas en práctica; impulsar el e-commerce y mantener una comunicación efectiva, clara, transparente, constante y consistente al interior (con empleados, inversionistas y gerentes) y hacia afuera con sus proveedores y clientes. Así, mientras en foros mundiales se analizan y debaten los caminos de la recuperación económica y social del planeta, para que tenga lugar “El Gran Reinicio” (lema del próximo Foro de Davos), que logre “construir de forma conjunta y urgente las bases de nuestro sistema económico y social para tener un futuro más justo, sostenible y resiliente” (Milenio. 04 de junio del 2020) y mientras en México el gobierno de la República reacciona y reconoce que es indispensable la coordinación con el sector privado y social para suscribir un “Pacto Nacional” que permita superar la crisis económica agravada por el Covid-19, los empresarios tienen que actuar con audacia, así como con los recursos que tienen y que les caracterizan: voluntad, decisión, pasión, creatividad, perseverancia, disciplina, valentía y liderazgo. Como afirma Elon Musk, deben “adaptarse a los cambios y abrazarlos si la alternativa es el desastre”. Sobre el Autor:
Por ello, y ante los limitados apoyos gubernamentales, organismos como el Consejo Mexicano de Negocios (CMN) gestionó y obtuvo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID Invest), un financiamiento de hasta 12 mil millones de REVISTA AUDACIA | PÁGINA 13
OZIEL SERRANO SALAZAR Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Administrativo y Fiscal. Premio Estatal de Periodismo “Fundación Latinoamericana” 2002 y 2004 en la categoría de artículo de fondo y columna. Actualmente presidente de la Fundación Colosio Filial Hidalgo.
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SEGURIDAD SOCIAL
Fiscalización de los patrones de la construcción El sector de la Construcción es un gran generador de empleos para la economía mexicana, de ahí la importancia que reviste para el IMSS la fiscalización de dicho sector. GENERALIDADES Iniciamos con la identificación de un patrón de la Industria de la Construcción para el IMSS. Anteriormente el propio Seguro Social los identificaba en la Modalidad 19, posteriormente fueron incluidos en la Modalidad 10 (permanentes y eventuales de la Ciudad) mismos que se encuentran clasificados en el Catálogo de actividades del artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de empresas, recaudación y Fiscalización en la División 4 Industria de la Construcción grupo 41 y 42. Es importante señalar que tenemos dentro de la Construcción dos tipos de patrones: Con trabajadores permanentes exclusivamente Con trabajadores eventuales (por obra o tiempo determinado) y permanentes ¿Porque es importante hacer esta aclaración? El artículo primero del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los trabajadores de la Construcción por obra o tiempo determinado establece (énfasis añadido): ARTICULO 1o.- Las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del Seguro Social, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado… Por lo que de esto se desprende quién está obligado a cumplir las obligaciones del Reglamento referido, entre ellas el Registro de la obra y sus avisos (mediante el programa SIROC o SATIC) concluyendo que los únicos obligados serían aquellos patrones que tengan trabajadores eventuales. Para ejemplificar lo anterior, un patrón que se dedica a Instalaciones sanitarias y únicamente tiene trabajadores permanentes,
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NO está obligado a registrar su obra ante el IMSS. La realidad en México es otra ya que el Propietario de la Obra o Contratista exige a los Subcontratistas el Registro de la Obra en el Sistema SIROC o SATIC sin importar que el subcontratista esté relevado de esta obligación. Existe una obligación importante a cumplir por los Patrones de la Industria de la construcción señalada en el artículo 9 último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de empresas, recaudación y Fiscalización que señala que están obligados a llevar sus registros por cada una de sus OBRAS, es decir debo de tener nóminas de cada una de las obras y Registros contables por cada una de ellas. FISCALIZACIÓN IMSS El propietario de la obra para evitar una responsabilidad solidaria en el pago de cuotas obrero-patronales (artículo 5 penúltimo párrafo del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los trabajadores de la Construcción por obra o tiempo determinado) debe de celebrar un CONTRATO en donde se consigne nombre, denominación o razón social del Contratista, domicilio fiscal y registro patronal y cerciorarse que los Contratistas o subcontratistas no proporcionen datos falsos. ¿Cómo podemos lograr esto último? Estableciendo Controles Internos de Supervisión y Vigilancia de Subcontratistas mediante la elaboración de un expediente que contenga entre otros datos: a. Formatos SATIC o SIROC b. Pago de Impuesto sobre nómina c. Pago de Cuotas IMSS mensuales y bimestrales d. Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social e INFONAVIT e. Detalle de trabajadores por obra f. REGULARIZACIÓN del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social El último punto, y uno de los más importantes, es la regularización ante el IMSS, existen 2 opciones:
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1.CORRECCIÓN PATRONAL Artículo 178 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de empresas, recaudación y Fiscalización. La realiza personal de Auditoría a patrones IMSS y existen dos tipos de correcciones: a. Inducida (2 años y lo que va del ejercicio) b. Espontánea (1 año y lo que va del ejercicio)
Es importante el realizar una valoración del Control Interno de la empresa para que nos ayude a tomar una decisión sobre qué programa de regularización será el óptimo ya sea Corrección patronal o Dictamen IMSS, cualquiera de los dos nos otorga los beneficios señalados en el artículo 173 del RACERF y nos evita caer en la determinación presuntiva del “famoso artículo 18”.
