Revista Audacia: Número 7

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AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL

REGULACIONES DEL USO DE EFECTIVO Para empresarios. Todo lo que no sabías.

ADMINISTRADOR ÚNICO Sus responsabilidades ante este importante rol

ACTIVOS FIJOS O PROPIEDADES PLANTA Las diferencias conceptuales entre lo contable y lo fiscal

AGOSTO 2020 NÚMERO 7 VOLUMEN 1


CONTENIDO 03 EDITORIAL

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REGULACIONES DE USO DE EFECTIVO

04 COMENTARIOS A LA LEY DE AYUDA ALIMENTARIA

10 LA EMPRESA FRENTE A LA COVID-19

12 NUEVAS RELACIONES DE LAS

EMPRESAS CON TRABAJADORES

14 REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS

18 LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS FISCALES

23 EL C.P. EN LA INTERVENCIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL

26 CONTADOR O ASESOR, UNA "CARGA" A CONSIDERAR

27 RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR ÚNICO

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 7, agosto 2020, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

06 ACTIVOS FIJOS O PROPIEDADES PLANTA

09 DISCREPANCIA FISCAL PARTE 4

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Editorial

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Educación empresarial y disciplina financiera El llevar a cabo actividades económicas que realizan tanto los empresarios como personas en general, tiene como finalidad obtener liquidez de la cual puedan disponer para el sostenimiento de su vida privada y para evitar ubicarse en la posibilidad de no lograr ese objetivo, o bien, para prevenir el enfrentarnos a cualquier tipo de contingencia que pueda tener como consecuencia un impacto negativo en las actividades empresariales, sueldos o inversiones, entre otros. Requerimos contar con la asesoría y orientación de profesionales especializados en las diferentes áreas que se tienen que considerar, tales como las administrativas, financieras, contables, fiscales y diversas ramas del derecho.

DIRECTORIO José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez 36 Consejo Editorial

Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Covarrubias Diseño y Edición Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com

Por lo anterior, en el supuesto de que desarrollemos actividades empresariales, ya sea en nuestro carácter de emprendedores, pequeños y/o medianos empresarios, socios y accionistas o inversionistas, debemos tener una educación empresarial que permita proteger nuestro patrimonio para poder mantenerlo y maximizarlo, mediante la implementación de una disciplina financiera que debe ser analizada, y en su caso modificada conforme se presentan los diferentes cambios en el panorama económico. Para esto debemos invertir tiempo para poder tener la comprensión del alcance de la responsabilidad jurídica que tenemos en cualquiera de las actividades ya mencionadas, y en consecuencia lograr la maximización de nuestra liquidez, contando con las medidas de protección jurídica mínimas necesarias para proteger nuestras inversiones. En este número Audacia Corporativa Fiscal, cumpliendo con nuestro compromiso de aportar información útil, de calidad y de aplicación inmediata a nuestros amables lectores, integramos artículos cuyo contenido permitirá contar con información muy relevante a considerar en el desarrollo de las actividades aquí comentadas. Apreciamos el apoyo incondicional de articulistas expertos en cada una de las áreas profesionales que se abordan, sustentadas en su juicio y/o criterio prudencial. En caso de cualquier asesoría u orientación respecto las diferentes actividades empresariales o profesionales y de los temas aquí presentadas, estamos atentos a su solicitud, nos dará mucho gusto poder apoyarlos aportando nuestra capacidad técnica y experiencia en las áreas financieras, contables, y de derecho fiscal, laboral y corporativo, entre otros. DESEÁNDOLES ÉXITO Y SALUD C. P. Y M. D. F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR JLARROYOA@AUDACIACORPORATIVAFISCAL.COM

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FISCAL - LABORAL

Comentarios a la Ley de Ayuda Alimentaria a trabajadores Son varios los organismos nacionales e internaciones de los que México es parte que se han ocupado por disminuir la desnutrición y obesidad que sufre nuestro país; sin embargo, en esta época de pandemia del SARS-CoV-2 (COVID19) resalta la deficiencia nutricional y los ínfimos logros obtenidos en la difusión de Campañas Nacionales para mejorar la calidad alimenticia de la población mexicana. Una adecuada alimentación saludable es un derecho humano básico, fundamental para un mejor desarrollo integral que desde la infancia debemos de preservar, consagrado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4; sin embargo, los intentos en redoblar esfuerzos para concientizar a la población de la debida importancia de mejorar la alimentación se contraponen con las múltiples estrategias comerciales que no coadyuvan con los estándares nutricionales que establecen las propias instituciones reguladoras. Es de suma importancia, considerar el alcance que tiene el salario mínimo general, establecido en el artículo 123, fracción VI, el cual deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia; aspiración universal para mejorar el desarrollo integral familiar y social. El 5 de octubre de 2010 los legisladores se organizaron en un Grupo Plural de Trabajo para darle seguimiento a la problemática de obesidad y desnutrición que afecta a la población de nuestro país, y fue hasta el 17 de enero de 2011 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, exclusivo para los trabajadores del Apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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En la exposición de motivos, los legisladores refieren estudios de la Organización Internacional del Trabajo que demuestran la relación que existe entre la mala calidad de nutrición de los trabajadores frente al cumplimiento de las obligaciones laborales, por ejemplo, el ausentismo, la enfermedad, los accidentes laborales y sobre todo la productividad; por lo que este organismo internacional recomienda se establezcan mecanismos con la tendencia a mejorar la calidad nutricional de los trabajadores. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social son las responsables de llevar a cabo Campañas Nacionales a favor de los trabajadores, en materia de salud y orientación alimentaria; de esta manera, el Instituto Mexicano del Seguro Social por medio de PREVENIMSS, entre otros organismos descentralizados, cumplen con esa función, incluyendo mensajes para mejorar el estado nutricional, prevenir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad de los trabajadores, tal como lo establece el artículo 6 de esta Ley en comento. El efecto fiscal de las distintas modalidades que otorga esta Ley de Ayuda Alimentaria de los Trabajadores fue discutido en los distintos debates sostenidos por el Grupo Plural de trabajo de los legisladores considerando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual está reflejado en los requisitos que deben observar los patrones para que proceda la deducibilidad en materia del Impuesto sobre la Renta. El artículo 13 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT), reitera la observancia obligatoria de las leyes fiscales que les sean aplicables a las modalidades de ayuda alimentaria a los trabajadores, establecidas en el artículo 7 de la LAAT. audaciacorporativafiscal.com


Son principios de previsión social para efectos fiscales de la deducibilidad de estos gastos patronales, los siguientes: Principio de Máxima Deducibilidad: los conceptos de previsión social conceptuados en el artículo 7, quinto párrafo de la Ley de Impuesto sobre la Renta, no deben rebasar siete UMAS anualizadas conforme el artículo 93, penúltimo párrafo, del mismo ordenamiento legal. Principio de Generalidad: debe otorgarse en forma general al 100% de los trabajadores como lo establece el artículo 28, fracción XXI de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en caso de ser trabajadores sindicalizados, estas prestaciones deben estar contempladas en el Contrato Colectivo de Trabajo. Los efectos fiscales de las despensas establecidas en artículo 7, fracción II de la LAAT, deben otorgarse en formato impreso o electrónico; además de los requisitos del artículo 11 del mismo ordenamiento legal, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 27, fracción XI, señala las especificaciones para el uso de monederos electrónicos que al efecto autorice la SHCP, misma

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suerte ocurre con los vales de despensa que se proporcionen a los trabajadores de acuerdo con la fracción I, inciso b) y c) de la LAAT. En cuanto a los comedores industriales señalados en el artículo 7, fracción I, inciso a) de la LAAT, se concatena con el artículo 94, último párrafo de la LISR al no considerar ingreso para el trabajador la ayuda alimentaria que reciben los trabajadores, ni tampoco surte efecto el artículo 28, fracción XXX de la LISR, sobre la proporción de la deducción de los ingresos exentos para los trabajadores, precisamente por no considerarse ingreso para el trabajador. Por último, el Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores publicado el 4 de junio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, establece los mecanismos para el uso de los monederos electrónicos, las diversas especificaciones que los prestadores de servicios deben observar para expedir monederos electrónicos, las restricciones a establecimientos que reciban los monederos electrónicos, entre otras regulaciones. Sobre la autora C. P. Y E. F. BELINDA CUEVAS MENDOZA. Directora general de la firma Consultores y Analistas Fiscales, S.C.

