AUDACIA
CORPORATIVA FISCAL
PLANEACIÓN FISCAL Y la estructura de las pequeñas empresas
EL CONTADOR Y LAS N.I.F. Su carácter normativo y debida observancia
PENSIÓN ALIMENTICIA Ante la contingencia sanitaria y laboral
JULIO 2020 NÚMERO 6 VOLUMEN 1
CONTENIDO 03 EDITORIAL 04 SUBCONTRATACIÓN LABORAL Y REFORMA 2018
05 DIVERSIFICACIÓN: CLAVE DEL ÉXITO
06 IMPORTANCIA DE LA TESORERÍA EN LAS EMPRESAS
14
PLANEACIÓN FINANCIERA PARA PYMES
10 PENSIÓN ALIMENTICIA ANTE LA CONTINGENCIA
18 OPERACIONES INEXISTENTES Y ACTOS JURÍDICOS SIMULADOS
20 BENEFICIOS PATRONALES POR
INSCRIPCIÓN AL SEGURO SOCIAL
Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 2, junio 2020, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.
12 EL CONTADOR Y LAS N.I.F.
16 DISCREPANCIA FISCAL PARTE 3
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Editorial
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Dinamismo empresarial
DIRECTORIO
En mi visión como empresario, imaginaba que un negocio funcionaba adecuadamente en la medida en que todo el proceso se llevara de acuerdo con cada uno de los pasos que se habían diseñado para el mismo, es decir, cada fase empalmaba adecuadamente una a una hasta lograr lo que se podría definir como una “melodía empresarial”. De esta manera, vislumbraba que la mercancía llegaría a tiempo, se realizaría la producción con arreglo a los estándares indicados, los clientes cubrirían los pagos en los tiempos convenidos y de la misma forma responder a los proveedores y acreedores, incluyendo en ello el pago de las contribuciones. Cuánta utopía o ilusión se generaba en mi mente, pues lo que en realidad sucedía en el mundo empresarial era que algunas situaciones dependían de mi y otras no, de tal manera que existían acontecimientos que se encontraban fuera del alcance para ser controlados, aún cuando se buscara la forma de ser evitados.
José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez 36 Consejo Editorial
Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Covarrubias Diseño y Edición Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com
Así comencé a observar que la demanda de un trabajador, de un proveedor o de un cliente siempre se encontraría latente y no podría impedir que sucedieran, pues ello no estaba en mi control, pero lo que sí dependía de mí era el conjunto de elementos que se habían confeccionado alrededor de la operación, es decir, lo que se denomina control interno, como el pago de las horas extras, la lista de asistencia, las recepciones de mercancía, el contrarecibo para pago, entre otros. De la misma forma, el que se cumpliera con las obligaciones en el pago de los impuestos no significaba que no sería revisado por parte de la autoridad fiscal, pero si llegaba a suceder, contaría con todos los elementos necesarios para acreditar el exacto cumplimiento de las cargas que correspondían. Bajo esta perspectiva, el negocio no se encuentra estático, sino por el contrario, evoluciona, cambia, avanza; se encuentra en un dinamismo, aconteciendo sucesos inesperados como: la descompostura de una maquinaria, la baja calidad de la materia prima, erogaciones no contempladas, una pandemia, y la pregunta es ¿Cómo atender ese dinamismo empresarial? La respuesta podría ser, en primera instancia, establecer si el suceso o acontecimiento se encontraba dentro del alcance o el control del empresario para establecer las medidas que aminoren el riesgo de que se repita en un futuro, en caso contrario, determinar la fortaleza empresarial para hacer frente a las circunstancias. En este contexto, nuestra revista AUDACIA, tiene como interés proporcionar las herramientas que ayuden al fortalecimiento empresarial y brinden un panorama mas amplio para la toma de decisiones. Recuerda aquella frase que se le atribuye a Albert Einstein, "Locura es hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener resultados diferentes". Ha llegado el momento de hacer algo diferente. Disfruta de tu Revista Audacia.
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C.P. Y L.D. EFRAÍN SALVADOR MIRAMÓN
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DERECHO LABORAL
Subcontratación laboral y la Reforma de 2018 Desde el año 2004 la Subcontratación Laboral, Tercerización Laboral u Outsourcing, viene siendo investigada por el SAT y el IMSS, toda vez que la figura ha sido mal utilizada, legalmente hablando, y se ha utilizado, para engañar a los trabajadores, al IMSS, al SAT y otras autoridades. Para evitar lo anterior, se reformaron la Ley Federal del Trabajo en 2012, regulando en sus Artículos 15 A - 15 D la Subcontratación Laboral; de igual manera, se reformó la Ley del IMSS, en su Artículo 15 y la Ley del INFONAVIT, la Ley del ISR y del IVA, a fin de llevar un mejor control de esta figura. En la vida real, encontramos que los esfuerzos legislativos no han dado los resultados esperados. Aún cuando la Reforma Laboral del 2018, no tocó las normas que regulan esta figura, se adicionó una fracción XIV al Artículo 5 que hoy señala que encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/ o de seguridad social, ES NULO Y NO PRODUCE EFECTO LEGAL. Esta adición nos parece acertada si vemos que está encaminada a eliminar, en la práctica, los llamados “ honorarios asimilados a salarios”, pero también, la manera en la que muchos tratan la subcontratación laboral u outsourcing; que ya venía considerándose como FRAUDE A LA LEY, DESDE EL AÑO DE 2004, que se usaba de "forma artificiosa", anulando en principio el Reparto de Utilidades a los Trabajadores de la Contratante
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(claro, simulando que no tiene trabajadores que son transferidos a la Contratista, lo que en la práctica, complica la posibilidad de hacer deducciones y acreditamiento de impuestos). Para los efectos del Artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación, se actualiza la figura de Responsabilidad Solidaria. Hoy, por hoy, los tres Poderes de la Unión se han puesto de acuerdo en un franco combate a los actos simulados. En primer lugar, tanto el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuanto el Poder Judicial Federal, han dictado resoluciones, en el sentido de que la autoridad fiscal puede determinar inexistencia de operaciones, sin necesidad de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 69 B del Código Fiscal de la Federación. El congreso federal trabaja en una profunda reforma legislativa, para dar el trato de delincuencia organizada y así penalizar con prisión preventiva oficiosa a "simuladores" y "agentes artificiosos, hoy coloquialmente conocidos como "factureros" y "outsourceros". Sobre el Autor: DIONISIO J. KAYE Abogado Coordinador del comité de ética tributaria de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal. Premio Nacional en impuestos y cultura tributaria 2013. Autor del libro Nuevo Derecho Procesal Fiscal y Administrativo.