El patrón solicita corregirse y el IMSS le hace entrega de los formatos e instructivos de llenado de las Cédulas, llamado Estudio Patronal, el Seguro Social valida este y si así lo considera requiere información adicional para poder hacer la entrega de resultados y si existen diferencias las notifica mediante un oficio de observaciones, si el patrón no está de acuerdo y decide no pagarlas, el IMSS notifica un oficio de abandono de la corrección y el patrón pasa a formar parte de la base de prospectos a fiscalizar por parte del IMSS.
Concluyendo, podemos decir que si bien, la Corrección Patronal es una herramienta de regularización con que cuenta el patrón y esta no implica un costo de honorarios para él, estamos ante la interpretación de criterios del personal de Auditoría a Patrones del IMSS, un claro ejemplo de ello se da cuando resultado de la Corrección el IMSS determina que el patrón se debe reclasificar para efectos de la Clasificación en el seguro de riesgo de trabajo, el criterio de la autoridad es que debe de ser desde la fecha de inicio del periodo de revisión aun cuando el artículo 29 fracción V y 30 fracción IV del RACERF señalan que sea a partir de la entrega de los resultados ante el Instituto y si la regularización la hacemos mediante Dictamen IMSS y se diera una reclasificación esta se haría a partir de la fecha de entrega del Dictamen y no se generarían diferencias a pagar por esta reclasificación. Lo importante es que los patrones de la construcción estén informados de las posibilidades que existen para poder cumplir con sus obligaciones con el IMSS.
2.DICTAMEN IMSS Artículo 156 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de empresas, recaudación y Fiscalización. Un patrón de la Industria de la construcción puede presentar dos tipos de dictamen a través de un Contador Público Autorizado, y pueden ser: 1. Dictamen por ejercicio fiscal: Se presenta mediante el programa SIDEIMSS www.imss.gob.mx/sideimss 2. Dictamen por obra: Se presenta de manera presencial en la Subdelegación del IMSS que corresponda a su domicilio fiscal y debe de ser por el periodo completo de ejecución de la obra y puede abarcar varios ejercicios.
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Sobre la Autora: C.P.C ANGÉLICA DOMÍNGUEZ MÁRQUEZ Asociada del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo, A.C. Vicepresidenta General del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo, A.C. Secretaria Técnica de la CROSS Región Centro del I.M.C.P.
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FISCAL
Código Fiscal de la Federación Inconstitucionalidad de los esquemas reportables
ANTECEDENTES Hasta el ejercicio fiscal del 2013 a los contribuyentes se les obligaba a dictaminar sus estados de posición financiera por contador público registrado.
contadores públicos, otros que ya venían operando se reforzaron y las firmas internacionales se hicieron más fuertes.
Fue a contar del ejercicio fiscal 2014 derivado de las reformas fiscales al Código Fiscal de la Federación que el dictamen fiscal se volvió opcional, tomando en cuenta el importe de los ingresos acumulables, del importe de los activos y del promedio de los trabajadores del ejercicio.
El apoyo que ofrecían los despachos de contadores públicos a la SHCP y posteriormente al Servicio de Administración Tributaria era muy relevante, ya que a través de la presentación de los dictámenes fiscales que realizaban los contadores públicos registrados de los contribuyentes, al principio obligados y después voluntarios, era enorme.
