Revista Audacia: Número 5

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AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL RECURSO DE REVOCACIÓN Como medio de defensa fiscal

MEDIACIÓN PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Virginia Saint Paul nos habla sobre el rol del Mediador

LA INTELIGENCIA EMOCIONAL Las claves para aplicarla exitosamente en los negocios

JULIO 2020 | NÚMERO 5 |VOLUMEN 1


CONTENIDO 03 EDITORIAL 04 INTELIGENCIA EMOCIONAL COMO HERRAMIENTA EMPRESARIAL

06 LA FIGURA DEL TERCERO COLABORADOR FISCAL

08 DEFENSA FISCAL EN OPERACIONES SIMULADAS O INEXISTENTES

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MEDIACIÓN PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

10 RECURSO DE REVOCACIÓN COMO MEDIO DE DEFENSA FISCAL

18 MATERIALIDAD, FECHA CIERTA Y RAZÓN DE NEGOCIOS

20 LAS ATRIBUCIONES DEL COMISARIO EN LAS S.A.

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 2, junio 2020, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

16 DISCREPANCIA FISCAL PARTE 2

16 SER AUDAZ, CLAVE DEL ÉXITO

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Editorial

21 DIRECTORIO

Muchas gracias queridos lectores, es un honor contar con su confianza y hoy tienen a la vista el número 5 de nuestra revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, que gracias a su apoyo está logrando superar objetivos que teníamos sobre la distribución y aceptación de la misma. Los retos son para vencerlos, bien podríamos quedarnos en nuestra zona de confort, pero hemos tomado la firme decisión de seguir colaborando con ustedes, absorbiendo costos y apoyando a su economía, con el único objetivo de apoyar en lo que podamos hacer. Esto por supuesto es un esfuerzo conjunto con quienes han colaborado también con la firme convicción que en equipo todo es mejor, y que lo más importante para seguir creciendo es la ayuda recíproca, haciendo un trinomio importante con los lectores, autores, así como el consejo editorial, que hace posible que usted pueda observar esta revista y leer artículos de gran calidad humana y profesional, espero que la disfruten, ya que ese es el objetivo primordial de trabajar en ello, aceptando sus comentarios que nos ayudan a seguir adelante.

José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez 36 Consejo Editorial

Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Covarrubias Diseño y Edición Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com

Tiempos complejos y muy importantes los que nos toca vivir, sin embargo el ser humano está preparado para eso y más, con la aptitud de adaptarse a los cambios y que a su vez nos han hecho dudar por momentos, pero gracias a que no estamos solos, nos adaptamos y seguiremos en la lucha, siempre con una sonrisa y sobre todo con una actitud mental positiva. Deseamos a través de estas líneas que en casa y en sus actividades haya mejoría en aspectos de salud, economía y cuestiones sociales. Son momentos de adaptación para el cambio y esto se da como en un instante, que se presenten nuevas oportunidades y ofrecer un futuro mejor, que no será la “nueva normalidad”, será la única normalidad que tengamos y eso depende de cada uno de nosotros y que mejor que lo hagamos como sociedad con responsabilidad social. Ofrecemos lo mejor de cada quien y es una labor de forma conjunta que vamos puliendo, esto pasará también y que estaremos preparados para lo que venga, la vida nos va a sorprender, pero mientras haya vida, hay esperanza, y mientras hay esperanza hay fe, esto solamente es con una buena actitud. Siempre hay la posibilidad de ser mejores, no dejemos que los instantes pasen sin disfrutar, tenemos que aceptar esta realidad y que eso no desanime, toda la actitud, ya que nuestra familia, nuestro México y el mundo necesitan de seres humanos como usted, que se preocupan por los demás. Espero que este número también cumpla con las expectativas que le pueda generar los títulos, está preparada con sumo cuidado, con profesionales con altos valores humanos que ponen alma, corazón y vida en cada artículo. Seguiremos trabajando en el crecimiento de todos y siempre con una sonrisa. Gracias por la confianza. Que la disfrute mucho.

L.D., C.P.C. Y M.D. SERGIO RAMOS GÓMEZ

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NEGOCIOS

La inteligencia emocional como herramienta empresarial Hoy en día mucho se habla de la inteligencia emocional, sin embargo, no todos conocemos la importancia de desarrollar dicha inteligencia, cómo emplearla y la manera en que puede mejorar exponencialmente nuestras vidas. Es importante saber de dónde se origina la inteligencia emocional y como se define, por lo cual daré una breve reseña histórica al respecto. Hace aproximadamente 2000 años Platón escribió “Todo aprendizaje tiene una base emocional”, dando con ello la pauta a diversos filósofos, educadores y científicos, a investigar al respecto. En la década de 1950 Abraham Maslow escribe sobre como las personas podrían mejorar sus fortalezas emocionales, físicas, espirituales y mentales; dando inicio al llamado movimiento del “Potencial Humano”. Los psicólogos americanos Peter Salovey y Mayer en 1990, debaten sobre los orígenes de la Inteligencia Emocional, la cual es capaz de ser sometida al escrutinio científico, y dan uno de los primeros conceptos al respecto: “Un subconjunto de la inteligencia Social que comprende la capacidad de controlar los sentimientos y emociones propios, así como los de los demás de diferenciar entre ellos y utilizar esta información para guiar nuestro pensamiento y nuestras acciones.” De igual manera David Caruso escribiría; “Es muy importante entender que la inteligencia emocional no es lo contrario de la inteligencia, no es el triunfo del corazón sobre la cabeza – es la intersección única de ambos.” Robert Cooper define la Inteligencia emocional como “La capacidad de sentir, entender y aplicar eficazmente el poder y la agudeza de las emociones como fuente de energía humana, información, conexión e influencia.” En 1995 Daniel Goleman Psicólogo Americano Nacido en Stockton, California, publica su libro titulado “Inteligencia Emocional”, el cual se convierte rápidamente en best-seller internacional. En este libro expone la importancia del desarrollo de dicha Inteligencia en bien de todo el entorno del individuo y como puede potencializar su vida en los diferentes ámbitos.

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Para ahondar en el tema mencionaré que se conocen 6 emociones básicas en el ser humano: ira, miedo, felicidad, amor, sorpresa, disgusto. Cada una de ellas prepara al organismo para una respuesta diferente dependiendo de las circunstancias en las cuales se desarrollen. En los seres humanos la amígdala, que es un racimo en forma de almendra de estructuras interconectadas que se asientan sobre el tronco cerebral es la encargada de las emociones. La amígdala actúa como depósito de la memoria emocional, y es así como tiene importancia por sí misma; la vida sin amígdala es una vida despojada de significados personales. Existe un regulador del cerebro para los arranques de la amígdala que se encuentra en el otro extremo de la Neo corteza, en los lóbulos prefrontales que se encuentran detrás de la frente. Por lo cual se considera tenemos un cerebro triuno, cuyas funciones son: 1.-Cerebro reptiliano o básico: realiza las funciones instintivas, de actuar, hacer, realizar, sobrevivir, reaccionar, respirar, dormir, despertar, ritmo cardiaco. 2.-Cerebro límbico: realiza las funciones relacionadas con las emociones, interactuar, alimentarse, reproducirse. 3.-Cerebro cortical o neocórtex: realiza las funciones de razonar, lenguaje, aprendizaje, lógica. Cabe hacer mención que el 85 % de nuestras decisiones son tomadas por el cerebro reptiliano y el cerebro límbico, por lo cual solo el 15 % son utilizando el cerebro neocórtex, dando lugar al razonamiento, la lógica, y los aprendizajes previos adquiridos, siendo precisamente por ello que es vital el aprender a desarrollar la inteligencia emocional gestionando las emociones. ¿Por qué es importante la inteligencia Emocional en el ámbito empresarial? Actualmente las grandes empresas, corporaciones y consorcios, han visualizado la importancia de invertir

