CAF
Centro de Actividad Física
REGLAMENTO Y NORMAS DE USO
REGLAMENTO DE USO DEL CENTRO DE ACTIVIDAD FÍSICA
Artículo 1º. Objeto
El objeto del presente Reglamento (en adelante, el ‘Reglamento del CAF’) es regular las condiciones básicas de uso y funcionamiento del Centro de Actividad Física (en adelante, ‘CAF’) ubicado en el Centro de Sociedad y Cultura Contemporánea Azkuna Zentroa - Alhóndiga Bilbao (en adelante, el ‘Azkuna Zentroa’).
Artículo 2º. Modificación
Las normas contenidas en el presente Reglamento tienen carácter dinámico y podrán ser modificadas por Centro Azkuna de Sociedad y Cultura Contemporánea S.A. (en adelante, ‘Azkuna Zentroa’) cuando se vea la necesidad de adecuarlas a las distintas situaciones que pudieran darse en la gestión del Centro.
Artículo 3º. Instalaciones y horarios de apertura
El Centro mantiene la fachada y primera crujía histórica. En su espacio interior se levantan 3 edificios de nueva planta, dedicados a mediateca, actividad física y actividades complementarias. La cubierta superior se dota de piscina cubierta y una terraza.
El CAF se compone de uno de estos edificios junto con su parte de crujía, de la terraza y de la piscina cubierta que se encuentra en la cubierta superior. En este Centro se realizan todo tipo de actividades relacionadas con la actividad física.
Azkuna Zentroa podrá cerrar ciertas salas, el gimnasio o piscinas climatizadas y su terraza en función de necesidades de mantenimiento, obras o limpiezas especiales. También podrá, si necesidades de programación así lo aconsejan, cerrar total o parcialmente alguna de sus instalaciones durante periodos concretos.
Azkuna Zentroa se reserva el derecho de poder modificar el horario de apertura y cierre de las instalaciones en fechas señaladas y anunciadas a tal efecto.
Los festivos 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, no se impartirán actividades, y en el resto de festivos dependiendo de la demanda detectada podrá ofertarse algún curso especial sin coste para cursillistas.
El horario de apertura de las instalaciones es el siguiente:
1. Centro de Actividad Física
• El Centro de Actividad Física abre de 7:00 a 22:00 los días laborables, y de 9:00 a 21:00 los fines de semana y festivos.
• Horario de recepción: El horario de recepción es de 7:00 a 22:00 los días laborables y de 9:00 a 21:00 fines de semana y festivos. 20 minutos antes de cada cierre, el personal de recepción deberá proceder al cierre de caja sin garantizar la posibilidad de realizar consultas y operaciones administrativas.
2. Gimnasio
• El horario de utilización del gimnasio es de 7:00 a 21:30 los días laborables, y de 9:00 a 20:30 los fines de semana y festivos.
3. Terraza
• Se abre al público en temporada de verano (del 1 de junio al 30 de septiembre) y en horario de 9:00 a 21:00 horas. Azkuna Zentroa, en función de criterios técnicos, de programación, climatológicos o legales, podrá variar este horario, días de apertura y temporada.
4. Salas de multiactividad
• La utilización de estas salas será única y exclusivamente en horarios de cursillos, clases dirigidas y otras actividades estipuladas por Azkuna Zentroa. Estos horarios serán presentados al inicio de cada temporada.
5. Sala Funcional
• La utilización de esta sala será única y exclusivamente en horarios de cursillos, clases dirigidas, talleres y otras actividades estipuladas por Azkuna Zentroa. Estos horarios serán presentados al inicio de cada temporada.
6. Piscinas cubiertas
• El horario de utilización de las piscinas climatizadas es de 7:00 a 21:30 los días laborables, y de 9:00 a 20:30 los fines de semana y festivos.
• La libre utilización se verá restringida, exclusivamente, para la impartición de cursillos. En horario infantil (de lunes a viernes de 16:45 a 20:00 horas, y sábados y domingos de 10:00 a 13:00 horas), el uso será preferente para los niños y sus cursos.
• Las piscinas se cerrarán al público, al menos, una vez al año para dar cumplimiento al artículo 20 del Decreto 32/2003 de 18 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo, referido a la obligación de realizar el vaciado, limpieza y desinfección de los vasos. Las fechas de cierre se anunciarán oportunamente.
• Las actividades practicadas en tierra y agua, dirigidas y libres, deberán terminar 30 minutos antes del cierre de la instalación para permitir el acceso a los vestuarios de todas las personas usuarias.