Para el 90 % de los contadores fue la debacle, ya que la mayoría vivíamos del dictamen fiscal. Desde el año de 1959 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se subrogó en parte de las revisiones fiscales para descansar en el apoyo de los contadores públicos registrados, y fue así que desde el año de 1959 hasta el año del 2013, se abrieron despachos de
A través de estos dictámenes fiscales el Gobierno Federal recaudaba aproximadamente $ 80’000 mdp, cifra relevante que ayudaba a cubrir el gasto público. Esta decisión tan drástica de quitar el dictamen obligatorio a partir del ejercicio fiscal 2014 provocó la desaparición de muchos despachos de contadores públicos, que se generará mucho desempleo
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directo e indirecto, ya que esta era su única fuente de empleo. ¿En qué basó el Lic. Aristóteles Núñez presidente del SAT en aquel momento para tomar esta decisión tan compleja? La respuesta es que la plataforma del SAT se actualizó y se hizo muy robusta, ya que la era de la digitalización a través de los CFDIs le permitió al SAT conocer el importe de los ingresos y deducciones de todos los contribuyentes del país, además de que todos los contribuyentes mandábamos nuestra contabilidad al SAT a través del buzón electrónico y con todo ello el SAT nos tenía agarrados por el mango. Fue en el ejercicio del 2014, y de acuerdo a las reformas fiscales efectuadas al CFF, que el dictamen se volvió opcional y también depende del nivel de ingresos, de activos y del promedio de los empleados en cada mes del ejercicio inmediato anterior. Que para el dictamen del ejercicio 2019 se tienen que tomar los datos del ejercicio 2018. REFORMA FISCAL PRESENTE De acuerdo a las reformas fiscales para el ejercicio 2020, y principalmente al CFF, nace una nueva obligación tanto para los contribuyentes como para los asesores fiscales denominada "esquemas reportables". Los esquemas reportables van a ser sujetos de calificación por parte de un comité que va a estar integrado por la SHCP y por el SAT. Lo anteriormente expuesto va a operar como si el contribuyente presentara un recurso de revocación, y el SAT lo único que hace es ratificar todas sus observaciones o rechazos que le hizo al contribuyente durante una revisión. Seguro que así va a pasar con los rechazos de los esquemas reportables, van a ser definitivamente no aceptados. audaciacorporativafiscal.com
Los problemas que avizoro en caso de que los contribuyentes o los asesores fiscales no presenten los esquemas reportables para su aceptación o rechazo por parte de las autoridades son: Multas para los asesores fiscales. Multas para los contribuyentes. Calificaciones como delitos penales si son detectados por el SAT o por la SHCP.
El ejecutivo federal señaló en una de sus mañaneras que la caída de la recaudación fue provocada por los asesores fiscales (contadores públicos) al implementar estrategias fiscales agresivas, lo mismo está haciendo la representante del SAT, en mi opinión no todos los asesores fiscales nos dedicamos a implementar esquemas agresivos, el hacer una calificación generalizada es muy temeraria.
El CFF habla de asesores fiscales, que pueden ser contadores públicos, licenciados en derecho, licenciados en administración, licenciados en economía, mismos que tienen principalmente dos obligaciones: Inscribirse en el registro de asesores fiscales. Presentar sus esquemas reportables.
¿De qué sirvió tener un título o licenciatura de contador público, una maestría en fiscal y un doctorado en ciencias de lo fiscal, si hoy con esta reforma se nos tiene prohibido pensar, lo anterior es evidente que va en contra de los principios marcados en nuestra carta magna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
Lo anteriormente expuesto es evidente de que se trata de un terrorismo fiscal; si a la autoridad no le gusta que tanto los empresarios como los externos opinemos respecto a alternativas que nos presentan las Leyes Federales, pues que las reformen. Es importante hacer notar que el CFF habla de asesoría fiscal, pero debe entenderse que hay una línea muy delgada entre asesoría fiscal, la planeación y consultoría fiscales.
En mi opinión esta reforma es inconstitucional. Tendrán que analizar los Licenciados en Derecho y saber en qué momento es oportuno presentar un amparo, ya sea por el contribuyente o por el asesor fiscal.
Aparte del problema tan grave que fue el habernos quitado la emisión de los dictámenes fiscales ahora nos coartan el derecho a pensar, al tener el rol como asesores fiscales de mandar esos esquemas reportables.