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NEGOCIOS
Diversificación: clave del éxito en inversiones de capital Muy pocos inversionistas pudieron predecir la pandemia actual, la cual terminó con la bonanza más extendida de los mercados en la historia. La pandemia del COVID-19 empujó las acciones dentro del territorio de un mercado recesivo. Mientras esta volatilidad puede causar en los inversionistas pánico, es muy valioso mantener una perspectiva de largo plazo. Estos eventos son definidos como Black Swan “Cisne Negro”, los cuales son muy raros e inesperados con consecuencias muy severas, y van y vienen a través de la historia. Sin embargo, hay solo una estrategia en los mercados financieros y se llama Diversificación. Este tipo de estrategia lleva décadas de progreso al ayudar a la gestión de portafolios que sean sofisticados y más fuertes, de modo que puedan soportar este tipo de eventos, como el ya mencionado. Una diversificación verdadera requiere mucha investigación, análisis y estudio. El error más común en que se cae es solo hacerlo por nombres de compañías de inversión, o usar fondos que se gestionan igual o que tienen características similares. Hay una tendencia natural a concentrar los portafolios de inversión en los ganadores del pasado, ya sea a través de un enfoque pasivo o buscar ganadores de facto, como una ruta de menor resistencia. Normalmente los productos que se consideran de bajo riesgo reducen significativamente el potencial de ganancias en el largo plazo. Lo más conveniente sería tener un enfoque de inversión de múltiples fondos, los cuales no estén muy correlacionados, lo que va a resultar en que la volatilidad del portafolio será menor que la suma de sus partes. La crisis en los mercados internacionales reciente demostró que aún persisten tendencias del pasado; sin embargo, en esta ocasión el impacto fue mayor y de más extensión en áreas como bienes raíces e infraestructura, así como la venta de bonos corporativos, lo cual fue muy extraño. Los mercados se han recuperado desde marzo, y los que siguieron estrategias de múltiples fondos han excedido las expectativas, particularmente los que fueron invertidos al largo plazo y no sacrificaron la exposición en los momentos más críticos. Con respecto a los fondos invertidos en
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metales preciosos, esa es otra historia. Creo que estos rendimientos sobresalientes continuarán en lo que resta del año. Quizá la pandemia amenace los valores de los portafolios nuevamente. Sin embargo, siempre serán oportunidades para los inversionistas, ya que no representan una nueva sorpresa. Adicionalmente, hay otros factores que podrían impactarlos tales como las elecciones en Estados Unidos, las guerras comerciales y algunos otros desconocidos. En todo caso, si hay una decisión de no utilizar el capital en el mediano/largo plazo, una estrategia sería incluir productos que potencien los rendimientos con una exposición mayor. Al final, siempre dependerá de las necesidades de inversión de nuestros clientes y de los conocimientos y habilidades de su asesor financiero. Sobre el Autor: SERVIO REYES MAR Consultor Senior en Mercados de Inversión Internacionales con más de 15 años de experiencia servio.reyes@stjamesinternational.com
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CONTABLE
La importancia de la tesorería en las empresas En la actividad administrativa de cualquier ente económico es fundamental tener el control de los recursos (materiales, humanos y financieros) que se emplean en el desarrollo de todas sus operaciones, sin dejar de considerar la importancia que revisten cada uno de estos. Es trascendental la tarea que debe desempeñar el área de tesorería para el óptimo manejo de las finanzas de las empresas de cualquier tamaño y, en consecuencia, tener capacidad de respuesta ante las posibles condiciones desfavorables del mercado local o internacional que se puedan presentar y que les permita mantenerse en operación, o bien, subsistir ante cambios inesperados de la economía. Por lo anterior, haré referencia a la tarea fundamental que desempeña el área de tesorería en las estructuras organizacionales, ya que, al ser una tarea que requiere de una especialización tanto en la preparación técnica como en la práctica, es indispensable identificar y delimitar sus actividades a desempeñar y el alcance de la toma decisiones de las personas que tengan a cargo esa función. El principal elemento con que se llevan a cabo cualquier tipo de operaciones económicas es el efectivo o sus equivalentes; razón por la cual se deben considerar las condiciones tanto de su obtención como de su debida utilización para evitar caer en supuestos de falta de liquidez que provoquen incapacidad de cumplir con los compromisos financieros, principalmente de corto plazo o bien, un exceso de este que sea ocioso o mal invertido. Funciones del área de tesorería Las funciones del área de tesorería deben estar contenidas en las políticas y procedimientos de las empresas, señalando las responsabilidades y obligaciones que debe cumplir la persona que sea designada para llevar a cabo el cargo de tesorero, así como el nivel de autoridad que tendrá en la administración del flujo de efectivo, entre las principales funciones están:
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Dirigir y controlar la administración y vigilancia del efectivo, títulos valor, garantías y soportes documentales generados mediante la utilización de las herramientas tecnológicas que permitan llevar a cabo lo anterior y, elaborar informes de forma automatizada e inmediata, implementando y cumpliendo las normas generales de seguridad. Administrar y evaluar las condiciones de riesgo, considerando los factores internos y externos. Elaborar e implementar políticas y procedimientos para delimitar los niveles de autoridad y responsabilidad con relación a los controles de solicitud y autorización de uso del flujo de efectivo. Elaborar en conjunto con los directivos de las diferentes áreas operativas de la empresa, la planeación financiera estratégica de la administración del flujo de efectivo, con periodicidad anual, mensual y en caso necesario, la modificación de los períodos a considerar. Identificar oportunamente con la precisión posible ante las condiciones del mercado vigentes, las alternativas en las decisiones de inversión o de niveles de financiamiento que permitan maximizar los recursos financieros de la empresa. Hacer el análisis de variaciones tanto favorables como desfavorables del presupuesto contra el resultado real del flujo de efectivo para emitir reportes de actuación y, en consecuencia, determinar los posibles ajustes a los presupuestos de flujo de efectivo y de operación. Garantizar el flujo correcto y constante de los recursos financieros Evaluar las alternativas de inversión y el costo de oportunidad de los diferentes instrumentos financieros de inversión, logrando la mayor rentabilidad y minimizando el riesgo respectivo.
