PONENCIA DE DÑA. AMELIA FERNÁNDEZ

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PONENCIA VII JORNADAS BAO. “FORMANDO INFORMANDO SENSIBILIZANDO SOBRE EL T.B.” INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O TOTAL ... BENEFICIOS PERJUICIOS PASOS A SEGUIR.

I.- Hablamos de incapacidad permanente como tal, sólo si la constatación de las lesiones incapacitantes va acompañada del reconocimiento a percibir la prestación, reuniendo para ello los requisitos establecidos (período de cotización mínimo genérico y especifico, situación de alta o asimilada al alta, al corriente de pago en cotizaciones y se tiene reconocido un 33% mínimo de grado de discapacidad para que hablemos de IPA o T... requisitos necesarios cuando la Incapacidad venga motivada por una ENFERMEDAD NO LABORAL o ENFERMEDAD COMUN) puesto que el TB se califica como enfermedad común.
 
 Cuando la IPA o T viene ocasionada por un accidente o enfermedad profesional no hay mínimos de cotización. En consecuencia, no procederá la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, si el trabajador no acredita los restantes requisitos para causar derecho a la prestación económica, fundamentalmente unos plazos mínimos generales y específicos de cotización, así como unos porcentajes mínimos de discapacidad. II.- Incapacidad Permanente Absoluta. Inhabilita a la persona para toda profesión u oficio. Implica una retribución del 100% de la base reguladora. Cálculo art. 140 LGSS.

“ Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de

contingencias comunes. 1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se determinará de conformidad con las siguientes normas: a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de las mismas. 1ª) Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal. 2ª) Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere la regla anterior.”

III.- Incapacidad Permanente Total o profesional. Inhabilita al trabajador para su profesión u oficio. Retribución de 55% de la base reguladora conforma la retribución, y una vez

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