Revista Audacia: Número 8

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AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO Todo sobre su debida preparación.

FONDO DE AHORRO Incentivo para el trabajador, beneficios para el patrón.

QUIERO VENDER MI CASA, ¿PAGO ISR? Todas las consideraciones para lograr la exención.

AGOSTO 2020 NÚMERO 8 VOLUMEN 1


CONTENIDO 03 EDITORIAL 04 PLANEA VIVIR BIEN 06 PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

08 TECNICISMOS FISCALES PARA LOS CONTRIBUYENTES

18 LA PÉRDIDA DEL DERECHO A COBRAR EN LOS NEGOCIOS

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¿DEBO PAGAR ISR SI VENDO MI CASA?

20 FONDO DE AHORRO: INCENTIVO Y SUS BENEFICIOS

24 PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

27 ¿CÓMO LOGRAR QUE MI ASESOR

NO CAIGA EN ZONA DE CONFORT?

Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 8, agosto 2020, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

14 ANÁLISIS DE VALOR EFECTIVO

22 EXTINCIÓN DE DOMINIO PARTE 3

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Editorial

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Estamos viviendo momentos muy importantes pero a la vez muy inciertos, donde hay tres situaciones específicas que afectan el estado en que nos encontramos, y son: la salud física, la salud emocional, y la salud económica.

DIRECTORIO

Las dos primeras son factores internos individuales, los cuales debemos de cuidarnos, extremando las precauciones a medida de cuidar también a los demás. La salud física deviene de cuidados de tiempo atrás, y que nuestro sistema inmunológico acepte toda clase de situaciones que puedan afectar nuestra salud. Es por ello que tenemos que alimentarnos adecuadamente, para así poder soportar los embates de la pandemia. Si bien es cierto que tenemos que aprender a vivir con ello, te invito a que te sigas cuidando, para así también cuidar a los demás, y de esta forma evitar juntos que se siga propagando la pandemia, que ya bastantes incomodidades ha presentado en estos últimos meses.

José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez 36 Consejo Editorial

Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial

También está la salud emocional. Debemos ser empáticos con los demás, ya que Luis Arroyo Covarrubias cada uno está viviendo momentos diferentes. Y por una parte estamos en niveles de Diseño y Edición optimismo, pero a veces estamos en momentos complejos, derivado del entorno y las circunstancias actuales. No se puede tapar el sol con un dedo, pero es momento de Contacto: que nos ayudemos a estar en paz, tranquilos, y sobretodo conscientes que esto es revista@audaciacorporativafiscal.com solo una etapa y que pasará también. Así como nos preparamos físicamente en un gimnasio, estamos en el momento exacto de prepararnos mentalmente, para fortalecer la paz interior y trabajar la tolerancia con los demás, pero aún más importante es trabajar en la tolerancia para con nosotros mismos. Si el cambio puede ocurrir en un instante, como nos ha cambiado la vida, nosotros tenemos también que cambiar inmediatamente. En esta vida hay que vivir al máximo, y hay oportunidades de crecimiento; hay quienes están saliendo adelante en todo, es por ello que todo está saliendo bien. Tener una mentalidad positiva nos llevará a mantener la calma y soportar los embates de esta situación, hay que entenderla y no podemos pasarla por inadvertida. No busques afuera, debes de buscar adentro, y con ello el cambio vendrá de forma inmediata. No dejes que los factores externos te afecten, con una buena actitud ante las adversidades. Las respuesta están en ti. El otro factor que tenemos que tomar en cuenta es el económico, donde las afectaciones para todos se reflejan con el curso de los días, ya que se han manifestado en un efecto dominó que en este momento parece interminable. Negocios que cierran por falta de liquidez, porque ya no es solvente con las situaciones que se están presentando. Pero la otra cara de la moneda está en quienes con una actitud mental positiva emprenden nuevos negocios y se adaptan al cambio. Te invito a que realices un ejercicio donde observes lo que puedes ofrecer a los consumidores como un bien o un servicio. Te puedes renovar o morir económicamente. Hay posibilidades de crecimiento, así que no las dejes pasar, pues son momentos de toma de decisiones, de capacitar, pero sobre todo de ejecutar. Te invito a tener una mejor actitud ante las adversidades que tenemos, son una realidad, pero hay que verlas como una situación que tenemos que analizar y de la que vamos a salir adelante. Estoy seguro que somos más que esta situación y que con mucha inteligencia saldremos mejor librados. En AUDACIA CORPORATIVA FISCAL nos congratula tener lectores como tú que se preocupan de ser positivos y que buscan día a día mejorar en todos los aspectos. Somos seres humanos integrales, no solamente basta con la situación fiscal, financiera, contable, jurídica, digital, empresarial o de negocios. Hay cosas que se complementan, como lo es la paz interior que debemos demostrar ante las situaciones, siempre debe de existir paz y amor en tu corazón. Deseando que todo esto pase pronto con una buena actitud y una sonrisa, que disfrutes este número 8, especialmente preparado para ti, el cual coadyuvará a tu crecimiento personal y profesional, nos seguiremos viendo en la cima. SERGIO RAMOS GÓMEZ

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FINANZAS

Planea vivir bien Imagine usted que su vida se grafica en un círculo, y este se divide en cuatro cuadrantes. Cada uno de los cuadrantes cuenta con 20 años en promedio (partiendo que usted es un ciudadano Mexicano de género femenino; para los hombres es un poco menos). El primero de los cuadrantes, usted lo ha vivido gracias a la caridad de sus padres o las personas que lo ayudaron en sus primeros años de vida, en los siguientes 20 años usted forjará su actividad profesional que le permitirá apalancar durante el tercer cuadrante, donde la energía física y el desgaste natural del cuerpo viene a ser mas relevante. Ahí, de los 60 años en adelante, donde usted experimenta el último cuadrante de su vida, empieza a vivir de lo que logró generar durante su etapa productiva. ¿Qué pasa si usted no pudiera trabajar en un punto entre el segundo y el tercer cuadrante (20-60 años)? Si usted es soltero, seguramente algún familiar cercano le tendería la mano y buscaría sacarlo adelante. Y si tiene una vida de pareja, pues quiero pensar que sería lo mismo, ¿o no? Anualmente, más de 20,000 personas sufren incapacidad total y permanente, dentro de una base de más de 12 millones de afiliados en el IMSS. Considerando que el padrón del IMSS solo cubre al 20% de la población económicamente activa en México, y asumiendo que los riesgos fueran los mismos en las personas no afiliadas (no lo son), estaríamos hablando que más de 100 mil personas al año no podrán trabajar por el resto de su vida. Entonces, ¿quién podrá a ayudarles? No pretendo invocar al famoso Chapulín Colorado, sino que mi objetivo está en sensibilizar el riesgo al que estamos expuestos en el país. Bajo la misma línea, surge esta pregunta: ¿Qué pasa si llego a faltar? Quienes tienen dependientes económicos son quienes deben analizar más seriamente esta pregunta, pero incluso quien depende económicamente de alguien debe comentar la posibilidad y vislumbrar escenarios en caso de llegar a vivir una situación así.

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En un plano más alegre, y viendo los avances de la medicina moderna, uno debiera preguntarse, ¿qué pasa si vivo mas de los 80 años? Asumiendo que el físico cobra su factura a los 60-65 años, las personas necesitamos estar preparadas para vivir el jubileo a partir de esa edad. El sistema actual de ahorro para retiro en México deja en evidencia la incapacidad de cubrir las necesidades de las personas que lleguen a esta edad para tener una pensión digna vitalicia, razón por la cual surge la otra pregunta, ¿de dónde obtendré los recursos para vivir si el afore solo cubre el 28% de mis últimos ingresos? Cuando empezamos nuestra vida laboral, nos preocupa tener un buen empleo, ganar dinero, y hacer compras de algunas cosas a las que hemos asignado valor desde niños, fruto de una serie de mensajes de la mercadotecnia, encaminados al consumo. Vale la pena hacer una pausa y preguntarnos, ¿qué me hace feliz? Al hacerlo, seguramente lograremos afianzar el valor de nuestra familia y amigos, nuestra salud y la capacidad de decidir libremente sobre una serie de opciones en la vida. Teniendo en claro estos valores, es momento de hablar de los medios para poder tomar las opciones de la vida, y el principal de ellos es... El dinero. El dinero se gana de dos formas, trabajando e invirtiendo. Un concepto clave para quien empieza a hacer una planeación financiera es el de tener claridad de cuánto gana y cuánto gasta. Pareciera concepto simple y obvio, pero es una realidad que

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en México la mayoría de las personas no tienen un presupuesto, y menos lo revisan periódicamente para identificar las variaciones entre lo planteado y lo real. Idea clave: haga un presupuesto. Considere lo que quiere realizar en su vida, recuerde las etapas dos y tres del círculo de la vida; la adquisición de su patrimonio, el estilo de vida, lo que quiera realizar económicamente en su vida, visualícelo para que pueda emprender un camino para lograrlo. En pocas palabras, haga una lista de sus metas financieras. Incluya lo que le quita el sueño, aquellas cosas con las que sueña lograr en la vida (una casa, un coche, un viaje, educación de calidad, un negocio, etc). Definir las metas es un concepto muy difundido y fácilmente se puede identificar el beneficio de hacerlo, sin embargo, ¿por qué no lo hacemos la mayoría de las personas? La respuesta está en no querer fracasar, si no pongo la meta, me aseguro de no fracasar en el intento de lograrla. Paradójicamente ocurre lo contrario: nadie planea fracasar, se fracasa por no planear. Si usted ha leído hasta este punto, y está consciente de la necesidad y valor de tener un plan de vida, de tener estrategias para blindarse de los riesgos en los que estamos, y busca generar el dinero necesario para poder tomar las opciones que la vida le brinda, está en condiciones de analizar su situación en los siguientes conceptos, el ahorro y la inversión.