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grandes cantidades de recursos financieros en formar a su personal en inteligencia emocional; esto derivado de que al hacerlo, han observado mayor éxito comercial, venta de productos, mejor ambiente de trabajo y por ende mayor productividad. De acuerdo con Daniel Goleman, la inteligencia Emocional se basa en los siguientes pilares: 1. Autoconocimiento emocional (o autoconciencia emocional): entender nuestros propios sentimientos y emociones, como fluyen e influyen en las determinaciones que tomamos, concientización. 2. Autocontrol emocional (o auto regulación): permite reflexionar y dominar nuestros sentimientos o emociones. Es el saber controlar y tener comportamientos asertivos cuando una emoción surge. 3. Automotivación: es la capacidad de permanecer motivado, aún no tener los resultados deseados de momento (persistencia), se relaciona con no tener gratificación inmediata. Enfoca las emociones hacia la consecución de objetivos y metas, no en los obstáculos; en este punto es imprescindible un cierto grado de optimismo e iniciativa, actuando de forma positiva ante los imprevistos. 4. Reconocimiento de emociones del otro (Empatía): ayuda a establecer vínculos más estrechos y duraderos con las personas con quienes nos relacionamos en los diferentes ámbitos de la vida, al procurar entender el sentir de los demás, las personas empáticas son las que de forma general desarrollan mayores habilidades y competencias en relación con la inteligencia emocional. 5. Relaciones Interpersonales (o habilidades sociales): es importante el aprender a desarrollar buenas relaciones con las demás personas, ya que ello propicia mejores ambientes o entornos; lo que conlleva a un mejor desempeño laboral. Es fundamental la buena comunicación clara, asertiva, eficiente y eficaz (Inteligencia verbal). Esto es posible si se procura comprender lo que dicen los demás, no tomar nada a título personal, ya que los comentarios de cualquier persona surgen desde sus pensamientos, emociones y perspectivas, no desde los de alguien más. (Habilidades Sociales). Cada uno de los fundamentos previamente establecidos nos ayuda a comprender el porqué es trascendental invertir en el capital humano de nuestras empresas, sean grandes o

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pequeñas, ya que ello contribuye a su crecimiento y desarrollo económico, en estos tiempos donde se viven circunstancias, difíciles, sorpresivas e intimidantes hasta cierto punto. Es prioritario realizar cambios que puedan generar nuevas expectativas de producción, venta y distribución de los diferentes bienes y servicios, motivo de nuestras empresas, ya que nunca será lo mismo una persona fría, calculadora, con gesto de enojo y mala actitud, la cual aleja al cliente, provocando una perdida financiera importante, así como la descalificación del negocio; que una persona amable, atenta, empática, al pendiente de las necesidades del cliente. Lo cual puede significar una gran diferencia económica y social, ya que de ello dependerá no solo el progreso de su empresa, sino el buen nombre que la misma pueda obtener dentro de la sociedad a la que sirve. Por lo cual le invito a visualizar todos los beneficios que hoy por hoy puede obtener de la utilización de la inteligencia emocional como herramienta de prosperidad y éxito para su empresa, sociedad y país. NUESTRAS PASIONES, BIEN EJERCIDAS, SON SABIAS; GUÍAN NUESTRO PENSAMIENTO, NUESTROS VALORES, NUESTRA SUBSISTENCIA. Aristóteles Sobre la Autora: LIC. AURORA ANGÉLICA VELÁZQUEZ PIÑA Licenciatura en derecho del Centro Universitario de Desarrollo Intelectual (CUDI) Especialidad en Derecho Civil Universidad la Salle Pachuca, Campus La Concepción Diplomado en Programación Neurolingüística por la Universidad la Salle Pachuca Campus “La Luz” Diplomado de Programación Neurolingüística y Coach Humanista por el Instituto de Coaching y PNL México.

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FISCAL

La figura del tercero colaborador fiscal En la reciente información que han dado a conocer las autoridades fiscales, se hace referencia a que habrá un combate frontal en contra de las empresas facturadoras de operaciones simuladas o inexistentes que señala el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, para lo cual podrán apoyarse en la información que obtengan por parte de la figura del tercero colaborador fiscal, que se precisa en el artículo 69-B Ter del mismo código que fue adicionado en la reforma fiscal que entró en vigor el día 1° de enero de 2020. El artículo 69-B Ter que define lo que es el tercero colaborador fiscal y sus atribuciones referentes al tipo de información que podrán aportar de las empresas consideradas EFOS o EDOS, entre lo cual podemos destacar lo siguiente: “persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes” “que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal” “que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación” “la identidad del tercero colaborador fiscal tendrá el carácter de reservada en términos del artículo 69 de este Código” Se promueve como presunta motivación para el tercero colaborador fiscal el beneficio de participar en los sorteos fiscales señalados en el artículo 33-B del Código Fiscal de la Federación, cumpliendo con el requisito de que la información que aporte sea verificable.

Último párrafo, “en la lista definitiva que se publique en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del presente Código, serán identificadas las empresas que facturan operaciones simuladas que se hayan conocido en virtud de la información proporcionada por el tercero colaborador fiscal” La resolución miscelánea publicada en el mes de diciembre 2019 se dio a conocer la regla 1.12. Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal. Procedimiento del tercero colaborador fiscal para informar “Informará a la autoridad fiscal sobre la expedición, enajenación o adquisición de CFDI que amparan operaciones inexistentes, a través del Portal del SAT”. El aplicativo para este efecto se encuentra en portal del SAT desde el mes de enero de 2020. Datos requeridos: señalar su nombre completo teléfono de contacto y correo electrónico nombre, razón o denominación social y clave del RFC del contribuyente cuya información proporciona

Es relevante analizar lo señalado en el primer y último párrafo del art. 69-B Ter:

Características de la información “Deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.”

Primer párrafo “las autoridades fiscales podrán recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales, para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del presente Código, así como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento, en términos del artículo 63 de este Código”

Contenido de la información “Debiendo narrar los hechos con los que explique detalladamente el o los esquemas de operación del contribuyente, y precisando exactamente qué posición ocupa éste con relación a otros contribuyentes involucrados en dicho esquema, indicando además las circunstancias de modo, tiempo y lugar.”

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Plazo y tipo de información a presentar El tercero colaborador fiscal adjuntará, a través del correo electrónico denuncias@sat.gob.mx, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el archivo electrónico que contenga la documentación relacionada con la información que proporciona, en el que ilustre el esquema de operación utilizado por el contribuyente que informa, indicando el número de folio asignado. En caso de que no se adjunte la información antes señalada, se considera la posibilidad de agregarla nuevamente cuando se cuente con la información idónea, obteniendo un nuevo número de folio, asimismo la autoridad podrá requerir información o documentación adicional para verificar dicha información, otorgando un plazo de diez días adicionales. Si no se puede comprobar la veracidad de la información requerida o no se pueda tener contacto con el tercero colaborador fiscal, esta se tendrá por no presentada. No derecho a ser informado Se precisa que el presentar la denuncia por parte del tercero colaborador fiscal incluyendo la información requerida, no le generará el derecho a ser informado de los actos emitidos dentro del mismo, con excepción de la información que se publique en el Diario Oficial de la Federación, la cual constituye información pública. Conclusión En razón a lo anteriormente comentado debemos considerar la posibilidad de que las autoridades fiscales podrán enviar cartas invitación o requerimientos a los contribuyentes que caigan en los supuestos señalados en el artículo 69-B del código fiscal de la federación en relación a la presunción de operaciones inexistentes o simuladas, con base en la información proporcionada por el tercero colaborador fiscal que puede ser considerado como un testigo protegido para las autoridades fiscales, amén de la que puedan tener en los sistemas institucionales del SAT. Lo cual implica que dicha información puede provenir de: un cliente un proveedor un empleado (actual o exempleado) socio o miembro del consejo de vigilancia un familiar otro contribuyente cualquier persona con la cual hayamos tenido operaciones en común

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En el caso de que sea algún empleado o socio de negocios inclusive los integrantes de los consejos de administración o consultivos, pudieran también caer en el supuesto del artículo 113-Bis del código fiscal de la federación, con relación a que a sabiendas de que se llevaron a cabo las operaciones denunciadas, no lo hizo del conocimiento de las autoridades fiscales o bien que se haya incumplido con la cláusula o convenio de confidencialidad que en su caso se haya precisado en el contrato firmado para llevar a cabo la relación laboral o profesional con la empresa denunciada. El análisis del artículo 69-B ter del código fiscal de la federación que han llevado a cabo los abogados especializados en temas fiscales y penales, han establecido la complejidad de que pueda ser aplicado el procedimiento señalado en este ordenamiento y las potenciales consecuencias que se puedan presentar en caso de ser aplicado, por lo cual es prudente llevar a cabo una revisión de todos los soportes documentales, entre los cuales están los contratos debidamente firmados e integrados, que comprueben la veracidad de las operaciones económicas que se hayan llevado en los ejercicios anteriores y el presente para en caso necesario contar con los elementos suficientes que permitan desvirtuar la presunción de operaciones simuladas o inexistentes que pueden tener inclusive, tal como lo han hecho saber las autoridades fiscales, consecuencias penales. Para esto es recomendable integrar equipos de trabajo o comités, integrados por contadores, abogados fiscales y abogados penales que lleven a cabo la revisión e integración de toda la información de lo que sea necesario, para proteger el patrimonio de las entidades económicas, así como de sus socios, accionistas y trabajadores, que permitan en su caso coadyuvar a la preservación de dichas entidades y/o minimizar el impacto en sus finanzas para solventar alguna eventualidad de lo comentado en este artículo.