Artículo 4º. Persona usuaria de las instalaciones
1. Se considera persona usuaria a toda persona física que, previos los requisitos previstos en este Reglamento, acceda a las instalaciones con ánimo de desarrollar actividad física.
2. Las personas usuarias accederán a estas instalaciones mediante el pago de los abonos correspondientes.
3. Las personas usuarias NO empadronadas en Bilbao tendrán que abonar un recargo del 30% en el abono.
4. Las personas usuarias, por el carácter personal e intransferible del carnet de acceso estarán obligadas a detentar y presentar ante el personal responsable los documentos acreditativos del título de acceso a la instalación, así como los de su identidad (D.N.I. o similar) a fin de comprobar la validez de aquel.
5. El pago de las tarifas por utilización de la instalación es obligatorio y se realizará en la forma y cuantía que establezca el texto regulador vigente, no concediéndose ningún tipo de reducción o exención salvo las expresamente aprobadas por los órganos competentes. Los cierres por limpiezas, reparaciones, motivos técnicos o de normativa están incluidos en el precio del servicio.
6. Por cuestiones de seguridad en relación al aforo de las distintas dependencias, Azkuna Zentroa podrá limitar el número de participantes en las diferentes actividades y espacios de los que dispone el CAF. Además, podrá prohibir puntualmente el acceso durante el tiempo que sea necesario, aun teniendo los pagos de los abonos correspondientes al día.
7. Azkuna Zentroa, a través de las/los responsables y el personal de servicio en las instalaciones, ostentará la facultad para negar el acceso o expulsar de las instalaciones a aquellas personas que
incumplan alguna de las normas contenidas en este reglamento (o normativa legal aplicable), o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad de las personas usuarias.
8. Las personas usuarias de las instalaciones lo serán en calidad de:
a. Abonadas. c. Cursillistas.
b. No abonadas. d. Colectivos.
Artículo 5º. Personas usuarias abonadas
1. El CAF expedirá abonos anuales y mensuales para el acceso a las instalaciones del CAF. Los pagos de estos abonos se realizarán en un solo pago y por adelantado.
2. Se considerará persona abonada del CAF a toda aquella que, previo pago de la cuota establecida, se inscriba como tal.
3. Azkuna Zentroa expedirá un documento acreditativo, previo pago, que justifique la condición de persona abonada a quienes hayan accedido a tal circunstancia.
4. La condición de persona abonada estará sujeta al pago de una tarifa, que cada año natural aprobará el Órgano de Gobierno correspondiente de Azkuna Zentroa.
5. Se puede conseguir la condición de persona abonada en cualquier momento del año. El impago de una cuota suspende la condición de persona abonada. Para recuperar tal condición es necesario satisfacer las cuotas impagadas.
6. Las y los abonados del CAF lo podrán ser en la condición de abonadas y abonados familiares y abonadas y abonados individuales.
7. Se podrán acoger a la condición de abonadas y abonados familiares quienes a partir del/de la cabeza de familia haga depender de ese carnet a una serie de beneficiarias y beneficiarios, que podrán ser, exclusivamente, la pareja, si la hubiera y las y los descendientes que formen tal unidad familiar.
8. Las y los beneficiados de un abono familiar que tengan entre 6 y 17 años* (aplicable desde el 1 de enero del año de nacimiento) tendrán que pagar un suplemento que Azkuna Zentroa fijará para cada año natural.
9. Las y los beneficiarios de un abono familiar (para estudiantes de formación reglada) que tengan entre 18 y 25 años* (aplicable desde el 1 de enero del año de nacimiento) tendrán que pagar un suplemento que Azkuna Zentroa fijará para cada año natural. Este complemento será exclusivamente para estudiantes de estudios reglados que así puedan certificarlo.
10. A partir de los 26 años, en todos los casos, se deberá adquirir el abono individual ordinario*.
* Se tomará como referencia, para computar la edad, de las y los beneficiarios el día 1 de enero del año de nacimiento. Esta misma referencia será tenida en cuenta en la inscripción de cursos a los que hace referencia el artículo 7 del presente Reglamento.
11. Las y los abonados tienen derecho al acceso y uso de las instalaciones conforme al tipo de abono que suscriban. Los tipos de abonos vendrán explicados en las tablas de precios y servicios asociados.
12. Las y los abonados disfrutarán de precios especiales, fijados para cada año natural, en la inscripción a cursos deportivos.
13. Como forma de protección a nuestras abonadas y abonados, el documento acreditativo de tal condición será personal e intransferible. El uso por persona diferente, sin haber denunciado
previamente su desaparición por parte del titular, llevará implícitas las sanciones previstas en este reglamento.
