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hora de contratar a la

(10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.”.

Sin embargo, ¿qué pasa cuando la suma de los turnos no alcanza a cumplir con el número de horas requerido por la Ley? Este es el principal problema que exponen algunos representantes del sector restaurador para contratar de forma permanente a sus trabajadores. La norma plantea que el tiempo máximo de trabajo para una persona durante la semana no debe superar las 48 horas, a partir de ahí se pagan horas extras. El conflicto inicia cuando el trabajador cumple jornadas menores, pues la Ley 100 de 1993 decreta que los aportes a la seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales) deben liquidarse sobre la base del salario mínimo vigente, lo mismo pasa con los pagos parafiscales (Caja de Compensación, SENA e ICBF).

Aportes al sistema cuando se devenga menos de un salario mínimo

Los procesos de flexibilización laboral realizados hasta el momento no han logrado ajustarse con las normas que obligan al pago de la seguridad social y los parafiscales. Por un lado, la ley laboral dice que pueden acordarse jornadas diarias flexibles de trabajo, pero por el otro, no permite pagos al sistema proporcionales con el tiempo trabajado, cuando un empleado devenga menos del salario mínimo.

En una industria donde el personal rota con frecuencia y se necesitan empleados por días, turnos u horas, cumplir con este requisito no permite pagos al sistema proporcionales con el tiempo trabajado cuando un empleado devenga menos del salario mínimo. de la Ley en muchas ocasiones, en vez de mejorar las oportunidades de empleo genera mayores índices de informalidad. Por ejemplo, un empresario que organiza eventos, va a tener días y periodos donde haya mucho trabajo y otras semanas o días en que no, realidad que pone a su empresa en una situación difícil, pues si contrata al personal de tiempo completo, con todas las garantías que establece la Ley, sus costos se verán afectados, en tanto tendrá que pagar todas las prestaciones sociales aunque su nivel de producción no requiera de ellos 48 horas a la semana.

Artículo 171. Vinculación laboral por períodos inferiores a un mes o por días. La afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de administración y recaudo del Sistema de la siguiente manera: a) Al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud: si el trabajador es elegible para el subsidio en salud, el aporte será realizado exclusivamente por el empleador y equivaldrá al 8,5% del ingreso percibido, con destino a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de conformidad con los límites mínimos que establezca el Gobierno Nacional. En caso de no ser elegible para el subsidio en salud por tener capacidad de pago, el trabajador deberá además realizar su aporte correspondiente al 4% del ingreso base de cotización sobre el cual esté realizando el empleador las cotizaciones. b) Al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos: el empleado y el empleador deberán cotizar a este sistema, sobre el mismo ingreso base de cotización reportado para salud, en los porcentajes establecidos para realizar aportes al Sistema General de Pensiones. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para el traslado y reconocimientos entre el Sistema de Beneficios Económicos Periódicos y el Sistema General de Pensiones. Parágrafo. Cuando estos trabajadores quieran pertenecer al Sistema General de Pensiones o al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS), deberán cotizar sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

Esta es una realidad que ha desembocado en informalidad, pagos a destajo por turnos o días trabajados; pero no puede volverse constante, ni mucho menos una justificación para desmejorar los derechos laborales que tienen todos los trabajadores de la industria gastronómica nacional. Además de lo anterior, si el empleado tiene algún accidente durante una labor informal, toda la responsabilidad cae sobre el empresario.

“Al igual que la Ley es muy rígida en ese sentido, también ofrece otras tantas herramientas y tipos de contratación para situaciones particulares, contratos a término fijo, por prestación de servicios, a través de empresas temporales. Lo más importante es conocer a profundidad el panorama que ofrece la legislación laboral, compararla con las necesidades de la empresa en cuanto a personal y ser muy creativo; de tal manera que el tipo de contratación que asuma sea financieramente sostenible y se respeten los derechos de los trabajadores”, explica el Abogado, Julio César Carrillo, especialista en derecho laboral.

Se aproxima la flexibilización para el pago de la seguridad social y los parafiscales

El Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos, incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 a ejecutarse durante su periodo, un artículo que busca flexibilizar la afiliación y el pago a la seguridad social integral para aquellos trabajadores dependientes que laboran por días y devengan menos de un salario mínimo. (Ver recuadro)

“Lo que pretende la norma es flexibilizar la jornada de trabajo en todas sus dimensiones, continuar con una política de generación de empleo a través de la reducción de costos para los empresarios y que se puedan pagar los aportes proporcionalmente al tiempo laborado. Sin embargo, todavía queda mucho camino por recorrer para que sea un hecho falta que el Ministerio de la Protección Social lo reglamente y el Congreso apruebe”, afirma Jaime Rodríguez Garreta, Abogado especialista en derecho laboral.

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