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La disciplina presupuestal le permite definir el % de su ingreso que destinará a las metas de ahorro de corto (auto, viaje), mediano (casa) y largo plazo (retiro). La pregunta que surge ahora es, ¿dónde lo invierto?. La respuesta necesita considerar 3 cosas, ¿cuánto voy a ganar por invertirlo?, ¿a qué plazo?, ¿qué riesgo tengo de invertirlo ahí? Si usted entiende estos 3 conceptos, seguramente tomará una buena decisión de dónde invertir su dinero ahorrado. El ahorro de largo plazo presenta una oportunidad en México para las personas que están en la economía formal, ya que el gobierno les "paga por ahorrar". Su inversión a largo plazo puede representar hasta 35% de rendimiento, dependiendo de su tasa impositiva. No existe ninguna inversión sin riesgo que brinde un rendimiento de esta dimensión. Planear vivir bien es un ejercicio que le recomiendo. Es más, le pido por favor no lo deje pasar temprano en su vida profesional. Un asesor financiero será de gran valor para realizar el ejercicio y acompañarlo en su ejecución. Alguien que se haya ganado su confianza y que esté respaldado o asociado con una compañía financieramente sólida. En otras palabras, planear vivir bien, es decidir tener opciones que le hagan sentir libre siempre, y eso el dinero no lo puede comprar. Sobre el autor: BERNARDO ZERMEÑO TERRAZAS Ingeniero Industrial y de Sistemas, ITESM MBA, Texas U Dirige Zertera Planeación de Seguros y Finanzas S.C, bernardo@zertera.mx

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FISCAL - LEGAL

El procedimiento contencioso administrativo y su preparación El Procedimiento Contencioso Administrativo como etapa y opción en la Defensa Fiscal constituye una oportunidad real para que los contribuyentes que, en virtud de algún acto de autoridad administrativa estimen violentada su esfera de intereses legales, obtengan una resolución que les favorezca. Como es de conocimiento general, las salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa son los órganos jurisdiccionales legalmente designados para su instrucción y resolución, y este se encuentra regulado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y supletoriamente en el Código Federal de Procedimientos Civiles. Por ello, comprender qué es, y cómo debe prepararse el particular antes de acudir a dicha etapa es un aspecto esencial para el éxito de este medio de defensa, pues muy a menudo encontramos que su comprensión no es del todo clara, y en consecuencia la forma en la que se aborda no es la idónea. El Procedimiento Contencioso Administrativo es una etapa jurisdiccional de la defensa fiscal sometida al conocimiento de un tercero que es totalmente ajeno a los litigantes, que será el encargado de resolver la controversia, y en ese sentido, es menester entender que por su naturaleza ese tercero, que es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es un tribunal de “LEGALIDAD”, por lo que sus resoluciones se concentraran en resolver si el acto de autoridad se encuentra apegado a derecho o no. Esta es una distinción que vale la pena tener en mente al momento de intentar dicho medio de defensa, pues nos ayudará a enfocar correctamente el camino y su objeto, de modo que tenga muchas más probabilidades de éxito, ya que un enfoque común que se le da y trasciende al sentido de la REVISTA AUDACIA | PÁGINA 6

resolución, es el de concentrar los argumentos vertidos en el juicio a justificar las actuaciones del particular con un ánimo de justicia más que de legalidad. Con lo anterior en mente, nuestros argumentos en el juicio serán más contundentes y también nos permitirá identificar, preparar y ofrecer aquellas pruebas que sean idóneas para nuestro objetivo, que es el de demostrar que el acto de autoridad no se encuentra apegado a derecho para lograr su anulación, ya sea para determinados efectos, o en forma lisa y llana por parte del Tribunal. El tipo de nulidad que se perseguirá en este juicio dependerá de su naturaleza y de los intereses del particular, pues en el caso de un crédito fiscal, se buscará la nulidad lisa y llana por regla general, más no será así en el caso de que la resolución que se combata sea una negativa de devolución, pues en este último caso el objetivo primordial lógicamente será el que se ordene a la autoridad realizar la devolución. Independientemente del tipo de nulidad que se persiga, resulta indispensable preparar correctamente el juicio, tomando todas las precauciones necesarias previamente al ingreso de la demanda. Para ello, y por obvio que parezca, por principio de cuentas es necesario tener en mente que a diferencia del Recurso de Revocación, en el que las pruebas documentales pueden legalmente presentarse en copia simple, en el procedimiento contencioso administrativo todas las pruebas deben ser presentadas en original, por lo que previamente y con anticipación conviene revisar que se disponga de dichos documentos originales, empezando por aquel que acredite la personalidad de quien vaya a promover a su nombre. audaciacorporativafiscal.com


De igual forma, en caso de que se haga necesario presentar pruebas como la pericial o la testimonial deben ofrecerse señalando a cargo de quién correrán, así como sus nombres completos y domicilios, por lo que conviene contar con dichos datos anticipadamente para poder ofrecer correctamente tales probanzas. Similar situación a la anterior se presenta en aquellos casos en los que se ofrezca como prueba el expediente administrativo del procedimiento del que emana la resolución que se está impugnando, debiendo ser muy cuidadosos en su ofrecimiento, toda vez que en caso de que al ofrecerlo en términos generales, éste solo comprenderá las actuaciones de la autoridad y no así las actuaciones y documentos exhibidos por el particular, tal y como lo dispone el cuarto párrafo de la fracción V, del artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. “ARTÍCULO 14.- La demanda deberá indicar: ….. V. Las pruebas que ofrezca. …. Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las especifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en un solo ejemplar por la autoridad, el cual estará en la Sala correspondiente a disposición de las partes que pretendan consultarlo. ….”

Por lo anterior, y a fin de ofrecer correctamente esta prueba, conviene identificar perfectamente y en forma anticipada todas las pruebas documentales que se hayan ofrecido, y por ende consten en el expediente, y que se requiere incluyan cuando sea exhibido en el juicio por la autoridad para especificarlas al momento de presentar la demanda de nulidad, pues en caso de omitir esta precaución, la autoridad demandada no se encuentra obligada a exhibirlas con el consecuente perjuicio del particular. Una regla especial que debe observarse para prepararla con anticipación, es la relativa a pruebas documentales que se ofrezcan pero que no obren en poder del particular al momento de la

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presentación de la demanda, por no haberlas obtenido en tiempo de parte de la institución o autoridad encargada que sean competentes para su emisión, siempre que se trate de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, esto es, que exista obligación de expedírselos cuando las solicite, toda vez que al respecto el tercer párrafo del artículo 15 de la ley anteriormente citada dispone que su emisión debe de solicitarse con 5 días de anticipación al de la presentación de la demanda. “ARTÍCULO 15.- El demandante deberá adjuntar a su demanda: …. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias. ….”

Por lo tanto, para que estas pruebas sean legalmente consideradas dentro del procedimiento, debe anexarse a la demanda el comprobante de su solicitud ante la instancia competente presentada cuando menos con 5 días de anticipación. Estas consideraciones contribuirán sin duda a que los Procedimientos Contenciosos Administrativos que se planteen tengan mayores probabilidades de éxito, enfocándolos a demostrar la ilegalidad de las resoluciones que se combaten y nos permitirá evitar contratiempos, o peor aún, pérdida de oportunidades al observar y preparar anticipadamente las pruebas que demostrarán nuestros argumentos.

