Revista Audacia: Número 17

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AUDACIA

CORPORATIVA FISCAL ESTADOS DE CUENTA DE TDC Datos importantes a considerar

ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES USADOS Todo sobre este tipo de operaciones

CONTROL Y DISCIPLINA 2021 ¿Cómo encarar los retos fiscales?

DICIEMBRE NÚMERO 17 VOLUMEN 1

2020


CONTENIDO 03 EDITORIAL 04 LA COPROPIEDAD EN LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS

06 ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES (USADOS)

09 DATOS RELEVANTES DE LOS

ESTADOS DE CUENTA DE TARJETAS DE CRÉDITO

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¿CÓMO IMPACTA EL AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO? VENTAJAS Y DESVENTAJAS

13 ASPECASPECTOS JURÍDICOS Y

CONTABLES DE LAS DEDUCCIONES FISCALES, PARTE I

15 LAS CUOTAS AL SEGURO SOCIAL: UNA OPCIÓN PARA SU PAGO

21 CONTROL Y DISCIPLINA PARA 2021 Derechos Reservados a favor de AUDACIA CORPORATIVA FISCAL, Educación Empresarial Estratégica, revista digital, Año I, No. 17, diciembre 2020, es una publicación catorcenal, los días miércoles, http://www.audaciacorporativafiscal.com. Las opiniones expresadas por los autores no reflejan la postura de la edición de la publicación, ni del Consejo Editorial. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Autor y del Consejo Editorial de la revista digital AUDACIA CORPORATIVA FISCAL.

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ALGUNOS PUNTOS LOS 10 SECRETOS QUE CONSIDERAR DEL AMOR ANTES DE INICIAR TU ABUNDANTE NEGOCIO.

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Editorial “El agradecimiento es la memoria del corazón.” -Lao Tsé. Queridos lectores Audaces casi está por terminar el 2020, año que sin lugar a dudas nos deja varias enseñanzas por reflexionar y que seguramente cambiarán el rumbo de nuestras vidas. Hoy más que nunca valoramos situaciones y circunstancias que nunca pensamos extrañar, como un saludo frente a frente, un abrazo, o el acercamiento a las demás personas. Es ahora cuando más deseamos ese abrazo del ser querido, del amigo, del hermano, del ser humano, y tal vez sea incierto el cuándo podamos volver a sentir de cerca el calor que desprende un apretón de manos, un abrazo o simplemente estar charlando en una mesa sin un cubreboca. Son tiempos diferentes y de retos, pero también son de grandes oportunidades. Hoy es importante resaltar la situación emocional que estamos viviendo, que día a día nos fortalecemos y valoramos más cada detalle del ser humano. Hoy vivimos en medio de un desconcierto de información. Sin lugar a dudas momentos complejos, pero mientras hay vida, hay esperanza. Deseo, queridos Audaces, que seamos la generación post pandemia y nuevamente el próximo año nos volvamos a ver y por qué no, para abrazarnos y muy fuerte.

21 DIRECTORIO

José Luis Arroyo Amador Director Editorial Sergio Ramos Gómez Consejo Editorial

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Efraín Salvador Miramón Consejo Editorial Luis Arroyo Covarrubias Diseño y Edición Contacto: revista@audaciacorporativafiscal.com

Quiero darle gracias a Dios por darme la oportunidad de poder trascender y seguir orando por la salud de todos ustedes, porque podamos regresar a la sensibilidad y ser los mejores seres humanos que llevamos dentro, porque lo que somos dentro somos afuera. Gracias a mis padres por darme la vida terrenal y ser a quienes amo tanto, y son mis guías en todo lo que hago. Su amor, cariño y palabras han sido fundamentales en mi vida personal y profesional. Gracias a mis hermanos Luz y Héctor, que en todo momento me han apoyado, más en la salud de nuestros padres y en la pérdida de nuestra querida hermana Griss. Hermanita, te extraño mucho y sé que nos guías y nos ayudas en todo, en verdad te extrañamos. Gracias a Angélica, mi esposa, por tanto cariño y tanto apoyo que me das para ser lo que soy, a mis hijas Andy y Gaby, saben que las amo y que son mi motor. Gracias a los colaboradores de la firma por todo su apoyo y profesionalismo, son ustedes la base de lo que hemos conseguido, sin ustedes no sería igual. A José Luis y Efra, hermanos del alma, gracias por confiar en el proyecto que es una realidad. Aquel domingo de mayo sin titubear y sin dudas, se dio la idea de lo que es hoy en día AUDACIA CORPORATIVA FISCAL. Gracias por todo, mis queridos hermanos, los llevo en mi corazón. Si bien fue mi idea de inicio, ustedes la mejoraron en todos los aspectos y con la ayuda de Luis Ángel, hemos creado un concepto innovador, fresco y que aporta a nuestra profesión. A nuestros colaboradores en los artículos de la revista: ¡gracias, gracias, gracias! Es invaluable su apoyo para poder editar y publicar la revista AUDACIA CORPORATIVA FISCAL. A ustedes queridos Audaces, son los que hacen posible que lleguemos a ustedes a través de esta revista, Facebook Live, la radio por internet a través de Sinergia Inteligente así como los eventos técnicos que tenemos. Muchas gracias, y bendiciones para todos y mucha salud. Feliz Navidad y próspero año 2021, lo mejor está por venir, que así sea…

SERGIO RAMOS GÓMEZ

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FISCAL

La Copropiedad en la Actividad Empresarial de las Personas Físicas Estudiantes universitarios de la materia de ISR de Personas Físicas al enfrentarse a la pregunta, “¿cuál sería la sugerencia a un grupo de dos o más personas físicas de darse de alta en el RFC en un régimen de actividad empresarial?, regularmente responden que “solo sería posible si estas personas se dieran de alta como Persona Moral constituyendo una sociedad”. Les comento que es posible que permanezcan dadas de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como Personas Físicas, y es ahí cuando vemos el tema de la copropiedad en la actividad empresarial de las Personas Físicas, que es una excelente opción de tributar para un grupo de personas, ya sea en el régimen fiscal de actividad empresarial y profesional o en el Régimen de Incorporación Fiscal como personas Físicas, con los beneficios que esto representa.

por su cuenta por la totalidad de los copropietarios de las obligaciones señaladas en la misma ley para los pagos provisionales e indica que para los efectos del ejercicio los copropietarios considerarán la utilidad o pérdida fiscal en la parte proporcional que les corresponde, así como del monto de los pagos provisionales.

Hace bastantes años que he sugerido la copropiedad a mis clientes ante situaciones regularmente de negocios familiares, donde padres e hijos son codueños de la negociación, aunque esta figura se puede ocupar para cualquier grupo de personas. En mi opinión, debe ser muy cuidadosa la sugerencia de constituir una persona moral con las implicaciones que conlleva, o la de la copropiedad en las personas físicas.

Representante común. Obligaciones: 1. Llevará los libros 2. Expedir comprobantes fiscales 3. Recabar la documentación 4. Cumplir en materia de retención 5. Cumplirá en su caso con el Impuesto al valor agregado 6. Presentará los pagos provisionales ISR 7. Presentará su declaración anual ISR

Aspectos para considerar en la copropiedad

Representados. Obligaciones: 1. Presentar declaración anual ISR

Disposiciones generales Personas Físicas En el artículo 92 de la LISR, en disposiciones generales para las personas físicas, establece que cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, a los demás se les denomina representados, y responden solidariamente con el representante común. Régimen de actividad empresarial y profesional Por su parte, el artículo 108 de la misma LISR del Régimen de Actividad Empresarial y Profesional, dispone que el representante común será quien cumpla REVISTA AUDACIA | PÁGINA 4

Régimen de Incorporación Fiscal Y por último, el artículo 111 de la LISR, en su párrafo tercero, indica que para el régimen de incorporación fiscal se deberá atender que el límite de dos millones de pesos no podrá excederse por el total de los copropietarios; en cada bimestre cada uno los copropietarios declarará según su parte proporcional para ISR y el representante común cumplirá con la parte de retenciones y el Impuesto al Valor Agregado.