14. La persona abonada también puede acceder a la instalación con el pago correspondiente a una sesión puntual.
Artículo 6º. Personas usuarias NO abonadas
1. El CAF considera persona usuaria no abonada a toda aquella que utilice los equipamientos del CAF sin haber adquirido la condición de persona abonada.
2. Las personas usuarias no abonadas tienen derecho de uso sobre las instalaciones de libre utilización, a la reserva y a la inscripción a cursos, bajo un abono de cuotas distintas a las de las personas usuarias abonadas y que serán fijadas, por el órgano competente para cada año natural.
3. Además, la persona no abonada tiene derecho de acceso al uso libre de la piscina y terraza solarium, más una sesión de una actividad de tarifa básica (siempre que el aforo no está completo), bajo el abono de una entrada de día fijado por el órgano competente para cada año natural.
4. Las y los menores de hasta 5 años tendrán acceso gratuito a las instalaciones de actividad física del Centro.
5. Por último, accederá en condición de persona no abonada quienes se apunten a un cursillo, teniendo un recargo mayor en el precio a abonar respecto al curso (40% de recargo excepto las y los usuarios de tarifa Premium que tendrán un 20%).
Artículo 7º. Personas usuarias cursillistas
1. El CAF considera persona usuaria cursillista a las personas abonadas o no abonadas que se ha inscrito en un curso de cualquier modalidad de las que se imparten.
2. El CAF hará público con tiempo suficiente el catálogo de cursos que se impartirán durante las distintas temporadas.
3. Los cursos consisten en la ejercitación física, con la base de una modalidad deportiva o no, con duración limitada y bajo programaciones de carácter evolutivo.
4. Los cursos organizados por el CAF, responden a una programación propia, en función de la demanda detectada.
5. Las inscripciones y renovaciones para cursos se realizarán a través del personal de recepción del CAF y desde la página web de Azkuna Zentroa.
6. La falta de pago del cursillo dentro del plazo establecido para las renovaciones, será causa de baja en el curso de que se trate, sin derecho a ningún tipo de reserva posterior de plaza.
7. La cuota de inscripción no se reintegrará en ningún caso, aun cuando la o el alumno no haya podido asistir a clase durante un determinado periodo.
8. Se efectuarán cambios de cursillo siempre y cuando haya sitio en el nuevo grupo solicitado (las listas de espera tienen preferencia sobre los cambios de grupo).
9. El CAF podrá suspender o eliminar cursos cuando la demanda no justifique su continuidad.
Artículo 8º. Colectivos
1. Se considerará colectivo a quienes formen parte de un grupo homogéneo, cuyas características comunes aconsejen la actividad física como medio pedagógico, terapéutico o de ocio. En ningún caso la principal relación entre las personas del grupo podrá ser exclusiva o fundamentalmente, la utilización de las instalaciones del CAF.
2. Los centros educativos podrán utilizar las instalaciones del CAF para las clases de educación física. Esta utilización deberá adaptarse a los horarios marcados por el CAF para todos los colectivos.
3. Todos los grupos de los centros escolares, deberán acudir a las instalaciones con su propio profesorado o contratarlo. Este profesorado estará cualificado para la actividad que vayan a realizar, según lo establecido en la legislación vigente, siendo responsabilidad de la entidad que solicitó el uso de los espacios, el cumplimiento de la misma.
4. Los grupos, en todo momento, y sobre todo en los vestuarios, estarán acompañados por las personas responsables de los mismos.
Artículo 9º. Utilización de taquillas guardarropa
El CAF pone de manera gratuita al servicio de las personas usuarias taquillas personales para guardar su ropa y pertenencias durante el tiempo de utilización de las instalaciones del CAF. En ningún caso, Azkuna Zentroa se constituye como depositaria de los objetos guardados en las taquillas.
La utilización de las taquillas guardarropas deberá ajustarse a las siguientes reglas:
1. Azkuna Zentroa no se hará cargo en ningún caso del valor de la ropa u otros objetos guardados en las taquillas. Por ello, se recomienda a las y los abonados y a las personas usuarias no llevar a las instalaciones deportivas objetos de valor.
2. La custodia de las llaves de las taquillas guardarropa es responsabilidad exclusiva de las personas usuarias de las mismas.
3. Las llaves no podrán, bajo ningún concepto, ser sacadas de las instalaciones del CAF.
4. En el supuesto de extravío de la llave de una taquilla guardarropa, la persona usuaria afectada deberá dar cuenta de la pérdida, lo antes posible, al personal de la instalación.