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Características y responsabilidades del tesorero Para poder llevar a cabo las funciones anteriormente señaladas, la persona responsable de la tesorería debe contar con la capacidad técnica y experiencia necesaria para cumplir con los objetivos de la empresa, entre otras, podemos mencionar: Conocer a detalle la operación de la empresa Habilidad en el manejo del riesgo financiero Coordinar el presupuesto de flujo de efectivo con todas las áreas funcionales de la empresa derivado del presupuesto de operación Dominio de las leyes financieras y conocimiento del alcance de las leyes fiscales
Elaborar reportes de actuación con una visibilidad global del negocio a todos los niveles jerárquicos de la empresa que permitan tomar decisiones y hacer evaluaciones de desempeño de las diferentes áreas de operación Conocimiento, dominio, implementación y adaptación en su caso de las herramientas tecnologías que requiera la empresa Capacidad de trabajo en equipo e integración de estos con enfoque en resultados Conocimiento del entorno económico nacional o extranjero y capacidad de análisis de los principales indicadores financieros, contribuciones, márgenes de intermediación, etc., en el contexto micro y macroeconómico
Establecer medidas estrictas de control de gastos operativos de la empresa, sustentados en las políticas y procedimientos respectivos Implementar y aplicar medidas de control en relación con los niveles de autorización y firmas en las cuentas bancarias o de inversión (ejemplo: firmas mancomunadas o formatos de solicitud) Trabajar en conjunto con el departamento de contabilidad para llevar a cabo el análisis financiero correspondiente, que servirá de base para elaborar el reporte de actuación y generar las evaluaciones de desempeño correspondientes Manejo de relaciones con las instituciones financieras, para lograr las condiciones óptimas de negociación, ya sea en inversión o financiamiento que permita el mercado Capacidad de análisis para la toma de decisiones estratégicas y/u operativas
Diferencias e interacción entre las áreas de contabilidad y tesorería
Toma de decisiones en cuanto al manejo de los recursos financieros para mantener la liquidez necesaria entre el lapso que tenga la recuperación de las cuentas por cobrar en relación con las fechas de cumplimiento en el pago de obligaciones
En las empresas que tienen una estructura organizacional definida existen de manera independiente las áreas de contabilidad y la de tesorería que en algunos casos pueden reportar a una misma dirección, sin embargo, en las medianas y pequeñas empresas generalmente es la misma persona la que tiene a cargo ambas tareas y responsabilidades, lo cual no es recomendable. Entre las principales diferencias en su operación se encuentran las siguientes:
Interacción con entidades externas; proveedores, clientes, instituciones financieras, entidades gubernamentales, etc.
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TESORERÍA
CONTABILIDAD
Se realizan los pagos que efectivamente afectan a las cuentas bancarias o bien que se hacen en efectivo independientemente que se haya recibido algún documento comprobatorio.
Refleja el registro de las operaciones que ya se llevaron a cabo y en ocasiones se hacen con base en un comprobante fiscal digital por internet (CFDI)
Se identifican los depósitos (ingresos) reportados en los estados de cuenta bancarios o de inversión e inclusive los que se hayan recibido en efectivo.
Se consideran como cuentas por cobrar los importes que se tienen reportados como ventas a crédito (las NIF hacen referencia a ingresos)
Se consideran las disminuciones en las cuentas bancarias (retiros) de los pagos efectivamente hechos, los cuales se deben cotejar con el presupuesto de flujo de efectivo y las autorizaciones de pago correspondiente.
Se consideran como cuentas por pagar los importes que se tienen considerados como una obligación presente, independientemente de su fecha de pago (las NIF hacen referencia a pasivos y en algunos casos a provisiones).
Se deben controlar los saldos bancarios y de inversiones diariamente y en caso necesario, dos o tres veces al día.
En contabilidad se hace la conciliación bancaria hasta que se tienen los estados de cuenta al cierre del mes anterior.
Se debe considerar la administración de las líneas de crédito abiertas a nombre de la empresa.
Las líneas de crédito no se reflejan en los estados financieros, pero se deben considerar en las notas a los mismos.
Al administrar la liquidez de la empresa, se deben hacer análisis de las variaciones posibles comparando los registros reales contra el presupuesto de flujo de efectivo.
Se genera la información financiera con fecha posterior al cierre de cada mes y la oportunidad y veracidad de esta será de gran utilidad al área de tesorería para hacer los reportes de actuación.
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Conclusión Podemos concluir que la tesorería es un área primordial en cualquier momento de la vida de las empresas, pero en tiempos de inestabilidad financiera toma mayor relevancia, ya que, dependerá de la eficiente administración de esta misma que las empresas puedan enfrentar condiciones desfavorables de los mercados financieros y que, en conjunto con el área de contabilidad, podrán crearse los reportes de evaluación de desempeño por cada una de las áreas que intervienen en la operación de la empresa e inclusive, de cada directivo o ejecutivo responsable de los diferentes centros de costo para poder contar con valiosos elementos de juicio que permitan a la Dirección General de la empresa y al Consejo de Administración tomar decisiones trascendentales, ya que, esa evaluación permite analizar la imagen de la empresa ante las entidades financieras, entidades gubernamentales (SAT; IMSS, etc.), socios y accionistas o potenciales inversionistas.
Es entonces prioritario implementar políticas y procedimientos que permitan establecer las responsabilidades y alcance en el trabajo de las áreas de tesorería y contabilidad, ya que, en conjunto, permitirán una mayor eficiencia en la administración de las empresas y, asegurarán el tener información financiera de calidad para llevar a cabo las diferentes actividades de las entidades económicas, posibles ajustes en las mismas o, en casos extremos, prever posibles contingencias que impidan la continuidad del negocio. Al ser un área que requiere de una especialización técnica específica y, de una experiencia que garantice la capacidad de respuesta de la persona que esté a cargo de la tesorería —en el caso de que no se tenga la capacidad económica para contratar a profesional de la materia en la cual pongamos en sus manos el manejo de los recursos financieros de la empresa—, se debe considerar el contratar los servicios externos de un tesorero o de un despacho que cuente con estos servicios y, de esa forma minimizar el riesgo al que está expuesto el flujo de efectivo. Como muestra de algunas de las leyes que debe considerar y comprender el encargado de tesorería, tenemos las siguientes: Ley de títulos y operaciones de crédito Ley de seguros Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Ley del mercado de valores Comisión Nacional Bancaria y de seguros Ley de instituciones de crédito Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera Ley de Uniones de Crédito Puedes consultar la legislación antes referida en esta liga. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, quedo al pendiente en jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com Sobre el Autor: C.P. Y M.D.F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero y fiscal Presidente de la Comisión Fiscal de la Regíón Centro del IMCP
