Responsabilidad Civil
Introducci贸n al Concepto de Responsabilidad Civil y el Seguro
INTRODUCCIÓN AL CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SANCIONADO POR LEY 340 DEL 25 DE SETIEMBRE DE 1869, RIGE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1871 – REDACTADO POR DALMACIO VELEZ SARFIELD – POR ENCARGO DEL PRESIDENTE BARTOLOME MITRE) La inserción del Individuo en la Sociedad implica la necesidad de adoptar conductas o comportamientos adecuados a dicha Integración” La conducta de los individuos se traduce en actos que producen modificaciones en el mundo exterior. Si estas conductas afectan a otras personas, corresponde al autor responder por sus actos El derecho es una herramienta indispensable para que la convivencia humana sea posible, instaurando un sistema de controles mediante normas, mandatos, costumbres, los que en caso de no ser respetados generan en el sujeto el deber de responder El Código Civil legisla sobre todas las instituciones que hacen a las bases de una Sociedad: de las personas en general, relaciones de familia, filiación, patria potestad, tutela, de los hechos y actos jurídicos, de las obligaciones que nacen de los contratos, y otros.
Los Derechos Personales en las Relaciones Civiles se encuentran definidos en el Libro Segundo, Sección Segunda, Título 9 De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos, Artículos más destacados del 1109 al 1136.
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Art. 1109: Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. De la redacción de este mencionado articulo se deduce la existencia de dos partes: la que debe reparar el daño y la que debe recibir la reparación del daño sufrido. Todo aquel que viola el deber de “no dañar” es culpable y tiene su responsabilidad por debe responder por el daño que ocasiona, independientemente que dicho daño haya causado con intención o no de dañar.
ello, sido
La víctima tendrá derecho a que se le repare por el daño sufrido y esta reparación toma la forma de una indemnización.
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Art. 1113. La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado” Art. 1114. El padre y la madre son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez años…. Esta responsabilidad se extiende a los tutores y curadores por los hechos de las personas que están a su cargo.(Art. 1117) Las Las Responsabilidades Responsabilidades pueden pueden ser: ser:
Por sus “propios” actos u omisiones Por actos u omisiones cometidos por “personas” que están bajo su dependencia
Por las cosas que tiene a “su cuidado” Por las cosas “de que se sirve”
Personas Responsables Se puede responder por hechos propios o hechos ajenos Autor del hecho: El Autor del hecho dañoso ejecutado con dolo (delito) o culpa (cuasidelito) es siempre responsable por su conducta antijurídica “Aquel que cause un daño a otro por su culpa o negligencia, tiene la obligación de reparar el perjuicio” (Art. 1109 CC) Dueño: la responsabilidad objetiva asigna la responsabilidad al dueño de la cosa que produce daño, con independencia de su participación en el hecho dañoso.es el dueño quien tiene el poder material y jurídico, tanto cuando las usa personalmente como cuando confía su tenencia en un tercero.
Guardián: es la persona que ejerce de hecho un poder de mando, dirección o control sobre una cosa. La responsabilidad del guardián emerge de la Ley por el hecho de su relación de custodia de la cosa. La doctrina considera que la responsabilidad entre dueño y guardián es concurrente, por lo que cada uno de los responsables sólo tiene a su cargo la cuota de responsabilidad que le corresponde. Dependiente: el dependiente responsabiliza al principal por los daños que ocasione a terceros en el ejercicio de sus funciones
Ilicitud •Concepto Conducta contraria a las disposiciones legales . Por Acción: Hacer lo que la Ley Prohibe Por Omisión: No hacer lo que la Ley manda •Sanción Se debe responder ya sea: Volviendo las cosas a su lugar Cumpliendo la obligación insatisfecha Reparando el daño causado
Dolo: actuar con intención de causar un daño (configura un delito) Culpa: hay culpa cuando se cometió: a)Imprudencia: emprender actos fuera de lo común causando hechos dañosos b)Impericia: falta o insuficiencia de aptitudes para realizar un acto que causa un hecho dañoso c)Negligencia: falta del desempeño necesario para evitar o atenuar un hecho dañoso Culpa Grave o Dolo Eventual: conocida también como “negligencia extrema”
Responsabilidad Penal y Responsabilidad Civil Penal: son hechos por los cuales una persona daña o perjudica a otra con dolo (intención) o malignidad. Normada por el Código Penal. Sanción: Ante el Estado: pena social o sanción ejemplar. Por ejemplo: multa, prisión, reclusión Civil: denominados cuasidelitos, son aquellos cometidos por imprudencia o negligencia, sin dolo ni malignidad. Normada por el Código Civil Sanción: resarcimiento del daño causado (generalmente económico) a la persona afectada por el mismo.