Constitución legal Esta es una de las principales características a favor de la sociedad, pues al constituir legalmente en cada uno de los estatutos se da certeza del monto de las aportaciones por cada socio y de la participación de estos en la utilidades, cómo se llevará la administración de la sociedad, a quienes se les otorga el poder y qué clase de poderes. Esto es lo que finalmente inclina la balanza a favor de la sociedad en lugar de la copropiedad de personas físicas, y más aún tratándose de capitales de importancia. Lo que yo sugiero cuando se opta por la copropiedad en todos los casos es que se elabore un contrato donde se audaciacorporativafiscal.com


establezcan las condiciones de participación de utilidades de cada integrante de la copropiedad, cuándo serán entregados, qué aporta cada uno a la negociación, si esperan adquirir activos y que harán con esos activos cuando deseen terminar la copropiedad, qué ocurre si alguno fallece, si admitirán a otro copropietario, y lo que consideren importante. Aunque es solo un contrato les da claridad en términos, y les sugiero lo lleven ante notario público para que dé fe del acuerdo. Flujo de efectivo La persona física puede en cualquier momento que decida retirar efectivo de su cuenta bancaria. Esta libertad permanece en la copropiedad. Dicha característica de la copropiedad no la tiene la persona moral, hacerlo podría traer consecuencias fiscales negativas a la sociedad. Retiro de Utilidades La persona física puede retirar utilidades en cualquier momento, y aunque no existieran tales como lo vimos en el punto anterior, la persona moral sí puede retirar utilidades, siempre y cuando se cumpla con el artículo 19 de Ley General de Sociedades Mercantiles, es decir, que no existan pérdidas pendientes de ser absorbidas, y así se decida en asamblea de socios después de haber sido aprobados los estados financieros que arrojan las utilidades. Además, deberá considerar que el retiro de utilidades podrá generar un ISR a cargo de la sociedad, esto es debido si existe CUFIN (Cuenta de utilidad Fiscal Neta) o no y se pagaría un ISR del 30% piramidado de acuerdo al artículo 10 LISR, y otro ISR a cargo del socio que recibe el dividendo por un 10% sobre este, artículo 140 LISR. Costo de Impuesto Este punto es importante de aclarar para la copropiedad en el régimen de actividad empresarial y profesional; el pago provisional lo determinará el representante común, aplicando a la base de impuesto a tarifa del artículo 96 de la LISR que menciona el artículo 106 de la misma ley, y REVISTA AUDACIA | PÁGINA 5

será hasta la anual que cada copropietario declarará la parte de ingresos, deducciones y disminuirá el pago provisional de ISR que le corresponda de acuerdo a su porcentaje y aplicarán la tarifa del artículo 152. Además, cada copropietario podrá disminuir en la declaración anual las deducciones personales con que cuente al término del año, por lo que resultará ISR a favor seguramente en la declaración, y para este caso de saldo a favor, no podrá ser automática su devolución, ya que deberá solicitarse en el portal del SAT (Regla 2.3.2 RMF2020). En el caso del Régimen de Incorporación Fiscal, si sus pagos son de manera bimestral definitiva, en cada bimestre tanto representante común, como representados presentaron por la parte que les corresponde su declaración bimestral, lo anterior en comparación con la tasa del impuesto de la persona moral que es del 30% Conclusión Este tratamiento fiscal no es nada complicado, es igual que cualquier otra persona física. Solamente en la anual es cuando se informa a cada copropietario por parte del representante común los importes a declarar, y la parte del ISR pagado en pagos provisionales que les corresponde. Y cuando no se desea constituir una persona moral, es la mejor manera de declarar el ISR para cada codueño, ya que transparenta sus ingresos ante las autoridades fiscales y puede acceder a créditos comerciales, cada persona paga el ISR que le corresponde diluyendo la base de ISR, que si solo una persona física se encuentra dada de alta, y pueden beneficiarse en lo individual de las deducciones personales.

Sobre el Autor: C.P.C MIRIAM ORRANTE SANTIBÁÑEZ Maestra en Impuestos Colaboradora en el Despacho JAMP en Querétaro, Querétaro.

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FISCAL

Enajenación de automóviles (usados) Por alguna situación, hay personas físicas que ocasionalmente tienen la necesidad de vender algún bien que no es común efectuarlo, como su casa, su automóvil, o alguna otra propiedad. Por estas ventas, hay que determinar un impuesto, pues supone la obtención de ingresos, y consecuentemente de ganancias sujetas al pago de impuestos. Ingreso Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación. En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones (Artículo 119 LISR). Se entiende por enajenación de bienes (Artículo 14 CFF): Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor La aportación a una sociedad o asociación La que se realiza mediante el arrendamiento financiero La que se realiza a través del fideicomiso La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los representen. Esto no es aplicable a las acciones o partes sociales La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades Deducciones autorizadas (Artículo 121 Fracción I LISR) Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de automóviles podrán deducir el costo comprobado de adquisición actualizado en los términos del artículo 124 de esta Ley. Actualización (Art. 124 LISR): El costo se disminuirá en 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.

La diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones actualizadas, será la ganancia sobre la cual se calculará el impuesto. (seguir el procedimiento del artículo 120 LISR). Exención permitida (Art. 93 Fracción XIX LISR) A la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de adquisición actualizados, se aplica una exención de 3 veces el valor de la UMA elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto. Cálculo del impuesto anual (Artículo 120 LISR) La ganancia gravada se dividirá entre los años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación (sin exceder de 20 años). REVISTA AUDACIA | PÁGINA 6

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El resultado será la ganancia gravada acumulable que se sumará a los demás ingresos acumulables que obtenga en el año y se calculará el impuesto aplicando la tarifa anual del artículo 152 LISR. Este será el impuesto a los Ingresos acumulables. A la ganancia gravada no acumulable se aplicará la tasa (efectiva) de impuesto; y se obtendrá así el impuesto a los ingresos No Acumulables. La tasa efectiva se calcula dividiendo el Impuesto que corresponda a los ingresos acumulables entre los propios ingresos acumulables. EJERCICIO: Monto Original de la Inversión (Valor de adquisición):400,000.00 Fecha de adquisición: 28/02/2017 Precio de enajenación: 295,653.10 Fecha de enajenación: 10/10/2020

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Cálculo del impuesto en el mes que se vendió (Artículo 126 LISR) El pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente. No se efectuará la retención ni el pago provisional, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a $227,400.00. Regla 3.15.7 RMF 2020. Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR Para los efectos del artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00 (doscientos veintisiete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR. Tratándose de los contribuyentes que hubiesen ejercido la opción establecida en la regla 3.15.2., los adquirentes de los vehículos usados, determinarán el costo de adquisición, sin aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley del ISR. Lo dispuesto en esta regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR y el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo de adquisición, el costo de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate. Los adquirentes de vehículos usados que hayan determinado el costo de adquisición en términos de la regla 3.15.2., presentarán la información a que se refiere el párrafo anterior, salvo la que se refiere al costo de adquisición actualizado a la fecha de venta. La ganancia por la enajenación de $111,925 excede del importe exento de $95,133.60, por lo que se deberá retener el impuesto.