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DERECHO CIVIL
Pensión alimenticia ante la contingencia sanitaria y laboral La obligación deriva del matrimonio, concubinato, parentesco, consanguinidad, adopción y disposiciones legales. Esta obligación de proporcionar alimentos es reciproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos (art. 292, 293, 294, 295, 301, 302, 303, 304, 305, 306 CC). ¿Qué comprenden los alimentos? El derecho a recibir alimentos en el sentido más amplio mínimo indispensable para el sustento (alimento, habitación, vestido, asistencia médica, gastos embarazo, parto; otros rubros como incapaces, estado interdicción, desarrollo, habilitación y rehabilitación; adultos mayores atención geriátrica (art. 308 CC). Relación de los alimentos con el divorcio o concubinato Para solicitarlos no es requisito promover divorcio, incluso se puede continuar viviendo juntos, en relación con el concubinato se requiere acreditar vivir juntos como mínimo dos años y ser solteros. Características principales Al ser personales son irrenunciables, susceptibles de compensación, transacción ni transferibles. Son proporcionales entre la capacidad del deudor alimentario y las necesidades de quien los recibe, recíprocos en el caso del padre que los dio puede solicitar en su momento; son inembargables e ingravables. ¿Qué se considera para fijar los alimentos (311 CC)? Bajo el principio rector del principio de proporcionalidad, para decretar pensión alimenticia provisional, y posterior al desahogo de las pruebas una sentencia definitiva la cual puede ser mayor o menor a la provisional en un monto especifico o por porcentaje de REVISTA AUDACIA | PÁGINA 10
hasta un 20% a hijos, padres 35%, hermanos nietos 20%, considerando como ponderación máxima hasta el 50% de todas las percepciones ordinarias y extraordinarias del deudor alimentario. Con relación a la obligación alimentaria contraída por un progenitor (deudor alimentario) es su responsabilidad de proporcionar lo necesario que satisfaga las necesidades básicas para el óptimo desarrollo de los hijos (acreedor alimentario), por lo cual no pueden ser objeto de transacción alguna, son irrenunciables. Atendiendo a uno de los objetivos del Interés Superior del Menor a una vida y protección de los niños niñas y adolescentes. De tal manera que tienen derecho de recibir, independiente de la situación económica o laboral del progenitor obligado, por lo que al ser de interés público el Estado está obligado de que se dé cumplimiento a la obligación alimentaria por medio de acciones legales que establecen las legislaciones civil y penal. Por lo que, si el progenitor obligado carece de trabajo, el juzgador tiene la obligación de proteger y hacer respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en este caso fijara en razón de salarios mínimos en la zona en que habitan los menores. ¿Cuando procede la cesación de la obligación con el acreedor. (art. 320 CC)? A su muerte, mayoría edad, causado daño grave contra acreedor, matrimonio, falta de aplicación al estudio o no audaciacorporativafiscal.com
coincide con la edad, conductas viciosas, abandono injustificado del hogar. Obligación subsidiaria Recae en los ascendientes directos abuelos, hermanos, parientes colaterales de 4° grado acreedor alimentista. Incumplimiento de pensión alimenticia A la primera falta de pago se considera incumplimiento, al sumar 90 días de incumplimiento el Juez de lo Familiar lo considera deudor alimentario moroso, quien girara oficio al Juez del Registro Civil para su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, proporcionando todos los datos de identificación del deudor alimentario como lo señala el art. 323 septimus CC de la Ciudad de México. Independiente del registro se solicita aplicar medidas de apremio, la ley faculta a los juzgadores ejecutar y trabar embargo a bienes y propiedad del deudor alimentista, cuyo monto NO sea menor de 5 años del monto de la pensión alimenticia, que en caso de reiterase el incumplimiento se proceda al transe y remate, que con su producto se proceda al pago de las pensiones vencidas. Al no ser excluyentes la vía civil y penal, van por cuerdas separadas. El derecho penal funciona como un paliativo ante conductas que ocultan, simulan ingresos o no dan cumplimiento con las obligaciones que constituyen un fraude familiar con la finalidad de evadir su responsabilidad de pago de alimentos, el cual se considera un delito equiparable a abandono de persona, como lo precisan los artículos 335, 336, 336 Bis, 337. Siendo un problema de fondo, no de forma ante la carencia de ética, civismo, moral, irresponsabilidad de quien no cumple.
En México como en otros países, la afección por la pandemia de COVID-19 no solo fue en la salud, también lo es en la economía, afectando gravemente el área laboral causando disminución o nulo ingreso, lo que hace que la capacidad económica para solventar los gastos de las diversas necesidades y compromisos indispensables, siendo delicado dar cumplimiento de manera puntual e integra al tema de los alimentos. Sin embargo, debe quedar claro que ello no exime de la obligación contraída, por lo que, si se cuenta con medios para dar alimentos, se aplicara el principio de NECESIDAD y POSIBILIDAD, es decir; que se debe dar cumplimiento con el pago de los alimentos en medida de las posibilidades. Solución Considero que al ser un sector de la población como grupos vulnerables que, por su edad, condiciones económicas o de salud, características físicas, género, circunstancias culturales o políticas, se sitúan en condiciones de desventaja frente a los demás y que eso les impide o restringe el disfrute y ejercicio pleno de sus derechos humanos fundamentales. Al ser los alimentos un derecho al que el obligado debe dar cabal cumplimiento a razón de proporcionalidad con quien recibe, de lo que se requiere dar seguimiento y no dar por asentado que así sea. La sanción penal de prisión no es la solución real, sino trabajos más severos al servicio de la comunidad, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y las consecuencias que recaen. Sobre la Autora: LIC. MYRIAM GARCÍA GUZMÁN Abogada litigante especializada en derechos del menor
“Los niños, niñas y adolescentes no pueden vivir de la mal enfocada dignidad. Los niños, niñas y adolescentes merecen vivir de manera decorosa para ser adultos virtuosos”.
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CONTABILIDAD
El C.P. y las normas de información financiera Por muchos años en México, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC), emitió los mencionados principios de contabilidad generalmente aceptados a través de lo que conocimos como boletines y circulares, donde se instauraron los elementos básicos para la elaboración de la contabilidad financiera en lo que citamos empresas. Principios contables que ensayistas de épocas pasadas tomaron en consideración para la elaboración de textos básicos para el estudio y práctica contable, textos que se emplearon en todos los planteles académicos que proporcionaron cursos de formación de contabilidad básica con la intención generalizada de que el alumno en formación comprendiera y aplicara sus conocimientos en los registros contables de la operación de la empresa. El Código de Comercio, vigente hasta nuestros días, ha señalado de manera categórica en sus artículos 16 y 33 la manera de llevar la razón y cuenta de las operaciones del comerciante: Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33. Artículo 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio.