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CONTABLE - FISCAL

Activos fijos o propiedades planta y equipo. Diferencia entre contable y fiscal Los empresarios y dueños de negocios invierten sus recursos financieros en actividades lucrativas con el objetivo de generar beneficios económicos mediante la obtención de utilidades y/o ganancias, así, deben contar con una infraestructura (equipos) que les permita desarrollar sus actividades económicas e incrementar su patrimonio (capital), razón por la cual es un tema trascendental la identificación y evaluación de estos equipos en cuanto a su rendimiento, mediante el análisis financiero que les permita determinar si cumplen con las características de ser un activo o solo una posesión de bienes tangibles. Esto podrá lograrse mediante la información financiera que emane de la contabilidad financiera y permitirá tener elementos de juicio debidamente sustentados para la toma de decisiones. Por lo anterior debemos precisar la diferencia entre lo que es un activo y una posesión. Un activo es aquel bien que nos permitirá generar ingresos mediante su utilización en el transcurso de su vida útil, mientras que una posesión es aquel bien del cual somos propietarios, pero que no nos generan ningún tipo de ingreso. En ambos casos generan egresos derivados de su mantenimiento y pago de seguros, entre otros. Para analizar los conceptos técnicos que nos permiten sustentar lo anterior, enlistaremos lo que establece la normatividad contable y la legislación vigente. Las Normas de Información Financiera (NIF) y la Ley del Impuesto Sobre la Renta hacen referencia a los siguientes conceptos NIF A-5: Activo: Es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundamentalmente beneficios económicos futuros (ingresos) NIF C-6: Propiedades, planta y equipo; principales conceptos:

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Tiene como objetivo establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación relativas a las propiedades, planta y equipo, también conocidas como activo fijo Valor de adquisición Vida útil Bienes tangibles Reparaciones y mantenimiento periódico; Inspecciones y mantenimientos mayores; Adaptaciones o mejoras; Reconstrucciones Depreciación, monto depreciable Valor razonable Ley del Impuesto sobre la renta (LISR); principales conceptos: Artículo 31 Monto original de la inversión, deducción de inversiones, Artículo 32 Inversiones (activo fijo - bienes tangibles) Reglamento Ley del Impuesto sobre la renta (RISR) A continuación, compartimos un cuadro comparativo para hacer un mejor análisis entre la normativa contable y la legislación fiscal.

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NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA C-6

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SU REGLAMENTO

Propiedades, planta y equipo. Son los activos tangibles (bienes físicos) que: posee una entidad… para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios… se espera usar generalmente durante más de un año su costo se recuperará precisamente a través de la obtención de beneficios económicos futuros, están sujetos a depreciación.

Art. 32 1er. P.- Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con los siguientes conceptos: Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

El costo de adquisición debe comprender: su precio de adquisición, incluidos los derechos, impuestos y gastos de importación e impuestos indirectos no recuperables; así como honorarios profesionales, seguros, almacenaje y demás costos y gastos que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio; todos los costos directamente atribuibles necesarios para la ubicación del componente en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la administración El monto depreciable de un componente debe asignarse a resultados sistemáticamente a lo largo de su vida útil. La depreciación es un procedimiento que tiene como fin distribuir de una manera sistemática y razonable el costo de adquisición de los componentes, menos su valor residual, entre la vida útil estimada de cada tipo de componente. Por tanto, la depreciación es un proceso de distribución y no de valuación.

El valor residual y la vida útil de un componente deben revisarse, como mínimo, al término de cada periodo anual

Art.31 1er. p. LISR. - El monto original de la inversión (MOI) comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.

Art.31 1er. p. LISR. - Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.

Art. 31 6° p. LISR. - Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros.

Modificaciones al costo inicial Existen inspecciones y mantenimientos mayores, adaptaciones, mejoras o reconstrucciones, que tienen el efecto de prolongar de forma importante la vida útil de un componente más allá de la estimada originalmente, o de aumentar su productividad.

Art. 75 RISR. - se consideran como parte de las instalaciones o de los bienes, las reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumentan su productividad, su vida útil…

La vida útil de un componente debe definirse en términos de la utilidad que se espera que aporte a la entidad (en estos casos los importes correspondientes deben capitalizarse)

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En adición, es importante observar la NIF B-17.41.1.2 El valor razonable es una determinación basada en el mercado y no un valor especifico de un activo o un pasivo para la entidad. 41.3.1 Una determinación del valor razonable asume que el activo o pasivo se intercambia en una transacción ordenada entre participantes del mercado para vender el activo o transferir el pasivo a la fecha de valuación bajo condiciones actuales del mercado. La contabilidad financiera deberá elaborarse con base en las Normas de Información Financiera vigentes y la contabilidad para efectos fiscales deberá observar estrictamente lo señalado en los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 33, apartados A y B del reglamento de este código, así como de la legislación fiscal vigente que aplique en cada caso.

Conclusión Debemos considerar que la valuación de los bienes tangibles deben ser a valor de mercado y considerando su vida útil y la generación de ingresos mediante su utilización, razón por la cual la depreciación contable generalmente será diferente a la llamada depreciación fiscal, misma que no está definida en la ley del impuesto sobre la renta, ya que hace referencia a la deducción de las inversiones, con las limitantes que señala en relación a los porcentajes máximos (tasas) referidos en la misma ley. Es necesario entonces revisar las políticas y procedimientos contables en relación a la depreciación contable y la deducción de inversiones para efectos fiscales, para establecer las medidas respectivas que permitan identificar cuáles de los “activos fijos” propiedad de la entidad económica siguen generando ingresos o aún tienen vida útil, para en su caso hacer las correcciones pertinentes y evitar el registro en el estado de situación financiera valores en “cero” o en “1 peso” en el rubro de propiedades, planta y equipo, principalmente en las subcuentas de Edificios y Maquinaria y equipo, ya que solo podrá darse este último supuesto para efectos fiscales, siempre y cuando los bienes hayan perdido su capacidad de generar ingresos o bien hayan llegado al fin de su vida útil. Es muy importante revisar los puntos anteriores, principalmente en las condiciones económicas actuales para poder presentar una evaluación correcta de los “activos fijos” y evitar con ello posibles efectos financieros negativos e inclusive alguna presunción por parte de las autoridades fiscales de una indebida aplicación de la deducción de inversiones. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, quedo al pendiente.

Sobre el Autor: C.P. Y M.D.F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero y fiscal Presidente de la Comisión Fiscal de la Regíón Centro del IMCP

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FISCAL

Discrepancia fiscal, parte 4 Finalmente después de un estudio y análisis que he realizado, es de considerar de vital importancia con el fin de evitar esta situación, y dejar de estar considerado en esta figura por parte de la autoridad, evitándola y cumpliendo con las disposiciones fiscales, para que no tengamos incertidumbre respecto a este tema de discrepancia fiscal. Por lo que se necesita que se acerque a los profesionales que estén capacitados para evitar esta figura. Iniciaré con la sugerencia de contar con el apoyo profesional de un contador y/o contadora que cuente con amplios conocimientos en materia fiscal así como también el apoyo de un(a) abogado(a) “fiscalista”, para coadyuvar al entendimiento de esta figura y estudiar el asunto en particular. Sobretodo es importante contar con un amplio conocimiento en la materia tributaria, para hacer una dupla Contador(a) y Abogado(a) Fiscalista, y evitar con creces caer en un Delito Penal Fiscal y más allá, cuidar también la posibilidad de Lavado de dinero y por si fuera poco de la delincuencia organizada. Todo esto está proporcionado por la información que tenga la autoridad a través del Sistema Financiero Mexicano adicionalmente las operaciones que se celebran ante notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos, esto para investigar el origen del dinero y de las transacciones que se realizan, entre otros brazos de la autoridad que le informan. Sugerencias y recomendaciones Planeación: Patrimonial y fiscal Control: Controlar entradas de efectivo e incrementos en patrimonio Declaración: Incluir en declaración anual ingresos exentos o con pago definitivo de ISR, cuando así proceda. Documentar: Partidas que representen entradas de efectivo, por ejemplo: préstamos, tandas, donativos, remesas de dinero de familiares, cantidades recibidas para efectuar gastos por cuenta de terceros, etc. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 9

Conservar: Ordenar y conservar la documentación comprobatoria de ingresos y gastos Declarar: No deje de declarar ingresos, si no tiene para pagar solicite pago en parcialidades No ser prestanombres: No preste su nombre para que terceros realicen operaciones o abran empresas. Contratos: Documente con contratos todas sus operaciones que realice, si son notariadas mejor y en la medida de lo posible: préstamos, arrendamientos, donativos, prestación de servicios, enajenaciones, entre otros. Cuidar: Cuide todos los flujos de dinero y de operaciones en general; hacia familiares, socios, aliados, amigos, terceros, etc. En conclusión, se debe de hacer un análisis profundo con seriedad y profesionalismo, ya que está en riesgo su patrimonio además de su libertad. Son temas fiscales que pueden tener consecuencias de tipo penal, lo cual es demasiado extremo si no se tiene el cuidado para afrontar debidamente este tema y cumplir en materia fiscal con el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales. Se debe asesorar adecuadamente a las personas físicas estén inscritas o no en el RFC, para que su actuación se ajuste a derecho. No espere más, analice cada quien su situación y duerma perfectamente, este tranquilo, no descuidando detalles, analice su situación con el especialista, vale mucho la pena identificar la anomalía y corregir en su caso preguntarse: ¿Cuánto vale la tranquilidad? Sobre el Autor: L.D., C.P.C. Y M.D. SERGIO RAMOS GÓMEZ Registro ante la SAT para dictaminar para efectos fiscales Abogado postulante en materia fiscal con registro TFJA Síndico del contribuyente del Colegio de Hidalgo Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C.

