AUDACIA CORPORATIVA FISCAL
VIÁTICOS Y CFDI DE NÓMINA Cómo hacer uso de los viáticos y cumplir con la norma
DISCREPANCIA FISCAL ¿Cómo se incurre en ella y cómo poder evitarla?
CUMPLIR CON LA TRIBUTACIÓN Recomendaciones para cubrir sus obligaciones fiscales
JULIO 2020 NÚMERO 4 VOLUMEN 1
CONTENIDO 03 EDITORIAL
04 CONTRATOS Y SUS EFECTOS FISCALES
05 DISCREPANCIA FISCAL, ¿QUÉ ES Y CÓMO SE INCURRE?
12 CREER PARA CREAR
07
VIÁTICOS Y CFDI DE NÓMINA
14 IMPORTANCIA DE CUMPLIR CON LA TRIBUTACIÓN
18 CONSIDERACIONES DEL PAGO POR ASIMILADOS
21 IMPORTANCIA DE LA
COMUNICACIÓN NO VERBAL
Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 2, junio 2020, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.
10 TALLERES FAMILIARES
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Editorial
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Cualidad de la información
DIRECTORIO
El trabajo diario de los contadores, abogados, y empresarios en general, nos obliga a estar constantemente informados, a partir de las condiciones actuales de la economía mundial que impactan a nuestro país. Esto implica la necesidad de hacer cambios o transformaciones en los procesos de operación, de negociación, de comercialización, de control interno, entre otros y, la observancia obligatoria del cumplimiento de la legislación vigente, para lo cual, requerimos información de calidad que nos permita contar con elementos de juicio que sean útiles para la toma de decisiones administrativas, financieras, contables, fiscales, laborales, etc. No debemos olvidar atender las necesidades integrales de las personas que forman parte de nuestro entorno. Estas necesidades se refieren a las condiciones emocionales, psicológicas, físicas y de clima organizacional por mencionar algunas. El compromiso de Audacia Corporativa Fiscal es aportar esa información de calidad a nuestros amables lectores, y considera como parte integral de su contenido los temas anteriormente referidos, para lo cual cuenta con el apoyo incondicional de articulistas expertos en cada una de las áreas profesionales que abordan, sustentadas en su juicio y/o criterio prudencial. Deseándoles éxito y salud José Luis Arroyo Amador jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com
José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial
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Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Covarrubias Diseño y Edición Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com
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Sobre el Autor: C. P., M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero y fiscal Presidente de la Comisión Fiscal de la Regíón Centro del IMCP
Presenta: SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL Más detalles en las páginas 13 y 21 de esta revista REVISTA AUDACIA | PÁGINA 3
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JURÍDICO
Contratos y sus efectos fiscales Consideraciones en materia contractual En apartados anteriores (Materialidad de los actos del contribuyente, Revista Audacia 1) dejamos expuesta la relevancia de esta área en los trabajos y actividades del Contribuyente. No se olvide que la empresa es la entidad jurídica que mayores relaciones tiene con terceros (proveedores y clientes) y que el éxito de estas relaciones y, por ende, de la propia empresa, depende de la manera en que estas relaciones estén negociadas, documentadas y registradas en contabilidad. Al contrato se le define como el acuerdo de voluntades para crear y transferir derechos y obligaciones, y al convenio como el acuerdo de voluntades para modificar o extinguir derechos y obligaciones; como podrá notarse, todo convenio proviene de un contrato y resulta accesorio de este. Los títulos de crédito, son documentos que contienen órdenes incondicionales de pago que sirven para documentar o garantizar adeudos, bajo la característica de ser, normalmente, autónomos del acto que les da origen y por ello, la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, concede a los Jueces, la facultad de embargar y rematar los bienes del deudor de un título de crédito por la vía sumaria, mediante la instauración, por parte del acreedor, de un juicio denominado Ejecutivo Mercantil.
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La materia contractual nos obliga al estudio de los llamados elementos de existencia y de validez de los contratos. Son elementos de existencia: (I) el consentimiento y (II) el objeto lícito. Respecto al consentimiento, el Código Civil recalca que debe ser una exteriorización espontánea de la voluntad de los contratantes, en la que no se presenten lo que el propio código define como VICIOS DE LA VOLUNTAD y entre los que destacan (I) EL DOLO como conducta activa que induce a error a la otra parte, para obtener un beneficio indebido; (II) LA MALA FE como conducta pasiva que mantiene a la otra parte en el error, con el propósito de obtener de dicha parte, un beneficio indebido; (III) LA LESIÓN como conducta en la que una parte se aprovecha de la suma ignorancia y notoria inexperiencia o extrema miseria de la otra, para obtener un beneficio indebido y (IV) LA VIOLENCIA que puede ser física o moral. Respecto del objeto lícito, el Código Civil previene que las obligaciones pactadas en un contrato o convenio (obligaciones que en derecho se clasifican como de dar, hacer, no hacer y permitir o tolerar) no deben violar el las normas jurídicas que prohíban la realización de una conducta, el orden público, ni las buenas costumbres. Cabe señalar que el orden público, es una institución
