PONENCIA VII JORNADAS BAO. “FORMANDO INFORMANDO SENSIBILIZANDO SOBRE EL T.B.” INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O TOTAL ... BENEFICIOS PERJUICIOS PASOS A SEGUIR.
I.- Hablamos de incapacidad permanente como tal, sólo si la constatación de las lesiones incapacitantes va acompañada del reconocimiento a percibir la prestación, reuniendo para ello los requisitos establecidos (período de cotización mínimo genérico y especifico, situación de alta o asimilada al alta, al corriente de pago en cotizaciones y se tiene reconocido un 33% mínimo de grado de discapacidad para que hablemos de IPA o T... requisitos necesarios cuando la Incapacidad venga motivada por una ENFERMEDAD NO LABORAL o ENFERMEDAD COMUN) puesto que el TB se califica como enfermedad común. Cuando la IPA o T viene ocasionada por un accidente o enfermedad profesional no hay mínimos de cotización. En consecuencia, no procederá la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, si el trabajador no acredita los restantes requisitos para causar derecho a la prestación económica, fundamentalmente unos plazos mínimos generales y específicos de cotización, así como unos porcentajes mínimos de discapacidad. II.- Incapacidad Permanente Absoluta. Inhabilita a la persona para toda profesión u oficio. Implica una retribución del 100% de la base reguladora. Cálculo art. 140 LGSS.
“ Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de
contingencias comunes. 1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se determinará de conformidad con las siguientes normas: a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de las mismas. 1ª) Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal. 2ª) Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.”
III.- Incapacidad Permanente Total o profesional. Inhabilita al trabajador para su profesión u oficio. Retribución de 55% de la base reguladora conforma la retribución, y una vez
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cumplidos los 55 años, se incrementa la retribución en un 20%. En el caso del TB, sin perjuicio de los diferentes grados que hay (hablamos de un modo genérico porque la casuística es tan variada que sería imposible afrontarla ni siquiera en una jornada completa dedicada a ese asunto) , teniendo en cuenta que es una enfermedad mental que afecta al estado de ánimo, al sufrir la persona que lo padece grandes y constantes descompensaciones... de manera genérica podemos afirmar que en la mayoría de los casos va a implicar ; repito sin perjuicio del grado que se sufra... una I.P.A.
IV .- Concepto de Incapacidad Permanente laboral. Art. 136 LGSS. 1. En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Lo ideal es que podamos acreditar que una vez diagnosticado el TB y sometidos a tratamiento, hay reducciones funcionales graves, y esto lo certificará un psiquiatra. Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
2. En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen. 3. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 (desempleo, vacaciones, excedencia forzosa...), que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 114 de esta Ley, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo establecido en el número 3 del artículo 138 (I.P.A y Gran Inv. Pueden causarse aunque la persona no este en situación de asimilado al alta). Es decir que debe derivar de una IT ; pero en casos excepcionales también puede no derivar de IT, aunque es cierto que será mucho mas difícil acreditar que nos encontramos incapacitados para el trabajo si no estamos de baja laboral.... puesto que la baja laboral por sí misma ya es una prueba de no estar en condiciones de poder trabajar; la cuestión a dilucidar entonces será si esa situación de IT se mantendrá en el tiempo o no...
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.- Cuando hablamos de un TB, las reducciones anatómicas habitualmente las obviamos por no existir o si existen son mas fáciles de demostrar con pruebas de diagnostico; y nos vamos a valorar reducciones funcionales graves! Susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que reduzcan o anulen la capacidad laboral. Y efectivamente al tratarse de una enfermedad mental muy perjudicada por el estrés y la ansiedad que provoca aún mayores extremos en el estado de ánimo y aceleran y agravan procesos de manía o depresión, esa determinación objetiva la va a hacer nuestro psiquiatra, que junto con la anamnesis, informes de evolución y seguimiento, puede informar de manera objetiva, y fundamentar las reducciones funcionales en un informe médico psiquiátrico detallado. .- Cuanto mas detallado sea el informe del psiquiatra mejor, porque hay una propensión a denegar la I.P.A. y Total (ha habido mucho fraude y picaresca al solicitarla). Además, mucha gente joven padece TB, puesto que se ha avanzado mucho en el diagnóstico, ya no hay que esperar 10 años e incluso pasar previamente diagnósticos erróneos en la mayoría de los casos. .- Otro punto muy importante es el INSIGHT o conciencia de la enfermedad, ¿somos conscientes de la enfermedad que padecemos? Es fundamental que se haga constar si el paciente tiene o no conciencia de la enfermedad, porque será un factor a tener en cuenta de cara a valorar la IP. Hay conceptos esenciales que los constata el psiquiatra y conllevan de por sí una IP cuando se convinan varios de ellos. La casuística es muy variada dentro incluso del TB y cada persona es un mundo y sus circunstancias.