Sobre el autor: M.D.F. HANS HERMAN BERGER GUEVARA Especialista en Derecho Tributario Arreola Berger Dietiker y Asociados SC

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CONTABLE - FISCAL

Tecnicismos fiscales que deben comprender los contribuyentes Uno de los principales conflictos que se llegan a dar en la comunicación entre los clientes y sus contadores es la falta de entendimiento entre ambos, principalmente por la incomprensión de los diferentes tecnicismos que llegamos a utilizar los contadores y el desconocimiento del alcance del trabajo del contador. En este artículo haremos referencia a las obligaciones fiscales que deben cumplirse para evitar infracciones o presuntos delitos fiscales, y las condiciones que deben observarse por parte del cliente y del contador que contraten, principalmente en relación a los conceptos que deben observarse con base en la legislación vigente, normatividad contable aplicable y los conceptos o tecnicismos que pueden complicar el entendimiento entre el cliente y el contador. Obligaciones mercantiles y fiscales Desde el inicio de las actividades económicas que llevan a cabo los emprendedores, comerciantes, dueños de negocio, socios o accionistas, y las personas físicas en sus diferentes actividades independientes o profesionales, y/o las empresas que constituyan por las cuales percibirán ingresos, deben llevar a cabo una adecuada administración de sus operaciones para garantizar el control de éstas y que les permitan planificar un resultado financiero positivo. Para lograr lo anterior, independientemente del dominio y experiencia que tengan en esas actividades, deberán contar con un equipo de profesionales especializados en diferentes profesiones, entre las cuales se encuentran los servicios de un Contador Público que puede tener a cargo, entre otras funciones, el registro contable y la emisión de estados financieros, tesorería, costos, y/o cumplimiento de obligaciones fiscales. La contabilidad la podemos definir coloquialmente como el registro histórico de las operaciones

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económicas, tanto de las personas como de las empresas, ya que es la forma en que todos los que llevamos a cabo actividades económicas podemos tener información financiera para evaluar el control de nuestras finanzas y analizar la toma de decisiones referentes. Así, esta tarea deberá estar a cargo de un Contador Público que tenga la preparación y experiencia suficientes para cumplir con las diferentes legislaciones aplicables y la normatividad contable nacional o internacional aplicable. Las obligaciones y requisitos que debe cumplir la contabilidad las podemos encontrar en el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, entre otras. Para registrar debidamente la contabilidad financiera debe hacerse conforme a las Normas de Información Financiera con base en los soportes documentales que se lleven a cabo y que sean comprobatorios, tanto de ingresos como de egresos. Para cumplir la contabilidad para efectos fiscales debe apegarse a lo señalado en el artículo 28 del código fiscal de la federación y el artículo 33 del reglamento del mismo código, adicionalmente deberán observarse los artículos 29 y 29-A del código fiscal de la federación en relación a los comprobantes fiscales por internet (CFDI).

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Tecnicismos Las personas físicas o empresas requieren contar obligatoriamente de manera inicial con su registro ante las autoridades tributarias y obtener su registro federal de causantes (RFC) para que sus negocios o actividades sean consideradas como formales, y en consecuencia, deberán observar las obligaciones fiscales correspondientes derivadas del registro de sus actividades.

regímenes fiscales para personas físicas y personas morales de acuerdo con la actividad económica que pueden realizar.

El RFC es un eficiente mecanismo de control para las autoridades fiscales, y al solicitar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes como obligación adicional debes solicitar tu certificado de e.firma. La e.firma es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Servicio de Identificación del Contribuyente es integrar un padrón único que permita a los procesos de la administración tributaria contar con información suficiente y actualizada, así como simplificar el proceso de asignación de las obligaciones fiscales y facilitar al contribuyente información sobre ellas, inicia con la inscripción y la actualización de información en el Registro, responde las preguntas:

Los contribuyentes deben mantener actualizado el padrón de su RFC mediante la operación de avisos en el portal del SAT, mediante el cual el contribuyente tendrá acceso a los trámites y servicios que le corresponden de acuerdo con su régimen fiscal, al cual se puede acceder en la siguiente liga: www.sat.gob.mx.

El régimen fiscal es el conjunto de las normas e instituciones que rigen la situación tributaria de una persona física o moral. Se trata, por lo tanto, del conjunto de derechos y obligaciones que surgen del desarrollo de una determinada actividad económica.

¿quién es el contribuyente?, ¿en dónde realiza sus actividades económicas?, ¿a qué se dedica para obtener ingresos?, ¿cómo debe cumplir con sus obligaciones tributarias, ¿con quién se relaciona al realizar sus actividades económicas?

El acceso al portal y las diferentes opciones que contiene se podrá hacer mediante la e.firma, contraseña y registro del buzón tributario: Actualización en el RFC Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales por internet Aviso de apertura de establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén, por internet Aviso de cambio de denominación o razón social Aviso de cambio de nombre. Aviso de cambio de domicilio fiscal. Aviso de cancelación por defunción. Firma Electrónica Avanzada (e.firma) Algunos de los trámites anteriores también podrán hacerse en salas de Mi @spacio disponibles en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC). La ley del Impuesto sobre la Renta establece los

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Uso de las tecnologías de la información Los servicios electrónicos que las autoridades fiscales consideran dentro del ciclo del contribuyente, desde la inscripción, el buzón tributario, la contabilidad electrónica, la revisión y auditorías electrónicas, y sobretodo, las mejoras en los comprobantes fiscales emitidos en archivos electrónicos y enviados al SAT por internet, así como lo referente a la identificación del contribuyente. Los comprobantes fiscales por internet (CFDI) conocidos como “facturas electrónicas”, deben cumplir con requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación y el anexo 20 correspondiente que se relaciona a su vez con los catálogos que dé a conocer el SAT, como es el catálogo de productos o servicios, en caso de no cumplir adecuadamente con estos, se pueden generar infracciones o presuntos delitos fiscales conforme a las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Complejidad del uso de las plataformas SAT Para comprender al tiempo de estudio, análisis de forma de operar y comprensión de los procesos que tienen las herramientas tecnológicas del SAT, amén de contar con los equipos de cómputo adecuados, programas necesarios y actualizaciones de estos, hacemos referencia a algunos de ellos, ya que el detallar el proceso de estos requeriría de un tiempo considerable. Descarga tu Certificado de e.firma (antes FIEL, Firma Electrónica) Certificado (.cer) Clave privada (.key) Contraseña de clave privada Agenda una cita Servicio seleccionado: e.firma de Personas Físicas Descripción del servicio: e.firma primera vez Requisitos: Identificación oficial vigente. CURP Unidad de memoria extraíble USB. Correo electrónico. Comprobante del domicilio conforme al apartado de Definiciones del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal Quejas y denuncias Para este trámite se debe asistir a la cita correspondiente con el formato requerido y el archivo generado con terminación .req, mediante la aplicación Certifica que debe generarse en la computadora del contribuyente:

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Genera y descarga tus archivos para generar o renovar tu e.firma o CSD a través de la aplicación Certifica en este enlace. Objetivo A través de esta aplicación puedes generar: Los archivos (*.req) para el requerimiento de generación del Certificado de e.firma (antes Firma Electrónica) y el archivo (*.key) el cual será tu llave privada. El archivo (*.ren) para realizar la renovación de la e.firma. El archivo (*.sdg) para la solicitud de Certificados de Sello Digital (CSD).

Conclusión Podemos observar que el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes surge desde el momento en que se solicita el RFC correspondiente, ya que a partir de ese momento las personas o empresas, se consideran contribuyentes para las autoridades fiscales, por lo cual. Antes de ese registro se deben analizar las condiciones en que se van a llevar a cabo las actividades económicas respectivas y con base en ello elegir el régimen fiscal en el cual tributarán. Posterior a ello, se deberá cumplir con todas las obligaciones fiscales que señalan las leyes correspondientes, mediante las herramientas tecnológicas, procesos o formatos que la misma legislación señale, y adicionalmente lo que se nos dé a conocer mediante reglas de carácter general obligatoriamente a través del portal del SAT y del buzón tributario que deberá registrar cada contribuyente. En consecuencia el contador deberá conocer y dominar todo lo aquí señalado, así como la legislación correspondiente y los fundamentos normativos para el debido registro de la contabilidad financiera y tener una comunicación eficaz con sus clientes, que les permita hacer del conocimiento de todas esas tareas, sin caer en la posibilidad de explicar cada detalle de lo anterior a sus clientes, y permitir el trabajo en conjunto para evitar infracciones o ubicarse en supuestos de delitos fiscales por el incumplimiento de alguna obligación o por un proceso erróneo de las diferentes aplicaciones o programas fiscales, ya que esto afectaría de manera importante la liquidez de las personas o empresas. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, quedo al pendiente. Sobre el Autor: C.P. Y M.D.F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero y fiscal jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

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FISCAL

QUIERO VENDER MI CASA HABITACIÓN,

¿DEBO PAGAR ISR POR ENAJENACIÓN? POR: MARÍA FÁTIMA HERNÁNDEZ LÓPEZ

Hoy en día vender una casa habitación puede ser una decisión que se toma como una oportunidad de crecimiento. Se vende para invertir nuevamente ese dinero o para cubrir una necesidad inmediata que en ese momento el vendedor considera que recibirá íntegro el precio que pacte con su comprador, es decir, no pagará impuesto sobre la renta (ISR) por enajenación de bienes, pues está enajenando su casa habitación y la ley del impuesto sobre la renta (LISR) lo exenta de dicho impuesto, siendo esta su creencia general, pero para que este supuesto ocurra, deberá cubrir determinados requisitos. La pregunta del millón aquí es, ¿el vendedor cumple con todos los requisitos para poder exentar? La respuesta no siempre es sí, pues cuando no se tiene la documentación en orden, o si el vendedor no toma en cuenta el impuesto que debe pagar por la enajenación que va a realizar, ya no recibirá el total que tenía contemplado, ya que una parte se deberá destinar al pago de dicho impuesto. Triste, pero real. Tendrá que pagar al fisco un impuesto sobre la renta que determinará el notario público ante el cual formalice la operación de compraventa, de acuerdo con el procedimiento estipulado por la ley en la materia.