por la cual algunas leyes como la Federal del Trabajo (art. 5) o la de Protección al Consumidor, crean derechos IRRENUNCIABLES para las personas beneficiadas de la ley, por considerar que se encuentran en desigualdad de circunstancias con la otra parte contratante. La frase utilizada por el Código Civil, de BUENAS COSTUMBRES, es una de las múltiples disposiciones que nos confirman el contenido moral del derecho, pues aun cuando la ley no define lo que debe entenderse por buenas costumbres, deja la posibilidad de que un juez resuelva al respecto. Dentro de los requisitos de forma, los contratos no deben en principio revestir ninguna formalidad, y por ello el derecho acepta los contratos verbales. Sin embargo, existen como caso de excepción el que algunos contratos sean celebrados en escrito privado, algunos otros, como el de sociedad, el fideicomiso o los contratos traslativos de dominio o de garantía de inmuebles. El aspecto más trascendente en materia de contratos para un administrador es el relativo al alcance e interpretación de los contratos. En efecto, si hemos venido insistiendo en el hecho de que la actividad básica del director es manejar las relaciones de la empresa con sus proveedores y clientes, resulta importante saber a qué obligaciones quedó sujeta la empresa y qué control debemos llevar sobre dichas obligaciones. En un aparente juego de palabras, el Código de Comercio establece que en las convenciones mercantiles (contratos y convenios) cada parte se obliga de la manera y términos que aparezca que quiso obligarse. Lo anterior queda clarificado con una serie de disposiciones que se contienen en el Código Civil, dentro de la Teoría General
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de las Obligaciones y de los Contratos, cuando se establece por una parte que los contratos no solo obligan a lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que son propias de la naturaleza del acto, a la ley y a la equidad y por otra parte queda expresado el propio Código Civil que si los términos de un contrato son claros y precisos (al criterio del juez ante quien se sometiera una controversia derivada de la interpretación o cumplimiento o incumplimiento de un contrato), las partes se estarán a lo expresamente pactado, de lo contrario, la interpretación y ejecución del contrato en cuestión, se hará con base en de las partes. F I la S Cintención AL Conforme a lo explicado en el párrafo anterior aparezca que quiso obligarse, es lo mismo que el motivo determinante de la voluntad contratar y en este sentido, es importante para el administrador que tanto la intención de la empresa que representa, cuanto la de la empresa con la que esté contratando, queden en el contrato, lo más esclarecida posible. En síntesis, los Administradores de una empresa, deben velar porque todas sus operaciones con proveedores y clientes, estén debidamente documentadas; además, para efectos fiscales, todas estas operaciones, deben tener una Razón de Negocios, que los documentos, que las amparen sean de fecha cierta y de ser posible estén elevados a Fe Publica.
Sobre el Autor: DIONISIO J. KAYE Abogado Coordinador del comité de ética tributaria de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal. Premio Nacional en impuestos y cultura tributaria 2013. Autor del libro Nuevo Derecho Procesal Fiscal y Administrativo.
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FISCAL
Discrepancia fiscal, ¿cómo se incurre? (Pt. 1) Comentaré un tema que sin lugar a dudas mantiene no solo a los contribuyentes registrados en el SAT sino a todos como ciudadanos con la inquietud de si estamos cumpliendo adecuadamente con nuestras obligaciones de forma correcta en el aspecto fiscal, como lo es presentar las declaraciones correctamente y no estar en DISCREPANCIA FISCAL. La discrepancia fiscal es la diferencia o desigualdad, resultado de la comparación de los ingresos y los gastos de una persona física, donde los gastos son superiores a los ingresos dentro de un determinado ejercicio. Esto es cuando una persona física gasta más de lo que declara, por ello la autoridad fiscalizadora hoy tiene mucho control sobre este tema y es muy probable que a usted, le interese esta información que le podrá traer consigo una perspectiva diferente y sobre todo cuidar su patrimonio, su honor y sobre todo su libertad. Primero es importante considerar que los INGRESOS son Aquellos que modifican el patrimonio de las personas, sean en efectivo, en especie o en crédito y que proviene del producto o rendimiento del capital, trabajo o combinación de ambos. Así tenemos que las EROGACIONES son los gastos, adquisidores de bienes y los DEPÓSITOS BANCARIOS. Lo que necesita usted es una guía fiscal de obligaciones para que tenga adecuadamente una orientación, aplicación, prevención y una
corrección si es que algo está haciendo mal. La DISCREPANCIA FISCAL es un DELITO FISCAL CALIFICADO, por ello debe NO poner en RIESGO el PATRIMONIO y evitar PENA CORPORAL. Hace algunos años el fisco invirtió en recursos económicos y tiempo para crear un mecanismo que le permitiera controlar y conocer lo más exacto posible el ingreso de cada uno de los mexicanos. Una Persona Física debe obtener por lo menos los ingresos suficientes para realizar los gastos necesarios, por lo que al existir una diferencia entre los ingresos y los egresos existirá una discrepancia fiscal. Desde las Reformas Fiscales a las leyes que se publicaron en el D.O.F. el 28 de junio de 2008 hasta el 31 de octubre de 2011 se dio a conocer que esto le afectaba al público en general, no solo a los contribuyentes cautivos por el SAT. Los antecedentes son los siguientes: 1978: Discrepancia Fiscal (signos externos de riqueza), símil utilizado en diversos países para descubrir mediante los bienes y gastos realizados la obtención de ingresos no declarados 1989: Incorporación de México al GAFI (Grupo de acción sobre el bloqueo de capitales) audaciacorporativafiscal.com
1992: Discrepancia fiscal tipificada como delito de defraudación fiscal 1996: Nace la Clave única de Registro de Población (CURP), para F I Smejorar C A L la identificación de los ciudadanos y sus operaciones. 1999: Obligación de los socios o accionistas a inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes 2000: Adopción de los principios internacionales contra el lavado de dinero, permitiendo tomar medidas para mejorar el acceso a la información de las operaciones económicas 2002: Envió de las declaraciones vía Internet para tener mayor prontitud el registro del cumplimiento de las obligaciones de pago. 2003: Nace el programa de uso de tarjetas de crédito bancarias, conocido como Boletazo, con el objetivo de hacer constante su uso y mejorar su fiscalización. 2006: La discrepancia fiscal se reforma para extenderse a no contribuyentes, así como su reconocimiento ficto del efecto de declaraciones de impuestos en “ceros” aunque no hayan sido presentadas. 2010 El estado de Jalisco comienza con un programa piloto de discrepancia fiscal.