Considero que hay muchos artículos en nuestras Leyes Federales que nos permiten, de acuerdo a la ley, implementar esquemas que no sean agresivos y que no vayan en contra de las mismas, como pueden ser:
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Para estos efectos hay dos momentos en que se puede presentar el amparo, a saber: Contra la promulgación de la Ley, o bien, contra cualquier acto de aplicación de ésta.
Revaluación de activos fijos. Revaluación de activos diferidos. Ingresos exentos para las personas físicas de acuerdo al art. 93 de la LISR. Ingresos en bienes de acuerdo al último párrafo del art. 94 de la LISR. Ingresos que no integran al salario de acuerdo al art. 27 de la LIMSS. Aprovechamientos de pérdidas fiscales. Diversas formas de constitución de las personas morales, como puede ser una SAS. Subsidios fiscales. Estímulos fiscales. Constituirse como una sociedad cooperativa. Llevar a cabo un negocio mercantil a través de una asociación en participación. Constituir un fideicomiso inmobiliario. Proporcionarle a una persona física ingresos como consejero, más sueldo, más exentos. Iniciar operaciones como régimen de incorporación fiscal RIF., ETC. Para que todos los conceptos antes señalados sean deducibles, se deben cumplir con los requisitos del art. 29 del CFF, y dos condiciones obligatorias: Razón de negocios según lo dispuesto en el nuevo art. 5-A del CFF a contar del año 2020. Materialidad, según cuestionario que aplica el SAT. Finalmente, los externos debemos ser muy cuidadosos a la presentación de nuestras propuestas de servicios profesionales, porque cualquier propuesta puede ser calificada por las autoridades como esquemas reportables. Sobre el Autor: C. P. Y DR. JORGE MARCOS GARCÍA LANDA Director de de García Landa, S.C.
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DERECHO FISCAL
Medios de defensa fiscal
Los Medios de Defensa Fiscal no son medios de pelea, son medios de DEFENSA. Son las instancias establecidas en la Ley a favor del particular para que sea plenamente oído en procedimiento o en juicio en contra de las posibles arbitrariedades de la autoridad por tal motivo lo ideal es defendernos a través de los instrumentos legales que establecen las leyes. Es común que los ordenamientos legales puedan contener elementos evidentemente arbitrarios y muchas ocasiones no conforme con nuestra Constitución Política o que los Actos de las autoridades tengan elementos de irregularidad, por tal motivo el particular se defiende, muchas veces por los excesos de la autoridad en la aplicación de las leyes. Es un Derecho del particular que debe aprovechar y esto lo establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente (LFDC). Esto es una necesidad por parte del particular, ya que vivimos en un Estado de Derecho que le permite estar de conformidad con lo que establecen las leyes y de esta manera vivir en paz y armonía, cumpliendo así para todos la cultura fiscal, que no solo es para los particulares sino también para nuestras autoridades administrativas y fiscales. Hoy me enfocaré a tratar el tema sobre los medios de defensa en materia fiscal. EL ESTADO DE DERECHO significa que las personas se encuentran sujetos a normas de Derecho y en donde los gobernantes no pueden hacer, sino aquello que les este expresamente facultado, por lo que cada arbitrariedad cometida por la autoridad es una violación al Estado de Derecho. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 18
Por lo que los particulares por su parte pueden hacer lo que no está prohibido, siendo totalmente posible y reconociendo que su derecho termina donde empieza el de otro. Esto es vital en un mundo actual ya que con este mecanismo legal otorga garantía de nuestros derechos ante las autoridades, se vuelve fundamental en nuestro desarrollo personal así como en el empresarial para evitar en su caso los abusos, el deterioro patrimonial, la pérdida de bienes o derechos, entre otros. Es importante mencionar que esto es un derecho del contribuyente y no representa ningún riesgo para el mismo. Cabe resaltar que existen diferentes medios de defensa fiscal, y que los principales son los siguientes: Recurso Administrativo (Recurso de revocación / Recurso de Inconformidad). Este recurso lo resuelve la propia autoridad, no hay tercero que resuelva, por lo que hay parcialidad en la resolución, la misma autoridad se convierte en juez y parte. Se rige el principio de autotutela (la autoridad obra preponderantemente, juzga un interés público y de forma secundaria salvaguarda el interés privado). Se tramita ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), INFONAVIT, Secretaria de Finanzas de los Estados, entre otros. Es opcional. Los plazos para su presentación son los siguientes: Recurso de Revocación 30 días después de la notificación Recurso de Inconformidad (IMSS e INFONAVIT) 15 días. audaciacorporativafiscal.com
Se puede presentar en copias simples. Se les llama “agravios” a lo que le afecta al contribuyente. Se regula por el Código Fiscal Federación preponderantemente así como las leyes respectivas en su caso.