.- Por lo tanto, determinante de una incapacidad permanente y su correspondiente grado, es el déficit orgánico o funcional que provocan las secuelas y su incidencia en la capacidad laboral del trabajador. Todo ello, siempre pensando en el conjunto de padecimientos y lesiones, provengan de accidente o de enfermedad común o no, y en todo caso de forma global, con la finalidad de determinar la incidencia real en su trabajo. .- El citado artículo 136 de la LGSS añade el calificativo de «grave», exigiendo en consecuencia que esa reducción anatómica y funcional, no sea liviana o de poca entidad para la actividad que se desarrolle. Debe entenderse, pues, «como una expresión de gran repercusión en la capacidad laboral, es decir que incapacite o limite de modo importante, sin que sea suficiente una ligera disminución o una dudosa incapacidad o una disminución temporal». De lo contrario, y si no logramos acreditar esa gravedad, nos encontraríamos ante una lesión permanente no invalidante sujeta a baremo que no justificaría en ningún caso el calificativo de invalidez. .- La doctrina judicial concretado el apelativo de grave, concepto jurídico indeterminado y, no obstante, indicativo de innumerables sentencias calificadoras de una invalidez; refiriéndose, a la imposibilidad real de poder desarrollar una actividad profesional en unas condiciones normales de habitualidad, y suficiente rendimiento, sin que ello suponga un esfuerzo superior o especial para su realización. Es necesario insistir en la importancia del informe pericial psiquiátrico que será un apoyo fundamental a la hora de defender nuestra situación de incapacidad permanente. Informe que debe contar con el juramento o promesa de
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objetividad y veracidad que exige la Ley de Enjuiciamiento Civil para dotarlo del rigor jurídico que requiere. Además de expresar y contar en su contenido con apartados fundamentales que; describan la sintomatología del paciente, el desarrollo y evolución de la enfermedad, por supuesto el diagnóstico con mención al grado del TB, citar la medicación prescrita y la evolución de la misma para que consten los cambios en la medicación o en la posología de la misma, así como la valoración clara del perito psiquiatra entre otras cuestiones.
V .- OBTENCION DE LA PRESTACION, o PENSION;
Tendrán derecho a la prestación, las personas incluidas en el Régimen General, declaradas en situación de I.P.A., cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos: - No tener la edad prevista, en el apartado 1.a) del artículo 161 de la LGSS, en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes. .- “ art. 161. a) Haber cumplido 67 años de edad, o 65
años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.” - Estar afiliadas y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no alta. Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aun en el caso de que el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal. .- Art. 138 LGSS .- Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada. Los plazos exigidos como mínimos de cotización son: - Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada: - Menor de 31 años de edad: Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante Período específico de cotización: no se exige.
X EJ. Si tenemos 28 años, y recientemente nos ha valorado el EVI, debemos haber cotizado mínimo 4 años que es 1/3 del periodo transcurrido desde los 16 a los 28 años. - 31 o más años de edad: Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido: En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin
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obligación de cotizar No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes. .- Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta": Período genérico de cotización: 15 años. Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10. En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, para acreditar el período de cotización exigido, a partir de 04-08-2013, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
- HECHO CAUSANTE; si la IP no deriva de IT sino de situación de no alta, el HC es el día de la solicitud y los efectos económicos. - HECHO CAUSANTE; situación derivada del alta, es la fecha de extinción de la IT o fecha de emisión del dictamen propuesta del EVI.
.- Cuando la incapacidad derive de accidente LABORAL o no, o enfermedad profesional, no se exige período de cotización mínimo para tener derecho a la prestación.