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LABORAL

La empresa frente al COVID-19 Debemos preparar los centros de trabajo, para enfrentar el virus que está atacando a nuestro país así como al resto del mundo; mucho hemos escuchado acerca de las medidas indispensables para evitar la propagación del virus, y en ese mismo sentido las autoridades de trabajo son las responsables de vigilar que se acaten y así evitar contagios. En efecto, durante el tiempo que se encuentre en vigor el sistema de semáforo debemos actuar de una manera responsable y preventiva, y de no hacerlo seremos acreedores a multas, pero, en este caso una sanción económica en nada se compara con la pérdida de una vida, o la propagación del virus en el centro de trabajo, por lo que a continuación enumeraré las medidas sanitarias que los inspectores de trabajo revisarán se estén cumpliendo. Debo hacer la aclaración que se tratan de medidas a nivel Federal, es decir, adicionalmente los Gobiernos de cada Estado emiten continuamente medidas que igualmente deberán ser cumplidas, por lo que se deberá estar atento a las Gacetas Estatales donde se establece el nivel de riesgo epidemiológico semanal que señalará si es factible la reanudación de labores o no lo es. Es importante conocer el tamaño de la empresa en la que laboramos para determinar qué medida es la que atenderemos, ya sea micro (hasta 10 trabajadores), pequeña (hasta 30 trabajadores o en el caso de la industria y servicios hasta 50 trabajadores), la empresa debe considerarse mediana si tiene un máximo de 100 trabajadores a menos que sea del ramo industrial que contempla un máximo de 250 trabajadores, por lo tanto una empresa es catalogada como grande si excede los límites anteriormente señalados (a partir de 101 trabajadores para los servicios y comercio y de 251 en el ramo de la industria). Igualmente, el tipo de actividad que desarrollan las dividió básicamente en dos grandes apartados:

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actividades esenciales y no esenciales, cuya reanudación de actividades depende de un semáforo semanal. Para efectos del presente artículo tomaremos en consideración a las empresas no esenciales, que mantuvieron cerradas sus puertas desde el pasado mes de marzo y se han incorporado poco a poco a la nueva normalidad. Independientemente del tamaño de empresa, todas están obligadas a: 1) constituir un comité (o persona, para el caso de las micro empresas) responsable de la implementación, seguimiento, y supervisión de las medidas sanitarias para la nueva normalidad, quien deberá de levantar un acta que contenga la categorización del centro de trabajo para identificar las medidas que está obligada a acatar y revisará que sean correctamente implementadas. En este punto se sugiere aprovechar la tecnología, toda vez que la mayoría de las empresas cuentan con cámaras de video en sus instalaciones, y se preparen en una memoria USB distintos videos donde aparezcan día y hora del cumplimiento de las medidas, entrega de cubrebocas, sanitización de espacios de los trabajadores, etc. Dicho comité o persona deberá de mantenerse informado de las indicaciones de la autoridad federal para comunicar a sus compañeros trabajadores sobre las nuevas medidas que se llegaran a implementar, igualmente, será responsable de identificar a la población vulnerable que deberá de constar en un acta en la que se señale el número de trabajadores vulnerables, y la razón de dicha vulnerabilidad.

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2) Las estaciones o áreas de trabajo se delimiten con barreras físicas, o de no ser posible, se marquen en el piso los lugares de trabajo con una distancia mínima de 1.5 metros entre trabajadores. 3) Se tome la temperatura corporal al ingreso y egreso de la empresa, en este punto igualmente se recomienda, tener lista evidencia en video que respalde el acatamiento de la medida, y para el caso de no hacerlo con video, deberá acreditarse al inspector que hemos llevado a cabo la medida, como puede ser con fotografías de los registros diarios de la toma de temperatura. 4) Tener lineamientos para el control de visitas, proveedores, contratistas, en materia de higiene, sana distancia, y uso obligatorio de cubre bocas, al ingreso, permanencia y salida del lugar. Debemos recordar que los inspectores de trabajo son visuales, por lo que, se recomienda que en la entrada estén disponibles cubre bocas y gel sanitizante para las visitas enunciadas en este apartado. 5) Contar con protocolos de limpieza y desinfección diaria de áreas, superficies objetos de contacto y uso común. Se deberá de elaborar un protocolo para presentarlo al momento de la inspección. 6) Proporcionar a todos los trabajadores cubre bocas y protección ocular o facial según lo permita el puesto de trabajo. Igualmente la evidencia en video apoyará el cumplimiento de la medida, y de no ser así, una bitácora con la firma de los trabajadores que reciben el cubre bocas y protección ocular, evidenciara el cumplimiento de la medida. 7) Todos los trabajadores deben tener acceso a agua, jabón, toallas desechables de papel, o gel desinfectante y/o guantes para la manipulación del equipo de trabajo. 8) Se debe de tener un programa de capacitación para el personal directivo o patrones para prevenir y evitar las cadenas de contagio por COVID-19, la Secretaria de Trabajo y Previsión Social apoya el uso del material desarrollado por el IMSS, disponible en la siguiente liga: https//climss.imss.gob.mx

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9) Contar con un instrumento para identificar síntomas, contactos en el trabajo y comunitarios; en este punto, cabe mencionar que tener termómetros para medir la temperatura de los trabajadores y visitantes en la empresa es vital para determinar si hay una persona infectada y así evitar la propagación del virus en el centro de trabajo, para empresas medianas y grandes, es obligatorio se apliquen pruebas rápidas aleatoriamente para detectar casos asintomáticos. 10) Tener una guía de actuación para los casos en que una persona trabajadora manifieste síntomas de COVID-19, con la finalidad de protegerlo, así como al resto de las personas trabajadoras y su familia, dicha guía deberá de contener: lineamientos para manejo de personas trabajadoras, sospechosas, contactos, confirmados y su reincorporación al trabajo. Todas las anteriores medidas son OBLIGATORIAS para los centros de trabajo, y los inspectores vigilarán se cumplan, la diferencia de aplicación estriba en el tamaño del centro de trabajo, a saber, una empresa micro esta igualmente obligada a acatarlas como una empresa grande, sin embargo, una empresa grande adicionalmente a lo ya señalado tendrá obligaciones mas especificas en cada uno de los puntos mencionados, para conocer puntualmente las obligaciones de los centros de trabajo pequeños, medianos y grandes dichas medidas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de Mayo de 2020. (Sugerimos su consulta) En conclusión, para evitar la propagación del virus es importante capacitar a los trabajadores y demostrarles la seriedad de la pandemia por la que estamos atravesando para que ellos a su vez tomen las medidas necesarias en su hogar y en el transporte público, de esta manera se evitará que el virus llegue al centro de trabajo y recordar la frase de Juan Rulfo que hoy más que nunca cobra sentido: “Nos salvamos juntos o nos hundimos separados”. Sobre la Autora: LIC. MARIANA CECILIA TENREIRO MARQUEZ Abogada laboralista Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social Asociada Activa de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C.

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LABORAL

Nuevas relaciones de las empresas con los trabajadores Dentro del marco legal del bloque de constitucionalidad y tratados internacionales en materia de derechos humanos, surge la necesidad de considerar las relaciones laborales dentro de la empresa desde una nueva perspectiva. Esta nueva perspectiva tiene dos enfoques: una desde el punto de vista del campo del procedimiento legal dentro de los nuevos tribunales laborales, y otra fuera de lo estrictamente legal y que es aquella que se desenvuelve dentro de la propia empresa en el trato con los trabajadores. Es desde esta perspectiva que me permito escribir estas líneas para abordar el tema de las nuevas responsabilidades de la empresa que se deben de tomar en cuenta si queremos tener una sana cartera de juicios laborales tanto en materia individual como en materia colectiva. Existe una tesis de la Décima Época, Registro: 2021226, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que habla de los llamados "DISCURSOS DE ODIO”, de esta tesis deseo comentar la definición que da la propia Suprema Corte acerca de lo que llama discursos de odio y afirma que: son un caso especial de discurso discriminatorio, que se caracterizan, entre otras cosas, por promover la discriminación y la violencia en contra de personas… por no reconocerles igual dignidad humana. Ahora bien, el artículo 1o. constitucional y el 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el derecho a la igualdad y prohíben la discriminación. Los artículos 13 de esa Convención y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prohíben toda apología del odio nacional, racial o religioso, que incite a la violencia o a la discriminación. El artículo 1o., último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas, en estas personas están incluidos los trabajadores de tu empresa. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 12

Evitar relaciones laborales atentatorias de derechos humanos es una responsabilidad de aquellos encargados de diseñar las políticas laborales dentro de la empresa. Lo que se pretende es detectar y eliminar potenciales problemas a la empresa, por lo que se deben establecer lineamientos de relaciones laborales claros, considerando las situaciones de desventaja o ventaja que impiden el éxito de las empresas por cuestión de problemas con los trabajadores; por ejemplo, cuando en un juicio se reclama que el despido de una trabajadora tuvo como origen porque estaba embarazada, ese asunto se debe estudiar aplicando un método analítico de proyección de resultados legales, por la sola circunstancia de su categoría, pues la extinción de la relación laboral con responsabilidad al patrón en este caso vulnera derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la salud y a la estabilidad en el empleo, y todo ello por supuesto en detrimento de la economía de la empresa y de sus proyecciones económicas. NO es que los trabajadores estén ganando los juicios a los patrones, lo que está pasando en que son los patrones los que están perdiendo los juicios por equivocarse en sus relaciones laborales. Pocas empresas contratan asesores encargados de diseñar políticas de relaciones laborales dentro de la empresa porque no ven el potencial problemático que esto conlleva, ya que las empresas al carecer de una dirección correcta en las relaciones laborales con los trabajadores no perciben que a la larga les llevará irremediablemente a cometer errores en sus relaciones con los trabajadores y sus consecuencias serán gastos innecesarios y problemas con el personal trabajador de la empresa tanto de confianza, como de planta.