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Es interesante observar tales disposiciones jurídicas donde circunscribe a la profesión contable la obligación de llevar la contabilidad a quien se conoce como comerciantes. Sin embargo, señalo que actualmente las Normas de Información Financiera en su NIF A-3 nombran las necesidades de los usuarios de la contabilidad percepción que va más allá en su expectación de quien y porque es necesaria la contabilidad para los usuarios y no solo a quien se denominó comerciante. En el año del 2002 es constituido en México el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), organismo independiente en su patrimonio y operación por entidades lideres de los sectores públicos y privados, con el objeto de desarrollar las Normas de Información Financiera con un alto grado de trasparencia, objetividad y confiabilidad que sean de utilidad tanto para los emisores como para usuarios de la información financiera. Sin duda, un gran cambio y evolución de las normas contables en nuestro país en lo que se refiere a la profesión contable, ya que con el nacimiento de el CINIF, y que se convirtió a partir del 1 de junio del 2004 en organismo independiente, y en congruencia con la tendencia mundial, asume la función y responsabilidad de la emisión de la normatividad contable en México. En la actualidad la esencia del Contador Publico, que muchos años fue privilegiada en el hacer cotidiano con la aplicación de los principios de contabilidad, NO debe dañarse, al contrario, esta esencia debe catapultar
a la profesión contable en México, ya que la columna educativa del licenciado en contaduría se basa en la acción contable. Los registros contables que realizamos y los documentos que provienen de los mismos son y serán base de utilidad para la toma de decisiones por los usuarios de la misma. Las Normas de Información Financiera llegan a la profesión contable con la intención imperiosa de conocerla, comprenderla y sobre todo aplicarla en el reconocimiento contable de las operaciones contables y en consecuencia el adoptar tales fundamentos se convierten en observación obligatoria al menos desde un punto ético y de diligencia profesional. Las Normas de Información Financiera son la herramienta necesaria para dar el cumplimiento de reconocimiento contable en la contabilidad financiera, porque su filosofía es lograr la armonización de las normas contables mexicanas que son utilizadas por los sectores económicos de la economía en México. A partir del 1 de enero del 2006 entran en vigor para su aplicación las Normas de Información Financiera, entre otras, que se enuncian en el Marco Conceptual y algunos Boletines de los principios de contabilidad generalmente aceptados debido al proceso de convergencia que hemos vivido estos últimos años y, que a la fecha de este año del 2020 solo existen en su aplicación 2 boletines: C -15 , B -14, que una vez que se deroguen los mismos podríamos comentar que el proceso de convergencia en Mexico ha terminado para considerar que las Normas de Información Financiera en Mexico se tropicalizaron convirtiéndose en las Normas de Información Financiera Mexicana alineadas al contexto internacional. Las Normas de Información Financiera, por cambios en el contexto de la economía domestica, la globalización en el mundo de los negocios y los mercados de capitales, evolucionan debido a las necesidades de los usuarios, por ende las normas contables se armonizan para que en su aplicación, la información financiera de las entidades
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económicas sea comparable, trasparente y de calidad sobre el desempeño de las entidades económicas y sirva a los objetivos de los usuarios de la información contable financiera. Las Normas de Información Financiera al día de hoy sustituyen a los principios de contabilidad generalmente aceptados y expresan un carácter normativo de observación obligatoria en esencia de la misma norma. La NIF A–1 establece el enfoque sobre el que se desarrolla el Marco Conceptual (MC) las NIF particulares que son la esencia y observancia de la profesión contable en México, y sobre todo es nuestro deber como Contadores Públicos y docentes, tomarlas en consideración para la elaboración de contenidos básicos para el estudio y práctica contable, contenidos que se emplean en algunos planteles académicos que proporcionan cursos de formación de contabilidad básica con la intención generalizada de que el alumno en formación comprenda y aplique sus conocimientos en los registros contables de la operación de la entidad económica. El Contador Publico nunca debe perder esta esencia, la cual debe ser privilegiada en el hacer cotidiano con la aplicación de las Normas de Información Financiera Mexicana, no debe corromperse, al contrario, esta esencia debe engrandecer a la profesión contable en México ya que la columna educativa del Licenciado en contaduría se basa en la acción contable, los registros contables que realizamos y los documentos que provienen de los mismos son y serán base de la utilidad para la toma de decisiones por los usuarios de la misma.
Sobre el Autor: C.P. Y M.I. ARMANDO ARTEAGA RODRÍGUEZ Asesor y capacitador a nivel nacional de Normas de Información financiera mexicana
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DERECHO MERCANTIL
LA ESTRUCTURA DE UNA PEQUEÑA EMPRESA CUANDO SE CONSTITUYE COMO PERSONA MORAL CON FINES DE
PLANEACIÓN FISCAL POR: MARTÍN ÁLVAREZ OCHOA Introducción Las operaciones realizadas por las empresas pequeñas nos permiten determinar que la manera de subsistir, crecer en el mercado y cumplir con su función social los lleva a tener una visión de constante cambio, cuyo objetivo principal se encuadra en la supervivencia con rendimiento sostenido de las utilidades. Es por eso que pretendemos desarrollar de manera simplificada la temática de las opciones que se pueden presentar para los empresarios pequeños, aquellos que manejan entre 6 y 50 trabajadores, que a su vez son la estructura principal del desarrollo comercial y productivo del país pues tienen un impacto en el mercado interno que sostiene la economía interna. El tema lo abordaremos en primer lugar porque se debe planear la estructura, cuál es su aparición en el desarrollo de la economía de la empresa y por ende del país. Un análisis de la forma de constitución de las personas morales, las opciones de constituirse, aspectos legales y fiscales
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Planeación Fiscal de los pequeños empresarios En la actualidad, por las circunstancias que se viven a diario en nuestro país ante la falta de impulso de crecimiento económico sostenido, el gobierno federal sugiere incluir nuevos impuestos, sin embargo, los pequeños empresarios en su mayoría en el país son renuentes, pues la falta de crecimiento en sus empresas se debe a que en todo momento el pago de impuestos minimiza su liquidez, pues en sentido financiero estricto, es una erogación improductiva. Durante muchos años, el término “planeación fiscal”, sumado a la planeación estructural ha asustado tanto a los empresarios como a la misma autoridad fiscal, sin embargo, para saber si es lícito o no el utilizar esta técnica habría que visualizar lo siguiente: Dentro de la técnica administrativa, que una de las etapas no se confiere directamente a la previsión y planeación, como parte de su proceso, con la finalidad de optimizar al máximo las situaciones e información que se requieren por el o los empresarios que necesitan para tomar decisiones;
que el gobierno en sus tres niveles mediante el presupuesto de egresos y la ley de ingresos no realizan un plan nacional con la finalidad de conducir al país por formas seguras, en ambas la respuesta categóricamente es sí. Entonces, ¿qué es planeación fiscal? Algunos conceptos creados por fiscalistas definen lo siguiente: Es la etapa del proceso administrativo que se encarga de prever los recursos materiales, humanos y organizados para poder lograr un objetivo definido. Es la etapa que busca la optimización de la carga tributaria, está a través del diferimiento, atenuarla o bien si es posible eliminarla, en todos los casos sin realizar conducta delictiva, dolosa y evasiva de las obligaciones ante las autoridades fiscales y en perjuicio de la nación. Con base en lo anterior, sabemos entonces que es obligación de los pequeños empresarios establecer su planeación fiscal, sobre la utilización de las diversas opciones, los diversos estímulos fiscales, y la aplicación sistemática de las leyes, sin caer en evasión, elusión o defraudación fiscal, audaciacorporativafiscal.com
punto elemental a cuidar en la reforma fiscal 2020, con las modificaciones a la extinción de dominio. Definir pequeñas situaciones elementales que a la postre en la vida de la empresa, son grandes situaciones que descuidadas pueden llevar a que desaparezca la misma; es por ello que se debe buscar el mejor camino y planear las operaciones, tanto de producción como de venta, ya que es un derecho que asiste a cualquier ciudadano del país, conocer las ventajas y desventajas de la diversa legislación que lo rodea.
Constitución para el desarrollo de las actividades Personas Morales La pregunta es entonces ¿por dónde comenzar?, creemos que, por planear bien su forma constitutiva, si se decide por la primera opción tiene las siguientes formas: Sociedad Anónima, Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita simple, Sociedad en Comandita por acciones, Sociedad Cooperativa. Sociedad de Responsabilidad limitada, Sociedad Anónima Simplificada. En su constitución se refleja el trabajo de estrategia, pues es importante determinar cuáles son las operaciones que va a realizar la entidad, pues de ello depende la validez de éstas para poderlas deducir; no se debe olvidar que este tipo de personas morales solo se deben hacer los actos y actividades permitidas en los estatutos por eso es imprescindible que indiquen: préstamos a socios, préstamos bancarios para obtener dividendos por parte de la empresa, préstamos bancarios para el pago de impuestos, enajenación del patrimonio, emisión de las sociedades, manera de operar por parte de la asamblea en relación a los honorarios del consejo, etc.