VI.- Cuando no hemos cumplido el requisito de una cotización mínima, para la incapacidad permanente no tenemos derecho a la “pensión” prestación como tal , y por ello no hablamos de IPA sino de INVALIDEZ EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA. DECRETO 2/99 DE 12 DE ENERO . art. 144 LGSS. Los requisitos a cumplir; -
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Ser una unidad familiar, unidad con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado. (constituida como tal como mínimo un año antes de la solicitud) . O constituir la unidad familiar 1 persona sola si es mayor de 18 años vive sola y es menor de 65 años. Ser residente español. Durante 5 años , 2 en el periodo inmediatamente anterior a la solicitud. Tener otorgada una discapacidad o enfermedad crónica igual o superior al 65%. No tener unos ingresos superiores o iguales a los indicados para ese ejercicio en la Ley de Presupuestos generales del Estado. Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, en el caso de que conviva con otras personas en una misma unidad económica, solo se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquélla sea inferior al límite de acumulación de recursos, cuantía que se determina cada año en la Ley Presupuestaria .
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VII .- De la IT a la I.P.A. o Total.
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El procedimiento lógico y recomendable es el de agotar plazos, es decir, que desde una IT avancemos en el tiempo hasta agotar ésta y que sea el propio INSS de oficio el que nos remita transcurridos 365 días , a IP; llegados a este punto y remitidos a IP nos pueden rechazar dando de alta, u otorgarnos la IP. En todo caso se nos notificará por escrito dando la posibilidad de alegar lo que consideremos conveniente. Como excepción y considerando que puede existir mejoría en los próximos meses, nos pueden prorrogar por otros 180 días la IT, por presumirse que puede haber un alta por curación. Transcurridos por lo tanto 545 dias de nuevo nos remitirán al alta o a IP. A partir de los 365 días el pago de la IT se produce directamente por el INSS o Mutua. A partir de los 365 días el INSS a través de sus órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la IP será el único que pueda otorgar la prorroga de 180 dias o para iniciar el IP o dar el alta medica por curación. Igualmente el INSS será el único competente para emitir nueva baja medica si se produce por igual o similar patología que por la que se ha dado el alta, en el plazo de los 180 días siguientes.
Art. 128 LGSS. 1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días previsto en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la antes citada alta médica por la misma o similar patología, con los efectos previstos en los párrafos siguientes. En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia. Si la inspección médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal.
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El derecho a subsidio se extinguirá en todo caso a los 545 días naturales desde la baja médica, bien sea por alta médica, por curación o por mejoría, por IP, por jubilación o por incomparecencia injustificada a las convocatorias para revisión del INSS o la Mutua. (los periodos de recaída en un mismo proceso computan en periodos para el subsidio.) Cuando el derecho al subsidio acaba por transcurso de 545 días. SE EXAMINARA en el plazo máximo de 3 meses , el estado del incapacitado a efectos de calificación . Si fuera necesario seguir con tratamiento medico por expectativas de recuperación o mejora, y se hiciera aconsejable demorar la calificación
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esta podrá retrasarse como máximo hasta que transcurran de 730 días. Al término de los cuales de nuevo nos remitirán al alta, o nos otorgaran la IP. Insistir en el hecho de que todo el trámite será informado al enfermo por escrito, otorgándole los oportunos plazos legales para su defensa. a a .- E t n l r a la r l tran r a alta a l tra a a r in declara nuevo proceso de IT r la a lar at l r
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REVISION. Artículo 143.- Calificación y revisión. 1. Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas a que se refiere la presente Sección. 2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión. No obstante lo anterior, si el pensionista por incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.