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Actualmente contamos con leyes muy generosas que nos dan la pauta para exentar el impuesto sobre la renta (ISR) por enajenación de bienes inmuebles, específicamente cuando se trate de la enajenación de casa habitación, para lo cual debemos estar en el supuesto que marca el artículo 93 fracción XIX de la ley de impuesto sobre la renta, que establece lo siguiente: 1. El monto de la contraprestación no debe exceder de 700,000 unidades de inversión, esto es un promedio de $4,555,300.00 (cuatro millones quinientos cincuenta y cinco mil trescientos pesos 00/100 M.N.), considerando que el valor de las unidades de inversión cambia día a día; es importante señalar que si el monto de compraventa es menor a esta cantidad, no queda a salvo la diferencia para poder realizar otra venta exentando dicho impuesto. 2. Se formalice ante notario público. 3. Que en los últimos tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en dicho artículo, es decir que en lo últimos tres años el vendedor no haya enajenado y exentado el impuesto sobre la renta por enajenación de bienes inmuebles; cumpliendo lo anterior, estamos más cerca de poder exentar el impuesto, pero todavía el notario público debe hacer lo suyo, es decir verificar si efectivamente ese vendedor no ha exentado el ISR por enajenación de bienes inmuebles en los últimos tres años.

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Una ley no debe ser analizada de forma individual, sino de forma integral con otras disposiciones legales y en este caso tenemos también el reglamento de la ley del impuesto sobre la renta (RLISR), en el artículo 155, el cual nos señala con qué documentos se debe acreditar al fedatario público con el que se formalizará la operación de compraventa, que el inmueble que se pretende enajenar se trata de una casa habitación, realmente son documentos que debemos tener siempre y que no es difícil obtenerlos, siendo estos los siguientes: 1. Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral, si somos ciudadanos responsables y cumplidos, esta credencial la tendremos vigente y con domicilio actual de nuestra residencia. 2. Comprobantes fiscales de los pagos efectuados por la prestación de servicios de energía eléctrica o telefonía fija (ojo aquí, son comprobantes fiscales de pago, los cuales deben cumplir con los requisitos que las leyes estipulan para tener tal calidad, no se trata de simples recibos, al solicitar estos servicios, es de vital importancia pedir al proveedor de los mismos, emitan los comprobantes de pago con características que cumplan requisitos fiscales). 3. Estados de cuenta que proporcionan las instituciones del sistema financiero o por organismos comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias (no siempre, es posible tener una cuenta bancaria o ser poseedores de una tarjeta de crédito, pero si se cuenta con ella, los estados de cuenta que sean emitidos por éstos, pueden ser de gran utilidad al momento de exentar el impuesto sobre la renta).

Se puede utilizar cualquiera de los documentos antes señalados, siempre y cuando el domicilio consignado en dicha documentación coincida plenamente o con alguno de los elementos fundamentales del domicilio del inmueble a enajenar. No es difícil exentar el impuesto sobre la renta, los requisitos para tal efecto son muy fácil de conseguir, sobre todo si se es ordenado y cumplido, los únicos impedimentos que se tendrían al momento de enajenar una casa habitación sería que ya haya hecho uso de este derecho en los últimos tres años o que el monto de la compraventa sobrepase las 700,000 unidades de inversión, para este último caso, si podría exentar hasta este monto y por el excedente deberá pagar el impuesto correspondiente; otra facilidad que la misma ley ofrece es que cualquiera de los documentos para exentar pueden estar a nombre del REVISTA AUDACIA | PÁGINA 13

contribuyente, su cónyuge o de sus ascendientes o descendiente en línea recta. Tenemos todo para exentar el ISR y no batallar con que el impuesto a pagar es muy alto, que lo que se obtiene por la venta es muy poco y se va en el pago de los impuestos, etc. Olvidémonos de estos problemas al momento de vender una casa habitación y hagamos las cosas bien desde el principio o aún está a tiempo de corregir para cuando se presente el momento de vender una casa habitación, hacer uso de dicho beneficio. El pago del ISR por enajenación de casa habitación puede quedar exento siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados, y no por el hecho de ser la primera venta que se realiza, esto es solamente en materia agraria, específicamente hablando de la enajenación de parcelas. Al obtener un ingreso es claro que estamos obligados a pagar impuestos, si enajenamos nuestra casa habitación, también tenemos la obligación de pagar el ISR correspondiente a dicha enajenación, pero también la ley tiene sus excepciones, las cuales podemos hacer uso de ellas y obtener un beneficio de manera legal. Debemos ser ciudadanos cumplidos, si compras una casa habitación, actualiza tu domicilio en el INE, solicita tu contrato de energía eléctrica con tus datos personales, con el domicilio de tu casa habitación y pide al personal emitan tus comprobantes fiscales de pago, con cualquiera de estos documentos podrías exentar el impuesto sobre la renta cuando te conviertas en el vendedor de tu casa habitación. Aprovechemos los beneficios que tenemos en las disposiciones fiscales para cumplir adecuadamente y estar dentro de un marco jurídico, con los requisitos que establezcan las leyes y que nos proporcionan exenciones, si es tu casa habitación, ¿porque no exentar el ISR? Infórmate, pregunta, acércate con los especialistas en la materia, siempre habrá algo por hacer, es mejor prevenir y cuidar el patrimonio, siempre que se cumplan adecuadamente con las disposiciones fiscales aplicables en cada caso. Sobre la autora: L.D. Y M.C. MARÍA FÁTIMA HERNÁNDEZ LÓPEZ Colaboradora en funciones en Notaría Pública.

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FINANZAS

El valor de los negocios; análisis de valor efectivo En muchas ocasiones hemos tenido la necesidad de estimar el valor de nuestro negocio, debido en gran medida a la inversión que implica mantener un negocio en marcha, sin embargo, los negocios suelen ser tan rudos que nos es difícil perder o dejar fuera elementos que a nosotros nos parecen de valor agregado, por ejemplo, tener la propiedad de un bien inmueble ubicado en una zona de alta plusvalía; tener maquinaria con tecnología de punta; lo que no se traduce necesariamente a un negocio rentable. Debemos entender que rentabilidad no es sinónimo de valor en el más puro sentido económico, pues mientras el primero se refiere al rendimiento, el beneficio, o la ganancia que produce el negocio; el valor es una estima de lo que el negocio posee, y por el que puede haber un poder económico. “El valor es lo que tiene, la rentabilidad es lo que gana” Así las cosas, emplear el dinero en un negocio, puede ser conveniente desde dos ángulos: Lo que poseo: empresario, Lo que quiero ganar: inversionista

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Desde la óptica del Empresario Siempre un empresario busca crear un negocio que se mantenga en constante crecimiento, y principalmente que genere ganancias; un negocio que no genera utilidades no tiene razón de ser. No obstante, un empresario pensando en el negocio, seguramente pensara en efectuar inversiones que permitan operar con mas eficacia, mantener su posición en el mercado, y servir socialmente; en mucho ayuda la filosofía empresarial (misión, visión y valores); pues es el pilar con el que se conduce para mantenerse trabajando. Desde la óptica del Inversionista Seguramente en algún momento hemos escuchado de los “capitales golondrinos”; termino que tradicionalmente se refiere a inversiones temporales en valores gubernamentales mientras estos generan ganancias inmediatas, pero que desaparecen cuando las ganancias son reducidas en el momento en que la economía se recupera y no tiene necesidad de ofrecer mayores rendimientos. Pues bien, la actualidad no es muy distinta hablando de empresas privadas.