Se puede concluir la importancia de la planeación fiscal, de manera inicial, en comenzar con una buena estructura de los estatutos sociales, donde se debe pensar en la forma de administración, de gobierno y de calidad de socios, ello como parte de desarrollo corporativo. Sin embargo, en las cuestiones fiscales cuando se trata de señalar la optimización de impuestos, pero cuidando a los socios en su calidad personal, es el planear el objeto social para que aquellas deducciones autorizadas en la determinación del Impuesto Sobre la Renta, sean consideradas como tal, porque se hicieron dentro del marco legal, recordando algo simple, acto o actividad que no este determinado en los estatutos, puede ser un acto o actividad impugnable, tanto por las diversas autoridades como por los socios. La planeación fiscal, es tan importante para que los empresarios tengan salud en su empresa, que nos lleva a pensar el daño que provoca una simulación de actos y hechos jurídicos, mismos que pueden desencadenar, a parte de problemas fiscales, la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, en específico el artículo 11 y 422, donde un juez puede ordenar que se disuelva y por ende se liquide la empresa misma que puede ocasionar un daño patrimonial irrecuperable a los socios de dichas entidades. Así las cosas, la planeación fiscal adicional a la correcta aplicación de las leyes, implica ya un correcto cumplimiento de la normatividad legal que la circunda para tener con ello mejores rendimientos y un impacto social y empresarial en el lugar donde se desarrolla. Sobre el Autor: MARTÍN ÁLVAREZ OCHOA Profesor Investigador de tiempo completo en la Universidad de Colima. Doctor por la Universidad Autónoma España de Durango Maestría en fiscal, con Especialidad en Aplicación, Planeación y Control de Impuestos Socio del Instituto de Capacitación Fiscal de Colima, A.C. Comentarios: alvarezochoa68@gmail.com
Los aspectos anteriores se deben reflejar en la cláusula del contrato, ello le permitirá hacer deducibles erogaciones que pueden ser controversiales con las autoridades fiscales, en algunos casos ya con sentencias de la Suprema Corte de Justicia, pero en otras, están ligadas a problemáticas de lavado de dinero, con mucha posibilidad de caer en juicios que implican riesgos como es la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio en la finca de créditos fiscales y garantías de créditos.
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FISCAL
Discrepancia fiscal, parte 3 Continuando con este tema que debe ser de interés general, no solamente para contribuyentes, sino también quienes puedan ser sujetos por tener gastos que no declaran ingresos además de no estar debidamente registrados en el RFC ante el SAT, deben prestar un real interés para no caer en discrepancia fiscal, establecida en las leyes de la materia y aplicada por las autoridades fiscales, el objetivo es prevenir y estar alertas para no cometer estas irregularidades, que dañan el patrimonio de las personas y así también con la buena imagen que se tiene ante la sociedad. Se debe tener mucho cuidado con: NO estar inscrito en el RFC o estar como NO localizados ante dicho registro no se evita tener responsabilidades ante las autoridades fiscales, cuando se cae en los supuestos, que mencionaré en el artículo 91 de la LISR, donde se establece lo siguiente: Artículo 91 LISR. “Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo REVISTA AUDACIA | PÁGINA 16
como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado. Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título. Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea audaciacorporativafiscal.com
porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad. Para los efectos de este artículo las autoridades fiscales procederán como sigue: I. Notificarán al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante. II. Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación. III. Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.” Actualmente las autoridades fiscales revisan a través de: Cruces de Bancos. Patrimonio. Ingresos generados en las empresas. Otros. También se presentan algunas malas costumbres empresariales, entre las cuales podemos destacar las siguientes: Quedarse con el IVA. Evadir retenciones, no enterarlas. Operaciones simuladas.
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Además son delitos de defraudación fiscal además de un delito de delincuencia organizada y lavado de dinero. Por lo tanto, es importante resumir el artículo 91 LISR, de la siguiente forma: Las Personas Físicas son sujetas a la DISCREPANCIA FISCAL. Erogaciones superiores a sus ingresos declarados no declaran, las autoridades tienen facultades de gravar sus erogaciones. Se consideran erogaciones (gastos gravados) los gastos, adquisición de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones y el gasto realizado con tarjetas de crédito y débito. Se presume ingreso estando o no inscrito en el RFC, la autoridades facultad para pedir a los bancos todos los informes necesarios para conocer la capacidad real de gasto y de pago de impuesto de las P.F. En caso de tener Discrepancia Fiscal la autoridad se asimilara por parte de la autoridad al capítulo IX de los demás ingresos. Notifican el monto de las erogaciones gravados para aclarar y soportar los ingresos detectados, dan 20 días, si no desacreditamos se aplica el art. 152 Ley del Impuesto Sobre la Renta. Continuará... Sobre el Autor: L.D., C.P.C. Y M.D. SERGIO RAMOS GÓMEZ Registro ante la SAT para dictaminar para efectos fiscales Abogado postulante en materia fiscal con registro TFJA Síndico del contribuyente del Colegio de Hidalgo Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C.
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DERECHO FISCAL
Operaciones inexistentes, falsas, y actos jurídicos simulados El 1 de enero de 2014 entró en vigor la reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que si un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, capacidad, infraestructura o se encuentra como no localizado, se considerará como una operación inexistente. Al respecto, se han emitido diversos criterios jurisprudenciales que consideran que no se viola el principio de proporcionalidad, equidad, legalidad. Es decir, la norma es totalmente constitucional, a decir de los tribunales administrativos y el máximo tribunal de México, la Suprema Corte. Ahora bien, vale la pena detenerse a analizar que, efectivamente, el primer párrafo del artículo 69-B del Código Tributario Federal aborda el tema de la inexistencia de operaciones. La inexistencia, en términos legales, es una figura jurídica cuya función es determinar la plena ineficacia del acto jurídico que no tiene alguno de los elementos esenciales que impone una norma. En el caso que nos ocupa, para darse la inexistencia, los elementos que deben faltar es precisamente los activos, personal, capacidad, infraestructura o inlocalizabilidad del contribuyente que ha estado emitiendo los comprobantes fiscales. Es decir, los efectos fiscales del comprobante fiscal que se emitió, se declara nulo. La nulidad en el ambiente legal es un factor que afecta los actos jurídicos y que provoca la invalidez, teniendo como consecuencia directa que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de tener sus efectos jurídicos. Evidentemente, se da en el plano de la presunción, lo cual el contribuyente afectado tiene el derecho a desvirtuar en los plazos legales correspondiente. Por lo tanto, de confirmarse la presunción, queda la nada, el vacío. Ese es el punto de la inexistencia de las operaciones, en la inexistencia, no queda absolutamente nada. Por otra parte, el 1 de enero de 2020 entró en vigor la reforma al artículo 113 Bis del Código Fiscal Federal, que establece lo siguiente:
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Artículo 113 Bis. - Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Al respecto, el legislador incorpora dos hipótesis respecto a los comprobantes fiscales: comprobantes fiscales que amparen operaciones falsas o actos jurídicos simulados. A nuestro parecer, el legislador se equivoca, pues deja inconcluso la reforma al no definir plenamente qué se considera una operación falsa, por ejemplo. En el tema de los actos jurídicos simulados, se cocina por aparte. Es decir, nos tendríamos que remitir al Código Civil Federal para entender la figura de la simulación. Una definición doctrinal, señala que la simulación es el proceso de diseñar un modelo de un sistema real y llevar a término experiencias con él, con la finalidad de comprender el comportamiento del sistema o evaluar nuevas estrategias –dentro de los límites impuestos por un cierto criterio o un conjunto de ellos– para el funcionamiento del sistema. En el sistema fiscal mexicano, sólo existe en el artículo 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en sus últimos cuatro párrafos, temas que abordan la figura de la simulación: Artículo 177 LISR.- … En los actos jurídicos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. La resolución en que la autoridad determine la simulación deberá incluir lo siguiente: a) Identificar el acto simulado y el realmente celebrado. b) Cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación. c) Señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el acto. Para efectos de probar la simulación, la autoridad podrá basarse, entre otros, en elementos presuncionales.