Sobre el Autor: CP.

Y MTRO. EFRAÍN ORTIZ PÉREZ

Asesor de negocios en materia fiscal y financiera https://www.facebook.com/efrain.ortizperez https://www.youtube.com/channel/UCJ80kvJvAwIGVfMWGENkX3w

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FINANZAS PERSONALES

Datos relevantes de los estados de cuenta de tarjetas de crédito Es muy importante tener el control de nuestros estados de cuenta de tarjetas de crédito para efectos financieros y para efectos fiscales, amén de conocer nuestro estatus financiero ante las instituciones bancarias. Debemos verificar contar con ellos, ya sea de manera física o electrónica. Tenemos que identificar y cuidar conceptos prioritarios que aparecen en nuestros estados de cuenta, para evitar contratiempos o impactos negativos en nuestras finanzas. Entre los principales están los siguientes: Datos personales (Nombre completo, dirección, incluyendo RFC y CURP) Es importante observar que nuestro nombre coincida con nuestros documentos oficiales y esté completo, sin abreviaturas y los datos registrados de domicilio, RFC y CURP coincidan con los registrados ante el SAT. Número de cuenta y tipo de cuenta (verificar que sea el mismo que en el contrato firmado) Es importante leer el contrato detalladamente para poder comprender los alcances de este, o solicitar alguna aclaración al respecto ante la institución financiera. Pago mínimo Es el importe que el banco requiere recibir para no generar una nota crediticia negativa en el buró de crédito y mantener activa la línea de crédito. Pago para no generar intereses Pago total del crédito utilizado dentro del plazo establecido en el contrato para que no haya cargo por intereses. Fecha de corte Fecha que se considera para registrar las últimas operaciones incluidas en el estado de cuenta. Fecha de pago Fecha en la que el banco requiere el pago, ya REVISTA AUDACIA | PÁGINA 9

que en caso de rebasar esta fecha se nos cobrará una comisión por pago tardío más el IVA respectivo y puede ser un costo de $250.00 a $500.00 dependiendo de la institución financiera, Saldo actual y al corte Se debe verificar el saldo final del mes anterior contra el inicial del mes en curso para evitar discrepancias. Límite de crédito y saldo disponible Es importante cuidar el saldo disponible para evitar posibles sobregiros Detalle de movimientos (cargos y abonos) El verificarlos y conciliarlos con nuestros registros personales permitirá identificar posibles cargos duplicados, no reconocidos o no autorizados, como puede ser el cargo por algunos seguros que se otorgan automáticamente pero que requieren autorización del titular de la cuenta y en caso necesario hacer una aclaración de inmediato con la institución financiera. Comisiones cobradas Es indispensable vigilar este concepto ya que pueden ser por anualidad, por reposición del plástico, por solicitar tarjetas adicionales, por pagos tardíos, etc. su importe puede ser elevado y si no lo consideramos nos puede generar un faltante de pago. En la siguiente liga puedes consultar la información que proporciona Banco de México referente a este concepto de los diferentes bancos. https://www.banxico.org.mx/RegistroComisio nesExterno/#filtros Estos son los mínimos detalles a revisar para evitar que tengamos costos adicionales en el manejo de nuestras cuentas o cobros inesperados Conclusiones y sugerencias: audaciacorporativafiscal.com


En caso de decidir el utilizar alguna tarjeta de crédito, o si ya la estamos utilizando, sugiero que se analicen las diferentes opciones que hay para poder elegir la que más se adecúe a nuestras necesidades, nos genere mayor seguridad y menor costo. Lo anterior debido a que en general nos ofrecen promociones de tarjetas de crédito tanto de bancos como de tiendas comerciales y en estas ofertas no nos dicen todos los detalles que debemos saber y entender y a su vez desconocemos los conceptos importantes que se deben considerar antes de firmar el contrato respectivo, por lo que me permito sugerir observar al menos los siguientes puntos: Conocer las condiciones y costos de las diferentes tarjetas de crédito, esto lo pueden ver en la CONDUSEF, en la siguiente liga. https://www.gob.mx/condusef/prensa/antes-decontratar-conoce-las-comisiones-de-tu-tarjeta-de-credito

Leer el contrato de ser posible antes de firmar, o bien, ya contando con la autorización de la línea de crédito que se nos otorga para el uso de la tarjeta de crédito, analizar cada una de sus cláusulas para conocer los alcances y responsabilidades a las que nos comprometimos y en caso necesario, consultar a un ejecutivo bancario para poder aclarar nuestras dudas o bien un consultor financiero No considerar el saldo disponible como un dinero adicional. Debemos tener siempre presente que es un préstamo que debemos pagar en el corto plazo, incluyendo los costos financieros adicionales, en la siguiente liga puedes encontrar información referente a los diferentes tipos de tarjeta que ofrecen las instituciones financieras

siguientes notas: “fecha límite de pago” y “pagase antes de...”, esto es muy común que suceda y adicional a la comisión por pago tardío más el IVA, pueden generarse intereses moratorios por el importe no liquidado No utilizar en la medida posible las ofertas de meses sin intereses, excepto que tengamos un control estricto de nuestras finanzas No aceptar incrementos en nuestra línea de crédito sin que las hayamos solicitado No pagar una tarjeta de crédito disponiendo de recursos de otra tarjeta de crédito En caso de tener tarjetas adicionales llevar el control de todas estas Es imprescindible tener todos los estados de cuenta y revisarlos, ya sea de manera física o electrónica Estas son las consideraciones mínimas que debemos tener en el uso de las tarjetas de crédito para cuidar nuestras finanzas y no olvidar que también son consideradas para efectos fiscales. En caso de requerir asesoría referente a este tema o de cualquier comentario al respecto, estamos en contacto. Deseándote éxito y salud

Conoce y compara: el CAT, las comisiones, la tasa de interés, los beneficios y los seguros de las diferentes tarjetas de crédito. https://tarjetas.condusef.gob.mx/

Tener claro el costo que implica el solo pagar el mínimo requerido, ya que los intereses se calculan sobre interés compuesto sobre el saldo pendiente y se capitalizan al saldo anterior, lo cual puede generar una deuda difícil de liquidar ya que nuestros ingresos no crecen en la misma proporción No confundir la fecha límite de pago con la fecha de corte y muy importante leer la fecha correcta de pago para no caer en el error de pagar tardíamente, ya que podemos confundir, las REVISTA AUDACIA | PÁGINA 10

Sobre el Autor: C.P. Y M.D.F. JOSÉ LUIS ARROYO AMADOR Consultor financiero, fiscal y contable jlarroyoa@audaciacorporativafiscal.com