BENEFICIOS – PERJUICIOS de la INCAPACIDAD PERMANENTE. .- El principal beneficio, es el grado de invalidez que se otorga cuando el trabajador ha sufrido por un accidente o enfermedad física o mental, una reducción de su capacidad de trabajo, sin poder realizar ningún tipo de actividad remunerada; se denomina incapacidad permanente absoluta. .- Al encontrarnos ante una lesión o enfermedad con limitaciones funcionales muy serias, que le impiden al trabajador someterse a un horario, calendario y asumir responsabilidades propias de la realización de un trabajo, bien sea por cuenta propia o ajena.... obtenemos el BENEFICIO claro, de una prestación económica . -
La cuantía de la prestación permite a la persona percibir la misma de forma vitalicia, si se superan las correspondientes revisiones, y si se cumplen los requisitos de cotización; supone el 100% de la base reguladora que establece la normativa si es una IPA o del 55% si es una
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IPT incrementada en un 20% a partir de los 55 años. Y se tendrá derecho así mismo a prestaciones asistenciales y rehabilitadoras, después del alta incluso. BENEFICIOS FISCALES: En el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. A los efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.Y existen una serie de rendimientos que no tributan . Así mismo, existen una serie de reducciones fiscales que derivan del reconocimiento del grado de discapacidad. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tributarán al iva reducido del 4% las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con minusvalía en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE Concretamente los vehículos para personas con movilidad reducida se encuentran no sujetos al Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Hay importantes BENEFICIOS SOCIALES: Para el trabajador, la declaración de minusválido puede significar: Reserva de aparcamiento Tarjeta Dorada en RENFE. Viviendas para personas con movilidad reducida permanente. Información en IVIMA. Las viviendas de Protección Oficial destinan un 3% del total de las viviendas para personas con discapacidad Ayuda para transporte en taxi a minusválidos. Información en Centro de Servicios Sociales Municipales. Carnet municipal de deporte especial. Información en Ayuntamiento. Programa de vacaciones para personas con minusvalías (IMSERSO) Teleasistencia domiciliaria. Información en Centro de Servicios Sociales Municipales. Programa de ayuda a domicilio. Información en Centro de Servicios Sociales Municipales. Programa de Termalismo Social (siendo pensionista de invalidez). Información en el INSERSO. Tratamientos directos (Centro Base y C.R.M.F.): rehabilitación, logopedia, psicomotricidad, fisioterapia, terapia ocupacional, estimulación precoz. Programa de estancias temporales. Información de Centro de Servicios Sociales Municipales. Centros residenciales concertados. Información en Centro de Servicios Sociales Municipales. Centros para minusválidos. Centro Base. Centros de Día. Centros Ocupacionales. Centros de Rehabilitación de Minusválidos Físicos (C.R.M.F.). Etc.
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BENEFICIOS LABORALES. REDUCCIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN La edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, por la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente previstas . JUBILARSE ANTES DE LOS 65 AÑOS.
.- El Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, es aplicable a todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social , reguló la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%, estableciendo que la edad mínima de jubilación será excepcionalmente, la de 58 años, edad que se redujo a los 56 años a partir del 1 de enero de 2012. Las enfermedades tasadas en el real Decreto, cuya discapacidad sea igual o superior al 45% que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación, incluyendo entre esas enfermedades el TB, . Los años en que se bonifica la edad de jubilación no se tienen en cuenta para acreditar el periodo mínimo de carencia necesaria para generar derecho a pensión (actualmente quince años). En consecuencia, para beneficiarse de las previsiones de cualquiera de ambos Reales Decretos es necesario tener cotizados efectivamente al menos 15 años, con esa discapacidad .- El Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General y de los Regímenes Especiales Agrario, de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón y también a los trabajadores autónomos. No es aplicable al resto de los trabajadores por cuenta propia. Para acogerse a las previsiones de este Real Decreto es necesario acreditar un grado de discapacidad de al menos un 65 por ciento, cualquiera que sea el origen y el tipo de discapacidad. La edad mínima requerida para poder acceder a la pensión de jubilación es de 52 años, y el periodo mínimo de cotización es de 15 años. PERJUICIOS. .- Limitaciones laborales, y por ello económicas por estar mermados los ingresos en el caso de I.P.Total.
COMPATIBILIDADES. .- Hoy se puede compatibilizar la I.P.A. con actividades por cuenta propia o ajena, siempre y cuando no se produzca un cambio en el estado de salud del pensionista; sin embargo se recomienda que se presente ante el INSS por escrito “ SOLICITUD DE INFORMACION SOBRE CO A B L DAD” Podemos decir que; - las actividades no remuneradas: plenamente compatibles, todas.