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Por ello lo que propongo es desarrollar una estrategia legal de nuevas relaciones laborales basada en los siguientes puntos: 1. El respeto irrestricto a los derechos de los trabajadores. 2. Una política laboral empresarial diseñada y dirigida por supuesto desde la propia empresa, con abogados de la propia empresa y que entiendan los intereses de la empresa. 3. Atender al contexto en que se aborda la problemática del vínculo laboral, porque esto traerá mejores resultados y una negociación beneficiosa en contra de un juicio largo y caro. 4. Examinar las proyecciones de la empresa en producción de bienes y servicios y ventas a corto y largo plazo bajo un escrutinio más riguroso y un estándar más elevado, a fin de determinar si se justifica la carga procesal del patrón en un procedimiento laboral, por lo que el análisis jurídico no debe ser visto desde una óptica tradicional, sino en el nuevo marco que proponemos, el marco legal del bloque de constitucionalidad y tratados internacionales en materia de derechos humanos. 5. Por último les diré que resulta muy conveniente llevar a cabo un estudio de razonabilidad en la problemática laboral que por supuesto el patrón quede protegido para el caso de que se requiera ir a juicio a concluir la relación laboral.

Sobre el Autor: LIC. FRANCISCO JAVIER MADRID AGIS Titular del despacho: Madrid & Asociados Maestro universitario Defensor de derechos humanos acreditado por la SCJN Estudios en Amparo acreditado por la Suprema Corte

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DERECHO CIVIL/PENAL

Registro de deudores alimentarios, relación y consecuencias ¿A quiénes se les considera deudores alimentarios? A quien desacata un ordenamiento judicial o quebranta un acuerdo extrajudicial, que a la primera falta de pago se considera incumplimiento, si persiste en la negativa al pago de la pensión alimenticia por más de 90 días, se hace de su conocimiento al Juez de lo familiar, quien conforme a lo que señala el artículo 323 séptimus del Código Civil de la Ciudad de México, gira oficio al Juez del Registro Civil para la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. De manera simultánea se solicita aplicar medidas de apremio, como el que la ley faculta a los juzgadores a ejecutar y trabar embargo a bienes y propiedades del deudor alimentista, cuyo monto NO sea menor a 5 años a la suma del pago de la pensión alimenticia, que en caso de reiterase el incumplimiento se proceda al transe y remate, que con su producto se proceda al pago de las pensiones vencidas. Diferencia entre pensión extrajudicial y judicial EXTRAJUDICIAL. – Los progenitores acuerdan voluntariamente respecto a la pensión alimenticia y diversas necesidades de los hijos, sin acudir a un Juez Familiar. JUDICIAL. – Al no existir la mínima posibilidad de llegar a acuerdos entre los progenitores, o uno de ellos se niega a proporcionar lo que por obligación le corresponde, por lo que se solicita la intervención de un Juez Familiar que con las facultades que la ley otorga, dispone de las diversas medidas para obligar a que se efectúen los pagos correspondientes de la Pensión Alimenticia a favor de los hijos, las referidas sanciones van desde una citación al cumplimiento, hasta la prisión. ¿Cómo se lleva a cabo el registro y las diversas consecuencias? 1) Conforme a la reforma del 2011, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos Del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, quedó a cargo del Registro REVISTA AUDACIA | PÁGINA 14

Civil, en el que conforme al oficio que emitió el Juez de lo Familiar, en el que constan los generales del deudor alimentario, se registra en el sistema, en el que se asientan a quienes, por un periodo superior a 90 días (art. 390 CC), dejen de dar cumplimiento a sus obligaciones alimentarias, ordenadas por jueces y tribunales. 2) El Registro Civil tiene la OBLIGACIÓN de enviar el listado al Buró de Crédito y al Registro Público de la Propiedad, para que en los folios reales a favor del deudor alimentario se realice la inscripción correspondiente. De tal manera que, de existir bienes, estos no se puedan vender mientras no se dé cumplimiento al pago de la Pensión Alimenticia a favor de Niños, Niñas y Adolescentes, y de ser el caso adultos mayores, entre otros supuestos. 3) Los antecedentes podrán ser relacionados como anexo a oficio que emita el Juez de lo Familiar a la Comisión Nacional Bancaria, y obtener la información de los movimientos de las cuentas bancarias existentes, con la finalidad de embargar el importe de la suma de la pensión alimenticia vencida. 4) Aleatorio al punto que antecede, se podrá solicitar la intervención de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público e informe al Juez de lo Familiar de los resultados fiscales en las declaraciones del deudor alimentario. 5) De igual manera el Instituto Mexicano del Seguro Social, podrá informar al Juez de lo Familiar, bajo qué criterios se encuentra asegurado, patrón, sueldo, fecha de ingreso y diversos movimientos como incremento salarial, cambio laboral, entre otros. 6) De acuerdo con la Reforma del 2014, el art. 97 CC y 13 (funciones) 70 del Reglamento del Registro Civil, es requisito indispensable presentar el “certificado” expedido por el REDAM (Registro Deudores audaciacorporativafiscal.com


Alimentarios Morosos), para contraer matrimonio, aunado de la solicitud, generales de los contrayentes y la declaración de no existir impedimento legal conforme al artículo 15 CC. Acciones del deudor alimentario para evadir responsabilidad Se coloca intencionalmente en estado de insolvencia. Dolosamente manifiesta que su salario es inferior al que realmente percibe. Trabajos eventuales Cambio de domicilio, que lo hace “ilocalizable”, y se puede cotejar con intervención del Instituto Nacional Electoral, Secretaria de Movilidad en el caso que realice su cambio de domicilio. No es su prioridad, ni deseo dar cumplimiento a su obligación alimentaria. Acciones "patronales" para evadir responsabilidad Desacato a un mandato judicial, por considerar no ser acreedor a sanción, cuando es lo contrario. Omitir o no ofrecer de manera oportuna los informes de ingresos, prestaciones, descuentos oportunos y de manera clara. Con lo que el patrón, socios o particulares al declarar simulación de ingresos, se hace corresponsable de omisión o desacata a un ordenamiento judicial, contribuyendo en conductas que constituyen el delito de fraude familiar, con la finalidad de evadir responsabilidades. Por tal motivo, hay que hacer de su conocimiento al Juez de lo Familiar del incumplimiento, quien por la facultad, tiene la obligación de dar parte al ministerio público adscrito al TSJ, quien recibe la denuncia, la que posteriormente contara con la clasificación jurídica del delito, de igual manera procede la denuncia fiscal, con la finalidad de obtener los informes de las actividades bancarias, ingresos, egresos, adquisición, modificación; en relación a los bienes inmuebles la localización real de los mismos, así como simulación de embargos.

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Referencias sobre la pensión alimenticia 67.5 % de madres solteras no perciben una pensión alimenticia a favor de sus hijos. (diversas causales). 3 de cada 4 hijos de padres separados NO reciben pensión alimenticia. En el 91 % de los casos los acreedores son los hijos 8.1 % son esposa e hijos 0.9 % hijos y esposo Consecuencias en derecho penal Al no ser excluyentes la vía civil y penal, van por cuerdas separadas, es decir, el derecho penal funciona como un paliativo ante conductas que ocultan, simulan ingresos o no dan cumplimiento con las obligaciones que constituyen un fraude, en este caso, familiar con la finalidad de evadir su responsabilidad de pago de alimentos, el cual se considera un delito equiparable a abandono de persona, como lo precisan los artículos 335, 336, 336 Bis, 337. Considerando que las obligaciones son tanto de la madre, del padre y de las personas que tengan a su cuidado niños, niñas y adolescentes, a quienes se les debe proporcionar una vida digna, garantizándoles la satisfacción de alimentos, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, escuela, sociedad e instituciones. Que de acuerdo con la reforma al Código penal Federal, en la que se reformaron los artículos 336 y 336 Bis Código Penal Federal, cuyo planteamiento principal es tomando como consideración lo relativo al precepto legal en el artículo 4° de la CPEUM, Sic “En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez." De igual manera lo que hace a la Ley Para la protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, cita: “Que, de conformidad con el

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principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo pleno dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.” En la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus artículos 25 y 15 respectivamente, en los que se reconoce al derecho a alimentos como un derecho fundamental del hombre a nivel nacional e internacional, de tal manera que la solicitud de estos a nivel internacional, al existir tratados en los que México firmó, como lo es la Convención Interamericana sobre Derechos Alimentarios. Por lo que el incumplimiento a las obligaciones alimentarias puede llevar al deudor alimentario a prisión de 3 a 5 años, aunado a la sanción pecuniaria conforme al Código Penal Federal, siendo imperante la homologación en los diversos códigos penales de los estados. Fundamento legal del código penal federal Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de seis meses a cinco años de prisión, y de 180 a 360 días de multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos. Código penal de la Ciudad de México Artículo 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Para los efectos de este Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando él o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero. Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años. Una vez que el sentenciado cumpla con la reparación del daño, el Juez a petición de parte deberá ordenar al Registro Civil la cancelación de la inscripción. Así como lo relativo al 194, 195, 196, 197, 199, 200, 200 BIS, 201 fracción V.