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LABORAL / ECONÓMÍA

¿Cómo impacta el aumento del salario mínimo? Ventajas y desventajas Durante muchos años, el salario mínimo ha sido un tema importante de debate en revistas económicas, revistas académicas, cámaras legislativas, asociaciones de empleadores y sindicatos, tanto en países desarrollados como aquellos en vías de desarrollo (incluso recientemente en México). El salario mínimo vuelve a ser visto como una herramienta legal y relevante para las políticas económicas que promueven la igualdad y aumentan los ingresos, especialmente para los trabajadores más pobres. Aunque las discusiones continúan sobre su impacto en el empleo, la informalidad y la inflación. ¿Qué es el salario mínimo? El salario mínimo es la remuneración o sueldo mínimo que un patrón está obligado a pagar a sus trabajadores formales por sus labores durante un periodo establecido. México es un país de enormes desigualdades, donde la mitad de la población sigue sin tener ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en el tercer trimestre del 2018, había alrededor de 8.5 millones de trabajadores y trabajadoras formales e informales (15% de la fuerza laboral) que percibían menos de un salario mínimo. Además, 15.1 millones (28% de la fuerza laboral) percibieron de uno a dos salarios mínimos. Esto quiere decir que alrededor del 44 por ciento de la fuerza laboral no percibe salarios suficientes para salir de la pobreza, si se toman en cuenta dependientes económicos. Aunque es claro que nuestro país necesita empleos mejor remunerados para erradicar la pobreza, una de las críticas más comunes de algunos economistas es que aumentar los salarios artificialmente tendrá un efecto contraproducente. Si el salario mínimo es superior al salario de mercado, provocará distorsiones del mercado. Más desempleo e inflación. Un millón REVISTA AUDACIA | PÁGINA 11

101 mil 198 trabajadores inscritos tienen una percepción mensual superior a los 40 mil pesos al mes, de acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Si tomamos en cuenta el total de personas trabajadoras inscritas ante el instituto (20 millones 51 mil 552 hasta el 30 de noviembre), significa que solo el 5.5 por ciento de los empleados en el sector formal ganan más de 40 mil pesos al mes. Por otra parte, 48.9 % de las personas inscritas al IMSS ganan menos de 10 mil pesos al mes, 34.41 por ciento perciben menos de 20 mil pesos mensuales; 8.7 recibe menos de 30 mil pesos al mes, y 2.39 ganan menos de 40 mil mensuales. El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) acordó el miércoles, sin unanimidad, aumentar el salario mínimo de 123.22 a 141.7, mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte pasa de $185.56 a $213.39 pesos diarios. El nuevo salario mínimo se determinó partiendo del actual salario de $123.22 pesos diarios, al cual se le adicionaron $10.46 pesos a través del llamado Monto Independiente de Recuperación (MIR), y después se le aplicó un incremento porcentual de 6 por ciento. De tal forma que el salario mínimo vigente para 2021 será de $141.7 pesos diarios, lo que implica un aumento global de 15 por ciento. El sector privado advirtió sobre el riesgo de aumento del desempleo y cierres de empresas por el aumento del salario mínimo, al considerar que el impacto de la pandemia en las empresas y la falta de apoyo del gobierno para mantener el empleo no fueron considerados. Algunas empresas no pueden tolerar el impacto económico de la pandemia y el fuerte aumento de los costes laborales. Las micro y medianas empresas (incluso más del 80%) son las empresas que pagan el salario mínimo, pero su situación es muy frágil, pues audaciacorporativafiscal.com


en algunas ocasiones van en el día a día sacando los gastos y los recursos necesarios para mantener y subsistir y poder generar en el mediano y largo plazo algún beneficio. Si los ingresos de la empresa no mejoran en los próximos tres meses, entonces hay 700,000 empresas que corren el riesgo de desaparecer. El incremento de salario arroja a millones de microempresarios toda la carga del incremento, lo que combinado con la aceleración de los contagios por la pandemia y el consecuente cierre de operaciones de más empresas, es inminente la quiebra de miles de negocios y la pérdida de más fuentes de trabajo. Por otro lado se considera que el alza ayudará al poder adquisitivo de los trabajadores en la actual crisis. Un mayor salario mínimo fortalece el mercado interno a través de mayor consumo, y beneficia a los trabajadores con ingresos más bajos. La inflación puede impactar en los ciudadanos, ya que al haber un aumento de ésta, existe menor capacidad de compra. Si los productos que adquirimos con regularidad suben de precio, pero nuestro salario sigue siendo el mismo, entonces existe una pérdida del poder adquisitivo. En otras palabras, si bien es importante no olvidar la importancia de la productividad y la competitividad cuando se habla de salarios mínimos, es igualmente importante tener en cuenta los efectos colaterales de los beneficios en el diseño de políticas económicas. A menos que se tomen medidas específicas en las políticas económicas y laborales, la productividad laboral y la competitividad de los trabajadores con salario mínimo están lejos de ser automáticas o importantes. Después de todo, el debate sobre el aumento de los salarios nominales en la Constitución no es solo una cuestión técnica, sino una cuestión política, una economía política, que refleja el peso de la igualdad en la sociedad que queremos y podemos construir. Sobre la Autora: ANAHÍ CITLALLI MERA MALDONADO Ingeniero en Economía y Finanzas, UAEH. Colaboradora en Estrategia Legal Normativa, S.C. Grado en finanzas y contabilidad, Universidad de Jaén, España.

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DERECHO FISCAL

Aspectos jurídicos y contables de las deducciones fiscales, parte I 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero es claro que no tienen idea alguna del significado de esta disposición legal, simplemente la invocan en perjuicio del contribuyente, a quien dejan en el más absoluto y completo estado de indefensión. Para nosotros los Abogados, que desconocemos lo relativo a contabilidad, ha resultado sumamente difícil defender este tipo de asuntos, y en nuestras demandas Contencioso/ Administrativas presentamos argumentos que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa considera inoperantes, y en tal virtud, hay bastantes Juicios de Nulidad que se pierden por este argumento de Auditoría Fiscal. Afortunadamente para estos Contribuyentes, algunos criterios del Poder Judicial Federal han venido a dar luz a este complicado concepto, en los términos que se presentan a continuación:

En mi práctica profesional como litigante en materia fiscal, en los últimos años me he topado con ciertas prácticas de diversas Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, en las que rechazan deducciones, de los contribuyentes visitados bajo el argumento de que “no están debidamente registradas en contabilidad”, o, “porque no reúnen requisitos legales para su procedencia” (este tema será abordado en la segunda entrega). Esta práctica de Auditoría Fiscal, la he visto, con mucha frecuencia, trayendo, como consecuencia, liquidaciones millonarias que se emiten sin estar debidamente fundadas ni motivadas. En relación con el argumento de no estar debidamente registradas en contabilidad, los auditores adscritos a las visitas domiciliares no dan explicación alguna sobre su dicho, solo hacen referencia a la Fracción IV del Artículo REVISTA AUDACIA | PÁGINA 13

Renta. El artículo 24, fracción IV, (hoy 31 IV) de la Ley del Impuesto Relativo, vigente en mil novecientos noventa y siete, que prevé el requisito del debido registro en contabilidad de las deducciones autorizadas, no transgrede el principio de legalidad tributaria. El principio de legalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV del Máximo Ordenamiento, impone el deber jurídico de establecer en un acto formal y materialmente legislativo los elementos esenciales de una contribución, así como la determinación expresa de los sujetos pasivos de la misma y su objeto. Ahora bien, atendiendo al criterio que ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la tesis de rubro: "Legalidad Tributaria. Dicha garantía no exige que el legislador esté obligado a definir todos los términos y palabras usadas en la ley", en el cual se determinó que para cumplir con el principio de trato, es suficiente que la norma se precise en forma razonable y de entendimiento a cualquier persona, pues resulta audaciacorporativafiscal.com


absurdo que el legislador tenga que definir todas y cada una de las palabras en ella utilizadas tal como si fuera un diccionario. Pues bien, en tales condiciones el numeral 24, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año de mil novecientos noventa y siete, al establecer que las deducciones autorizadas en la misma deberán encontrarse "debidamente registradas en contabilidad", no vulnera el principio de legalidad tributaria, pues el término "debidamente", tiene la característica de ser razonable y de entendimiento a cualquier persona, al resultar que deviene de la palabra "deber", que corresponde a la existencia de una carga prevista en la ley. Entonces, debe deducirse que en el mismo cuerpo legal al que pertenece la norma fiscal estudiada, es donde se deben buscar los lineamientos establecidos por el legislador para regular la forma en la que se registran los gastos en la contabilidad, habida cuenta que resultaría imposible pretender interpretar una disposición legal específica, sin atender sistemáticamente a las diversas que integran el régimen jurídico aplicable. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 14