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Un inversionista busca negocios en los que pueda recuperar inmediatamente su inversión, y percibir utilidades; de esta forma, si la inversión se recupera en un largo tiempo o las ganancias son limitadas, no tendrán interés en invertir. El análisis

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Con estos Estados Financieros, procedemos a determinar el Valor que esta empresa tiene para sus accionistas. NOTA: este análisis simple no considera ningún dictamen de Auditoría, ni reglas de presentación de Estados Financieros, para efectos de explicación a sus accionistas. 1. Las cuentas por cobrar incluyen $4,500,000.00 de cuentas incobrables. 2. El Inventario mantiene un equivalente de $850,000.00 en artículos obsoletos, los cuales se destruirán. 3. Para efectos de valuación, las cuentas corrientes entre partes relacionadas se reclasifican en un valor neto entre activos y pasivos 4. Los pagos anticipados se refieren a seguros cuya amortización aun están en proceso, el flujo ya se efectuó y su amortización refleja el dinero que se aplica al resultado. 5. El importe del impuesto diferido se elimina, ya que a la fecha de valuación no representa un flujo de dinero. 6. Los depósitos en garantía se originaron por el contrato de arrendamiento, es dinero pendiente de percibir. 7. La cuenta de proveedores incluye un importe de $ 770,000.00 que no está identificado, por lo que se deben eliminar. 8. Las provisiones también incluyen ajustes pendientes de depurar por $ 4,500,000.00 9. Se elimina el dato del Impuesto diferido de la utilidad Neta, ya que no refleja salida de dinero. 10. El importe de los resultados acumulados mas la utilidad del ejercicio: $35,489,473 + 45,720,609 = 77,192,520; representan las utilidades que aún pueden repartirse La empresa mantiene un activo disponible de $91.459 millones:

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Los activos disponibles que se pueden recuperar, sin considerar las cantidades que no son recuperables son $161,537,771; esto muestra la importancia de mantener la información financiera actualizada, y libre de errores que alteren su interpretación, como cuentas incobrables; estimaciones que no representan recuperación de dinero; considerar activos fijos que necesiten revaluación ya que aún están produciendo, y tiene un valor de reposición mayor al contable; inventarios que no se venderán por obsolescencia; etc. Los pasivos reflejan un total de $70,077,851, los cuales pueden ser sufragados con los activos; estos pasivos obviamente disminuyen a los activos totales; por eso el capital de trabajo restante queda en $91.459 millones. A la fecha del análisis, los Estados financieros mantienen un monto de Utilidades pendiente de repartir por $77.19 millones. Así a grandes rasgos, es fácil considerar que el empresario puede tener plena confianza de que su empresa mantiene una operación eficiente. Ahora bien, procedemos a determinar el Valor que esta empresa tiene para un posible inversionista. La empresa tiene un capital social de $ 23,105,659, representada por 23,105 acciones a un valor nominal de $1,000.66, así que la utilidad por acción a percibir es de:

La Utilidad es la reflejada en el Estado de Situación financiera (presentación al inversionista y al público en general), refleja una empresa redituable. La intención de la empresa es invertir en una nueva nave industrial en un punto estratégico del país; el cual tiene un valor estimado de $20,000,000; cantidad que pueden pagar con recursos propios, o mediante un crédito bancario; pero los accionistas deciden pagar con medios propios un total de $1,000,0000, y financiarse del capital por la parte restante; así que deciden ampliar el capital social para obtener esos $10,000,000. El capital social ahora asciende a $33,105,659

La empresa estima obtener una utilidad neta el siguiente ejercicio de $38 millones El posible inversionista puede estar seguro de que recuperaría su inversión en un año. Conclusiones: Esta estimación también muestra que la empresa no necesita financiarse del capital; además de que sus utilidades estarían disminuidas por cada año que generen ganancias, ya que un alto porcentaje le corresponde al nuevo accionista. Sobre el Autor: C.P. Y MTRO. EFRAÍN ORTIZ PÉREZ Asesor de negocios en materia fiscal y financiera

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NEGOCIOS

La pérdida del derecho a cobrar en los negocios Es frecuente que las operaciones que se realizan en los negocios sean a crédito; es decir, se otorgue un plazo para el cumplimiento de la obligación, sin embargo, ¿conocemos en qué tiempo o término podemos ejercer el derecho a cobrarlo?; en otras palabras, ¿el acreedor, cuenta con un tiempo ilimitado para realizar el cobro de una deuda? Lo anterior cobra relevancia en función del documento con el que hayamos respaldado la operación, ya que no es lo mismo contar con una factura por cobrar que un cheque o un pagaré, pues el plazo que se tiene para ejercer el derecho de cobro es muy distinto para cada uno de ellos. Ante lo anterior habrá que considerar los siguientes términos o conceptos jurídicos que nos ayudarán a tomar una mejor decisión y sobre todo a medir riesgos: Prescripción: Se considera como la pérdida para ejercer un derecho o acción por el solo transcurso del tiempo; lo podemos comprender como la sanción al acreedor por su inactividad o falta de interés en que el deudor cumpla con su obligación. Exigibilidad: Lo podríamos definir como, el momento en que debe cumplirse con la obligación de pago, y jurídicamente el deudor no puede rehusarse a ello. Conforme a tales términos, se comienza a vislumbrar que las deudas no son eternas, es decir, existe un término o plazo para que se ejerza el derecho de cobro y de no efectuarlo, se produce la prescripción; lo que representa la falta de interés de que el deudor cumpla con su obligación. Ahora bien, dependiendo del documento con el que se haya respaldado la operación, es como se conocerá el término o plazo para ejercer el cobro; así tenemos, por ejemplo, que: REVISTA AUDACIA | PÁGINA 18

1. En ventas al por menor o también llamada al menudeo (venta directa al consumidor), se tiene un año, a partir del día en que se efectuó la venta, para ejercer el cobro de la factura o comprobante. 2. En ventas al por mayor o también llamada mayoreo (venta a distribuidores y comercializadores), y en las cuales existe un plazo de gracia para su pago (30, 60 o 90 días), el término para ejercer el cobro, de la factura o comprobante es de diez años, contados a partir del día en que es exigible la deuda, es decir, al día siguiente a la terminación del plazo de gracia. 3. Cuando se trata de un cheque, que se ha recibido como pago de la operación, debe presentarse para su pago conforme a lo siguiente: a. Si debe ser pagado en el mismo lugar de su expedición, dentro de los 15 días siguientes al de su fecha. b. Si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del país, dentro de un mes al de su fecha. De tal manera que, si no se presentan en dichos plazos, quien expide el cheque (librador) puede revocarlo y oponerse a su pago. Ahora bien, si el cheque se presenta dentro de los plazos establecidos, y el librador no contaba con recursos económicos para cubrirlo, quien recibió el documento cuenta con seis meses, para ejercitar su derecho a cobrarlo. 4. Si se trata de un pagaré, en términos generales, el derecho para exigir su cobro es de tres años a partir de su vencimiento.

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En este contexto, si la empresa o negocio no promueve o exige su cobro dentro de los plazos señalados prescribe el derecho para ejercitarlo, ya que se envía el mensaje de que no se tiene interés en cobrarlo.

y en caso de que no tuviese fondos, se deben ejercitar las acciones correspondientes en un plazo de 6 (seis) meses, pues de lo contrario, prescribirá el derecho y como consecuencia de ello, una pérdida del patrimonio.

Lo anterior lo podemos ejemplificar de la siguiente manera:

Así que es de suma importancia conocer los documentos con los cuales se respaldan las operaciones del negocio, y con base en ello establecer un seguimiento o medida de control que permita aminorar los riesgos de que los créditos no puedan ser cobrados por el simple transcurso del tiempo (prescripción).

Si a un cliente mayorista se le ha vendido mercancía un valor total de $1'160,000.00, contando con la factura y documentos correspondientes de la operación realizada, e incluso se cuenta con su firma dentro del contenido de los mismos, otorgándosele un plazo (de gracia) de 60 días para efectuar el pago y este no lo efectúa en dicho plazo; se cuenta con un término de 10 años a partir del día siguiente a su vencimiento para exigir su cobro a través de medios legales; no obstante si para liquidar dicha factura se expide un cheque; el esquema cambia, pues ahora la deuda no es la factura sino el título de crédito por lo cual debe ser presentado dentro de los plazos que correspondan (15 días o un mes), REVISTA AUDACIA | PÁGINA 19

En conclusión, es importante que el negocio o empresa obtenga ingresos a crédito, pero ello no sería de mucha utilidad si no se tiene presente que el derecho para ejercitar su cobro tiene una temporalidad. Agradezco tu atención en la lectura del presente artículo y espero te sean de utilidad los comentarios en la toma de decisiones. Sobre el Autor: C. P. Y L. D. E F R A Í N S A L V A D O R M I R A M Ó N Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo, A.C. Mail: efrain_salmir@audaciacorporativafiscal.com

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FISCAL

Fondo de Ahorro: incentivo para el trabajador y beneficios para el patrón El fondo de ahorro se da con el fin de que, al igual que la caja de ahorro, se fomente el ahorro en los trabajadores; con la diferencia que en el fondo aporta tanto el trabajador como el patrón. Esta figura es la más utilizada por las empresas, ya que, además de no causar ISR para el que lo recibe, o sea el trabajador, (manejándolo correctamente y cuidando siempre los límites establecidos en la Ley) no forma parte del SBC (Salario Base de Cotización), esto, para efectos del IMSS. El fondo de ahorro es una prestación que el patrón puede otorgar a sus trabajadores, la intención es aportar una parte similar tanto el patrón como el trabajador, para conformar un fondo de dinero que se entregará a los trabajadores al término del periodo que se haya pactado, conjuntamente con los intereses generados, ya sea por los préstamos o por la misma inversión del ahorro. Para efectos de la Ley del impuesto sobre la Renta (ISR), tenemos lo siguiente: Deducción del fondo de ahorro. El artículo 27, fracción XI, de la LISR, establece que las aportaciones a los fondos de ahorro, serán deducibles cuando se cumplan lo siguiente: Se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. El monto de las aportaciones efectuadas por el patrón sea igual al monto aportado por los trabajadores. La aportación del patrón no exceda del 13% del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el valor anual de la UMA. Se cumplan los requisitos de pertenencia que se establecen en el artículo 49 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta (RISR), a saber:

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a) Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año. b) Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del gobierno federal inscrito en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine. c) Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos prestamos no exceden del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos prestamos sean otorgados una vez al año. En los casos en que se otorgue más un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que cubrió la totalidad de dicho préstamo. Los requisitos que se enumeran en el RISR para la deducción del fondo de ahorro, exceden a lo dispuesto en la citada ley, ya que ésta establece que la deducción de dicho fondo se realizará si se cumplen los requisitos de permanencia que señale dicho reglamento. Como se observa, sólo el requisito mencionado en el inciso a) anterior es un requisito de permanencia (retiro de las aportaciones al término de la relación laboral o una vez al año), y los requisitos descritos en los incisos b) y c) anteriores no son de permanencia, ya que se refieren a la inversión y destino del fondo de ahorro, así como a las condiciones para otorgar préstamos.