Artículo 336 Bis. Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de incumplir con las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrán de tres a cinco años de prisión. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste. Artículo 337. El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del REVISTA AUDACIA | PÁGINA 16

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Conclusiones En derecho penal no es si quiere, tiene que dar cabal cumplimiento, mientras que en derecho familiar se funda más en deberes por cumplir, que derechos a exigir u obligaciones. Es por ello que la mejor solución es la PREVENCIÓN, dando cabal cumplimiento a las obligaciones a razón de proporcionalidad de las necesidades de quien recibe (hijos, padres). Como progenitores, tanto la madre como el padre tienen RESPONSABILIDAD y OBLIGACIÓN en equidad, esto implica brindar amor tiempo y protección a los hijos. De igual manera ofrecer vivienda, alimentación, educación vestimenta, siendo uno de los derechos irrenunciables e intransferibles al ser de interés público. La sanción penal sea pecuniaria o prisión no es la solución real, puede considerarse un medio de presión, que genera aún más conflictos que repercuten en el estado psicoemocional de los niños, niñas y adolescentes. No obstante, lo idóneo sería ejecutar sanciones severas que encaminen al objetivo que es que cumpla con las obligaciones correspondientes, así como la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y las consecuencias que recaen. Sobre la Autora:

LIC. MYRIAM GARCÍA GUZMÁN Abogada litigante especializada en derechos del menor

“Bríndale a los niños, niñas y adolescentes la estabilidad y calidad de vida física, emocional, psicológica en la plenitud que desees vivir en tu edad adulta”

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DERECHO FISCAL

La investigación de delitos fiscales El Sistema Penal Acusatorio en México busca castigar al responsable de un delito, proteger al inocente, lograr la verdad de los hechos y que el delito no quede impune. Definitivamente es un gran reto para el Estado Mexicano consolidar la estructura institucional para dar cumplimiento a lograr la carga de la prueba por medio de sus instituciones, y de esta forma destruir el principio de presunción de inocencia, dando cumplimiento así a el artículo 130 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Es importante resaltar que las reformas legislativas buscan generar actos de investigación respecto a los denominados delitos fiscales, sin embargo, evidentemente los actos de investigación que se generen por la hoy llamada Fiscalía General de la República derivado de la noticia criminal, o denuncia presentada por la autoridad fiscal, deben ser acorde a los lineamientos del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como dar cumplimiento a las garantías judiciales a favor del gobernado en cumplimiento a los numerales 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a la aplicación de los Tratados Internacionales firmados por el Estado Mexicano. Ahora bien, el procedimiento administrativo que inicia la autoridad fiscal busca verificar el actuar de las diferentes empresas a nivel nacional, sin embargo, es importante resaltar que durante el propio procedimiento administrativo en muchas de las ocasiones no se garantiza el debido proceso a favor del gobernado, ya sea por una violación a la regla procesal o bien por no garantizar los medios de defensa que corresponden ante esas circunstancias, es por ello que incluso, en algunas ocasiones se da vista a el órgano federal investigador del delito de actos administrativos que incluso todavía no causan estado ni existe resolución firme y aun así se inicia un proceso

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penal, vulnerando de esta forma las garantías judiciales, el debido proceso y el principio de legalidad. El artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales nos habla de las Obligaciones que le corresponden al Agente del Ministerio Publico de la Federación, siendo la redacción del artículo la siguiente: Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones: I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados; II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito; III. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma; IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento; V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación; VI. Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes, cuando ejerza la facultad de atracción y en los demás casos que las leyes lo establezcan; VII. Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado; VIII. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación; IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba;

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X. Solicitar al Órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma; XI. Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos que establece este Código; XII. Brindar las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos; XIII. Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos autorizados por este Código; XIV. Decidir la aplicación de criterios de oportunidad en los casos previstos en este Código; XV. Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, Policías, peritos y, en general, a todos los sujetos que con motivo de su intervención en el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo inminente; XVI. Ejercer la acción penal cuando proceda; XVII. Poner a disposición del Órgano jurisdiccional a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos en el presente Código; XVIII. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables; XIX. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes y promover su cumplimiento; XX. Comunicar al Órgano jurisdiccional y al imputado los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica, atendiendo al objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento; XXI. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan; XXII. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directamente; XXIII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, y XXIV. Las demás que señale este Código y otras disposiciones aplicables.

Bajo ese rubro se destaca la obligación de generar pruebas por el ministerio público y validar las aportadas por la autoridad fiscal por el propio representante social, en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no solamente iniciar un procedimiento penal con actuaciones administrativas de la autoridad fiscal e inmediatamente solicitar la

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intervención del Juez de Control para iniciar el procedimiento penal, ya que el derecho penal es de ultima ratio pero sobre todo la investigación y conducción de la investigación es una competencia de la Fiscalía General de la República para de esta forma dar cumplimiento a los numerales 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Definitivamente el reto que tiene la federación es grande al encontrar la sinergia entre la autoridad fiscal y la investigadora de los delitos en materia federal, ya que evidentemente no nada más se trata de encontrar pruebas o indicios, si no también estos sean obtenidos de forma legal respecto a los criterios de la legalidad de la prueba y su forma de aportarla al procedimiento, ya que para los conocedores del derecho penal es muy claro que en etapas iniciales como lo puede ser la resolución de un auto de vinculación a proceso donde en términos del artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales el estándar probatorio es mínimo ya que nos habla de la probabilidad de la intervención del imputado, el gran reto será sostener la acusación y teoría del caso en un juicio oral donde la valoración de la prueba será fundamental para verificar si realmente se destruye la presunción de inocencia, o bien, prevalece ésta. También son materia de estudio las medidas cautelares que se puedan imponer a las personas sujetas a un procedimiento ya que la tendencia generada por los legisladores y operadores del sistema es impulsar la prisión preventiva ante este tipo de investigaciones, sin embargo, será importante la aplicación de múltiples tratados internacionales de los cuales se desprende que la prisión es la última ratio y por el menor tiempo posible. Definitivamente son tiempos de cambio para el Derecho en México y será importante dar cumplimiento al principio de legalidad y realmente castigar al culpable y proteger al inocente. Sobre el autor: L. D. Y DR. EN DERECHO, CARLOS ALBERTO LERMA BURCIAGA Especialista en restitución de los Derechos de los niños, niñas adolescentes

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FISCAL

PRINCIPALES REGULACIONES PARA EL EMPRESARIO EN EL USO DE EFECTIVO QUE

NO SABÍAS QUE EXISTÍAN POR: C.P. MARIO ALFONSO RODRIGUEZ CORDERO Todos en algún momento de la vida nos hemos hecho la siguiente pregunta: ¿Hoy en día existen para las empresas limitaciones en el uso de efectivo? Y más en concreto: ¿Existen limitaciones en el uso de efectivo en relación con los cobros provenientes de las operaciones llevadas a cabo con sus clientes? La realidad es que en términos generales NO están prohibidos los cobros en efectivo, sin embargo, es necesario considerar que para poder hacer deducible un gasto, por cuestiones de fiscalización y para efectos de regulaciones en materia de lavado de dinero, las autoridades administrativas y hacendarias poco a poco con el paso del tiempo han ido restringiendo su uso; es por ello que se recomienda en todos los casos llevar el “inventario del efectivo percibido y entregado”, tanto en su cuantía como de su origen, es decir, un control detallado y minucioso del efectivo máxime si su uso es atribuible al giro o negocio que ejerce el empresario día con día y de acuerdo a su perfil transaccional. Pero, ¿qué debemos entender por perfil transaccional? De acuerdo a las disposiciones para prevenir el lavado de dinero en el sector financiero, “el perfil transaccional de cada uno de los clientes estará basado en la información que ellos proporcionen a la entidad y, en su caso, en aquella con que cuente la misma, respecto del monto,

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número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que comúnmente realizan dichos clientes; el origen y destino de los recursos involucrados; así como en el conocimiento que tenga el empleado o funcionario de la entidad respecto de su cartera de clientes, y en los demás elementos y criterios que determinen las propias entidades”. Avisos en materia del impuesto sobre la renta (Ley ISR) relacionado con el uso de efectivo Aviso por parte del contribuyente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de las contraprestaciones (Cobros provenientes de las operaciones con los clientes) o donativos en efectivo, oro y plata: Se deberá de informar al SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo –en moneda nacional o extranjera– y donativos, cuyo importe sea superior a $ 100,000.00 pesos (arts. 76, fracción XV de la LISR y 112, de su Reglamento). Si no se reporta la recepción de esas cantidades procede una multa de $158,230.00 a $225,280.00 pesos con fundamento en los numerales 81 y 82, fracciones XXXI, respectivamente del CFF.