IV.2o.A.49 Amparo directo 445/2002. Refrescos Mexicanos en Aguas Calientes, S.A. de C.V. 18 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XVII, junio de 2003. Pág. 1062. Tesis Aislada. Con este criterio judicial debe quedarnos claro que el Artículo 31 Fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta conmina a los contribuyentes de éste impuesto, a que sus deducciones estén registradas en contabilidad, en los términos establecidos EN LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, antes Principios de Contabilidad generalmente aceptados, porque es bajo estas normas, como se debe llevar la Contabilidad Financiera. Continuará… Sobre el Autor: MAESTRO DIONISIO J. KAYE Premio nacional de impuestos y cultura tributaria 2013 Autor del libro “Nuevos Derecho Procesal Fiscal y Administrativo” Coordinador del comité de Ética Tributaria de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal

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SEGURIDAD SOCIAL

Las cuotas al Seguro Social: una opción para su pago Analizar el tema de los seguros implica necesariamente abordar la cultura de la prevención; es así, pues pretendemos estar protegidos ante una situación de carácter inesperada que denominamos riesgo que pueda perjudicarnos o afectarnos. Es por ello, por ejemplo, que cuando adquirimos un vehículo nuevo, de inmediato promovemos la contratación de un seguro ante los riesgos a los que estaría expuesto el bien, como el daño parcial por un choque, por afectar a otros vehículos propiedad de terceros e incluso la pérdida total derivada de un robo o un siniestro. De igual manera podemos contratar un seguro de hogar, el cual tiene como finalidad proteger nuestra casa habitación ante los posibles accidentes o acontecimientos que provoquen un daño a su estructura. Es así que el aspecto más importante en el ramo de los seguros es la protección del bien ante las posibles circunstancias que puedan dañarlo o afectarlo. Ahora bien, una de las características de toda contratación de seguros, es que primero se realiza el pago de la prima correspondiente, y posterior a ello se tiene la cobertura o atención de parte de la aseguradora en caso de que suceda el siniestro. En este contexto, en el ámbito del Seguro Social, sucede exactamente lo mismo. Se trata de la contratación de un seguro de carácter obligatorio establecido por la Ley, cuya finalidad es la protección, no de un bien, sino de los trabajadores que tenemos a nuestro servicio; es decir, el objetivo de asegurar a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es brindarles la protección médica o económica en el caso de que lleguen a sufrir alguna eventualidad o siniestro que los afecte. Sin embargo, una de las diferencias con las aseguradoras tradicionales o privadas, es el momento en que se realiza el pago por tal protección, ya que la cobertura se otorga a los trabajadores (sobretodo en el seguro de riesgos de trabajo) antes de cubrir el pago de las primas correspondientes, denominadas cuotas de seguro social; en otras palabras, y de forma general: si un trabajador ingresa el primero de diciembre de 2020 debe asegurarse ante el IMSS y se encontrará cubierto durante todo el mes, no obstante el pago de las cuotas (primas) se realizará a más tardar el día 17 de enero de 2021; y ello es así debido a que las mismas tiene el calificativo de ser fiscales, esto es, que en caso de no pagarse, el Instituto puede legalmente aplicar el denominado procedimiento administrativo de ejecución, es decir, embargar bienes suficientes del patrón, sean muebles, inmuebles o cuentas bancarias, a fin de liquidar el adeudo. Por ello, el no enterar las cuotas al Seguro Social, coloca el patrimonio empresarial del patrón en riesgo; y ante la crisis de liquidez que atraviesan actualmente un sinnúmero de empresas, el riesgo es aún mayor. En este orden de ideas, lo ideal sería cumplir con el pago correspondiente en los tiempos señalados por las disposiciones legales, sin embargo, se reitera, la falta de liquidez es una constante actual para estar en posibilidades de cumplir con tal obligación, derivado primordialmente por la falta de ingresos; surgiendo la pregunta, ¿existirá alguna otra forma de cumplir, sin poner el riesgo el patrimonio empresarial?

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La respuesta es “SÍ”, cabe la posibilidad de celebrar el denominado convenio simplificado, para lo cual será necesario cumplir con lo siguiente: 1. Cubrir el 100% de las cuotas obreras 2. Cubrir el 20% de las cuotas patronales 3. El monto restante (80%) pagarlo en 12 o hasta 48 mensualidades, considerando los porcentajes de financiamiento que se presentan a continuación: Hasta 12 meses 1.26% mensual. De 12 a 24 meses 1.53% mensual. De 24 a 48 meses 1.82% mensual. Ahora bien, la solicitud del convenio se realiza en línea, a través de la página del IMSS (http://www.imss.gob.mx/patrones/convenio-simplificado) presentando los siguientes documentos de forma electrónica: Tarjeta de identificación patronal Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal (INE, pasaporte, cédula profesional) Acta constitutiva de la persona moral (únicamente las hojas donde se señala la razón social para la cual fue creada, así como aquélla que contenga el folio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio) Poder notarial del representante legal (únicamente la hoja donde se señala la facultad conferida por la persona moral, debiendo ser específica para la realización de trámites ante entidades públicas o actos de administración). Escrito libre solicitando la autorización del pago a plazos y los plazos para hacerlo. A fin de ejemplificar lo anterior, tenemos lo siguiente:

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Como podemos observar en el ejemplo, si la Empresa “A”, SA de CV, elige convenir el pago de las cuotas patronales en parcialidades, por sus 30 trabajadores que tienen el mismo Salario Base de Cotización hipotéticamente, sólo requerirá de $ 10,399.68 de recursos económicos, en lugar de los $ 37,125.60; y una vez formalizado el convenio, podrá liquidar el resto de ellas ($ 26,725.92); ya sea en 12 o hasta 48 mensualidades; considerando en la elección del plazo la tasa de interés mensual, por lo que será necesario una proyección financiera. Dentro de las principales ventajas que tiene la celebración del convenio simplificado con el Instituto, se tienen las siguientes: a) No es necesario ofrecer un bien para garantizar el cumplimiento del convenio. b) No se ejercerá el procedimiento administrativo de ejecución (embargo) a quienes se les haya autorizado el convenio. No obstante, si se llega a incumplir con alguno de los pagos convenidos, el IMSS procederá a solicitar una garantía, pero si el incumplimiento es de dos parcialidades entonces se realizarán todos los actos tendientes a lograr el cobro de las cuotas adeudas pendientes de pago. En conclusión, tenemos que, ante la falta de liquidez de las empresas para cubrir el monto de las cuotas patronales, se tiene como opción la celebración del convenio simplificado con el Instituto, lo cual permitirá no someter en riesgo el patrimonio empresarial, así como contar con un plazo suficiente para su liquidación, de acuerdo con las características de cada patrón; por lo que será necesario un análisis de cada caso en particular. Esperando que los comentarios vertidos te sean de utilidad, me despido de ti agradeciendo tu valioso tiempo a la lectura del presente artículo.

Sobre el Autor: C.P. Y L.D. EFRAÍN SALVADOR MIRAMON Contador Público y Licenciado en Derecho Miembro del Colegio de Contadores Públicos del Hidalgo, A.C.