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Art. 91 de la L.I.S.R. Se permite el seguimiento de discrepancia fiscal a todas las personas físicas aun cuando no estén inscritas en el R.F.C.Se precisa el concepto de erogación y se incorpora el concepto como egreso de depósitos en cuentas bancarias. Art. 10 C.F.F. Quienes no realicen actividades empresariales tienen su domicilio fiscal en el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. Se considera el domicilio fiscal la casa habitación cuando no se reúnan las caracterizas señaladas. Art. 27 C.F.F. Obligación a los fedatarios públicos para que presenten información (declaración informativa) de manera mensual en operaciones que sean consignadas en escrituras públicas. Art. 43 C.F.F. En caso de la orden de visita domiciliaria se considera como excepción la de contener el nombre del visitado cuando no sea posible identificarlo. En revisión de gabinete (48 C.F.F.) también se podrá notificar en el lugar donde se encuentran.
MECANISMOS FUENTES DEL SAT Registro Público de la propiedad y del comercio Adquisición de automóviles nuevos Intercambio de información con el INEGI Información del sistema bancario sobre cuentas bancarias, tarjetas de crédito y otros instrumentos. Acuerdos internacionales de amplio intercambio de información tributaria. CONCEPTOS EQUIPARABLES A GASTOS Adquisiciones de bienes Depósitos en cuentas bancarias en inversiones financieras o tarjetas de crédito Debe cuidar mucho y analizar adecuadamente estos puntos con la finalidad de nunca poner en riesgo su patrimonio, y menos su libertad. En los próximos números abordaremos recomendaciones y sugerencias de prevención además de corrección para no estar en discrepancia fiscal. Sobre el Autor: L.D., C.P.C. Y M.D. SERGIO RAMOS GÓMEZ Registro ante la SAT para dictaminar para efectos fiscales Abogado postulante en materia fiscal con registro TFJA Síndico del contribuyente del Colegio de Hidalgo Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C.
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FISCAL
LOS VIÁTICOS Y EL CFDI
DE NÓMINA POR: M.F. ISABEL MUNDO MONTOYA Generalidades Vamos a iniciar este tema definiendo el concepto de viáticos en términos coloquiales, posteriormente veremos los requisitos fiscales para su deducibilidad y finalmente revisaremos cómo deben ser reflejados en un CFDI de nómina.
Deducibilidad para el patrón Los requisitos de deducibilidad de los gastos por concepto de viáticos son los mismos tanto para un patrón Persona Moral como Persona Física, de acuerdo con los fundamentos y puntos que se exponen a continuación:
Lo primero que hay que hacer para poder determinar el significado del término viáticos es conocer su origen etimológico. En este sentido, hay que destacar que se trata de una palabra que deriva del latín, de “viaticum”, que a su vez procede de “vía”.
Persona Moral, Art. 28 fracción V LISR Persona física, Art. 103 último párrafo LISR
El “viaticum” se utilizaba para referirse a la provisión de alimentos y de dinero que necesitaba una persona para poder emprender un viaje.
Conceptos de Viáticos: Hospedaje Alimentación Transporte Renta de Automóvil Pago de Kilometraje
Distancia para realizar la Erogación Erogados en una faja de más de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Beneficiarios de los viáticos Empleado Prestador de Servicios Profesionales Comprobantes según territorio de erogación: Territorio Nacional: amparados con comprobantes fiscales. Extranjero: amparados por la documentación comprobatoria correspondiente.
El concepto, por tanto, se emplea para nombrar al dinero o las especies que se entregan a una persona para su sustento durante un viaje. Para ser considerados viáticos, estos se deben entregar antes de realizar el gasto, en caso de que el trabajador realice el pago de los gastos sin haber recibido viáticos, esto es pagopor cuenta de terceros y en su caso será una reposición del gasto. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 7
Cuadro resumen de los conceptos, que para efectos fiscales se consideran viáticos
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Efecto fiscal para el beneficiario de los viáticos A continuación, vamos a puntualizar los efectos fiscales que tiene la recepción de cantidades de dinero para erogación en viáticos, por parte del beneficiario, concretamente el trabajador. Ingresos Exentos: los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes. Art. 93 fracción XVII LISR Ingresos Gravados: los viáticos, cuando no se comprueben con documentos fiscales. Art. 93 fracción XVII LISR Monto No comprobable: Art.152 RISR. Requisito: efectivamente los eroguen en servicio del patrón, Porcentaje: hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, Límite: sin que exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos, se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. No erogados: la parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo dispuesto en este artículo. Ingresos Exentos: las cantidades no comprobadas, en estos términos, se considerarán ingresos exentos siempre que cumplan con los requisitos de deducibilidad para el patrón. No Aplica: tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión. CFDI de nómina Para efectos de la emisión del CFDI de nómina la Guía de llenado emitida por el SAT establece tres formas para reportar los viáticos entregados al trabajador y son las siguientes:
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A continuación, se presenta un resumen de los conceptos de datos informativos, percepciones, deducción y campos (gravado/exentos), que se deben considerar según el supuesto que se quiere reflejar en el CFDI correspondiente.
En el siguiente cuadro se presenta un ejemplo de cómo debe reflejarse (para efectos del CFDI) la entrega de viáticos y su comprobación; en el concepto de datos informativos, percepciones, deducciones y campos (gravado/exento).
Constancia de viáticos De acuerdo con el Art. 99 fracción VI LISR los patrones deberán proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia y comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los viáticos exentos de acuerdo con el Art. 93 fracción XVII LISR. Para el ejercicio 2020 la regla 2.7.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal que prevé la no expedición de constancia y el comprobante fiscal por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina. Al respecto, la Regla establece que los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó la exención, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
Sobre la autora: M.F. ISABEL MUNDO MONTOYA Coach Fiscal C.P. con Maestría en Fiscal Consultora independiente para la iniciativa privada y gobierno.