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Aviso por parte del contribuyente al SAT de los préstamos recibidos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital “que se reciban en efectivo”: Se deberá de informar al SAT los préstamos recibidos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $ 600,000.00 pesos dentro de los 15 días posteriores a aquel en el que perciban las cantidades correspondientes (art. 76, fracción XVI de la LISR). Cuando no es informada al SAT la recepción de estas cantidades, deberán ser consideradas ingresos acumulables para el contribuyente persona moral (art. 18, fracción XI, LISR) además de proceder una multa de $1,400.00 a $17,370.00 pesos con fundamento en los numerales 81, fracción I y 82, fracción I, inciso a) respectivamente del CFF. Informe por parte del banco del SAT de todos los depósitos en efectivo Los Bancos que forman parte del sistema financiero tiene la obligación de reportar al SAT, a más tardar el 15 de febrero, la información de TODOS los depósitos en efectivo realizada en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes (cualquier tipo de contribuyente), cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo en todas sus cuentas en un mismo banco exceda de 15,000.00 pesos, incluso de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja (art. 55, fracción IV, LISR). Si bien en este caso no existe multas para el contribuyente al no ser el obligado a dar aviso directamente al SAT, los depósitos de este tipo al ser recurrentes podrían ser considerados por el sistema financiero como “inusuales” y en su caso el banco podría dar aviso al SAT de dicha situación y en el peor de los casos al envío por parte de la institución financiera del reporte de una operación inusual a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP (UIF). En términos muy generales, una “operación inusual” es toda aquella que se aparta del perfil transaccional manifestado por el cliente, ya sea al momento de la apertura de una cuenta bancaria o el creado por la entidad financiera en el transcurso de un periodo de tiempo determinado de operaciones realizadas por dicho cliente.

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Operaciones restringidas y prohibidas de pagar en moneda nacional, divisas y metales preciosos según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley LFPIORPI) La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) fue creada en 2012 para evitar la infiltración del dinero proveniente de actividades delictivas dentro de la economía formal y el sistema financiero, por lo cual, se establecieron varias actividades catalogadas como “actividades vulnerables”, así como “candados” para el uso del efectivo. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) como autoridad antilavado, se creó mediante decreto publicado en el DOF del 7 de mayo de 2004, dentro del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como entidad encargada de recibir los reportes de operaciones financieras y avisos de todos aquellos quienes efectúen “actividades vulnerables”; debe analizar el contenido de aquellos avisos y diseminar los reportes de inteligencia a las demás autoridades vinculadas con la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT). Actualmente en la LISR se ha establecido la figura del pago de deducciones para efectos fiscales mediante cheque nominativo, transferencia electrónica u otros medios de pago, evitando completamente el uso de efectivo para operaciones mayores a $ 2,000.00 pesos; a pesar de lo anterior los contribuyentes continúan realizando operaciones pequeñas o reembolsos de gastos sin la necesidad de emisión de cheques individuales o elaboración de transferencias bancarias cuando no se rebasan dichos límites; en cambio con la implementación de la Ley LPIORPI, la autoridad antilavado (UIF) claramente trata de eliminar el uso del efectivo. En ese sentido, el artículo 32 de la famosa Ley LFPIORPI prohibe categóricamente dar cumplimiento, y en general, liquidar o pagar, así como aceptar, el pago de operaciones mediante el uso de monedas y billetes (EFECTIVO), en moneda nacional o divisa, bajo ciertos montos en transacciones relacionadas con:

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Inmuebles – Operaciones iguales o superiores a $ 697,212.00 (8,025 UMAS) Vehículos – Operaciones iguales o superiores a $ 278,884.80 (3,210 UMAS) Compraventa de joyería, relojes, metales y piedras preciosas - Operaciones iguales o superiores a $ 278,884.80 (3,210 UMAS) Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, sorteos o rifas - Operaciones iguales o superiores a $ 278,884.80 (3,210 UMAS)Servicios de blindaje - Operaciones iguales o superiores a $ 278,884.80 (3,210 UMAS) Transmisión de dominio o constitución de derechos sobre partes sociales o acciones Operaciones iguales o superiores a $ 278,884.80 (3,210 UMAS) Constitución de derechos de uso o goce (arrendamiento) sobre inmuebles, vehículos o servicios de blindaje - Operaciones mensuales iguales o superiores a $ 278,884.80 (3,210 UMAS)

Es necesario en todo momento considerar que aquellos clientes involucrados en cualquier tipo de Actividad Vulnerable deberán de proporcionar a las empresas - proveedores de las mercancías o prestadores de servicios - la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que la misma Ley LFPIORPI establece. Es decir, aquellos proveedores de mercancías o de servicios que realicen actividades consideradas por la Ley LFPIORPI como “Actividades Vulnerables” deberán abstenerse de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando los clientes se nieguen a proporcionarles la información o documentación a que se refiere el párrafo anterior. Por lo anterior es imperativo revisar en las empresas si su actividad preponderante (objeto social) y su actividad económica dada de alta en el SAT bajo la cual operan sus negocios se tratasen de actividades vulnerables, consideradas así por la Ley LFPIORPI para efectos de dar los avisos que sean necesarios a la UIF. Como podemos observar resultaría muy lamentable que por un inadecuado control y manejo del uso del efectivo en las empresas, las operación licitas de cualquier empresa pudieran considerarse como “inusuales” sin serlo pues además de poner en riesgo su patrimonio al originarse el pago de multas por incumplir con los avisos a las autoridades antilavado y fiscales también podría poner en riesgo su libertad y su negocio en marcha al presumirse sus operaciones como “lavado de dinero” para efectos de la LFPIORPI, que es considerado un delito conforme a lo previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Me despido y me pongo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración adicional y recuerden: “Conocimiento que no se pone en práctica o que no se aplica, conocimiento que se olvida”.

Sobre el autor: C.P. MARIO ALFONSO RODRÍGUEZ CORDERO Gerente de Impuestos Área México para Hilton Worlwide

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CONTABILIDAD

La importancia del C.P. en la intervención de la prueba pericial

adecuado discernimiento de los hechos que fueron sometidos a valoración y opinión del Perito, obteniendo conclusiones y que da a conocer a través de su Dictamen Pericial o Informe, formando parte integrante del proceso donde intervino. Finalmente, y a modo de antecedente en la prestación de servicios periciales, se dividen por especialidades cuyo número en la actualidad alcanzan 26 (veintiséis), únicamente se concretarán en tres en el presente trabajo, y son referentes a las áreas de Auditoria, Contabilidad y Fiscal.

La prueba pericial ha adquirido gran relevancia e importancia, siendo esencial en el sistema de impartición de justicia, a través de la cual la intervención del Perito en su área o rama de preparación requerirá de conocimientos y/o técnicas para ser comprendidos a cabalidad sobre la materia donde actuará. Será fundamental la opinión concerniente a cuestiones técnicas que deriven del análisis e interpretación de hechos desde la perspectiva de la ciencia o técnica de su especialidad, aportando elementos coadyuvantes en la actividad procesal, mismos que están encausados en gran medida a ser concluyentes de los hechos discutidos en el proceso donde interviene, auxiliando en la impartición de justicia, toda vez, que por la

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complejidad de la naturaleza del juicio, no es factible ser interpretados directamente por el C. Juzgador o Juez (por tratarse de conocimientos técnicos de alguna ciencia, arte u oficio). Es de manifestar que en la intervención del Perito, no se aportan hechos nuevos en el debate procesal, únicamente lo interpretado que deriven de los mismos, y obre en los expedientes o documentales exhibidas o aportadas por las partes que intervengan en el proceso. La pericial es un medio de prueba por contener elementos necesarios y de convicción, facilitando la labor de los Juzgadores o Jueces, suple la falta o insuficiencia de conocimientos especializados, obteniendo de ese modo un