Sobre el Autor: C.P. Y M.D.F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero y fiscal Presidente de la Comisión Fiscal de la Regíón Centro del IMCP

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FISCAL

Defensa Fiscal en operaciones simuladas o inexistentes A raíz de la reforma fiscal 2014 dada a conocer el 30 de diciembre del 2013 y la supuesta regulación de operaciones simuladas e inexistentes con la incorporación del Articulo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se viola el principio de jerarquía normativa, tratados internacionales, los derechos humanos del contribuyente, si bien en razón del Artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), “son obligaciones de los mexicanos: contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” También es la obligación del Estado Mexicano respetar los derechos que tenemos los contribuyentes con base en la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José, qué constituye el eje principal del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, al consagrar derechos como la vida, la integridad y libertad personal, la igualdad ante la ley, la protección judicial, donde a partir del 10 de junio 2011 los primeros 29 artículos de la CPEUM subieron de rango, de garantías individuales a derechos humanos que deben respetar TODOS LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, jueces, magistrados y tanto las autoridades fiscales como las judiciales, en este sentido: ¿Cuáles son las operaciones inexistentes? Emitir una factura por cualquier concepto sin tener los recursos necesarios para desarrollar la actividad que se describe en el comprobante, o sin ser un contribuyente localizable para la autoridad fiscal, además de tratar de comprobar gastos por esas actividades, son operaciones inexistentes. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 8

¿Qué es una Operación Simulada? Es el uso de comprobantes fiscales auténticos, pero que amparan conceptos que no se han enajenado o no corresponden al monto facturado. En el Código Fiscal de la Federación en los artículos 29 y 29-A no señala expresamente el término FACTURA ELECTRÓNICA, sino que hace mención a COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI). No podemos hablar de facturación falsa o apócrifa sino de operaciones simuladas o inexistentes en el concepto y/o importe, ya que los CFDIs son expedidos haciendo una validez de la firma electrónica avanzada del contribuyente, cuenta con una cadena digital, un certificado de sello digital. Si bien el Servicio de Administración Tributaria tiene facultades de comprobación tales como: 1) Visitas domiciliarias 2) Revisiones de gabinete 3) Revisiones electrónicas 4) Revisiones a Asesores Fiscales (A partir del ejercicio fiscal 2020) Se debe de respetar el derecho de presunción de inocencia del contribuyente en razón del artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el derecho a la Integridad Personal plasmado en el artículo 5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos de San José de Costa Rica. audaciacorporativafiscal.com


Derivado de lo anterior si los servidores públicos amenazan, intimidan, agreden física o verbalmente al contribuyente, toda prueba obtenida con violación a los derechos humanos carece de legalidad y en consecuencia es nula, así como todo crédito fiscal que quiera imponer el Servicio de Administración Tributaria con fundamento en el Artículo 20 CPEUM: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula.” En este sentido se publicó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 23, octubre de 2015, Tomo IV la Tesis Aislada 2010204: RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SON APLICABLES A LOS JUECES, CUANDO INCURRAN EN CUALQUIER COMPORTAMIENTO QUE CONLLEVE EL INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, INVOLUCRE UNA EXTRALIMITACIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y FUNCIONES O DÉ LUGAR A ALGUNA PROHIBICIÓN, INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD. Es decir, si los jueces, los magistrados y todo funcionario público de autoridades fiscales o judiciales no respetan LOS DERECHOS HUMANOS DEL CONTRIBUYENTE se consideran ACTOS DE CORRUPCIÓN por lo cual aquí está la herramienta de defensa fiscal para hacerla valer en recurso de revocación, juicio de amparo o de nulidad. Si bien los actos de la autoridad se presumen legales de conformidad con el artículo 42 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, todo acto debe sustentarse en FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN para garantizar los principios de seguridad jurídica y legalidad contenidos en los artículos 14,16 y 20 CPEUM de los que se desprenden los artículos 38 fracción IV y 68 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Es importante mencionar que no pueden ejercitarse órdenes de aprehensión por parte de la unidad de inteligencia financiera y de la procuraduría fiscal de la federación, ya que no son autoridades judiciales. Por lo tanto, el fundamento lo encontramos en el artículo 16 constitucional párrafo tercero que señala: “No podrá librarse orden de aprehensión si no por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que ley señale como delito, sancionado con pena preventiva de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que existe la probabilidad de que el indicado lo cometió o participo en su comisión.” El día 4 de enero 2014 se dio a conocer el articulo 69-B CFF bajo la figura de un ACUERDO publicado en el Diario Oficial REVISTA AUDACIA | PÁGINA 9

de la Federación, donde establece que: "al jefe del Servicio de Administración Tributaria, le corresponde originalmente el ejercicio de las atribuciones de competencia de dicho órgano desconcentrado y que cuenta con las más amplias facultades para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, aquéllas que permitan la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas." Por lo anterior desde esa fecha se ha violado el principio de Jerarquía Normativa establecido en el artículo 133 CPEUM: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.” Un acuerdo jamás tendrá mayor jerarquía normativa que los tratados internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de una ley, ya que también viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, por lo tanto no es competencia del jefe del SAT la delegación de funciones a sus subordinados para que a su vez nos revisen a nosotros como contribuyentes, es una facultad exclusiva del titular de la Secretaria de Estado, en este caso de la SHCP, Arturo Herrera Gutiérrez. Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En un próximo artículo analizaremos si el Servicio de Administración Tributaria tiene la facultad de exigir la MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES, la documentación contable, fiscal, legal que debe de tener el contribuyente para hacer frente a visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones de escritorio y la defensa fiscal por bloqueo de certificados de sello digital un tema relacionado con el Articulo 69-B CFF, así como la reforma penal fiscal vigente a partir del 1 de enero del 2020. Sobre el Autor: ARTURO OLVERA MARQUEZ Contador Público por la Universidad Xicotepetl, A.C. Articulista y analista fiscal en diversas revistas y sitios web orientados al área contable Socio fundador de Asesoría Fiscal Integral

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FISCAL

El recurso de revocación como medio de defensa Un análisis sobre su eficacia Como postulante en materia fiscal, una de las preguntas a las que me he enfrentado con mucha frecuencia es: ¿si como parte de una defensa adecuada debemos agotar el recurso de revocación en forma previa a acudir a la instancia contencioso-administrativa? De ser así, ¿cuáles serían los motivos? Pregunta que sin lugar a dudas encuentra eco y justificación en el hecho de que nuestro sistema jurídico instituye en el artículo 120 del Código Fiscal de la Federación que se trata de un medio de tramitación optativa. “Artículo 120.- La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, esta lo turnará a la que sea competente.” Sumado a lo anterior, está el hecho de que en el recurso de revocación, las partes en conflicto y el ente encargado de dictar la resolución que resuelva la controversia, no son del todo independientes, pues como es de conocimiento general, la misma institución que dictó la resolución que se impugnará en dicha vía es también la que resolverá el recurso, y si bien lo hará a través de una Administración distinta que es su Administración Jurídica, no puede obviarse que en realidad se trata de la misma Institución, esto es, el REVISTA AUDACIA | PÁGINA 10

Servicio de Administración Tributaria o la Secretaria de Finanzas de la entidad de que se trate cuando estas últimas actúan en virtud del Convenio de Coordinación. Sin embargo, la utilidad de dicho recurso administrativo no puede ni debe ser minimizada sino por el contrario, debe ser aprovechada en beneficio de una adecuada defensa fiscal. Por supuesto, siempre teniendo como premisa el fin que se pretenda alcanzar con la defensa, ya que, no todo medio de defensa en la materia tributaria está relacionado con un crédito fiscal. Observando lo anterior, por principio de cuentas en menester considerar que un primer beneficio está relacionado con la oportunidad con la que el asunto sea asignado a un abogado para que se encargue de atenderlo, toda vez que en la práctica llega a suceder que cuando el asunto es finalmente asignado, el tiempo para su estudio y la adecuada preparación de la defensa es muy corto y, en algunos casos insuficiente, por lo que, agotar previamente el recurso nos da la posibilidad de contar nuevamente con un plazo adicional de 30 días para interponer el juicio contencioso administrativo, mismo que se comenzará a computar una vez que el recurso de revocación sea resuelto, salvando de esta forma la instancia.