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FINANZAS
Talleres y negocios familiares: una alternativa de desarrollo Bien dicen que al cerrarse una puerta se abren las ventanas. Muchas fuentes de empleo se han perdido, pero no por ello la oportunidad de un nuevo estilo de vida, y más aún acompañado de las personas que se ama, como es la familia. El incursionar como pequeño empresario de la mano y apoyo del círculo familiar cuenta además del valor fraternal, de un tratamiento muy especial en materia legal, fiscal y de seguridad social. El mejor regalo de los padres a los hijos, después de la vida, es enseñar un modo honesto de vivir. Esto puede ser a través de los estudios, de un oficio, o del trabajo; contrario a una remuneración sin esfuerzo. Padre, madre, ascendientes o descendientes en línea recta consanguínea o legalmente adoptados, son miembros de una familia, y por tanto, los únicos que pueden laborar en un taller familiar. No necesariamente todos los integrantes de la familia deben laborar en el taller, pero nadie fuera de ella puede hacerlo, por lo tanto el que trabaje un primo, tío o familiar por afinidad, será motivo para perder la característica de taller familiar. A manera de ejemplo menciono algunas de las actividades que pueden desempeñarse como taller familiar:
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Actividades de producción de bienes: artesanías, joyería, panaderías, tortillerías, cocinas económicas, purificadora de agua, carpinterías, herrerías, producción y/o reparación de calzado, cultivo de hortalizas, viveros o cría de animales. Actividades de comercialización: tienda de abarrotes, verdulerías, fruterías, recauderías, papelerías, venta de pinturas, tlapalerías o refaccionarias. Prestación de servicios: sastrerías, salones de belleza, peluquerías, reparaciones de aparatos electrodomésticos, reparaciones de vehículos automotores, hojalatería y pintura automotriz, reparación de llantas, transporte de mercancías, mudanzas, servicios de alojamiento o instalación de cámaras. Fiscalmente, el tratamiento debe ser bajo la figura de Persona Física con Actividad Empresarial, o de manera opcional podrá tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre y cuando cumpla con los requisitos. En cuanto a la Ley del seguro Social, la incorporación de todos los miembros del taller quedará sujeta al régimen obligatorio de manera voluntaria, de acuerdo con la fracción I
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Al no existir la obligación de retribuir las actividades de quienes participen en el taller familiar, la Ley de Seguro Social contempla a quienes de manera voluntaria deseen incorporarse al seguro obligatorio será de tan solo un salario mínimo diario de conformidad con el artículo 227 de la Ley del Seguro Social. Sin menoscabo del párrafo anterior, es válido el retribuir económicamente a quienes participen en el taller familiar, no bajo el concepto de sueldos, pero si como otro ingreso, calculando el ISR sin considerar el subsidio al salario precisamente por no considerarse salario, y de igual manera emitir un timbre fiscal y efectuar la deducción correspondiente. De conformidad con el numeral 351 de la LFT, son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos; es decir, no cualquier integrante de una casta puede constituir parte de esa agrupación productiva. No obstante, en el momento en que en un local de este tipo contribuyan primos, tíos, hermanos, o sobrinos, deja de ser una industria familiar, por lo tanto, quienes participen son trabajadores y tienen que ser dados de alta
del artículo 13 de la ley del Seguro Social, en las ramas de prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez. Lo anterior es congruente al no existir subordinación entre los miembros del taller, ya que no existe relación laboral, y por tanto no son sujetos de aseguramiento; una analogía a lo anterior es el administrador único en las empresas, que de igual manera, y en armonía con el artículo 352 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que a la letra menciona: “No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.” Recordando que el salario, vacaciones, aguinaldo y jornada, son disposiciones reguladas por esta ley y que en específico para talleres familiares quedaría sin aplicación. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11
Si la negociación se constituye como una sociedad mercantil, todos los subordinados, con independencia del parentesco que puedan tener, son sujetos de afiliación, ello porque prestan un servicio personal subordinado para una persona moral. Un ingrediente adicional, y de bastante ayuda al taller familiar, es la constitución del Patrimonio Familiar, considerado en el Código Civil de cada Estado de la República, variando importes y bondades dependiendo cada entidad, sin embargo, expongo el caso de la Ciudad de México, en el cual permite proteger tanto la casa habitación de la familia, la parcela cultivable, mobiliario de uso doméstico y cotidiano, y giros industriales y comerciales, cuya explotación se haga entre los integrantes de la familia y los utensilios propios de su actividad, hasta por un monto de tres veces 10,950 UMAs ($2,854,088) de conformidad con el artículo 730 del Código Civil para el Distrito Federal (sic). Esta protección en la Ciudad de México va desde los mismos integrantes del patrimonio, con la finalidad de que no puedan enajenar o gravar los bienes protegidos, hasta acreedores al no permitir el embargo de este patrimonio, por lo que se podría garantizar la fuente de la riqueza de la familia.
Sobre el Autor: JUAN CARLOS ENCISO GARIN * Contador Público Egresado de la ESCA, IPN * Miembro activo de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, A.C. * Socio Director de Enciso Garín Consultores, S.C. (ENGA Consultores)
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GESTIÓN ESTRATÉGICA
Creer para crear Todos tenemos un amigo o familiar que se presenta ataviado con ideas y resultados ejemplares, un personaje paradigmático que suele ser la figura que orienta y da consejos; en ocasiones la lógica constituye su argumento, eso que algunos llaman el “deber ser.” Y se nos dice que los caminos están trazados, los destinos definidos y los resultados pronosticados. La sabiduría popular valida las frases del “así era” del “no hay de otra”… Tal vez por eso cuando se conquista una cima se exclama con fervor: “ya la hice”… Y entonces se mira con orgullo hacia atrás, se fija la atención en lo que se fue, no en lo que vendrá. La lógica y sus paradigmas; sonidos y silencios alternando el creer y el crear. Un paradigma es una verdad asumida por la reiteración, suele ser un patrón y un modelo. Seguir es mejor que trazar. Los paradigmas pululan en aulas universitarias multicolores y polifacéticas; en las periódicas reuniones con primos, tíos y abuelos; se respiran en calles tradicionales y remodeladas, transitadas con afanes aspiracionales más no culturales; en cafés bohemios para noctámbulos redimidos; en restaurantes familiares de barrios con domicilio conocido; en parques de concreto abarrotados y en solitarios espacios al aire libre; por supuesto son lineamientos de acción en dos o tres oficinas de gobierno. “Si así está bien, ni le muevas.” “Más vale malo por conocido que bueno por conocer.” “Aquí siempre ha sido así.” Cabe la posibilidad de que cada uno de nosotros tenga lo que le corresponde, en justa medida con el empeño mostrado y demostrado, por efectos de la razón y residuos de la omisión; por las circunstancias particulares, por los antecedentes, por las herencias de todo tipo, incluso las emocionales. Salirse de los cánones, de las pautas, de la conformidad con la historia; ser diferente por convicción. Emprender es para aquellos que creen que no todo se ha inventado, que las posibilidades son infinitas; la lógica para los emprendedores suele ser un mapa del camino, pero no el destino mismo. En México se atiende el camino lógico: casarse para ser feliz, estudiar una carrera universitaria para encontrar trabajo, montar un negocio para tener dinero.