Definiciones PERICIAL: Su terminó etimológico, viene del sustantivo “pericia” y del sufijo “al”, que indica lo relativo, concerniente o perteneciente, siendo alusivo al “PERITO”, como persona experta, diestra, especialista, conocedor, técnico, experimentado o competente en algún asunto o materia. PERITO: Es él técnico o profesionista (para el caso de Contador Público, debe contar con patente, esto es, Cédula Profesional), necesario en la relación procesal, cuyos conocimientos especiales en la ciencia, arte, técnica u oficio, suministra a los órganos encargados de la procuración y administración de justicia, la forma y medios de interpretar y apreciar los hechos que son sometidos a la pericia, e informando a los Juzgadores o Jueces, del resultado del estudio de un asunto Judicial debatido y que servirá de prueba en el Juicio. audaciacorporativafiscal.com


El Perito es nombrado por el Tribunal (Perito Oficial que pasa por el proceso de diversos exámenes de la especialidad y una vez aprobado, es incorporado a una lista publicada en el Diario Oficial y proporcionada a los diversos Juzgados de los Tribunales Locales y Federales de acuerdo al área donde fue examinado), o en su defectos aquellos Peritos que son propuestos por las partes que intervienen en proceso Judicial. PRUEBA PERICIAL: Consiste en el ofrecimiento de los elementos de convicción aplicables a operaciones de naturaleza económica o financiera, que es considerada por las partes indispensables para la solución de la controversia en el Juicio. En este caso, no se abarca y menciona de las diferentes especialidades. La prueba pericial en la especialidad de auditoria, contabilidad o fiscal, se ofrece regularmente mediante un cuestionario por las partes que intervienen en el Juicio, y es acompañado por diversos documentos que deben ser tomados en cuenta por él Perito para su estudio y análisis, parte importante del trabajo en la elaboración del Dictamen Pericial, y las conclusiones que conforman el mismo. Estos Dictámenes se presentan en diversas instancias judiciales, tanto Federales como Locales, esto es, en los Juzgados de Justicia Administrativa (Justicia Fiscal) y de Distrito en Materia Civil y Administrativa, entre otros. Esta prueba pericial, es de REVISTA AUDACIA | PÁGINA 24

mucha ayuda por contar con elementos de prueba cuando se requiere de un litigio para inclinar la balanza a favor de quien tenga los argumentos legales fortalecidos y la gestión efectiva del abogado. Es un documento que se constituye como esencial y pleno de tal suerte que debe ser rendido en forma limpia e imparcial. Antecedentes Se cree que el origen de la pericia se remonta a miles de años anteriores, sin embargo, no es factible precisar la exactitud del año de aparición, ni lugar, ni quien lo aplico por primera vez. Algunos autores afirman que nace al designar árbitros encargados de deslindar propiedades vecinas, a la tasación de bienes, al examen de documentos. Para el tratadista FLORIÁN, la pericia tiene su aparición con el derecho romano, donde surge la peritación, siendo un medio de obtener el convencimiento del Juez, y por ende un medio de prueba, cuando se eliminaba el procedimiento “IN IURE” (Fase procesal). Durante el periodo JUSTINIANO, adquiere mayor aplicación el procedimiento judicial propiamente dicho o procedimiento “IN INDICIO, EXTRA ORDINEM”, pertenecen a una de las fases históricas del sistema del derecho procesal romano, esto es, que esta última fase es la más práctica, se desarrolló dentro del sistema tradicional. El pretor comenzaba a resolver la controversia en una sola instancia, IN IURE, sin mandar el asunto a algún IUDEX, así sucedía en materia de alimento, fideicomisos, etcétera; en cuanto el emperador

recuperó todas las atribuciones imperiales, la administración de justicia por parte de los funcionarios imperiales se dedicaban a investigar los hechos y dictar sentencias sin recurrir a “IUDICES PRIVATI” (justicia privada), ya que el ámbito privado se convirtió a lo público. Marco jurídico de actuación de la actividad pericial El marco jurídico es muy extenso en cuanto a las leyes que regulan la actuación pericial, para ello actualmente el nuevo modelo exige un desempeño profesional el que se lleve un mejor control y garantías a través de las figuras de los jueces al permitir la libre valoración de las pruebas durante el juicio, esto con el fin de que se apeguen a los hechos, los argumentos, pruebas presentadas y contradicciones planteadas. La reforma fiscal no solo implica un compromiso para los PERITOS PARTICIPANTES, sino que conlleva a una reestructura en las Instituciones que procuran e imparten justicia y del personal que colabora en un juicio, toda vez que se requiere de compromiso con los roles o asignaciones que desempeña en el proceso. Los PERITOS PARTICIPANTES, deben contar con una preparación especial, los cuales son considerados experticios en alguna de las materias, como fue señalado en párrafos anteriores. Las ciencias forenses son el conjunto de disciplinas cuyo objeto primordial es la materialización de las pruebas, para efectos judiciales mediante una metodología. Cualquier ciencia se convierte en forense en el momento que audaciacorporativafiscal.com


participa en un procedimiento judicial. La participación pericial, inicia desde el momento que el Juzgador o Juez, tomó conocimiento de un hecho y nombra al experticio o PERITO en la especialidad y esto concluye hasta la sentencia condenatoria. Clasificación de los peritos Se clasifican en función de la especialidad y el ámbito de su actuación y se nombra tres de ellos: PERITOS MÉDICOS PERITOS CONTABLES PERITOS GENERALES O DIFERENTES ESPECIALIDADES (informática, caligrafía, seguros, industrial, agrónomo, etcétera. Técnicas periciales Algunas de las técnicas para el desarrollo del Dictamen Pericial: Análisis de la documental ofrecida y es parte integrante del expediente, exhibida por los que intervienen en el proceso judicial. Comparación o compulsa Comprobación Inspección Observación de los procedimientos contables o control interno, en nuestro caso, se habla de la especialidad de Auditoria, Contabilidad o Fiscal. Confirmación de saldos de cuentas u operaciones o transacciones, con el correspondiente rastreo o seguimiento de un hecho. Técnicas de Auditoria Aplicación de la Normas de Información Financiera, tanto Nacionales o Internacionales, dependiendo el tipo de juicio a aplicar en cada trabajo. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 25

¿Cuáles son las pruebas periciales? A grandes rasgos, se puede definir como aquella opinión emitida por un PERITO, en un juicio, y que acompaña documentación para fundamentar su opinión, estableciendo para ello también el Marco Legal utilizado argumentado en cada una de las respuestas ofrecidas en el desarrollo de su trabajo, soporte relativo a un hecho en el proceso, cuya conclusión servirá en la SENTENCIA que emita el Juzgador o Juez. Estructura del dictamen pericial El dictamen pericial se encuentra integrado o consta de: Rubro o encabezado de la demanda en el cual se observa los datos que identifican el juicio, número de expediente, nombre de las partes que intervienen, clase de juicio y posterior a quien va dirigido, esto es el juzgado. Proemio, antecedentes/preámbulo motivación y objeto del documento Consideraciones técnicas

Cuestionarios ofrecidos por las partes que interviene en el Juicio Desarrollo de todas y cada uno de los planteamientos establecidos en los cuestionarios Conclusiones Anexos, Firma y Ratificación. Conclusiones Derivado de todo lo anterior, se arriba a que es una especialidad conforme al área donde la actividad del perito se desarrolla, en el presente caso, me refiero a la del Contador, que es un nicho aún no explotado desafortunadamente. Con los conocimientos teóricos y experiencia, el C.P. puede intervenir de parte. Para ser considerado como perito oficial tendrá que pasar por el proceso de exámenes, demostrando que tiene capacidad y experiencia para fungir como tal, de esta forma contará con la autorización y será incorporado a la lista de peritos oficiales. Sobre el autor: C. P.C. JOSÉ JUAN BRISEÑO ROSALES Perito oficial tribunal federal y local

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EDUCACIÓN EMPRESARIAL

Negocios en mente: el contador o asesor, una “carga” más que considerar. Tener la intención de comenzar un negocio coloca al emprendedor ante una serie de incertidumbres y angustias, algunas conocidas o preconcebidas y otras insospechadas. Y es que darse cuenta que para montar y poner en marcha un negocio no basta con tener la voluntad y/o capital, sino que debe darse satisfacción a una serie de requisitos y trámites, que en ocasiones se antojan interminables, lo que suele ser desalentador. Lamentablemente el presente no tiene por objetivo simplificar ese proceso o eliminar incertidumbres, puede decirse que incluso viene a agregar una que si el empresario no contempla en forma oportuna puede dar serios dolores de cabeza, nos referimos a la contratación del servicio de asesoría contable y fiscal. El empresario debe tener ante todo bien claro qué servicios busca y le proporcione la información al contador antes de contratar, saber lo que (y cada cuando) debe pedir, para establecer de común acuerdo márgenes mínimos de tranquilidad y confianza. Partiendo de que el emprendedor no es un especialista que pueda definir por sí solo el tipo de contribuyente con el que debe operar su negocio, ni el régimen fiscal más adecuado a su actividad, es que debe quedarle claro que esas decisiones deben ser tomadas por un profesional especializado en la materia. ¿Qué debe tenerse en cuenta al contratar un asesor contable y fiscal? La elección de un asesor de esta índole no es cosa menor, debe ser un especialista con una reputación debidamente probada, por ello no es extraño recurrir a recomendaciones de amigos y familiares, por la confianza que vamos a depositar en él y la confianza que nos debe inspirar para manejar los números de nuestra empresa. No debes descartar la posibilidad de recurrir a colegios o asociaciones de profesionistas de tu localidad. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 26