Pero más allá del tiempo con que se cuente para el estudio y preparación de la defensa, una constante es que el contribuyente no cuenta en su poder con todas las pruebas que se deben de ofrecer en la instancia contencioso administrativa, mejor conocida como el juicio de nulidad, ya que, en ocasiones se trata de documentos que están a su disposición legal pero que su emisión debe ser solicitada a alguna institución pública, o bien, simplemente son documentos que al momento tiene en copia simple y no en original, existiendo en este sentido una ventaja adicional al agotar esta instancia administrativa, pues por disposición del segundo párrafo del artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, en esta instancia todos los documentos que se acompañen al recurso pueden exhibirse en copia simple, a diferencia del juicio de nulidad, en el que deben de exhibirse documentos originales o copias certificadas, y que incluso, prevé la propia Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que en caso de que trate de documentos cuya emisión se hayan solicitado a alguna instancia debe acreditarse que la solicitud se realizó al menos con 5 días de anticipación al de la presentación de la demanda que en ocasiones no alcanzan a cumplirse. Ahora bien, precisamente en relación con las pruebas que comprende en general la defensa fiscal, del recurso de revocación también se desprenden grandes posibilidades, pues si la resolución que se combate es el resultado de un procedimiento administrativo en el que el contribuyente no exhibió algún documento o información que pudiera haber variado el sentido de la resolución, válidamente puede hacerlo en el recurso de revocación obligando a la autoridad fiscal a llevar a cabo su valoración, tal y como lo ha considerado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 2a./J. audaciacorporativafiscal.com


73/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 917, de título y subtítulo: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE [MODIFICACIÓN DE F I SHACERLO CAL LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)], por lo que, esta instancia administrativa abre la posibilidad de exhibir los documentos y pruebas que no se hayan exhibido en el procedimiento de origen y, debe de considerarse que constituye la última oportunidad con que el contribuyente cuenta para hacerlo, de modo que, si se está en este caso, el recurso es la única instancia que permitirá al contribuyente que aquellos documentos que no exhibió oportunamente sean legalmente considerados.

Pero las ventajas del recurso de revocación no se limitan únicamente al tema de las pruebas, sino que, también es un medio útil para preparar las finanzas del contribuyente que se verá inmerso en un proceso de defensa fiscal, ya que, por regla general al hacerlo debe de Garantizar el Interés Fiscal si es que pretende que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa le conceda la suspensión efectiva que lo mantenga libre y a salvo de actos de autoridad que pongan en riego el desarrollo normal de sus actividades económicas, pues durante todo el tiempo que dure la tramitación del recurso se ve relevado de dicha obligación por disposición expresa del segundo párrafo del artículo 144 del anteriormente citado Código Fiscal de la Federación, lo que permite que el contribuyente, durante la tramitación del recurso, analice dentro de las posibles garantías del interés fiscal que prevé la ley aquellas que más le acomode y se allegue de los recursos económicos suficientes para solventarla y ofrecerla dentro de los 10 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución del recurso de revocación, ganando con todo ello el tiempo necesario que

puede hacer la diferencia entre continuar en operación o verse expuesto a los actos de la autoridad. Sin lugar a dudas, la tramitación del Recurso de Revocación previa a la interposición de la demanda de nulidad, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, puede representar las múltiples ventajas anteriormente citadas y otras más que se desprenden y hacen evidentes con la práctica diaria, que permiten vislumbrar que de ninguna forma se está en presencia de una instancia ociosa y vana, sino por el contrario, que se trata de una instancia que prácticamente nos brinda la posibilidad de preparar correctamente el juicio de nulidad que le seguirá, pues a pesar de que estadísticamente las probabilidades de obtener una resolución favorable en esta instancia son mínimas, agotarla en forma previa al juicio de nulidad permitirá incrementar notablemente las probabilidades de éxito en este último.

Sobre el Autor: L.D. Y M.D.F HANS HERMAN BERGER GUEVARA Especialista en Derecho Tributario Arreola Berger Dietiker y Asociados SC

Asimismo, en materia de pruebas el recurso de revocación prevé la posibilidad de que el recurrente dentro de los 15 días siguientes a aquel en que haya presentado el recurso pueda anunciar que exhibirá pruebas adicionales, y ofrecerlas dentro de los 15 días siguientes al anuncio, lo que permite contar con estos plazos para el perfeccionamiento de las pruebas que se van a ofrecer y que así mismo servirán en el Juicio Contencioso Administrativo como parte del expediente administrativo que se puede ofrecer en dicha instancia. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11

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JURÍDICO

LA MEDIACIÓN COMO MEDIO PARA RESOLUCIÓN DE

CONFLICTOS POR: DRA. VIRGINIA SAINT PAUL La Resolución por Mediación La Mediación y el Arbitraje son formas de resolución de conflictos interpersonales, que tienen en común, la intervención de una TERCERA PERSONA ajena al conflicto que, sin ser Juez, ni declarar el Derecho erga omnes (que significa "respecto de todos" o "frente a todos", utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad de una norma, un acto o un contrato), propone un arreglo por la vía de la Transacción o la Mediación, o decide el conflicto formulando una solución de equidad, o ajustada a derecho como el Arbitraje. En ambos casos existen unas reglas del juego aceptadas por ambas partes de manera voluntaria, aunque cada vez más se generaliza en ciertos ámbitos la obligatoriedad de acudir al arbitraje y de respetar el laudo recaído. Y aunque en los últimos tiempos podría decirse que la Mediación y el Arbitraje se aproximan y conectan cada vez más, de suerte que hay incluso instituciones oficiales para la resolución extrajudicial de reclamaciones comerciales que emplean indistintamente los dos términos, podemos definir a la mediación como un “procedimiento para resolver conflictos interpersonales”, a petición de ambas partes o aceptado voluntariamente REVISTA AUDACIA | PÁGINA 12

por ellas, mediante la intervención de una tercera persona, que no es parte en el conflicto (y que, cada vez con mayor frecuencia es experto en técnicas de negociación). El Mediador hace ver a las partes lo que cada posición tiene a favor y en contra y, señala la posibilidad de solución. Es por ello por lo que decimos que la Mediación es lo máximo para resolver un conflicto. En este sistema, prevalece la participación de las partes y el tercero se ocupa de dirigir el procedimiento como “agente de realidad social”, fungiendo, así como un puente de comunicación entre las partes, en donde rige la voluntad de las partes. Proceso que una persona vivirá en la Mediación Privada y, la diferencia con la Mediación Pública dentro de un proceso judicial. Hay dos tipos de Mediación, como la conocen en el mundo y, la Mediación como se hace en México. Los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC), parten de la base de que todos los seres humanos tenemos una facultad innata para negociar, que tenemos lo que se necesita para negociar, solo que hay que desarrollarlo. Entonces, bajo esta

premisa, vemos todos los días a los Tribunales cargados de asuntos. Surge la Mediación por allá de los años 70s, como Mecanismo Alternativo, para que las personas en vez de ir a ventilar en los Juzgados su conflicto con procesos muy largos, muy costosos, tardados y muy sufridos, pudieran previo a eso o incluso en medio de ese proceso, sentarse a platicar y llegar a un Acuerdo satisfactorio para ambas partes. Así es como normalmente se conoce en el mundo. Aquí en México, además, la Mediación se sigue utilizando para prevenir un conflicto futuro o resolver un conflicto presente. Pero aquí tenemos la virtud de que, el mismo Tribunal Certifica a los Mediadores como un servicio concesionado, entonces no es necesario que las personas se dirijan a una sede judicial, es decir, que vayan al propio Tribunal para buscar la Mediación, sino que se lleva la Mediación en forma privada y el Convenio o Acuerdo logrado entre las partes, ya es homologado y elevado a Cosa Juzgada por el propio Tribunal. Y si el día de mañana, alguien se arrepiente, se echa para atrás, audaciacorporativafiscal.com