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En esta increíble nación, se confunden frecuentemente los medios con los fines. Cierto es que no existen fórmulas exactas para el éxito, las recetas permiten incluir todos los ingredientes, pero no nos dan ese toque mágico que llamamos sazón. El sabor lo da el saber, eso decía un viejo amigo cuya Gaceta del Ángel se extraña en la columna de un diario capitalino. En el imaginario individual, un emprendedor se tiene que asumir diferente, único; creador por naturaleza, con todo el derecho y la obligación de tener fe en uno mismo. Una famosa locutora de radio refiere a sus radioescuchas: si no es uno quién; si no es ahora cuándo. Un emprendedor cuestiona el sitio de confort, crea y rompe paradigmas, encuentra en las cimas más altas, renovados horizontes, mejores visiones del mundo; un emprendedor no realiza a diario recuentos de complicadas escarpadas, sino que perfila constantemente nuevos rumbos, mejores destinos. Volar tan alto como sea posible, sin olvidar jamás el punto de partida. El universo de las empresas incluye los llamados casos de éxito, emprendedores que al contar su propia historia encuentran un lugar común: “y todo comenzó con un sueño”… Soñar despierto es creer, soñar mientras los otros duermen; imaginar, vislumbrar que el éxito es el camino mismo. ¡Ay de aquellos locos y sus sueños! De esos que tienen visiones, que no son como las hojas que, por pura lógica, en otoño se mecen y se dejan caer. Siempre, siempre hay de otra… Y sí, todo comienza cuando uno se decide a creer. Sobre el Autor: L.A. JAIME NEFTALÍ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Consultor en Gestión Estratégica de Pymes Autor del Libro Creer, Crear y Croar jaime@neftalimartinez.com
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CONTABLE/FISCAL
La importancia de cumplir con la tributación Pagar impuestos no es una libre elección, es una obligación que dicta la propia constitución (Artículo 31 fracción IV); y nos dice que debemos financiar el gasto público de la federación, del estado, o la localidad donde vivimos de acuerdo con las leyes vigentes. De esta forma, tenemos la obligación de pagar por las ganancias de algún negocio, por trabajar independientemente, por cobrar salarios, o por el simple hecho de poseer una casa o comprar un automóvil. Ahora bien, el uso que se le da a los ingresos que obtiene el fisco con esta recaudación, es como ya se mencionó: financiar el gasto público, como construir hospitales, escuelas, carreteras; procurar educación, seguridad, salud, etc. Por eso la importancia de cumplir con la tributación, y el Estado se preocupa de recaudar esos impuestos que los contribuyentes debemos pagar. Sin embargo, cuando nosotros como contribuyentes no cumplimos con esta obligación, el estado debe ajustar los gastos que puede financiar, o en el peor caso, dejar de gastar en algún concepto. Como una forma de recuperar el gasto, el fisco exige al contribuyente el pago que resarce la diferencia por la variación en precio, más una sanción económica adicional como castigo por el incumplimiento.
Ejemplo ilustrativo Por el mes de diciembre 2019 se tiene un IVA a cargo por $100,000, el cual se debió pagar a más tardar el 17 de enero de 2020, pero se paga hasta el 29 de junio de 2020; por esta razón se deberá pagar actualización y recargos.
Como un ejemplo de esto, supongamos que, para un programa social, el gobierno requiere la compra de 1000 litros de leche para el mes de diciembre de 2019, a un costo de $19.27, lo que costaría un total de $19,270.00; pero por problemas de recaudación, no se obtienen el recurso suficiente y solo se compra la mitad, es decir 500 litros a un costo total de $9,635. Al cierre de junio 2020, fue necesario comprar el resto solicitado, pero el costo ahora es de $19.73 por litro, por lo que el pago total sería de $9,865.50. La diferencia de $230.50 es el incremento en precios, que se tiene que pagar a cargo del presupuesto público, y que debieron pagar los contribuyentes.
Actualización La cantidad que se adeuda se debe liquidar al importe equivalente hasta la fecha en que se pague, es decir con la inflación adicionada. En el caso de los impuestos, la fecha límite de pago, es el día 17 del mes siguiente a aquel en que debió pagarse, pero en caso de pagarse fuera de este plazo, se pagara actualizado aplicando un factor de actualización que se determina dividiendo el INPC del mes anterior a aquel en que se pague (mes más reciente), entre el INPC del mes anterior a aquel en que debió pagarse (mes más antiguo). Fundamento: Articulo 21 y 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Esta variación en precios es lo que causa la inflación en la economía; para efectos de su medición, en México se emplea el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC); y el mismo indicador se utiliza para determinar el efecto inflacionario en el dinero. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 14
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Multas por incumplimiento Si no se presentan las declaraciones, y/o no se pagan los pagos provisionales, se impondrán multas al contribuyente, al importe vigente a la fecha en que se impongan (Articulo 81 y 82 del CFF). No obstante, cuando se liquiden los adeudos junto con las actualizaciones y recargos de forma espontánea, no se impondrán multas. Se considera pago espontáneo cuando a la fecha de pago la autoridad fiscal no lo ha requerido, o no lo ha descubierto mediante sus facultades de comprobación y no ha ejercido el cobro. Recomendación Es importante resaltar que una adecuada asesoría evitará que los negocios caigan en incumplimiento; especialmente en esta época en que la economía se encuentra parcialmente detenida, y no hay el flujo suficiente para cumplir con las obligaciones a que está sujeta.