5. Serán objeto de una penalización de 10 euros aquellas personas usuarias que:
a. Infrinjan la norma que prohíbe sacar las llaves de las taquillas guardarropa o guardacarros fuera de las instalaciones del CAF.
b. Pierdan la llave de la taquilla guardarropa o guardacarros.
6. El tiempo de utilización de las taquillas guardarropa por parte de las personas usuarias o abonadas se limitará al tiempo de utilización de las instalaciones del CAF. No se permite almacenar ropa u otros objetos más allá del tiempo de utilización de las instalaciones del CAF.
7. Azkuna Zentroa procederá al vaciado, periódicamente, de todas aquellas taquillas guardarropa que queden cerradas y no tengan las llaves puestas. Los objetos personales que se encuentren guardados en dichas taquillas podrán ser recogidos en la oficina de seguridad. Se conservará el contenido de las taquillas durante 14 días naturales, transcurridos los cuales, si no es reclamado o retirado por sus titulares, será donado a una institución benéfica, renunciando la/el socio a cualquier pretensión económica o indemnización. La reiteración en esta actitud, será objeto de análisis dentro del régimen disciplinario del centro.
Artículo 10º. Normas de Uso
NORMAS GENERALES
• Los horarios serán los establecidos como horarios de funcionamiento en cada actividad.
• No está permitido el acceso al CAF con monopatines, patines, patinetes o bicicletas.
• No se permite sacar fotos, grabar videos o realizar video llamadas en la instalación salvo autorización expresa.
• Es necesario identificarse en la línea de tornos, tanto a la entrada como a la salida.
• Son de obligado cumplimiento las normas que hacen referencia a la prohibición de introducción de objetos de vidrio, comer en las instalaciones y/o tomar bebidas alcohólicas.
• Queda prohibido fumar en todo el CAF.
• En situaciones de emergencia se atenderán siempre las indicaciones del personal del CAF, incluso cuando contradigan la normativa vigente.
• Las bolsas de deporte y similares se depositarán en las taquillas disponibles en la instalación.
• Se deberá respetar y hacer buen uso del mobiliario.
• Se utilizará ropa y calzado deportivo o específico, adecuado.
• No se permite la utilización de las instalaciones para la realización de actividades distintas a su uso específico, salvo autorización de Azkuna Zentroa.
• Se deberá colaborar con el personal del Servicio en el respeto a las normas de uso de las instalaciones, atendiendo toda indicación general o específica sobre las mismas, y sobre las que conciernen al equipamiento y material de las instalaciones.
• Está prohibida la entrada de animales en las instalaciones, salvo animales de servicio.
• Queda terminantemente prohibido hacer uso de las instalaciones y sus materiales con una o un entrenador personal que no haya sido autorizado por el CAF o la empresa que gestiona el servicio. Quedan también prohibidas las clases particulares o colectivas no autorizadas expresamente por el CAF o por la empresa que gestiona el servicio.
• La reproducción de música por parte de las personas usuarias será, en todos los casos, personalizada.
1. GIMNASIO
• Los cursos ofertados por Azkuna Zentroa en los distintos circuitos y espacios delimitados en el gimnasio, tendrán preferencia de uso.
• El acceso a estas instalaciones se hará con ropa y calzado deportivo. Es obligatorio llevar toalla para la realización de los ejercicios en las maquinas cardiovasculares y zona de peso libre. Por una cuestión de higiene, las zapatillas deben de ser diferentes a las que se traigan puestas desde la calle.
• Es necesario pasar la tarjeta por la línea de tornos a la entrada y a la salida del gimnasio.
• Está prohibido el acceso a personas menores de 16 años aun cuando vayan acompañadas de personas adultas, salvo en aquellas actividades que sean propuestas por Azkuna Zentroa.
• Para mantener el material en óptimas condiciones, no está maltratarlo ni golpearlo innecesariamente.
• Una vez finalizada la utilización del material y equipamiento, deberá dejarse en el lugar previsto para ello.
• El personal técnico de fitness o musculación del gimnasio velará y supervisará de manera general la corrección de los ejercicios realizados por las personas usuarias.
• El material de cardio (bicicletas, elípticas, cintas…) se utilizará un máximo de 30 minutos si estuvieran todos los elementos de un único modelo ocupados.
• Se deberá limpiar los aparatos tras la utilización de los mismos.
• Todas las deficiencias que se localicen en el gimnasio deberán ser comunicadas a las y los monitores en sala.
• No se podrán realizar ejercicios con el torso descubierto.
• Se deberá colaborar con el personal del Servicio en el respeto a las normas de uso del gimnasio y vestuarios.
• Existirá, durante todo el horario de apertura, una monitoria o monitor en el gimnasio para la vigilancia y asesoramiento de las personas usuarias.