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Por lo anterior, bastaría que los contribuyentes cumplieran los requisitos de ley, y que apegados al reglamento, sólo cumplieran el requisito mencionado en el inciso a para que el fondo de ahorro fuera deducible. Extraoficialmente sabemos que la autoridad fiscal no tiene esta opción, por lo que el contribuyente deberá valorar si cumple con los requisitos señalados en los incisos b) y c) para la deducción del fondo de ahorro, ya que en caso contrario, si hubiera una controversia con las autoridades se tendrían que hacer valer los medios de defensa correspondientes. Ingresos exentos por fondo de ahorro De acuerdo con el artículo 93, fracción XI, de la LISR, se consideran ingresos exentos para el trabajador los provenientes de fondo de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores, cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del título II de la misma ley o, en su caso, del título IV.

En lo concerniente a la ilimitación del retiro de los recursos, existe la tesis siguiente de la SCJN: SEGURO SOCIAL, FONDO DE AHORRO, APORTACIONES RETIRADAS MAS DE DOS VECES AL AÑO. LA ADICION A LA FRACCION II DEL ARTICULO 31 DE LA LEY RELATIVA QUE LAS REGULA PARA EFECTOS DE COTIZACION, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE VEINTE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES). La fracción II del artículo 31 de la Ley del Seguro Social, adicionada en virtud del decreto publicado el día veinte de julio de mil novecientos noventa y tres, es respetuosa del principio de legalidad tributaria ya que en ella se aclara que se integra la base de la liquidación de las cuotas obrero patronales con aquellas aportaciones que, aun cuando sean destinadas al fondo de ahorro, sean retiradas con una frecuencia superior de dos veces al año; con estos conceptos contenidos en el precepto, quedan perfectamente delimitados los elementos que contribuyen la base de la legalidad: si la disposición del capital es frecuente, obvio resulta que no se trata de un fondo de ahorro sino de una presentación económica adicional que debe integrar el salario, para efectos de la liquidación de las cuotas obrero patronales. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo III, febrero de 1996, pág. 170

Asimismo, el artículo 149 del RISR, establece que tampoco se pagará el impuesto tratándose de ingresos provenientes de fondo de ahorro, establecidos por personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o por personas morales con fines no lucrativos, siempre que dichos fondos de ahorro cumplan con los requisitos de deducibilidad antes mencionados; lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones fiscales respecto a los fondos de ahorro constituidos por personas morales.

Ventajas del Fondo de Ahorro Demuestra una preocupación genuina por los trabajadores, su patrimonio y el fomento al ahorro, mejorando su nivel de vida. Genera lealtad a la empresa. Incrementa la productividad de los colaboradores. Promueve el bienestar económico. Favorece que permanezca personal cualificado en la empresa. Unen su ahorro para una mejor inversión del mismo.

Las disposiciones para efectos de la Seguridad Social, son las siguientes:

En mi experiencia profesional, en la mayoría de las empresas que implementan el Fondo de Ahorro, los trabajadores obtienen mayor dinero que el propio aguinaldo a fin de año, ocasionando que el trabajador permanezca más en la empresa, fomentando lealtad y menos rotación. Cabe mencionar que el Fondo de Ahorro es parte de la previsión social, sin embargo no forma parte de la exención que marca el art. 93 en su penúltimo párrafo de la Ley del ISR, pues la exención del Fondo de Ahorro la establece el artículo 27 en su Fracción XI en su 4º párrafo de la Ley de ISR.

Para los efectos del Seguro Social e Infonavit, lo importante resulta ser, si dicha prestación forma parte de la integración del salario. De conformidad con el Art. 27 de la LSS y el Art. 29 Ley de Infonavit, menciona que el salario se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentos, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entrega al trabajador por sus servicios; sin embargo, en la fracción II del citado artículo se excluye el ahorro siempre y cuando se integre por una cantidad igual aportada por el patrón y otra por el trabajador y solo se retire una vez al año.

Si no cumplimos con estos dos requisitos se integrará al salario del trabajador.

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Sobre el Autor: L.C. REY LEONEL SAMPERIO ISLAS Extesorero municipal del Municipio de Epazoyucan Hidalgo. Gerente Administrativo de Estrategia Legal Normativa S.C.

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JURÍDICO

Extinción de dominio, parte 3 Para continuar y concluir con el tratamiento sobre la Extinción de Dominio, es importante recordar que ésta procede, en esencia, en dos hipótesis: La primera tiene que ver con el “objeto, uso o propósito del Bien”, es decir, cuando un Bien es utilizado para cometer hechos ilícitos, aunque su procedencia sea lícita. La segunda que se refiere al “origen o procedencia del Bien”, esto es, cuando se considera que un Bien fue adquirido de manera ilícita. En esta ocasión se hará referencia a la segunda, y puntualizaré sobre un caso en donde el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado pone a la venta anticipada un Bien asegurado, bajo el argumento de que su administración o custodia causan perjuicios al erario, aún y cuando no hay sentencia definitiva, por lo que, para entrar en tema, partiré del ejemplo siguiente: “La Sra. Juana “N” es emplazada a un juicio de extinción de dominio; al leer la demanda se da cuenta que el Rancho que está escriturado a su nombre ha sido previamente asegurado por la Fiscalía pues, según lo planteado por el Ministerio Publico, el inmueble fue adquirido con recursos de procedencia ilícita. La Fiscalía alega que el Rancho fue comprado hace cuatro años por su hoy difunto esposo con dinero proveniente de actividades ilícitas, sin importar que lo haya escriturado a nombre de ella (el esposo falleció hace seis meses en un enfrentamiento con el ejercito). El Representante Social sustenta su demanda con copias certificadas de varias carpetas de investigación en donde hay testimoniales y confesionales que aseveran que todos en el “Pueblo” sabían que el occiso se dedicaba a actividades ilícitas desde hace más de una década, que era cabeza de un grupo delictivo, jefe de plaza y que el Rancho en cuestión pertenecía a dicha persona. Según el avalúo presentado por el Fiscal, el Rancho tiene un valor actual de ocho millones de pesos M.N., por todas las mejoras que se le han hecho, aunque en escrituras aparezca que fue comprado por un valor de quinientos mil pesos. Conforme a un peritaje realizado al Rancho, las mejoras a éste fueron realizadas durante los últimos cinco años. Durante la secuela del juicio de Extinción de Dominio, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado pone a la venta anticipada el Rancho, bajo el argumento de que su administración o custodia causan perjuicios al erario, aún y cuando no hay sentencia definitiva”.

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En este supuesto Juana “N” tiene quince días hábiles para contestar la demanda y ofrecer las pruebas necesarias para desvirtuar los supuestos de la acción de Extinción de Dominio planteados y deberá demostrar sus excepciones. Aquí vale la pena traer a colación la llamada “Carga Dinámica de la Prueba” que se ha convertido en una práctica internacional en los juicios de Extinción de Dominio, al grado incluso de ser avalada, en donde, dicho de una manera simple y llana, la carga de la prueba recae en Juana “N” y como consecuencia ella deberá demostrar que: El Rancho fue comprado, en su momento, con dinero legal, es decir, deberá acreditar la legitima procedencia de los recursos y la forma en que fueron pagados los quinientos mil pesos a la parte vendedora. Las mejoras que se han hecho al Rancho fueron realizadas con recursos de procedencia legal. Como se puede observar, en el juicio no está en discusión si el hoy difunto es, o, mejor dicho, era penalmente responsable de los delitos que se le imputaban. Tampoco será necesario desvincular penalmente a Juana “N” de esa supuesta actividad delictiva; lo que está en tela de juicio son los recursos con los cuales se compró el Rancho y con los que se hicieron las mejoras respectivas. Desde mi particular punto de vista, acreditar la procedencia de los quinientos mil pesos iniciales para la compra no debería ser algo complicado, pues la forma de pago debió haber quedado asentada en la escritura respectiva. Lo que debe acreditar Juana “N” es cómo hizo las mejoras y de dónde obtuvo el dinero para tal efecto, por lo que, ante esta situación, surgen diversas interrogantes y vertientes para Juana “N”, a saber: ¿Será un factor importante que considerar el régimen conyugal bajo el cual contrajeron matrimonio? ¿Qué pasaría si nunca estuvieron casados? En caso de que no lo hubieran estado, ¿sería suficiente con demostrar que ella nunca tuvo algo que ver con el hoy difunto para poder desvirtuar la presunción que pesa sobre el Rancho?