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En los casos que se determine simulación en los términos de los cuatro párrafos anteriores, el contribuyente no estará obligado a presentar la declaración a que se refiere el artículo 178 de esta Ley. En el caso que nos ocupa, de la reforma al artículo 113 Bis del Código Tributario Federal, el legislador fue omiso en cómo se desarrollaría el procedimiento para determinar que una operación es falta o está soportada en actos jurídicos simulados. Pretender que el artículo 69-B del mismo ordenamiento, sea el fundamento para estas últimas dos hipótesis, es una total falta de fundamentación, toda vez que son temas totalmente distintos. Es decir, en la inexistencia de operaciones, es la nada, no existe el algo, es un vacío. En el tema de la simulación, sí existen elementos, pero que engañan al sujeto activo de la relación tributaria, vamos, es darle apariencia de derecho a algo. Como se comentó en párrafos anteriores, el Código Civil Federal aborda el tema de la simulación, en sus artículos 2180 al 2183. Al respecto, el Código Civil establece que Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. Al respecto, se transcribe el siguiente criterio: De acuerdo con el artículo transcrito, aparentemente la simulación que determine la autoridad, puede ser materia de controversia directamente ante los tribunales administrativos, totalmente contraria al procedimiento establecido en el Código Civil. Época: Novena Época Registro: 181926 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIX, Marzo de 2004 Materia(s): Administrativa, Civil Tesis: I.4o.A.419 A Página: 1582 "MERCADO DE VALORES. NO EXISTE SIMULACIÓN CUANDO UNA PERSONA ORDENA LA VENTA DE ACCIONES A TRAVÉS DE UN CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL DEL QUE ES TITULAR Y COMPRA LAS MISMAS ACCIONES MEDIANTE OTRO CONTRATO DE LA MISMA NATURALEZA EN EL QUE ES COTITULAR, SI NO SE DEMUESTRA QUE ESTAS OPERACIONES SE LLEVARON A CABO EN FORMA APARENTE PARA ENCUBRIR UN HECHO REAL."
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Conforme a los artículos 2180, 2181 y 2182 del Código Civil Federal se puede establecer que por simulación debe entenderse la existencia de un contrato aparente que en realidad es regido por otro, celebrado a la vez en secreto por las partes; es decir, se da la simulación cuando conscientemente y de común acuerdo las partes contratantes, con el fin de engañar a terceros, dan la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a efecto. Es así como la simulación absoluta acontece cuando el acto nada tiene de real y no produce efectos, en tanto que el acto simulado relativamente sólo será nulo cuando la ley así lo declare. Ahora bien, si el quejoso solicitó la venta de determinadas acciones con base en un contrato de intermediación bursátil del cual es titular y en la misma fecha solicitó la compra de las mismas acciones con base en otro contrato de igual naturaleza del cual es cotitular, no existe la simulación a que se refiere el artículo 96 de la Ley del Mercado de Valores (absoluta), si no hay elementos para establecer que dichas operaciones se llevaron a cabo en forma aparente con el fin de encubrir un hecho real. Es decir, no se acredita el elemento subjetivo consistente en la verdadera voluntad de las partes y, por tanto, no existe la simulación. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 334/2003. Francisco Agustín Coppel Luken. 26 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. En ese tenor, según el artículo 2183, el ministerio público deberá solicitar la nulidad de los actos simulados, cuando el perjuicio fuera en contra de la Hacienda Pública. Por lo tanto, hay que diferenciar los procedimientos que rigen las operaciones inexistentes, operaciones falsas y actos jurídicos simulados. En el primero, existe un procedimiento regulado por el Código Fiscal, misma que el proveedor deberá ser sujeto a un procedimiento administrativo o la autoridad en uso de sus facultades, presumir que una operación es inexistente. En las operaciones falsas, a nuestro entender NO EXISTE procedimiento y en los actos jurídicos simulados, la autoridad deberá acudir ante el ministerio público a solicitar la nulidad de los actos, toda vez que es EN PERJUICIO DE LA HACIENDA FEDERAL. Sobre el Autor: C. P. Y L. D. OBED CHÁVEZ PÉREZ Especialista en fiscalidad internacional por la Universidad Castilla - La Mancha, Toledo, España. Director de Chávez Pérez, Consultores Fiscales y Administrativos, S.C. Ex síndico del contribuyente ante el SAT
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SEGURIDAD SOCIAL
Beneficio patronal en la inscripción del trabajador al Seguro Social
Con la contratación de un trabajador el patrón asume responsabilidades, y una de ellas es inscribirlo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), obligado así al pago de las cuotas correspondientes, pero, ¿se tienen beneficios al cumplir con tal obligación? Recordemos que en el ámbito laboral el trabajador se encuentra expuesto a riesgos de trabajo, entendiéndose como aquellos accidentes y enfermedades que se producen en ejercicio o con motivo de su trabajo (artículo 473 de la Ley Federal de Trabajo “LFT"). Ahora bien, en caso que un trabajador sufra un riesgo de trabajo, en primera instancia es obligación del patrón pagar las indemnizaciones correspondientes, ya sea que se trate de una incapacidad temporal, permanente parcial o total, o incluso la muerte.
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Al respecto, cuando un trabajador fallece como consecuencia de un riesgo de trabajo, ya sea por un accidente (acción repentina) o bien enfermedad (acción continuada), el patrón se encuentra obligado, de conformidad con el artículo 500 de la LFT, a indemnizar a los beneficiarios de aquel, los siguientes conceptos: Dos meses de salario, por concepto de gastos funerarios. El pago de cantidad de cinco mil días de salario de acuerdo con el artículo 502 de la misma norma. Es importante señalar que el salario que se tomará como base para el pago de las indemnizaciones será aquel que perciba el trabajador al momento en que se produzca la muerte, y no podrá ser inferior al salario mínimo; ni superior al doble del mismo, en caso de que su salario excediera tal cantidad.