2. SALAS DE DISTINTAS TIPOLOGÍAS
• Su utilización se realizará mediante la autorización previa de Azkuna Zentroa, siendo su uso preferente la impartición de los cursos propios.
• Los horarios serán los establecidos para los cursos y actividades programadas.
• El número de personas será el que en cada momento se establezca para las actividades regladas.
• La actividad estará siempre supervisada por la monitora, monitor o persona responsable.
• En caso de llegar 10 o más minutos tarde a la sesión, la monitora o el monitor podrá denegar la entrada a cualquier persona, aun cuando haya abonado el importe de la misma.
• Se recogerá el material utilizado. Las bolsas de deporte y similares se depositarán en las taquillas disponibles en la instalación. Sólo se permite el acceso al gimnasio con una pequeña mochila de cuerdas.
• Es obligatorio el uso de calzado y ropa deportiva para acceder al uso de la instalación. En el caso de la sala con tatami, el acceso se realizará sin zapatillas.
• Todas las personas apuntadas a la TARIFA PREMIUM Tierra, Agua, Total o Salud podrán disponer de acceso a todas las actividades básicas planteadas en su modalidad de tierra o agua siempre previa reserva. Sin embargo, las personas inscritas en una actividad concreta y definida, únicamente podrán asistir al programa concreto, los días señalados y en el horario establecido para cada grupo.
• Todas las deficiencias que se localicen en las salas deberán ser comunicadas a las y los monitores de las actividades.
3. PISCINAS
En cumplimiento del Capítulo V, artículo 34 del Decreto 32/2003 del País Vasco, cada piscina, o unidad acuática de Azkuna Zentroa tendrá un aforo máximo de utilización simultánea. Dicho aforo, dependiente de la superficie de lámina de agua de cada equipamiento, estará expuesto en cada una de las instalaciones.
Las normas de uso son las siguientes:
a. Es obligatorio el uso de duchas y pediluvios en el acceso al andén de los vasos desde ambientes externos.
b. Es obligatorio el uso de trajes, gorros de baño y de chancletas. El Burkini es reconocido por Azkuna Zentroa como prenda homologada para el baño.
c. Las niñas y los niños menores de 7 años entrarán a cualquiera de los vasos acompañados.
d. Las y los menores de 14 años podrán acceder a las piscinas, cuando estén acompañados por una persona adulta o desde los 12 años cuando dispongan de autorización firmada.
e. Con el fin de preservar la seguridad de las y los bañistas no se permitirán juegos ni actividades dentro o fuera del agua que puedan molestar al resto o dañar la convivencia en el recinto.
Queda prohibido:
a. El acceso a la zona de baño a personas que padezcan enfermedades de fácil transmisión por contacto directo o indirecto por medio del agua y/o elementos pasivos como corcheras separadoras o tablas de natación.
b. La entrada en la zona de baño vestido con ropa o con calzado de calle.
c. El baño en solitario a menores de 7 años.
d. Introducir objetos de vidrio o cortantes.
e. El uso de aletas, gafas (salvo las especificas de piscina), colchonetas, flotadores, manguitos, materiales lúdicos, etc., etc., sin previo consentimiento del personal de socorrismo.
f. Correr por la playa de la piscina, realizar juegos peligrosos o sentarse o tumbarse sobre las corcheras, saltar desde el bordillo de cabeza o de cualquier otra forma y nadar a lo ancho en las piscinas, así como realizar cualquier tipo de acción que pueda impedir el debido uso por parte del resto de persona usuarias.
Asimismo, son de aplicación las siguientes disposiciones:
• La utilización de esta instalación está destinada a la práctica de actividad física y práctica lúdica en el medio acuático, así como la de aprendizaje en dicho medio.
• Azkuna Zentroa no responde de los accidentes que puedan sobrevenir a las personas usuarias que utilicen la piscina sin conocimiento de la práctica natatoria o sin guardar la debida prudencia.
• El CAF podrá impedir el acceso a la instalación a las y los menores de 14 años en caso de no ir acompañados de una persona adulta responsable de los mismos, salvo que exista autorización firmada. Así mismo, no podrán acceder al baño libre las y los menores de 7 años sin el acompañamiento activo dentro del vaso y bajo la supervisión de una persona adulta.
• El CAF programará la distribución de las calles de la piscina, informando sobre la misma, teniendo en consideración las actividades de baño libre, cursos y actividades.
• Es absolutamente obligatorio atender las indicaciones del personal de socorrismo.
• Se recomienda que las niñas y los niños entre 8 y 14 años accedan a los vasos no infantiles acompañados.