Se les llama “concepto de impugnación” a lo que le afecta al contribuyente. Regulado por la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Es complejo y formal.
JUICIO DE NULIDAD Es un juicio de legalidad, se debe de ajustar a las leyes. Existe un tercero que resuelve, es por ello que se llevan a “tribunales” que viene del vocablo tres, es decir tres partes se involucran actor, demandado y un juez o magistrado (unitario o colegiado), que por naturaleza es imparcial, ya que rige la igualdad de las partes. Es tramitado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA). Es un medio de defensa ordinario. Se deben presentar documentos originales y/o copias certificadas Los plazos para su presentación son de 30 días art. 13 tercer párrafo fracción I y en la vía sumaria si no rebasa el monto del crédito fiscal el límite de “quince veces el salario mínimo del D.F. elevado al año," así lo establece el artículo 58-2 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, sin embargo cabe hace mención que la UMA (unidad de medida de actualización) se toma como base para la determinación de esta calculo en sustitución del salario mínimo, por lo que la actual UMA $86.88 ( (86.88 x 15 X 365 = $ 475,668).
JUICIO DE AMPARO Es un juicio de Constitucionalidad, se verifica que el acto de autoridad se ajuste a nuestra Constitución. Se tramita ante los tribunales del Poder Judicial Federal como son los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es un medio de defensa extraordinario. Se les llama “Conceptos de violación” lo que le afecta al contribuyente. Es muy técnico y complejo, exclusivo de los profesionales del Derecho con cédula y título profesional. Se defiende Derechos Humanos de los violaciones de la personas ya sean físicas o morales. También es complejo y formal.
Cabe mencionar que el juicio de nulidad se hace en dos vías: Ordinaria: Esta procede conforme la cuantía y/o por asuntos de responsabilidad de servidores públicos, se puede interponer en la vía tradicional o en línea (art. 13 a 18 Ley federal del procedimiento contencioso administrativo, LFPCA). Sumaria: La que ya mencionaba anteriormente, también se presenta de manera tradicional ( escrito) o en línea ( art. 58-I al 58- 15, LFPCA)
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Se debe de tener un amplio conocimiento sobre estos medios de DEFENSA FISCAL de un abogado especializado en materia fiscal y procesal que esté incorporado a un colegio profesional ayudándose de otras profesiones para su mayor comprensión y mejores resultados en la práctica. La materia de los medios de defensa es propio del Licenciado en Derecho, sin embargo en la fase administrativa es importante que los contribuyentes y sus asesores conozcan principios básicos para la defensa mientras sea en primera fase, cuando se trate de la parte contenciosa debe atenderse siempre por un abogado. Defenderse legalmente es saber argumentar de forma lógica jurídica, así como que se debe complementar con especialistas en diversas áreas afines. Sobre el Autor: L.D., C.P.C. Y M.D. SERGIO RAMOS GÓMEZ Registro ante la SAT para dictaminar para efectos fiscales Abogado postulante en materia fiscal con registro TFJA Síndico del contribuyente del Colegio de Hidalgo Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C.
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DERECHO CORPORATIVO
Necesidad de Gobierno Corporativo Empresas requieren una estructura corporativa de transparencia, no solo una buena estructura legal. Actualmente y después de los escándalos corporativos del cual sobresalen los sucesos de Enron y WorldCom, estos dos juntos y con otro más, llevaron a la firma Arthur Anderson de más de 70 años a la desaparición, y la reubicación de sus clientes en las conocidas firmas del Big Four. Esto dio pauta a una desconfianza que originó en Estados Unidos en el 2002 la emisión de la Ley SarbanesOxley, y considerando la época, no por menos también involucran el caso de Parmalat en América Latina y Europa en esta desconfianza corporativa. Por los antecedentes que se mencionan la certeza ante terceros de la veracidad de la información financiera parte de un correcto y transparente sistema de información de la vida en una empresa, sumando al oficial de cumplimiento que obliga el código para mejoras prácticas corporativas y que sin duda es el inicio en donde se poner el ojo del Huracán a la administración de una empresa, ya que, con la presión del contar con un Gobierno Corporativo, es sujeta a constante observación.