Elementos de la Responsabilidad Civil Acción, Antijuridicidad, Daño y Relación de Causalidad Acción: es la conducta de un ser humano capaz de producir modificaciones en los derechos y en las obligaciones. La Acción puede consistir: En un hacer: acción Positiva En un no hacer: acción Negativa Antijuridicidad: infracción que cause un daño a otra persona y que obligue a su reparación a quien haya cometido el acto antijurídico o legalmente sea responsable por ello. La violación legal puede cometerse por acción u omisión: cometiendo un acto que la Ley prohíbe o dejando de hacer lo que la Ley indica. Daño: el daño se configura cuando se menoscaba injustificadamente el patrimonio de un tercero. Esta conducta antijurídica origina el deber de resarcimiento para restablecer el patrimonio dañado al estado anterior al daño causado. Este daño puede ser de carácter Patrimonial (el daño menoscaba el patrimonio ajeno, daños directos y consecuenciales) o Moral (lesión a las afecciones legítimas, el honor o los sentimientos del individuo, propia de los hechos ilícitos)
Relación de Causalidad: debe haber una relación de “causa efecto” adecuada entre el agente y el daño para poder imputar a éste la responsabilidad. Se juzga la relación en función de la previsibilidad que debió haber tenido el autor del hecho, considerando el resultado de su conducta . En materia Contractual, el deudor debe responder por las consecuencias inmediatas de la inejecución de la obligación a su cargo. En materia Extracontractual, la reparación debe ser integral ( daño patrimonial y moral)
Clasificación de la Responsabilidad Civil de acuerdo al factor de Atribución a las personas Responsabilidad Subjetiva Requiere una conducta voluntaria producida por un sujeto, al cual se le atribuyen las consecuencias de esa conducta. Busca Culpables. Se basa en la culpa como factor de atribución de responsabilidad El demandante tiene que probar la culpa del agente generador del daño (Art. 1109 CC) Investiga al sujeto causante del daño Imprudencia, impericia, negligencia Puede ser por Acción ( hacer lo que la ley prohíbe) u Omisión ( no hacer lo que la Ley manda) Directa: Deriva de un Hecho propio Indirecta: deriva de un Hecho ajeno
Clasificación de la Responsabilidad Civil de acuerdo al factor de Atribución a las personas Responsabilidad Objetiva Prescinden del análisis de la conducta del sujeto para imputarle la responsabilidad por los daños causados Responsabilidad sin culpa Daños producidos por objetos La responsabilidad se funda en las características riesgosas o viciosas de las cosas o las tareas. Requiere de un daño injustamente causado que deba ser reparado en forma integral, aunque no haya mediado culpa de aquel a quien la ley le atribuye la responsabilidad de reparar. Busca Responsables. No requiere conductas voluntarias
Clasificación de la Responsabilidad Civil de acuerdo a su origen Contractual • Violación de una obligación preexistente y concreta, formada por la voluntad de los contratantes y violada por uno de ellos. • Hay entre el autor del daño y el damnificado una relación/obligación anterior, sustentada en el contrato que los vincula. • La Culpa se presume en el incumplimiento del contrato. • El resarcimiento se limita a las consecuencias inmediatas y necesarias del incumplimiento. • La constitución en mora debe resultar de la interpelación del deudor. • Daño moral: queda a criterio del juez. • Es generalmente Subjetiva (excepcionalmente objetiva, p/e Daños causados por Productos elaborados y/o comercializados) • Prescripción: 10 años desde la ocurrencia del hecho generador del daño. • El autor del daño solo puede ser exonerado si demuestra la culpa de un tercero, caso fortuito o de fuerza mayor.