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FINANZAS PERSONALES

Algunos puntos que considerar antes de iniciar tu negocio. Uno de los grandes retos a los que nos enfrentamos al momento de iniciar un negocio es decidir qué tipo de unidad económica es la más conveniente para llevar a cabo nuestra idea de negocio. Esto es porque en México existen diversas formas de organización y constitución legal para trabajar, ya sea que lo hagamos de manera individual o colectiva, es decir, como persona física o como persona moral, debido a que existen varias diferencias entre sus derechos y obligaciones. Antes de elegir la forma legal de trabajo, debemos respondernos varias preguntas, entre las cuales podemos tener las siguientes: ¿Venderás productos o servicios? ¿Qué tipo de productos y/o servicios venderás? ¿Estos productos y/o servicios resuelven problemáticas actuales? ¿Cómo tu producto y/o servicio ayuda a las personas? ¿Conoces tu mercado? ¿En qué % vas a participar de ese mercado? ¿Quién es tu cliente ideal? ¿Cuál es tu propuesta de valor para diferenciarte de tu competencia? Tu idea de negocio debe ser lo más clara posible para poder llevarla a cabo, ya que en caso contrario, corres el riesgo que el mercado no la acepte y te deje fuera de él. Ahora bien, ¿cuál es tu visión con respecto a esa idea de negocio?, ¿serás auto empleado o serás empresario?, ¿inversionista tal vez? Con respecto a este punto, debo aclarar que no considero que uno sea mejor o peor que otro, es simplemente una decisión personal, pero tiene mucho que ver con hasta dónde quieres aportar y ayudar a las personas. Si te sienta bien ser autoempleado, está excelente, o bien, si para ti lo mejor es ser un gran empresario o inversionista, de igual manera está perfecto. Después de haber respondido a las preguntas anteriores, debemos tener una perspectiva más clara REVISTA AUDACIA | PÁGINA 18

de nuestro negocio y la manera en cómo resolveremos problemas, por lo cual, viene otra cuestión importante a resolver, ¿es mejor una persona física o una persona moral? Veamos cómo define el Código Civil Federal a ambas: Personas físicas Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los menores de edad, a partir de los quince años cumplidos, podrán abrir cuentas de depósito bancario de dinero en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, sin la intervención de sus representantes y tendrán la administración de los fondos depositados en dichas cuentas con los efectos a que se refiere el artículo 435 de este Código. Artículo 24.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley. Personas Morales Artículo 25.- Son personas morales: La Nación, los Estados y los Municipios; Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; audaciacorporativafiscal.com


Las sociedades civiles o mercantiles; Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; Las sociedades cooperativas y mutualistas; Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736. Artículo 26.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos. Una de las diferencias importantes que podemos observar con base a los artículos antes mencionados es: Que las personas físicas adquieren su capacidad jurídica al momento de nacer y a partir de los 18 años pueden ejercer libremente de su persona y bienes, con las excepciones que marca la ley. En cambio, las personas morales requieren de cumplir con las disposiciones que establecen las leyes respectivas para formalizarse; sus derechos y obligaciones estarán limitados por las propias leyes y/o escrituras constitutivas y estatutos.

Pregúntate, ¿asumirás solo tanto riesgo como ganancias o vas a compartirlos? Es muy importante considerarlo. Además, busca siempre la asesoría de un especialista en el tema, ya sea un abogado, un contador o la persona con amplia experiencia en temas corporativos, ya que será la encargada de hacerte saber los derechos y obligaciones de manera puntal que conllevan cada una de las figuras jurídicas antes mencionadas (personas físicas o morales). Continuando con la temática, ¿puedo elegir la forma de trabajo de mi negocio con base en un régimen preferencial en el pago de impuestos? En materia contributiva, existen también diversas formas de cumplir con el pago de los impuestos. Por ejemplo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dentro de su estructura tiene diversos títulos mediante los cuales, tanto personas físicas como morales deben pagar sus tributos, estos son: Título I. Disposiciones Generales Título II. De las Personas Morales Título III. Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos. Título IV. De las Personas Físicas. Título V. De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional. Título VI. De las Entidades Extranjeras Controladas Sujetas a Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales. Es indispensable mencionar que, a su vez, estos títulos se dividen en capítulos y secciones respectivamente.

Regresando a nuestra pregunta de qué será mejor para un negocio, si una persona física o moral, la respuesta debe tener relación directa con tu visión. ¿Hasta dónde quieres llegar con tu negocio? ¿Qué tan grande es esa visión para la vigencia del negocio? Un punto que debemos resaltar es, conforme pase el tiempo vas a requerir ampliar tu equipo de trabajo, y este puede ser con trabajadores, socios o ambos. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 19

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Con respecto a las demás leyes y códigos que intervienen en la relación jurídica para el pago de impuestos, también están divididas en títulos, capítulos y secciones. Si bien, existen regímenes que te permiten tener un costo fiscal bajo, no sería lo más recomendable comenzar tu negocio bajo esta premisa por el simple hecho de un bajo pago de impuestos, ya que estarías limitando tu propio negocio en la generación de ventas e ingresos y tu visión de negocios se acortaría. Imaginemos lo siguiente: Raúl diseña un chip mediante el cual permite que las baterías de los automóviles eléctricos tengan una mayor duración de la que tienen actualmente. Durante los primeros 6 meses se dedica a la promoción y búsqueda de posibles clientes. En el octavo mes, después de varias pláticas con un prospecto de cliente, logra un contrato para venderle su producto a una empresa en México que se dedica a la fabricación de autos eléctricos. El contrato para ese año es por un monto de $1´800,000.00 más IVA, y los siguientes 3 años las ventas incluirán además a México, a Sudamérica y Europa por montos aproximados de 350,000.00 euros por año. Dentro de las condiciones para firma del contrato, la empresa le exige a Raúl que esté registrado ante el SAT, le expida comprobantes fiscales como lo establece la ley y cumpla con sus obligaciones fiscales. Raúl no tiene conocimientos sobre temas fiscales y recurre a su compadre que tiene un negocio con el cual vive al día, le comenta de este contrato y le “recomienda” que se registre ante el SAT como RIF porque ahí no paga impuestos y él le puede ayudar a presentar sus declaraciones correspondientes. Durante ese año Raúl pensó que solo con presentar las declaraciones ante el fisco era suficiente y no requería mayores controles en su empresa, más que llenar unas hojas con ingresos y gastos. Se encargó de dilapidar los recursos que le generó el contrato sin siquiera pensar reinvertirlos en su negocio. Al inicio del segundo año de contrato, la empresa le REVISTA AUDACIA | PÁGINA 20

comentó que a partir del siguiente mes debería iniciar con los envíos de su producto a Europa y en 6 meses a Sudamérica. Raúl estaba en un gran problema, no tenía suficientes recursos para cumplir con el contrato, tampoco tenía idea de los trámites para poder exportar y solo tenía un mes para arreglar esa situación. Como podemos observar apreciables lectores, este es un ejemplo de muchos emprendedores e incluso dueños de negocios que creen que al “ahorrar” en pagos de consultoría especializada en materias, legal, contable, financiera, etc. sus beneficios económicos serán mayores. Recuerden que, independientemente de la figura jurídica que elijan, gran parte del éxito de un negocio se debe a la generación de ventas y/o ingresos y la administración financiera que maneja, esto incluye entre otros: 1. Presupuestos 2. Contratos 3. Conocimiento de su producto y mercado 4. Bajos costos y gastos 5. Eficiente área de cobranza 6. Conocimiento e interpretación de la información financiera que emite el negocio y sus respectivos estados financieros (estado de resultados, balance general, flujo de efectivo y variaciones en el capital contable) 7. Etc. Debemos considerar que un negocio se crea para resolver problemáticas actuales del mercado y generar utilidades, no para saber si vas a pagar muchos o pocos impuestos. La contratación de consultoría especializada siempre será un gran aliado para el éxito de tu negocio que te permitirá cumplir con lo que establece la ley y con esto reducirás el riesgo de problemas futuros en tu empresa. Deseando que se encuentren muy bien en todos los sentidos, les envío un abrazo y hasta pronto queridos lectores. Sobre el Autor: L.C. MANUEL ARTURO ESPINOZA BAHENA. Asesor de Negocios. bullbusinesssc@gmail.com