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¿Tiene que demostrar de dónde obtuvo los ocho millones de pesos que hoy vale el Rancho? Imaginen por un momento que las mejoras que se hicieron al Rancho en los últimos cinco años, en realidad fueron por la cantidad de tres millones de pesos y que Juana “N” logra demostrar que ella trabajó durante esos 5 años para juntar el dinero suficiente para hacer las mejoras respectivas, ¿será suficiente acreditar la procedencia legal de los tres millones y la forma en que se usaron para las mejoras?, ¿o deberá también demostrar que existió un ingreso de recursos adicional para la comida y vestido de ella y, en su caso, de sus dependientes, es decir, demostrar además su gasto corriente? En un mundo ideal Juana “N” debería contar con las facturas, recibos, transferencias, cheques, libros contables, registros o demás documentación necesaria para demostrar la forma en que obtuvo el dinero para realizar la compra del Rancho y todas las mejoras realizadas, independientemente del avalúo que haya presentado la el Fiscal, pues en este supuesto no habría mayor problema, empero, la realidad que embarga a la mayoría de las personas en este tipo de juicios es otra, por ello, lo que se recomienda es llevar un registro puntual y detallado de las compras y mejoras que se hagan a los bienes, para que, en caso de que sea necesario, poder desvirtuar las cargas probatorias que se impongan a los propietarios de bienes en este tipo de asuntos. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 23

Por último, el hecho de que se ponga a la venta un bien antes de que haya sentencia ejecutoriada, es un tema de debate y que será resuelto en Tribunales. Si bien el aseguramiento de bienes implica erogaciones para el erario y a final de cuentas puede resultar incosteable, no debe perderse de vista que habrá casos en los que se tenga que indemnizar o resarcir al propietario del Bien en caso de que no hubiera prosperado la acción de Extinción de Dominio. Para algunos estudiosos del derecho, la venta anticipada del Bien representa un atentado al principio de presunción de inocencia, en mi caso particular me inclino más por aseverar que, si el asunto aún se encuentra sub júdice, se afecta esa certeza jurídica constitucional (seguridadtranquilidad) que tienen las personas sobre sus bienes, independientemente de que después, en su defecto, pudieran ser indemnizados. No es lo mismo el aseguramiento de un Bien (en donde la afectación del derecho de propiedad y posesión es temporal), a la venta anticipada

(en donde de cierta forma es permanente), sobre todo si tenemos presente que el valor real de un Bien puede ser diferente al avalúo realizado por un tercero al momento de la venta anticipada y, posteriormente, diverso al que tendría en la fecha en que se deba indemnizar al propietario, ya que podrían haber cambiado drásticamente las condiciones del mercado y afectar su valor. En suma, la venta anticipada de Bienes es un tema sensible porque los valores asignados a los Bienes pueden variar de un momento a otro, conforme a las reglas del mercado, depreciación, tipo de cambio, etcétera. Considero, desde mi particular punto de vista, que los propietarios podrían hacer valer todos los medios de defensa necesarios para evitar la venta anticipada del Bien, hasta en tanto no exista una sentencia definitiva (salvo aquellos casos en los que por su naturaleza corran el riesgo de perderse o afectarse seriamente).

Sobre el autor: L. D. ALFONSO JAVIER FLORES PADILLA

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JURÍDICO

Aspectos relevantes de la Ley de Prevención de Lavado de Dinero La Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es conocida comúnmente como la ley de prevención de lavado de dinero. No es una ley fiscal, es una ley administrativa con características penales por su incumplimiento. El lavado de dinero, también conocido como blanqueo de capitales, encubrimiento financiero, legitimación de capitales, operaciones con recursos de procedencia ilícita, reconversión de capitales y demás términos, hace referencia a transacciones financieras efectuadas con el propósito de ocultar el origen de fondos provenientes de la comisión de un delito, entre otros. El origen de la expresión “lavado de dinero” surge en Estados Unidos en 1920, cuando a un grupo de delincuentes, entre los que se dice se encontraban Al Capone, Charles “Lucky” Luciano y Meyer Lansky, se les ocurrió adquirir un grupo de lavanderías con el fin de contar con un negocio legal para justificar sus ganancias provenientes de otras actividades como el tráfico del alcohol, la venta de drogas y la prostitución. En 1932 se declaró culpable a Lansky por evasión fiscal y venta ilícita de alcohol. Es por eso que se considera un delito que puede preceder a otro, ya que este proceso es utilizado para ocultar el origen del producto de actividades ilícitas, para darle una apariencia legítima, simulando que el dinero proviene de actividades correctas, introduciéndolos al sistema financiero o a la economía formal, e incluso ocupando las ganancias para financiar más actividades ilícitas. El objetivo del sujeto que “lava dinero” es disfrazar la procedencia, la fuente ilícita, propiedad y utilización de las ganancias cuyo origen es criminal e ilegal. La forma más común que utilizan para colocara el dinero en el sistema financiero es a través de tres etapas:

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1. Primera fase: consiste en la colocación, puede ser por medio de compra venta de bienes o mercancías a particulares, constitución de empresas fantasma, sobre facturación de empresas legalmente constituidas, que normalmente es realizado con prestanombres y además se realiza la operación con dinero en efectivo en moneda nacional y extranjera. 2. Segunda etapa: es el momento en que se realizan operaciones para ocultar el origen de las operaciones e impedir el rastreo, muchas veces los recursos son transferidos a otros países, muchas veces en paraísos fiscales, simulando operaciones comerciales internacionales. 3. Tercera etapa: los criminales disponen de la venta (“legítima”) de activos e instrumentos empleados para ocultar los recursos. Aquí se utilizan los pagos en especie, operaciones de comercio exterior, transferencias electrónicas, tarjetas de prepago, dinero electrónico, entre otros. La ONU creó en 1989 el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que cuenta con 37 miembros (35 países más la Comisión Europea y el Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo Pérsico), dos observadores (Israel y Arabia Saudita), y nueve grupos regionales como organismos asociados, y México es integrante desde el año 2000. En México, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se publicó el 17 de octubre de 2012, y entró en vigor el 17 de julio de 2013, la cual tiene por objetivo principal blindar el sistema financiero y la economía nacional con medidas y procedimientos para prevenir y descubrir actos u operaciones que se relacionen con recursos de procedencia ilícita, mediante la coordinación interinstitucional. Su finalidad es recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita,

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a los relacionados con estos últimos, desarticular las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar se financien con esos recursos (Artículo 2) y las actividades económicas realizadas por particulares (Artículo 14) mediante la recopilación de información y documentación necesaria para identificar, en caso de ser necesario, a quienes prestan este tipo de servicios, a quienes los demandan, y a sus beneficiarios. Por lo anterior, a partir del 17 de julio del año antes mencionado, los sujetos que realicen actividades vulnerables, las cuales se encuentran descritas en las fracciones del artículo 17 de la LFPIORPI, que son: Juegos con apuesta Concursos y sorteos Tarjetas de crédito o de servicios, Tarjetas prepagadas, Cheques de viajero, Préstamos o créditos con o sin garantía, Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes, Subasta y comercialización de obras de arte, Distribución y comercialización de todo tipo de vehículos (terrestres, marinos, aéreos), Servicios de blindaje (vehículos y bienes inmuebles), Transporte y custodia de dinero o valores, Derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles, Recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro Operaciones con activos virtuales

Las personas físicas o morales que realicen cualquiera de las estas actividades deberán realizar el trámite de alta en el Padrón de Prevención de Lavado de Dinero, así como el registro ante el Servicio de Administración Tributaria, previo a la presentación del primer Aviso, por lo que deberán estar con antelación inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes para poder contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada, a efectos de enviar a dicho órgano desconcentrado la información para su identificación en términos de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley. Tanto las personas físicas y morales que lleven a cabo operaciones denominadas anteriormente como las actividades vulnerables (artículo 17), tienen las

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obligaciones descritas en el artículo 18 de la LFPIORPI, entre las cuales están: identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las operaciones, presentar los avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley, proteger y resguardar la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación, solicitar al cliente o usuario, información acerca del dueño beneficiario, y de existir, mostrar documentación oficial de este. Ahora bien, algunas de las Actividades Vulnerables comprendidas en el Artículo 17 de la LFPIORPI son consideradas como tales por el simple hecho de su realización, a otras más se les otorga este carácter cuando el monto de algún acto u operación excede la cantidad establecida en la Ley con respecto a las operaciones que realicen las personas que se encuentren en el supuesto de Actividades Vulnerables, tendrán que presentar el aviso en el Portal de la Prevención del Lavado de Dinero tomando en cuenta los umbrales de identificación y de aviso dependiendo de cada actividad. Los tipos de avisos que existen son: Normal: a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le originó. (Artículo 23 de la LFPIORPI). Modificatorio (30 días): se encuentra regulado en el artículo 8 de la resolución publicada en el DOF el 20 de agosto de 2013. Informe en cero: de acuerdo con el artículo 27 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI, cuando se cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos utilizados por el Cliente pudieran ser de procedencia ilícita, así como cuando el cliente aparezca en alguna de las listas a que se refiere el artículo 38 de las Reglas de Carácter General. En cualquiera de estos casos, la operación objeto de Aviso se deberá informar dentro de las 24 horas siguientes. Esto significa que el Aviso de la operación no deberá ser presentado a más tardar el día 17 del