o incumple, la realidad es que ya le quitamos un juicio al Tribunal porque simplemente llegamos, hacemos notar la existencia del Convenio, y se hacen valer los Acuerdos allí plasmados. Es la gran ventaja en México, porque aquí ya se llega directamente a la ejecución del Convenio o Acuerdo, en cambio, en otras partes del mundo llegan con el Convenio y aún deben agotar diferentes instancias para hacerlo valer. La Mediación Privada si bien se rige por la misma Ley que la Mediación Jurisdiccional, como dato curioso podría decirse que se lleva de una forma mucho más relajada en la forma privada, donde los Acuerdos no llevan tanta formalidad como tienen en Sede Judicial, y hace mucho más fácil la comprensión y el cumplimiento del mismo. Y lo maravilloso es que el Convenio lo redacta el Mediador, y lo que en verdad lo convierte en cosa juzgada es precisamente el depósito que se hace del Convenio en el Juzgado respectivo. Se dice que cualquier asunto puede ser mediado, pero para efectos administrativos, el Centro de Justicia Alternativa en la Ciudad de México divide el servicio de Mediación en Civil, Mercantil, Penal, Familiar, o de Justicia para Adolescentes, por ejemplo. Los Mediadores públicos son los que trabajan en el Centro de Justicia que mencioné, y los Privados somos los particulares que previo a cumplimiento de Ley se nos concesiona el servicio por tres años. Esta Ley en México es eficaz, porque tienes a dos operadores que dan un servicio, y que tienen exactamente la misma formación, y trabajamos bajo la misma Norma de Competencias Laborales , y nos certificamos igual, y eso es importante porque el servicio es homogéneo; y la diferencia sustancial es que la Mediación Pública es gratuita, y como no cuesta, bueno, te pueden dar la primera cita para dentro varios días; en cambio en la Mediación Privada el Mediador cobra sus honorarios que pacta libremente con el mediado, y esto entonces agiliza el servicio; y el ciudadano puede solucionar su problema mañana, rápido. El procedimiento de Mediación La persona llega con el Mediador, quien en una entrevista valorará si es mediable su conflicto; y entonces se le envía una invitación a la otra parte, por si lo desea, pueda atender la premediación, y la mayoría de las personas se presentan sin problema alguno. Se les explica cómo será el procedimiento, (recalcando que se le explica cuál es el procedimiento no cual es el conflicto), cómo se llevará

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a cabo la Mediación, y se les explica que es voluntaria, e inmediatamente la gente acepta, y empieza la Mediación. Aquí el detalle es que la invitación puede verbal, la persona invita al otro mediado, y le indica dónde se llevará la mediación; o también se le puede enviar una Carta invitación para que asista. La primera parte, es una parte complicada, porque las personas explican el conflicto como lo sienten y entienden, y aprender a escuchar es algo muy pero muy importante para poder entender exactamente lo que están diciendo, e identificar donde está el verdadero conflicto, y quizás parece que las personas se están peleando por veinte pesos, pero en la mayoría de los casos hay un trasfondo diferente que hay que identificar. Y ahí el Mediador utilizando diversas técnicas como el parafraseo, expone la situación y detecta cuáles son los puntos de coincidencia que servirán mucho para llegar al acuerdo; enfocándonos siempre en las cosas positivas. Luego viene una segunda etapa en donde se fomenta la gestión de la comunicación y la búsqueda del entendimiento con el otro. Y así se logra construir algún acuerdo que sea satisfactorio para ambas partes. Y de esta manera, no surge un sentimiento de pérdida. Pero es este momento, cuando el Mediador debe de estar atento, porque luego de algunas sesiones los mediados empiezan a dar soluciones muy innovadoras, pero jurídicamente a veces no son viables, mismas que el Mediador deberá guiarlas hasta que logren llegar a ser parte de un Convenio legal. Porque si se va a llevar una Mediación en materia agraria el Mediador deberá adecuarme a esa materia agraria; y la Mediación es entre dos empresas de distintos continentes, por ejemplo, el Mediador deberá tomar en cuenta ese otro contexto jurídico, y ésa es la realidad del comercio en México. Y ahí El Mediador toma nota de los acuerdos, y luego viene la realización del Convenio, que es el trabajo en solitario del Mediador, con base en la Ley; luego se presenta dicho instrumento a los mediados, quienes lo leen y lo firman. Y es en ese momento, en el que el MEDIADOR deja de ser Mediador y SE CONVIERTE EN UN FEDATARIO ESPECÍFICO para presenciar la firma del Convenio. Y ése, es otro plus que tiene la Mediación Privada en México que no hay en otros lugares del mundo; que es una fe judicial, que no se lleva a cabo en sede judicial. Pero es una fe pública muy pequeña, que es solo para ver la firma del Convenio; no es algo menor, ya que el sello en el Centro de Justicia lo convierte en cosa juzgada, y es cuando pasa a ser un Documento Público, lo que le da al trabajo del audaciacorporativafiscal.com


Mediador Privado esa importancia, esa relevancia. Lo que logra que la Mediación aquí en México funcione. Luego, el Convenio se lleva a registrar al Centro Jurisdiccional, y previo al pago de Derechos, es verificado, se deposita, para que se convierta en cosa Juzgada. Y lo genial es que como las partes construyeron la solución, y se quedan satisfechos con lo firmado, los Convenios SE CUMPLEN. Algo importante es que esos Acuerdos se anotan en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y eso también es lo que ha hecho exitosa la Mediación en México. Y es el caso de que, al ser de conocimiento público, si hay una propiedad comprometida como pago en un Convenio; en el caso de que el mediado comprometido la quiera vender; al estar inscripto ese Acuerdo en el Registro, las personas saben que ese inmueble está dado en garantía. Es de destacar que el Mediador tiene la responsabilidad de la legalidad del documento, para que en caso de ser necesario pueda ejecutarse. La Mediación y el derecho fundamental al Acceso a la Impartición de Justicia El derecho de acceso a la justicia en el sistema mexicano ha sido objeto de grandes cambios en las últimas reformas, como la del 18 de junio de 2008, en la cual se adicionó al Artículo 17 Constitucional un párrafo, donde dispone “las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias”, de gran trascendencia para el sistema de justicia.

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A partir de esa fecha el sistema de acceso a la justicia para todas las personas incluye a la Justicia Alternativa. Este artículo Constitucional fundamenta el Derecho Fundamental de Acceso a la Impartición de Justicia consagrada para los ciudadanos, basada en los principios de justicia pronta, justicia completa, justicia imparcial y justicia gratuita, por lo cual se debe regir el Estado Mexicano en cuanto el acceso a la justicia, estableciendo los mecanismos alternativos que privilegian las vías de solución de conflictos sobre los formalismos procedimentales. En el nuevo paradigma de derecho de acceso a la justicia, las personas en situación de conflictos encuentran mayores posibilidades para buscar la solución, por una parte, además, el Derecho fundamental les brinda el acceso en la vía jurisdiccional a través de los jueces y autoridades previamente establecidas. Al respecto el Poder Judicial de la Federación, mediante jurisprudencia de la Primera Sala, ha definido el derecho a la jurisdicción como: “El derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión” (Registro: 2003018 - Tesis: 1a. LXXIV/2013 (10a.). Primera Sala - Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1. Página 882).

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Por otra parte, es de suma importancia destacar que los Mecanismos de la vía no jurisdiccional contemplados como auto compositivos son: 1.- Mediación. La Ley de Acceso a la Justicia Alternativa para el Estado de Tabasco, por ejemplo, dispone que la Mediación es un "Procedimiento asistido por un especialista que facilita la comunicación directa, respetuosa y confidencial entre las partes en el que sean ellos mismos quienes lleguen a un acuerdo voluntario que dé solución al conflicto". Es un método no adversarial, en el cual el Facilitador denominado Mediador es agente de realidad y puente de comunicación con el propósito de que sean las partes quienes llegan al acuerdo total o parcialmente de forma voluntaria y autónoma. En el proceso de Mediación el Mediador no propone soluciones. 2.- Conciliación. La Ley de Acceso a la Justicia Alternativa para el Estado de Tabasco, por ejemplo, señala la Conciliación como "Procedimiento en el que están inmersas las partes involucradas guiadas por un especialista que propone soluciones con el objeto de ir facilitando el diálogo y la búsqueda de acuerdos". La función del Conciliador es facilitar la comunicación entre las partes, este profesional puede proponer, recomendar o sugerir puntos o acuerdos que las partes puedan considerar para el convenio y así poner fin de forma parcial o total a la controversia. Siendo así, que el Conciliador provee herramientas a las personas en conflicto que en autonomía buscarán solución pacífica a la circunstancia problemática. 3.- Arbitraje. Es un método de solución de conflicto donde las partes se aseguran una solución, que no será logrado por ellas mismas, sino por un tercero profesional denominado “Árbitro” dicha decisión a la solución se denomina Laudo, el cual tiene carácter de obligatorio para las partes y excluye el concomiendo del conflicto a la jurisdicción. La flexibilidad de este mecanismo autocompositivo es como las partes solicitan y asisten de forma voluntaria al proceso, sin embargo, es un poco más limitada en el sentido que tienen que acatarse a lo que determine el árbitro. La emisión de laudo por parte de árbitros investidos con la facultad de administrar justicia tras la designación que las partes en el proceso realizan para tal fin, tiene plena validez en virtud de la norma Constitucional, con lo cual pone fin a un proceso.