Extracontractual • Se provoca una lesión o daño a un tercero con quien el autor del daño no tiene vínculo anterior alguno. • Emerge de un hecho ilícito. • Violación del derecho de no dañar • Puede ser Objetiva o Subjetiva • La carga de la prueba está a cabeza del damnificado • El resarcimiento es integral:consecuencias inmediatas, mediatas y previsibles. Incluye Daño Moral • Mora de pleno derecho • Prescripción: 2 años a partir del hecho generador del daño
Eximentes de la Responsabilidad Civil Caso fortuito o Fuerza mayor: el daño lo ocasiona un elemento ajeno a la voluntad del sujeto. El daño fue generado por un hecho imposible de prever y en caso de haberlo previsto es imposible de evitar. Culpa Grave de la Víctima: El daño sufrido por la víctima sólo es imputable a ella misma Culpa de un tercero por el que no deba responder: El daño lo ocasiona una persona ajena al presunto responsable y por quien éste no tiene obligación de responder
LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y EL SEGURO •Objeto – La obligación del Asegurador es mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en la póliza. – El Asegurador deberá responder/indemnizar al tercero damnificado por la responsabilidad civil de su Asegurado. •Interes Asegurado – El Patrimonio del Asegurado. Protege contra pasivos contingentes •Riesgo Asegurado – Se define en las Condiciones particulares de la póliza. Puede ser la responsabilidad civil generada y/o emanada por el ejercicio de su actividad, por la tenencia de un cartel, por el uso de ascensores, por la realización de trabajos específicos, etc. •Suma Asegurada – Es el límite establecido en el contrato como monto máximo de la obligación del Asegurador por cada acontecimiento.
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Límite Máximo de póliza – Es el límite establecido en el contrato como monto máximo a pagar por el Asegurador por todos los acontecimientos producidos durante la vigencia de la póliza. Vigencia de póliza – Es el período establecido en el contrato, con un inicio y un final, dentro del cual se ampararán los hechos dañosos ocurridos en dicho plazo, y que generen una obligación de resarcir a un tercero. Sistema de Cobertura – Ocurrencia: La Garantía o Cobertura otorgada por la póliza ampara al Asegurado por los Hechos Dañosos o Hechos Generadores de Daño Ocurridos durante la vigencia del Seguro. – Claims Made: La Garantía o Cobertura otorgada por la póliza ampara al Asegurado por los Reclamos efectuados durante la vigencia del Seguro, a raíz de Hechos Generadores de Daño producidos durante esa misma vigencia .
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Siniestro – El siniestro acontece cuando ocurre el hecho dañoso contemplado en el Contrato de Seguro como riesgo cubierto, originando la responsabilidad del asegurado y consecuentemente la obligación de reparar el perjuicio causado Plazos de Prescripción – La Prescripción es el instituto jurídico por el que se establece la adquisición o la pérdida de derechos según el transcurso del tiempo y la inactividad del titular de los derechos perdidos. – Responsabilidad Civil Extracontractual: 2 años a partir del acaecimiento del hecho generador del daño ( o de la manifestación del mismo) – Responsabilidad Civil Contractual: 10 años a partir del acaecimiento del hecho generador del daño ( o de la manifestación del mismo)
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Franquicias - Deducibles – Se trata de un monto fijo o porcentaje que se establece en el Contrato de Seguro, y refleja el monto con el cual el Asegurado participará en cada siniestro que acontezca. – Generalmente se utiliza la formulación: 10% de la indemnización con mínimo de xxx y máximo de xxx ( xxx = monto fijo o porcentajes sobre la suma asegurada) – Este descubierto tiene el carácter de Obligatorio, y no puede ser amparado por otro seguro.
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No se consideran terceros – El Cónyuge – Parientes hasta tercer grado de consanguinidad y/o afinidad – Personal en relación de dependencia – Contratistas y/o Subcontratistas y sus dependientes en ocasión o con motivo del trabajo para el cual fueron contratados.
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Figuras intervinientes en la póliza Asegurado y/o Tomador de póliza Asegurado Adicional y/o Coasegurado Indemnidad Adicional ( Cláusula)
Ley de Seguros N° 17.418 La Ley de seguros regula todo lo relativo a los seguros de Responsabilidad Civil en la Sección XI Arts. 109 al 120 Art. 109 Riesgo Cubierto: El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado en razón de la responsabilidad prevista en el contrato a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido Art. 110 Garantía del Asegurador: a) Incluye pago de gastos y costas judiciales y extrajudiciales en defensa civil b) Incluye pago de gastos y costas en proceso penal solo en el caso de que el Asegurador asuma la defensa penal. Art. 111 Gastos y costas en la medida que fueren necesarios, en adición a la suma asegurada. Art. 114 Dolo y Culpa grave: El Asegurado no tiene derecho a la indemnización si provoca el hecho dolosamente o por culpa grave Art. 118 Privilegios del damnificado: Los derechos del tercero tienen privilegio sobre el Asegurado y cualquier acreedor de este. Citación en garantía del Asegurador: el Tercero puede citar en garantía al Asegurador hasta que se reciba la causa a prueba.