Recargos Sobre la cantidad actualizada, se deberá pagar una sanción del 1.47% por cada mes que transcurra desde la fecha en que debió pagarse, hasta la fecha en que se pague. Fundamento: Articulo 21 del CFF.
Antes de incurrir en incumplimiento, hay que analizar la posibilidad de optar por la disminución de pagos provisionales a partir del mes de julio del ejercicio que se analiza, de acuerdo con los resultados obtenidos. Si la opción mencionada no es viable, es recomendable acudir con proveedores y acreedores para ampliar los plazos de pagos y emplear el recurso disponible en el pago de impuestos para no tener que pagar actualización y recargos. Por último, y bajo un análisis correcto, solicitar un empréstito ante una institución financiera, o ante acreedores particulares para obtener los recursos necesarios. En este caso, es importante considerar el costo beneficio para decidir si el costo del financiamiento es adecuado en razón del adeudo que se pretende cubrir. Es conveniente que las opciones consideradas, se traten (insisto) bajo la tutela del asesor de confianza, a fin de generar las mejores condiciones para el crecimiento del negocio.
Sobre el Autor: CP. Y MTRO. EFRAÍN ORTIZ PÉREZ Asesor de negocios en materia fiscal y financiera Licenciado en Contaduría Maestro en Administración de Negocios Diplomado en Impuestos Diplomado en Recursos Humanos.
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JURÍDICO
Análisis y consideraciones sobre la extinción de dominio Con el objeto de continuar con el análisis de la figura de Extinción de Dominio, en esta ocasión haremos referencia a diversos tópicos que han causado incertidumbre en el foro, los cuales, desde mi particular punto de vista, terminarán por definirse y resolverse en los tribunales. No omito mencionar que algunos de estos temas ya han sido abordados y resueltos en otras especialidades del derecho, empero, al ser de reciente creación, podemos decir que la jurisprudencia y los criterios existentes, siempre y cuando no sean específicamente relativos a la Extinción de Dominio no son del todo aplicables, ya que incluso, podrían resultar hasta contradictorios. En el artículo previo acotamos que la acción de Extinción de Dominio procede esencialmente respecto de bienes cuyo destino, uso o procedencia sea ilícito. En este orden de ideas, y para efectos didácticos, procederé a desarrollar el ejemplo de un caso hipotético que ha ocurrido con anterioridad y que puede darse conforme a la actual redacción de la Ley Nacional de Extinción de Dominio (“LNED”), en el que un bien de origen lícito ha sido utilizado para cometer hechos ilícitos: “El Sr. Juan “N” recibe un emplazamiento (la notificación de una demanda de extinción de dominio), para contestar y apersonarse a un juicio instaurado en su contra; al leer la demanda advierte que antes de ser notificado ya había sido asegurada una casa de su propiedad que tenía rentada a una persona física en el Estado de Morelos, pues, según lo planteado por el Ministerio Publico, el inmueble era utilizado para cometer el hecho ilícito de trata de personas en el que incluso hay menores de edad involucradas. Durante la secuela del juicio de Extinción de Dominio, la autoridad administradora encargada de tener bajo su resguardo la casa asegurada (Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado), la pone a la venta bajo el argumento de que su administración o custodia causan perjuicios al erario, aun y cuando no hay sentencia definitiva”.
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A) En el caso anteriormente citado, Juan “N” tiene quince días hábiles contados a partir del día siguiente de aquel en que surta efectos el emplazamiento para contestar la demanda, pues en caso de no contestar, se hará la declaración de rebeldía teniéndosele por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido los derechos procesales que no hizo valer oportunamente. El artículo 22 de la LNED, dispone que Juan "N” tiene derecho a contar con asesoría jurídica a través de profesionistas particulares o a cargo del Instituto Federal de la Defensoría Pública o su similar de las Entidades Federativas. Ahora bien, dado que hoy en día los profesionales del derecho se han inclinado por la especialización, en caso de que el demandado opte por contratar abogado particular, deberá tomar en cuenta que si bien el proceso jurisdiccional de Extinción de Dominio es de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad, esta acción se sustenta básicamente en temas penales, tales como: la información recabada en carpetas de investigación, averiguaciones previas, juicios penales en trámite, investigaciones para la prevención de los delitos que realicen las autoridades competentes de cualquier fuero, información que se genere en el sistema único de información criminal previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre otros, es decir, el profesionista a contratar deberá tener conocimientos específicos en la materia civil y a su vez en la materia penal. B) En este supuesto, el Juez ya había ordenado el aseguramiento de la casa debido a que, previo a la presentación de la demanda, el Ministerio Publico lo había solicitado con el objeto de evitar que la casa y los bienes se oculten, alteren o dilapiden, sufran menoscabo o deterioro económico, sean mezclados o que se realice cualquier acto traslativo de dominio. Aquí cabe hacer la aclaración que, en caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada,
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el Ministerio Público podrá asegurar el bien, debiendo someterlo a control judicial posterior tan pronto sea posible. Conforme a la Ley, no existe la posibilidad de que Juan “N” ofrezca garantía para obtener el levantamiento del aseguramiento, el cual, en su caso, deberá prevalecer hasta que la sentencia cause ejecutoria. Aquí nos surge la interrogante siguiente: ¿No sería más práctico que se estableciera alguna garantía y gravamen a cargo del propietario y en todo caso dejarlo como depositario del bien para que sea Juan “N” quien cubra todos los gastos inherentes para preservarlo? Es por demás sabido que bienes de esta naturaleza implican erogaciones para el erario que deben ser cubiertos y, de la experiencia obtenida en otros países, en muchos de los juicios ha resultado incosteable el aseguramiento de bienes que al final terminan por perderse y, ante esta hipótesis, el Gobierno deberá indemnizar o resarcir su depreciación o perdida. C) Al leer la demanda Juan “N” advierte que la casa de su propiedad y que tenía rentada, fue asegurada porque era destinada como lugar para cometer el hecho ilícito de trata de personas. Por ello, lo que ahora tiene que demostrar Juan “N”, es que desconocía esta situación y que siempre actuó de Buena Fe.