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En México a partir de la reforma Constitucional de 2008, se da pauta a un acceso a la justicia mediante Mecanismos Alternativos en pro de una cultura de paz y concordia en el sentido de posicionar a las personas como eje central de un nuevo sistema de justicia en el sentido social, jurídico, económico, político, cultural. Los Mecanismos de Solución de Controversias se rigen por principios de equidad, voluntariedad, neutralidad, honestidad, imparcialidad, confianza, justicia, QUE RECONOCEN Y LEGITIMAN A LA CIUDADANÍA MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN. Sobre la Autora: L.D., M.D.F. Y DRA. EN D.H. VIRGINIA SAINT PAUL Mediadora Privada Mexicana, Certificada en Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, por Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC),

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FISCAL

Discrepancia Fiscal, Parte 2 Para los efectos de considerar la Discrepancia Fiscal, se debe observar lo siguiente: INGRESOS OMITIDOS Los préstamos omitidos y los donativos que no se declaren, así como en su caso los premios que no se informen a las autoridades fiscales, pueden ser considerados como ingresos omitidos. Se debe de: Informar en la declaración del ejercicio sobre préstamos, donativos y los premios obtenidos en el ejercicio, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 En los medios y formatos que señale el SAT mediante reglas de carácter general. En caso de que el contribuyente no estuviere inscrito en el RFC, el SAT lo daría de alta en actividades empresariales y profesionales. OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN Las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expediente, documentos o base de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad. LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO Queda al arbitrio de la autoridad el cómo va a emitir la liquidación, en caso de que el contribuyente no formule inconformidad o no pruebe el origen de la discrepancia fiscal. Esto es violatorio de la garantía de la legalidad tributaria en razón que se omite establecer de manera cierta, precisa y objetiva las reglas para su emisión, así como las atribuciones que al respecto corresponden a la autoridad. No existe ordenamiento en el que se establezcan estas facultades a favor de las autoridades fiscales para comprobar el monto de las erogaciones. ¿Por qué? No es posible que se inicie el procedimiento de fiscalización a través de una visita domiciliaria y se concluya con formalidades y procedimientos diferentes como es el procedimiento de la DISCREPANCIA FISCAL (Art 91 LISR). REVISTA AUDACIA | PÁGINA 16

No hay ordenamiento legal que legitime actuar para proceder de tal manera para proceder por parte de las autoridades fiscales EVOLUCIÓN DE LA DISCREPANCIA FISCAL La autoridad revisa al contribuyente bajo el pretexto de “signo extremo de riqueza” (discrepancia Fiscal), derivado por indisciplina del empresario, por no llevar un adecuado control de sus ingresos y egresos. Los antecedentes de esta situación son los siguientes: 2011 Para eliminar la venta de facturas, la autoridad considera como obligación de los contribuyentes la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales (CFD/CFDI). 2012 Para detectar Lavado de Dinero y depósitos sin justificar, se publica en el DOF 17 de Octubre de 2012 con vigencia del 2013 la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita (Ley PIORPI). 2013 Reglas para los EFOS y EDOS, las constancias pasan a CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), en línea al SAT, revisiones de gabinete por buzón tributario y penalizan fiscalmente a los asesores fiscales. audaciacorporativafiscal.com


El artículo 69 B del CFF, establece los siguientes conceptos que se conocen como: EFOS: Empresas que presuntivamente Facturan Operaciones Simuladas. EDOS: Empresas que presuntivamente Deducen Operaciones Simuladas.

Cuentas bancarias, nacionales e internacionales

La finalidad de la autoridad es la siguiente: Filtro que permita detectar ingresos no declarados de las personas físicas. Incrementar la recaudación.

y reales de las personas físicas

Tarjetas de crédito y de débito Registro Público de la Propiedad Información de notarios por adquisiciones o enajenaciones Información de Bancos sobre ingresos por intereses nominales

Información sobre fideicomisos y sus beneficiarios Información proveedores de Servicios CFE, TELMEX, Telefonía, TV Cable

Por lo anterior, los brazos de la autoridad, querido lector son los siguientes, de manera enunciativa no limitativa:

Adquisición de Automóviles nuevos Compañías de Seguros Casas de cambio y Bolsas Acuerdo e intercambio de información fiscal Declaraciones informativas (Sueldos, Honorarios, arrendamiento, etc.) Control de lavado de dinero (retiros o depósitos en efectivo) Declaración anual de contribuyentes Dictamen Fiscal Declaración de ingresos obtenidos por herencias, viáticos, casa habitación, etc. Declaración de ingresos por préstamos, donativos y premios Padrón de AFORES, IMSS e INFONAVIT Declaración de Inversiones en REFISPRE Declaración de depósitos en efectivo Instituto nacional de estadística , geografía e informática (INEGI) Facturación electrónica CFDI Ley PIORPI Denuncia de terceros

Continuará... Sobre el Autor: L.D., C.P.C. Y M.D. SERGIO RAMOS GÓMEZ Registro ante la SAT para dictaminar para efectos fiscales Abogado postulante en materia fiscal con registro TFJA Síndico del contribuyente del Colegio de Hidalgo Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C.

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JURÍDICO

Materialidad, fecha cierta y razón de negocios en operaciones de contribuyentes Actualmente resulta muy preocupante para las empresas tener la certeza que la documentación de sus operaciones está debidamente soportada para enfrentar cualquier revisión por parte de las autoridades fiscales. Hemos sido testigos del gran número de personas, tanto físicas como morales que son integradas a los listados del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al 18 de junio 11,588, de las cuales su situación es: 83% definitivos, 9% Presuntos, 6% con sentencia Favorable y sólo el 2% desvirtuados. Esta situación se derivó por una serie de irregularidades detectadas por las autoridades, entre las que encontramos: La compraventa de comprobantes fiscales, principalmente entre empresas con objetos sociales demasiado diversos y sumamente amplios, uso de terceras personas para integrar las sociedades, empresas que no cuentan con los elementos convencionales a los factores de producción, grupos de empresas para realizar la denominada “operación carrusel”, corto ciclo de permanencia de las personas morales, constantes cambios de domicilio, etc. Es así que a partir del Art. 69-B del CFF la autoridad está en posibilidad de presumir la inexistencia de las operaciones amparadas por comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes que no cuenten con: Activos, Personal, Infraestructura, capacidad material para prestar el servicio o producir y comercializar los bienes amparados en dichos comprobantes y un domicilio localizado. Y de esta razón partimos del porqué. Es importante que los contribuyentes documenten la evidencia de todas y cada una de las operaciones celebradas tanto en la Adquisición de bienes como en la Recepción de servicios contratados y con ello evitar en los supuestos de ser considerado: EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas) o EDOS (Empresas Deductoras de Operaciones Simuladas). El tema de hoy atañe, precisamente a quien deduce operaciones amparadas con comprobantes fiscales emitidos por EFOS, ya que son quienes deben demostrar que sus adquisiciones o servicios recibidos fueron reales (materialidad) y cuentan con elementos de certeza de su contratación (fecha cierta) y que la utilización de dichas operaciones constituyó una razón de negocios.