• Durante las horas en las que la piscina esté abierta al público habrá una o un socorrista debidamente titulado en la misma.
• Las instalaciones se cerrarán una vez al año con objeto de mantener el buen estado higiénico sanitario de las mismas, según la normativa vigente de piscinas climatizadas.
• Azkuna Zentroa dispondrá de material auxiliar de uso acuático para préstamo. No se prestará material específico de cursillos.
• Se deberá colaborar con el personal del Servicio en el respeto a las normas de uso de los vasos y vestuarios.
4. TERRAZA
Por razones higiénico-sanitarias, marcadas por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, no está permitido comer, ni beber, ni fumar. Solo se podrá consumir agua.
• Es obligatorio el uso de bañador y chancletas.
• No está permitido el acceso a la terraza vestida o vestido con ropa y calzado de calle.
• Es necesario pasar por los pediluvios para entrar desde la terraza a la piscina.
• Las hamacas disponibles en alquiler para este espacio podrán ser ocupadas por una sola persona, pudiendo mantenerla ocupada siempre que no abandone la instalación.
• No está permitido utilizar hamacas ni sombrillas traídas desde el exterior.
5. VESTUARIOS
Existen vestuarios en la primera, tercera y cuarta planta. En todas las plantas existen vestuarios para las personas con alguna discapacidad.
Los vestuarios de la cuarta planta están reservados exclusivamente para las personas con movilidad reducida.
Los vestuarios de la primera planta son preferentemente para uso de las actividades de tierra, bien del gimnasio o de las diferentes salas del CAF.
En la tercera planta existen dos vestuarios, uno para mujeres y otro para hombres, dentro de los cuales se encuentran los vestuarios familiares.
En todos ellos es obligatorio:
• El uso de calzado adecuado en la zona húmeda. Las personas acompañantes no podrán acceder con los y las menores a estas zonas con calzado de calle.
• El correcto uso de todos los elementos comunes dispuestos en cada uno de ellos.
Normas de uso de los vestuarios de la tercera planta:
• No está permitido el acceso a los vestuarios familiares a las personas que no vengan acompañadas de una persona menor. En estos vestuarios deberán cambiarse también las y los menores que participen de las actividades infantiles de tierra y que no puedan estar solas o solos en el vestuario que les corresponde.
• Las mujeres acompañadas por niños varones y los hombres acompañados de niñas, deben obligatoriamente, utilizar el vestuario familiar.
• En estos mismos vestuarios familiares, las y los menores de diferente sexo hasta los 8 años de edad podrán acceder acompañados. A partir de los 9 años de edad, deberán utilizar los vestuarios que les corresponde por su sexo.
• Aquellas mujeres acompañadas solamente por niñas y hombres acompañados solamente por niños, pueden utilizar indistintamente los vestuarios familiares y los principales.
No está permitido:
• Comer.
• Correr o jugar.
• Arrojar papeles, vendajes, tiritas u otros objetos al suelo.
• Adoptar comportamientos molestos para otras personas usuarias.
• Ingerir bebidas alcohólicas.
• Afeitarse (incluida la zona de servicios), depilarse, teñirse el pelo o realizar cualquier cuidado personal (incluida la zona de servicios).
• Secar las chancletas o cualquier otro objeto en los secadores de mano y con los secadores de pelo.
• Por razones de higiene, no está permitido secarse con los secadores de pelo otras zonas del cuerpo que no sean la cabeza.
Artículo 11º. Publicidad en las instalaciones
Azkuna Zentroa se reserva en exclusiva la posibilidad de explotar cualquier espacio susceptible de acoger publicidad.
Articulo 12º. Fechas y procedimientos administrativos
1. Para cualquier trámite administrativo es necesario presentar toda la documentación requerida por el personal de recepción.
2. A excepción de las plazas para el gimnasio y Tarifa Premium de Agua, Tierra y Total el resto de las plazas de cada temporada se sortearán en las fechas que serán anunciadas por Azkuna Zentroa.
3. Las y los cursillistas de gimnasio y Premium Agua, Tierra y Total mantendrán su calidad de cursillistas activas y activos mientras no soliciten la baja en la recepción del CAF. Las temporadas no son aplicables a estas categorías.
4. Las remesas de los abonos y cursos mensuales, se pasarán al banco el día 1 del mes, salvo que sea festivo, en cuyo caso la remesa se pasaría el siguiente día hábil. En ambos casos, la mensualidad se cobrará por adelantado (p. ej. el 1 de febrero se generará la remesa domiciliada para el mes de febrero).
5. Todas aquellas solicitudes que se realicen fuera de plazo y no estén recogidas en este Reglamento, se solicitarán por escrito.