o bien, para ocultar o mezclar Bienes producto del Hecho Ilícito; 5. En caso de haberse enterado de la utilización ilícita del bien de su propiedad, haber impedido o haber dado aviso oportuno a la autoridad competente. Como podrán observar, existe una gran carga probatoria para Juan “N” para tenerle por acreditada su Buena Fe, pero supongamos que Juan “N” demuestra cumplir cabalmente con todos los requisitos anteriores, a excepción de uno, “aún no había pagado el impuesto Predial del año 2019”. En este apartado nos surge otra pregunta, ante un atraso en el pago de impuestos, ¿será motivo suficiente para no tenerle por demostrada su Buena Fe? Como precisamos al inicio de este artículo, este tipo de temas serán definidos en tribunales. En un siguiente artículo haremos referencia al supuesto en el que un Bien es considerado de origen ilícito, y abordaremos los casos en los que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado pone a la venta un bien asegurado bajo el argumento de que su administración o custodia causan perjuicios al erario, aun y cuando no hay sentencia definitiva.
En este caso, la LNED establece que se presumirá la Buena Fe en el destino de los Bienes, pero, para gozar de esta presunción, debe acreditar suficientemente: 1. Que consta en documento, de fecha cierta y anterior a la realización del Hecho Ilícito, de conformidad con la normatividad aplicable; 2. Que oportuna y debidamente se pagaron los impuestos y contribuciones causados por los hechos jurídicos en los cuales funde su Buena Fe, o justo título; 3. Que el bien susceptible de la acción de extinción de dominio fue adquirido de forma lícita y en el caso de la posesión, que esta se haya ejercido además el derecho que aduce de forma continua, pública y pacífica. La publicidad se establecerá a través de la inscripción de su título en el registro público de la propiedad correspondiente, siempre que ello proceda conforme a derecho y en otros casos, conforme a las reglas de prueba; 4. La autenticidad del contrato con el que pretenda demostrar su justo título, con los medios de prueba idóneos, pertinentes y suficientes para arribar a una convicción plena del acto jurídico y su licitud; El impedimento real que tuvo para conocer que el bien afecto a la acción de extinción de dominio fue utilizado como instrumento, objeto o producto del Hecho Ilícito
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Sobre el Autor: L. D. ALFONSO JAVIER FLORES PADILLA Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California
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FISCAL
Consideraciones del pago por asimilados a salarios
Es por ello que el propio artículo establece aquellos ingresos que son susceptibles de aplicarles la mecánica de retención con si fuesen salarios, de tal manera que no a cualquier ingreso se le puede aplicar dicho procedimiento, sino que es necesario que se configure en alguna de las hipótesis que se señalan. La mecánica de asimilación, ¿es una opción? Si analizamos detenidamente el artículo 94 de la LISR, observaremos que la aplicación de la mecánica de retención es una obligación y solo para algunos casos podrá considerarse como una opción; ejemplo de ello sería lo siguiente:
Ha sido frecuente escuchar como “opción” el pago de asimilados a salarios, y que a través del mismo se pueden “lograr” beneficios como el no pago del Seguro Social, INFONAVIT, así como aminorar riesgos de demandas en materia laboral. Sin embargo, habría que preguntarnos, ¿qué tan ciertos y seguros son tales beneficios? Previo a dar respuesta a tal interrogante, primero habría que aclarar otros puntos que nos ayuden a considerar los efectos al tomar tal decisión, como son los siguientes: ¿Qué se asimila? Es importante resaltar que no se asimila un contrato, ni tampoco se asimila su objeto ni mucho menos a las partes que participan en el, es decir, no se puede llamar a una de ellas “asimilador” y a la otra “asimilable”. Por tanto, no existe un contrato denominado “asimilado a salarios”. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 18
El concepto de “asimilado a salarios” surge de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que en su artículo 94 señala: “Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes...” Lo que se asimila es el ingreso que percibe la persona; en otras palabras, la asimilación a salarios no es otra cosa que una mecánica de cálculo o determinación del Impuesto Sobre la Renta y no una figura jurídica que tenga alguna regulación particular.
En el caso de que la persona física reciba rendimientos y anticipos, como miembro de sociedades civiles, la aplicación de la mecánica es obligatoria, debido a que le precepto no lo refiere como una opción, al igual que las remuneraciones y demás prestaciones que reciban los trabajadores al servicio del Estado. Por otro lado, cuando se trate de honorarios (prestación de servicios independiente) que se reciban de personas morales, se puede optar por la aplicación de la mecánica, siempre y cuando se comunique por escrito al prestatario (receptor del servicio) de tal elección. Por lo que no en todos los casos es aplicable la mecánica de determinación del ISR como asimilado, ya sea por obligación o por opción; como sucede, por ejemplo, con el pago de un arrendamiento a una persona física, en este caso el ingreso no se le puede aplicar la mecánica de retención del ISR como si fuese salarios, pues el mismo no se encuentra contemplado dentro de las fracciones del artículo 94.