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Para esto, los contribuyentes pueden aportar pruebas, que de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 93 se reconoce como tales a: La confesión; Los documentos públicos; Los documentos privados; Los dictámenes periciales; El reconocimiento o inspección judicial; Los testigos; Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y Las presunciones. Es este mismo CFPC que regula quién lleva la carga de la prueba en el caso de presunciones, en el art. 192 señala que: “La parte que alegue una presunción sólo debe probar los supuestos de la misma, sin que le incumba la prueba de su contenido”. Por esto es que en el caso del art. 69-B del CFF, la carga de la prueba de que efectivamente se cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad para producir, comercializar o distribuir bienes o para prestar servicios cae en el contribuyente que emitió los comprobantes fiscales de las operaciones presuntamente inexistentes, de conformidad con el art. 193 del Código Federal de Procedimientos Civiles: “La parte que niegue una presunción debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquella.” Sin embargo, si el contribuyente emisor del comprobante (EFO) no desvirtúa la presunción de inexistencia de sus operaciones, la autoridad fiscal, según el art. 69-B del CFF: “…publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria…”, y continúa señalando el art. 69-B del CFF que: “…Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno…” Por lo tanto, la carga de la prueba de que efectivamente se prestaron los servicios o se adquirieron los bienes caería en el contribuyente que pagó el bien o la prestación del servicio presuntamente inexistente (EDO). Materialidad, son aquellas circunstancias a través de las cuales es posible advertir que el acto jurídico en cuestión, efectivamente se llevó a cabo.

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Para ello, los contribuyentes deberán aportar todas las pruebas posibles, entre otras: Escrituras públicas, Licencias, Patentes, Inscripciones ante el SAT, IMSS, otras instituciones públicas, Declaraciones, Avisos, Dictámenes, Manuales de operación, Procedimientos, Órdenes de compra, Pedidos, Cotizaciones, Entradas al almacén, Contratos civiles y mercantiles con proveedores de bienes o servicios, así como Contratos con acreedores, Actas de asamblea, acuerdos de consejo, La contabilidad. Papeles de trabajo, Libros, sistemas y registros contables, Estados de cuenta bancarios, de inversiones, tarjetas de crédito, débito o servicios, Libros y registros sociales, Control de inventarios y método de valuación, Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, Equipos o sistemas electrónicos de registro, Documentación comprobatoria de los asientos respectivos, Información que soporte sus ingresos y deducciones, Acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente, Documentación relacionada con la contratación de personal subordinado, así como su inscripción y registro o avisos en materia de seguridad social, Documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior. Razón de negocios tiene una estrecha relación con el concepto de materialidad de las operaciones, ya que la autoridad puede presumir si alguna operación era necesaria o no para el contribuyente. Según el 4° párrafo del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación: “La autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal. Adicionalmente, la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.” Para ello, se pueden considerar como beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, través de: Deducciones, Exenciones, No reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, Ajustes o ausencia de ajustes de la base de una contribución, El acreditamiento de contribuciones, Un cambio de régimen fiscal, Devoluciones, entre otros. De acuerdo a la razón de negocios la realización de actos legales por el contribuyente apreciados de manera diferente por la autoridad le da la facultad de reclasificarlos, sin embargo, la inexistencia de actos se da ante la falta de materialidad de los mismos y correspondería a una simulación o acto ilegal.

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Fecha cierta, como otro de los elementos que pudiera dar certeza de los actos jurídicos, los contribuyentes deben demostrar que todos los elementos presentados fueron realmente realizados en su tiempo, por ello, se debe conservar toda la documentación o elementos probatorios de manera cronológica, tanto correspondencia física o electrónica y en su caso contratos avalados por fe pública y de ser posible firmados electrónicamente. Conclusión Las operaciones realizadas por los contribuyentes deben documentarse desde origen y no esperar a que la autoridad pida aclaraciones, y sea, hasta ese momento en que se preocupen por recabar todos los elementos que acrediten su existencia y, sobre todo cuidar que los actos jurídicos cuenten con sus elementos esenciales: Señalar el domicilio legal y el fiscal, Ratificación o cotejo ante fedatario público, Relación directa de las operaciones con su objeto social, Concurrencia a la celebración libre de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad por el que el contrato pudiera ser declarado nulo o inválido, Manifestar que el proveedor cuenta con todos los recursos, técnicos, humanos, financieros y materiales y en caso de subcontratar, es necesario así manifestarlo. Y en caso de Asambleas o acuerdos de consejos de administración, se recomienda la debida protocolización ante fedatario público para que puedan generar convicción plena sobre la veracidad de las operaciones aludidas en ellas y así, dicho documento ayude a acreditar la materialidad de las operaciones. Sobre el Autor: C.P.C. LEOPOLDO ANTONIO NÚÑEZ GONZÁLEZ Socio fundador Núñez & Gambver, Auditores. S.C. Auditor de Gestión 2019-20 del IMCP Vicepresidente Regional Zona Centro del IMCP 2016-2018 Expresidente del Colegio de Contadores Públicos del Valle de Toluca Consultor de negocios y Auditor Financiero y Fiscal con más de 30 años de experiencia

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DERECHO CORPORATIVO

Las atribuciones del comisario en las sociedades anónimas

Por ejemplo, si debido a la contingencia sanitaria el Administrador Único o el Consejo de Administración no lograron convocar a la Asamblea Ordinaria que debió llevarse a cabo entre enero y abril de 2020, el Comisario tiene la facultad o atribución de hacerlo, en cualquier época del año, con lo que se subsana tal omisión. Sin embargo, no son las únicas atribuciones, pues, ¿qué sucede en el caso de que el Administrador Único se encuentre incapacitado para ejercer su cargo?

En la constitución de una Sociedad Anónima, es necesario que exista el “comisario”, pues así lo establece la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Pero, ¿se trata de una formalidad o un requisito adicional? Compartiré con ustedes algunas de las obligaciones y atribuciones del cargo de Comisario, como referencia para la toma de decisiones. En primera instancia, el Comisario, es un órgano de vigilancia de la Sociedad, es decir, es el encargado de prestar atención a lo que el órgano de administración (administrador único o consejo de administración) realiza en sus funciones, sin intervenir en su toma de decisiones.

Exigir a los administradores una información mensual que incluya, por lo menos, un estado de situación financiera y un estado de resultados. Realizar un examen de las operaciones (auditoría) para rendir anualmente un informe respecto de la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por la Administración a la Asamblea de Accionistas. Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión por parte de los Administradores. Asistir a todas las sesiones del Consejo de Administración, participando con voz, pero sin

Para ello, el artículo 166 de la LGSM, determina las facultades y obligaciones del comisario, entre las que destacan:

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voto. Asistir a las Asambleas de Accionistas con voz, pero sin voto.

Al respecto el artículo 155 de la LGSM, determina que, ante la falta de los Administradores ocasionada por muerte, impedimento u otra causa, será el Comisario quien designará al Administrador con carácter provisional, hasta en tanto no se celebre la Asamblea ordinaria en que se nombre o ratifique el cargo de Administrador Único o Consejo de Administración. El Comisario, presta un servicio a la Sociedad y por el mismo debe existir una remuneración, la cual se le conoce como emolumento y que se determina al momento de celebrarse la Asamblea ordinaria, en otras palabras, por las actividades que desarrolla el Comisario debe haber una retribución, la cual se establece por acuerdo de los accionistas en la Asamblea. Así también, se pueden remover y nombrar al Comisario o Comisarios que se considere oportuno o bien cuando no cumpla con las obligaciones establecidas por la ley. En este contexto, podríamos tener lo siguiente: A) El Comisario es nombrado en el acta constitutiva y como órgano de vigilancia, se encuentra atento a la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad, pero sin obstaculizar la toma de decisiones

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REVISTA AUDACIA, RESPONSABILIDAD LEGAL:

B) Al Comisario se le fija una contraprestación económica denominada emolumento y se determina, precisamente al constituirse la sociedad y cada vez que se celebra la Asamblea ordinaria de accionistas. C) El Comisario, puede ser removido de su cargo y nombrase a otro u otros, en caso de que renuncie o la Asamblea de accionistas así lo determine. D) Entre las principales atribuciones del Comisario se tienen: Convocar a Asambleas ordinaria y extraordinarias, que en su caso se hayan omitido. Realizar un informe sobre la situación financiera de la Sociedad, analizando sus registros, políticas y criterios contables. Designar al Administrador o administradores provisionales, ante la falta o incapacidad del Administrador nombrado. Una vez conocido este panorama, se considera que el nombramiento del Comisario no se trata de una formalidad o requisito adicional para se constituya una Sociedad Anónima, pues sus funciones se encuentran íntimamente relacionadas con el órgano de administración. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 21

Ante ello, es necesario cuestionarse lo siguiente: ¿Quién es el Comisario de mi Sociedad Anónima? ¿Ha entregado su informe anual en la Asamblea ordinaria de accionistas? ¿Hace cuánto tiempo no he nombrado a un nuevo comisario? El comisario ¿ha cumplido con la correcta vigilancia de la sociedad? ¿Tengo contacto con el Comisario? Por ello, ante la situación de salud que se vive actualmente en nuestro país, es menester tener contacto con el Comisario que se haya nombrado a fin de considerarlo en la toma de decisiones ante las posibles contingencias que puedan presentarse. Por último, si tú has sido nombrado comisario, recuerda que, así como se tienen obligaciones y atribuciones, también existen responsabilidades que pueden abarcar la materia mercantil y fiscal, sobre todo.