En la actualidad, conforme las reformas fiscales penales, el empresario requiere no solo demostrar veracidad y transparencia, si no conocer mediante medios preventivos situaciones de riesgo presente y futuro entonces como parte del Compliance un análisis de riesgo, será el segundo paso para integrar un Compliance corporativo efectivo confiable y certero, que sumado al Gobierno Corporativo encaminan a dar tranquilidad al empresario. No obstante, nos falta el elemento físico material que, de realidad a todos los actos jurídicos, como es la Implantación de un control interno, en donde cada paso de la operatividad de la empresa exista una sustancia física que materialice y de fe de una operación real efectuada por la empresa. En resumen, el Gobierno Corporativo sumando a la estructura de un derecho corporativo y la Materialidad del acto son el descanso y tranquilidad de las empresas y del empresario.
La información de la situación Financiera de la empresa será puesta a la vista y análisis de varias aristas como son: El Comisario, El Comité de Evaluación, Comité de Auditoría, Tesorería y Finanzas, Comité de Planeación, La Auditoría interna, Auditor Externo, Asesores Externos, Consejeros Independientes, Terceros Interesados como son los Clientes, Proveedores, Acreedores y los propios empleados. La información proporcionada por cada uno de ellos deberá estar armonizada, y parte integrante en forma obligatoria del informe del administrador único o consejo de Administración, que exhiba para su discusión y/o aprobación en la asamblea de accionistas. Actualmente el Gobierno Corporativo no solo es Garantía de transparencia de la vida de una empresa si no que lo debemos considerar como parte de un compliance empresarial que de Soporte y Materialidad a las actividades y operaciones de la empresa y por tanto un blindaje que dé certeza jurídica ante terceros y la autoridad.
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Sobre el Autor: C. P. , L. C. Y M. D. VICENTE ORTIZ YUSTIS Director de Yustis Malagon y Asociados, S.C.
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FISCAL
Distribución de dividendos que hacen las empresas a sus socios y sus formalidades Se entiende por dividendo la distribución de las utilidades a los socios de una empresa. En términos económicos es la remuneración al capital. Según los economistas clásicos, los factores de la producción incluyen la tierra, el trabajo, y el capital; algunos otros consideran también al estado. El paradigma empresarial que se ha forjado, especialmente por los empresarios de la “vieja guardia”, ha sido lograr a toda costa una deducción fiscal en cada erogación. Esto ha llevado a desvirtuar las remuneraciones a los socios, ya que, si bien es cierto que estos pueden realizar labores varias en la empresa (trabajo), también es lo más admitido en el ámbito financiero que se separe las remuneraciones que corresponden a los dos factores de la producción, de tal suerte que el capital debiera ser debidamente remunerado, y lograr el empresario un retorno de su inversión. ¿Qué es un Dividendo? Ya comenté que el pago de dividendos es la distribución de las utilidades entre los socios. En este sentido las utilidades pueden tener cuatro aplicaciones diferentes: Consolidar (dar solidez suficiente y estabilidad) al capital y por lo tanto a la empresa, Cubrir las pérdidas que se hayan tenido en el pasado, Incrementar las reservas de capital necesarias para cubrir contingencias, Remunerar el capital aportado por los socios. De lo anterior debemos entender que entre tanto no existan utilidades contables suficientes, es improcedente distribuir un dividendo. Antes de tomar la decisión de decretar o no dividendos se debería hacer un estudio financiero para asegurarse que las utilidades son suficientes. La suficiencia de las utilidades se refiere a que previamente se consolide el capital, se hayan creado las reservas de capital y finalmente haber cubierto las pérdidas, los dos últimos puntos son obligados según la LGSM. Una vez hecho esto, la empresa estará en posibilidades de decretar dividendos. ¿Qué significa decretar dividendos? Según el glosario contenido en las Normas de Información Financiera emitidas por el CINIF, decreto de dividendos es: “una distribución de las utilidades netas a los propietarios de la entidad, ya sea en efectivo o sus equivalentes, derivada del rendimiento de su inversión, que son disminuciones del capital ganado y, consecuentemente, del capital contable de la entidad”. La primera formalidad que debe contener el decreto de dividendos es que está se deberá hacer a través de una asamblea general de socios, que podrán ser ordinarias, siempre y cuando no se quieran pagar bonos los socios fundadores. (Arts. 91 fracción IV y 113 de la LGSM). En materia de dividendos en sumamente importante cumplir con la formalidad para no dar pie a que las autoridades fiscales determinen una retención adicional de Impuesto Sobre la Renta (ISR) a través de una presunción de la verdadera razón de negocios. (Art. 5º CFF).