¿Cuándo es oportuna su contratación? Si ya quedó claro que la intervención del asesor se debe dar desde el momento de definir el tipo de contribuyente y el régimen a tributar, debe concluirse que su contratación debe realizarse desde que el negocio se tiene en mente, una entrevista preliminar donde se exponen las ideas y necesidades es lo más recomendable, la cual dejará al empresario con el conocimiento pleno del tipo de contribuyente que será, las obligaciones fiscales y laborales que le serán atribuibles, las fechas en que debe cumplir con dichas obligaciones, las potenciales sanciones en caso de incumplimiento y de igual forma saber si el asesor con quien se está entrevistando será capaz o no de darle el acompañamiento en todos los trámites legales a enfrentar. La contabilidad, las declaraciones de impuestos, los papeles de trabajo... ¿Quién los debe tener? Hoy en día el uso de la tecnología está presente en todos y cada uno de los ámbitos de nuestra vida, en los negocios igual, pero debe buscar el empresario tener forma de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que es conveniente pactar la entrega de archivos digitales con las declaraciones presentadas, acuses de recibido del envió de la contabilidad electrónica, solicitar al asesor lo que se conoce como 32D, denominado por la autoridad como “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”. El empresario debe tener en claro que la contabilidad es suya, por lo que debe pactar en forma clara con el contador la forma en que la misma será procesada, contar con reportes impresos o archivo digital, respaldos, que sea procesada en las oficinas del asesor no quiere decir que el empresario no tiene derecho a ellos, lamentablemente no es extraño saber de empresarios que reportan que el contador desapareció y no tienen respaldos ni documentación.

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DERECHO CORPORATIVO

Responsabilidades del administrador único En relación a los papeles de trabajo, conviene recordar que los mismos se consideran parte de la contabilidad, esto de conformidad con el artículo 28I,A) del Código Fiscal de la Federación, partiendo de esa premisa, ¿En poder de quien consideras deben de quedar?, pudiera decirse que es normal que durante el ejercicio, al ser el asesor quien los integra los tenga él en su poder, pero terminado el ejercicio, presentada la declaración anual, siendo que incluso pagaste por ellos, ¿Quién los debe tener? Entrega periódica de información financiera Los estados financieros se dicen son la fotografía de un negocio, saber si se gana o se pierde es parte de la razón misma del negocio. No exigir a tu contador reportes periódicos de las cifras del negocio es mandar la señal de que el negocio no te importa tanto, ¿Eso quieres?, es probable que en las primeras ocasiones la información que se te presente resulte un tanto difícil de digerir, cosa de hacerlo saber al asesor para que busque la forma de hacerse entender. Esta exigencia, en principio puesta como responsabilidad al asesor, se convierte a la larga en una sana costumbre para nosotros mismos, con el tiempo se pueden ir ideando reportes y comparación de cifras, lo que nos da la oportunidad de anticipar situaciones y con ello una mejor toma de decisiones. Amigo empresario, integrar a tu equipo de trabajo un asesor capacitado te evitara dolores de cabeza, esos que tienen o tuvieron los que lo consideraron “una carga más” en lugar de una obligada inversión. Verlo como una carga o como parte obligada para una buena gestión, esa es la decisión personal a tomar. Sobre el Autor: C. P. GILBERTO SOLORIO SÁNCHEZ Egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Coahuila, Unidad Torreón. Socio Fundador y Director de Impuestos en SELISO FISCALSTAS Y ASOCIADOS SC

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En el ámbito coloquial de las Sociedades Anónimas (S.A.), es común encontrar el cargo de Administrador Único, sin embargo, es necesario conocer algunas de las responsabilidades que tiene a su cargo como eje principal en la toma de decisiones. En primer término, el cargo de Administrador Único se confiere al constituirse la S.A., estableciéndose además el monto de la contraprestación que recibirá por la encomienda, es decir, los accionistas designan a la persona que fungirá como Administrador Único y acuerdan el monto del pago por sus servicios, denominado “emolumento”. Ahora bien, el cargo puede ser desempeñado por un socio o una persona ajena a la sociedad, siendo su duración temporal y revocable; es decir, los accionistas pueden removerlo y nombrar a otra persona, sin embargo, aquel continuará en el desempeño de sus funciones, hasta en tanto no se realice el nuevo nombramiento y se tome posesión del cargo. Por otro lado, uno de los puntos a tratar en el orden del día de las Asambleas Ordinarias; las cuales deben llevarse a cabo dentro de los primeros cuatro meses al cierre del ejercicio social (enero – abril), es determinar el monto de los emolumentos a cubrir al Administrador Único, cuando no se hayan fijado en los estatutos; es decir, cada año se puede acordar la contraprestación que recibirá, si es que no fueron establecidos dentro de los estatutos sociales. En este sentido, al Administrador Único se le confiere la gestión, conducción y ejecución de la Sociedad, lo cual implica que es la máxima autoridad en la toma de decisiones atinentes al negocio, además de tener a su cargo una serie de responsabilidades, entre las que podemos destacar las siguientes:

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Formular la convocatoria de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias: el Administrador Único debe realizar la convocatoria para la celebración de las Asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, debiendo firmarla y contener el orden del día, esto es, los puntos que se atenderán o discutirán en la reunión. Presentar el informa anual a la Asamblea de Accionistas: al reunirse la Asamblea Ordinaria, el Administrador Único debe rendir un informe, el cual será discutido, aprobado o en su caso, modificado por los accionistas que concurran conforme a la convocatoria publicada. El informe que se presenta, de conformidad con el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), deberá contener por lo menos lo siguiente: En el ámbito cualitativo: Los aspectos sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como las políticas seguidas, y en su caso, los principales proyectos existentes. Un reporte en el que detallen y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera. En el ámbito cuantitativo: Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad. Un estado que muestre los resultados de la sociedad durante el ejercicio. Un estado que muestre los cambios en la situación financiera de la sociedad. Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, ocurridos durante el ejercicio. Por otro lado, el artículo 158 de la LGSM, establece una responsabilidad solidaria o compartida entre el Administrador Único y la S.A., respecto de las siguientes hipótesis: La efectiva aportación de los socios; El cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas; como, por ejemplo, que los estados financieros hayan sido debidamente aprobados por los accionistas,

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se haya separado la reserva del 5% de las utilidades, entre otros; y de no cumplirse se le puede exigir al Administrador Único el reembolso de las cantidades indebidamente distribuidas. La existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro y archivo o información que previene la Ley; es decir, es responsable de la conservación de la contabilidad. El exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas. Por último, se debe tomar en cuenta que, cuando un Administrador Único es removido, quien asume el cargo, es responsable solidario con el anterior o anteriores, por las irregularidades que hayan cometido, si, conociéndolas no las informa por escrito a los Comisarios. Adicionalmente, en materia fiscal, se debe considerar que conforme a la fracción III del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el Administrador Único, es responsable solidario por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizado con bienes de la S.A., cuando esta última se ubique en alguna de las siguientes hipótesis: No solicite su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Cambie de domicilio sin presentar el aviso correspondiente; siempre que el mismo se efectúe: Después de que se le hubiese notificado el inicio de facultades de comprobación y antes de que se le notifique la resolución correspondiente. Después de que se le hubiese notificado un crédito fiscal y este no se haya cubierto o quedado sin efectos. No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. Desocupe el local sin presentar el cambio de domicilio. No se localice al contribuyente en el domicilio fiscal registrado. Se omita el pago de las contribuciones retenidas o recaudadas. Se encuentre en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF (emisión de comprobantes que amparan operaciones inexistentes) audaciacorporativafiscal.com


No haber acreditado la efectiva adquisición de bienes o recepción de servicios ni corregido su situación fiscal, cuando se hayan tenido operaciones, por un monto superior a $ 7 ´804,230.00, con un contribuyente que aparezca en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF. Se encuentre en el listado del 69-B Bis del CFF, por haber trasmitido indebidamente pérdidas fiscales. Por tanto, como podemos apreciar, el cargo de Administrador Único no solo se trata de contar con un poder o mandato para representar a la S.A., sino también implica una serie de responsabilidades y compromisos que se deben asumir, para el adecuado funcionamiento de la organización, la transparencia de sus resultados con los socios y el cumplimiento de las obligaciones fiscales que le corresponden; y en este último caso, de no llevarse a cabo, se encuentra en riesgo su patrimonio personal al tener que absorber la deuda fiscal, si la S.A. no cuenta con los bienes suficientes para garantizarlo. Sin más por el momento agradezco tu atención en la lectura del presente artículo y espero te sean de utilidad los comentarios en la toma de decisiones.

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el contexto de la legislación mexicana.

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