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- actividades remuneradas (es indiferente horario y salario): son compatibles todas aquellas que se puedan realizar si no se produce una mejora en el estado de salud en el caso de la I.P.A. . Pero hay que ser prudentes. La I.P.Total; es compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto o tipo de trabajo en la empresa, por el que se otorga la IP. Artículo 141 LGSS .- Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente. 1. En caso de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 139 y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social. 2. Las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
GRADOS DE MINUSVALIA. - Solo la Incapacidad Permanente otorga un derecho a una prestación económica. Como excepción el grado de minusvalía igual o superior al 65% se concede una pensión no contributiva para aquellas personas cuyos ingresos por unidad familiar no superen los marcados para ese año por Ley. El grado de minusvalía no es vinculante para una IP pero sí es un FACTOR POSITIVO que se tiene en cuenta cuando dicho grado es elevado.
PASOS A SEGUIR. - Asesorarse, y no iniciar ningún trámite a instancia de parte sin estar asesorados y sin tener claro qué queremos y qué necesitamos , y si necesitamos esa IP debido a nuestro estado de salud (puesto que el TB tiene diferentes grados) . - En la medida de lo posible, debemos valorar objetivamente nuestro estado y necesidades, y digo esto porque si estamos ante una crisis y no podemos decidir por tener mermadas nuestras facultades cognitivas y volitivas, decidirán los demás por nosotros. Teniendo en cuenta la evolución de la enfermedad y la anamnesis (antecedentes) . Ser honesto. - En muchos casos no se estará en disposición de valorar nuestra situación y la fuerza y capacidad con la que nos encontramos para afrontar nuestro trabajo, horarios, estrés , responsabilidades, contacto con compañeros.... y será nuestro psiquiatra quien nos informe al respecto, hay que tener en cuenta que el diagnóstico no es fácil, y nuestros familiares pueden ayudar mucho a esta valoración. Para nuestro abogado va a ser esencial el informe del psiquiatra, para poder asesorar o incluso preparar la documentación a presentar, para formular alegaciones o la reclamación previa a la vía laboral, o incluso la demanda. .- Lo mas recomendable es tener una evolución constatada con un periodo de tiempo relevante, una anamnesis que avale el diagnostico y la evolución del TB. Tenerlo todo documentado y lo mas detallado posible. Con un historial de bajas, incluso en su caso
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informe de los internamientos bien hayan sido voluntarios o involuntarios. Toda esa prueba documental tiene que estar preparada, tanto si iniciamos nosotros el trámite solicitando la I.P. (a instancia de parte) como si se ha iniciado de oficio por haber permanecido con una I.T. 365 días.
COMO SE INICIA EL TRAMITE PARA UNA INCAPACIDAD PERMANENTE. -
De oficio; . a instancia de la entidad gestora
( por situación de I.P. o por alta medica por agotamiento
del plazo ). . a petición
de la inspección de trabajo. . A petición y remisión del S.A.S. . A solicitud de las entidades colaboradoras (Mutuas)
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A petición del interesado, cumplimentar solicitud, doc. entregar INSS ISM
.- En la fase de Instrucción; el EVI formulará dictamen propuesta, teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la direcc prov del INSS y el informe de antecedentes profesionales. .- La Resolución la emite el Dir. Prov. Del INSS. Que se nos notificará y podremos presentar frente a la misma RECLAMACION PREVIA A LA VIA LABORAL, y si ésta no es estimada, habrá que interponer la DEMANDA. Director del INSS o ISM dictará resolución expresando el grado de incapacidad , cuantía de prestación en su caso y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión.
SUSPENSION de la IPA o T;
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Si hay actuación fraudulenta para obtener o mantener la IP. Si la IP se produce motivada por una imprudencia temeraria. Si hay un abandono de los tratamientos o no se acuden a revisiones.
EXTINCION DE LA IP; -
Por revisión por curación. Por fallecimiento. Por jubilación. Por revisión de oficio y no se mantengan las circunstancias que la causaron.
REVISION de la IP; -
Por agravamiento o nuevas dolencias. Por mejoría. Por error de diagnostico. Por realizar el titular trabajos por cuenta propia o ajena.
Amelia Fernández Salazar. 11
Abogada. 21/05/2015.
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