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La arista fiscal Cuando una persona moral paga dividendos debe considerar que está obligada a cumplir con ciertos requisitos formales. Aclaro que en este estudio no se tomó en cuenta las posibles operaciones de dividendos provenientes o pagadas del o al extranjero. Tampoco se consideró el supuesto de escisión o fusión de sociedades, ni la reducción del capital social, ni los dividendos fictos o presuntos. Forma de pago Es obligatorio efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable expedido a nombre del accionista, o a través de transferencias de fondos a la cuenta del accionista. Art. 76 fracc. XI a) LISR Constancia Proporcionar, a las personas a quienes les efectúen los pagos, constancia (CFDI) en la que se señale su monto, así como si éstos provienen de las cuentas (CUFIN) establecidas en el artículo 77 de la LISR, o si se trata de los dividendos a que se refiere el primer párrafo del Art. 10 LISR (piramidados con el factor de 1.4286). Esta constancia se entregará también cuando se pague el sobregravamen del 10% que se impone a la distribución de las utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014; en el CFDI se deberá indicar, vía complemento previsto por el SAT, si el dividendo es exento o gravado con esta tasa. Con dicho CFDI se da cumplimiento al Art. 76, fracc. XI, inciso b) de la LISR. El formato 37-A denominado Constancia de Pagos y Retenciones del ISR, IVA e IEPS, que fungió en el pasado como aviso de retención y daba derecho al socio a REVISTA AUDACIA | PÁGINA 22
acreditarse el impuesto pagado por la sociedad fue sustituido por el CFDI mencionado en el párrafo anterior. Disposiciones Fiscales en materia de constituir el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta El Art. 77 de la ley del ISR obliga a las personas morales a llevar una cuenta de utilidad fiscal neta**. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes, y se disminuirá con el importe de los dividendos pagados, cuando provengan del saldo de dicha cuenta. Para determinar la utilidad fiscal neta, se deberá disminuir al Resultado Fiscal, en su caso (fracción II del artículo 10 de la LISR). Resultado Fiscal del Ejercicio: Menos: ISR pagado del ejercicio Menos: Partidas no deducibles excepto provisiones de gastos y reservas para la indemnización Menos: PTU pagada en el ejercicio. Se debe tomar en cuenta el criterio 36/ISR/N No vinculativo, publicado el 29 de diciembre de 2017, a fin de no duplicar la disminución de la PTU
Menos: Dividendos provenientes del extranjero sometidos al cálculo del acreditamiento del ISR Igual: +/- Utilidad fiscal neta de cada ejercicio (Que puede ser negativa) Gravamen de la Persona Moral cuando distribuye dividendos que no provienen de la CUFIN El artículo 10 de la LISR indica que las personas morales que distribuyan dividendos que no provengan de la CUFIN, deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda aplicando la tasa del 30%. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del Art. 9 LISR (30%). Tratándose de la distribución de dividendos mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo se entenderá percibido en el año en el que se pague el reembolso por reducción de capital. Cuando los contribuyentes (empresa) distribuyan dividendos y paguen el impuesto por dividendos que no
** El saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o perciban dividendos con posterioridad a la actualización prevista, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos.
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provengan de la CUFIN, podrán acreditar dicho impuesto. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto del dividendo y hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes. En el ejercicio en el que acrediten el impuesto, los contribuyentes deberán disminuir de la utilidad fiscal neta, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.4286. Gravamen para la Persona Física que recibe el dividendo Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos, siempre que considere como ingreso acumulable, además del dividendo, el monto del ISR pagado por dicha sociedad
correspondiente al dividendo percibido y cuenten con el comprobante fiscal. El impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del 30% al resultado de multiplicar el dividendo por el factor de 1.4286. Las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos distribuidos por las personas morales residentes en México correspondiente a utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo. En el caso de utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013, no habrá impuesto adicional a la tasa del 10% según lo dispuesto en el Artículo Noveno transitorio, fracc. XXX de la LISR.
Sobre el Autor: MTRO. Y PC.FI. ROBERTO EFRAÍN CABRERA MONROY Socio Director de la firma Cabrera Torres y Asociados, S.C.
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