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Dificultades

Por: Eliana Benavides Fonnegra

El proceso de flexibilización laboral en Colombia pronto permitirá a los empresarios de la industria vincular a sus trabajadores con todas las garantías que exige la Ley sin que ello implique sobrecostos.

El Gobierno nacional en los últimos años ha impulsado diferentes reformas a la legislación laboral con el fin de disminuir los costos que representa para una empresa contratar a un trabajador adicional, entre estas se encuentran: la reducción del pago de horas extras con recargo nocturno, los dominicales y festivos, la posibilidad de distribuir las horas de trabajo por turnos durante la semana, entre otras.

Si bien todos estos ajustes van encaminados a mejorar las oportunidades de empleo y reducir la informalidad, sectores como el restaurador todavía cuentan con muchas dificultades para aportar al ciento por ciento a dicho objetivo. La industria gastronómica nacional posee unas características especiales en cuanto al manejo del personal y el número de horas de trabajo que se requieren a la semana, pues su dinámica no permite que sean turnos corridos de ocho horas diarias.

Situación que se ve reflejada sobre todo en restaurantes single-unit y empresas de catering, pues las horas en que prestan sus servicios los obligan a contratar a sus trabajadores para que realicen labores en turnos partidos o por horas, dependiendo, por supuesto, del cargo que tengan. Por ejemplo, los meseros son requeridos a partir de las once de la mañana más o menos, para atender la hora pico del almuerzo que va en promedio hasta las dos o tres de la tarde, luego toman un receso y regresan a las seis para atender nuevamente la hora pico de la noche. Con algunas variaciones, este ritmo de trabajo también lo manejan las auxiliares de cocina, el jefe de meseros, incluso el chef principal. Por su parte, las empresas de catering, demandan personal dependiendo de los eventos que se encuentren en la agenda. Todo hasta acá no tiene mayor problema, pues el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 161 establece: “El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez

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