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CORPORATIVO / FISCAL

Control y Disciplina para 2021 Queridos Audaces, deseo estén bien en esta temporada de cierres de calendario. La transición a 2021, como suele ser en cada cambio de año, implica cambios fiscales a disposiciones legales, algo que sin lugar a dudas trae como consecuencia una mayor fiscalización, así como una mayor recaudación para nuestro Estado. Esto, sin lugar a dudas, deja nuevamente al contribuyente en manos de la autoridad, ya que tiene nuevas facultades de fiscalización, para detonar una mayor recaudación. Es verdad que tenemos que contribuir al gasto público, que es una obligación de los ciudadanos, sin embargo las autoridades fiscales piensan que todos los ciudadanos son delincuentes, y a su vez, los ciudadanos piensan que todas las autoridades se roban el dinero. Esto no es verdad, debemos de tener un equilibrio en todos los sentidos, y debemos cumplir con nuestras obligaciones como lo marca la ley, así como las autoridades deben cumplir con sus responsabilidades. Hoy tenemos impuestos de primera con servicios de quinta. La fiscalización se volverá cada día más agresiva y quien tendrá que pagar los platos rotos siempre será el contribuyente, por lo tanto, es muy importante que haya una planeación y un análisis exhaustivo en todos los sentidos y que hagamos lo mejor para cumplir con nuestras obligaciones, por lo que aquí dejo algunas conclusiones, de manera general, del panorama que REVISTA AUDACIA | PÁGINA 21

deja este 2020 y que nos puede esperar en 2021. Sin más, empecemos con control y disciplina, de conformidad con estos primeros 20 puntos: 1. Exposición de motivos para evasores: de las reformas fiscales por favor leer la exposición de motivos, allí encontrarás muchas respuestas y comprenderás mejor las reformas que se dieron en el plano fiscal. 2. No hay objetividad: dentro de las reformas fiscales no veo objetividad, no hay equilibrio y solo la balanza se inclina favorablemente hacia el lado de la autoridad. 3. Facultad para el poder legislativo: la mayoría en el Congreso de la Unión es de un solo color, por lo que prácticamente se le otorgan facultades propias, interpreta este punto en las reformas fiscales. 4. Mecanismos para aumentar la fiscalización: efectivamente habrá mayor fiscalización para TODOS los contribuyentes, allí no solo radica la observación, sino que casi toda la autoridad lo ve con malos ojos. 5.Colmillos y garras para la autoridad: efectivamente se le dan más atribuciones a la autoridad, para obtener sus metas de recaudación. audaciacorporativafiscal.com


6. Certidumbre jurídica: la certidumbre jurídica que hay, solamente se inclinó hacia el lado de la autoridad. Del lado del contribuyente se obtienen nulas consideraciones positivas. 7. Quién es la autoridad fiscal: por favor, queridos Audaces, cuestionen a quién se le nombra Autoridad Fiscal, ya que no todos tienen ese nombramiento, pero La Autoridad Fiscal es y DEBE ser muy específica. 8.Estamos en un mal momento y se puede poner peor: hoy vivimos en momentos inciertos, si no estudiamos, analizamos y ejecutamos, esto puede ser contraproducente para un crecimiento económico y sobre todo en las finanzas de las empresas. 9. Obsesión por las operaciones inexistentes: la autoridad está obsesionada porque todo sea una operación inexistente, por lo que debes analizar y tener la comprobación necesaria para demostrar las operaciones. 10. Cancelación y restricción de sellos digitales: la autoridad tiene más de 50 argumentos para cancelar y/o restringir los sellos digitales, trata de actuar acorde a las leyes y no cometer algunas de las causales que te impida seguir emitiendo CFDI con tus sellos digitales. 11. La contabilidad es un factor muy importante: siempre ha sido un factor muy importante respaldarse en la contabilidad, con una buena aplicación de las Normas de Información así como el registro adecuado, esto para una correcta toma de decisiones. 12. Materialidad de las operaciones: hoy la autoridad se empeña en la materialidad de las operaciones. Debemos tener los respaldos adecuados para soportar debidamente las operaciones que realizamos para cuidar las Deducciones Autorizadas. 13. Mismos impuestos, mayor fiscalización: las tasas se quedaron como estaban, no hay nuevos impuestos, sin embargo hoy serán más fiscalizados por el robot del SAT. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 22

14. Siempre actuar de forma preventiva: es mejor prevenir que lamentar, por ello es momento oportuno de hacer una reingeniería fiscal y financiera en tu negocio o empresa y que detone en mejores resultados, el que busca encuentra. 15. Tener actualizados libros corporativos: si representas a una persona moral o estás inmersa en ella, es de vital importancia tener los libros sociales para el adecuado cumplimiento de las obligaciones corporativas de la persona moral. 16. Medios de impugnación: considera como vitales los medios de defensa fiscal, como son el Recurso de Revocación, Juicio Contencioso Administrativo y Juicio de Amparo. 17. Trilogía profesional contador, abogado y sistemas: es clave en la organización contar con una trilogía integrada profesionalmente por un contador, abogados corporativo/ fiscal y el Ingeniero de sistemas. 18. Reorganizar las operaciones: analiza y reorganiza las operaciones de tu empresa o negocio y obtendrás mejores resultados. 19. Contratos: debes tener contratos de las operaciones representativas para que de esta forma tengas la certeza jurídica, corporativa además de la fiscal. 20. Fecha cierta: tener los contratos ante fedatario público para la fecha cierta es de vital importancia para el aspecto fiscal, ratifica tus contratos con un fedatario público. Hasta aquí mis primeros 20 puntos para un mejor control y disciplina corporativa fiscal. Debes poner atención a cada uno de ellos y tener una lista donde se vayan resolviendo cada punto, será un excelente inicio para el año 2021. Felicidades. Que sea un año lleno de Paz y Amor. Sobre el Autor: L.D., C.P.C, Y M.D. SERGIO RAMOS GOMEZ Registro ante la AGAFF para dictaminar para efectos fiscales Abogado postulante en materia fiscal con registro TFJA Síndico del contribuyente del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo Director General de Estrategia Legal Normativa, S.C

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PSICOLOGÍA EMOCIONAL

Los 10 secretos del Amor Abundante así como los 4 principales tipos de amor, con la intención de poder entender de mejor manera lo que realmente significa. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española: Del lat. Amor, -ōris, que significa: 1. m. Sentimiento intenso del ser humano que, partiendo de su propia insuficiencia, necesita y busca el encuentro y unión con otro ser.