Por ejemplo, si un trabajador percibía un salario mínimo, la indemnización correspondiente sería por la cantidad de $616,100.00 ($123.22 x 5,000) más dos meses de salario, por concepto de gastos funerarios, siempre y cuando no le aplicara el salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte; y si el salario diario fuese de $400.00, se tomaría como base el doble del salario mínimo, teniendo como resultado un monto de indemnización de $1’232,200.00 ($123.22 x 2 x 5,000) además del monto de gastos funerarios. Con lo anterior podemos tener un panorama sobre la cantidad a indemnizar a los beneficiarios de un trabajador, cuando este fallece como consecuencia de un riesgo de trabajo. Por otro lado, cuando un patrón no inscribe al trabajador ante el Seguro Social, deberá pagar al Instituto, los denominados capitales constitutivos, los cuales se integran con alguna o algunas de las prestaciones siguientes que se le hayan proporcionado al trabajador: I. Asistencia médica; II. Hospitalización; III. Medicamentos y material de curación; IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento; V. Intervenciones quirúrgicas; VI. Aparatos de prótesis y ortopedia; VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso; VIII. Subsidios; IX. En su caso, gastos de funeral; X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo 58 de esta Ley; XI. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que audaciacorporativafiscal.com
el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta Ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, y XII. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración. Lo anterior de conformidad con los artículos 77 y 79 de la Ley del Seguro Social (LSS); por ejemplo, si un trabajador sufre un accidente de trabajo acude al Seguro Social y es atendido proporcionándosele la atención médica, hospitalización, medicamentos y material de curación, y posteriormente fallece como consecuencia del riesgo de trabajo, el patrón se encuentra obligado a pagar al Instituto tales conceptos si no lo tenia asegurado. Ello nos llevaría a la siguiente reflexión, “si no inscribo al trabajador en el Seguro Social y fallece como consecuencia de un riesgo de trabajo ¿debo realizar dos erogaciones, una por la responsabilidad en la LFT y otra por las prestaciones en dinero y en especie que haya proporcionado el Instituto?” La respuesta la encontramos en el artículo 78 de la LSS, al señalar que el patrón que cubra los capitales constitutivos determinados por el Instituto, quedan liberados de las obligaciones que establece la LFT en materia de riesgos de trabajo;
de esta manera, el patrón al pagar los capitales constitutivos ya no tiene obligación de pagar las indemnizaciones señaladas, sin embargo, en lo anterior habrá que considerar los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados para 2020, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2019, entre los que destacan los mencionados en la tabla ubicada a pie de página. De tal manera que si el trabajador antes de fallecer, fue ingresado a un hospital de tercer nivel, en la que se le practicaron 3 (tres) intervenciones quirúrgicas, permaneciendo en terapia intensiva 15 (días), se tiene un capital de por lo menos $713,643.00, integrado por $114,228.00 por las intervenciones quirúrgicas y $599,415.00 por los días de hospitalización, a lo que habría que sumarle las pensiones por viudez, orfandad y los gastos de administración entre otros, por lo que se reitera que el patrón, al pagar los capitales constitutivos ya no estará obligado efectuar la indemnización que establece la LFT. En este contexto es importante resaltar que, si el patrón realiza el pago de la indemnización establecida en la norma laboral, no le exime de pagar los capitales constitutivos, es decir, en este caso sí existiría un doble desembolso económico. Por lo anterior cobra relevancia el artículo 53 de la LSS, que establece:
Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo. Como podemos observar claramente, cuando el patrón asegura (inscribe) a su trabajador en el IMSS –y cubre las cuotas correspondientes– queda relevado de las obligaciones que establece la LFT en materia de riesgos de trabajo, es decir, que no se encuentra obligado a pagar las indemnizaciones señaladas con anterioridad ni tampoco al pago de los capitales constitutivos, salvo que en este último caso, registre al trabajador con un salario base de cotización inferior al que le debería de corresponder. En consecuencia; se puede señalar que el mayor beneficio que puede tener un patrón al inscribir a su trabajador es el ser relevado de las obligaciones derivadas de la LFT como consecuencia de un riesgo de trabajo. Sin más por el momento agradezco tu atención en la lectura del presente artículo y espero te sean de utilidad los comentarios en la toma de decisiones.
Sobre el Autor: C . P . Y L . D . E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M Ó N Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo, A.C. Mail: efrain_salmir@audaciacorporativafiscal.com
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MOTIVACIONAL
La actitud marca la diferencia...
La actitud es la manera de comportarse ante las situaciones, donde tu personalidad definirá cual será tu forma de ser. En este sentido no es lo que te pasa, sino cómo reaccionas a lo que pasa. La actitud es parte de una enseñanza que tenemos en nuestra vida, ésta y tu forma de pensar podrán cambiar el estilo de vida que quieres tener. Podríamos decir que la actitud se aprende, se debe interpretar como un aprendizaje de todos los días. Es imposible seguir cuando todos podrían decirte que tú no puedes, sin embargo, la diferencia radica en ti para cambiar esa percepción, quizás la gente que se atreve a decir que NO puedes porque ellos no se han atrevido a realizarlo… es más, ni lo tenían pensado. Eso hace tu diferencia. En todo este trance no pierdas la fe ni la esperanza, una vez perdido esto tendrás un peso muy poderoso sobre ti, del cual será muy complicado salir adelante. Sin embargo, existen mil cosas para poder seguir y valorar tu vida, es tu responsabilidad para que tengas una vida de calidad. Sé alegre y sonríe en tu vida cotidiana, esto hará menos pesado el ritmo de tu vida aunque sabemos que todos los días nos topamos con gente negativa o gente que no tiene cordialidad y es ahí donde debes hacer práctica de lo aprendido en esta materia. Ante todas estas situaciones no olvides la humildad; es parte de una buena actitud, tu forma de tratar a los demás habla mucho de ti, y créeme que en la forma de tratar también está demostrada tu personalidad. El valor de una persona según Víctor Küppers, lo podemos demostrar en la siguiente fórmula: "VP = ( C + H ) X A" Donde: VP = Valor de una persona | C = Conocimientos | H = Habilidades | A = Actitud Visto lo anterior podemos argumentar que los conocimientos y las habilidades suman y la actitud multiplica, ¿Qué quieres hacer?: ¿Sumar?, ¿multiplicar? O sumar y multiplicar… El éxito de una persona radica en los conocimientos y las habilidades; sin embargo la parte esencial es referente a la actitud que se toma en cada uno de los casos, donde de eso depende del éxito a obtener. Nadie va a decidir por ti, ¡TÚ puedes lograrlo! Sal a buscar el éxito con toda la actitud. Sobre el Autor: RUFINO LÓPEZ JIMÉNEZ Licenciado en Contaduría Pública Asesor de Negocios en Materia Tributaria Consultor Empresarial www.mrvsmartconsulting.com
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