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REVISTA AUDACIA, RESPONSABILIDAD LEGAL:
¿Qué beneficios se tienen? Al tratarse la “asimilación” a salarios como una mecánica de determinación en la retención del ISR, y no de una figura o concepto jurídico, no tiene en sí misma un beneficio en otros ámbitos para las partes, como sería el Seguro Social, el INFONAVIT o el ámbito laboral; es decir, la mecánica de retención solo es aplicable en el marco de la LISR y no puede tener efecto en alguna otra materia pues no se modifica ni el contrato, ni su objeto ni mucho menos las partes que participan. En este sentido, por ejemplo, un miembro de una sociedad civil que percibe anticipos de remanente distribuible, no se encuentra sujeto a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, pues no se trata de un trabajador y, por ende, tampoco tiene consecuencias en el ámbito del Seguro Social o INFONAVIT, al igual con un prestador de servicios independientes, en el que no exista una subordinación, pues no se considera trabajador. Ahora bien, si durante una revisión, no se acredita que se trataba de pagos a personas independientes sino, por el contrario, fueron a personas que se encontraban subordinadas (trabajadores), se tendrán las consecuencias atinentes a esa relación, como lo son el aspecto laboral, de Seguro Social e INFONAVIT. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 19
Conclusiones Conforme a lo expuesto, se tiene que la “asimilación” a salarios es solo una mecánica de retención aplicable únicamente para la determinación del ISR y no así es una figura o contrato establecido en una ley o norma. Por lo tanto, al aplicar dicha mecánica habrá que cerciorarse de los siguientes puntos: 1. En cuál hipótesis o fracción del artículo 94 de la LISR, se contempla el pago que se realiza. 2. Si la mecánica es obligatoria o es optativa, para quien recibe el pago. 3. Se cuente con los elementos necesarios para acreditar que se trata de una relación independiente y no subordinada. Ahora bien, si tú estas realizando pagos y aplicas esta mecánica, verifica que se observen los requisitos señalados. Sin más por el momento agradezco tu atención en la lectura del presente artículo y espero te sean de utilidad los comentarios en la toma de decisiones.
Sobre el Autor: C . P . Y L . D . E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M Ó N Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo, A.C. Vicepresidente de la Comisión Fiscal Región Centro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Mail: efrain_salmir@audaciacorporativafiscal.com
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NEGOCIOS
La increíble relación que te llevará a donde quieras llegar El día de hoy hablaremos de un tema que quizá has estado dejando de lado en tu vida, un tema que puede determinar el éxito de tu emprendimiento, de tu empresa o de tu objetivo profesional. ¿Sabes que es el lenguaje corporal?, ¿Cuál es la importancia de tener una buena imagen?, ¿Por qué es importante que tengas un buen estado emocional? Y lo más importante ¿Cómo impactan todos estos elementos en tu vida, en tu empresa o en tu emprendimiento? La imagen personal es la forma más rápida de comunicarnos con las personas. Si tu imagen es congruente, si es la adecuada para la situación personal o profesional que estas experimentando, tendrás éxito y con ello lograras la aceptación, por ello es por lo que le debes dar tanta importancia a tu imagen. Uno de los aspectos más importantes de nuestra imagen, es lenguaje corporal. El lenguaje corporal es todo aquello que hacemos con nuestro cuerpo. Leíste bien, ¡todo lo que hacemos con nuestro cuerpo! Las personas entablamos relaciones con otras personas por diferentes vías, como lo son las palabras, el lenguaje corporal y el tono de voz. Si las palabras y el lenguaje corporal se contradicen, se le concede más credibilidad al mensaje no verbal, que al verbal. Y aunque no lo creas, el vestido y la apariencia forman parte del lenguaje corporal; comunican al mundo exterior algo sobre ti y contribuye a la primera impresión que causas en los demás. ¿Sabes cuánto tiempo tarda una persona en formarse una primera impresión de alguien? Debes tener mucho cuidado en la primera impresión que generas, pues las personas solemos tardar 10 segundos en formarnos una impresión de alguien y una vez que ya te formaste esa impresión será muy complicado que la puedas cambiar, pues dicen por ahí, que la primera impresión es la que cuenta, y esto muy real. La definición fácil para lenguaje corporal es: una forma de comunicación no verbal. La cual está basada en los gestos, las posturas y los movimientos, tanto del cuerpo como del rostro para poder trasmitir información. Pero tenemos un dato que debes tomar muy en cuenta, tu comunicación no verbal suele realizarse de forma inconsciente, por lo que es un buen indicador del estado emocional. Si pensabas que tus emociones no tenían nada que ver con tu lenguaje corporal y tu imagen, te sugiero que trabajes tus emociones, pues te podrían hacer pasar un muy mal rato.
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Tu postura es el indicador de tu confianza y de tu personalidad, la cual proyecta fuerza, carácter y convicción. La comunicación se encuentra presente en todos los ámbitos de tu vida, en lo personal, en lo profesional, en las negociaciones, etc., y es un factor determinante en tu vida. Recuerda que no solo tus gestos hablan, tú mirada, tu sonrisa, tus manos y brazos, tus piernas y tus pies, tu manera de sentarte, tus movimientos al caminar hablan por ti, y dependerá de ti, y de la postura que tomes el camino que conquistaras. Podemos llegar a la conclusión de que la clave principal para que seas exitoso, es tu capacidad de saber transmitir tus mensajes, tus emociones de una forma específica e impactante para la otra persona, logrando así obtener un efecto positivo. Así que ya lo sabes, cuida muchísimo tu estado emocional, ya que tu lenguaje corporal lo reflejará y se complementará con tu imagen y de ello dependerá la imagen que le generes a alguien más. Recuerda si eres congruente generaras la impresión que te permitirá llegar a donde quieras llegar. Sobre la autora: LIC. EN COMUNICACIÓN KARLA TORRES Especialista en inteligencia emocional
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