Una Parábola moderna sobre la Sabiduría y el amor que cambiará tú vida Nacido en Sussex en 1992, Adam J. Jackson es un abogado y orador profesional inglés dedicado a las terapias alternativas y complementarias. Estudió Derecho en la Universidad de Southampton, obteniendo el título en 1983. Quiso irse a Londres a ejercer como abogado; sin embargo, años después dejó de lado su carrera en la abogacía para iniciarse en la ciencia de la salud natural. Su interés por los remedios alejados de la medicina tradicional nació de su propia experiencia: a los ocho años fue diagnosticado de una psoriasis cuya gravedad le llevó a estar hospitalizado en más de una ocasión. Por ello, una vez formado, Jackson desarrolló y produjo un tratamiento sin esteroides contra la psoriasis bajo el nombre M-Folia. En 1995 comenzó a escribir en la columna mensual del Nursing Times y el Health Guardian, hablando sobre sus descubrimientos e investigaciones acerca de terapias alternativas y medicinas complementarias. Sobre estos temas versan sus libros, entre los que se encuentran “Los diez secretos del amor abundante”, “Los diez secretos de la salud abundante”, “Los diez secretos de la abundante felicidad” y “Los diez secretos de la riqueza abundante”, por hacer mención de algunos.¹ Dada la importancia de lo que normalmente es el amor para cada uno de nosotros, empezaré por buscar el significado de la palabra “amor”, REVISTA AUDACIA | PÁGINA 23

2. m. Sentimiento hacia otra persona que naturalmente nos atrae y que, procurando reciprocidad en el deseo de unión, nos completa, alegra y da energía para convivir, comunicarnos y crear.² Agápē: amor compasivo, es el tipo de amor que mueve hacia la compasión desinteresada e incondicional, como por ejemplo el sacrificio que unos padres hacen por el bienestar de sus hijos o las obras de caridad. En el idioma pastún, del sur de Asia, la palabra melmastia significa mostrar bondad y hospitalidad con otras personas, especialmente hacia extraños. Érōs: amor estético, se refiere al amor que podemos sentir hacia objetos o conceptos que nos causan admiración y anhelo, como una obra de arte. Philia: amor de amigos, es el lazo que ¹ http://www.lecturalia.com/autor/17618/adam-j-jackson ²https://dle.rae.es/amor

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nos une a nuestros amigos. Es el sentimiento con base en el que se construye una amistad y que despierta confianza. Es lo que en español llamamos cariño. Epithymia: amor pasional, es el tipo de amor que despierta la pasión romántica y los deseos sexuales. En Chile, la etnia yagán usa la palabra mamihlapinatapei para referirse a dos personas que se cruzan miradas para expresarse que se desean mutuamente.³ Una vez establecidos los conceptos y tipos del amor, cabe hacer mención que todos buscamos de una manera u otra los secretos del amor abundante, que de acuerdo a lo que el autor comparte, es posible lograr a través de 10 pautas a seguir, las cuales mencionaremos a continuación: 1. Considera que eres lo que piensas: procura pensamientos llenos de amor, ya que en medida que tus pensamientos cambien, cambiará también tu vida, entorno y relaciones, en medida que crees pensamientos de amor, este fluirá de manera natural, puede ser que consideres al principio te cueste trabajo, sin embargo con determinación y práctica, podrás lograrlo. 2. Aprende a respetarte a ti mismo y a los demás: necesitas amarte primeramente a ti, recuerda, nadie puede dar lo que no tiene, acto seguido el amor Agápē, te mostrará de una forma compasiva a sobrellevar las diferencias que como personas en ocasiones se tienen, el verdadero amor está basado en el respeto al mutuo, a ideas, convicciones formas, gustos, etc. 3. El poder de la entrega: aprende a enfocarte en lo que puedes dar o compartir antes de pensar en lo que puedes tomar de los demás y de las circunstancias. No pongas condiciones, ama con libertad, acepta a las personas sin reserva. 4.El poder de la amistad: para hallar amor, primeramente has de encontrar un amigo. La amistad es la tierra en la que la semilla de la amistad crece y con el tiempo da sus frutos, recuerda la amistad sincera no se basa en apariencias, sino en algo más profundo, que es donde el amor se manifiesta abiertamente a través de la confianza, compañerismo, lealtad. REVISTA AUDACIA | PÁGINA 19

5. El poder del contacto físico: procura abrazar a las personas, con tu corazón, con tus pensamientos, así como físicamente; abre tus brazos, crea vínculos que te ayuden a sanar de cuerpo y de alma, a despertar las fibras de tus emociones y a dejar fluir el amor. 6. El poder del desprendimiento: aprende a dejar atrás los miedos, prejuicios, críticas, egos, heridas del pasado, permite darte el regalo del perdón, deja ir todo lo que te causa inseguridades, temores y resentimientos. 7. El poder de la comunicación: permitir que tus emociones y sentimientos, sean manifestados abiertamente, que fluyan y se compartan con las personas a tu alrededor, ya que es de suma importancia el decir justo hoy “te amo”, NO DEJES PARA MAÑANA EL TE AMO QUE PUEDAS DECIR HOY. 8. El poder del compromiso: este se ve en cada acto que realizas, la forma en que lo llevas a cabo con amor y dedicación, confía en que en medida que te comprometas con lo que deseas, alcanzarás las metas propuestas, persiste, ama. 9. El poder de la pasión: ser apasionado de todo lo que se realice como forma de vida, de la pareja, familia, amigos, trabajo, etc. para efectivamente vivir con la fascinación y profundo compromiso que implican todas nuestras relaciones en la vida, llenando de amor cada acto. 10. El poder de la confianza: aprende a confiar en ti, en los demás y en la vida misma, la confianza es elemental para que el amor pueda crecer y consolidarse en cualquier relación, vive como si tus relaciones personales fueran a durar para toda la vida, ya que en ello el amor encuentra seguridad y estabilidad. Es así como en forma sencilla el autor nos guía por pasos sencillos y elementales, en los que el amor abundante es posible en la vida. Todos queremos amar y ser amados, pero, ¿cuántos realmente estamos dispuestos a realizar cambios en nuestra vida?, llevando a cabo actos generosos, desinteresados y ³https://www.bbc.com/mundo/noticias-43205672

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de aceptación hacia los demás seres humanos, llámense pareja, hijos, amigos, etc. Sin embargo, todo lo que eres capaz de pensar, eres capaz de crear. Es por demás conveniente, que efectivamente tengas pensamientos de bien y no de mal hacia ti mismo y hacia tu prójimo, a medida que el primer secreto del amor abundante empiece a fluir, los demás secretos se darán paso a paso. Por lo cual aprender a cuidar nuestros pensamientos, a dar, a ser agradecidos, a compartir, a confiar, a demostrar abiertamente lo que se siente y piensa, a cuidar de otros, a valorar a respetar, a ser apasionarnos de cada una de las facetas y momentos, ya que el amor está siempre justo ahí, en espera de cada uno de nosotros. El amor no es algo que nos sucede, es algo que podemos crear, la vida puede cambiar y está en nuestras manos hacerlo, el amor se construye, si deseas amor, busca amor, ya que es lo único que realmente te llevarás; el amor es el mejor regalo de la vida y hace que la vida merezca ser vivida. Sobre la Autora: LIC. AURORA ANGÉLICA VELÁZQUEZ PIÑA Licenciatura en derecho Centro Universitario de Desarrollo Intelectual (CUDI) Especialidad en Derecho Civil Universidad La Salle Pachuca, Campus “La Concepción”. Diplomado en Programación Neurolingüística por la Universidad La Salle, Campus “La Luz”. Diplomado de programación Neurolingüística y Coach Humanista por el Instituto de Coaching y PNL de México.

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REVISTA AUDACIA | PÁGINA 26

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