6. Todo lo referente a la normativa de sorteo podrá ser verificado en el siguiente enlace: normativa sorteo o en el documento que se puede solicitar en el Mostrador del CAF.
7. Bajas:
a. No existe baja del abono para la instalación durante el periodo contratado.
b. Las bajas de los abonos domiciliados, deberán comunicarse antes de finalizar el último mes contratado.
c. Los pagos en efectivo no requieren notificación de baja
d. Existe la posibilidad de causar baja para las personas usuarias activas en los distintos cursos. Para solicitar la baja de los cursos es necesario notificarlo en la recepción del CAF entre los días 15 y 30 del mes anterior para el que se ha apuntado. (p. ej. del 15 al 30 de enero, se solicitaría la baja para la mensualidad de febrero).
e. Tras un periodo de baja, para recuperar la condición de persona abonada o cursillista, deberá abonarse el impago y, además, la matrícula correspondiente.
f. En caso de existir lista de espera en el curso que se pierde, se procederá a contactar a la siguiente persona, no pudiendo recuperar la plaza perdida.
8. Recibos devueltos:
a. En caso de devolución de recibo, la persona afectada dispondrá de 48h para aclarar y regular su situación. En caso contrario, una vez pasado este plazo se procederá a gestionar la baja en los servicios contratados en Azkuna Zentroa.
b. A aquellas personas que devuelvan el recibo de manera reincidente se les podrá exigir el pago al contado.
9. Altas:
a. Se podrá solicitar alta en el abono en cualquier momento del año realizando el pago proporcional correspondiente. En los cursos se aplicará el cobro proporcional solo a partir del día 8 de cada mes.
b. La carencia de pago conllevará el cobro de la matrícula de nuevo.
c. Con plazas libres
I. Para el mes entero. A partir del 25 del mes anterior y hasta la finalización de ese mismo mes.
d. Con lista de espera
I. Las personas que se encuentren en lista de espera, tienen preferencia sobre las personas que presencialmente solicitan una plaza en algunos de los cursos.
II. A las personas a las que se les oferte un curso estando en la lista de espera, se les enviarán dos SMS. A partir del primer SMS, dispondrá de 48 horas para formalizar el pago. Transcurrido este tiempo, se dará de baja de la lista de espera a la persona que no haya respondido.
III. Se podrá apuntar a un máximo de 5 cursillos en lista de espera de cualquiera de los horarios.
IV. El orden de la lista de espera sólo se podrá ver alterado por la gestión de incidencias.
10. Cambios entre los cursillos:
a. Deberá de existir plaza libre en el cursillo al que se quiere realizar el cambio, y debe de ser un curso sin lista de espera.
b. Los cambios de nivel en los cursillos de aprendizaje deben ser propuestos por las y los monitores y supervisados por el coordinador o coordinadora.
c. El cambio de nivel no garantiza plaza en el mismo horario ni los mismos días.
Artículo 13º. Régimen disciplinario
Azkuna Zentroa podrá, a través de sus órganos de gobierno o de gestión según los casos, adoptar medidas directas e imponer sanciones pecuniarias o de pérdida de derechos por comportamientos contrarios al correcto funcionamiento de los equipamientos, a fin de restablecer el orden previsto en este Reglamento del CAF y disposiciones que lo desarrollen. El personal al servicio del CAF podrá adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin prejuicio de las sanciones que procedan.
Artículo 13.1 Infracciones
1. Tendrán consideración de falta leve las infracciones expuestas a continuación:
a. Infracciones por utilización inadecuada en el CAF.
I. El caso omiso a las advertencias para que se corrija una infracción al presente Reglamento.
II. El perjuicio manifiesto a otras personas usuarias.
III. El maltrato verbal o físico a personas usuarias, abonadas y trabajadoras del CAF. Si la infracción se considerase muy grave, a juicio de las y los responsables de Azkuna Zentroa, se tramitará de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del presente artículo.
IV. El maltrato a los equipamientos o al mobiliario.
V. Conductas manifiestamente violentas.
VI. La no posesión del título válido de acceso.
VII. Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.
VIII. La actitud ostensible de no practicar deporte en zona destinada a ello.
IX. La utilización del carnet de abonada o abonado sin ser titular del mismo.
b. Infracciones por uso o conducta inadecuada o fraudulenta en cursos deportivos. En tal sentido, se valorará en el acto la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como:
I. El caso omiso a las advertencias para que se corrija una infracción al artículo 7.
II. El perjuicio manifiesto a otros cursillistas o al profesor/a e impedir el normal desarrollo del curso con actitudes antisociales.
