Reglamento General - Azkuna Zentroa

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Reglamento de régimen interno de las personas usuarias de Azkuna Zentroa Alhóndiga Bilbao Normas generales


CAPÍTULO I - PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1.- Objeto El objeto del presente ‘Reglamento General de las personas usuarias’ (en adelante, el ‘Reglamento’) es regular las condiciones básicas de uso y funcionamiento de todos los espacios e instalaciones de Azkuna Zentroa - Alhóndiga Bilbao, Centro de Sociedad y Cultura Contemporánea S.A (en adelante, el ‘Centro’) al objeto de preservar la adecuada utilización del mismo. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todas las personas usuarias, entendiendo como tales a aquellas personas físicas y jurídicas que accedan, visiten o utilicen los espacios e instalaciones del Centro (en adelante, las/los ‘Usuarias/os’). Las normas generales contenidas en el presente Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones concretas que hubieren sido objeto de un Reglamento específico para las distintas áreas del Centro (CAF Y MEDIATEKA), las cuales resultarán igualmente aplicables en las referidas áreas. Artículo 3.- Dirección El Centro es dirigido por la Sociedad Municipal Azkuna Zentroa - Alhóndiga Bilbao, Centro de Sociedad y Cultura Contemporánea S.A (en adelante ‘Azkuna Zentroa - Alhóndiga Bilbao’), que es su máxima autoridad. Por tanto, sus decisiones que pudieran modificar o completar el presente Reglamento, deberán ser inmediatamente aplicadas y acatadas por todos las/los Usuarias/os. Azkuna Zentroa - Alhóndiga Bilbao designará, según el área concreta de que se trate y las circunstancias de cada caso, a la persona o grupo de personas responsables designadas a tales efectos (personal directivo, empleadas/os, asistentes técnicas/os, asesores internas/os o externas/os, empresas prestadoras de servicios, etc.). Artículo 4.- Modificación del Reglamento Azkuna Zentroa - Alhóndiga Bilbao podrá modificar unilateralmente el presente Reglamento en cualquier momento con el fin adecuar el funcionamiento del Centro a las circunstancias existentes, y para mejorar y optimizar el rendimiento del mismo.

CAPÍTULO II - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS/LOS USUARIAS/OS Artículo 5.- Derechos Son derechos de las/los Usuarias/os: 1. Ser tratadas/os con respeto y deferencia por el personal del Centro; 2. Disfrutar de las instalaciones del Centro; y 2


3. Formular las sugerencias que consideren oportunas para la mejora de la gestión de las instalaciones del Centro, así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de las mismas. Artículo 6.- Obligaciones La utilización del Centro por parte de las/los Usuarias/os se ajustará a las siguientes normas: 1. Las/los Usuarias/os deberán ejercer el máximo cuidado en la utilización de los espacios e instalaciones del Centro para evitar su daño y deterioro que no sea el lógico para su uso normal, y abstenerse de hacer un uso indebido de los mismos. 2. Las/los Usuarias/os, además de respetar las normas contenidas en el presente Reglamento, deberán actuar con respeto hacia las/los demás Usuarias/os. 3. Las/los Usuarias/os responderán por sus actuaciones y por las actuaciones de las personas o animales (ver art 8-IX-O donde se regula el acceso de los animales) que tuvieran a su cargo mientras éstos permanezcan en el Centro. 4. Las/los Usuarias/os adultas/os velarán por la seguridad de las/los menores de edad a su cargo dentro del Centro y serán responsables de las conductas llevadas a cabo por estas/os en el Centro. 5. Las/los Usuarias/os asumirán las pérdidas de objetos personales que se produzcan en el Centro como consecuencia de su hurto, robo, desaparición, extravío o deterioro. 6. Las/los Usuarias/os ayudarán a mantener las instalaciones limpias. 7. Las/los Usuarias/os deberán observar las indicaciones e instrucciones dadas por las/los operarias/os del Centro y deberán respetar cuantas decisiones sean adoptadas por dichas/os operarias/os para garantizar la buena marcha y funcionamiento del Centro.

CAPÍTULO III - RÉGIMEN DE USO Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS Artículo 7.- Régimen de uso La utilización de los espacios e instalaciones por parte de las/los Usuarias/os se hará con sujeción a las normas contenidas en el presente Reglamento. Artículo 8.- Actividades prohibidas en el Centro Queda prohibido para las/los Usuarias/os: 1. Pisar y pasar por lugares no previstos para el paso; 2. Fumar en todos los espacios e instalaciones del Centro, tanto si constituyen espacios abiertos como cerrados; 3. Llevar a cabo actividades que sean molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas;