Formato de Pólizas de Responsabilidad Civil Condiciones Generales
Establecen los parámetros generales del Ramo de Responsabilidad Civil y reflejan las disposiciones sobre derechos y obligaciones que emanan de la Ley de Seguros 17.418
Condiciones Especiales
Establecen condiciones específicas para el tipo de cobertura que se está amparando, por ejemplo ampliaciones de la descripción de Riesgo Cubierto, detalle de Exclusiones específicas para el tipo de Cobertura Prevalecen sobre las Condiciones Generales de póliza
Condiciones Particulares
Son las Condiciones específicamente pactadas entre el Asegurado y el Asegurador con las características propias del Riesgo Cubierto, que definen el “pacto en contrario” establecido en las Condiciones Generales y/o Especiales Prevalecen sobre las Condiciones Generales y Especiales de póliza.
Principales coberturas del Mercado Responsabilidad Civil Comprensiva y/u Operaciones Riesgo Cubierto: Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra el Asegurado por el ejercicio de la actividad descripta en las Condiciones Particulares, en el territorio de la República Argentina, dentro y fuera de los locales del Asegurado La póliza describe las Exclusiones Generales absolutas y relativas Exclusiones Absolutas: Transmutaciones Nucleares Hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo
Exclusiones Relativas ( Condiciones Generales):
Obligaciones Contractuales Tenencia, uso manejo de vehículos aéreos, terrestres o acuáticos Transmisión de enfermedades Daños a cosas ajenas en poder del Asegurado Efectos de temperatura, vapor, humedad, filtraciones, desagues, roturas de cañerías, etc Suministro de productos o alimentos Daños a inmuebles vecinos
Escape de gas, incendio o explosión o descargas eléctricas Animales y la transmisión de sus enfermedades Ascensores y montacargas Hechos de tumulto popular, huelga y lock out
Exclusiones Relativas ( Condiciones Especiales)
Vendedores Ambulantes y/o viajantes Hechos privados Carteles, letreros y/u objetos afines Calderas Uso de armas de fuego Transporte de Bienes Carga y descarga de bienes fuera del local asegurado Guarda y/o depósito de vehículos Demolición, excavaciones, construcción de edificios, refacciones y/o ampliaciones
Alcance de Cobertura Las pólizas de Responsabilidad Civil Comprensiva y/u Operaciones están destinadas a sectores que realizan actividades comerciales como ser Industrias, comercios, depósitos De común acuerdo entre el Asegurado y el Asegurador se podrán diseñar las pólizas amparando todos los riesgos que el Asegurado entienda que emergen de sus actividades. En cada caso se podrán dejar sin efecto alguna/s o todas las exclusiones relativas detalladas precedentemente, incorporándolas a la cobertura como Coberturas adicionales, que pueden incluir o no un costo de extraprima. Las coberturas adicionales se pueden amparar hasta el Límite máximo de póliza por evento y/o en el agregado, o como Sublímites de coberturas aplicables por evento y/o en el agregado. Esta información debe quedar reflejada en las Condiciones particulares de las pólizas. De igual forma se pueden aplicar Franquicias y/o Deducibles globales o específicos para determinadas coberturas, los cuales deberán estar claramente definidos en las Condiciones particulares
Otras Pólizas de Responsabilidad Civil Pólizas específicas para cubrir un determinado riesgo/actividad RC Garages, Playas de estacionamiento, Talleres mecánicos y/o chapa y pintura, Lavaderos de autos, otros RC profesionales Médicos ( praxis médica) – Clínicas, Sanatorios RC Calderas RC Ascensores y/o montacargas RC Carteles, letreros y/u objetos afines RC Hechos privados RC Construcciones, demoliciones, excavaciones RC por Incendio RC Tintorerías y/o similares RC profesionales de la Construcción RC productos RC profesionales – E&O Errores y Omisiones D&O Responsabilidad de Directores y Gerentes
Muchas gracias por su participaci贸n