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mes siguiente, sino de manera inmediata, a más tardar 24 horas después de haber llevado a cabo la operación. Otro aviso es por acumulación del calor de la operación (artículo 17 de la LFPIORPI, 7 del Reglamento y 19 de las RCG). Es importante destacar que para los clientes o usuarios es obligatorio proporcionar la información cuando les sea requerida. En caso de negarse a proporcionarla, quienes realizan Actividades Vulnerables deberán abstenerse de realizar la operación. Otras de las obligaciones que se deben considerar son custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación de la realización de Actividades Vulnerables, así como la que identifique a sus Clientes o Usuarios.

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(La información se debe conservar física o electrónicamente por 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable). En conclusión, dude de los “negocios fáciles”, pregunte el origen de los bienes y del dinero con los cuales van a realizar negocios, y siempre documente las transacciones que realice. Además, evite prestar su nombre para cualquier negocio. Pida asesoría a quien conozca de este tema, siempre contando con información actualizada y que apoye en su toma de decisiones. Sobre el Autor: L.D., C.P.C. Y M.D. SERGIO RAMOS GÓMEZ Registro ante la SAT para dictaminar para efectos fiscales Abogado postulante en materia fiscal con registro TFJA Síndico del contribuyente del Colegio de Hidalgo Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales. Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C.

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EDUCACIÓN EMPRESARIAL

¿Cómo lograr que mi asesor no se ubique en la zona de confort?

El comentario o referencia de “zona de confort” se utiliza cada vez con mayor frecuencia y en cualquier cantidad de temas o situaciones. Para los empresarios es vital que lo que gastan o invierten resulte rentable, por lo que explotar o hacer desquitar hasta el último centavo que se le paga a un asesor externo resulta ideal. Pero, para lograr que a quien se le paga se gane a pulso sus honorarios, el empresario debe saber que está en condiciones de pedir o exigir, de no saberlo... ¿Cómo exigirlo? Revisa lo pactado en el contrato de servicios celebrado. Para saber lo que vamos a recibir a cambio del pago que vamos realizar es necesario tener claro que fue lo acordado, por ello conviene tener presente el contrato celebrado. De esa forma sabremos a lo que tenemos derecho y a lo que nos obligamos cada una de las partes, al igual que las formas en que los servicios serán prestados, el flujo de información, la forma en que accederemos a la asesoría y más. ¿Qué se debe pactar como mínimo? El empresario debe ser exigente en cuanto a definir en forma precisa no solo los servicios que le van a prestar, sino también los tiempos y lugares, si por ejemplo se contrata el servicio de procesamiento electrónico de la información contable, debe establecerse el lugar donde dicho servicio se va a prestar, el equipo en el que se va a procesar y los rangos de fechas en que el servicio será prestado.

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De contratar el servicio de asesoría fiscal, conviene precisar las formas y medio por los cuales se podrán hacer las consultas, esto es contemplar si será en el domicilio del cliente o del asesor, vía telefónica, presencial, vía remota, mensajería, correo electrónico, al igual que la cantidad o frecuencia con que se va a contar con la asesoría, sobre manera las citas presenciales. Si se contrata la integración o supervisión de integración de declaraciones fiscales, se debe ser claro en los plazos de entrega de la información, la presentación de las declaraciones y el resguardo de las mismas. Aquí conviene mencionar que los denominados “papeles de trabajo” forman parte de la contabilidad, por lo que el contribuyente debe contemplar su archivo, si no al momento de la elaboración misma, si por lo menos que le sean entregados en forma anual. ¿Qué reportes o informes me deben entregar? Eso lo definirá el empresario mismo, dependiendo de sus necesidades de información, al igual que las fechas o periodos en que lo desea recibir, es común que todos los servicios descritos en el punto anterior sean contratados con el mismo asesor, partiendo de ello consideramos que lo menos que deben solicitar al asesor es lo siguiente: Informe mensual del estado de la contabilidad, posibles observaciones a ingresos, rechazos o reclasificación a deducciones. Informe mensual de obligaciones fiscales cumplidas y por vencer. De las cumplidas se sugiere solicitar acuse que lo acredite. Estado de resultados, periodo determinado y acumulado del ejercicio. Balance General, a la fecha de corte. Estado de origen y aplicación de recursos.

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A continuación, mencionaremos otros informes derivados de los últimos tres mencionados, sin dejar de comentar que lamentablemente en nuestro país no son muchos los empresarios que destinen tiempo o exijan a su asesor un análisis o explicación de sus estados financieros, lo que provoca que el asesor externo se coloque en una zona de confort propiciada por el desinterés de quien debiera ser el más interesado. Gráfico de ventas, compras y gastos, con el paso del tiempo se deberá exigir comparaciones con periodos iguales de años anteriores. Presupuesto o estimación anual de ISR y PTU. Análisis horizontal o vertical de los estados financieros. Razonar estados financieros.

¿Porqué dedicar tiempo al análisis de estados financieros? Para conocer el estado de la gestión que realizamos en el negocio, no basta con estar enterados del saldo de la cuenta del banco, es necesario saber si nuestras ventas crecen, que tanto, porque crecen o no, saber si se gana o se pierde. Es simple y sencillamente adentrarnos en la administración de lo que es nuestro, recordando que lo relevante de un análisis no es solo el conocer y ver las variaciones de la cuentas, sino conocer, detectar e intentar entender el origen de esas variaciones, por ejemplo, se pudiera considerar normal que el rubro de ventas en pesos sea mayor de un año a otro, pero, ¿qué tan mayor?, quizá el incremento solo es el por el cambio de precio, lo que no representaría un incremento real de ventas. ¿Cada cuando analizar las cifras? REVISTA AUDACIA | PÁGINA 28

se puede mes a mes, trimestral, cuatrimestral, semestral, anual, etc. La periodicidad de ese tipo de reuniones la habrá de definir el empresario mismo en función de los resultados que se le presenten y la necesidad de contar con información histórica que le sirva de sustento para la toma de decisiones que afectan el futuro de su empresa. El análisis y razonar de los estados financieros quizá pueda considerarse como la “cereza del pastel”, pudiera ser que sea complicado implementarlo desde el inicio de vida de un negocio, pero definitivamente debe tenerse dentro de los objetivos a obtener de un servicio de asesoría especializado, en el mediano plazo al menos. La pregunta final es sencilla, amigo empresario: ¿Tu asesor entrega lo que debe entregarte?, ¿nada le pides?, ¿no pactaron nada? No es problema, siempre se pueden redefinir las necesidades, cosa de expresar las inquietudes y con seguridad podrás ver que son atendidas. Es muy probable que el asesor que tienes contratado lo contrataste pensando más en el tema impuestos que en otra cosa, no quiere decir que tengas que contratar a otro, cosa de acercarse con tu actual asesor y preguntar si está en condiciones de apoyarte en otros temas, definir las formas, tiempos y honorarios, siempre pensando en un beneficio mutuo. Sobre el autor: C.P. GILBERTO SOLORIO SÁNCHEZ Socio Fundador y Director de Impuestos en SELISO FISCALSTAS Y ASOCIADOS SC

REVISTA AUDACIA, RESPONSABILIDAD LEGAL: Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales. Este Consejo Editorial de la revista digital, AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, considera los grados académicos y respeta la autoría de cada articulista como confiables, verificando los datos que aparecen en su contenido en la medida de lo posible, pudiendo generar errores o variaciones en la precisión de los mismos, por lo que los lectores podrán utilizar esta información bajo responsabilidad propia. El contenido de los artículos no refleja la opinión del Consejo Editorial, por lo que no se asume ninguna responsabilidad al respecto. La responsabilidad corresponde exclusivamente a la fuente y/o el autor del artículo o comentario en particular. Las opiniones y comentarios presentados en esta revista pueden variar a la interpretación de las autoridades competentes, en el contexto de la legislación mexicana. Esta información es de forma general, por lo que se manifiesta por parte de cada uno de los colaboradores que escriben en esta revista digital, que no se debe considerar como asesoría, consejo u opinión respecto algún caso en concreto, que requiera de un análisis y estudio en particular. Se recomienda discreción en el uso de la información contenida en esta revista. El uso de la información sin la asesoría legal previa para la atención de un caso en especial, es bajo la única y exclusiva responsabilidad de quien lo realice.

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