III. El maltrato a los equipamientos o al mobiliario.
IV. Conductas manifiestamente violentas.
V. La no posesión del título válido de acceso al curso.
VI. El fraude en la variada casuística de abono.
VII. La falsedad de datos, en las máquinas, al profesorado o al personal al servicio del CAF para el acceso a determinados cursos.
Cualquier infracción de las normas que se contemplan en el artículo 7 de este Reglamento, y que se refieran a las personas usuarias cursillistas y a la dinámica de funcionamiento de los cursos deportivos, como las enumeradas u otras de similar índole, llevará aparejada la imposibilidad de la inscripción o la renovación, en su caso.
Tal situación habrá de ser valorada y sancionada por las y los responsables del CAF y no podrá ser superior al mes de inhabilitación.
2. Tendrán consideración de falta grave quienes realicen alguna de las siguientes conductas:
a. Acumulen 3 faltas leves, en menos de (3) tres meses, de alguna de las conductas tipificadas en los puntos a y b del presente artículo.
b. La cesión del título de abono para que sea utilizado por otra persona.
c. Deterioren el material del CAF, dejando este irrecuperable para el servicio al que está destinado.
3. Tendrán consideración de falta muy grave, las cometidas por quienes:
a. Acumulen 3 faltas graves en menos de (1) un año.
b. Consuman o trafiquen con las sustancias previstas en el artículo 368 del Código Penal (drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas) dentro del recinto de los polideportivos e instalaciones anejas.
c. Sean sorprendidas apoderándose ilícitamente de bienes ajenos.
d. Adopten actitudes de acoso físico, psíquico o sexual que puedan ser calificados como graves.
e. Comercien con el título de una persona abonada.
f. Impidan con su actitud la utilización de instalaciones o el desarrollo de cursos.
g. Maltraten verbal o físicamente al personal al servicio del CAF.
h. Cualquier acto que pueda entorpecer el desarrollo de la actividad que se está impartiendo.
Artículo 13.2. Sanciones
1. Las infracciones leves serán sancionadas de la siguiente forma:
• Cualquier persona usuaria que cometa una infracción leve será inmediatamente expulsada del Centro. La expulsión de la persona usuaria conllevará la prohibición de acceso ese día a las instalaciones (ya lo pretenda adquiriendo la entrada, mostrando el carnet de persona abonada o cualquier otra forma contemplada en este Reglamento del CAF).
• Si la persona usuaria fuera titular de la tarjeta del centro de o de algún otro carnet expedido por Azkuna Zentroa, se procederá a su retirada por un plazo comprendido entre un día y un mes.
• En todo caso, si se tratara de una persona abonada, perdería tal condición por el periodo de tiempo que dictaminasen las y los responsables del Centro, y que en ningún caso será superior a un mes.
2. Las infracciones graves serán sancionadas de la siguiente forma:
• Cualquier persona usuaria que cometa una infracción grave será inmediatamente expulsada del Centro. La expulsión de la persona usuaria conllevará la prohibición de acceso durante ese día a las instalaciones (ya lo pretenda adquiriendo la entrada, mostrando el carnet de abonado o cualquier otra forma contemplada en este Reglamento del CAF).
• Si la persona usuaria fuera titular de la tarjeta del Centro o de algún otro carnet expedido por Azkuna Zentroa, se procederá a su retirada por un plazo comprendido entre un mes y un día y un año.
• En todo caso, si se tratara de una persona abonada, perdería tal condición por el periodo de tiempo que dictaminasen las y los responsables del Centro, y que en ningún caso será superior a un año.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas de la siguiente forma:
• Cualquier persona usuaria que cometa una infracción muy grave será inmediatamente expulsada del Centro. La expulsión de la o el usuario conllevará la prohibición de acceso durante ese día a las instalaciones (ya lo pretenda adquiriendo la entrada, mostrando el carnet de abonada o abonado o cualquier otra forma contemplada en este Reglamento del CAF).
• Si la persona usuaria fuera titular de la tarjeta del Centro o de algún otro carnet expedido por Azkuna Zentroa, se procederá a su retirada por un plazo comprendido entre un año y un día y cinco años.
• En todo caso, las infracciones muy graves serán sancionables por las y los responsables de Azkuna Zentroa con la pérdida del derecho a obtener la condición de abonada o abonado por un plazo máximo de 5 años. La pérdida temporal de la condición de persona abonada llevará aparejada la prohibición de acceder a los recintos del CAF durante el período de sanción.
• En todos los casos, la sanción es efectiva desde la retirada del carnet, con independencia del momento de comunicación de la sanción.