Sobre el Autor: C . P . Y L . D . E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M Ó N Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo, A.C. Vicepresidente de la Comisión Fiscal Región Centro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Mail: efrain_salmir@audaciacorporativafiscal.com

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Ser audaz, rasgo esencial para el éxito empresarial ¿Se nace audaz o la audacia se aprende? Acorde al diccionario, Audaz se define como: “[alguien] que es capaz de emprender acciones poco comunes sin temer las dificultades o el riesgo que implican. Que es poco común y demuestra atrevimiento. Atrevido, osado.” Ante esta definición, se puede nacer audaz, y aprender la audacia: el emprendedor audaz es aquel que tiene valor, que es atrevido y que no le teme a la innovación o incluso, a los errores, que es valiente. La audacia es una virtud que lleva a una persona y que, pese al conocimiento de posibles riesgos, puede alcanzar una determinada meta. Según Aristóteles, el valor es la primera virtud, ya que hace posible todas las demás virtudes. La audacia es un rasgo esencial de liderazgo, ya que se debe tener la valentía de tomar decisiones, tener la iniciativa y ser responsable de afrontar las situaciones difíciles y darles solución. Y eso solo puede ser desde el corazón para hacerlo de forma rápida e intuitiva. La audacia es una habilidad que se puede aprender. Lo contrario es la indecisión, el miedo al fracaso y esto es un gran problema cuando queremos emprender. Tener emociones negativas, permitir que nos manipulen, ser codependientes, tener apegos emocionales, no saber establecer límites y no saber decir no, y lo más difícil de todo, no superar el REVISTA AUDACIA | PÁGINA 22

auto-boicot que te impones desde el subconsciente mismo a no sentirte capaz. Todos estos factores se conjugan y te pega en la autoconfianza y en la autoestima. ¿Qué es emprender? Partiendo de la raíz de la palabra emprendedor, emprender la podemos definir como la acción, tener una iniciativa, proponerse un objetivo y trabajar fuertemente hasta lograrlo. El llevar a buen puerto el proyecto, la idea, va a depender de muchos factores, primordialmente de las competencias y habilidades físicas, emocionales, económicas y técnicas que debe tener el emprendedor, entre ellas destacaremos que debe existir una estructura, audacia, mucha pasión y hambre, creatividad e innovación, la visión, la fortaleza, la persistencia, la resistencia, liderazgo, trabajo en equipo, la disciplina, el amor, y sobre todo creo la más importante, la confianza en sí mismo. Hoy en día todo lo que podemos ver y tocar en algún momento fue el sueño de un emprendedor, tan sólo por nombrar a algunos, comenzaremos con Thomas Alva Edison, quien dijo "no he fracasado, encontré 10,000 maneras del cómo no se hace.” También podemos citar a Michael Gerbe que nos dice: “un emprendedor ve oportunidades en donde otros ven problemas.”

Tengo una frase cuando hay problemas es “a río revuelto… ganancia de contadores”, yo visualizo en los problemas oportunidad de ayudar, de resolver lo cual es trabajo y ganancia, soy intuitivamente solucionadora, suministro servicios y soluciones útiles, mi éxito empresarial siempre corresponderá exactamente a la magnitud de los servicios que proporcione, esos beneficios son proporcionales y el dinero es la medida de estos servicios. Si doy más recibo más; y no solo en lo económico, en experiencia, en aprendizaje, en amigos o mentores. Citando a uno de los más grandes emprendedores modernos: “estoy convencido que la mitad de lo que separa a los emprendedores exitosos del fracasado es la perseverancia,” es una frase de Steve Jobs. ¿Cómo lograrlo? Podemos citar cuatro elementos o características del emprendedor de hoy: audacia, pasión, iniciativa y creatividad. Lo primero que tienes que hacer es tomar la decisión de cambiar tu vida, cambiar tu mentalidad, cuidar los pensamientos -mi pensamiento forja mi destino-, rediseñar tu vida, dejar atrás tus miedos, a ser autocrítico, tener el valor, detectar tus miedos y confrontarlos, afianzarte en tus fortalezas, pensar con la cabeza fría y no dejarte llevar por tus emociones qué en mucha medida pesa en la toma de decisión en tu vida, pero no solamente en el plano personal los impacta sino que también nos impacta en lo social que para en nuestro caso impacta en las habilidades sociales. audaciacorporativafiscal.com


Aquí es en donde la inteligencia emocional juega un papel determinante en el ámbito de los emprendedores y tiene una relevancia F I S importante. CAL muy Daniel Coleman es un periodista y psicólogo norteamericano que nos dio a conocer este término y, él define a la inteligencia emocional como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de los demás, de motivarnos y manejar adecuadamente relaciones sociales. En el caso del emprendedor, impacta plenamente en dos líneas marcadas de la inteligencia emocional que son: Las relaciones de la inteligencia emocional intrapersonal: una forma de cómo nos comunicamos con nosotros mismos y cómo aprendemos a manejar nuestras emociones, compuesta por la autoconciencia emocional, la autorregulación y la automotivación. Inteligencia emocional interpersonal: la habilidad que tenemos para comprender y para entender de forma eficaz las emociones ajenas y hacemos conexión con el exterior, la comprensión, la empatía y las habilidades sociales.

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Hoy en día los negocios están cada vez más globalizados, abriendo una ventana de oportunidad a las personas que son capaces de dominar sus emociones, aunque la competencia necesaria para alcanzar el éxito empresarial no sólo reside en lo emocional si no también en el estar preparados en lo técnico, mantenerse en continua capacitación, educación y actualización en las áreas en donde quiera uno desarrollarse y tener éxito. Esta fórmula desaparece el estrés y eleva el nivel de enfoque. Todos tenemos la capacidad de reinventarnos, de crecer, de cambiar y de ser mejores. No existe una fórmula mágica, pero va a depender en mucho de tu compromiso contigo mismo, de tu fortaleza, de tu audacia y de las ganas que tengas de salir adelante, pero podemos decir que debemos trabajar primero en tu autoconocimiento, conocer tus fortalezas y debilidades, trabajar en autoestima y tu confianza. Cuando tú te sientes bien contigo mismo las cosas fluyen mejor y el mundo parece distinto; ya lo decía Mark Twain: “no puede el hombre sentirse a gusto sin su propia aprobación.” Tienes que definir un propósito en tu vida, qué es lo que más deseas,

qué te apasiona y te hace vibrar; saber en dónde estás y para dónde vas. Debemos tener un objetivo, porque tenerlo nos da un sentido en la vida. Conclusión La combinación de la audacia con la inteligencia emocional adicionando la competencia del conocimiento del producto o servicio y las de mercadeo en el campo de los negocios hacen la fórmula para el éxito empresarial, dejando huella en el presente y siendo ejemplo para futuras generaciones. Sé audaz, refuerza tu identidad y actúa ya como ese emprendedor de éxito que has decidido ser. Leí por ahí esta frase y la hice mía: “La vida no me aburre jamás… es una continua subyacente y exclusiva aventura que vivo plenamente.” ¡Desafía a la cautela, sé audaz!, ¡Vive a plenitud, desarróllate intencionalmente y agrega valor a la vida de los demás! Recuerda… las Damas no hacen dramas; ¡hacemos Negocios! ¡Transforma tu empresa, Transforma tu vida! Sobre la Autora: MARYCARMEN DUPEYRÓN Lic. en Finanzas y C. P.; M. en D.C. Consultor de Negocios, Coach e Instructor avalado por S.E.P. Socia Administradora de DyG Consultores Empresariales, S.C.

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