LA SITUACIÓN DE LA COBERTURA DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO Qué deben esperar, Trabajadores, Empleadores, P.A.S. y ARTs luego de la Ley 26.773 y los decretos 49/2014 y 472/2014
CON LA LEY 26.773, ¿SE MEJORA UN SISTEMA O VUELVE A CAMBIAR UN PARADIGMA? –
La LRT fue originalmente concebida como un “subsistema de la seguridad social”: universal, con prestaciones irrenunciables y garantizadas y sin exclusiones de ningún tipo.
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La ley 26.773 DEJA DE USAR EL LENGUAJE DE LA SEGURIDAD SOCIAL: habla de la
“reparación de daños” generados por AT y EP y de “resarcir” esas situaciones. - LRT, en el artículo 11, decía que las prestaciones son “irrenunciables”. Ahora, si bien lo sigue diciendo, el artículo 4 de la Ley 26.773 obliga al damnificado a renunciar a las prestaciones de la LRT si quiere reclamar una indemnización por otro “sistema de responsabilidad”. -
El art. 11 de la LRT sigue afirmando que las prestaciones “no pueden ser cedidas ni enajenadas”. Pero si el damnificado renuncia al cobro de las mismas para reclamar por otro sistema de responsabilidad las estará “cediendo y enajenando” al Fondo de Garantía, a su propio empleador y a su ART.
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La Ley 26.773 habla ahora de “distintos sistemas de responsabilidad”, abandonando explícitamente la inscripción de la LRT como “subsistema de la seguridad social” y no de
“subsistema de reparación o de responsabilidad”.
30/04/2014
Carlos J. M. Facal
EL VIEJO PROBLEMA DE LA LRT SIGUE SIN SOLUCIÓN Y LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR EN LOS CASOS MÁS GRAVES HA EMPEORADO SERIAMENTE –
Si bien las prestaciones dinerarias de la LRT han mejorado con la eliminación de los topes y la introducción del “piso” que efectuó el Decreto 1694 (2009), siguen siendo insuficientes porque se mantiene el Ingreso Base Mensual del art. 12 como base del cálculo.
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El 20% adicional que acuerda el artículo 3 -para AT no “in itinere” y para EP- es un incremento positivo para el trabajador, pero se calculará sobre una “indemnización devaluada”.
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¿QUÉ RESPUESTA HA HABIDO?
• Se dio pábulo a que apareciera una interpretación forzada de parte de muchos tribunales, que disponen actualizar las indemnizaciones pendientes –aunque se originen en hechos anteriores al 26-12-2012- actualizadas por RIPTE. • Todos quienes cobran de la ART luego inician juicio cuestionando el porcentaje de la incapacidad y el salario sobre el cual se calculó la prestación. -
Considero que el artículo 12 de la LRT es inconstitucional a la luz de la doctrina “Ascua c/ SOMISA” de la CSJN.
30/04/2014
Carlos J. M. Facal
¿Y QUÉ ESTÁ PASANDO CON LOS JUICIOS?
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Ya casi no hay juicios por la vía civil. Se mantienen y multiplican los juicios contra las ART y seguirán aumentando mientras no se solucione el IBM.
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Para los empleadores la noticia es inicialmente buena, ya que han dejado de ser demandados y los juicios sólo se dirigen contra las ART.
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Sin embargo, el esquema de “opción” creado por la Ley 26.773 puede ser declarado inconstitucional porque es indisimulablemente “extorsivo” en los casos de incapacidades graves (o se contenta con lo que le doy o vaya a hacer juicio) y contra la letra vigente de la propia LRT que declara la “irrenunciabilidad de las prestaciones”.
30/04/2014
Carlos J. M. Facal
EFECTOS DEL DECRETO 49/2014 –
Incorpora a las hernias inguinales y crurales, várices y hernias en la columna lumbosacra como (EP) desde el 28 de enero de 2014.
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Hasta el 27/1/5 el costo de atención de estas tres enfermedades se cargará en un 100% al
FEE. A partir de entonces la ART asumirá el 50%. A partir de febrero de 2016 el 100%.. • Como para toda EP para cada una de la recién llegadas el decreto describe: i. la patología, ii. las actividades que pueden producirla, iii. la exposición requerida para que se las pueda considerar provocadas por el trabajo (tres años)
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Para que la ART se exima por prexistencia la patología deberá constar en el examen preocupacional.
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Las comisiones médicas, al momento de determinar la incapacidad, deberán considerar qué porcentaje de incapacidad es atribuible al trabajo y qué porcentaje es de origen congénito o no relacionado con el trabajo.
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El empleador en estos casos difícilmente sea demandado por la vía civil.
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El empleador tendrá derecho al reintegro de la ILT a partir del día 11 de denunciada la EP.
30/04/2014
Carlos J. M. Facal
UN ERROR DE INTERPRETACIÓN QUE SERÁ FUENTE DE CONFLICTO Y QUE ES UNA INJUSTICIA CON LOS MÁS DÉBILES: LA ETAPA PROVISORIA DE LA ILP -
Los artículos 9, 11 inc. 2, 14 y 15 de la LRT tratan de la Etapa Provisoria. Determinan que la ILP tiene dos etapas: una provisoria y una permanente. NINGUNO DE ESTOS ARTÍCULOS FUE DEROGADO O MODIFICADO POR LA Ley 26.773, QUE NI SIQUIERA MENCIONA A LA ETAPA PROVISORIA.
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- La etapa provisoria da una protección “adicional” a los damnificados que tuvieran una ILP superior al 50%. Son casos extremadamente graves con grave afectación “al proyecto de vida” del damnificado. Por el art. 6 del Decr. 1694/2009 el damnificado durante hasta 60
meses, cobra su salario completo con todos sus aumentos y recién luego se declara la etapa definitiva de la ILP y cobra las prestaciones dinerarias correspondientes. -
El decreto reglamentario “considera” que ya no habrá más etapa provisoria de la ILP. Es una interpretación ilógica, inconstitucional e injusta que debe discutirse por la vía del amparo en
la justicia. -
La LRT creó tres prestaciones “de pago mensual”: la ILT, la provisoria y la renta periódica” del art. 19. Ésta última fue la única derogada. Las otras dos siguen vigentes y deben reclamarse.
30/04/2014
Carlos J. M. Facal
OTROS CAMBIOS DE LA LEY 26.773 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO
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El artículo 2, tercer párrafo, dice que el derecho a la “reparación” nace desde que acaeció el evento dañoso. Por ende se deberán intereses desde entonces, sobre todo si se declara ahora que es “un sistema de reparación de daños”.
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Los mínimos y las prestaciones adicionales del art. 11.4 de la LRT se actualizan
semestralmente por RIPTE. –
Ocurrida la muerte o declarada la ILP en forma definitiva la ART debe notificar en forma fehaciente a los damnificados la puesta a disposición de las prestaciones dinerarias, precisando cada concepto en forma separada.
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Las prestaciones en especie, por ILT, por la etapa provisoria de la ILP (incongruencia de la reglamentación) y por gran invalidez no configuran ejercicio de la opción.
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El artículo 16 limita los gastos de operación de la ART al 20% de las alícuotas. Los gastos de comercialización deben ser incluidos dentro del 20% y no pueden superar el 5 % de las alicuotas. Los gastos de prevención no se consideran operativos sino prestacionales.
30/04/2014
Carlos J. M. Facal