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4. Llevar a cabo actividades ruidosas o que produzcan vibración sin que se hayan adoptado las medidas correctoras necesarias al objeto de que las mismas no interfieran con el pacífico uso del Centro por el resto de Usuarias/os. La utilización de aparatos de radio, tocadiscos, mp3, altavoces, reproductores de música, audio, radio, DVD, televisión, etc., podrá realizarse únicamente de forma regulada y autorizada por Azkuna Zentroa - Alhóndiga Bilbao; 5. No se podrán introducir en el Centro, sin el consentimiento expreso y por escrito de Azkuna Zentroa - Alhóndiga Bilbao, materias peligrosas, insalubres, incómodas, nocivas, malolientes o inflamables, bien porque deban considerarse como tales o bien porque estén prohibidas con carácter general o bien porque su uso esté restringido por cualquier norma, ley, estatuto o reglamento; 6. Queda terminantemente prohibido el almacenaje, conservación, uso o exposición de elementos potencialmente peligrosos; El uso de los ascensores se someterá a las siguientes reglas: • En ningún caso se podrá sobrepasar la capacidad indicada en los ascensores, ni en peso total ni en número de personas, exigiéndose las responsabilidades correspondientes a que hubiera lugar en caso de uso abusivo de estos ascensores; • No podrán utilizar estos ascensores las/los menores de 14 años sin ir acompañadas/os de las personas encargadas de su tutela; 7. Se prohíbe rigurosamente a las/los Usuarias/os dejar o depositar basura en cualquier espacio o instalación del Centro; y 8. Realizar en el interior del Centro las siguientes actividades: • El consumo de sustancias estupefacientes; • El acceso a espacios restringidos sin la debida autorización; • Ocupar o entorpecer las vías de acceso y circulación; • La mendicidad, tanto de manera directa como indirecta; • La distribución, exposición etc. de publicidad en cualquier formato sin autorización; • Tomar fotografías o imágenes sin autorización, con fines comerciales o lucrativos; • El maltrato o incorrecta utilización de instalaciones, elementos, bienes de equipo, etc; • Realizar pintadas o grafitis; • Andar en bicicleta, monopatín, jugar al balón, u otras actividades que puedan suponer un riesgo o molestia para el resto de Usuarias/os; • Comer o beber fuera de las zonas habilitadas; • Realizar visitas guiadas y actividades comerciales, de juego y apuestas y cualquiera otra que implique lucro, así como las privadas que no estén autorizadas por Azkuna Zentroa - Alhóndiga Bilbao; • La realización de discursos públicos (políticos, sindicales, etc.) u otro tipo de manifestaciones no acordadas con Azkuna Zentroa - Alhóndiga Bilbao; • Las riñas, peleas y alteraciones del orden público;

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En general, no podrán desarrollarse actividades que comprometan la seguridad y salud de las/los Usuarias/os; Queda prohibido el acceso al Centro de animales y mascotas, salvo en actos o eventos especiales y debidamente autorizados. No se tendrá en consideración tal prohibición en el caso de perros guías para personas discapacitadas y siempre y cuando se cumpla con la legislación vigente. En cualquier caso, se deberá cumplir con las condiciones de higiene y seguridad exigibles por Azkuna Zentroa - Alhóndiga Bilbao.

Azkuna Zentroa - Alhóndiga Bilbao se reserva el derecho de instalar carteles en los que se reflejen todas o algunas de las actividades prohibidas en el Centro.

CAPÍTULO IV - FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Artículo 9.- Apertura y cierre del centro 9.1. Horarios de apertura y cierre del Centro Azkuna Zentroa - Alhóndiga Bilbao estará a cargo de la apertura y cierre diarios del Centro a través del servicio de seguridad. El Centro permanecerá abierto al público todos los días del año, con el siguiente horario: Todos los días de 9:00 a 21:00h *Horario provisional adaptado a las recomendaciones sanitarias contra la Covid-19 Este horario podrá verse modificado puntual y extraordinariamente para lo cual Azkuna Zentroa - Alhóndiga Bilbao avisará convenientemente por los cauces habituales de los cambios que se pudieran registrar. 9.2. Cierre temporal En caso de urgente necesidad (alborotos, riñas, alteración de orden público u otros problemas, etc.) Azkuna Zentroa - Alhóndiga Bilbao podrá decidir la evacuación de las/los Usuarias/os y el cierre temporal del Centro o de determinadas zonas del mismo, y adoptar cuantas medidas sean necesarias u oportunas para impedir una agravación de la situación. Para la adopción de dichas medidas Azkuna Zentroa - Alhóndiga Bilbao podrá solicitar la colaboración de las/los Usuarias/os, estando estas/os obligadas/os a prestarla. Azkuna Zentroa - Alhóndiga Bilbao también podrá cerrar temporalmente el Centro cuando se prevean acontecimientos o circunstancias que así lo aconsejen, durante el tiempo que sea necesario, informando previamente a las/los usuarias/os para que adopten las medidas oportunas. Artículo 10.- Derecho de admisión Azkuna Zentroa - Alhóndiga Bilbao se reserva el derecho de admisión al Centro, en cuya virtud podrá impedir el acceso a personas que manifiesten comportamientos 5


violentos, practiquen la mendicidad, presenten síntomas de ebriedad, porten armas u objetos contundentes que puedan producir molestias a otras/os Usuarias/os o dificulten el desarrollo normal de las actividades del Centro. Por tanto, el acceso a las/los Usuarias/os de Azkuna Zentroa - Alhóndiga Bilbao podrá ser denegado por el servicio de seguridad, que actúa en nombre de Azkuna Zentroa - Alhóndiga Bilbao, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO V - INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11.- Infracciones Todo incumplimiento de las normas previstas en el presente Reglamento constituye una infracción del mismo, y por tanto será objeto de la correspondiente sanción con independencia de las responsabilidades contractual o extracontractual que puedan exigirse a la persona infractora. Artículo 12.- Sanciones Las/los Usuarias/os que infrinjan cualquiera de las disposiciones de este Reglamento podrán ser inmediatamente expulsadas/os del Centro y se les podrá denegar su futura admisión en el mismo temporal o definitivamente en función de la gravedad de la infracción cometida. Además, Azkuna Zentroa - Alhóndiga Bilbao podrá acordar la retirada de la Tarjeta Az a aquellas/os Usuarias/os que estuvieran en posesión de la misma. Se aplicarán adicionalmente las sanciones que en su caso se hubieren previsto en los Reglamentos específicos para las distintas áreas del Centro. Toda infracción implicará en sí misma la facultad de Azkuna Zentroa - Alhóndiga Bilbao de restablecer, si fuera posible, por los medios que considere oportunos, el orden vulnerado, en cuyo caso cuantos gastos se originen serán de cuenta y cargo exclusivo de la persona infractora.

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